sábado, 28 de julio de 2018
Notas varias, 3d.
No consta que el doctor Navarrete, su familia y criado se establecieran en el Perú, y ni tan siquiera que llegaran a él. Toda la documentación referida a sus peripecias vitales es de la Puebla, de Veracruz y de la ciudad de México. En 22 de marzo de 1613 dá señales de vida Navarrete: "Expediente de Confirmación del oficio de médico de los hospitales reales de Veracruz a Francisco Ortiz de Navarrete. Resuelto". Este expediente está a todas luces incompleto y desordenado. Faltan algunos folios y los que tiene aparecen sin correlación numérica, además de estar plagados de expresiones ininteligibles. A pesar de todo se consigue obtener una idea clara de su contenido y de las intenciones de los otorgantes.
"El doctor Francisco Ortiz de Navarrrete, médico de los hospitales reales de la Veracruz: Dice que se le confirme el título que el Marqués de Salinas, virrey que era de la Nueva España, le dió del dicho Oficio, atento a que cuando le dió, se informó el dicho Sr. Marqués de los Oficiales Reales, Mayores y Hermano Mayor del dicho hospital de la ... que se seguía de ... a la salud de los enfermos, y todos dicen que no solamente no tiene inconveniente el confirmarle en el dicho Oficio, sino antes se siguiera de ello mucho beneficio, que se haría en ello muy gran servicio a Dios y a Su Majestad, y que ellos, por entender de esto, pedían en nombre de los dichos hospitales se le confirmase la dicha, y porque así le confirmo por esto, y por conocerle y saber sus muchas partes y calidad y letras, y el Marqués de Montesclaros su antecesor también le nombró, por tener satisfacción de su persona ... ... . En el Consistorio a 22 de marzo de 1613. Presenta recaudos por donde consta de todo lo que queda dicho. Désele la confirmación como la pide. Que se oye.
En el ... de la dicha plaza pública lo que hacen y han de hacer que tomo la resolución me pro... en el dicho mandamiento mandó que el castellano de las fuerzas y los Jueces y Oficiales de la Real Hacienda y el Hermano Mayor de los hospitales reales con juramento le informasen letras y suficiencia y de la utilidad y necesidad de persona en el uso y ejercicio de la dicha plaza los cuales en cumplimiento del dicho mandamiento dieron todos su parecer jurado, por el cual certificado el Señor Virrey ser conveniente al servicio de Su Majestad perpetuamente en el uso y ejercicio de dicho Oficio y plaza ... en propiedad por médico de los dichos hospitales reales de este puerto y Nueva Ciudad de la Veracruz por el tiempo que fuere la voluntad de Su Majestad, y porque al presente tengo necesidad de ocurrir y presentarme en el Real Consejo de las Indias, a Vuestra Merced pido y suplico mande quede todos estos nombramientos ... un traslado que se le entregue, autorizado y los originales
Mandamiento. Don Juan de Mendoza y Luna, marqués de Montesclaros y marqués de Castil de Bayuela, Señor de las villas de la Higuera, de las Dueñas del Colmenar, el Cardoso, el Vado y Balconete, Virrey lugarteniente del Rey Nuestro Señor, Gobernador y Capitán General de la Nueva España y Presidente de la Audiencia y Chancillería Real que en ella reside, ... ... por cuanto para curar los enfermos ... en los dichos hospitales de la Isla y Puerto de San Juan de Ulúa y Nueva Ciudad de la Veracruz que son de real patronazgo, de los que vienen en las flotas y los soldados y esclavos y demás gente que Su Majestad tiene en su servicio en la dicha Isla está diputado y señalado médico que los vea y visite, y últimamente lo ha sido el licenciado Gaspar Enríquez y ha sido informado procede con descuido en vivir y residir en la dicha Isla como tiene obligación, como en visitar los dichos enfermos, pasándose ... cuidado de ver y visitar los enfermos que en ellos hubiere de los que vienen en las flotas soldados y demás gente que Su Majestad tiene en su servicio en la dicha Isla visitándolos todos los días a las horas y tiempos que conviniere y fuere necesario sin que de su parte haya descuido ni remisión, y que de todo punto se eviten los daños e inconvenientes que de no frecuentar y visitar de ordinario los dichos hospitales se han seguido, sobre lo cual le encargo la conciencia, teniendo su vivienda en la casa que para esto está dedicada en la dicha Isla, la cual se le desembarace y deje libremente por cualquier persona que la tuviere, y por el trabajo y cuidado que el dicho doctor Navarrete ha de tener en la visita y cura de los enfermos de ambos hospitales haya y se le dé en el dicho año el mismo salario que al dicho su antecesor estaba señalado, pagado en la misma forma, y el servicio de esclavos y todo lo demás que llevaba y go...
Señor de las villas de la Higuera, de las Dueñas del Colmenar, el Cardoso, el Vado y Balconete, Virrey lugarteniente del Rey Nuestro Señor, Gobernador y Capitán General de la Nueva España y Presidente de la Audiencia y Chancillería Real que en ella reside, ... por cuanto el doctor Francisco Ortiz de Navarrete, médico de los hospitales de la Nueva Ciudad de la Veracruz y Puerto de San Juan de Ulúa me ha hecho relación que él fue por mí nombrado en el dicho Oficio por un año, el cual era cumplido, me pidió mandase continuar en él, pues por experiencia y hábito la general aceptación y buenos sucesos que mediante Dios Nuestro Señor había tenido con los enfermos como constaba de las certificaciones que le dieron el General don Lope Díez de Armendariz y don Antonio de Bramante y Navarra, que han servido la plaza de castellano del dicho Puerto, de que hizo presentación, y por mí visto, atento a lo que de ellas resulta, por la presente prorrogo al doctor Francisco Ortiz de Navarrete en el dicho Oficio de médico tiempo de un año, el cual es cumplido y conviene que prosiga en el uso del dicho su Oficio por otro año, atento a que por certificaciones de don Lope Díez de Armendariz, Capitán General en la ... flota que fué a los reinos de Castilla el año de 1607, y de Pedro Escobar Melgarejo, alcaide de las fuerzas del dicho Puerto, consta haber servido la dicha plaza con toda puntualidad y cuidado, por la presente prorrogo un año más, que corra y comience desde el día que pareciere haber cumplido el último que así se le dió en adelante, teniendo como hasta aquí cuidado de la visita y cura de los enfermos que hay y hubiere en los dichos hospitales de dicho Puerto y ciudad, así de los esclavos de Su Majestad como de la demás gente que está en su real servicio, guardando y cumpliendo el tenor y forma de su título, y llevando conforme al salario, raciones y lo demás que le estuviere señalado y se le debiere dar, sin que en ello ni en el uso del dicho Oficio se le ponga embargo ni impedimento alguno. Hecho en México, a 23 de ...
...visita y cura de los enfermos que hay y hubiere en los dichos hospitales del dicho Puerto y ciudad, así de los esclavos de Su Majestad como de la demás gente que está en su real servicio, guardando y cumpliendo el tenor y forma de su primer nombramiento y el bando conforme al salario, raciones y lo demás que le estuviese señalado y se le debiere dar, sin que en ello ni en el uso del dicho cargo se le ponga embargo ni impedimento alguno, y en cuanto a lo presente que se le dé nombramiento en propiedad, mando que el castellano del dicho Puerto y Oficiales Reales de la dicha ciudad con el Hermano Mayor que asiste en el dicho hospital de San Juan de Montesclaros (1) me informe de la importancia de su persona en el dicho ministerio y si convendrá dárselo o no, dando con ello su parecer jurado, para que visto, provea lo que convenga. Hecho en México a 28 de febrero de 1609. Don Luis de Velasco, y por mandado del Virrey, Pedro de la Torre.
Parecer. Habiendo visto el mandamiento de Su Excelencia y de la otra parte, y de lo que por él nos manda, nos parece en conciencia y para cumplir...
...dichos hospitales mande que el castellano del dicho Puerto y Oficiales Reales de la dicha ciudad con el Hermano Mayor que asiste en el dicho hospital de San Juan de Montesclaros me informasen de la importancia de su persona en este ministerio, y si convendría darle el dicho título, en cuyo cumplimiento los susodichos declararon y dieron por parecer ser conveniente y necesario al servicio de Dios y de Su Majestad proveerle en la dicha plaza, por haber servido con mucha suficiencia, cuidado y diligencia, y atento a esto y a la satisfacción y confianza que tengo de su persona, por la presente proveo y nombro al dicho doctor Francisco Ortiz de Navarrete por médico de los dichos hospitales del dicho Puerto y de la dicha ciudad por el tiempo que fuere la voluntad de Su Majestad y mía en su nombre, y como tal, tenga cargo y cuidado de la visita y cura de los enfermos que hay y hubieren en ambos hospitales, así de los esclavos de Su Majestad como de la demás gente que está en su real servicio, a todas horas y tiempo cuando fuere necesario, de manera que por su culpa y negligencia no peligre su salud, y acudiendo a todo lo demás que por la obligación de su cargo debe hacer y cumplir sin exceder en cosa alguna, y mando que él y no otro alguno visite y cure en los dichos hospitales y se le guarden
(1) Hospital de San Juan de Montesclaros. Antes llamado "Hospital de Pobres o De la Caridad (Veracruz). Casi de manera simultánea, el fundador [ el sevillano fray Bernardino Álvarez ] o bien sus seguidores abrieron otro establecimiento en tierra firme del mismo puerto. Vino a subsanar un tanto las dificultades en el cuidado de los enfermos de San Juan de Ulúa, aislados del puerto cuando había mal tiempo. Es posible que hacia los últimos años de la vida de fray Bernardino, el hospital pasara por un mal momento; al respecto, el virrey don Luis de Velasco, el Viejo, escribió lo siguiente:
El hospital que en nombre de V. M. se fundó en Veracruz está tan pobre necesitado que no tiene posibilidad de cumplir con el gasto de sustentación cotidiana de los pobres enfermos que en él se recogen [...]. Archivo General de Indias, 19, N. 30: Cartas del virrey Luis de Velasco, el Viejo (1550-1564).
Adicionalmente, señaló el gran beneficio que prestaba, ya que antes de su existencia los enfermos se morían "por los mesones, calles y médanos sin confesión ni beneficio alguno". Para subsanar sus necesidades económicas, el virrey propuso que se le otorgara una limosna de 300 pesos de minas anuales y una única de 600 para el reparo de su casa. Probablemente haya tenido éxito, ya que el establecimiento perduró durante unos años más.
Probablemente hacia 1569 o poco después, el hospital (refundado con base en el previamente existente) contó con su primera normatividad. En ella quedó establecida la asistencia que se daría a la gente de mar, así como su administración y funcionamiento. Además, que el patrón del hospital debería ser el alcalde mayor del puerto, quien nombraría anualmente al mayordomo y a los diputados, y visitaría el establecimiento una vez a la semana. El mayordomo tenía la obligación de llevar el "Libro de Cuentas" del hospital; para el servicio se dispondría de dos o tres negras y dos negros, o "lo que pareciere necesario según las posibilidades del hospital"; la atención espiritual quedaba a cargo de un capellán, quien tendría asignado un salario anual. A continuación incluimos algunas de sus principales normas, por ser ejemplo de las que regían a los hospitales que brindaron servicio a la gente de mar:
Ordenanzas para el hospital de la Caridad nuevamente fundado en esta Ciudad de la Veracruz.
Yten que se hagan nuevos aposentos para la gente de mar para que pueda haber 30 camas, cada una con dos colchones e dos sábanas, con frazada y una almohada, con cama de madera separada de la tierra.
Yten que debe tener una mujer de Castilla que tenga cuidado de curar y limpiar los enfermos y darles lo que sea necesario y se le dé el salario que el patrón considere justo.
Yten que al médico que estuviere en esta ciudad e boticario barbero e cirujano se les dé salario a costa del hospital lo que pareciere al dicho patrón que sea justo por el trabajo y cuidado que han de tener en curar los enfermos e darles medicinas [...] hacer sangrías e curas necesarias, y el médico debe visitar el hospital una vez en la mañana y una en la tarde.
Yten que en el hospital se curen gente de mar que sean de las naos y también pasajeros de las mismas que vienen de España y de Santo Domingo. Archivo General de Indias, Justicia, 1013, 1560-67: Autos entre partes, fols. 24v. a 26v.
El hospital se mantuvo hasta que los subsecuentes virreyes pugnaron por que no se duplicaran esfuerzos; después de la muerte de fray Bernardino se pudieron fundir, ya durante los primeros años del siglo XVII, en uno solo los dos establecimientos erigidos por él y sus sucesores. El nuevo hospital que surgió de esta fusión será decididamente apoyado por el virrey, don Juan de Mendoza y Luna, marqués de Montesclaros; consecuentemente, recibió la denominación de "Hospital de San Juan de Montesclaros", nombre con el cual va a subsistir durante largos años de los dos siguientes siglos coloniales. Sobre él volveremos en el apartado correspondiente al siglo XVII, ya que comenzó a brindar servicio en los primeros años de ese milenio" (sic). Los cirujanos de hospitales de la Nueva España (siglos XVI y XVII). María Luisa Rodríguez-Sala, Verónica Ramírez. Universidad Autónoma de México, 2005, págs. 134-135.
En 1617 nos lo encontramos en España, a donde llegó el 5 de octubre de 1615 (ver nota infra), y donde figurando como vecino de Veracruz solicita licencia al rey (Felipe III) para regresar a dicha ciudad. "Expediente de concesión de licencia para pasar a Veracruz a favor de Francisco Ortiz de Navarrete, médico vecino de Veracruz. El doctor Francisco Ortiz de Navarrete, médico, vecino de la Nueva Veracruz en la Nueva España, dice que por nombramiento del Marqués de Montesclaros y aprobado por el de Salinas siendo Virrey de la Nueva España, se le dió título de tal médico para los hospitales de que Vuestra Majestad es patrón, para curar la infantería y demás gente de la fuerza de San Juan de Ulúa, el cual Vuestra Majestad fue servido de confirmar y aprobar por su Real Cédula fecha en Aranjuez al 21 de abril de 1613 como de ella consta, y porque al presente le es forzoso venir a estos Reinos dejando en la dicha Ciudad otro médico que por él curase en el interin que él volvía, por venir a poner en estado una hermana que tenía, que es huérfana y doncella (1), y vino con licencia del Marqués de Guadalcázar que es la de que hace presentación, y porque se quiere volver a servir el dicho su Oficio, a Vuestra Majestad suplica se le conceda licencia para poderse volver conforme vino, que recibirá merced.
El doctor Francisco Ortiz de Navarrete, médico, vecino de la Veracruz. Secretario, Juan Ruiz de Contreras. Vuelva como vino. En el Consistorio a 22 de mayo de 1613. Suplica se le dé licencia en virtud de la que trajo, para ir a servir su Oficio.
Refiere ser vecino de la Nueva Veracruz, médico de los hospitales y fuerza de San Juan de Ulúa, y que lo es por títulos de los marqueses de Montesclaros y Salinas, confirmado en el Consejo, y que vino a estos Reinos en la flota de don Juan de la Cueva (2), con licencia del Marqués de Guadalcázar. Presenta tanto de la dicha cédula y licencia, sacado por autoridad de Justicia".
(1) Hermanastra debió decir, como lo era doña Beatriz de Ulloa, la mujer de don Gaspar de Córdoba, el Cabrero; la cual junto a doña María Osorio y doña Isabel de Esquivel fueron las tres hijas de su padre con su primera mujer, doña María Osorio.
