jueves, 12 de enero de 2012

Los Juanguren y el espadero 33


Queda por especular sobre la relación entre el indio de la posada y Francisca, la vieja hechicera concubina de Rodrigo Franco ("Los esclavos 5", febrero de 2009, y "Los esclavos 39", abril de 2009). Todo apunta a que entre ellos había cierta tensión, nacida de esa tendencia innata al egocentrismo que padecemos todos los seres humanos en una u otra medida. Los dos pretendían y aspiraban a representar con sus personas a la remota América en la Villa aljarafeña, pugnando por demostrar cada uno que traía la esencia más pura, que poseía la raza más aquilatada y auténtica y que era maestro de la sabiduría más completa y ancestral, lo cual —pensaban, con indudable acierto— les reportaría indudables ventajas sociales. Por tanto, una solapada enemistad teñida de envidia y recelo los hacía esquivarse e ignorarse en todas las posibles oportunidades.

Pero pasemos página y día, y despertemos con los castillejanos el martes 5 de noviembre de 1555. En la Plaza abrió el mesón antes de que la luz del sol bañara su fachada y penetrara por su ventanal. El día era frío pero luminoso bajo la bóveda despejada de un cielo impoluto, y el suegro de Juan Martín Haldón, el pescadero Diáñez, tras saltar de la cama con espíritu combativo y lleno de dinamismo se preparó para emplear el día lidiando con papeles y escribientes. Como otra pieza de aquella máquinaria que en defensa de los huidos se había puesto en marcha, tenía su cometido perfectamente proyectado desde la tarde anterior, cuando reunidos en cónclave familiares y amigos acordaron, para proseguir con las tácticas dilatorias, reclamar uno de los bienes embargados al zorzalero protestando que no era tal, que no era de su propiedad; tratábase del burro, el "asno pardo" que Hernándo Jayán había incluido entre los objetos secuestrados y que ahora según vimos estaba depositado en poder de Francisco de Aguilar ("Los Juanguren y el espadero", noviembre de 2011). De forma que a primera hora fué requerido Juan Vizcaíno para formalizar la alegación.

El martes 5 de noviembre de 1555, ante el Señor Hernando Jayán, Juez de Comisión, y el escribano Juan Vizcaíno, pareció Hernán Diáñez, vecino de esta Villa, y dijo que era así que él había dado y dió prestado a Catalina Hernandez, su hija, mujer de Juan Martín Haldón, un asno de color pardo, para que se sirviese del dicho asno, por le hacer buena obra, y ahora ha venido a su noticia que está embargado y secuestrado diciendo ser bienes del dicho Juan Martín Haldón su yerno, el cual dicho secuestro y embargo dijo no haber lugar de derecho porque, como tiene dicho, el dicho asno es suyo y no del dicho Juan Martín Haldón, de lo cual si fuese necesario se ofrece a dar información suficiente; pidió al dicho Señor Juez mande desembargar el dicho asno y se lo mande entregar, para que lo haya y tenga como cosa suya propia, y que no debe nada por el delito que cometió el dicho Juan Martín Haldón, y pidió justicia e imploró el oficio del dicho Señor Juez.

El Señor Juez dijo que le dé información y que está presto de hacer justicia.


En dicho día martes 5 de noviembre, ante el dicho Señor Juez Hernando Jayán, el dicho Hernán Diáñez trajo y presentó dos testigos, que declararon secreta y apartadamente lo siguiente:


Testigo, Francisco de Aguilar1, trabajador. Conoce a Hernán Diáñez de más de 10 años, y tiene noticia del dicho asno pardo y sabe que es de él, porque se lo ha visto tener y poseer de más de diez meses a esta parte. Firmó de su nombre, y que es de edad de cuarenta años.


Testigo, Isabel Sanchez, mujer de Diego Hernandez 2. Conoce a Hernán Diáñez de más de ocho años a esta parte, y tiene noticia del dicho asno pardo y sabe que es de él, porque se lo ha visto tener y poseer desde mayo próximo pasado. Tiene diecinueve años de edad, poco más o menos.


Y luego, vista la información por el dicho Señor Juez, dijo que mandaba y mandó remover y removió el dicho depósito del dicho asno del poder del dicho Francisco de Aguilar, y lo puso y depositó en poder del dicho Hernan Diáñez, el cual lo recibió y se obligó de lo dar cada vez y cuando que pareciere tener otra persona cualquier mejor de derecho al dicho asno. Obligó a ello su persona y bienes. Testigo, el dicho Francisco de Aguilar.


