sábado, 24 de agosto de 2019

Historia de los apellidos, 20i.



                 Pareja de chinos en Filipinas en tiempos prehispánicos. Códice Boxer.

"Tienen estos sangleyes (1) muy largos los cabellos, los cuales traen liados en la cabeza y las uñas muy largas, y el que las tiene más largas, se tiene por más galán, y lo mismo es de los cabellos, porque en esto tienen puesta su felicidad; estos comen todas sus comidas con dos palillos muy sutiles con grande ligereza, sin tocar las manos a la comida, de cualquier calidad que sea, que parecen los dos palillos dos dedos más de la mano según la ligereza y destreza con que usan de ellos en todo". Fray Antonio Vázquez de Espinosa. Compendio y Descripción de las Indias Occidentales.

(1) Se refiere el carmelita castillejano a los chinos que vivían en un suburbio de Manila y que estaban establecidos en Luzón antes de la llegada de los españoles y, por tanto, antes de la fundación de tal capital, atravesada por el río Passi en cuya orilla opuesta a ella se alzaba dicho suburbio, aunque la zona, desde antes de que Legazpi fundara la ciudad, era punto de encuentro de los mercaderes chinos, japoneses y de otras islas del archipiélago. 
Hace el fraile carmelita una extrapolación geográfica y llama a este barrio "otra Triana, que es un grande y buen pueblo de más de 3.000 vecinos, que se llama Tundo, donde viven los chinos y sangleyes...". (Fray Antonio Vázquez, obra citada). El apelativo "sangley", arcaico y despectivo, describía a los chinos puros, y es una romanización de la palabra 生理, del cantonés "sang-lei", o del filipino hokkien* "sng-lí", registrada en el Códice Boxer que hizo elaborar Dasmariñas** para el rey de España. En este códice también se contiene la, probablemente, primera romanización de Japón como "Iapon" (ver http://castillejadelacuesta-antonio.blogspot.com/2019/02/martin-de-japon-iii.html y en general las seis entradas de la serie). Precisamente los japoneses que, como es sabido, utilizan caracteres chinos para su sistema de escritura "kanji", denominan con esta palabra, 生理, a la menstruación de las mujeres.  
* Hokkien, dialecto hablado por los mercaderes chinos emigrados a Filipinas.
** Llamado así en honor del historiador Charles Ralph Boxer (1904-2000), especializado en el Lejano Oriente de España y Portugal. Se cree que lo mandó elaborar Luis Pérez Dasmariñas (1567-1603), militar español y gobernador de aquel archipiélago entre 1593 y 1596. Actualmente el Códice se conserva en la Biblioteca Lilly de la Universidad de Indiana (EE.UU). Digitalizado en http://webapp1.dlib.indiana.edu/metsnav/common/navigate.do?pn=1&size=large&oid=VAB8326


Doña Juana de Lerma, mujer de Juan Farfán de los Godos, y doña Isabel de Lerma, mujer doncella su hija, vecinas de Sevilla estando al presente en esta Villa de Castilleja de la Cuesta, por lo que a ellas dos respecta y en nombre del dicho Juan Farfán de los Godos, con su poder, las dos como principales vendedora y obligada, y doña Leonor de Farias, viuda de Sebastián Gutiérrez Calderón, vecina de Sevilla, presente, como fiadora, hija y hermana de las dichas doña Juana y doña Isabel, las tres de mancomún conocen a don Diego Lasso de la Vega Cervantes, presente, y dicen que por cuanto dicha doña Juana de Lerma, con poder de su marido, vendió a Juan Vázquez de Morón, vecino de esta Villa, un pedazo de tierra de 3 aranzadas y media en esta Villa, linde con viñas que eran de Francisco Miguel y con viñas que eran de Francisco Carreño y con otros linderos, en precio de 200 ducados, los 50 de ellos cobrados de contado y los 56.250 maravedíes restantes se quedaron impuestos a tributo al quitar sobre la propiedad de dicha tierra, conque por ello les pagase a ellas dicho don Diego Lasso de la Vega 4.018 maravedíes al año, con ciertas condiciones, penas y posturas según la escritura que otorgaron en esta Villa ante Hernando de las Cuevas, escribano público y del Concejo de ella que fué, en 31 de diciembre de 1599 (v.s.), y en virtud de dicha escritura ellas poseen dicho tributo y lo van cobrando, y ahora son concertadas con dicho don Diego Lasso para venderlo, ellas por la presente le venden al dicho don Diego Lasso los 56.250 maravedíes de principal, y por ellos los 4.018 maravedíes que así les paga dicho Juan Vázquez de Morón al año sobre dicho pedazo de tierra, para que don Diego Lasso los goce desde hoy 19 de octubre de 1607 en adelante, y sus herederos, para siempre jamás hasta que se redima, y así le traspasan todos sus derechos, y le cobran por ello los dichos 56.250 maravedíes, que don Diego Lasso les paga a ellas ante el presente escribano y testigos. Y madre e hija se desapoderan de la posesión, propiedad y señorío del dicho tributo para que don Diego Lasso pueda entrar en el dicho pedazo de tierra y viña en que está plantado y tomar el señorío del dicho tributo, y en tanto que lo hace ellas se constituyen como inquilinas, y le entregan la escritura por la que Juan Vázquez de Morón es obligado a pagarlo, y la presente de esta venta. Dado en el Señorío de Castilleja en 19 de octubre de 1607. Testigos, Juan de Miranda, Juan de Lara, Simón de Santillán y Alonso Díaz, vecinos de esta dicha Villa.


                                         Firmas de doña Juana y de sus dos hijas. El viernes 10 de agosto de 1601 don Diego de Henao, cura de la iglesia de Santiago, casó a Sebastián Gutiérrez Calderón, viudo de doña Catalina Pérez de Gallegos, con doña Leonor de Faria, hija de Diego de Faria, difunto, y de doña Juana de Lerma, estantes en esta Villa. Testigos, Joseph Cornelio, Juan de Saucedo y Juan Prieto el mozo, todos vecinos de esta Villa. De esta manera, doña Juana de Lerma era viuda cuando se casó con Juan Farfán de los Godos.


                                         Firma de don Diego Lasso de la Vega

Justo este día 19 de octubre, también en el Señorío y ante los mismos testigos —probablemente en la Plaza en casa del escribano Jua de las Cuevas, que debió tener una jornada plena de trabajo— don Diego Lasso de la Vega Cervantes, vecino de Sevilla en la collación de San Román, estando al presente al otorgamiento de esta escritura en el Señorío como es referido, otorga que vende a Esteban de Montoro, vecino de esta dicha Villa, presente, unas casas en el Señorío con un palacio grande cubierto de teja, con su patio, pozo y un álamo en el dicho patio, y entra en dichas casas un aposento caído que está en el dicho patio, que sale una portezuela a la calle todo en un cuerpo sin que tenga pared en medio; y asimismo un pedazo de corral que está señalado de acuerdo y conformidad de ambos, y se ha de tapiar por la parte de adentro tomando desde la esquina del aposento de las casas que así le vende, directamente yendo a dar a otra esquina de una cocina de otras casas principales del otorgante que lindan con ella, y el grueso de dicha pared se ha de ir continuando desde la rafa del dicho cuerpo de casa que así le vende, de manera que no ha de salir de la esquina hacia la pared de la huerta del otorgante, porque de esta manera está hecho el concierto; y el comprador ha de romper la puerta del corral por una pared que el otorgante tiene hecha nueva que sale a las dichas casas que así le vende; las cuales dichas casas lindan por una parte con casas principales del dicho otorgante y por otra parte con casas de Diego Hernández y por delante con la Calle Real y por las espaldas con huerta del dicho otorgante; y se las vende libres y realengas sin ninguna carga de tributo, con las condiciones siguientes: el comprador, además del precio, habrá de pagar la veintena que se acostumbra a pagar al Conde de Olivares; item en una pared que de las casas principales del otorgante linda con las que ahora vende, el comprador no ha de poder cargar cosa ninguna en ella sin licencia del otorgante, y no habrá de poder romper la dicha pared para meter una viga en ella sin dicha licencia, por manera que no ha de poder cargar ni arrimar cosa alguna a la dicha pared que sea en daño de ella, y si lo hiciere, que lo pueda mandar derribar el otorgante y ejecutarlo por las costas y gastos que en ello se le recrecieren, en que lo deja diferido; el comprador queda obligado a cercar el corral que así le dá con las casas, de dos tapias y media de alto, y a tenerlo siempre cercado, y a alzarlo y repararlo todas las veces que se cayere, dentro de un mes, y si no, que el otorgante lo pueda mandar hacer a su costa, y ejecutarlo con solo su juramento, en que ha de quedar diferido; el comprador ha de ser obligado a recibir en las casas que así compra las aguas que suelen y acostumbran a ir desde las casas principales del otorgante a ellas por dos caños, sin que pueda poner el comprador embargo ni impedimento a ellos; arrimado a la pared de las dichas casas principales, el comprador no ha de poder hacer sumideros para poder echar en ellos inmundicias de menudos ningunos; si el otorgante alzare y cubriere un corralillo que está en sus dichas casas principales y cae a las dichas casas que así le vende, el comprador queda obligado a recibir las aguas que cayeren del dicho tejado de las casas principales al patio y corral del comprador. Y con estas condiciones don Diego Lasso de la Vega le vende las casas así deslindadas a Esteban Montoro, por precio y valor de 170 ducados, que recibe de contado ante el presente escribano y testigos. Dado en el Señorío de Castilleja a 19 de octubre de 1607. Testigos, Juan de Miranda, Simón de Santillán y Alonso Díaz.

El mismo 19 de octubre el mencionado Esteban de Montoro se obliga a pagar a doña Juana de Lerma, vecina de Sevilla, presente, 206 reales que le ha prestado por hacerle favor y buena obra, y se los pagará en las casas de morada de doña Juana que son en esta Villa el sábado que viene que se cuenta 27 de octubre de este año, so pena del doblo. Dado en Castilleja de la Cuesta a 19 de octubre de 1607. Testigos, los referidos Juan de Miranda, Juan de Lara y Simón de Santilllán. Sin duda que este préstamo estaba destinado a pagar las casas que compraba en el mismo día a don Diego Lasso de la Vega.

El cual don Diego Lasso un mes antes había sido testigo en una escritura otorgada por nuestra conocida Juana Gómez, por la que sabemos que su marido Francisco Vázquez había fallecido (1): Juana Gómez, viuda de Francisco Vázquez, vecina de esta Villa, arrienda a Gonzalo Muñoz, vecino de esta dicha Villa, presente, un pedazo de tierra de una aranzada poco más o menos, por tiempo de 3 años desde la fecha de esta dicha escritura, para que la pueda sembrar de trigo, cebada y otras legumbres que le pareciere, tres esquilmos alzados y llevados en su tiempo y sazón, por precio de 8 ducados cada año, que deberá pagar en esta Villa cada cuatro meses so pena del doble; y dicho Gonzalo Muñoz pagará también el diezmo, rediezmo, medianía y voto de Santiago de lo que se cogiere, y todas las costas y gastos que en ello haga, todo a su riesgo y ventura. El cual pedazo de tierra linda con casas de don Gaspar de Córdoba y con casas de Su Señoría el conde de Olivares. Gonzalo Muñoz acepta la escritura, y ambos obligan sus personas y bienes habidos y por haber. Dado en el Señorío de esta Villa, a 5 de septiembre de 1607. Testigos, Juan de Miranda, Juan Rodríguez y don Diego Lasso de la Vega.