(2) La flota del sevillano don Juan de la Cueva y Mendoza de general, y de almirante don Lorenzo Zuazola, y con nuestro doctor Ortiz de Navarrete como pasajero, había arribado a Sanlúcar de Barrameda el 5 de octubre de 1615 tras algo más de un año desde que zarpara de Cádiz el 7 de julio de 1614; formada por tres pataches y siete navíos que desplazaban en su conjunto 7.000 toneladas, siete de ellos se hundieron entre el cabo Catoche e Isla Mujeres, cerca de Campeche, durante una tormenta la noche del 31 de agosto, perdiéndose un millón y medio de pesos y 876 quintales de mercurio. Las tres naves restantes llegaron a Veracruz el 4 de septiembre, donde al encallar en un bajo se perdió otra de ellas. ( Ver http://www.todoavante.es/index.php?title=1614_-_Flota_de_Nueva_Espa%C3%B1a ).
"[...] fué el propio general de la flota, don Juan de la Cueva y Mendoza, el que empleaba el argumento del castigo divino, en este caso provocado por sus propios pecados. Así, se hacía constar en la carta que envió al gobernador de Yucatán a la mañana siguiente de producido el desastre:
`La desgracia que esta noche ha sucedido en esta flota sólo puede atribuirse a mis pecados, pues habiendo tomado ayer a medio día veintiún grados y dos tercios en setenta brazas de fondo en tres horas nos metió a toda la flota un hilero de corriente en cinco (brazas) y media en que estuvo mi capitana y, al fin, seis naos se perdieron. Y así suplico a vuesa merced, por lo que es servicio del rey y haber venido estas naos a mi cargo, como quien tiene tan buena sangre como vuesa merced, ayuda a esta necesidad para que siquiera se salve el azogue del rey, con que vuesa merced hará muy gran servicio a Su Majestad y a mí ponerme en grandísima obligación. Guarde Dios a vuesa merced como deseo. A 31 de agosto de 1614, Don Juan de la Cueva y Mendoza`.
[...] Hay que reconocer que la gran mayoría de los tripulantes a los que las olas respetaban la vida se aprovechaban, sin pensarlo dos veces, de la desgracia del armador o de los propietarios de la carga. Las autoridades de los puertos cercanos así lo consideraban y trataban a los marineros supervivientes como seguros ladrones de la carga de los buques. De esta forma, tras el hundimiento de las naves de la flota del general don Juan de la Cueva en cabo Catoche, el gobernador de Yucatán ordenó a sus subordinados que si se avistaban "... cuatro chalupas con gente que parecía se iban ahogando...", prendiesen inmediatamente "... los cuerpos de toda la gente que en ellas viniere...", pues "... podían ser de las naos perdidas y que llevasen hurtadas algunas mercadurías de las que se salvaron...". Lo cierto es que, en estos casos, el pensar mal casi siempre significaba acertar". El hombre frente al mar: naufragios en la carrera de Indias durante los siglos XVI y XVII. Pablo Emilio Pérez-Mallaína Bueno. Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 1997. Ver también https://castillejadelacuesta-antonio.blogspot.com/2010/12/los-esclavos-82z.html.
El suspicaz gobernador de Yucatán era el extremeño Antonio de Figueroa y Bravo. "Tuvo serias dificultades con los encomenderos de la región de Valladolid por cuestiones relativas a los repartimientos. Un grupo de ellos se insubordinó en su contra y en mayo de 1613 fue secuestrado en Río Lagartos y enviado por barco hacia Veracruz, consignado al virrey Diego Fernández de Córdoba (marqués de Guadalcázar), con acusaciones firmadas por sus opositores". Wikipedia, Antonio de Figueroa y Bravo.
Este marqués de Guadalcázar junto al de Salinas (Luis de Velasco) y al de Montesclaros (Juan de Mendoza) como virreyes de la Nueva España fueron los mentores apologistas del doctor Francisco Ortiz de Navarrete.
Volvemos a tener hacia el año de 1621 al doctor Navarrete en Sevilla, de regreso de la Nueva España. Pero su intención es volver otra vez allá, y pronto: hay en el Archivo de Indias una "Carta acordada del Consejo a la Casa de la Contratación, para que dejen pasar a Nueva España al doctor Francisco Ortíz de Navarrete llevando con él dos criados y dejando ejercer su cargo de médico en Veracruz", su fecha en Madrid el 18 de mayo de 1621; un mes después lo encontramos en dicha ciudad de Sevilla afanado, solicitando licencia para volver a Indias. Aquí se quedan esta vez sus dos hijas, encerradas en el convento de Santa Paula. Vimos la renuncia que hicieron a sus legítimas y herencia en la entrada anterior.
El doctor Francisco Ortiz de Navarrete, médico = digo que Su Majestad me ha dado licencia para que pueda volver a la provincia de Nueva España, de donde vine, y que pueda llevar a doña Isabel Meléndez mi mujer, y a Francisco y Juan Ortiz mis hijos, y por un criado para mi servicio, como consta de estas dos reales cédulas y certificación de Juan Fernández de Madrigal de que hago presentación, en cuyo cumplimiento y de la orden que Vuestra Señoría tiene para que me apremie a que me embarque,, suplico a Vuestra Señoría mande que en la Contaduría de esta Casa se me de despacho del Secretario, y atento a que la dicha mi mujer está indispuesta, suplico a Vuestra Señoría mande se cometa el reseñarla al presente Secretario, y que se nos reciba información de cómo somos los contenidos, y pido justicia.
Otrosí, nombro por el dicho criado a Juan de la Cruz (1), natural de esta ciudad. Suplico a V. S. le haya por nombrado y mande se reciba información de su limpieza, y pido justicia.
(1) A su anterior criado Juan Martin parece habérselo tragado la tierra.
En 19 de junio de 1621 ante el Señor Presidente y Jueces Oficiales de esta Casa parecieron el doctor Francisco Ortiz, hijos y criado y pidieron que ocurra a la Contaduría y se les de el despacho necesario y que en esta presente escritura vaya reseñada doña Isabel Meléndez, y se reciba información de cómo con los contenidos en la real cédula, y de la limpieza de Juan de la Cruz su criado, y cómo es soltero. Escribano, Gregorio Yáñez.
En la ciudad de Sevilla a 20 de junio de 1621 yo el escribano fui a la collación de San Miguel frente de las monjas de la Concepción, y entré en unas casas que dijeron ser de doña Isabel del Castillo, viuda, donde posa el doctor Francisco Ortiz Navarrete contenido en la petición de atrás, y parecieron ante mí doña Isabel Meléndez, mujer del susodicho, y por su aspecto parece tendrá de edad más de cuarenta años, un lunar a modo de verruga en la nariz de la parte derecha, y para que de ello conste lo puse por fé en cumplimiento del auto de arriba. Gregorio Yáñez.
En Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias a 21 de junio de 1621 el dicho doctor Francisco Ortiz Navarrete, para la dicha información presentó por testigo a Bartolomé Aguilar, estante en esta ciudad en la collación de San Miguel enfrente de las monjas de la Concepción, del cual fue recibido juramento en forma de derecho, y lo hizo y prometió decir verdad, y siendo preguntado, dijo que conoce al dicho doctor Francisco Ortiz Navarrete y asimismo conoce a doña Isabel Meléndez su mujer y a Francisco y Juan Ortiz sus hijos legítimos, y sabe que son los contenidos en la real cédula que tienen presentada porque este testigo los vió venir de la provincia de Nueva España puede haber tiempo de cinco años, y los vió en esta ciudad y son los mismos que se vuelven a la dicha provincia, y sabe que los dichos Franciscco y Juan Ortiz son solteros y no casados ni sujetos a religión ni matrimonio, y si lo fueran este testigo lo supiera y no pudiera ser menos por los haber tratado desde que vinieron de la dicha provincia, y sabe que el dicho doctor Francisco Ortiz será al presente de más de cuarenta y seis años, barbinegro, befo del labio alto, y la dicha doña Isabel Meléndez será de edad de cuarenta años poco más o menos, con un lunar sobre la nariz en el lado derecho, y el dicho Francisco Ortiz de veinticinco años, ojos azules, tres señales de herida en la frente al lado izquierdo, y el dicho Juan Ortiz, de edad de once años, una señal de herida encima de la ceja izquierda; y esto es la verdad so cargo del juramento que tiene hecho, y lo firmó de su nombre, y es de edad de veintiseis años poco más o menos. Escribano, Gregorio Yáñez.
Firma de Bartolomé Aguilar Escobar
En dicho día Navarrete presentó por testigo a una mujer que se dijo llamar Leonor del Corro, mujer de Juan Gallegos, estante en esta ciudad en la collación de San Marcos, calle de Rascaviejas (1), la cual declaró en los mismos términos que el testigo anterior. Tiene treinta y cuatro años poco más o menos, y no supo firmar. Escribano, Gregorio Yáñez.
(1) Por ser donde los espaderos y cuchilleros limpiaban las espadas y otras armas antiguas. Hoy corresponde a las calles Liria e Hiniesta en el barrio de San Julian..
En la ciudad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias a 21 de junio de 1621, para la información que le está mandado dar a Juan de la Cruz, recibí juramento en forma de derecho del doctor Francisco Ortiz Navarrete, vecino de esta ciudad en la collación de San Miguel enfrente de la Concepción, y lo hizo y prometió de decir verdad, y preguntado, dijo que conoce al dicho Juan de la Cruz desde que nació en esta ciudad, adonde sabe que es natural porque en ella nació, el cual sabe que es mozo soltero y por casar, ni clérigo ni fraile ni sujeto a religión, y si lo fuera lo supiere porque, como dicho tiene aquí, le conoce desde que nació, y asimismo conoció este testigo a Marcos de la Cruz su padre y a Elvira de Herrera su madre, y tiene noticia muy particular de sus abuelos, a todos los cuales ha tenido y tiene por cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros ni judíos ni de los nuevamente convertidos a nuestra santa fé católica, ni penitenciado por el Santo Oficio de la Inquisición, ni de los prohibidos a pasar a las Indias, y si lo contrario fuere este testigo lo supiera y no pudiera ser menos por el mucho trato y comunicación que con los susodichos que dicho tiene conoció, tuvo y tiene, y noticia de los demás, y sabe que el dicho Juan de la Cruz es de edad de diecinueve años, moreno de rostro, un hoyo junto a la nariz a la parte derecha, y esto es la verdad y lo que sabe para el juramento que tiene hecho, y lo firmó de su nombre, y que es de edad de más de cuarenta y seis años.
En dicho día declaró con los mismos términos Francisco Ortiz y Navarrete, el hijo del doctor (también doctor como su padre e igualmente vecino de la collación de San Miguel, futuro teniente de Asistente de Sevilla). Dijo ser de edad de más de veinticinco años, y firmó.
Firma del hijo de Navarrete, futuro Teniente de Asistente de Sevilla. En lugar de Ortiz "de" Navarrete como su padre, escribe Ortiz "y" Navarrete, acaso para diferenciarse.
El día 22 de junio se presentó por testigo para la dicha información a Gaspar Machado, vecino de Sevilla en la collación de Santa Lucía en la calle del Caño, quien declaró conocer a Juan de la Cruz de diez años a esta parte, y oyó decir que el susodicho era hijo de Marcos de la Cruz y de Elvira de Herrera, a todos los cuales ha tenido por cristianos viejos, etc., etc. Y todo lo sabe por el mucho trato y comunicación que ha tenido con personas que lo criaron. Es de edad de cuarenta años poco más o menos.
Firma de Gaspar Machado
Por auto del dicho día 22 de junio el Presidente y Jueces Oficiales de la Casa de la Contratación dieron licencia al doctor Francisco Ortiz de Navarrete, médico, para que pueda llevar a su mujer, a sus dos hijos y a su criado a Nueva España en virtud de la real cédula que presentaron.
Traslado de la real cédula de Su Majestad que presentó en esta Casa el doctor Francisco Ortiz de Navarrete, médico. El Rey. Mis Presidente y Jueces Oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, Yo os mando dejéis pasar y volver a la Nueva España al doctor Francisco Ortiz de Navarrete, médico, llevando consigo a doña Isabel Menéndez (sic) su mujer, y que pueda llevar a Francisco Ortiz, Juan, Catalina y María sus hijos, y a Catalina Marquesa, negra, y dos niños negros hijos suyos, y a Francisco, negro de edad de ocho años poco más o menos, sus esclavos, que vinieron de aquella tierra con licencia, sin les pedir informaciones algunas ni de oficio de los dichos esclavos, constándoos ser los mismos. Hecha en Madrid a 9 de junio de 1617, Yo el Rey, y por mandado del Rey, Juan Ruiz de Contreras.
Mis Presidente y Jueces Oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, Yo os mando dejar volver a la Nueva España al doctor Francisco Ortiz de Navarrete, médico, llevando consigo a doña Isabel Menéndez su mujer, y que pueda llevar a Francisco Ortiz, Juan, Catalina y María sus hijos, que vinieron de aquella tierra, sin les pedir informaciones algunas, constándoos ser los mismos, y en lugar de los esclavos que trajo de aquella tierra le dejaréis llevar un criado para su servicio, presentado ante Vos con información hecha en su tierra ante la Justicia de ella y con aprobación de la misma Justicia de cómo no es casado ni de los prohibidos a pasar a aquellas partes, y dé las señas de su persona. Hecha en Madrid a 6 de junio de 1621. Yo el Rey y por mandado del Rey Pedro de ¿Nogales?. Y al pie de la dicha cédula están siete rúbricas de firmas.
Concuerdan con los originales de donde se sacaron en 23 de junio de 1621.
viernes, 27 de julio de 2018
Notas varias, 3c.
Vamos a ver con el máximo detalle el primer expediente de información y licencia de pasajero a Indias del doctor Francisco Ortiz de Navarrete correspondiente al primero de sus dos viajes: Expediente de información y licencia de pasajero a indias de Francisco Ortiz de Navarrete, médico, hijo de Alonso Ortiz de Navarrete y de Juana Fernández, con su mujer Isabel Melendez, hija de Juan Sánchez y de Isabel Melendez, con sus hijos Francisco, Juan, Catalina y María Ortiz, con su suegra Isabel Melendez, hija de Rodrigo de León y de María Sánchez, y con su cuñada María Melendez, todos naturales y vecinos de Sevilla, a Nueva España. 20 de junio de 1605. Cinco años habían pasado desde que su padre Alonso Ortiz Navarrete otorgara testamento en Castilleja de la Cuesta. Notas varias, 3.
El doctor Francisco Ortiz de Navarrete, médico, digo que Su Majestad por esta su real cédula de ante V. S. hago presente ahora me ha dado licencia para que pueda pasar a la provincia del Perú con mi mujer e hijos, y llevar a doña Isabel Meléndez mi suegra y a doña María de Meléndez mi cuñada, y a Juan Martin mi criado, y porque la dicha mi mujer está y ha estado enferma en la villa de Fuente de Cantos [Badajoz], donde yo soy vecino, asimismo está en la dicha villa la dicha doña Isabel Meléndez mi suegra con mis hijos y cuñada, por la dicha causa y por esta razón no he podido despacharme para hacer el dicho viaje en la flota que al presente está despachada para salir del puerto de Sanlúcar de Barrameda a Tierra Firme en seguimiento de su viaje, y atento a la causa susodicha y que si hubiésemos de aguardar otra flota para la dicha provincia de Tierra Firme, por ser tantas personas sería quedar gastados y destruidos. Pido y suplico a V. S. mande que se despache la dicha licencia en la Contaduría de esta Casa para que yo y las dichas personas podamos hacer el dicho viaje a las dichas provincias del Perú por el puerto de Acapulco en la flota que al presente se despacha para la Nueva España, general Alonso de Chávez Galindo (v. i.), que yo estoy presto de hacer que parezcan todas las dichas personas ante V. S. haciendolas venir de la villa de Fuente de Cantos a esta ciudad para el dicho efecto, que en ello V. S. nos hará mucha merced, y para ello hecho entremos a Tierra Firme.
