jueves, 31 de agosto de 2017

Notas varias, 2m.




Algunos personajes que han ido apareciendo en los papeles de Roque. El primero interesa en especial porque sus descendientes —un hijo y un nieto— anduvieron también por la Lima del Perú, estudiando Gramática en un caso y, ¿cómo pensar que no se encontraran alguna vez con los de Vega, siendo sevillanos de origen como eran?:

El Juez Tesorero de la Casa de la Contratación de Sevilla don Antonio López de Calatayud —quien tramitó todo el papeleo de Roque— nació en Valladolid. Casado con doña María Gómez de Sandoval, nacida en Madrid y bautizada en su parroquia de San Sebastián el 9 de febrero de 1571. Testó el Juez en Sevilla el 6 de noviembre de 1627. Hijo, Antonio de Calatayud, nacido en Valladolid y bautizado en su iglesia de San Esteban el 25 de enero de 1590. Oidor de Guatemala y sucesivamente de Charcas y de Lima, falleció siendo Consejero de Indias, habiendo otorgado su testamento en Madrid el 9 de octubre de 1663 ante el escribano Isidro Núñez. Casado con doña Bárbara del Castillo, nacida en Guatemala y bautizada en su Catedral el 15 de diciembre de 1603. Hijo, José Calatayud, nacido en Santiago de Guatemala y bautizado en su Catedral el 16 de abril de 1626; estudió Gramática en Lima hasta 1644, sirviendo luego como soldado en Filipinas y después como Capitán de Caballos en la campaña de Portugal; fué admitido en la Orden de Santiago cuando se hallaba de Capitán de una Compañía de Infantería en La Habana.
A don Antonio López de Calatayud se le relaciona con don Melchor Maldonado como no podía ser menos ya que ejercieron el mismo cargo; Maldonado era pariente de los Maldonado de Castilleja, y aparece de vez en cuando en nuestros protocolos: "Para comprobación de la cuenta que su Magestad nos ha mandado tomar de la hacienda de bienes de difuntos conviene a su servicio y al buen cobro de ella que el Sr. D. Antonio López de Calatayud contador Juez Oficial de la Casa de la Contratación de Sevilla mande poner al pie deste pliego todos los mrs., joyas, plata labrada y otras cosas que pareciese por los libros y registros que estan en su poder han entrado en el del señor D. Melchor Maldonado tesorero y juez oficial de la dicha Casa por bienes de difuntos de las Indias desde que comenzó a servir del dicho oficio hasta hoy con distincion y claridad de los nombres de dichos difuntos de quien han procedido los dichos bienes... ", en el Archivo General de Indias, Contratación, leg. 4566. Citado por Rafael Donoso Anes en Una contribución a la historia de la contabilidad: análisis de las prácticas contables desarrolladas por la tesorería de la Casa de la Contratación de las Indias de Sevilla (1503-1717).
Ver también este libro en Google Books.

El padre de don Francisco del Adarve, Alonso Urbano del Adarve, era médico de cierta relevancia en el Jaén de finales del siglo XVI. "En 1597, la peste estaba instalada en el Cantábrico, anunciando lo que iba a ser un siglo XVII catastrófico para toda la península, pues ya la tenemos en Andalucía a principios de dicha centuria, en 1601. En Jaén, el concejo municipal tomó las primeras medidas para guardarse del contagio en abril. En julio, tres médicos, el doctor Fríelas (sic) [ Alonso de Freylas, ¿1550? - 1624)*, el doctor Soria y el licenciado Urbano del Adarve [ padre del criado de Roque de Vega ], presentaron un informe al cabildo municipal en el que denunciaron la proximidad de la peste, pues ya se conocían muertes en Villardompardo, localidad cercana a la capital. Jaén cerró sus puertas y estableció un control riguroso sobre personas y mercancías, llegándose a prohibir la entrada de estas últimas, en concreto de telas, de cualquier sitio, aunque éste no estuviera contaminado. En abril se supo ya con certeza que la enfermedad había entrado de lleno en la ciudad, por la calle de la Veracruz. Los munícipes cometieron el error de dar por concluida la infección antes de que en realidad se hubiera sofocado, por lo cual en los meses de verano hubo un rebrote. Se dio por concluida en septiembre. (De La religiosidad asistencial en el Jaén del siglo XVII, pág. 246. María Antonia Bel Bravo. Universidad de Jaén).