(1)  "Francisco Vázquez hizo testamento el 29 de abril de 1597. https://castillejadelacuesta-antonio.blogspot.com/2017/07/notas-varias-2.html
En su codicilo dice que debe al herrador trianero Pedro García 23 ducados. Muy probablemente Pedro García era de etnia gitana, y más concretamente "greciana", como María Hernández. Ver infra". http://castillejadelacuesta-antonio.blogspot.com/2019/08/historia-de-los-apellidos-20g.html

Del mismo 5 de septiembre transcribo otro protocolo notarial también con don Diego Lasso como uno de sus protagonistas. Doña Melchora de Briones, doncella hija de Hernando Jayán, difunto que Dios haya, y de doña Luisa de Briones, vecina de Sevilla en la collación de Santa María la Mayor, estando al otorgamiento de esta escritura en esta Villa, por lo que a ella toca y en nombre de doña Luisa de Briones su madre, con su poder que es del tenor siguiente:
"Doña Luisa de Briones, viuda de Hernando Jayán, vecina de Sevilla en la collación de Santa María, da todo su poder a doña Melchora de Briones su hija doncella, para que pueda vender un tributo perpetuo de 2 ducados y medio y una gallina que a ella le paga Ana Rodríguez, viuda de Juan Vázquez Pacheco, vecina de esta dicha Villa; y asimismo poder para que pueda vender otros cualesquier tributos perpetuos o al quitar, y cualesquier casas, viñas, tierras y posesiones y otros cualesquier bienes muebles y raíces que la otorgante tenga y tuviere en esta Villa o en otras partes, a cualesquier per sonas y por los precios que le pareciere, de contado o al fiado; y asimismo para que pueda cobrar, en juicio o fuera de él, de cualesquier personas, todo lo que a esta otorgante deban y debieren de rentas de cualesquier casas, tributos, heredades, posesiones o cuentas que de cualquier manera ella haya de cobrar, y para hacer al respecto todas las diligencias judiciales y extrajudiciales necesarias. Dado en Sevilla ante el escribano público de ella Francisco Fernández de Villalobos, en 3 de septiembre de 1607, siendo testigos Juan Martín Toledano y Luis Matías de Salina, escribanos públicos de dicha ciudad".
Y por lo que a ella toca y en virtud de este dicho poder, ambas hija y madre de mancomún, otorga que conoce a don Diego Lasso de la Vega Cervantes, vecino de Sevilla en la collación de San Román, presente, y dice que por cuanto ellas dos poseen 2 ducados y medio y una gallina de censo y tributo perpetuo que les paga Juan Vázquez Pacheco y Ana Rodríguez su mujer, vecinos de esta Villa, y Pedro Ruíz como su fiador (tachado en el original) sobre unas casas que la dicha su madre les dió a tributo, que son en esta Villa linde con casas de Pedro Librero y con casas del dicho don Diego Lasso de la Vega y con la Calle Real por delante, con ciertas condiciones y gravámenes que van declarados en la escritura que de ello otorgó Alonso Guillén de Artiaga en nombre de la dicha otorgante y con poder de la dicha su madre dado en esta Villa ante Fernando de las Cuevas, escribano público y del Cabildo de ella, en 2 de febrero de 1598; y asimismo se obligaron a guardar las condiciones, penas, gravámenes y comisos de la escritura de la data primera, que de dichas casas siendo solar otorgó Isabel Díaz de Villalobos, mujer de Gaspar Díaz, que pasó ante dicho escribano Fernando de las Cuevas en lunes 6 de septiembre de 1568, por la cual parece dió la dicha tierra al dicho tributo a Cristóbal Gallegos y a Ana López su mujer; y el dicho Hernando Jayán compró el dicho tributo de la dicha Isabel Díaz de Villalobos según y como ella lo tenía y poseía, y en virtud de la dicha escritura las otorgantes Melchora de Briones y su madre han ido gozando y cobrando dicho tributo como cosa propia, y ahora son convenidas y concertadas con el dicho don Diego Lasso de la Vega en venderle el dicho tributo, con las mismas condiciones, por tanto, por la presente doña Melchora por sí y en nombre de su madre otorgan que venden a don Diego Lasso, presente, los dichos 2 ducados y medio y una gallina que a ellas pagan dichos Juan Vázquez, difunto, y Ana Rodríguez y Pedro Ruíz su fiador (tachado en el original) sobre dichas casas, desde 1º de septiembre de este año de 1607 en adelante para siempre jamás, dejando reservado en ellas todo lo atrasado que se les debe hasta fin de agosto que pasó de este año; y don Diego Lasso cobrará el tributo por los tercios de cada año, y se lo venden por precio de 40 ducados, que cobran de contado ante el presente escribano Juan de las Cuevas; y se constituyen ambas por inquilinas y poseedoras de dicho tributo hasta que don Diego Lasso tome la posesión de él, y obligan ambas sus personas y bienes habidos y por haber. Dado en el Señorío de esta Villa en 5 de septiembre de 1607. Testigos, Juan de Miranda, Gonzalo Muñoz y Francisco Rodríguez de Espino, vecinos de esta Villa.


                                            Firma de doña Melchora

Estamos viendo cómo aparecen varios Vázquez en estas escrituras, pero que no tienen vínculos familiares entre sí, como son Francisco Vázquez marido de Juana Gómez, y Juan Vázquez Pacheco marido de Ana Rodríguez; y aún hay otro contemporáneo, el trianero afincado en esta Villa Francisco Vázquez Montero. Esto sin contar a alguno más, estante en la Villa por temporada más o menos larga. No es para menos dada la amplia distribución de dicho apellido. Es una constante que al padre del carmelita fray Antonio siempre se lo denomine con los suyos completos, Vázquez de Morón, lo cual afortunadamente facilita en todo momento su identificación en el maremágnun de los protocolos notariales.

Don Diego Lasso de la Vega Cervantes, vecino de Sevilla en la collación de San Román, estando al presente en esta Villa de Castilleja, otorga que conoce a Su Señoría del Sr. Conde de Olivares don Gaspar de Guzmán, Señor de esta dicha Villa, y a su mayordomo en su nombre, y dice que por cuanto él tiene su bodega de vinos en esta Villa, en la que encierra la cosecha de vinos de su hacienda, en la cual tiene la cosecha que cogió del año 1606, y Su Señoría, por hacer bien y merced a los vecinos y moradores de esta Villa, y el señor Cristóbal Ximénez Gómez su Contador en su nombre, tienen por bien llevarles de alcábala por cada arroba de las que cogieren en esta dicha Villa de dicha cosecha 3 maravedíes, no obstante que lo venda, o se dañe o torne vinagre, o lo gaste en el consumo de su hacienda o lo cargue a las Indias, y pudiendo llevar por dicha alcábala el diez por ciento tiene por bien llevarle solo los dichos 3 maravedíes, por tanto por la presente este otorgante se obliga a pagar al Conde los dichos 3 maravedíes por cada arroba, y le pagará el total por los tercios del año en esta dicha Villa, y si no pagare que pueda enviar un cobrador con salario de 12 reales diarios, y que por ello lo pueda ejecutar en sus bienes. Dado en Castilleja en el Señorío, 29 de agosto de 1607. Testigos, Juan de Miranda, Fernando de las Cuevas y Luis Marín.

Desde que, como expuse, encontramos a Juana Gómez (v.s.) en los papeles del Archivo Arzobispal de Sevilla relacionada con Juan Vázquez de Morón, he estado especulando sobre la naturaleza de tal relación, pero hace unos días han aparecido unos documentos que la aclaran en todos sus puntos:
Don Diego Lasso de la Vega, vecino de Sevilla en San Juan de la Palma, estando al presente en esta Villa de Castilleja, otorga que conoce a Juan Vázquez de Morón, presente, y dice que por cuanto doña Juana de Lerma, mujer de Juan Farfán de los Godos, vecina de Sevilla, por sí y en nombre de su marido y con su poder, vendió al dicho Juan Vázquez de Morón un pedazo de tierra en esta Villa al pago de La Fuente, de 3 aranzadas y media poco más o menos, linde con viñas de Francisco Carreño de Ribera que solían ser de Francisco Miguel, y con la hijuela que divide el término de Castilleja y el de Camas, y otros linderos, con cargo de ciertos tributos y en precio de 200 ducados, y Juan Vázquez de Morón le pagó 50 de ellos y los otros 150 quedaron impuestos a tributo sobre dicho pedazo de tierra, y Juan Vázquez de Morón se obligó a pagar 4.018 maravedíes al año hasta que lo redimiese y quitase, según la escritura de venta que pasó ante el escribano de esta Villa Hernando de las Cuevas en 31 de diciembre de 1599, y Juan Vázquez de Morón fué gozando del pedazo de tierra y pagando a doña Juana de Lerma el dicho tributo, y después ella por sí y en nombre de su dicho marido, y doña Isabel de Lerma su hija, vendieron a este otorgante los dichos 4.018 maravedíes de tributo y su precio principal, como pasó ante el presente escribano en 19 de octubre de 1607, y por su virtud Juan Vázquez de Morón ha ido pagando a dicho don Diego Lasso de la Vega los corridos del tributo, y ahora lo quiere redimir y en su cumplimiento le dá los dichos 150 ducados —de a 375 maravedíes cada uno— mas todo lo corrido, de contado ante el presente escribano, en reales de a ocho y de a cuatro y en un doblón y siete coronas de oro (1), y menudos, de lo que da fé el presente escribano Juan de las Cuevas, por tanto don Diego Lasso de la Vega redime a Juan Vázquez de Morón de la paga de dicho tributo, y lo quita y dá por libre. Dado en Castilleja de la Cuesta a 19 de septiembre de 1611. Testigos, Miguel Gerónimo Melgarejo, Juan López Cordobés y Antonio de Guzmán.
En dicho día y ante los mismos testigos Juan Vázquez de Morón se obliga a pagar a don Diego Lasso de la Vega 110 reales que por hacerle merced y buena obra le ha prestado, y se los devolverá el día de Pascua de Navidad de este dicho año de 1611, so pena del doblo.
El licenciado Juan Ramos Zambrano, presbítero cura de la iglesia de Santiago de esta Villa y mayordomo de su fábrica, con el poder que tiene como tal mayordomo, otorga que conoce a Juan Vázquez de Morón y dice que por cuanto Hernán Gómez y Beatríz García su mujer, vecinos que fueron de esta Villa, vendieron a dicha fábrica de la iglesia de Santiago y a Rodrigo de Cieza su mayordomo 2 reales y medio de tributo al quitar y por su redención 175 reales, impuestos sobre tres cuartos de tierra en término de esta Villa, linde con casas del Conde de Olivares, con casas de don Gaspar de Córdoba y con la Calle Real por delante, según pasó ante el escribano Hernando de las Cuevas en martes 16 de octubre de 1584, y por muerte de los dichos Hernán Gómez y Beatríz García heredó el dicho pedazo de tierra Juana Gómez su hija, con el dicho cargo, y dicha Juana Gómez vendió el pedazo de tierra a Juan Vázquez de Morón con el mismo cargo, y porque ahora dicho Juan Vázquez de Morón quiere redimirlo y por razón de ello le paga al otorgante los dichos 175 reales de principal mas lo corrido, en dos doblones de oro (1), reales de plata y menudos, de lo que dá fé el presente escribano Juan de las Cuevas, por la presente carta Juan Ramos Zambrano dá por libre y quito a Juan Vázquez de Morón del dicho tributo y se obliga con sus bienes y con los de la fábrica a no pedirle nada más en el futuro. Dado en esta Villa en el Señorío de ella a 20 de septiembre de 1611. Testigos, Juan López Cordobés, Sebastián de Chávez y Juan López de la Cava.

(1) No era usual manejar en estos asuntos doblones y coronas de oro, por lo que sospecho que su hijo el fraile carmelita Antonio Vázquez de Espinosa, entonces de misionero en Indias*, le estaba suministrando por medio de la flota transatlántica abundantes recursos monetarios. Parece que en Nueva España circulaban más esta clase de monedas, con las cuales redimía los tributos que a diestro y siniestro le estaban vaciando la bolsa al padre agricultor. Por otro lado contradice mi sospecha el que recibiese en préstamo de don Diego Lasso de la Vega los 110 reales que acabamos de anotar (v.s.).
* Afirma repetidas veces que estuvo catorce años en América, y regresó a España en 1622; por consiguiente, debió de pasar hacia 1608. http://dbe.rah.es/biografias/16173/antonio-vazquez-de-espinosa


                                           Un doblón de los tiempos de Felipe II

martes, 20 de agosto de 2019

Historia de los apellidos, 20h.





"Tiene [la ciudad de México] muy buena iglesia Catedral, que hizo el cristianísimo Marqués del Valle don Fernando Cortés, luego que conquistó aquel reino y ganó la ciudad, y puso por base de los pilares unos ídolos de piedra de los gentiles (1), el cual habiendo venido a España enfermó en Sevilla y habiéndole llevado a Castilleja de la Cuesta (2), media legua de ella, villa del excelentísimo Señor Conde de Olivares, para que convaleciese, murió en ella aquel Alejandro del Nuevo Mundo, a 2 de diciembre año 1547, a los 63 de su edad". Fray Antonio Vázquez de Espinosa. Compendio y Descripción de las Indias Occidentales. Capítulo XIX.

(1) Se erigió la catedral sobre un gran templo dedicado al dios Quetzalcóatl y sobre otras edificaciones de menor rango, y además para su construcción se utilizó material del derruido templo de Huitzilopochtli, dios de la guerra y principal de los aztecas.
"La otra ventana, más bien un espacio dentro del sótano bajo del Sagrario Metropolitano, muestra dos tramos del muro en talud que delimita al Templo del Sol por el lado norte. En el primer tramo se observa un muro en talud con una lápida de andesita rosa empotrada, con la representación de un disco solar en el que se ve un círculo central con restos de pigmento rojo, rodeado por un anillo verde, luego otro rojo; se ven asimismo plumas de águila en blanco y rojo, delineadas en negro, que simulan los rayos solares. En cada una de las cuatro esquinas de la lápida se encuentran representados chalchihuites (jades o piedras preciosas) que en conjunto forman un quinqunce que simboliza los rumbos del universo. Durante los trabajos de excavación se localizaron otras dos lápidas que se exhiben en uno de los pasillos de la sacristía de la Catedral Metropolitana". Raúl Barrera Rodríguez. Sagrario de la Catedral Metropolitana. Vestigios prehispánicos. Revista Arqueología Mexicana, nº 79, año 2018.



(2) Resulta extraño que el carmelita castillejense se refiera aquí a su propia localidad natal tan superficialmente, sin anotar siquiera que había nacido en ella, como si no quisiera distraer al lector del foco principal que significaba la muerte de Cortés. Tan solo otra vez nombra a nuestra Villa —y la suya— en su obra, esto es, en el prólogo de su Confesionario donde, como ya vimos, expresa con claridad ser tal Villa su lugar de nacimiento.