Firma de Navarrete en 1605.
En la Casa de la Contratación en 28 de abril de 1605 pareció ante Su Señoría el doctor Navarrete y pidió licencia para que él y las demás personas contenidas en la real cédula que presentó (1) puedan pasar a las provincias del Perú en la flota que ahora se apresta para la Nueva España, general Alonso Chávez Galindo (2), atento a que la flota hacia Tierra Firme ha salido ya de Sanlúcar de Barrameda, presentando las informaciones de las dicha personas referentes a su limpieza y naturaleza.
El doctor Navarrete suplica se le reciba la información.
En Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias a 14 días del mes de junio de 1605 parecieron ante Su Señoría el doctor Francisco Ortiz de Navarrete y doña Isabel Meléndez su mujer y doña Isabel Meléndez su suegra y doña María Meléndez su cuñada y Francisco y Juan y Catalina y María, niña del pecho, hijos del dicho doctor Francisco Ortiz de Navarrete y de la dicha doña Isabel Meléndez su mujer, que así se nombraron; dé información y ocurra en la Contaduría, y en ella se les despache su licencia como está proveído.
(1) Traslado de la cédula real que presentó en esta Casa el doctor Francisco Ortiz de Navarrete. El Rey. Mis Presidente y Jueces Oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, yo os mando dejéis pasar a las provincias del Perú al doctor Francisco Ortiz de Navarrete, médico, vecino de la villa de Fuente de Cantos, robusto barbinegro entretaheño [taheño, o sea, de pelo rojo] befo [abultado y grueso] del labio alto y con un remolino del cabello en la frente, que va a estar en compañía de deudos suyos, llevando consigo a su mujer, y que pueda llevar a sus hijos y a doña Isabel Meléndez su suegra, de buen cuerpo algo mediano, aguileña de rostro, una verruga grande encima de la ceja izquierda, y a doña María Meléndez su cuñada, mediana de cuerpo, de color trigueña, aguileña, y delgada de cuerpo, un lunar sobre la boca en el lado derecho y otro grande en la mejilla derecha, y a Juan Martín su criado, de edad de dieciseis años, rebusto carirredondo con una señal de herida en la cabeza, presentando ante Vos informaciones hechas en sus tierras ante la Justicia de ellas y con aprobación de la misma Justicia de cómo no son de los prohibidos a pasar a aquellas partes y dé las señas de la dicha su mujer e hijos y de cómo estos y las dichas su suegra y cuñada y criado no son casados. Fecha en Valladolid a 16 de marzo de 1605, yo el Rey, y por mandado del Rey Ntro. Sr. Pedro de Ledesma, y a las espaldas de la dicha cédula están cinco rúbricas. El cual traslado fué sacado de la cédula original y cotejado con ella en Sevilla a 21 de junio de 1605.
(2). "Fiestas del nacimiento del príncipe heredero [ coronado como Felipe IV, el "Rey Planeta", nacido en Valladolid el 8 de abril de 1605]. El correo mayor, Alonso Díaz de la Barrera, acuda a los comisarios de ellas para resolver sobre el gasto del regalo que se ha de hacer a los virreyes, a la Real Audiencia y al Cabildo eclesiástico. Se dé billete para tratar del gasto que ha de hacer el capitán de la guardia. Se recibió carta del general de la flota, Alonso de Chávez Galindo, en donde agradece a la ciudad la cadena de oro que le envió por haber traído la nueva del nacimiento del príncipe. Se recibió también testimonio de Diego Laredo Polanco, en ]el cual consta la entrega de la cadena de oro". Guía de las Actas de Cabildo de la Ciudad de México: Años 1601-1610, siglo XVII. María Isabel Monroy Padilla. México, 1987, pág. 515. Acta de 9 de diciembre de 1605.
"...Y a Méjico fue, por cierto, El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha, en substanciosas remesas; desde el año de 1605 logró allá un favor y un aplauso considerables. En los meses de junio y de aquel año, según documentos consultados por el ilustre cervantista D. Francisco Rodríguez Marín, ...se comenzaron a cargar las naves que habían de componer la flota de la Nueva España, y en la cual iba por general Alonso de Chaves Galindo. En los registros que de esta flota se conservan figuran multitud de cajas de libros, y entre las de ellos no menos de doscientos sesenta y dos ejemplares del Quijote (registros de ida de naos, 18, 4, 68, 18 y 18, 4, 69, 19). Sólo en dos de las cajas que en 13 de julio registró Andrés de Hervás en la nao Espíritu Santo para entregar en el puerto de San Juan de Ulúa (Veracruz) a Clemente de Valdés, vecino de México (fol.144), se contenían, respectivamente, setenta y seis y ochenta y cuatro libros del Ingenioso hidalgo Don Quixote de la Mancha a doze Rs.
Pero los trescientos cuarenta y seis ejemplares del Quijote que hallé registrados en 1605, no son, ni con mucho, todos los que se llevaron allá en el dicho año, porque es de advertir que la colección de los registros de ida de naos, correspondientes a aquel tiempo, está muy incompleta, tanto, que de flotas en que fueron treinta y más naves, apenas si quedan los registros de ocho o diez. Para calcular el número de ejemplares del Quijote que se enviaron a las Indias en 1605, no me parece, pues, exagerado multiplicar por cuatro el número de los que se averigua que allá fueron, y hecho así, adquiérese el convencimiento de que antes de terminar el año en que salió a la luz la mejor y más donosa de las novelas del mundo, y muy a los comienzos del siguiente, había en las tierras americanas cerca de mil quinientos ejemplares de ella". El Quijote en México. Centro Virtual Cervantes.
"En el acta de la sesión capitular del concejo coriano de fecha 13 de abril de 1608 se recoge lo siguiente: En la villa de Coria [del Río] en trece días del mes de abril de mil y seiscientos y ocho años, el Concejo, Justicia y Regimiento de esta villa de Coria, estando en las casas de su cabildo ayuntados según lo han de uso y costumbre conviene a saber: el general Alonso de Chávez Galindo y Hernando de Esqueda, alcaldes ordinarios y Diego de Virués, alguacil y el capitán Pedro Galindo de Abreu, regidor perpetuo y Juan Muñoz de la Peña y Pedro Ruiz de Herrera y Martín Díaz Carretero mayordomo, todos de este concejo ... " Soledad de Coria Coronada. Historia de la Hermandad. (http://www.soledadcoronada.es/HISTORIA/HISTORIA_Hermandad_mainframe.htm)
En el número 18 de la revista cultural coriana Azotea el investigador de dicha villa Víctor Valencia Japón colabora con dos trabajados titulados ‘Por armas un barco’ y ‘Vida y oscuros negocios del general de la flota de Indias Alonso de Chaves y su hijo D. Pedro Galindo de Abreu en la Coria del siglo XVII. Breve aproximación documental’.
"[...] Francisco de Contreras vecino de la villa de Coria, dijo que lo que él sabe es que el Jueves Santo pasado de este año (1611) los hermanos de la cofradía de la Santa Veracruz de la dicha villa acordaron que no entrasen mujeres en la capilla de la cofradía por la inquietud que pudieran causar a los penitentes. Y este testigo se halló presente al dicho cabildo. E después fueron entrando algunas mujeres en la dicha capilla en contravención de dicho acuerdo e queriendo echarlas fuera el prioste y hermanos, el dicho Pedro Galindo llegó a defenderlas. E luego pidió la Regla de la cofradía sin ser hermano de ella, con la potencia de su oficio de alcalde. Y vista la regla dijo que no quería que la cofradía saliese a su procesión de disciplina, y replicándole los hermanos que no había de dejar de salir, arrebató algunos hermanos a los llevó a la cárcel con sus túnicas y capirotes y los llevó de la puerta de la iglesia. Y por este escándalo dejó de salir la procesión de la dicha cofradía que por ser cosa del servicio de Dios Nuestro Señor dió grande escándalo el impedirlo ... e lo sabe este testigo porque se halló presente a todo lo sucedido (Diligencias actuadas en 1611 relativas a Don Pedro Galindo de Abreu)". Sombras bajo la cal del muro. Apuntes documentales para la historia de la Hermandad de la Vera Cruz y ermita de San Juan Bautista en la Coria de los siglos XVI y XVII. Víctor Valencia Japón. El Cerro, boletín de la Hermandad de la Vera Cruz de Coria del Río, número 37 de marzo de 2015, págs. 27-28.
En Sevilla en la Casa de la Contratación a 17 de junio de 1605 el dicho doctor Navarrete, para la información de su limpieza y de su mujer e hijos presentó por testigo a un hombre que se dijo llamar Alonso de Torres, sastre, vecino de esta ciudad en la collación de San Lorenzo en el Potro (1), del cual fué tomado juramento, y siendo preguntado dijo que conoce muy bien al dicho doctor Francisco Ortiz de Navarrete y conoce asimismo a doña Isabel Meléndez su mujer desde que nacieron, y conoció a Alonso Ortiz de Navarrete y a doña Juana Fernández su mujer, difuntos, padres del dicho doctor Navarrete, y asimismo conoció a Juan Sánchez, difunto, y conoce a doña Isabel Meléndez su mujer, padres de la dicha doña Isabel Meléndez, mujer del dicho doctor Navarrete, vecinos que fueron de esta dicha ciudad desde que se sabe acordar, por haberlos tratado y comunicado en ella, y sabe que los dichos Alonso Ortiz de Navarrete y doña Juana Fernández, y Juan Sánchez y doña Isabel Meléndez fueron maridos y mujeres legítimamente casados y velados según orden de la Santa Madre Iglesia porque como tales este testigo los vió hacer vida maridable en esta ciudad, y durante dichos matrimonios entre ellos sabe que tuvieron y procrearon por sus hijos legítimos los dichos Alonso Ortiz y doña Juana al dicho doctor Francisco Ortiz de Navarrete, y los dichos Juan Sánchez y doña Isabel a la dicha doña Isabel Meléndez, mujer del dicho doctor Navarrete, y como tales este testigo se los vió criar y alimentar, llamándoles hijos y ellos a ellos padres, y sabe asimismo que el dicho doctor Navarrete y la dicha doña Isabel son marido y mujer legítimos y como tales este testigo los ha visto hacer vida maridable en esta dicha ciudad, y durante su matrimonio procrearon y hubieron a Francisco Ortiz, y Juan, y Catalina, y María, a quienes este testigo conoce asimismo desde que nacieron, y que este testigo conoce asimismo a Rodrigo de Ocón y a María Sánchez su mujer, abuelos maternos de la dicha doña Isabel Meléndez, mujer del dicho doctor Navarrete, y que tiene noticia de sus abuelos paternos de la susodicha, y de los abuelos paternos y maternos del dicho doctor Francisco Ortiz de Navarrete por haberlos oído decir y nombrar muchas veces a muchas personas que los conocieron y trataron, todos los cuales que dicho tiene que conoce y conoció y de los que tiene noticias por oídas sabe este testigo que son y han sido cristianos viejos limpios de todas razas y máculas de moros y judíos, y que ninguno de ellos no son ni han sido de los nuevamente convertidos a nuestra santa fé católica, ni presos o castigados ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición en manera alguna, ni son de los prohibidos a pasar a las Indias, lo cual sabe este testigo por el mucho trato y comunicación que con los susodichos tiene, que conoce y conoció, ha tenido y tiene del tiempo que tiene dicho a esta parte, y con personas que los conocieron y conocen como este testigo, y por la particular noticia que como ha dicho tiene por oídas de los abuelos paternos y maternos del dicho doctor Navarrete y de los abuelos paternos de la dicha doña Isabel su mujer, por haberlos oído decir y nombrar como dicho tiene, muchas veces a muchas personas que los conocieron y trataron, y en tal posesión los tiene este testigo, y ha visto y ve que son habidos y tenidos sin que se haya sabido ni entendido cosa en lo contrario, porque si la hubiera, este testigo cree y tiene por cierto y sin duda que lo supiera, y no pudiera ser menos por las razones que tiene dichas, y sabe asimismo que el dicho doctor Francisco Ortiz de Navarrete es caballero hijodalgo notorio, porque por tal le ha habido y tenido en esta ciudad y otras partes entre las personas que lo conocen, como este testigo ha oído decir públicamente a muchas pesonas que los dichos sus padres y abuelos lo fueron y que se le han guardado las honras, franquezas y libertades que a los tales caballeros hijosdalgo se les guardan, y esto es público y notorio en esta dicha ciudad, y asimismo sabe que el dicho doctor Francisco Ortiz de Navarrete y la dicha doña Isabel Meléndez su mujer e hijos son naturales de esta dicha ciudad, porque en ella nacieron y se criaron en casa de los dichos sus padres, y sabe que los dichos sus hijos del dicho doctor Francisco Ortiz de Navarrete y de la dicha doña Isabel Meléndez su mujer, que son los dichos Francisco Ortiz y Juan y Catalina y María son mozos solteros y no casados ni sujetos a orden ni religión alguna, porque si lo fueran este testigo cree y tiene por cierto que lo supiera, y no pudiera ser menos por el mucho trato y comunicación que con ellos y con los dichos sus padres ha tenido y tiene; y el dicho doctor Francisco Ortiz de Navarrete será al presente de edad de treinta y cuatro años poco más o menos, revuelto barbinegro, entretaheño, befo del labio alto y un remolino en el cabello en la frente, y la dicha doña Isabel Meléndez su mujer será al presente de edad de treinta y dos años poco más o menos, de buen cuerpo, aguileña de rostro, un lunar levantado a modo de verruga en el lado derecho de la nariz, y el dicho Francisco Ortiz su hijjo, de edad de nueve años poco más o menos, con unas señales de heridas en la frente en el lado izquierdo desde la ceja al cabello, y dos hacia el otro lado, con un lunar debajo de la oreja derecha, y el dicho Juan su hijo de edad de cuatro años poco más o menos, carirredondo, un lunar en la parte izquierda de la garganta, y la dicha doña Catalina su hija de edad de edad de dos años poco más o menos, y la dicha María su hija al pecho de edad de seis meses poco más o menos, y que esta es la verdad para el juramento que hizo, y no firmó porque dijo que no sabía escribir, y que es de edad de sesenta años poco más o menos, y que no le tocan las generales de la ley.
(1) No hay que confundir este sitio del Potro con la actual calle Potro, de nueva formación y rotulada así en 1875. El sitio del Potro es conocido desde 1408 y dió nombre a la continuación de la antigua calle San Lorenzo e incluso a ésta misma, según aparece en el plano de Olavide (1771). En 1845 se unificaron bajo el rótulo de Conde de Barajas la dicha calle de San Lorenzo y el sitio del Potro. El Conde de Barajas, Francisco Zapata y Cisneros, fué asistente de la ciudad, bajo cuyo gobierno (1573-1579) se desecó la laguna y sobre ella se urbanizó la Alameda de Hércules. La calle Conde de Barajas está atravesada por la dicha calle del Potro y por la de Jesús del Gran Poder. Diccionario Histórico de las calles de Sevilla. Antonio Collantes de Terán.