1.- Justamente el depositario del asno.

2.- Podemos saber más de Isabel Sánchez y de su relación con Ana de Tovar en "Los esclavos 14", febrero de 2009. Fueron Isabel y Diego pareja extraordinariamente prolífica, a juzgar por las partidas de bautismo, entre las que llama la atención esta por la aparentemente elevada prosapia de uno de los padrinos:
En domingo 3 de agosto de 1561 don Rodrigo de Cieza bautizó a Ana, hija de Diego Hernandez y de Isabel Sanchez. Padrinos, el señor don Juan de Santoño, Señor de Villafruela, y Lesmes de Palencia y su mujer Ana de Morales, y doña Francisca de Morales, todos vecinos de Sevilla. ("Bautismos 8", diciembre de 2008).


Pero el Juez de Comisión se "olió la tostada", y en su empeño —ya referido— de garantizarse valores para enfrentar posibles y probables sanciones por parte del Conde de Olivares, apretó al pescadero con sutilidad, comprometiéndolo de tal forma que éste tuvo que confesar un pequeño detalle:

Luego el dicho Hernando Jayán, Juez de Comisión, recibió juramento del dicho Hernán Díaz (sic) y le fué preguntado si sabe de algunos bienes del dicho Juan Martín Haldón el mozo, su yerno, el cual dijo y declaró que es verdad que él tiene un ducado del dicho Juan Martín Haldón, y que no tiene ni sabe de otros bienes algunos del dicho Juan Martín Haldón su yerno. Y no lo firmó.

Y luego el dicho Señor Juez de Comisión mandó que trajese ante sí los dichos once reales (un ducado eran 11 reales) que así tiene en su poder, del dicho Juan Martín Haldón su yerno, para que se pongan en secuestro en poder de persona llana y abonada, para que los tenga en dicho secuestro para de que se paguen las costas. Hernán Diáñez los trajo, y quedaron en poder del dicho Juez de Comisión.


Y para terminar, un curioso apunte de Vizcaíno, que sin tenerlas todas consigo dado lo enmarañado del asunto, cuidó muy mucho de estar al día en lo que al cobro de sus honorarios se refiere; así que aprovechando ese ducado que parecía llovido del cielo, pensó que al Juez en puridad no pertenecía y lo convenció de usarlo para ajustar las cuentas de su trabajo:

Doy fé que de los dichos once reales se han gastado y pagado lo siguiente:


Primeramente me dió, a mí el dicho escribano público, el dicho Señor Juez, dos reales para en cuenta de lo que montan mis derechos.
Item, se dieron al Licenciado Salamanca, por un parecer que dió, que está en este proceso, cuatro reales.

Esta deducción del escribano de Castilleja, que parece dictada por la premura de una necesidad precaria, contradice en cierta forma lo expuesto por la profesora María Luisa Pardo Rodríguez en "Señores y escribanos. El notariado andaluz entre los siglos XIV y XVI", Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, año 2002, pág. 109:

"El salario y las retribuciones del escribano del concejo. Al igual que el escribano público, el profesional de la escritura que realizaba su trabajo en el ámbito concejil recibía una determinada cantidad de dinero por el desempeño de su cargo. La diferencia entre unos y otros estribaba en el hecho de que el formar parte del organigrama funcional del concejo llevaba aparejado recibir una cantidad de dinero fija, que con carácter anual percibía al igual que cualquier regidor más de la corporación. El salario, o usando el término de la época, la quitación, derivaba de un organismo público, el regimiento, y no de los potenciales clientes que en el ejercicio libre del oficio pudiera tener".

Y en otro párrafo de dicha página:

"Además de percibir su quitación anual, el escribano de concejo de las villas y lugares de señorío de Andalucía cobraba una serie de derechos, que de manera puntual recibía por la confección de documentos que atañían a las rentas concejiles, o bien se trataba de escrituras que tenían que pasar necesariamente por él referidas a múltiples aspectos del gobierno local. Y aunque no tenemos noticias de abusos crematísticos por parte de estos profesionales de la escritura, sí podríamos aventurar su existencia, ya que los señores intentaron corregir las posibles desviaciones a la norma y usaron el marco real de referencia, el arancel para escribanos de concejo dictado por los Reyes Católicos en Alcalá de Henares, de 1503, para regular este asunto".

Quizá el cobro de los dos reales fuera un "abuso crematístico" de Juan Vizcaíno.

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