* Autor del Conocimiento, curación y preservación de la peste; a donde se trata lo que ha de hacer las ciudades y gobernadores de ellas y cada vecino en particular en su casa; el remedio con que se ha de preservar el particular sugeto de cada uno, según su complexión, edad y naturaleza. Va añadido un tratado nuevo de arte de descontagiar las ropas de seda, telas de oro y plata, tapicerías, lienzos y al fin, si los melancólicos pueden saber lo que está por venir con la fuerza de su imaginación o soñando, Jaén, Fernando Días de Montoya, 1606. Digitalizado en Google Books.

Alonso de Acuña Adarve. Nace en Jaén y se bautiza en la parroquia de San Miguel el 30 de junio de 1626. Padres, Juan de Quero y Mariana de Adarve  [hermana del criado de Roque de Vega ]. Abuelos paternos: Juan de Quero y Ana Cobo de Covaleda. Abuelos maternos: Licenciado Alonso Urbano del Adarve e Inés Jiménez del Portillo. Ingresa en el colegio de la Asunción en septiembre de 1642 y realiza estudios de Filosofía y Teología. Fue prior de Marmolejo y catedrático de Artes en la Universidad de Baeza. (De Jiennenses en el colegio de la Asunción en Córdoba durante el siglo XVII. Juan Aranda Dolcen, Doctor en Historia. Apéndice, pag. 61, Becarios jiennenses del colegio de la Asunción de Córdoba en el siglo XVII).



A Roque de Vega ya le habían ido allanando el camino a través del Atlántico no solamente muchos de sus tíos como aseguran algunos de los testigos, sino además dos hermanas vecinas de Castilleja y de apellido Gutiérrez, Isabel y Leonor, que emprendieron la aventura en 1618, cuatro años antes. Fue precisamente una tía de Roque, a la cual ya conocemos, quien declaró como primer testigo de la información presentada por Isabel: hablamos de Marina de Vega, viuda de Francisco Miguel y septagenaria pero todavía en buen uso de la razón cuando fue requerida por la mentada Isabel para que certificara sobre sus antecedentes. Veamos con detalle todo el expediente:

Expediente de concesión de licencia para pasar a Nueva España a favor de Isabel Gutiérrez, natural de Castilleja de la Cuesta, hija de Francisco Gutiérrez y María Sánchez, en compañía de su hija, casada con Bartolomé Muñoz (en Nueva España); su cuñado Francisco de Vilches, natural de Carmona hijo de Francisco Ruiz y María Vilches en compañia de su mujer Leonor Gutiérrez, hermana de aquella, y natural asimismo de Castilleja de la Cuesta y Catalina de Vilches, hermana de Francisco.

Señor: Isabel Gutiérrez dice tiene su marido en Nueva España, el cual la ha enviado a llamar, y suplica a Vuestra Merced la mande dar licencia para ir a estarse en su compañía y llevar una hija suya de seis años y a Francisco de Vilches su cuñado, que tiene poder de su marido para llevarla; y a Leonor Gutiérrez su mujer, y a Catalina de Vilches, de 18 años, que es hermana del dicho Francisco de Vilches, para que la acompañe en qº Roª md.
Como lo pide. A 16 de mayo de 1618.

Señas de las personas para quien se pide licencia para ir a Nueva España en la Flota:

— Francisco de Vilches, natural de Carmona, hijo de Francisco Ruíz y de María de Vilches, de buen cuerpo, barbitaheño, señal de herida en la nariz, de 32 años.

— Leonor Gutiérrez su mujer, natural de Castilleja de la Cuesta, hija de Francisco Gutiérrez y de María Sánchez, de 36 años, ojos negros.

— Catalina de Vilches, hermana del dicho Francisco de Vilches, doncella trigueña, ojos grandes, señal de herida en la frente, de 18 años.

— Isabel Gutiérrez, natural de Castilleja, con una hija suya de 6 años, está casada con Bartolomé Muñoz, que está en la provincia de Nueva España, sus señas, ojos negros, quebrada de color, de 30 años, es hermana de Leonor Gutiérrez y Francisco de Vilches, tiene poder de su marido para llevarla.