En dicho día el doctor Navarrete presentó por testigo a un hombre que se dijo llamar Luis Gerónimo de Herrera, y ser vecino de esta ciudad en la collación de la Magdalena en la calle de Cantarranas (1); conoce muy bien al doctor Navarrete y a su mujer desde que eran niños pequeños, que se criaban juntos, y conoció a Alonso Ortiz de Navarrete y a doña Juana Fernández su mujer, padres del dicho doctor, y asimismo a Juan Sánchez, difunto, y a doña Isabel Meléndez su mujer, padres de dicha doña Isabel, vecinos de esta ciudad, desde que se sabe acordar, por haberlos tratado y comunicado, y asimismo conoce a los dichos Francisco Ortiz, Juan, Catalina y María desde que nacieron, y también conoció a Rodrigo de Ocón y a María Sánchez su mujer, abuelos maternos de doña Isabel la mujer del doctor, y tiene noticia de sus abuelos paternos, así como de los abuelos paternos y maternos del dicho doctor Navarrete, y sabe que fueron cristianos viejos y tiene noticia de la hidalguía de todos ellos. Por lo demás, repite lo dicho por los testigos anteriores, y dijo ser de edad de treinta y seis años poco más o menos.
Firma de Luis Gerónimo
(1) Calle de Cantarranas, hoy Gravina, de la confluencia de Alfonso XII, Antonio Salado y Puerta Real a la de San Pablo y Zaragoza. Se llamó en lo antiguo Cantarranas. Con esta denominación aparece ya en un documento municipal del siglo XV. El origen de este nombre es, sin embargo, incierto, si bien muy indicativo del lugar. González de León lo atribuye al espacio pantanoso por el que discurría la calle, un lugar lleno de ranas situado junto a la muralla de poniente. Pero varios siglos antes Juan Mal Lara, en su Recibimiento que hizo la muy noble y leal ciudad de Sevilla a la C.R.M. del Rey Don Phelipe N. S., había escrito que la calle se llamaba así "por unos caños y husillos que tiene por donde se limpia la ciudad", llamados al parecer "cantarranas". El topónimo se mantuvo hasta la segunda mitad del siglo XIX, en que se sustituyó por el actual, en memoria del almirante español Federico Carlso Gravina (1756-1806), muerto tras la batalla de Trafalgar. Esta rotulación se decidió muy probablemente en 1868, pues aparece en la planimetría de finales de siglo. No obstante, es posible que en un principio se mantuvieran los dos topónimos: Cantarranas hasta el cruce con San Pedro Mártir, y Gravina para el resto de la calle, hasta San Pablo. Así parece deducirse de un plano de 1870, aunque no hay otra documentación que lo confirme. Diccionario Histórico de las calles de Sevilla. Antonio Collantes de Terán.
El 18 de junio de 1605 en la Casa de la Contratación el doctor Navarrete presentó por testigo a un hombre que se dijo llamar Pedro Muñoz y ser trabajador vecino de esta ciudad en la collación de la Magdalena en la calle de Juan de Burgos (1); dijo conocer al doctor y a su mujer desde que nacieron, y a Alonso Ortiz y doña Juana Fernández, difuntos, y a Juan Sánchez, difunto, y doña Isabel Meléndez, a todos ellos desde que se sabe acordar, y asimismo conoce desde que nacieron a Francisco Ortiz, Juan, Catalina y María, y tiene noticia de los abuelos paternos y maternos del doctor y de su mujer, y sabe que todos ellos fueron cristianos viejos, etc., así como que los Ortiz Navarrete fueron y son hijosdalgo notorios; tiene cincuenta años poco más o menos, no le tocan las generales de la ley, y no sabe firmar.
(1) Es la actual Fernán Caballero. De San Eloy a Monsalvez. Se llamó tradicionalmente Juan de Burgos, y así aparece nombrada ya en documentos de principios del siglo XV. No hay certeza sobre la identidad del personaje, al parecer un caballero burgalés que allí tenía su casa, probablemente uno de los que se beneficiaron del Repartimiento de Sevilla tras la conquista por Fernado III. El topónimo se mantuvo hasta finales del siglo XIX, en que fue sustituido por el seudónimo de la escritora Cecilia Bölh de Faber, Fernán Caballero, que había vivido sus últimos años y fallecido en el actual número 14 de la calle. Diccionario Histórico de las calles de Sevilla. Antonio Collantes de Terán.
Información de doña Isabel Meléndez, viuda, y de su hija. En Sevilla en la Casa de la Contratación a 17 de junio de 1605 doña Isabel Meléndez, para su información de limpieza y de la de su hija presentó por testigo a un hombre que se dijo llamar Alonso de Torres, sastre, vecino de Sevilla en San Lorenzo en el Potro [el mismo presentado por el doctor Navarrete]. Dijo conocer a doña Isabel que lo presenta por testigo desde que nació, y conoció a Rodrigo de Ocón y a María Sánchez, difuntos, padres de dicha doña Isabel, vecinos de fueron de esta ciudad, desde que se sabe acordar, por haberlos tratado y comunicado; y asimismo sabe que doña Isabel fue casada y velada con Juan Sánchez, difunto, vecino que fue de esta ciudad, al cual este testigo conoció desde que nació, y sabe que los dichos hubieron y procrearon a Maria Meléndez, a la cual también conoce desde que nació; y asimismo tiene noticia de los abuelos paternos y maternos de doña Isabel por haber oído de muchas personas que los conocieron, y sabe que todos fueron cristianos viejos, etc.; y que doña Isabel y su hija son naturales de esta ciudad, donde nacieron y se criaron en casa de sus padres, y desde que la primera enviudó no se ha casado, así como soltera es también María su hija, y ninguna de ellas sujetas a orden ni religión, y doña Isabel será al presente de edad de cincuenta años poco más o menos, de buen cuerpo algo mediano, aguileña de rostro, con una verruga grande encima de la ceja izquierda; y la dicha doña María su hija será al presente de edad de veintidos años poco más o menos, mediana de cuerpo, de color trigueña, aguileña y delgada de cuerpo, con un lunar sobre la boca en el lado derecho y otro grande en la mejilla derecha; y que esta es la verdad por el juramento que hecho tiene, que es de edad de sesenta años, no le tocan las generales y no sabe firmar.
En dicho día declaró el testigo Luis Gerónimo de Herrera [a quien también conocemos ya]; conoce a doña Isabel Meléndez que lo presenta por testigo desde niños, que se criaron juntos, y conoció a Rodrigo de Ocón y a María Sánchez su mujer, difuntos padres de doña Isabel, desde que se sabe acordar, así como al marido de esta última, Juan Sánchez, difunto, y a la hija de ambos, María Meléndez, desde que nació, y tiene noticia de los abuelos paternos y maternos de doña Isabel que lo presentas por testigo por haber oído nombrarlos muchas veces a muchas personas que los conocieron, y sabe que todos han sido cristianos viejos, etc. Por lo demás se ajusta a lo que declararon los testigos antecedentes.
En Sevilla a 18 de junio de 1605 doña Isabel presentó por testigo a otro conocido nuestro, Pedro Muñoz, trabajador vecino de la Magdalena en la calle de Juan de Burgos. La conoce desde niño y a sus padres desde que se sabe acordar, y con su marido se crió este testigo, y a María desde que nació, y asimismo tiene noticia de los abuelos paternos y maternos de dicha doña Isabel y sabe que fueron todos cristianos viejos, etc.
En Sevilla en la Casa de la Contratación a 21 de junio de 1605 los señores Presidente y Jueces Oficiales de ella dijeron que daban y dieron licencia al doctor Francisco Ortiz de Navarrete, médico, para que pueda pasar y pase al Perú por la Nueva España, llevando consigo a doña Isabel Meléndez su mujer, y a Francisco, Juan, Catalina y María sus hijos, y a doña Isabel Meléndez su suegra y a doña María Meléndez su hija, cuñada del dicho doctor, y a Juan Martín su criado.
El expediente de información de limpieza de este criado de Navarrete figura aparte en los papeles del Archivo de Indias: Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Juan Martín, criado de Francisco Ortiz de Navarrete, natural y vecino de Fuentes de León (v. i.), hijo de Alonso Martín y de Catalina García, a Nueva España. 22 de junio de 1605.
Juan Martin, hijo de Alonso Martin de Aracena y de Catalina García su mujer, difuntos, vecinos que fueron de dicha villa, digo que yo tengo propósito, con el favor de Dios, de pasar a las Indias, y para ello tengo necesidad de hacer información de mi limpieza y edad, señas y libertad y otros requisitos del dicho viaje. A Vtra. Merced pido y suplico se reciba información de los testigos que se presentaren y se examinen por las preguntas de este interrogatorio que ante V. M. presento, y hecha, me la manden dar en pública forma como haga fé, firmada del presente escribano, interponiendo en ello su autoridad y decreto judicial, y para ello ¿firma? el bachiller Caballero.
Interrogatorio. Por las preguntas siguientes se examinen los testigos que por parte de Juan Martin, natural de esta villa de Fuentes de León, estante al presente en servicio del doctor Francisco Ortiz Navarrete, hijo que es de Alonso Martin de Aracena y de Catalina Garcia su mujer, vecinos que fueron de esta dicha villa, fueren presentados en razón de los requisitos para pasar a las Indias.
Lo primero, se le pregunte si conocen al dicho Juan Martin que los presenta, y si conocieron a Alonso Martin de Aracena y a Catalina Garcia su mujer, sus padres difuntos, vecinos que fueron de esta dicha villa, y si conocieron asimismo a sus abuelos paternos y maternos, que todos fueron vecinos de esta villa; item si saben que el dicho Juan Martin es hijo legítimo y natural habido y procreado de legítimo matrimonio que hubo entre los dichos Alonso Martin de Aracena y Catalina Garcia sus padres; item si saben que el dicho Juan Martin y los dichos sus padres y abuelos paternos y maternos son y han sido gente honrada, cristianos viejos limpios de toda mácula y raza de judíos ni moros ni de los nuevamente convertidos a nuestra santa fe católica, ni alguno de ellos ha sido preso ni penitenciado por el Santo Oficio de la Inquisición, antes como dicho es han sido y son cristianos viejos de buena vida y fama y costumbres y en tal opinión habidos y tenidos y comunmente reputados; item si saben que el dicho Juan Martin es mozo soltero, de edad de dieciseis años poco más o menos, libre y no sujeto a religión ni matrimonio, y que puede libremente disponer de su persona en el estado que quisiere, y que no es de los prohibidos a pasar a las Indias ni desciende de ninguno de los linajes que están prohibidos al dicho paso y viaje, y si saben que el dicho Juan Martin es de la edad arriba de dieciseis años, robusto, carirredondo, con una señal de herida en la cabeza, y que todo lo arriba dicho es verdad, público y notorio y común ... y digan lo que saben, y para ello firma el bachiller Caballero.
En la villa de Fuentes de León, a 14 de mayo de 1605 ante Bartolomé Hernandez Guerra, Alcalde Ordinario de esta villa, pareció Juan Martin de Aracena, vecino de esta dicha villa, hijo de Alonso Martin de Aracena, difunto, vecino que fue de esta dicha villa, y presentó la petición e interrogatorio de esta otra parte, y pidió cumplimiento de ella y justicia, y Su Merced el dicho Alcalde mandó que el dicho Juan Martin presente los testigos de que se entienda aprovechar, que está presto de los recibir y hacer justicia, y cometió la recepción de los dichos testigos juramentados y declaraciones de ellos a mí el escribano, y para ello me dió comisión y poder y facultad bastante de derecho que en tal caso se requiere, y la firmó, Bartolomé Hernández Guerra. Fernando Álvarez, escribano.
En el dicho día, mes y año dicho el dicho Juan Martin presentó por testigo a Frustos Vázquez, vecino de esta villa de Fuentes, del cual por mí el dicho escribano fué recibido juramento en forma de derecho, y lo hizo y prometió de decir verdad, y siendo preguntado por las preguntas del dicho pedimento e interrogatorio dijo y declaró lo siguiente: a la primera pregunta dijo que conoce al dicho Juan Martin que lo presenta por testigo, y conoció a Alonso Martin de Aracena y a Catalina Garcia su mujer legítima, padres legítimos del dicho Juan Martin, mas que no se acuerda cómo se llamaban los padres legítimos que fueron del dicho Alonso Martin, padre del dicho Juan Martin, y conoció a Alonso Garcia Poco y a María Esteban su mujer, difuntos, padre y madre legítimos que fueron de la dicha Catalina García, madre del dicho Juan Martin, difuntos, los cuales conoció de trato y conversación que con ellos tuvo mientras vivieron,, los cuales todos fueron vecinos y naturales de esta dicha villa, y esto responde. A la segunda pregunta dijo que sabe que los dichos Alonso Martin de Aracena y Catalina Garcia su mujer, difuntos, fueron casados y velados según orden de la Santa Madre Iglesia de Roma, y como tales marido y mujer les vió hacer vida maridable todo el tiemo que vivieron, y que de su matrimonio hubieron por su hijo legítimo al dicho Juan Martin y como tal lo criaron, trataron y nombraron llamándole hijo y él a ellos padre y madre, y esto responde a esta pregunta. A la tercera pregunta dijo que sabe que el dicho Juan Martin y los dichos sus padres y abuelos por parte de padre y madre fueron cristianos viejos limpios de toda raza de moros ni de judíos ni de los nuevamente convertidos a nuestra santa fé católica, y por tales y como tales fueron habidos y tenidos y comunmente reputados todo el tiempo que fueron, y que no fueron presos ni penitenciados ni reconciliados por el Santo Oficio de la Inquisición, y que si otra cosa fuera o pasara, que este testigo lo viera, supiera o hubiera oído decir y no pudiera ser menos por el trato y conversación que con ellos tuvo mientras vivieron, y que fueron gente honrada de buena vida y fama y es público y notorio, y responde a esta pregunta. A la cuarta pregunta dijo que este testigo sabe que Juan Martin que lo presenta por testigo será de edad de dieciseis años poco más o menos, y que así lo parece por su aspecto, y que es mozo soltero por casar, y que no ha sido fraile ni sujeto a religión, y que puede libremente irse a las Indias y hacer de su persona lo que quisiere, y que el susodicho tiene una señal de herida en la cabeza en el lado derecho, y esto es la verdad y responde a esta pregunta. A la quinta pregunta dijo que el dicho Juan Martin es mozo de la edad que tiene dicha, redondo de la cara y de buenos miembros, y esto es la verdad so cargo del dicho juramento, y que no es pariente del susodicho ni le empecen las generales, y que es de edad de setenta años poco más o menos, y no firmó porque dijo no saber. Fernando Álvarez, escribano.
Y luego el dicho Juan Martin presentó por testigo a Juan Miguel Verdejo, vecino de esta dicha villa de Fuentes, del cual por mí el dicho escribano fue recibido juramento. Dijo conocer a Juan Martin y haber conocido a sus padres y a sus abuelos paternos Alonso Martin el viejo e Isabel Rodríguez, difuntos, y asimismo conoció a Alonso García Poco y a María Esteban, difuntos, abuelos del dicho Juan Martín por parte de madre, de trato y conversación que con todos ellos tuvo mientras vivieron. Repite todo lo demás dicho por el anterior testigo. Añade a la descripción física de Juan Martin que es rebusto. Tiene 70 años de edad y no firmó.
Luego Juan Martin presentó por testigo a Bartolomé Rodríguez Jerezano, vecino de dicha villa de Fuentes. Declara en los mismos términos que los anteriores, y dice que no sabe que Juan Martin tenga hecho voto de castidad, que es rebusto del cuerpo, y que no conoció su abuelo materno Alonso García Poco pero que oyó hablar de él. Dijo tener sesenta años y no firmó.
Y luego Juan Martin presentó por testigo a Gonzalo Martin Quintero, vecino de esta dicha villa que vive junto a Juan Esteban, regidor, del cual fue recibido juramento. Conoce a Juan Martin y conoció a sus padres y a sus abuelos paternos y maternos de trato y conversación que tuvo con todos ellos muchos años hasta que murieron; dijo que esta dicha villa es de poca vecindad y se conocen todos en ella. Dijo tener setenta años y ser algo pariente del dicho Juan Martin aunque no sabe en qué grado, y que no por esto ha dejado de decir la verdad, y que no le tocan las demás generales, y no firmó.