Y ahora corresponde tratar de una adquisición de tierras que hizo el padre del carmelita, que sitúo limítrofes o muy cercanas a las que ya poseía en el pago cameño de Cuestalaencina (1):
Doña Juana de Lerma, mujer de Juan Farfán de los Godos, vecina de Sevilla en la collación de Santa Marina, en nombre de su marido y con su poder cuyo tenor es el siguiente:
Farfán de los Godos, hijo del General Cosme Rodríguez Farfán (2) y de doña María de Morales su mujer, vecino de esta ciudad de Santiago del Estero (3), da todo su poder a doña Juana de Lerma su mujer, vecina de Sevilla, y al licenciado Fernando de Lerma, Gobernador que fue de las provincias de Tucumán, que al presente está de camino para los Reinos de España (4) en esta ciudad de Santiago del Estero, a ambos insolidum para que puedan cobrar cualesquier bienes que a él pertenezcan por cualquier título, causa o herencia, y para que puedan vender, cambiar o enajenar los bienes que cobren, ya sean muebles, raíces o semovientes, y las viñas y heredades que él tiene en la Villa de Castilleja de la Cuesta (siguen dos o tres líneas rotas) y para hacer las diligencias judiciales que él mismo haría. Dado en la Muy Noble Ciudad de Santiago del Estero, a 2 de junio de 1587, siendo testigos (líneas rotas) ... Bartolomé ... Rodrigo ... .
Pidan en mi nombre mercedes y preseas de mis servicios ¿y de mis padres? y presente probanzas y testimonios de ellos y de las mercedes que le hicísteis saquen los títulos, provisiones y cédulas reales de poder de sus secretarios y otras personas, y así lo otorgo y lo firmo, ... hecho ut supra. Testigos, los dichos. Juan Farfán de los Godos. Ante mí, Alonso de Tula, escribano de Gobernación de Tucumán y sus provincias por Su Majestad, parte fuí con los testigos dichos al otorgamiento de esta Carta que ante mí pasó. Dan testimonio y firman otros escribanos (líneas rotas). Testimonia Gerónimo Vallejo, escribano de Santiago del Estero, en 4 de junio de 1587, y Hernández Roldán, escribano, y Francisco de Villabáñez, escribano público y del Cabildo de la ciudad de Nuestra Señora de Talavera, provincia de Tucumán.

Y por virtud del antecedente poder, dicha doña Juana de Lerma vende a Juan Vázquez de Morón, vecino de la Villa de Castilleja de la Cuesta, presente (sigue dos o tres líneas rotas) un pedazo de tierra con un cañaveral de 3 aranzadas y media poco más o menos, linde con viñas de Francisco Miguel, con viñas de Francisco Carreño, y por la cabezada con el padrón que parte Castilleja y Camas, con un cargo de 140 maravedíes de tributo al año que deberá pagar al Conde de Olivares. Y se lo vende por precio de 200 ducados, que cobra de contado y se dá por pagada y satisfecha. Dado en Castilleja de la Cuesta estando en las casas de morada de dicha doña Juana de Lerma, a 31 de diciembre de 1599. Testigos, Hernando de las Cuevas el mozo, Sebastián Gutiérrez Calderón y Gerónimo de Castro.

(1) "... y sobre un pedazo de viña en término de Camas al pago de Cuestalaencina, linde con viñas y tierra calma de Juan Vázquez de Morón, con viñas del dicho presbítero Becerra, y por delante con el callejón que dicen de La Horca". http://castillejadelacuesta-antonio.blogspot.com/2019/07/historia-de-los-apellidos-20c_27.html

(2) El General Cosme Rodríguez Farfán es un viejo conocido nuestro. Para detalles de la familia Farfán en Castilleja, ver https://castillejadelacuesta-antonio.blogspot.com/2012/05/los-juanguren-y-el-espadero-37s.html y demás entradas de esa serie.

(3) La ciudad fue fundada el 24 de junio de 1550 por Juan Núñez de Prado, proveniente del Perú, con el nombre de El Barco, en honor a su ciudad natal en España, El Barco de Ávila. Núñez de Prado se vio obligado a trasladar la ciudad al año siguiente, en 1551, y luego, tuvo que trasladarla de nuevo en 1552. Los habitantes de esta tercera ciudad de El Barco fueron conminados por Francisco de Aguirre, proveniente de Chile, a mudarse a una nueva ubicación y, junto con colonos que él mismo traía de Chile, fundó una cuarta ciudad, pero con otro nombre: Santiago (por el Apóstol Santiago) del Estero (por hallarse junto a una laguna cercana al río Dulce) el 25 de julio de 1553. Con Núñez de Prado, además de españoles, llegaron numerosos indios yanaconas, de habla quechua, lengua que dio origen al actual quichua santiagueño, ampliamente difundido en la provincia. (Wikipedia).

(4) Fernando de Lerma, Gobernador de las Provincias de Tucumán de camino a España, debía estar a la espera en Santiago del Estero a que se calmasen las tempestades que había levantado Drake en todo el Atlántico, entre otras razones. Un mes antes del otorgamiento del referido poder, en pleno contexto de la Guerra Anglo-Española (1585-1604) el inglés sir Francis Drake había destruido la armada española que anclada en la bahía de Cádiz se preparaba para invadir Inglaterra. Inmediatamente después se dirigió hacia la costa suroeste rumbo a Portugal, arrasando cuanto artefacto flotante encontraba a su paso, incluidos los barcos pesqueros. Desembarcó con 1.000 hombres en el Algarve, marchó a Lisboa, y el 8 de junio capturó al San Felipe, que cargado de oro, especias y sedas regresaba de la India.
Cierto y verdad que Fernando de Lerma no era menos tempestuoso que Francis Drake. El escribano mayor de Gobernación Alonso de Tulacerbin, ante quien pasó el poder que recibió doña Juana de Lerma de su marido, opinaba que el Gobernador era "vengativo, cruel, inhumano, sin caridad, sin piedad y el hombre más endiablado que se ha visto en el mundo jamás". Cayetano Bruno en Historia de la Iglesia en Argentina, Don Bosco, 1968, lo calificó de "mal sujeto y pésimo gobernante". "Hernando de Lerma maligno como la peste, que abusó de vidas y hacienda ajenas, mal avenido con la Audiencia y el obispo Victoria..." (Armando Bazán, Historia de La Rioja, Buenos Aires, Plus Ultra, 1991). "La administración de Lerma no fue sino una serie de criminales atentados" ( Paul Groussac, Ensayo histórico sobre el Tucumán, 1882).
Nacido en Sevilla el 1 de noviembre de 1541, se casó con María de Quesada. Se cuenta que hizo encarcelar, torturar y matar a su predecesor en el cargo Gonzalo de Abreu y Figueroa, ordenando que lo colgaran de la puerta de su prisión toda una noche con un peso de doce arrobas atado a sus pies, lo que le rompió las venas y le produjo desgarramientos internos que al cabo de cinco días le provocaron la muerte. Ratificado el hecho por su hijo Juan de Abreu, quien acusó a Lerma de "ladrón de los bienes de su padre". (Roberto Levillier. El Tucumán. Papeles de los gobernadores en el siglo XVI (1553-1600). Tomo I, 1ª y 2ª parte, 1920). Hizo que el médico Arteaga redactara un certificado de defunción falso, y consiguió que una mujer pobre se declarara, bajo tormentos, culpable de la muerte de Abreu por envenenamiento. Persiguió a todos sus seguidores y simpatizantes, apropiándose de sus bienes y ahorcando a varios de ellos. Muchos se libraron marchándose de Santiago del Estero. El anciano conquistador Juan Rodríguez Juárez se atrevió a criticarle, pero logró esquivar su detención refugiándose en la catedral; no obstante Lerma ordenó encarcelar a todos los familiares varones que vivían en casa del anciano, les quitó todos sus bienes e hizo violar a las mujeres por sus soldados, incluyendo a la abuela anciana. Dos nietos de pecho fueron privados de sus amas, encarceladas, y murieron de hambre.
Probablemente doña Juana de Lerma y este cruel gobernador eran hermanos, o desde luego parientes directos y próximos, hipótesis que dejo en el aire a la espera de nuevos datos que la confirmen.

Más sobre doña Juana. En virtud del dicho poder doña Juana de Lerma obliga a su marido, y con él de mancomún otorga en favor de doña Catalina de Acosta, viuda de Juan Cristóbal de la Puebla, vecina de Sevilla en la collación de San Bartolomé, diciendo que por cuanto ella y su dicho marido tienen un heredamiento de casas y viñas con su bodega, lagar, vasija y todo lo demás que le pertenecen, cuyas casas son en la Villa de Castilleja de la Cuesta, linde con casas de ... (roto), y con casas de ¿Hernando? de Troya, y en las viñas habrá 11 aranzadas poco más o menos, que lindan con viñas de Alonso Rodríguez Bueno y con los callejones que van a Bormujos desde esta dicha Villa, y el dicho heredamiento fue primero de Ana de Orihuela,  como mujer y heredera de Lorenzo Sánchez, difunto, sobre el cual dicho heredamiento de casas y viñas se pagan 3.336 maravedíes de tributo al año por 46.546 maravedíes de principal al Jurado Francisco de Lugo, padre de la dicha doña Catalina de Acosta, y pagaba el dicho tributo la dicha Ana de Orihuela como mujer y heredera de Lorenzo Sánchez, el cual tributo procede de mayor cuantía de tributo al año que por dos escrituras se pagaban a Martín de Alfaro y a su mujer, y en dicho tributo sucedió el dicho Jurado Francisco de Lugo, por recaudos que de ello tiene, y en la partición hecha de los bienes del dicho Jurado fueron adjudicados los dichos 3.326 maravedíes con la dicha cuantía de principal a dicha doña Catalina de Castro, y la otorgante doña Juana de Lerma y su marido sucedieron en el dicho heredamiento y lo tienen y poseen con cargo del dicho tributo, y por parte de doña Catalina de Castro se les ha pedido que hagan reconocimiento del dicho tributo. Por tanto por la presente y en dicha mancomunidad con dicho su marido Juan Farfán de los Godos reconoce el señorío de los 3.326 maravedíes sobre el dicho heredamiento y su precio principal a la dicha doña Catalina de Acosta, y se obliga y obliga a su marido a pagárselo en Sevilla sin pleito alguno desde 1º de septiembre que pasó de este año de 1604 en adelante, por los tercios de cada año, con las costas de la cobranza, con las mismas condiciones y obligaciones con que está situado. Para lo cual obliga su persona y bienes habidos y por haber y los de su marido. Dado en Castilleja de la Cuesta en 28 de noviembre de 1604, y el escribano de esta dicha Villa Juan de las Cuevas dá fé. Testigos, Sebastián González Calderón, Juan González y Juan López.

Sepamos más sobre esta nuera del General Cosme. Otra versión del poder que en Santiago del Estero le dió su marido es la que sigue: Doña Juana de Lerma, mujer de Juan Farfán de los Godos, vecina de Sevilla en la collación de la Magdalena, por sí y en nombre del dicho su marido, con su poder que le dió en la ciudad de Santiago del Estero en 2 de junio de 1587 ante Alonso de Tulacerbin (o Tula Cerbín), escribano de Su Majestad y Mayor de la Gobernación de Tucumán, que es del tenor siguiente:
Juan Farfán de los Godos, hijo del General Cosme Rodríguez Farfán y de doña María de Morales, vecino de la ciudad de Santiago del Estero, da todo su poder a doña Juana de Lerma, vecina de Sevilla, y al licenciado Hernando de Lerma, Gobernador que fue de la provincia de Tucumán que al presente está de camino para los Reinos de España en esta ciudad de Santiago del Estero, ambos a dos juntamente para cobrar de cualquier persona cualquesquier bienes muebles, raíces o semovientes que a él pertenezcan por cualquier título, herencia o causa, aceptarlos o repudiarlos, tomar cuentas, hacer particiones con cualquier persona que quiera heredar con él, vender, enajenar, cambiar o empeñar los bienes que en su nombre cobraren, así de los dichos como de las viñas y heredades que él tiene en la Villa de Castilleja de la Cuesta y en Sevilla, que él hubiese heredado y heredare por fin y muerte de Ana de Orihuela, y para que pueda traer a la dicha doña Juana de Lerma su mujer, hermana del dicho licenciado Fernando de Lerma, con su casa y familia a estos Reinos y Provincia del Perú a la parte y lugar donde él estuviere y residiere, y que a ello obliguen sus personas y bienes. Y poder en general para todos sus pleitos, causas y negocios movidos y por mover. Dado en la Muy Noble Ciudad de Santiago del Estero a 2 de junio de 1587. Firmó el otorgante, siendo testigos Diego Rodríguez de Ruescas, Bartolomé Garzón y Rodrigo Pereira, estantes y residentes en dicha ciudad. Item les da poder para que se presenten ante Su Majestad el Rey don Felipe y ante su Consejo de Indias y cualquier Justicia, y pidan en su nombre mercedes, y presenten sus servicios y los de sus padres, con probanzas y testimonios, y de las mercedes que se les hicieren saquen los títulos, provisiones y cédulas reales de poder de sus secretarios y otras personas. Todo pasó ante Alonso de Tulacerbin, escribano mayor de Gobernación. Siguen las fés de tres escribanos de dicha ciudad de Santiago del Estero.

Las dos versiones del poder cruzaron el Atlántico y llegaron a Castilleja desde Sevilla. Aquí fueron cosidas a los legajos del escribano. Dos documentos entrañables que sobrevivieron al azaroso periplo.