Isabel Gutiérrez = Digo que el Rey Nuestro Señor mandó de darme licencia para pasar a las provincias de Nueva España, a hacer vida con mi marido, y para que pueda llevar conmigo a una hija mía de 6 años, y porque yo fui casada en esta ciudad con Bartolomé Muñoz, que está en la dicha Nueva España, y durante nuestro matrimonio hubimos por nuestra hija a Isabel, que es de edad de 6 años,
A Vuestra Señoría pido y suplico mande que se reciba información de lo susodicho, y que en la Contaduría de esta Casa se despache mi licencia, y hago presentación de la limpieza de mi persona, hecha en la Villa de Castilleja de la Cuesta, y pido justicia y para ello ... .

En 20 de junio de 1618 años pareció ante Su Señoría Isabel Gutiérrez e Isabel su hija. De información y ocurra a la Contaduría de esta Casa para que se le de despacho. Escribano, Gaspar de los Reyes.



En la Villa de Castilleja de la Cuesta en 19 de junio de 1618 ante Pedro Navarro, Alcalde Ordinario de esta dicha Villa, pareció Isabel Gutiérrez, vecina de dicha Villa y mujer de Bartolomé Muñoz, y dijo que a su derecho conviene probar y averiguar ad perpetuan re y memoria como mejor le convenga, de cómo es hija legítima de Francisco Gutiérrez y de María Sánchez, y cómo los dichos Francisco Gutiérrez y María Sánchez fueron casados y velados según orden de la Santa Madre Iglesia de Roma, y de cómo los dichos sus padres y abuelos y ella son cristianos viejos de limpia casta y generación, sin raza ni mácula de moros ni judíos ni de los nuevamente convertidos a nuestra Santa Fé Católica, ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, y de cómo nació en esta Villa y será de edad de 37 años poco más o menos, y de cómo no es de los comprendidos en el bando de Su Majestad para no poder pasar a las Indias, y pidió al dicho Alcalde mande recibirle la información que en razón de ello diere, y a examinar los testigos que presentare por el tenor de este pedimento, y hecha la dicha información, mande darle un traslado o dos o más, los que pide para guarda de su derecho, y pidió justicia, y no firmó porque dijo no saber escribir. Roque de las Cuevas, escribano público y del Concejo.

Auto. Y visto por el dicho Alcalde el pedimento hecho por la dicha Isabel Gutiérrez, mandó que la susodicha de información de lo en ella contenido, y dada, proveerá justicia. Pedro Navarro. Roque de las Cuevas, escribano público y del Concejo.

Testigo. En la Villa de Castilleja de la Cuesta en 19 de junio de 1618 la dicha Isabel Gutiérrez presentó por testigo para la dicha información a Marina de Vega*, mujer que fue de Francisco Miguel, vecina de esta Villa, de la cual fue recibido juramento por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz en forma de derecho, so cargo del cual prometió de decir verdad, y siendo preguntado (sic) por lo contenido en el dicho pedimento, dijo que conoce a la dicha Isabel Gutiérrez que la presenta por testigo desde que la susodicha nació, y conoció a Francisco Gutiérrez y a María Sánchez su mujer, padre y madre de la susodicha Isabel Gutiérrez, y sabe que los susodichos fueron casados y velados según orden de la Santa Madre Iglesia de Roma, y que durante su matrimonio hubieron y procrearon por su hija legítima a la dicha Isabel Gutiérrez, y como tal la criaron, trataron y nombraron, y sabe esta testigo que los dichos Francisco Gutiérrez y María Sánchez su mujer, y la dicha Isabel Gutiérrez, y sus abuelos, fueron y son cristianos viejos de limpia casta y generación, sin raza ni mácula de moros ni judíos ni de los nuevamente convertidos a nuestra santa fé católica, ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisició, y en esta posesión fueron y son habidos en esta dicha Villa entre todos los vecinos que les conocieron, y sabe que la dicha Isabel Gutiérrez nació en esta Villa y será de edad como de 37 años poco más o menos, y esto es lo que sabe y es la verdad so cargo del juramento que tiene hecho, y no lo firmó por no saber escribir, y que es de edad de 73 años poco más o menos. Roque de las Cuevas.