En este día ante dicho Alcalde Ordinario pareció Juan Martin y dijo que en esta información quiere presentar más testigos, y que pide a Su Merced que lo que ha dicho los que ha presentado se lo mande dar signado y en manera que haga fé, para guarda de su derecho, y pidió justicia. Testigos, Gaspar de Giles ¿Quintro? y Lorenzo Hernandez de Espinosa, vecinos de esta dicha villa.
Y S. M. el dicho Alcalde mandó darle un traslado de la información, e interpuso su autoridad y decreto judicial para que valga y haga fé en juicio o fuera de él, siendo testigos los dichos. Firmó de su nombre, Bartolomé Sánchez Guerra. Fernando Álvarez, escribano de dicha villa, hizo el traslado en doce hojas de papel y lo signó de su nombre.
Firma del escribano.
Nos los escribanos de Su Majestad que aquí firmamos de nuestros nombres certificamos y damos fé a los que el presente vieren cómo Fernando Álvarez, escribano público de la villa de Fuentes es fiel y legal y de confianza, y a las escrituras y autos que ante él han pasado y pasan se les dá entera fé y crédito como a escrituras y autos de tal escribano fiel y legal, y para que de ello conste dí el presente de su pedimento en dicha villa de Fuentes de León en 15 de mayo de 1605.
Yo Diego Alonso Severino, escribano público y del Cabildo de la villa del Bodonal (1), jurisdicción de la ciudad de Sevilla, certifico a los que esta vieren de cómo Fernando Álvarez, escribano de quien va firmada y signada la información de atrás retroescrita es tal escribano público en la villa de Fuentes de León, fiel y legal y de confianza y tal escribano que a sus escrituras, firmas y signos, las que en su presencia han pasado se le han dado siempre y hasta el presente se le dan entera fé y crédito como a tal escribano, y donde dice Fernando Álvarez, escribano, es suya propia y la que ordinariamente ha hecho y hace, de que yo el dicho Diego Alonso doy fé para que así conste, de pedimento de Juan Martin, que dijo ser el contenido en la dicha información y vecino de la dicha villa de Fuentes de León. Dí la presente en El Bodonal, domingo 15 de mayo de 1605.
(1) Tanto Bodonal de la Sierra como Fuente de Cantos ( de donde era vecino el doctor Navarrete) y Fuentes de León (de donde lo era su criado Juan Martin) pertenecían a la comarca de Tentudía, al sur de Badajoz, lindando con Huelva. Hasta el siglo XIX Bodonal perteneció a la jurisdicción de Sevilla.
Digo yo el doctor Francisco Ortiz de Navarrete, médico, que en virtud de la licencia que tengo para pasar a las provincias del Perú con mi mujer e hijos y mi suegra y cuñada y llevar conmigo en mi servicio a Juan Martin mi criado contenido en esta información, que le nombro por tal mi criado, y lo firmé en Sevilla a 14 de junio de 1605.
En Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias a 21 de junio de 1605 los señores Presidente y Jueces Oficiales de Su Majestad en la dicha Casa dijeron que daban y dieron licencia a Juan Martin para que pueda pasar y pase a las provincias del Perú por criado del doctor Francisco Ortiz de Navarrete, el cual dicho viaje puede hacer por la Nueva España. Dásele licencia en virtud de la cédula de Su Majestad que presentó en esta Casa el dicho doctor, poniendo en dicha licencia la edad y señas de su persona.
Traslado de la cédula real que presentó en esta Casa el doctor Francisco Ortiz de Navarrete. El Rey. Mis Presidente y Jueces Oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, yo os mando dejéis pasar a las provincias del Perú al doctor Francisco Ortiz de Navarrete, médico, vecino de la villa de Fuente de Cantos, robusto, barbinegro, entretaheño, befo del labio alto, y un remolino del cabello en la frente, que va a estar en compañía de deudos suyos, llevando consigo a su mujer y que pueda llevar a sus hijos y a doña Isabel Meléndez su suegra, de buen cuerpo algo mediano, aguileña de rostro, una verruga grande encima de la ceja izquierda, y a doña María Meléndez su cuñada, mediana de cuerpo, de color trigueña, aguileña y delgada de cuerpo, un lunar sobre la boca en el lado derecho y otro más grande en la mejilla derecha, y a Juan Martin su criado, de edad de dieciseis años, robusto, carirredondo, con una señal de herida en la cabeza, presentando ante Vos informaciones hechas en sus tierras ante la Justicia de ellas y con aprobación de las mis Justicias de cómo no son de los prohibidos a pasar a aquellas partes, y dé las señas de la dicha su mujer e hijos y de cómo éstos y la dicha su suegra y cuñada y criado no son casados. Fecha en Valladolid a 16 de marzo de 1605. Yo el Rey; por mandado del Rey mi señor, Pedro de Ledesma, y a las espaldas de la dicha cédula están cinco rúbricas.
El cual dicho traslado fué sacado de la dicha cédula original y corregido con ella en Sevilla a 21 de junio de 1605.
domingo, 22 de julio de 2018
Notas varias, 3b.
Aunque enmarañada y confusa la relación entre Ortiz Navarrete, Rodríguez Navarrete, Ulloa, Ortiz de Juanguren, etc., (y a veces contradictoria en los legajos y protocolos), no cabe ninguna duda del parentesco directo entre todos ellos. Por tanto podemos afirmar que esta familia no olvidaría, al menos durante tres generaciones (espectro en el que la transmisión oral tiene demostrado efecto), la muerte de Diego Ortiz de Juanguren a manos de Bernardo de Oliver el Espadero, asunto este cuyo desenlace —documental, claro está— habíamos dejado abierto y sin concluir (1). Tiempo es que ahora en esta serie de entradas lo concluyamos y cerremos, apuntando que la mujer de don Gaspar de Córdoba, Beatriz de Ulloa, siendo como debía ser hija y nieta de algunos de los referidos, contemporáneos que fueron de los hecho luctuosos que condujeron a la muerte del desgraciado sobredicho, debieron éstos, pues, haberle transmitido a aquélla alguna noticia de lo acontecido. De esta manera don Gaspar como su marido que era, también participaría en la memoria de los mentados hechos, según lo cual amerita relacionar cierta enfermedad del hijo del Espadero, esto es, Bernando de Oliver el Aguardentero, que le aquejó en los días de la adquisición de las cabras; tan es así que cuando esto ocurría, el 2 de mayo de 1607 según se relata en la entrada anterior, el Aguardentero se hallaba postrado en cama, grave hasta el punto de haber otorgado testamento una semana antes, el 24 de abril. Para su fortuna, el hijo del Espadero se recuperaría de su dolencia hasta el punto de que pocos meses después figura como Alcalde Ordinario, activamente haciendo y deshaciendo trámites y gestiones, y con su firma de nuevo segura y de trazos precisos, al contrario de la que plasmó en su última voluntad, temblorosa y llena de borrones.
(1) Concretamente en https://castillejadelacuesta-antonio.blogspot.com/2012/09/los-juanguren-y-el-espadero-41.html. Acometeremos esta continuidad y conclusión, añadiendo el testamento íntegro de su hijo homónimo Bernardo de Oliver el Aguardentero, una vez que agotemos lo referente al Desheredado. Al cual Deheredado nos lo encontramos ya de médico solicitando pasaje a Indias: el primer expediente, con fecha de 20 de junio de 1605, dice: Expediente de información y licencia de pasajero a indias de Francisco Ortiz de Navarrete, médico, hijo de Alonso Ortiz de Navarrete y de Juana Fernández, con su mujer Isabel Melendez, hija de Juan Sánchez y de Isabel Melendez, con sus hijos: Francisco, Juan, Catalina y María Ortiz, con su suegra Isabel Melendez, hija de Rodrigo de León y de María Sánchez, y con su cuñada María Melendez, todos naturales y vecinos de Sevilla, a Nueva España. 20 de junio de 1605.Volvieron a Sevilla. Dieciséis años después de su primera licencia transoceánica y con fecha de 22 de junio de 1621 existe en el Archivo de Indias el segundo "Expediente de información y licencia de pasajero a Indias del doctor Francisco Ortiz de Navarrete, médico, con su mujer Isabel Menéndez, sus hijos Francisco y Juan Ortiz y su criado Juan de la Cruz, natural de Sevilla, hijo de Mateo de la Cruz y Elvira de Herrera, a Nueva España".
Tres meses antes, en marzo de 1621, sus dos hijas, monjas en Santa Paula, renunciaron a cuantos bienes les pertenecían por legítima y herencia de sus padres; la carta de renunciación de legítima y donación entre vivos fue otorgada por Catalina de San Rafael y María de la Encarnación, monjas novicias en el monasterio y convento de Santa Paula, que en el siglo se llamaban doña Catalina Ortiz y doña María Ortiz de Navarrete, hijas legítimas del doctor Francisco Ortiz Navarrete, médico, y de doña Isabel Menéndez su mujer, vecinos de la ciudad de Sevilla. "... otorgamos y conocemos a nuestros padre y madre y decimos que por cuanto nosotras entramos a ser religiosas profesas en el dicho monasterio, donde habemos estado y residido más tiempo de diez meses ... y estamos dentro de los tres meses antes de hacer nuestra profesión, nuestra voluntad es de la hacer canónicamente dicho monasterio para estar y permanecer en él guardando sus reglas y constituciones perpetuamente todos los días de nuestras vidas en servicio de Dios Ntro. Sr. y de su gloriosa y bendita Madre Ntra. Sra. la Virgen Santa María y de la Bienaventurada Santa Paula, evitadas y apartadas de las cosas del mundo y de sus vanas presunciones cuyo efecto es inquietar el espíritu y enajenarlo de reposo perdurable del Cielo, y viendo cuan son número y graves son las ocasiones de este nuestro daño debemos quitar la causa para escusar sus dañosos efectos, y así con este deseo y voluntad que hemos venido a esta dicha religión con el divino auxilio y favor y antes que hagamos la dicha profesión, estando como estamos próximas a ella queremos usar de la facultad que el derecho canónico y civil y el santo Concilio tridentino nos da y concede, y haciendo donación de nuestros bienes y renuncialos y las legítimas y herencias y sucesión futura de vos los dichos nuestros padre y madre y de cualesquier de nuestros parientes y hermanos y otras cualesquier personas de que podamos heredar en cualquier tiempo, y porque esta es nuestra libre y determinada voluntad, para que haga efecto hemos pedido licencia al Señor Licenciado don Gonzalo de Ocampo, arcediano de Niebla y canónigo en la Santa Iglesia de esta ciudad, Provisor Oficial y Vicario General en ella y su arzobispado, y asimismo le hemos pedido nos mande poner en nuestra libertad y su merced así lo ha proveído y mandado por su licencia firmada de su nombre y de Francisco Vidón, notario, su fecha en 27 de febrero que pasó de este presente año de 1621, como de nuestro pedimento y licencia consta que es lo siguiente (y sigue la petición de las dos hermanas a Ocampo pidiendole licencia para disponer de sus haciendas y bienes, la cual les concede con un matiz importante, ya que la otorga exclusivamente "para que puedan renunciar sus legítimas y herencias paterna y materna, y otros cualesquier derechos y acciones que en cualquier manera les pertenezcan en la persona o personas que quisieren por bien tuvieren, y sobre ello otorguen su testamento y las demás escrituras que convengan, con las fuerzas y firmezas que se requieran", y no para "disponer de dichos bienes libremente". Dado en Sevilla en 27 de febrero de 1621.