Doña Juana de Lerma, estante en esta Villa, con el poder de su marido dado en Tucumán por el escribano Alonso de Tulacerbin, (v.s.), vende a doña Catalina de Acosta, viuda de Juan Cristóbal de la Puebla, ausente, 3.326 maravedíes de tributo situados sobre todos sus bienes, y especialmente sobre unas casas principales en esta Villa al Señorío, con sus salas altas y bajas, patio, pozo, huerta, bodega, lagar, viga, vasija y todo lo demás que le pertenece, linde con casas de doña Beatríz de León y con casas del Jurado Luis de Troya y con la Calle por delante, y sobre 11 aranzadas de viña que tienen en término de Bormujos al pago de Los Candeleros, linde con viñas de Alonso Rodríguez Bueno y por dos lados con los callejones que van al lugar de Bormujos, los cuales bienes declara que son suyos y del dicho su marido Juan Farfán de los Godos, y que pagan 2.000 maravedíes de tributo al año al convento del Carmen de la ciudad de Sevilla, y 666 maravedíes de tributo al año a Alonso de Ávila y a sus herederos, y a Antonio Gallego Andión de Lara 2.327 maravedíes al año, y a la dicha compradora doña Catalina de Acosta como heredera del dicho Jurado 98 reales de tributo al quitar, y a Luisa Bernal 79 reales de tributo, y al Conde de Olivares, Señor de esta Villa de Castilleja 148 maravedíes de tributo, y a la mujer de Juan de Castro 100 reales. Y se obliga la otorgante a pagar a dicha doña Catalina los dichos 3.336 maravedíes, pagados en las casas de su morada en Sevilla a costa de la otorgante desde hoy día de la fecha de esta escritura de cuatro en cuatro meses por los tercios de cada año. Y le vende este dicho tributo por precio de 53.380 maravedíes, que cobra de contado del bachiller Antonio de Rosas en nombre de la dicha doña Catalina de Acosta ante el presente escribano y testigos. Y la dicha venta se hace bajo ciertas condiciones: cuando la dicha doña Juana de Lerma o su marido o sucesores, o la persona que poseyere dicha heredad, dieren y pagasen a doña Catalina o a sus herederos los dichos 53.380 maravedíes de principal, mas lo corrido, sea obligada a recibirlos y ellos quedan libres de pagar el dicho tributo; no se podrá partir este dicho tributo aunque los bienes se partan, y todos los poseedores estarán obligados a pagarlo; los bienes no se podrán vender sino a personas legas, llanas y abonadas; si pasaran dos años seguidos sin pagar el dicho tributo doña Juana y su marido perderán los bienes, que caerán en comiso; mientras no rediman dicho tributo, doña Juana y su marido se obligan a tener los bienes bien reparados y beneficiados para que no vayan a menos; si por cualquier caso fortuito de fuego, agua, terremoto, etc. o pestilencia que Dios no quiera, doña Juana y su marido no han de pedir descuento. Dado en el Señorío de Castilleja de la Cuesta estando en las casas de morada de Sebastián Gutiérrez Calderón, a 28 de noviembre de 1604. Firmó doña Juana de Lerma. Testigos, Sebastián Gutiérrez Calderón, Juan González y Pedro López.

Doña Catalina de Acosta, viuda de Juan Cristóbal de la Puebla, vecina de Sevilla en la collación de San Bartolomé, da todo su poder a Antonio de Rosa, bachiller y clérigo presbítero vecino de Sevilla, para cobrar judicial o extrajudicialmente de cualesquier personas todos los maravedíes, ducados, reales y otras cosas que a ella y como tutora de sus hijos menores con dicho su marido, difunto, en cualquier parte y lugar por casas, juros, tributos, etc. Dado en Sevilla a 12 de septiembre de 1601. Testigos, Juan de ... , y Juan de Carranza, escribanos de Sevilla.
En Sevilla a 14 de agosto de 1603 ante el escribano y testigos infrascriptos pareció el bachiller Antonio de Rosas y dijo que el poder que le otorgó doña Catalina de Rosas lo sustituía en Francisco Hernández. Testigos, Juan de Zamora y Juan de Salazar.

El bachiller Antonio de Rosas, presbítero vecino de Sevilla en la collación de San Bartolomé, estante al presente en esta Villa de Castilleja de la Cuesta, en nombre de doña Catalina de Acosta, con su poder dado el 12 de septiembre de 1601, recibe de doña Juana de Lerma, mujer de Juan Farfán de los Godos, 53.380,5 maravedíes de lo corrido del tributo que le paga, de todos los años pasados hasta fin de agosto pasado de este. Y por la presente la dá por libre del dicho corrido. Dado en esta Villa de Castilleja a 28 de noviembre de 1604. Testigos, Sebastián Gutiérrez Calderón, Pedro de Acosta y el licenciado Baltasar de Villada.

Doña Juana de Lerma, vecina de Sevilla en la collación de San Lorenzo y moradora en esta Villa de Castilleja de la Cuesta, arrienda a Juan Ortega, albañil vecino de Sevilla, presente, un aposento de las casas que ella tiene en esta Villa, que es el que está como se entra por la puerta de la calle, y está fuera de las salas ... el cual dicho aposento ... ¿yo os quisiere dar? de una huerta con sus naranjos y limones, higueras y granados y otros árboles que ella tiene en dicha su casa, con su noria, linde con casas de Bernardo del Castillo y con casas del capitán ¿Ambrosio de Sufía?, el cual palacio y huerta se los arriendo por tiempo de 6 años desde 1º de enero de 1611. El albañil queda obligado a ahondar la noria un estado o lo que fuere necesario hasta que tenga agua, a limpiarla y a ponerle una rueda que sea fuerte y buena, y a empedrar el pozo de medio ladrillo en redondo hasta enrasar con la tierra, y ponerle dos planchas de roble del tamaño que fueren necesarias, entrando de cada parte dos pies, y la rueda con su peón de ... y todo lo demás perteneciente, con sus guijos de hierro, sus rodeznos y su palanca, cabestrante y todo lo demás que fuere menester para dejarla moliente y corriente para regar la huerta, y le ha de poner su soga y cangilones bien atados, todo ello a su costa, que deberá hacer desde hoy fecha de esta carta hasta marzo del año 1611, y al final del arrendamiento deberá dejar la noria como está declarado. Item, para poder regar la huerta Juan Ortega es obligado a hacer junto a la noria una alberca en que caiga el agua que de ella se saca, que tenga de largo vara y media, una vara de ancho, y de altura, desde el solado hasta lo alto tres cuartas de alto de hueco. Item, es obligado a plantar y poner y criar unos jazmines, que se han de poner desde la huerta como entran en ella a la mano izquierda hasta la  pared de la casa del dicho Bernardo del Castillo, y a enrodrigonar y enjazminar todo, y los deberá dejar criados al final del arrendamiento. Item, Ortega dará a doña Juana cada año por el 6 de agosto toda la fruta de una higuera breval que está la primera junto a la ventana de la dicha huerta, y toda la fruta de un granado agridulce, que es el primero que está en la huerta como entran en ella a mano derecha, y toda la fruta de limones y naranjas y azahar de un limón y un naranjo agrios que están el segundo limón y el segundo naranjo de la mano izquierda de la reguera de la dicha huerta, y si Juan Ortega cogiere fruta le pagará 4 ducados por cada árbol. Item, dará tres riegos cada semana y cavará la huerta, comenzando a regar cada verano desde el 1º de mayo hasta fin de octubre. Limpiará y desmachojará todos los árboles. Y si no cumpliese con estas obligaciones, doña Juana de Lerma podrá hacerlo a su costa con sólo su juramento, pena de ejecución. No podrá Juan Ortega dejar el arrendamiento en los 6 años, so pena de 10.000 maravedíes. Juan Ortega acepta la escritura. Dado en Castilleja a 25 de septiembre de 1610. Testigos, Marcos Lozano, Juan Vanegas y Diego Martín de la Palma. (Archivo Histórico Provincial).

Doña Juana de Lerma, mujer de Juan Farfán de los Godos ausente en Indias, vecina de Sevilla y moradora en esta Villa de Castilleja de la Cuesta, otorga que conoce al monasterio, frailes y convento de Ntra. Sra. del Carmen de la dicha ciudad de Sevilla, que están ausentes, y dice que por cuanto Lorenzo Sánchez, difunto, vecino que fué de esta Villa, por una cláusula de su testamento que hizo en esta Villa ante Miguel de las Casas, escribano que fué de esta dicha Villa, en martes 4 de abril de 1559, mandó que desde el día de su fallecimiento en adelante para siempre jamás se dijesen por su ánima y las del purgatorio y las de sus difuntos 12 misas de requiem rezadas, una cada mes, y que para ello se diesen 1.000 maravedíes al año a la fábrica de la iglesia donde se enterrase, con cargo de que el mayordomo de dicha fábrica o los frailes del convento donde se enterrase hiciesen decir las dichas misas y dar los ornamentos y cera y lo demás necesario, los cuales 1.000 maravedíes dejó instituidos y fundados sobre unas casas que el dicho Lorenzo Sánchez tenía en esta Villa, linde con casas de los menores hijos del capitán Cosme Rodríguez Farfán, y con casas de Diego Agustín; y asimismo dejó y mandó que el día de su fallecimiento en adelante perpetuamente se le dijesen y cantasen en la iglesia o monasterio donde fuese enterrado dos fiestas cada año, la una de la Encarnación de Ntra. Sra. y la otra de Ntra. Sra. de la Concepción, por su ánima y por la de Ana de Orihuela su mujer y por sus difuntos, y para esto instituyó 2 ducados al año con tanto que la iglesia o monasterio ponga cera, incienso y lo demás, los cuales 2 ducados dejó fundados sobre las dichas dos casas (sic) y sobre un pedazo de viña de 3 aranzadas en esta Villa al pago de La Fuente, linde con viñas de doña María Carrera y con viñas de Inés de Morales, según parece en el dicho testamento, por lo cual mandó que si muriera en Castilleja de la Cuesta fuese enterrado en la iglesia de Santiago, y si falleciese en Sevilla, que fuese enterrado en el dicho monasterio de Ntra. Sra. del Carmen. Y dejó por sus albaceas y ejecutores a su mujer Ana de Orihuela y a Miguel de las Casas, escribano público y del Concejo de esta Villa ante quien se otorgó dicho testamento. Y porque Lorenzo Sánchez falleció en Sevilla y se enterró en dicho monasterio, y en él se dicen las misas de fiesta y se pagan los 1.000 maravedíes y los 2 ducados, que todo monta 1.750 maravedíes al año sobre dichas casas y viñas, y Ana de Orihuela como albacea y usufructuaria de los bienes de su marido difunto hizo adjudicación en el dicho monasterio para que cobrase desde el día 19 de abril de 1565, según pasó ante Juan de la Coba, escribano público de Sevilla, el 3 de mayo de 1560, y después doña Catalina Maldonado sucedió en los dichos bienes con el dicho cargo porque Ana de Orihuela se los mandó en dote para en fin de sus días, y la Audiencia de Sevilla mandó entregárselos, y Catalina Maldonado y su marido Gaspar de los Reyes Crespín hicieron obligación y reconocimiento del dicho tributo al dicho monasterio para pagar en ciertos plazos y condiciones ante Simón de Pineda, escribano de Sevilla, en 5 de agosto de 1593, y aunque doña Juana de Lerma sucedió en los dichos bienes con el dicho cargo y sucedió en dichos bienes el dicho Juan Farfán de los Godos su marido, y con su poder dado en las Indias ella posee y disfruta de dichos bienes desde mucho tiempo a esta parte, tanto por virtud de su poder como por tener cuenta y parte en su dote, y ahora como señora que es de dichos bienes se le ha pedido por parte del dicho monasterio, frailes y prior, que haga reconocimiento del dicho tributo, por la presente ella reconoce el censo perpetuo y se obliga a pagarles los 1.750 maravedíes anuales desde 1º de enero de 1600 en adelante por los tercios de cada año, so pena del doblo. Dado en el Señorío de Castilleja, estando en las casas de los otorgantes, a 5 de junio de 1604. Testigos, Juan Cabrera, Bartolomé Moreno y Sebastián Pérez Santillán, vecinos de Sevilla.

Una semana antes del otorgamiento de este interesantísimo reconocimiento de tributo que doña Juana de Lerma hace al sevillano convento de Ntra. Sra. del Carmen (1), el padre de fray Antonio Vázquez de Espinosa actuó de testigo, junto a Hernado de las Cuevas, Francisco de Castro y otros vecinos de nuestra Villa, en la puja que para obtener la renta de los menudos que se vendiesen en ella se efectuó el día de la Ascensión de Ntra. Sra., 27 de mayo del dicho 1604, pregonada en la Plaza ante mucha gente por el pregonero del Concejo Cristóbal López. Por no haber postores tal día, se apercibió para el segundo remate en domingo 30 de mayo, entregándosela mientras tanto a Juan Payán, quien dos días antes la había puesto en 20.000 maravedíes. Subiría hasta 39.602 maravedíes y medio que ofreció el vecino de Sevilla Andrés de Carvajal el 13 de junio de dicho año.
Y en este mismo año de 1604: Juana Rodríguez, mujer de Francisco Vázquez Montero, vecinos de Triana, estando él presente, da todo su poder  al dicho su marido para que los dos de mancomún se obliguen a pagar a la señora doña Beatríz Laso de la Vega, vecina de Sevilla, 8.500 reales, por razón de semejante cantidad que la susodicha haya cedido o cediere al dicho su marido, y para cobrarlo de la ciudad de Sevilla por dinero de contado o en otra cualquier manera. Y poder para constituirla por deudora. Otrosí para que la obligue a pagar a cualquier persona que con derecho deba cualquier dinero u otras cosas por cualquier causa. Otrosí para que pueda tomar a tributo cualquier cantidad de dinero u otras cosas y la obligue a ella a sus pagos, y para hipotecar cualesquier bienes que ellos dos tengan. Dado en el Señorío de esta Villa, donde al presente viven y residen los otorgantes, en sus casas de morada, viernes 9 de abril de 1604. Firmó Francisco Vázquez Montero. Testigos, Juan Vázquez de Morón, Alonso Jiménez y Juan de Miranda.