Y de esta manera las dos novicias renuncian sus legítimas (bienes raíces, juros, tributos, muebles, semovientes, maravedíes, deudas, derechos y acciones sabidos o no sabidos, conocidos o por conocer, deslindados o por deslindar) en dichos sus padres, para ellos y para sus herederos y sucesores: "Por tanto por la presente carta en virtud de la dicha licencia y usando de ella por la vía y forma que mejor haya lugar de derecho, de nuestro grado, propia, libre, agradable y espontánea voluntad, sin apremiar fuerza de persona alguna y como sabedoras que somos de nuestro derecho y de lo que en esta ocasión nos conviene hacer, otorgamos y conocemos que renunciamos y damos y traspasamos y hacemos real cesión y dejación, renunciación, consignación, donación inter vivos irrevocable desde luego para siempre jamás a vos los dichos nuestros padre y madre, para vos y para vuestros herederos y sucesores y para las otras persona o personas quee de vos o de ellos hubieren causa, título, voz y razón en cualquier manera, conviene a saber, de todos los bienes raíces, juros, tributos, muebles, semovientes, maravedíes, deudas, derechos, acciones sabidos o no sabidos, conocidos o por conocer, deslindados o por deslindar, aunque aquí no vayan especificados ni declarados, ni de ellos deba ser hecha expresa ni particular mención, y de los frutos y rentas y multiplicamientos de ellos que hayan valido y rentado y valieren y rentaren de aquí en adelante y que en cualquier manera nos pertenezcan y los hayamos de haber por fin y muerte de vos los dichos nuestros padre y madre después de los largos días de vuestras vidas, y por fin y fallecimiento de cualesquier de nuestros hermanos, parientes y otras cualesquier persona, y de cualesquier otros nuestros bienes que nos pertenezcan por otras cualesquier herencias, sucesiones, testamentos, codicilos, bintestatos, títulos y derechos, porque de todo ello os hacemos esta dicha donación y renunciación irrevocable inter vivos a vos los dichos nuestros padre y madre, para que todo ello sea vuestro y hagáis y dispongáis de ello a vuestra voluntad en vida y muerte como vos quisiéredes y por bien tuviéredes, porque para ello y para lo pedir y reportar y recibir y cobrar y dar cartas de pago y de finiquito y litigar en juicio y hacer en razón de ello los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan os damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido irrevocable en causa propia con libre y general administración y con las otras cláusulas, vínculos y firmezas que de derecho se requieran para su validación, y vos renunciamos, cedemos y traspasamos todas las acciones y derechos reales y personales nuestros, e hipotecarios directos y excéntricos y otros cualesquier mayores o menores que en este caso tenemos, y os otorgamos este dicho poder y cesión en vuestra causa propia con libre y general administración para que en todo y cada cosa de ello y en la tenencia, propiedad o cesión o señorío de ello sucedáis desde luego en adelante para siempre jamás y como de bienes vuestros propios podáis hacer y disponer de ellos a vuestra voluntad y los podáis dar y donar, dejar y mandar a los otros vuestros hijos y a quien o aquellos que quisiéredes y por bien tuviéredes y a otras cualesquier personas, deudos parientes y extraños por institución o mandas o por contratos entre vivos o por causa ¿mortil? o en otras cualesquier maneras en vuestra vida o al tiempo de vuestro fallecimiento y en el testamento o testamentos o codicilos y otras últimas disposiciones y voluntades que hiciéredes nos podáis desheredar, preterir y olvidar de las dichas legítimas y herencias y participación de ellas, y dejar y nombrar en ellos y en los demás vuestros bienes a quien y como os pareciere sin que por la razón de la tal heredación, preterición y olvidos se rompan ni dejen de valer el testamento o testamentos y otras últimas disposiciones que así hiciéredes, antes las ratificamos y aprobamos y consentimos que los dichos vuestros bienes y con ellos las dichas nuestras legítimas y herencias y bienes de ellas los hayan y hereden los demás nuestros hermanos y personas que los hubieren de haber por el orden y forma que los ordenáredes y dispusiéredes, y en caso que las órdenes no les dejéis y que fallezcáis abintestatos, lo que Dios no quiera, por cuya causa vuestros hijos y herederos derechamente sucedan en los dichos vuestros bienes, desde luego nos desistimos y apartamos de todo el derecho y acción que en el dicho caso nos pertenezca y pueda pertenecer a los dichos vuestros bienes, y los remuneramos, pasamos y transferimos en los demás nuestros hermanos y personas a quien pertenecieren para que sucedan en todo ello como si nosotras hubiéremos fallecido en vida de vos los dichos nuestros padre y madre; otro sí en caso que antes o después de vuestro fallecimiento tengamos algún derecho o acción nos pertenezca para pedir y replicar las dichas vuestras legítimas y herencias o parte de ellas por vía de legítima, de herencia o suplimiento de ella, o por alimentos o en otra cualquier manera de este mismo derecho hacemos otra tal cesión y renunciación a los demás nuestros hermanos y personas a quien tocare como en los demás casos expresados para quedar como queremos quedar excluidas y apartadas de la dicha sucesión de los dichos vuestros bienes, ni menos nos queremos de poder ni poder ni podamos mezclar en ellos ni este dicho monasterio y convento ni mediante nuestras personas, bien así con los ... hubiéramos nacido o como si en vida de vos los dichos nuestros padre y madre hubiéramos fallecido, o recibido de vuestra mano bienes en tal cantidad cuanta puede montar las dichas nuestras legítimas y herencias y bienes de ellas, como si en contradictorio juicio y por sentencia definitoria o de juez competente por nos consentida y pasada atento a cosa juzgada fuéramos excluidas de la dicha sucesión y participación por disposición del derecho y por alguna o algunas causas por donde conforme a él y pragmáticas de estos reinos no pudiésemos ni debiésemos gozar de las dicha legítimas y herencias y bienes de ellas, porque así se ha de entender y queremos que se entienda en lo que dicho es, y para conformación y aprobación de ella hacemos y otorgamos esta dicha cesión y renunciación en tan bastante forma cuanto a vuestro derecho y demás personas a quien tocare en ella y para más vuestra seguridad virtualmente lo comprehendemos y hacemos por comprendidas las demás cláusulas, codicilos, firmezas, efectos y solemnidades en derecho requeridas para su validación real y queremos aquí por referidas y expresadas de palabra a palabra. Y renunciamos cualquier derecho y acción que por no hacer de ellas mas expresa mención aquí intervenga o pueda intervenir de lo cual no usaremos ahora ni en ningún tiempo contraviniendo a esta renunciación, porque la hacemos y otorgamos a vos los dichos nuestros padre y madre por la particular obligación que os tenemos y como personas a quien más legítimamente pertenecen ... dichos bienes falleciendo nosotras en el siglo sin dejar hijos ni descendientes legítimos, en que solamente os podríamos agravar en el precio de los dichos nuestros bienes en caso que entrásemos. Y asimismo teniendo respeto y consideración a que vos los dichos nuestros padre y madre pagáis y satisfacéis a este dicho monasterio y convento dos mil ducados que ha de haber por nuestro dote e ingreso por cada una de nosotras mil ducados y habéis de hacer los gastos de nuestra profesión e hiciéres los de nuestra entrada mediante lo cual nosotras somos admitidas a la dicha profesión, y atento a que vos los dichos nuestros padre y madre tenéis pocos bienes y muchos hijos, y las legítimas que nos pueden pertenecer después de los largos días de vuestras vidas es en muy poca cantidad, y porque durante vuestras vidas podrían suceder muchas pérdidas y casos fortuitos por donde nosotras no hubiésemos de haber ni nos perteneciese un maravedí ni bienes ni otra cosa alguna, y otros inconvenientes que en ello pueden recrecerse, y por otras causas y justos respetos que a ello nos mueven, de cuya prueba os relevamos, todo lo cual es evidente y equivalente cantidad con la cual es bastantemente vos los dichos nuestros padre y madre satisfaréis las dichas nuestras legítimas y herencias, y en caso que las dichas vueestras legítimas y herencias, mandas, obligaciones y sucesiones de otras personas de que asimismo os hacemos la dicha renunciación y donación de presente en adelante sean de mayor valor y cantidad y calidad de aquella demasía en cualquier cantidad que sea os hacemos la dicha cesión y renunciación por vía de donación irrevocable que el derecho llama entre vivos, dada luego de presente de mano a mano, y si excede a los quinientos sueldos en que el derecho permite donar, tantas y cuantas veces excede y una más os hacemos la dicha donación, y se entienda por nos a vos los dichos nuestros padre y madre ser hechas y otorgadas en diversas veces, días y tiempos y partidos y de una igual perfección sin derogar lo general a lo especial ni pasar contrario, pero dejando los efectos y recursos de las dichas donaciones en toda su fuerza y vigor y aparejado efecto, las cuales una, dos y tres y más veces les otorgamos, protestamos y declaramos que por las dichas cláusulas y por la utilidad que de ello se nos sigue, y últimamente porque así es nuestra determinada voluntad aunque otra causa no hubiese y sin ... fuere insinuación de esta dicha donación, nos la insinuamos y damos por insinuada ante el presente escribano público y testigos, y se entienda ser hecha ante juez competente y con la solemnidad de que el derecho común y leyes de estos reinos disponen, que aquí habemos por referidas de palabra a palabra, y renunciamos el derecho de la insinuación y de los quinientos sueldos y otros cualesquier derecho y acción que pueda ser insinuada la dicha donación nos compelan la ley y regla del derecho y del ordenamiento real de Alcalá de Henares que habla en razón del engaño y el remedio de los cuatro años en ella declarados y otras cualesquier leyes de nuestro favor, y desde luego en adelante para siempre jamás nos desapoderamos, dejamos, desistimos, partimos y abrimos mano de las dichas nuestras legítimas y herencias y bienes de ellas y de la tenencia, posesión, propiedad y señorío de ellas y en todo y cada cosa de ello apoderamos a vos los dichos nuestros padre y madre y a quienes causa vuestra hubieren para que todo sea vuestro y de vuestros herederos y de las otras personas que quisiéredes y por bien tuviéredes para lo poder vender, dar, donar, trocar, cambiar, enajenar y hacer y disponer de todo a vuestra voluntad como de cosa propia vuestra habida y así querida, con justo y derecho título y buena fé como esta lo es. Y en aprobación de este contrato os damos poder cumplido para que podáis entrar y tomar la posesión de nuestras legítimas y bienes de ella de la manera que os pareciere, y en el entretanto que la tomáis nos constituimos por vuestras inquilinas, tenedoras y poseedoras y nos obligamos de acudir con ellas cada vez y cuando que por vuestra parte se nos fuere pedido, y en señal de la dicha posesión y por título de ella os entregamos esta escritura por la cual nos obligamos a la evicción y saneamiento de ello como dicho es y os renunciamos y traspasamos en la más bastante forma y con la mayor seguridad que a vuestro derecho convenga en tal manera que por nuestra parte ni de este dicho monasterio ni por otra persona alguna, ni por nos no os sea contestada esta dicha donación y renunciación, ni revocada, reclamada ni contradicha por ... ni de palabra, ni os pediremos ni demandaremos las dichas legítimas ni bienes de ellas por vía de legítimas ni suplimiento de ellas, ni por limosna ni por vía de engaño ni en otra manera diciendo esta escritura ... estando los dichos bienes en el punto y estado en que lo están. Y que se entiende en cuanto a los bienes conocidos ... menos que las dichas causas no fueron tales que por ellas deviésedes de gozar de ellas dichas ventajas y crecimientos si los hubiesen por otra causa que ... pueda, aunque sea de ingratitud ni otra ni otras de ellas por donde conforme a derecho os la pudiésemos revocar y valiese la tal revocación, ni vos pondremos demanda ni moveremos pleito y si lo pusiéremos o moviéremos contra cosa alguna de lo aquí contenido fuéremos ... que no nos valga y nos sea dehechado de juicio como cosa inventada de nuestra parte, demás de que seamos obligadas y por la presente nos obligamos a pagar de pena cien mil maravedíes con mas las costas, daños, intereses y menoscabos que sobre ello se siguieren y recrecieren y las penas pasadas o no que esta escritura quede aprobada y revalidada en todo y por todo como en ella se contiene, y para cumplimiento y paga de lo presentado damos poder a las justicias que de ello puedan conocer y antes quienes la carta pareciere para que por todo remedio y rigor del derecho y vía de ejecutivos como por sentencia pasada de cosa juzgada a ello nos ... compelan y apremien, y renunciamos las leyes de nuestro favor y la general renunciacíón, y obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haber y renunciamos las leyes de ... de que fuimos avisadas por el presente escribano público en especial, y por ser como somos mayores de dieciséis años y menores de veinticinco, para más fuerza y firmeza de esta escritura juramos por Dios y por Santa María y por las palabras de los Santos Evangelios y por la señal de la cruz que cada una de nos hacemos con los dedos de nuestras manos, en forma de derecho y en presencia del escribano público y testigos yusoescritos de haber por firme lo aquí contenido y no nos oponer contra ello por minoría de edad, y que lo hacemos de nuestro grado y buena voluntad sin apremio ni fuerza, y en lo contenido de este juramento declaramos que no tenemos hecho ni haremos otro, y si pareciese haberlo hecho o lo hiciéramos lo damos por ninguno y de este no pediremos absolución ni relajación ni beneficio de restitución ni interés alguno a quien nos lo pueda conceder, pena de perjuras. Y yo el dicho doctor Francisco Ortiz Navarrete, padre de vos las dichas Catalina de San Rafael y María de la Encarnación mis hijas legítimas, como persona en cuyo favor hacéis y otorgáis esta escritura, y doña Isabel Meléndez vuestra madre mi mujer, otorgo por mí y en su nombre, como sabedor que soy del efecto y sustancia de ella, otorgo que la acepto en todo y por todo como en ella se contiene. Fecha la carta en Sevilla estando en el dicho monasterio de Santa Paula en uno de los locutorios de él, a 2 días del mes de marzo de 1621 años, y los otorgantes lo firmaron de sus nombres, y yo el presente escribano público doy fé que conozco al dicho doctor Francisco Ortiz Navarrete, y las demás otorgantes presentaron por testigos de su conocimiento que juraron en forma de derecho ser las otorgantes aquí contenidas y llamarse como se han nombrado a Beatriz de ¿Alaral?, viuda de Francisco de Soto, sirvienta en este dicho convento y residente en él, y a Alonso Sánchez, criado del dicho doctor Francisco Ortiz Navarrete, residente en su casa, que estaban presentes y así se nombraron, siendo testigos Pedro Muñoz Tirado y Jusepe del Camino, escribanos de Sevilla.
El convento de Santa Paula a espaldas de la parroquia de San Marcos en la calle San Luis, donde se instituyó la capellanía encabezada por doña Beatríz de Ulloa, quien luego la sustituyó en Sipián Ortiz (ver la entrada anterior). Hoy cobran 4 euros por visitar su tesoro artístico, según aclaró a quien esto escribe una monja morena, vivaracha, simpática y pequeña —nacida en Kerala, India— que atiende el timbre de la entrada , "porque hay que pagar la luz, el agua y los demás gastos". Obtienen las reclusas otros ingresos con la elaboración de dulces: "Alfajores mozárabes de Santa Paula: con una receta de Olvera las jerónimas de Santa Paula elaboran los alfajores mozárabes que llevan almendra y clavo entre otros ingredientes. Este convento es además muy famoso por sus mermeladas, casi veinte elaboran ya, y por sus cremas de castaña y pimientos, higos y tomates en dulce para acompañar carnes". ABC de Sevilla, 4 de diciembre de 2012.
Alfajores de las jerónimas del convento ("devuelven a nuestros paladares antiguos sabores olvidados", reza la publicidad que de ellos hacen).
Es alfajor arabismo puro y duro, aunque de origen pérsico y más allá, según Federico Corriente: (castellano, variante antigua, alfaxor) "cierto dulce"; del andalusí "alfašur", procedente del neopersa afšor "jugo", del pahlaví afšurdan "exprimir". Hay indicios, entre ellos el testimonio del Cancionero de Baena (número 79) donde se trata de una bebida, y otro del siglo XVI citado por Coromines, donde equivale a "hipocrás", de que esta voz no era en principio sinónimo de "alajú" (especie de nuégado), aunque luego se produjera la fácil confusión fonética y semántica. La voz andalusí, traducida por "néctar" en el Vocabulista in arabico, daría nombre a un preparado a base de zumos, siendo bastante probable que el romancismo derive de la simplificación de un sintagma compuesto de dos constituyentes como en otros casos. Diccionario de arabismos y voces afines en iberorromance. Federico Corriente. Gredos, 1999.
(قلب اللوز) Qalb alajú, literalmente "corazón de alajú".
sábado, 21 de julio de 2018
Notas varias, 3a.
Gerónimo de Herrera Morales, tesorero de Su Señoría el señor don Francisco Manrique de Zúñiga que es de Villamanrique, Señor de la villa de Gines, por virtud del poder que de él tiene, que pasó ante Pedro Vázquez de Miranda, escribano público de Sevilla, en 22 de octubre de 1600, otorga que ha recibido de don Gaspar de Córdoba, vecino de Sevilla, como marido y conjunta persona de doña Beatriz de Ulloa, hija y heredera del licenciado Alonso Ortiz de Navarrete, 132 reales, con los cuales le acaba de pagar todos los maravedíes, que dicho licenciado Alonso Ortiz y doña Catalina de Ulloa debían a Su Señoría del tributo que le pagan del suelo de las viñas que tienen en término de la villa de Gines, a razón de a 496 maravedíes, hasta el día de San Miguel del año 1601, y no queda debiendo cosa alguna hasta el dicho día de San Miguel de dicho año, porque lo demás se lo restituye y ¿suelta? Su Señoría y dicho tesorero en su nombre, para evitar pleitos y averiguaciones, los cuales 132 maravedíes recibe al contado, y da por libres a don Gaspar y a su mujer doña Beatriz, y al licenciado Alonso Ortiz de Navarrete y a doña Catalina de Ulloa de todo lo corrido del dicho tributo hasta el dicho día y año de San Miguel de 1601. Dado en Castilleja de la Cuesta a 14 de noviembre de 1604, siendo testigos Roque de las Casas, Juan Rodríguez, Juan Muñoz y Juan de Ledesma.
Firma del tesorero Gerónimo Herrera
El 23 de enero de 1606 don Gaspar de Córdoba fue testigo en la obligación de pago de 6 ducados al Conde de Olivares, que por el arrendamiento de la casa-pescadería vieja hizo Juan Bernal Maldonado, vecino de Castilleja.
También testificó el 25 de abril de dicho año en la venta en almoneda de ferreruelos, calzones y ropillas pertenecientes a los menores huérfanos de Cristóbal Andrés, almoneda que por mandado de Francisco Martín Chaparro, tutor de los referidos menores, se efectuó en nuestra Villa. Antón Martín Bermejo se llevó entonces un ferreruelo de paño morado, viejo y manchado, por 26 reales, que pagó a Chaparro al contado; Cristóbal Martín Toro se llevó otro ferreruelo de mezclilla, verde y viejo, por 18 reales, pagados también in situ; luego se pregonaron unos calzones de tafetán terciopelado, ropillas y ferreruelo de paño negro, apercibiendo que se venderían por fiado hasta el día de Santiago del próximo julio, y comenzaron a pujar: Hernando Sánchez con 10 ducados, Alonso Montaño con 12, Juan de Linares —barbero cirujano— con 15, Diego Martín Tomé con 16, dicho Juan de Linares con 16'5, dicho Diego Martín Tomé con 17, Pedro Macías con 18, y por fin el barbero Juan de Linares otra vez, con 18'5. No pujó nadie más, por lo que se le adjudicó a éste el lote de vestimentas, diciendole la frase acostumbrada de "buen provecho le haga". El dicho tutor Chaparro hubo de pagar 2 reales al pregonero, 4 reales al escribano Juan de las Cuevas por los derechos y ocupación de la almoneda, y 6 reales al arrendador de la alcábala Antonio López.
Y también fue testigo don Gaspar, el 20 de mayo de 1607, en el pregón del remate de la renta del diezmo de los menudos de la Villa que se hizo por mandato de Andrés Hernández, mayordomo del Conde de Olivares, y que a altas voces dio el pregonero Luis González estando en las casas del Cabildo, sitas en la Plaza de Santiago; entendiéndose por el diezmo el del trigo, cebada, potricos, borricos, pollos, gallinas y todo lo demás que pertenece al dicho diezmo y está aplicado a él conforme a los años anteriores en los que se ha arrendado. Pujaron el vecino de la Calle Real Antonio López, el arrendador de la alcábala que acabamos de ver (v. s.), con 40 ducados; Pedro Librero con 50; y de nuevo Antonio López con 80, en quien se adjudicó al no pujar nadie más.
Ferreruelo
El marido de doña Beatriz de Ulloa, don Gaspar de Córdoba, es el primer criador de cabras de que se tiene noticias en nuestro pueblo, ya tan tardíamente como en 1607. Castilleja, con su reducidísimo término dedicado hasta el último palmo cuadrado a la agricultura, no se prestaba a semejante actividad ganadera. La cabra era por entonces un animal exótico, propio sobre todo de las áreas serranas, donde medraba nutriéndose de los vegetales característicos de aquellas zonas. Se registran conflictos entre cabreros y agricultores desde la más remota historia y en todo lugar, y, así, la experiencia había dictado a las autoridades hispalenses uno de los capítulos de las Ordenanzas del Aljarafe del siglo XVI que vamos a ver de inmediato, por el cual se hacía especial hincapié en la prohibición de mantener ganado cabrío en la Villa, y aun de transitarla con él, excepto cuando era destinado al pesaje y venta en las carnicerías.
Pedro de Paz (Páez otras veces) Medina, vecino de esta villa de Huévar que es jurisdicción de la ciudad de Sevilla, otorga que conoce a Pedro de Paz su hijo, vecino de dicha villa, presente, y dice que por cuanto el dicho su hijo ha vendido hoy día de la fecha un hato de cabras redondo (1) con todo lo que le toca y pertenece, sin aceptar ni reservar cosa alguna, en que podrá haber 600 o 700 cabras, en cierto precio de maravedíes, a don Gaspar de Córdoba, vecino de Sevilla, las cuales cabras son del dicho su hijo, ganadas por su propia persona sirviendo a Su Majestad, y como tal puede disponer de ellas y venderlas a su propia y libre voluntad como de cosa "vuestra ganada y adquirida por vuestra propia persona" según dicho es, por tanto " otorgo y conozco por esta presente carta que me constituyo por fiador de vos el dicho Pedro de Paz mi hijo en contía de los maravedíes que montaren todas las dichas cabras aunque sea en cantidad de 1.000 ducados o más, y os doy poder y facultad cumplida cuan bastante se requiere para que juntamente con vos y de mancomún y a voz de uno y cada uno y por el todo insólidum me podáis obligar y obliguéis a la evición y saneamiento de las dichas cabras, y que si ahora o en algún tiempo le fuera puesto al dicho don Gaspar de Córdoba o a sus herederos o a quien su causa hubiere algún pleito, demanda o contienda sobre la venta de las dichas cabras, yo, como tal su fiador, saldré a los tales pleitos y causas luego que por su parte fuere requerido, y los seguiré, trataré y feneceré a mi propia costa y riesgo por todas instancias y sentencias, hasta la definitiva, de tal manera que el susodicho quede con las dichas cabras libre, quieta y pacíficamente, sin daño, costa ni contradicción, y le pagaré todas las costas, daños, intereses y menoscabos que se le siguieren y recrecieren, y demás de ello apruebo y ratifico la venta que el dicho Pedro de Paz mi hijo hizo al dicho don Gaspar de Córdoba, y todas y cualesquier escrituras que en razón de las dichas cabras otorgare, por cuanto confieso y declaro que las dichas cabras son suyas propias según dicho es. Y que yo ni mis herederos ni sucesores no tenemos en ella cosa ninguna, ni que ahora ni en ningún tiempo no pediré ni reclamaré la dicha venta. Y a la firmeza de lo dicho obligo mi persona y bienes habidos y por haber, y doy poder cumplido bastante a las Justicias y Jueces de Su Majestad, donde esta carta fuere presentada, para que por la vía y ejecutiva y como mejor y más breve de derecho haya lugar, me compelan y apremien a lo ansí cumplir y pagar y guardar y haber por firme. Dado en Huévar, estando en el (sic) Audiencia de ella, a 1º de mayo de 1607, siendo testigos Juan García de Vargas, Hernando Ramírez y Juan Daza Monedero, vecinos de dicha villa, y Pedro de Paz y Luis de Figueroa, escribanos públicos" (2). Firmó el otorgante.
Venta de cabras. Pedro de Páes (sic), vecino de Huévar, estando al presente en esta Villa de Castilleja de la Cuesta, vende a don Gaspar de Córdoba, vecino de Sevilla, presente, 606 cabras, las 100 paridas poco más o menos, y entran por el precio de ellas 5 perros, y la red y entremixo (3) y una orza de cuajar y una caldera de requesones y otra pequeña, que el otorgante tiene en término de Robaina (v. i.) pastando, y allí se las ha entregado al comprador, a cuya cuenta y riesgo ya están, las cuales se las vende por 7.985 reales, que sale cada cabra, perro, caldera, red, entremijos y orza a 13 reales y 6 maravedíes, que todo monta los dichos 7.985 reales, los cuales don Gaspar de Córdoba le paga de contado en reales de plata ante el presente escribano y testigos de esta carta; y el vendedor, por lo que a él toca y en nombre y voz de Pedro Páez de Medina, vecino de Huévar, y por virtud de su poder otorgado ante el escribano Luis de Figueroa (v. s.) se obliga y obliga a su dicho padre a la ebission (sic) y saneamiento de las dichas 606 cabras, de tal manera que las harán ciertas y seguras de todas las personas que se las vengan pidiendo y demandando, todas o parte de ellas, diciendo ser suyas por abolengo o patrimonio o derecho de hipoteca, tomando el vendedor cualquier pleito y sacando en paz y a salvo al comprador; y si no, que sea obligado a devolverle los 7.985 reales, mas todas las costas y gastos; y al cumplimiento de todo ello obliga su persona y bienes y la persona y bienes de su dicho padre; y don Gaspar de Córdoba acepta la presente escritura y recibe las 606 cabras, y confiesa haberlo hecho en Robaina, donde las contaron, mas los 5 perros y los aparejos; y dicho don Pascual cogió los pastores y ganaderos que se las guardasen, y están por su cuenta y riesgo, y son en su poder (4), de las que se da por contento y pagado, y da a Pedro de Paz cuan bastante carta de pago como conviene a su derecho. Dado en el Señorío de Castilleja de la Cuesta en casa del escribano Juan de las Cuevas, a 2 de mayo de 1607. Testigos que dijeron conocer a Pedro de Páez, Alonso Cabello, vecino de Huévar, y Francisco Pérez, vecino de Castilleja. Testigos, Juan de Miranda, Juan Alonso y Roque de las Casas.
Firmas de Pedro de Paz y de don Gaspar.
(1) Hato redondo. "... a siete leguas de la ciudad [el padre provincial, a caballo y con un hermano consigo] halló una hacienda de ovejas y sin otra consulta la compró y efectuó allá la venta en menos de veinte mil pesos, comprando cada cabeza a peso, ahora fuere oveja, esclavo, caballo, etcétera; que a esta compra llaman "hato redondo". Crónicas de la Compañía de Jesús en la Nueva España. Francisco González de Cossío (prólogo y selección), pág. 113.
(2) "Para reforzar la denuncia —en un determinado pleito en Sevilla— de cierta sensación de inseguridad que padecían los escribanos públicos del número, Luis de Figueroa relató que su abuelo, Juan de Paz, había comprado un oficio de escribanía pública, y con él los registros del mismo, para su padre, pero que luego éste no lo había querido; siendo él niño los había visto en la casa, había jugado con ellos e incluso los había repartido o vendido: siendo niño, trocaba los registros y otros muchos papeles y los daba como papeles blancos en las tiendas y los vendía a los otros niños de su edad por ochavos y cuartos. [...] Lo mismo expuso Luis Núñez Camacho (otro escribano) respecto a papeles que eran de su padre o de su abuelo". Conflicto de competencias entre escribanos públicos de la tierra de Sevilla en el siglo XVI. Pilar Ostos Salcedo. Universidad de Sevilla. En El notariado andaluz. Institución, práctica notarial y archivos. Siglo XVI, Granada: Editorial de la Universidad de Granada, 2011, págs. 233-267.
(3) Entremijo. Entremiso. Término rústico. El banco largo en el que los aldeanos y pastores forman y hacen los quesos, el cual por una y otra parte tiene unos listones de madera al canto, para que la leche cuajada y hecha requesón no se escurra. Parece que se le dio este nombre porque, formados los quesos en las encellas para apretarlos, les ponen otra tabla encima y la cargan con piedras u otra cosa pesada; y como los quesos quedan metidos entre las dos tablas, llamaron al banco entremiso (Diccionario de Autoridades).
(4) Aunque no sabemos si don Gaspar se trajo las cabras a Castilleja, cosa improbable dado el exiguo término municipal de nuestra Villa y por las razones que en el prólogo a su transcripción de las Ordenanzas del Aljarafe (siglo XVI) expone doña Mercedes Borrero Fernández, vale la pena y es el momento de contemplar los capítulos de dichas Ordenanzas referidos al ganado cabrío, no sin antes ver las referencias que la señora Borrero hace en su mencionado prólogo. Dice en uno de sus párrafos:
"Dos cuestiones básicas privan en esta colección de normas: la convivencia agricultura-ganadería, y el cuidado, que se podría calificar de primoroso, con que las autoridades sevillanas tratan el olivar. La primera cuestión, es decir, las relaciones agricultura-ganadería, viene expresada en tonos negativos para la segunda. La regulación del pasto de ganado e incluso el paso del mismo por los cultivos, se plasma en una serie de prohibiciones y recortes en cuanto a su libertad de movimiento. Esto tiene una fácil explicación. El Aljarafe es una zona fundamentalmente agrícola, donde la ganadería no es sino un complemento de aquélla. El auge y la intensificación de las zonas cultivadas, producidos durante el siglo XV, da lugar a que esta comarca se encuentre a fines de esa centuria con un grave déficit de zonas de pasto. Era preciso, pues, regular no sólo el pasto, sino incluso el tránsito de estos ganados por la zona. El segundo punto fundamental es, como hemos dicho, el olivar. Prácticamente en todos los capítulos en que se dividen estas ordenanzas, la normativa va dirigida a la protección de este cultivo. Y no es extraño que así ocurra. Pensemos que la auténtica beneficiaria de este producto agrícola es la oligarquía sevillana, ya sea como propietaria o como arrendataria de las grandes heredades de olivar, y es precisamente esta oligarquía la que dirige los destinos del gobierno ciudadano, y por tanto la que elabora y promulga las normas por las que se rige su territorio. Podemos decir pues, que es un cultivo protegido por la Administración".
Hay que señalar que el Señorío de Castilleja, por no pertenecer a la "tierra de Sevilla", no estaba incluido en la demarcación del Aljarafe que se hace en el capítulo primero de estas Ordenanzas, y sí, en cambio, la Calle Real con el resto de Tomares. En el capitulo segundo se especifica que la cabra entra en la categoría de "ganados prohibidos" que no pueden entrar en el Aljarafe, so pena de un real de día y dos reales de noche por cada cabeza, "aplicadas todas estas penas en esta manera: la terzia parte para la guarda o denunçiador que lo acussare e denunçiare, y la otra terçia parte para el juez de comissión que fuere de estas ordenanzas, u otro cualquier juez que de esta caussa conoçiere, y la otra terçia parte para los reparos de muros e puente e propios de esta çiudad. Y si allaren los tales ganados en olivares, paguen de más de la dicha pena, un real por cabeza de ganado mayor, e medio real por cabeza de ganado menor [como era la cabra], para el señor de tal olivar por el daño que en él se ubiere hecho".
En cuanto al ganado destinado a las carnicerías, se ordena que el obligado registre su paso ante el escribano del término so pena de real y medio por cabeza, y que de ninguna manera pueda entrar en los cultivos. "Y que los tales ganados no se puedan pessar, ni bender, ni sacar para otra parte ni carnezería, si no fuere para la carnezería del término donde entraren y andubieren, y allí se pesen y bendan".
Interesante es el apartado sobre el uso de armas:
"Que los ganaderos no puedan traer armas.
Otrossí, ordenamos y mandamos que los tales ganaderos o yeguarizos no puedan traher ballesta, ni escopeta, ni alcabuz, ni lanza, ni dardo, ni espada, sino tan solamente un cayado o un cochillo de dos palmos, so pena que pierda las tales armas y más yncurran en pena de seis mill maravedíz, y las armas para el juez de comissión. Y demás de la dicha pena sea desterrado por tienpo y espaçio de quatro años del dicho Axarafee, y si los quebrantare los cumpla en las galeras de su magestad para que sirva al remo, la qual dicha pena se execute sin embargo de apelación".
Entremijo
Sobre Robaina, el lugar donde don Gaspar recibió el hato de ganado caprino, unas notas: en su estudio del topónimo Arcaina o Alcaina, Robert Pocklington (Notas de Toponimia Arábigo-Murciana) dice: "Si examinamos los emplazamientos del topónimo murciano y de los dos últimos de la provincia de Almería (desconocemos la ubicación exacta del Barranco de Alcayna en María), notamos que los tres son parajes situados junto a una rambla en el punto donde ésta abandona una zona de monte o sierra, los cuales se encuentran parcialmente encerrados por los montes en cuestión. Por ello pienso que puede tratarse del árabe al-Rukayn o al-Rukayna «el Rinconcillo», origen ya propuesto por Corominas en el primer tomo de Tópica Hespérica, pág. 60, para el nombre de lugar sevillano Robaina (s. XIII Rogaena). En efecto; con la raíz árabe ركن se forman palabras relacionadas con "rincón", como esquina, ángulo, pilar, columna (con el neologismo columna de periódico. o el deportivo córner, saque de esquina), y también apoyo, soporte, fundamento, firme, sólido, recio, confiable, dotado de carácter, serio, grave, circunspecto, respetable, y rata y ratón. Del mismo castellano "rincón" nos dice el citado Corominas: "Hacia 1330. Forma alterada en lugar de los antiguos recón y rencón (ambos desde 1220-50), hermanos del catalán racó, siglo XIV. Proceden del árabe vulgar rukún, ídem (árabe clásico rukn). Derivados, rinconada (renconada, 1220-50), rinconera, rinconero y arrinconar (ranconar, hacia 1250). Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Castellana. Tercera edición. Editorial Gredos.
La referencia de Pocklington a Corominas sobre el topónimo Robaina es la siguiente: "Robaina, término de Pilas, partido judicial de Sevilla. Pabón (Estudios Menéndez Pidal IV, 112-13) quiere que salga de ROGATUS+-INA, con paso de un supuesto *Rogadina a Robaina por vulgarismo andaluz; si sólo conociéramos la forma moderna podríamos quizá admitir desaparición tan completa de la -d, y aun traslado subsiguiente del acento, a pesar de la fecha recentísima (diga Pabón lo que quiera) de aquel fenómeno. Pero como el propio Pabón se encarga de documentarlo en el siglo XVI y, en la forma Rogaena en el siglo XIII, aquella etimología queda inapelablemente descartada. El aspecto árabe es inequívoco. Seguramente rukáina, diminutivo normal de rukna "rincón" (Dozy documenta ese mismo diminutivo, en sentido especializado, en el Mohit, y para el masculino rukn, ver DCEC, s.v. rincón). Inútil decir que el paso a Rogaina y luego Robaina está en regla". Tópica Hespérica. Editorial Gredos. Tomo I.