(1) Por lo cual se demuestra una temprana relación, desde 1559 por medio de Lorenzo Sánchez, con los carmelitas sevillanos. Lorenzo era cuñado del dicho General Cosme Rodríguez Farfán. El testamento del primero, al que se acaba de referir doña Juana de Lerma, en https://castillejadelacuesta-antonio.blogspot.com/2012/04/los-juanguren-y-el-espadero-37f.html
Para más detalles de la vida y aventuras de Lorenzo Sánchez —llegó, siendo Alcalde Ordinario, a estar preso en Castilleja— ver toda la serie desde Los Juanguren y el espadero 37b.

jueves, 15 de agosto de 2019

Historia de los apellidos, 20g.



                                                   Amancio Ortega

"Hay en esta ciudad [de La Puebla de los Ángeles] grandes obrajes en que se labran cantidad de paños finos, jerguesas, cordellates en que tienen gentiles ganancias, por ser este trato grueso en la tierra, y aun los que tienen los obrajes son gentiles en su cristiandad, los cuales para tener sus obrajes habiados con gente para la labor de los paños y cordellates, tienen personas dedicadas y pagadas para engañar pobres inocentes, que en viendo algún indio forastero, con engaños o algún achaque, de que le lleve alguna cosa como un esportillero, pagándoselo, lo llevan al obraje y en entrando dentro le echan la trampa, y nunca sale más el miserable de aquella cárcel, hasta que muere para enterrarle; y de esta suerte han cogido y engañado muchos indios casados con hijos, que se han olvidado 20 años, más, y toda la vida, sin que la mujer, ni hijos sepan de él, porque aunque quieran salir, no pueden, por el gran cuidado, que tienen con la clausura los porteros; estos indios los ocupan en cardar, hilar, tejer y los demás menesteres para la labor de los paños y cordellates, en que los dueños (1) tienen sus granjerías con tan injustos e ilícitos medios". Fray Antonio Vázquez de Espinosa. Compendio y Descripción de las Indias Occidentales. Capítulo VIII.


Antiguo Obraje de Melchor Díez de Posadas en Chimalistac. "Frente al crecimiento de los obrajes y los males que traían aparejados para los trabajadores, tomando en cuenta que muchas personas tenían obrajes, se intentó reducirlos a las ciudades de México, Puebla, Antequera (Oaxaca) y Valladolid. Se pensaba en el año de 1599 que en estas ciudades, por ser cabezas de obispado, se facilitarían las visitas de autoridades civiles y eclesiásticas que velaran por el buen tratamiento y libertad de los trabajadores, sin embargo, la reducción no se efectuó". (Wikipedia).

(1) Solían sobornar a los Jueces Visitadores de Obrajes que hubo de enviar el Virrey para evitar los escándalos que producían las continuas denuncias, que habían llegado incluso al Real Consejo de Indias y por tanto a oídos del Rey.
Cuando el Juez Visitador era íntegro y no se dejaba comprar, recurrían los dueños a esconder a los indios esclavos en departamentos secretos de la casa si se avecinaba alguna visita, "lo cual es tan ordinario en todos los obrajes de esta ciudad y jurisdicción, y en la de México, que lo hacen los obrajeros, y los que los tienen a su cargo sin escrúpulo" (Fray Antonio, ob. cit.).
El párrafo recuerda, mutatis mutandi, a la empresa Inditex de Amacio Ortega y sus obreros del Tercer Mundo. Nada hay nuevo bajo el sol, y menos la explotación del hombre por el hombre.
Nótese, por otra parte, la utilización que hace el fraile carmelita de las dos acepciones de "gentil, gentilidad" en la primera línea del párrafo del Compendio que he copiado: los dueños de los obrajes de tejidos "tienen gentiles ganancias" (son ganancias excelentes, desembarazadas, fáciles de ejecutar) y "son gentiles en su cristiandad" (son idólatras paganos que no reconocen ni dan culto al verdadero Dios, ya que, además de carentes de amor al prójimo, adoran el dinero). Se solía usar el vocablo irónicamente "para expresar lo mal que alguno ha executado alguna cosa: y assí se dice, Gentilmente lo has hecho" (Diccionario de Autoridades).


Juana Gómez, la mujer de Francisco Vázquez que en los papeles del Arzobispado hispalense hemos visto relacionada con Juan Vázquez de Morón en el pago de unos tributos a la fábrica de la iglesia de Santiago de Castilleja, es mencionada también en una interesante denuncia por robo que obra en el Archivo Histórico Provincial, cuya transcripción nos va a servir además para crear contexto histórico-social de nuestro pueblo durante los primeros años de la familia Vázquez de Morón.
En Castilleja de la Cuesta a 16 de octubre de 1596 ante el escribano Hernado de las Cuevas, Juan López, Alcalde Ordinario de esta dicha Villa dijo que a su noticia ha venido que en la Cárcel de esta Villa está presa una gitana que dicen se llama María Hernández, la cual dicen haber hurtado una caldereta de plata de las casas de Marcos de Nápoles en esta Villa, y para que se sepa la verdad y hacer justicia hizo la información siguiente.
Luego en dicho día el Alcalde Ordinario recibió juramento de Magdalena López, vecina de esta Villa, que dijo haber oído decir a doña Francisca, mujer del dicho Marcos de Nápoles, cómo había entrado en su casa una gitana y le había hurtado una caldereta de plata, y esta testigo fué en seguimiento de dicha gitana y vió cómo la traían el licenciado Valenzuela (1) y Juan Rodríguez  y Juan Sánchez Vanegas y llegaron con ella, que había confesado haber hurtado la caldereta, y Valenzuela dijo que había entregado él a Marcos de Nápoles la caldereta y llevado a la Cárcel a la dicha gitana.
Luego el Alcalde Ordinario recibió juramento de Juan Sánchez Vanegas, vecino de esta Villa, quien dijo que estando en casa de Marcos de Nápoles trabajando en el lagar hará 4 ó 5 días vió que salió dando voces doña Francisca diciendo "¿qué mujer es aquella?", y este testigo y otros salieron a la calle y no vieron ninguna, y en esto allegó Juana Gómez, mujer de Francisco Vázquez (2), y dijo a los presentes que por la calle arriba iba una mujer con una saya azul puesta y otra verde cobijada, y este testigo y Juan Rodríguez que estaba en la casa, al oir esto, fueron en busca de la dicha mujer y la hallaron en casa de Francisco González, y este testigo le pidió la caldereta, y ella dijo que no había hurtado nada, y en esto llegó el licenciado Valenzuela y le pidió que la entregase, y la gitana dijo que se saliesen todos del aposento donde estaban, y salieron, y luego la gitana salió y dijo dónde tenía escondida la caldereta, y fueron el licenciado Valenzuela y este testigo y Juan Rodríguez con la gitana a la iglesia de esta Villa, y ella dijo donde estaba, y este testigo quito un poco de tierra y halló la caldereta, y en esto allegó don Baltasar de Melo, Alcalde de la Hermandad de esta Villa, y la llevó a la Cárcel y devolvieron la caldereta a Marcos de Nápoles, y dijo ser de edad de 40 años poco más o menos.
Luego el Alcalde Ordinario tomó juramento de Antón López, vecino de esta Villa, quien dijo que vió a Juan Sánchez Vanegas y a Juan Rodríguez en busca de una gitana, diciendo haber hurtado una caldereta, y al poco la hallaron y la llevaba el licenciado Valenzuela, clérigo, y dichos Juan Sánchez Vanegas y Juan Rodríguez, y fueron hacia la iglesia de esta Villa, y junto a ella dijo la gitana que allí estaba la caldereta, y dicho Juan Sánchez Vanegas escarbó entre la tierra y unas pajas y allí estaba, y en esto allegó el Alcalde de la Hermandad Bartolomé de Melo y se la llevó presa.
En dicho día 16 de octubre el dicho Alcalde Ordinario Juan López, estando en la Cárcel, recibió juramento de dicha gitana, y preguntada dijo llamarse María Hernández, ser viuda de Sebastián de Heredia, y ser gitana de Grecia y vecina de la villa de Madrid. Preguntada si el 12 de este mes vino a esta Villa de Castilleja, entró en casa de Marcos de Nápoles, hurtó una caldereta de plata, ... ... y la escondió entre tierra y unas hierbas, dijo que ellla no entró en la casa de Marcos de Nápoles, sino que un muchacho le dió la caldereta y ella la tomó, y luego la echó por ahí. Preguntada si es verdad que por haberla robado fueron Juan Sánchez Vanegas y Juan Rodríguez en su seguimiento y la hallaron en casa de Francisco González, y llegó el licenciado Valenzuela, y ella le pidió que la confesase que quería decir dónde estaba la caldereta, y fueron los tres con ella junto a la iglesia y la hallaron por las hierbas, dijo que es verdad. Preguntada que por qué había tapado la caldereta con tierra y hierbas, dijo que porque no la hallase nadie. Preguntada qué tantas veces ha estado presa, en qué partes, y por qué, dijo que esta es la primera vez. Preguntada que diga cómo se llama el muchacho que venía con la caldereta hurtada, adónde vive, y qué más gente venía con él en su compañía, dijo que venía solo y que no lo conoce. Preguntada que si cuando entró en esta Villa pidió licencia a las Autoridades, porque está obligada a pedirla por no poder andar de pueblo en pueblo sin la dicha licencia, dijo que ella pasaba de camino, y que por ello no pidió la licencia. Preguntada de qué oficio vive, en qué se sustenta, y cómo anda de pueblo en pueblo, y a qué vá a ellos, dijo que ella se sustenta de ... y vendimiar y coger aceitunas, y que vino de la villa de Madrid a ver a unos hijos suyos. Dijo tener 50 años poco más o menos, y que esta es la verdad por el juramento que hizo.
Luego el Alcalde Ordinario mandó notificar a Marcos de Nápoles si se quería querellar contra María Hernández, que él está presto a hacer justicia. En dicho día el escribano Hernando de las Cuevas notificó el auto a Marcos de Nápoles, el cual espondió que no se quería querellar porque ya tenía devuelta la caldereta. Testigos, Hernando de las Cuevas el mozo y Bernardo de Oliver, vecinos de esta Villa.
En dicho día 16 Juan López, Alcalde Ordinario, hizo cargo y cabeza de proceso y firmó con la señal que acostumbra, por no saber escribir, siendo testigos Martín Ramos y Hernando de las Cuevas, vecinos de esta Villa.


En dicho día el escribano Hernando de las Cuevas notificó a María Hernández, gitana, en la Cárcel. En dicho día el Alcalde Ordinario mandó a los testigos ratificarse en sus declaraciones. El día 17 de octubre la testigo Magdalena López se ratificó en su declaración, y dijo tener 60 años de edad. Juan Sánchez Vanegas se ratificó igualmente y dijo ser de 40 años de edad. Antonio López se ratificó igualmente y dijo tener 55 años.
Fallo que debo condenar y condeno a la dicha Maria Hernández que está presa, atento a la culpa que de este proceso resulta, a que la debo desterrar y destierro de esta Villa de Castilleja de la Cuesta y su término por tiempo de 6 años cumplidos primeros siguientes precisos, y los cumpla y no los quebrantes so pena de 100 azotes, que los cuales le doy por condena lo contrario haciendo, y juzgando así lo pronuncio y mando, con costas.
Dió y pronunció esta sentencia Juan López, Alcalde Ordinario de esta Villa de Castilleja de la Cuesta, el 23 de octubre de 1596, estando en Audiencia Pública en esta dicha Villa, y mandó se notifique. Testigos, Hernando de las Cuevas el mozo y Martín Ramos. En dicho día el escribano Hernando de las Cuevas notificó la sentencia a María Hernández, presa, quien la consintió. Testigos, Hernando de las Cuevas el mozo y Martín Ramos.

(1) En la visita que el 2 de noviembre de 1591 hizo a nuestra Villa Alonso de Cerecedo, religioso profeso de la Orden y Hábito de Santiago de Mérida, con comisión de Su Señoría don Rodrigo de Lorenzana, Prior de la provincia de León con las demás villas y lugares a ella comprendidos, del Consejo del Rey, después de haber visitado el Santísimo Sacramento de la Iglesia Mayor del Sr. Santiago, la pila de bautismos, etc., mandó parecer ante sí a Francisco Miguel, mayordomo de la dicha fábrica, para le tomar las cuentas de ella, etc. Entre el desglose minucioso de cargos y descargos leemos: "Otrosí, parece que a cargo del licenciado Valenzuela, clérigo, está de pagar cada año 44 reales de tributo perpetuo a la dicha fábrica y cura de la iglesia para que se dijesen cada año 22 misas, y han 6 ó 8 años que dicho Valenzuela no ha querido pagar y se han dejado de decir las misas; mandó al bachiller Francisco Gallego Becerra, cura de esta Villa y de la dicha iglesia, que a costa de los maravedíes de que se han de decir las dichas misas busque los testamentos y escrituras por donde se pagan los dichos 44 reales para que, hallados, se cobre del dicho Valenzuela, y adelante se pague dicho tributo y se digan las misas de ellos por las personas que los dejaron". (Archivo Arzobispal de Sevilla).
El licenciado Diego de Valenzuela, clérigo presbítero vecino de Sevilla en la collación de San Martín, estante al presente en esta Villa, otorga que conoce a la fábrica de la iglesia de Santiago y al bachiller Francisco Gallego Becerra, clérigo de dicha iglesia y su mayordomo, y dice que por cuanto él hubo comprado de Antona de Gallegos, viuda de Melchor de Alaraz, y de Inés de Alaraz su hija, unas casas que son en esta Villa, con sus palacios, corral, bodega y huerta, linde con casas de los herederos de Hernando Jayán, y 5 aranzadas de viña en dos pedazos en esta dicha Villa, el uno en el pago de Tardearroba linde con viñas de los frailes de San Agustín y con viñas de los herederos de doña Francisca de Mendoza, y el otro en el pago de Las Escaleras linde con viñas del Jurado Diego Ramírez de Madrid y con viñas de Diego de Gallegos, con cargo casas y viñas de 400 maravedíes de tributo al año a pagar al presbítero cura de dicha iglesia de Santiago, que ahora lo es dicho Francisco Gallego Becerra, por cierta capellanía de misas que se dicen en dicha iglesia por el ánima de Beatríz Malaver, de quien eran dichas casas y viñas, como parece por carta de venta, y Beatríz Malaver en el codicilo de su testamento mandó que dichos bienes se vendiesen y con el dinero se comprasen 2.200 maravedíes de tributo al año, 1.400 de ellos al presbítero cura de dicha iglesia por ciertas misas que mandó decir para una capellanía, y 500 maravedíes al dicho presbítero cura por ciertas fiestas que ella mandó decir por su ánima, y 300 maravedíes para la fábrica de dicha iglesia para los ornamentos y cera, como consta en el referido codicilo, que pasó ante Alonso de Ulloa, escribano público que fué de esta Villa, en 27 de noviembre de 1528, y asimismo dejó por su heredero a Cristóbal Martín de Alaraz, clérigo presbítero que fué de dicha iglesia de Santiago, después de lo cual dicho Cristóbal, como heredero y albacea de dicha Beatríz Malaver, dió a tributo dichas casas y viñas a Pedro Martín, trabajador, y a Elvira de San Miguel su mujer, por 2.200 maravedíes anuales, que se obligaron a pagar los 1.400 de ellos al cura que entonces era, y después fué, de dicha capellanía, como pasó ante dicho escribano Alonso de Ulloa en 10 de enero de 1532; y como señor que Diego de Valenzuela era de dichas casas y viñas hizo reconocimiento y se obligó a pagar a dicha fábrica y a Rodrigo de Cieza, cura de ella, como capellán y patrón de dicha capellanía 1.400 maravedíes, con cuyo cargo él había comprado dichas casas y viñas, como parece por escritura de reconocimiento que pasó ante Diego Gabriel, escribano público de Sevilla, en 16 de febrero de 1584, y ahora dicho Francisco Gallego Becerra como capellán perpetuo de la capellanía y mayordomo de la fábrica le ha pedido que pague los 2.200 maravedíes de tributo que así dejó dicha Beatríz Malaver, y lo quería ejecutar por lo corrido, y Diego de Valenzuela se defendía diciendo no estar obligado a pagar más de los 1.400 maravedíes de cargo con que compró dichas casas y viñas, y sobre ello se concertaron y convinieron en que Diego de Valenzuela pagaría a la fábrica y a Francisco Gallego Becerra y al capellán y capellanía que siguiese, para siempre jamás, los dichos 2.200 maravedíes desde el 1º de enero de 1591 en adelante, y que lo demás de lo corrido no se cobrase, para lo cual dieron petición al licenciado Juan Zambrano, del hábito de Santiago, Vicario de la villa de Villanueva del Ariscal y de esta de Castilleja de la Cuesta, como Juez Ordinario que es en lo eclesiástico, el cual dió mandamiento diciendo que había llegado a su noticia que la heredad de Beatríz de Malaver que hoy posee el clérigo Diego de Valenzuela tenía impuesto 2.200 maravedíes, etc., etc. y que los susodichos pedían licencia para el concierto; y con el parecer del licenciado Juan Gutiérrez de la Sal, el Vicario dió su licencia para dicha concertación. Y ahora por la presente Diego de Valenzuela se obliga a pagar los dichos 2.200 maravedíes como queda dicho, y para ello hipoteca la referida hacienda de casas y viñaz. Dado en Castilleja de la Cuesta estando en las casas del escribano público de ella Hernando de las Cuevas, a 1º de agosto de 1598. Francisco Gallego Becerra obliga también los bienes de la dicha fábrica de la iglesia de Santiago. Testigos, Hernando de las Cuevas el mozo, Juan Canelo, vecino de Sevilla, y Juan de Castro y García Hernández, vecinos de esta Villa.


                           Firmas de Diego de Valenzuela y del vicario Juan Zambrano.

(2) Francisco Vázquez hizo testamento el 29 de abril de 1597. https://castillejadelacuesta-antonio.blogspot.com/2017/07/notas-varias-2.html 
En su codicilo dice que debe al herrador trianero Pedro García 23 ducados. Muy probablemente Pedro García era de etnia gitana, y más concretamente "greciana", como María Hernández. Ver infra.


Merece la pena detenerse en las circunstancias del episodio del encarcelamiento de la gitana de Grecia María Hernández, viuda de Sebastián de Heredia, en nuestra Villa, que duró seis días. Pero antes, algo de historia general: en 1435 fueron vistos los gitanos en Santiago de Compostela, y en 1462 se les recibió con honores en Jaén. Años más tarde, a los egipcianos —de donde procede realmente el nombre de gitanos— se le añadieron los grecianos, peregrinos que penetraron por la ribera mediterránea en los años ochenta del siglo XV, probablemente a causa de la caída de Constantinopla (1453). A esta clase o categoría de los grecianos perteneció nuestra María Hernández. El gentilicio se convirtió en apellido, tal y como vamos a ver de inmediato.

Una represión sin límites. Dice el historiador George Borrow que "quizás no haya un país en el que se hayan hecho más leyes con miras de suprimir y extinguir el nombre, la raza y el modo de vivir de los gitanos como en España".  Un conjunto de leyes, disposiciones reales y decretos que inauguran los Reyes Católicos con una pragmática fechada en Medina del Campo en 1499, que dice: "Mandamos a los egipcianos que andan vagando por nuestros reinos y señoríos con sus mujeres e hijos, que del día que esta ley fuera notificada y pregonada en nuestra corte, y en las villas, lugares y ciudades que son cabeza de partido hasta sesenta días siguientes, cada uno de ellos viva por oficios conocidos, que mejor supieran aprovecharse, estando atada en lugares donde acordasen asentar o tomar vivienda de señores a quien sirvan, y los den lo hubiese menester y no anden más juntos vagando por nuestros reinos como lo facen, o dentro de otros sesenta días primeros siguientes, salgan de nuestros reinos y no vuelvan a ellos en manera alguna, so pena de que si en ellos fueren hallados o tomados sin oficios o sin señores juntos, pasados los dichos días, que den a cada uno cien azotes por la primera vez, y los destierren perpetuamente destos reinos; y por la segunda vez, que les corten las orejas, y estén sesenta días en las cadenas, y los tornen a desterrar, como dicho es, y por la tercera vez, que sean cautivos de los que los tomasen por toda la vida". (Isabel y Fernando, Medina del Campo, 1499, recogido en la Novísima Recopilación, Libro XII, título XVI). Agustín Vega Cortés. Los gitanos en España. Unión Romaní, Barcelona, 1997. En España se promulgaron, a partir del año 1499, más de 280 pragmáticas contra el pueblo gitano. (Wikipedia).

Parece que los gitanos y gitanas solamente nacieron en el mundo para ser ladrones: nacen de padres ladrones, críanse con ladrones, estudian para ladrones y, finalmente, salen con ser ladrones corrientes y molientes a todo ruedo, y las ganas del hurtar y el hurtar son en ellos como accidentes inseparables, que no se quitan sino con la muerte. Miguel de Cervantes. La Gitanilla. 1613.

Y el año passado de 629 dando tormento a quatro Gitanos don Martín Fajardo, juez que procedía contra ellos en Zaralcejo, confessaron aver muerto a un Fraile de la Orden de S. Francisco en el monte de las Gamas, jurisdicción de la ciudad de Truxillo, y que se le comieron. Y también a una y a una peregrina. El alcalde de la villa del Montijo, le dixo al dicho don Martín Fajardo, que un vezlno de alli, buscando en el campo una yegua que se le había perdido, vio en el lugar de Arroyo del
Puerco, entrando en una casa caida a buscarla, a unos Gitanos, que estavan assando un quarto de persona humana. Dize también que un pastor de la ciudad de Guadix, yendo perdido por la serra de Gado!, vio una lumbre, y entendiendo que era de pastores, fué hazia ella, y halló una quadrilla de Gitanos que estavan assando la mitad de un hombre, y la otra mitad colgada de un alcornoque, y quando le vieron, le dixeron que se sentasse a la lumbre, que cenaría con ellos, y dezían entres!:
Grosso está este; y fingiendo se quería echar a dormir, se arrojo la sierra abaxo, y se escapó de sus manos. En el puerto Ohanes, en Sierranevada, mataron también unos Gitanos a un muchacho, y se le comieron. No hazían mas los Caribes en las Indias, que comían carne humana. Juan de Quiñones. Al Rey nuestro Señor, el doctor d. Juan de Quiñones. Alcalde de Casa y corte. Discurso contra los gitano. (Madrid. Biblioteca Nacional). Citado por María-Helena Sánchez Ortega en La oleada anti-gitana del siglo XVII. Espacio, Tiempo y Forma, Serie IV, Historia Moderna, tomo IV, 1991, págs. 71-124. http://revistas.uned.es/index.php/ETFIV/article/viewFile/3231/3089 

No formaban un solo pueblo. Según Pedro de Salazar*, ellos mismos, en España, se distinguían entre grecianos y egipcianos, conforme a su origen; y escribe luego: "Los grecianos, por la mayor parte son herreros, y usan más de el engañar con palabras, y los egipcianos son amigos de andar a caballo, y usan más el hurtar que los engaños y embustes. Las mujeres de éstos traen rodelas y mantones". Arcadio Larrea Palacín. El flamenco en su raíz.
* Pedro de Salazar Mendoza (1549-1624) . Memorial de el hecho de los Gitanos para informar el animo de el rey nuestro Señor de lo mucho que conuiene al seruicio de Dios y bien de estos Reynos desterrallos de España.

En general, estos gitanos no iban dirigidos por condes o duques, sino por capitanes y son llamados "grecianos" o "griegos" en documentos que hacen referencia a su entrada en España hasta 1497. Estos gitanos refugiados de Grecia llegaban en un momento en que la movilización por la cruzada estaba en alza en la Andalucía cristiana [...] Una emigración que llegó a Alemania en 1417 y luego marchó hacia Francia y de allí un gran número atravesó los Pirineos y se adentró hasta Andalucía. Que también alcanzó unas décadas después el grupo de "grecianos" que desde Grecia y Albania había pasado al reino de Nápoles, donde, algunos se quedaron, y con el tiempo se han llamado "roms del sur de Italia", mientras que otros continuaron hacia España y se los llamó "grecianos". Javier Aguirre Felipe. Historia de las itinerancias gitanas: de la India a Andalucía. 2006.

El trianero Juan Greciano, junto a Pedro Juárez y Sebastián de Heredia, ambos también de Triana —gitanos y oficiales herreros los tres—, fueron presentados por testigos en la solicitud de licencia para pasar a Indias que hizo el también herrero Jorge Leal en el año 1602: Jorge Leal, herrero, natural de Triana, de casta de gitanos, digo que como consta y parece por esta fe de contaduría de esta casa, S.M. dio licencia a D. Pedro de Gálvez, Gobernador de la isla de Cuba para que pudiese llevar 12 casas de oficiales. Y como por no haber hallado quien venga no les dando ventajas, dio noticia a los señores del Real Consejo de las Indias que tenía tratado de llevarme consigo por ser muy buen oficial herrero con todo lo necesario para usar el dicho mi oficio, y porque como consta de la dicha fe, se me da licencia para que pueda hacer el dicho mi viaje con el dicho Gobernador, llevando conmigo mi mujer e hijos y oficiales del dicho mi oficio, instrumentos de él, obligándome que residiere en La Habana y no saldré de ella para otra ninguna parte, y porque conforme la dicha licencia yo quiero hacer mi viaje en compañía del dicho Gobernador con mi mujer que se llama Magdalena Fernández y será de edad de 35 años, trigueña, alta de cuerpo, y mis hijos que son Fabián de Heredia mayor, y el menor Sebastián de Heredia, que el mayor será de edad de más de 16 años con una señal en la frente, de buen cuerpo; y el menor de 11 años, pequeño de cuerpo, moreno de rostro. Pido y suplico a V.S mande que en la licencia de esta casa se nos dé nuestro viaje en compañía de dicho Gobernador...
Juan Greciano testimonió que los vió velar en Señora Santa Ana de dicha Triana, y sabe que de su matrimonio ha habido y procreado por sus hijos legítimos del legítimo matrimonio a Fabián y Sebastián de Heredia, y en esta reputación son habidos y tenidos, y este testigo los ha tenido y tiene sin haber sabido, oído, ni entendido cosa en contrario. Y sabe que no son solteros y por casar, ni clérigos, ni frailes, ni sujetos a religión, y si lo fueran lo supiera y no pudiera ser menos por haberlos tratado desde que nacieron. Archivo General de Indias. Contratación, 5272. De Los gitanos y las Indias antes de la Pragmática de Carlos III (1492-1788). Manuel Martínez Martínez. Tchatchipen, Revista trimestral de investigación gitana, nº. 48, 2004, pág. 16 y siguientes.
Anotaremos que el marido de María Hernández también se llamaba Sebastián de Heredia (difunto), como el tercer testigo del herrador Jorge Leal. Aunque ella declara en la Cárcel de nuestra Villa "venir de Madrid" también especifica que había viajado al sur hispano para ver a sus hijos.