La heredad de Robayna en el Aljarafe.
Entre los bienes que integraban el donadío recibido por la reina doña Juana en el repartimiento de Sevilla se encontraba Rogaena (Robayna). El infante don Fernando la obtuvo por carta plomada de Alfonso X y, más tarde, separó de ella 100 aranzadas de olivar y de higueral que entregó a Rodrigo Martin y a García Ibáñez.
En 1294, Mari González esposa de Diego Sánchez escribano de don Remondo, obispo de Segovia y partidor de las tierras de Sevilla con el rey Fernado III, vende a Juan Yañez Santiagués y su esposa Juana Sánchez 135 aranzadas de olivar y de higueral con una torre, casas, molino aceitero, almacén, viñas y tierras de pan y entrega con ello las cartas plomadas que acreditaban la propiedad de tales posesiones.
"... E por que vos más seguros seades desta compra sobre dicha yo Mari González do vos cinco cartas, la una de como el infante don Fernando fijo del Rey donn Fernando dio a Rodrigo Yañez e a Garcia Yañez e a Martin Yañez sus omes las cient aranzadas deste olivar et de figueral de Rogauna et dela otra carta es de como don Dommingo Lopez ayo de don Ferrant Peñas vendió a Rodrigo Yañez et a Martin Yañez et Garci Yañez sus omes deste don Ferrant Peña las treinta y cinco aranzadas deste olivar ques en Rogayna... ".
Juan Yañez era, pues, propietario de Robayna en 1294. Un año más tarde la heredad debió ser adquirida por la Orden de San Juan según una referencia en el inventario de 1601 sobre un privilegio en pergamino en el que "se distinguían unas armas reales de Castilla y un sello con letras de oro en el que se podía leer: sino del rey don Sancho" aunque no su fecha. En otra referencia, esta vez en el inventario de 1610 que la encomienda tenía en el archivo de Consuegra, hay "un traslado autorizado escrito en pergamino de una donación que el rey don Sancho y la reina doña María su muger y los ynfantes hicieron del lugar de Robaina y sus anejos a Fernán Pérez su home, en el año de 1129 a 14 de diciembre".
En 1352, agregada a la encomienda de Tocina, Fray Pedro Sanchez, comendador, hizo un reparto de sus tierras y en 1437 Juan de Góngora, comendador, obligaba a Martín García, vecino de Sevilla a que se empadronase en Robayna si quería recuperar las casas y tierras que le había embargado en su ausencia. Años más tarde se realiza un interesante apeo de la heredad que transcribimos a continuación:
"Heredad de Robayna ques en el Aljarafe.
Los términos y límites y complimientos desta heredad son los siguientes...
Primeramente esta dicha heredad tiene unas casas que son en el dicho lugar de Robayna a las quales entran por una portada de ladrillo con sus umbrales que tiene de ancho dos varas menos un ochavo y de alto tres varas menos una tercia y esta dicha puerta tiene un tejadillo a la calle sobre tres canes (1) y entrando por la dicha portada esta una casa puerta en la que estaba un cobertizo sobre siete asnados (2) de cabrio y viga con sus cabrios (3) y caña y teja tiene de larga ocho varas menos una quarta y de ancho tres varas...
yten entrando adelante esta un patio y a mano derecha una casa de cosederas con los pilares de ladrillo e umbrales de madera y tiene de ancho la puerta una vara y tercia y de alto vara y tres cuartas con sus puertas de madera y cerrojo y cerradura esta casa tiene un palacio y un portal y el portal tiene nueve asnados y techado con su cabrio y caña y teja y tiene de ancho este portal tres varas y quarta de largo honze varas menos quarta...
yten en este portal esta una portada por la qual entran a un palacio de un arca de ladrillo tiene de ancho vara y mitad y de alto tres varas menos tercia el qual es recubierto a dos aguas sobre siete tijeras (4) y su cabrio y caña y tiene de largo doce varas menos quarta y de ancho tres varas e quarta...
iten adelante deste portal y palacio siguiendo la mano derecha esta otra portada de albañileria de arco escaçan (5) con sus puertas de madera y su hierro por dentro tiene de ancho una vara o dos tercias y de alto tres varas menos cuarta y desta adentro esta un portal y como entramos a la mano izquierda esta una chimenea sobre media viga y está cubierto este portal sobre diez asnados y su cabrio y caña y tejas y tiene de ancho tres varas y cuarta y de largo quince varas menos cuarta y asimesmo en este portal entrando a mano derecha esta una escalera de piedra de trece pasos por la qual suben a un soberado ques tejado a dos aguas sobre trece tijeras y su cabrio y caña y teja tiene de ancho tres varas y media y de largo diez y ocho varas y media...
yten por debaxo del arco del escalera esta una puerta por la que entran a una camara cuya portada es de ladrillo de un arco tabicado tiene de ancho una vara menos ochava y de alto dos varas algo mas y esta camara tiene quatro asnadas cubiertas con ellos y con su cabrio y caña y teja y tiene de ancho tres varas y quarta y de largo seis varas y quarta...
yten en este portal esta otra portada de albañileria de un arco estaçan que tiene de ancho algo mas de vara y media y de alto tres varas menos quarta tiene este palacio diez y ocho asnados sobre questa el soberado suso dicho y el suelo del dicho soberado es de cabrio y caña y barro encima tiene de largo la dicha pieça diez y ocho varas y media y de ancho tres varas y tercia...
yten delante desta dicha pieça esta un pozo labrado de albañileria en quadrado que tiene de ancho una vara y dos dedos y este pozo tiene dos pilares con su arco redondo de ladrillo y medio de paño y un lomo encima tienen de alto estos pilares dende el suelo tres varas y media y junto con el dicho pozo esta una pila labrada de ladrillo que tiene de largo dos varas y tres dedos y de ancho en hueco una vara menos ochava...
yten el pozo sobre dicho esta en un patio que tiene de ancho dende en frente de la puerta del portal sobre dicho hasta la pared frontera veynte y dos varas y tiene de largo la pared suso dicha veynte y seis varas y quarta en este dicho patio están dos silos para echar aceituna...
iten en este dicho patio esta una portada labrada de albañileria con un arco escaçan que tiene de ancho vara y media y de alto dos varas por do entran a un corral que tiene de ancho catorce varas menos quarta y de largo diez y siete varas y media y en este dicho corral esta una horniles de albañileria para cozer pan...
iten en el dicho patio esta otra portada labrada de albañileria sobre sus unbrales que tiene de ancho y de alto dos varas...
iten en entrando por la dicha puerta esta un cobertizo de donde sale la boca del horno y esta cubierto a un agua sobre quatro asnados y su cabrio y caña y teja y tiene de ancho quatro varas menos quarta y de largo cinco varas y una tercia y en este cobertizo esta una portada de albañileria de un arco escaçan y sale a un corral que tiene de largo doze varas y media y de ancho siete varas y quatro dedos...
iten en entrando por la puerta de la calle esta una portada debaxo del cobertizo labrada de albañileria sobre sus umbrales que entra a un molino de moler azeituna esta puerta tiene sus puertas de madera y un candado y aldava de hierro por dentro tiene de alto dos varas e quarta y de ancho dos varas menos ochava y en entrando por esta puerta esta el alxaquifa del dicho molino donde esta su alfarxe (6) sobre el dicho mortero esta una piedra por corredera moliente y corriente que tiene de alto dos varas menos ochava y de frente media vara y un dedo esta alxaquifa esta cubierta a dos aguas sobre quatro tijeras y su cabrio y caña y teja tiene de ancho seis varas y una ochava y de largo siete varas y media...
iten en esta alxaquifa esta una puerta formada de albañileria con sus unbrales de madera y puerta y candado y armellas por do entran al almacen tiene la torre deste almacen cinco varas menos quarta por el paño de la calle y el almarcen medido por de fuera tiene dende la rafa de ladrillo de la torre hasta el esquina que sale al corral de la casa de Francisco Gil veynte varas menos una quarta tiene de frontera por la una banda del pezo medido por de fuera de esquina a esquina cinco varas y media menos una mano (?).
yten en entrando por la puerta del alxaquifa a mano derecha esta una puerta ronpediza por do entran a un servicio del dicho molino cubierto de siete asnadas y su cabrio y caña y teja y tiene de ancho esta pieça quatro varas menos tercia y de largo nueve varas y media...
iten en el dicho patio casi enfrente de la puerta de la calle esta una portada de albañileria con un arco por do entran a una camara que sierve de cavalleriza la (qual) esta cubierta sobre tres asnados y su cabrio y caña y teja en la qual ay unas pesebreras con tres apartamentos y tiene de ancho tres varas y dos tercias y de largo cinco varas y tres quartas...
iten ay en el dicho almazen veynte varas de largo y de ancho quatro varas y tiene su viga moliente y corriente y siete tinajas y esta cubierto sobre diez y seis tijeras con sus cabrios y caña y teja...
olivares.
iten tiene esta heredad tres suertes de olivares que dicen la suerte del Almendral y la suerte de en Medio y la suerte de la Horca tienense todas dies e uno y alindan de la una parte con olivar de Diego Bermudes que se dice Las Cisternas y de la otra olivar de Francisco de Castro escribano público de Sevilla y montes de la encomienda y afrentan todas tres suertes al prado donde esta La Horca en las quales dichas suertes ay setenta y ocho aranzadas y setenta y cinco estadales... ".
En 1692 D. José de la Plata, comendador de Tocina y Robayna gana en la Audiencia de Sevilla un pleito contra la Mesa Capitular de Sevilla por el cobro del diezmo de este lugar, y en 1737, en el mejoramiento antes mencionado se describe como una dehesa despoblada situada a cinco leguas de Sevilla lindante con los términos de Huevar, Castilleja, Aznalcázar y Pilas. En el mismo documento se relacionan las preeminencias que la encomienda de Tocina goza en este agregado, y el comendador en su nombre, así como las tierras y bienes que en esta fecha se conservan:
— tiene el comendador, la jurisdicción ordinaria horca y cuchillo, mero mixto imperio, en lo espiritual y temporal.
— "si en algún tiempo se llegara a poblar", puede nombrar gobernador, alcaldes, mayor y ordinario, alguaciles y escribanos, justicias y regidores.
— Puede cobrar el sexmo de los olivares del término; el diezmo del pan, trigo, cebada y otras semillas, así como de todo el ganado, frutos y legumbres, cera y miel y la veintena de las compras y ventas realizadas en el término;
— Todavía en el XVIII subsistían una casa frente a la iglesia con patio, dos salas altas y dos bajas, cocina, caballerizas, cochera y pajar. Además, una Iglesia de la advocación de Santiago en la que se conservaba una imagen del santo y un crucifijo en sendos retablos.
— Había en esta heredad un pedazo de olivar llamado la Estacada con trescientos cincuenta pies de olivos, otro con unos ciento cuarente pies y uno más con ciento treinta, y unas trescientas cincuenta fanegas entre tierras de labor y monte con encinas.
Ya se ha dicho como en el siglo XVIII Robayna era un despoblado. A principios del XIX era una dehesa que se arrendaba a diferentes vecinos por periodos de un año y su jurisdicción correspondía a un "alcalde de la fortaleza y villa despoblada", nombrado por el comendador. Solo existía entonces la casa del alcalde y su familia y los restos de los edificios descritos más arriba, quizá ya en mal estado, después del huracán que en 1801 destruyera gran parte de la arboleda y produjera considerables destrozos en los edificios. De La encomienda de Tocina y Robayna de la Orden Militar de San Juan de Jerusalen. Fuentes bibliográficas y documentales. AA. VV. Tocina. Estudios locales. Revista de Investigación local. Nº 2, julio 1990. Pág. 69 y siguientes.
(1) Canes. En los edificios llaman así los albañiles a las cabezas de madera o de piedra en que ponen vigas largas, sobre las cuales arman los suelos. También suelen poner estos canes debajo de las vigas que atraviesan los aposentos, y en los balcones y salas para colgar tapicerías, teniendo debajo de ellos garruchuelas pequeñas para subir las latas en que están clavados los paños (Diccionario de Autoridades).
(2) Asnas. Las vigas menores, que cargando sobre la viga principal en la pared sostienen las tejas del tejado (Diccionario de Autoridades).
(3) Tijeras. Cada uno de los cuchillos que sostienen la cubierta de un edificio (RAE).
(4) Cabrio. Madero colocado paralelamente a los pares de una armadura de tejado para recibir la tablazón.
(5) Arco escarzano. Arco rebajado cuyo ángulo es de 60°.
(6) Aljarfe. Del árabe hispano alfárš, y este del árabe clásico farš 'lecho', 'tapiz a modo de lecho'. Piedra baja del molino de aceite. Pieza o sitio donde está el alfarje. (RAE). فراش (lecho), con sus derivados alfombra, estera, colchón, cereal verde, campo, cimientos, embaldosar, solar, pavimentar, desenrollar, cubrir, allanar, extender sus ramas, agitar las alas extendidas, derribar, pisar, andar (un camino), soltar la lengua, atacar de palabra sin consideraciones, cama, colchón, colcha, cepillo, pincel, barro fino y seco sobre el suelo, burbujas en la superficie del vino, borla para polvos, mariposa, polilla, poco de agua, planta trepadora, que se extienden en lontananza, que no tiene giba...
Ejemplo de arco escarzano en Madina Alzhara (Córdoba).
Sobre Robaina reina un cielo azul, de mayo florecido, y una brisa oceánica, fresca, suave, cargada de iones, agita —apenas acariciandolas— las hierbas nuevas del prado, las flores púberes de las matas de azuleas, jaramagos, espiguillas, malvas, cebollas albarranas, meazorras, gladiolos. La piara de cabras, mansedumbre horizontal, pace el verde, triscando con parsimonia. Las acaban de contar los pastores de don Gaspar de Córdoba. En la límpida altura, sobre la Bóveda Temporal, hay una abertura como un gran cráter de bordes regulares, al que asoman una docena de castillejanos inidentificados, aunque imagino por sus tocados y por el habla que son del siglo XV. Se muestran curiosos, observando con fijeza el ganado. Testigos acrónicos para los que las horas y los minutos han dejado de tener sentido, (siquiera el engañoso sentido con que se hacen sentir los minutos y las horas). Por como desde el brocal de un gran pozo miran las profundidades del agua que piensan los cuadrúpedos, sorbiendo insaciables sus pensamientos. En la tierra los cinco perros se preparan para una calurosa tarde, echados indolentemente, respirando la sombra antigua y saboreando la humedad añeja de un añoso muro, mientras miran de reojo al ganado. Los ganaderos les han dado de comer el cuajo que ha sobrado de hacer quesos, y están ahítos. Son una familia de canes comunes: una madre color café con leche, ducha en su oficio; dos de sus hijos machos, jóvenes, manchados de blanco, y otra hija, hembra de igual pelaje que su progenitora; y el nieto, el más joven de todos, producto de una relación incestuosa entre la dicha madre y uno de los referidos hijos. Quizá entre los testigos aéreos haya algún perro de la época asomando el hocico por la abertura celestial, pero desde aquí no puedo certificarlo, soy un naúfrago en la tormenta intentando aferrarse a un presente que ha pasado.
Una golondrina atolondrada sale de la escena por el alto cráter, piando, y ya no vuelve más.
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