Todo este despliegue de noticias sobre gitanos "grecianos" tiene como objetivo resaltar el sugerente e interesantísimo hecho de que la familia de los Nápoles de Castilleja, —Juan y Marcos entre otros de sus parientes—, no era, como cabría suponerse, originaria de Italia, sino de Grecia (Nauplia), segun ilustra con todo detalle el profesor Juan Gil Fernández en Griegos en Sevilla (Siglo XVI). Documentación de Protocolos: "Tras el descubrimiento del Nuevo Mundo acudió a la rica miel de Sevilla un tropel de extranjeros, entre ellos no pocos griegos, procedentes por lo general de las islas o de los puertos sujetos al dominio genovés o veneciano. [...] En 1562 partió para Tierra Firme la nao San Andrés, de Francisco Griego, llevando por maestre a Marcos de Nápoles. [...] Francisco Griego, marido de Beatríz Rosa, hija de Nicolao Rosa y de Beatríz Rosa (San Vicente) hizo compañía con Juan de Nápoles en 1549 para comerciar por tres años en Nombre de Dios. [...] Dio poder a Marcos en 1562. Beatríz Rosa dijo en su testamento que había enviado a Indias ropa por valor de 110 ducados cargada en la nave de que era maestre Marcos de Nápoles. [...] Hermano de Juan de Nápoles fué Nicolao de Nápoles, dueño de la nao San Nicolás. [...] Nicolao fué uno de los supervivientes de la armada de Magallanes. Casó con Mariana Álvarez. Avecindado en la colación de Santa María en la Carretería. [...] En su mayoría estos inmigrantes fueron simples marineros, que andando el tiempo, y establecidos por lo general en Triana, se convirtieron, si les sonreía la suerte, en cómitres de las galeras que surcaban el Mediterráneo o en maestres y pilotos que hacían la carrera de Indias. [...] El mismo Nicolao de Nápoles se mudó a vivir a Triana". 


                                                        Ciudad de Nauplia

Evidentemente hasta en más recónditas fraguas trianeras se conocería que los Nápoles sevillanos eran originarios de Grecia. La etnia de los gitanos grecianos en Triana, por otra parte, cultivaría entre sus tradiciones orales que procedían de la misma localización geográfica, lo que tendrían muy presente en sus vidas cotidianas. Ante esto y que, como queda dicho, la mayoría de los griegos marinos vivían en Triana, ¿fué simple azar que la greciana María Hernández hiciese acto de presencia en la casa de Marcos de Nápoles de Castilleja de la Cuesta? La coincidencia es sugestiva y se presta a infinitas especulaciones.



lunes, 12 de agosto de 2019

Historia de los apellidos, 20f.




"Llamóle asno fuerte [Jacob a su hijo Isacar: Isachar asinus fortis], porque así como los asnos llevan la carga, y muchas veces palos, sin volverse contra los que los cargan y maltratan, así los indios son como asnos fuertes en llevar cargas de peso muchas leguas, que admira y espanta que con tanta carga y peso caminen tanto, que españoles sin ella no pueden, como lo ví y consideré el tiempo que estuve en aquellos reinos del Pirú, Nueva España, Honduras y Nicaragua, y las más veces son tratados con aspereza, y aun llevan palos, coces y bofetadas, sin que se vuelvan contra los que los maltratan, como noté y advertí todo el tiempo que estuve en aquellos Reinos, y con ser tan distantes unos de otros (1) , el natural de los indios es de un mismo modo". Fray Antonio Vázquez de Espinosa. Compendio y Descripción de las Indias Occidentales, capitulo VIII.

(1) Pretende el fraile castillejano que los indios del Nuevo Mundo eran descendientes de los hebreos, y expone conjeturas que dice lo demuestran, como la anterior, cuando el patriarca Jacob, estando en trance de muerte, da las bendiciones a sus hijos y les profetiza lo que habrían de ser, según el Génesis, cap. 49. Tras Ruben, Simeón, Leví y Judá le tocó el turno a Isacar.


Continúo ilustrando el día a día del padre de fray Antonio Vázquez de Espinosa.
El 4 de diciembre de 1609 por mandado de Francisco de Palencia y de Juan Vázquez de Morón, Alcaldes Ordinarios de Castilleja de la Cuesta, se pregonaron los pesos de la pescadería del Conde de Olivares para el año 1610. El adjudicatario deberá pagar 2 reales por cada carga de pescado fresco y medio real por cada carguilla. Y además correrá con los gastos de escribano y pregonero. En dicho día pujó Simón Gómez, vecino de esta Villa, con 150 reales, saliendo por su fiador Alonso Ximénez de las Casas, vecino de Sevilla. A ello hipotecaron unas casas que el dicho Alonso Ximénez poseía en Sevilla en la collación de la Magdalena, linde con horno de Álvaro Martín, con casas de la Santa Iglesia de Sevilla y con otros linderos. Fueron testigos Roque de las Casas, Marcos Lozano y Juan de las Cuevas el mozo. Se volvió a pregonar todos los días hasta en 11, en que quedó de primer remate en dicho Simón Gómez. Se volvió a pregonar los siguientes días hasta el 27 en que quedó definitivamente rematada en Simón Gómez. Testigos, Pedro Narváez, Francisco Martín Miño y Marcos Lozano.
Este mes de diciembre, como era costumbre, se pregonaron también las rentas del mesón con su molino de yeso, la del jabón con su casa anexa, la de las tabernas con la suya, y la del viento y cuatropea, esta última adjudicada a Agustín Rodríguez, siendo su fiador nuestro personaje. Agustín Rodríguez y Juan Vázquez de Morón como su fiador se obligaron, en 31 de enero de 1610, a pagar al Conde de Olivares los 19.056 maravedíes en que había quedado la puja, siendo testigos Francisco de Palencia, Diego González y Simón Gómez.
Simón Gómez y Bernardo de Oliver (1) el viejo como su fiador se obligan a pagar al mayordomo que fuere del Conde de Olivares 150 ducados por la renta de los pesos de la pescadería por los tercios del año. Dado en esta a 28 de enero de 1610. Testigos, Marcos Lozano, Juan Muñoz y Miguel Gerónimo Melgarejo.

(1) Igual que el padre de fray Antonio, —ahora Alcalde Ordinario—, Bernardo de Oliver sobrevivió al otorgamiento de su última voluntad, que fué, recordemos, el mismo año 1607 que el de dicho Juan Vázquez de Morón.

Juan Vázquez de Morón fué testigo de la venta que Gonzalo de Abao*, vecino de Gelves, hizo a Pedro Díaz Ponce, vecino de Castilleja, de la mitad de 5 fanegas de sementera de trigo que tenía sembrada el presente año en la Vega de Gelves en la haza de Buenavista. Le vende las dos fanegas y media libre de cargos de terrazgos ni otros gastos que se han hecho hasta hoy en dicha sementera, excepto el diezmo. Precio, 9 ducados, que paga al contado Pedro ante el presente escribano y testigos. Dado en Castilleja a 30 de diciembre de 1607. Testigos que conocen a Abao, Pedro Moreno y Francisco de Alfaro, vecinos de Gelves. Testigos, Juan de Miranda, Juan Vázquez de Morón y Diego Sánchez, vecinos de esta Villa.
* "Pedro Gómez, Cristóbal de ¿Abao? y Francisco Martin Garrobo, vecinos de Gelves estantes en esta Villa, de mancomún se obligan a traer a Vicente Orsuche, vecino de Sevilla, ausente, toda la uva que este año tiene en sus viñas de Torreblanca, y la uva que tiene en el majuelo que antes era de Alonso de Herrera, y la que tiene en otras partes además de esta, en término de Bormujos, la cual uva traerán en tres carretas a su bodega que tiene en esta Villa de Castilleja, a 6 reales la carreta desde Torreblanca menos un cuartillo, y a 11 cuartillos las que trajeren de Bormujos o de Caño Ronco, o conforme anduviesen los precios comarcanos, y se obligan a traer de Torreblanca 6 carretadas, y de Bormujos y Caño Ronco 8 carretadas. Cobran 198 reales por adelantado. Dado en el Señorío a 19 de agosto de 1595, testigos Juan de las Cuevas, Hernando de las Cuevas el mozo y Pedro de las Casas". https://castillejadelacuesta-antonio.blogspot.com/2016/05/orsuche-orsuchi-orsucci-4.html

De finales de mayo de 1608 hay un documento borroso y casi ilegible que parece un reconocimiento de tributo sobre viñas y ¿olivares?. Lo otorgó Juan Vázquez de Morón, labrador vecino de Castilleja de la Cuesta.

El Concejo, Justicia y Regimiento de Castilleja de la Cuesta, a saber, Bernardo de Oliver, Alcalde Ordinario, Cristóbal Rodríguez de Castro y Juan Prieto, Regidores, y Pedro Navarro, Alguacil, juntos y ayuntados en las Casas del Cabildo dan todo su poder cumplido a Baltasar Romero, vecino de la villa de Madrid, ausente, para todos sus pleitos, causas y negocios en general, movidos y por mover. Dado en Castilleja de la Cuesta a 22 de junio de 1608. Firmaron el Alguacil y el Regidor Cristóbal Rodríguez. Testigos, Juan López, Roque de las Casas y Juan Vázquez de Morón.

Doña Catalina Maldonado, viuda de Gaspar de los Reyes Crespín, vecina de Sevilla en la collación de San Lorenzo, estando al presente en esta Villa, otorga que recibe de Juan Vázquez de Morón 300 reales del resto del valor de unas casas que ella le vendió en esta Villa, como pasó ante el presente escribano, aunque entonces ella se dió por pagada del todo. Dado en esta Villa a 3 de febrero de 1609. Testigos, Bernabé de Espinosa, Marcos Lozano y Juan Rasea, vecino de ¿Gerena?.

Elvira Domínguez, viuda de Francisco Martín, vecina de esta Villa de Castilleja, recibe del beneficiado Francisco Gallego Becerra como patrón de la capellanía que fundó doña Isabel de Molina, 12.000 maravedíes como una de las doncellas que fué nombrada por el beneficiado Rodrigo de Cieza, patrono que fué de dicha capellanía, nombramiento que pasó ante Fernando de las Cuevas, escribano que fué de esta Villa. En virtud de lo cual y por haberse casado don dicho Francisco Martín, difunto, el dicho beneficiado Francisco Gallego Becerra se los dá y paga, y ella otorga la presente carta de pago. Castilleja a 22 de febrero de 1609. Testigos, Juan López Cordobés, Marcos Lozano y Juan Vázquez de Morón.

En el pregón para el arrendamiento de los pesos de la pescadería del Conde de Olivares en esta Villa, efectuado en noviembre de 1608 para todo el año siguiente, el pujador Pedro Narváez, vecino de esta dicha Villa, hipotecó al pago unas casas que poseía en dicha Villa, linde con casas de Juan Vázquez de Morón.

Los vecinos de Gines Antón Beltrán y Catalina de la O su mujer, estando al presente en Castilleja, vendieron 150 arrobas de mosto a doña Isabel de Caravajar, doncella vecina de Sevilla con bodega y lagar en la Calle Real. Dado en el Señorío de Castilleja en 4 de agosto de 1609. Testigos, Marcos Lozano, Francisco Martín Miño y Juan Vázquez de Morón.

Bernardo de Oliver el viejo pagará a Alonso Rodríguez Bueno, vecino de Sevilla, 22.360 maravedíes por otros tantos que por hacerle bien y buena obra le ha prestado. Y se los devolverá por el día de Pascua de Navidad del presente año, pena del doblo, 8 reales diarios de salario al cobrador, y ejecución de sus bienes. Dado en Castilleja a 25 de octubre de 1609. Testigos, Pedro Martín Carbonero, Juan ... y Juan Vázquez de Morón.

Fué testigo en el testamento otorgado por Juan Rodríguez Gordo el 15 de junio de 1609. El vecino de Castilleja Gregorio López le debía a Gordo un ducado y medio de resto del precio de una escopeta que le vendió. A su vez Gordo debía a Toribio Hernández "14 ducados que le dió para en cuenta del tejar".

Catalina Pérez, viuda de Pedro Sánchez, vecina de Sevilla estando al presente en esta Villa, como madre y administradora de Antonio Pérez, su hijo de 15 años de edad, lo pone para aprendiz del oficio de sastre con Baltasar Martínez, maestro del oficio vecino de Sevilla en la collación de San Pedro, presente, para que esté con él 3 años desde hoy, que esté en su casa y servicio y le enseñe el oficio como es uso y costumbre, para poder ganar un jornal en cualquier tienda de sastre examinado, guardando las condiciones siguientes: en dicho tiempo el maestro le habrá de dar de comer, sano o enfermo, y vestir, calzar y lo que hubiere menester honesta y cómodamente, curándole las enfermedades que en el dicho tiempo tuviere a su costa del sastre. Catalina dá al maestro 7 ducados, 40 reales de ellos ahora y los 37 restantes por fin de este mes de septiembre, y al final de los 3 años el sastre se los devolverá. Y si el aprendiz se ausentare, Catalina se obliga a ir por él donde estuviere y llevarlo con el maestro hasta cumplir los 3 años. Baltasar Martínez acepta y recibe a Antonio Pérez y se obliga a enseñarle para que gane un jornal como lo ganan los demás oficiales del dicho oficio, y si no estuviere preparado se obliga a pagarle todo el tiempo que esté sin ganar un jornal tras los dichos 3 años, al precio de los demás oficiales, y se obliga a  pagarle cama, vestido y calzado, y médico, barbero y botica cuando enferme, y todo lo que fuere menester, para lo cual recibe los dichos 7 ducados de Catalina. Y Antonio Pérez, presente, como mayor de 15 años y menor de 25, con licencia de su madre acepta la escritura y se oblilga a guardarla y jura no ir contra ella. Dado en Castilleja de la Cuesta a 8 de septiembre de 1609. Testigos que conocen al maestro sastre, Francisco de Quesada y Cristóbal Sevillano, vecinos de Sevilla. Testigos, Juan Alonso, Marcos Lozano y Juan Vázquez de Morón.


                                                 Firmas del maestro y del aprendiz

El 25 de octubre de 1609 Juan Vázquez de Morón fué testigo de la cancelación de la deuda que Bernardo de Oliver el viejo tenía con Pedro Díaz de Baeza de 22.160 maravedíes, resto del precio de 97.160 de un pedazo de tierra calma que le vendió, que antes solía ser de viña, junto a las casas de esta Villa, de 5 aranzadas menos cuarta, linde con casas de dicho Bernardo de Oliver, con casas-carnicería del Conde de Olivares, con casas de Francisco Carreño de Ribera, con casas de Juan López Cordobés, y con los callejones que van a Tomares. Bernardo deberá pagar al Conde un cargo de 40 maravedíes por cada aranzada, mas la veintena del precio total.

En Castilleja de la Cuesta en 15 de noviembre de 1609 ante Juan Vázquez de Morón, Alcalde Ordinario, y ante Fernando de las Cuevas, escribano público y del Cabildo de la dicha Villa, pareció Catalina García, viuda de Juan de Chávez, y dijo que por cuanto puede haber 3 días que falleció dicho su marido dejando ciertos bienes muebles y raíces, y para que se sepa cuántos son y se repartan pidió hacer inventario, que ella está dispuesta a declararlos bajo juramento. Y estos son los bienes que dijo haber: unas casas en esta Villa con su palacio y portal y otros aposentos, patio, corral y huerta, linde con casas de Sebastián de Chávez y con casas de Juan de Saucedo; un pedazo de viña al pago del Quemado en esta Villa, de una aranzada, linde con viñas de Sebastián de Chávez y con viñas de ... ... (ilegible); otro pedazo de viña al pago de Las Escaleras, de una aranzada, linde con viñas de Juan Bautista y con viñas de Juan Rodríguez Gordo; otro pedazo de viña en Espartinas al pago del Repudio, linde con viñas de Juan Tomé y con viñas de Juan López Merino; una yegua con una potranca de color castaño; una ropilla, unos calzones y un herreruelo de paño pardo, viejo, y una espada y daga, y una hoz de podar; dos colchones llenos de lana, dos sábanas viejas y un cobertor de lana, blanco y una almohada vieja; otras dos sábanas de colgar y otra almohada; unos bancos y un cañizo; un arca con su cerradura y llave; una mesa de cadenas con sus bancos; dos paños de lienzo pintados viejos; una silla vieja de respaldo; unos manteles de mesa viejos. Todos los cuales bienes dicho Alcalde Ordinario puso en depósito de Sebastián de Chávez. Testigos, Juan López Cordobés, el licenciado Juan Ramos Zambrano y Marcos Lozano.

En Castilleja de la Cuesta en 31 de octubre de 1609, Juan Vázquez de Morón, Alcalde Ordinario, dijo que por cuanto puede haber 4 meses poco más o menos, que Juan Rodríguez Gordo*, vecino de esta dicha Villa, murió, dejando por sus hijos a Juan Rodríguez de 6 años y a Francisco Rodríguez de 2, y para que se sepa cuántos bienes dejó conviene que se haga partición entre los dos menores y la madre viuda Beatríz de la Cruz, y para ello nombró por curador ad litem para hacer la partición a Juan López Cordobés, vecino de esta Villa. En dicho día el escribano Juan de las Cuevas se lo notificó, aceptando el cargo, jurándolo, y presentando por su fiador a Juan Cabrera, vecino de esta Villa. Testigos, Marcos Lozano y Roque de las Casas. El 4 de noviembre la viuda Beatríz de la Cruz pidió al Alcalde Ordinario la tutoría de sus dos hijos. Tras jurar y presentar por su fiador a Juan López Cordobés, le fué concedida.
* "En el Señorío de Castilleja de la Cuesta en lunes 22 de mayo de 1606, ante el presente escribano y testigos pareció Juan Rodríguez Gordo [marido de Beatríz de la Cruz], vecino de esta dicha Villa, y dijo que por cuanto él se querelló criminalmente de Bernabé de Espinosa, Alguacil Mayor que fué de esta dicha Villa, ante el licenciado don Pedro de Pasierna, Alcalde de la Justicia de la ciudad de Sevilla, y ante su escribano Pedro de Campoverde, en razón de que tenía en sus casas a María Vázquez su cuñada, hermana de su mujer, y siendo doncella honesta y recogida y de buena vida y fama, el dicho Bernabé de Espinosa, con el poder que tenía de ser Alguacil Mayor de esta Villa, rondaba la dicha Villa para efecto de poder hablar y solicitar a la dicha su cuñada, prometiéndole que aunque era casado tuviese confianza en que se había de casar con ella, y de esta manera entró en su casa y la quebrantó y se echó carnalmente con la dicha su cuñada y la corrompió y hubo su virginidad ... ". http://castillejadelacuesta-antonio.blogspot.com/2019/07/historia-de-los-apellidos-20b.html

Fué testigo del poder que la viuda de Cristóbal Andrés Tomé — Beatríz López, vecina de esta Villa—, dió a Francisco Martín Miño para cobrar cuanto le debieran, y en general para todos sus pleitos y causas. En Castilleja a 10 de noviembre de 1609, siendo testigos además Marcos Lozano y Roque de las Casas.

El 4 de noviembre de 1609 ante el Alcalde Ordinario Juan Vázquez de Morón, Juan Cabrera, vecino de esta Villa, dijo que por cuanto él fué tutor de Petronila de Vega, menor, hacía ya 2 años que no se le tomaban cuentas. El Alcalde le mandó darlas, lo cual hizo desde el 3 de diciembre de 1607. El 10 de enero de 1608 el entonces Alcalde Ordinario Bernardo de Oliver le había mandado que diese a su tutelada Petronila "16 ducados para curarse y alimentarse conforme a la información que dió la menor, atento a su enfermedad y necesidad, y que se los pasen en cuenta en la próxima, pena de 2.000 maravedíes para la Cámara de Su Señoría el Conde de Olivares". El Alcalde Ordinario nombró para relevar a Juan Cabrera de la tutoría a Francisco Martín Miño en dicho 4 de noviembre.

Si "contribuyó el progenitor de fray Antonio con 4 reales de plata por dos bulas de vivos en 1593, cuando a nuestra Villa allegó fray Bartolomé Bautista, de la orden de Santo Domingo, Comisario, para recaudar fondos destinados a la Santa Cruzada"  (http://castillejadelacuesta-antonio.blogspot.com/2019/07/historia-de-los-apellidos-20c_27.html), a los pocos años lo volvemos a encontrar en este asunto-negocio (1) de las bulas: Juan Vázquez de Morón, vecino de esta Villa y Receptor de la Santa Cruzada en este año de 1599 se obliga a pagar al Rey don Felipe y a Jácome ¿Maredo?, Tesorero de la Santa Cruzada, 1342 reales, por razón de 671 bulas que él como tal Receptor distribuyó y dió fiadas según se acostumbra. Se obliga a pagarlos en Sevilla en las casas de morada del dicho Tesorero el día de San Juan de junio que viene. Dado en el Señorío de Castilleja a 26 de mayo de 1599, siendo testigos Pedro de las Casas, Juan de las Cuevas y Cristóbal Rodríguez. No firmó por no saber hacerlo.

(1) Del latín būlla*: documento pontificio relativo a materia de fé o de interés general, concesión de gracias o privilegios o asuntos judiciales o administrativos, expedido por la Cancillería Apostólica y autorizado por el sello de su nombre u otro parecido estampado con tinta roja. Bula de la Santa Cruzada: bula apostólica en que los romanos pontífices concedían diferentes indulgencias a los que iban a la guerra contra infieles o acudían a los gastos de ella con limosnas. Sumario de la bula de la santa cruzada: el que expedía el comisario general de cruzada y se repartía impreso. (RAE).
* Del verbo intransitivo bullire, 1.- Agitarse el agua con remolinos y burbujas por efecto del calor, cuando su temperatura se acerca al punto en que pasa del estado líquido al gaseoso. Sinónimo: hervir. 2.- Agitarse un líquido u otra cosa, al modo del agua que hierve. 3.- Movimiento de una multitud de personas, animales o cosas, que recuerda la agitación del agua que hierve. (Wiktionario).
Būlla, -ae. Femenino, burbuja [de aire que se forma en la superficie del agua]; [objeto en forma de burbuja], bola, botón, cabeza de clavo; [en particular, estuche de oro o de cuero, de forma esférica, con amuletos, que llevaban los niños romanos hasta que tomaban la toga viril] bula; borla. Sello, bula. Bullarengue, siglo XIX, "especie de almohadilla de relleno de nalgas femenino", de bollo, "masa redondeada", usada en guarniciones de trajes femeninos. Bula "documento pontificio" en 1328. Boleta, "cédula militar de alojamiento" en 1593, del italiano antiguo bolletta, "salvoconducto", "recibo de pago de los derechos de aduanas" por el sello redondo que garantizaba su autenticidad. Boletín. Billete en 1580, del francés billet en 1457, antes billette en 1389, alteración de bulle, bullette, "documento", del latín bulla, de donde procede también el inglés bill. Bulo, "noticia falsa" en 1920, voz jergal con influencia de bola, "mentira", "cosa hinchada". Santiago Segura Munguía. Nuevo diccionario etimológico Latín-Español y de las voces derivadas. Universidad de Deusto, Bilbao, 2001.
"Todas las naciones católicas pueden ostentar concesiones pontificias de gracias é indulgencias mas ó menos latas, y mas ó menos estimables; pero ninguna, en verdad, puede hacer alarde de poseer un privilegio como el de la Bula de la Santa Cruzada. La España es la única que le disfruta; y puede considerarse este esclusivismo como la remuneracion y premio de los esfuerzos que hiciera para arrojar de su suelo las huestes muslímicas". José Fernández Llamazares. Historia de la bula de la Santa Cruzada. Madrid, 1859.
Hemos visto que algunos castillejanos tomaban bulas en nombre de otros, sus amigos o familiares. Era una especie de detalle, como un regalo anónimo: "Estas listas [de los vecinos que recibían las bulas previo pago de una limosna] tienen un gran valor porque hacen la función de auténticos Padrones del vecindario, ya que  prácticamente nadie se negaba a contribuir, a pesar de ser un acto voluntario, y en cualquier caso, las de los más pobres las pagaban sus allegados o amigos más pudientes". https://castillejadelacuesta-antonio.blogspot.com/2017/07/notas-varias-2e_16.html
"DVDA CLXXX. Pregúntase si el que sabe que le toman la Bula cada año su padre o su amigo ¿pueda seguramente usar de los Privilegios de ella antes de que tenga noticia de ello?. Aquí hay dos opiniones, la una enseña que con esta certeza moral puede usar de los privilegios y facultades que concede la Bula, antes que llegue a sus manos, o a su noticia que le tomaron la Bula. La segunda sentencia (que tengo por cierta) enseña que ninguno puede usar seguramente de las facultades y privilegios que concede la Bula, si no tiene aviso cierto de que se la han tomado, porque en negocio de tanta importancia como es la absolución de las censuras y pecados reservados, no nos basta este género de certeza moral que se la toman todos los años, y que el amigo le dió palabra de tomársela, porque esta vida está sujeta a varias contingencias, y se puede el padre o su amigo morir, o estar muy enfermo, o descuidarse en tomársela, o olvidarse, y así no teniendo de hecho la Bula, o noticia de que se la han tomado, no se puede decir que puede el Confesor absolverle por ella, pues no sabe de cierto que tenga tal jurisdicción, porque para cosa tan grave en que le da jurisdicción el Papa para absolver, o comutar votos, es necesario saber que tiene jurisdicción y facultad para ello; y así no basta la costumbre de que se la toman cada año estando ausente, ni palabra del amigo que se lo prometió, porque todo esto no es infalible y cierto, sino muy falible y incierto, sujeto (como hemos dicho) a las varias contingencias y sucesos de esta miserable vida".  Fray Bernabe Gallego de la Vera. Explicación de la bula de la santa cruzada, muy necesaria para Confesores y de grande utilidad y provecho para todo género de personas. Madrid, 1652.



               

Los olvidados, 12q.

  [...] la implantación de las organizaciones obreras parece que fue, y actualmente de manera notable, bastante débil en el Aljarafe. Quizás...