* Como buena hermana, hizo de enfermera de Magdalena de Vega, mujer de Bernardo de Oliver el Espadero.

Testigo. Y después de lo susodicho en el dicho día, mes y año dichos la dicha Isabel Gutiérrez para la dicha información presentó por testigo a Luis García, vecino de esta dicha Villa, del cual fue recibido juramento por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz en forma de derecho, so cargo del cual prometió de decir verdad, y siendo preguntado por lo contenido en el dicho pedimento, dijo que este testigo conoce a la dicha Isabel Gutiérrez que lo presenta por testigo desde que era niña pequeña, y conoció a Francisco Gutiérrez y María Sánchez su mujer, padres de la susodicha, y sabe que los dichos Francisco Gutiérrez y María Sánchez fueron marido y mujer legítimos, casados y velados según orden de la Santa Madre Iglesia de Roma, y durante su matrimonio hubieron y procrearon por su hija legítima a la dicha Isabel Gutiérrez, y como tal la criaron, trataron y nombraron, y sabe este testigo que los dichos Francisco Gutiérrez y María Sánchez su mujer, y la dicha Isabel Gutiérrez, fueron y son cristianos viejos de limpia casta y generación, sin raza ni mácula de moros ni judíos ni de los nuevamente convertidos a nuestra santa fé católica, ni penitenciados por el Santo Oficio de la Santa Inquisición, y en tal posesión fueron y son habidos y comunmente reputados entre todos los vecinos de esta Villa que los conocieron, y sabe que la dicha Isabel Gutiérrez nació en esta dicha Villa, y que será de edad de 37 años poco más o menos, y esto es lo que sabe y es la verdad so cargo del juramento que tiene hecho, y no firmó porque dijo no saber escribir, y que es de edad de 74 años poco más o menos. Roque de las Cuevas.

Testigo. Y después de lo susodicho en este día, mes y año dichos, la dicha Isabel Gutiérrez, para la dicha información, presentó por testigo a Antón García, vecino de esta Villa, del cual fue recibido juramento por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz en forma de derecho, so cargo del cual prometió de decir verdad, y siendo preguntado por lo contenido en el dicho pedimento, dijo que este testigo conoce a la dicha Isabel Gutiérrez que lo presenta por testigo, y conoció a Francisco Gutiérrez y María Sánchez su mujer, padres de la dicha Isabel Gutiérrez, y sabe que fueron casados y velados según orden de la Santa Madre Iglesia de Roma, y durante su matrimonio hubieron y procrearon por su hija legítima a la dicha Isabel Gutiérrez, y como tal la criaron, trataron y nombraron, y sabe este testigo que los dichos Francisco Gutiérrez y María Sánchez su mujer, y Pedro Sánchez ¿Menea?, padre de la dicha María Sánchez que este testigo conoció, y la dicha Isabel Gutiérrez, son y fueron cristianos viejos de limpia casta y generación, sin raza ni mácula de moros ni judíos ni de los nuevamente convertidos a nuestra santa fé católica, ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, y en esta posesión fueron y son habidos y tenidos en esta dicha Villa entre todos los vecinos que los conocieron, sin que se haya sabido u oído ni entendido cosa en contra, y sabe este testigo que la dicha Isabel Gutiérrez nació en esta Villa y que será de edad de 37 años poco más o menos, y que no es de los comprendidos en el bando de Su Majestad para no poder pasar a las Indias, y esto es lo que sabe y la verdad so cargo del juramento que tiene hecho, y no firmó porque dijo no saber escribir, y que es de edad de 70 años poco más o menos. Roque de las Cuevas.

Testigo. Y después de lo susodicho en este dicho día, mes y año dichos, la dicha Isabel Gutiérrez presentó por testigo para la dicha información a Francisco González Fuerte, vecino de esta Villa, del cual fue recibido juramento por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz en forma de derecho, so cargo del cual prometió de decir verdad, y siendo preguntado por lo contenido en el dicho pedimento, dijo que conoce a la dicha Isabel Gutiérrez que lo presenta por testigo, y conoció a Francisco Gutiérrez y María Sánchez su mujer, los cuales vio hacer vida maridable en uno mucho tiempo como marido y mujer, y durante su matrimonio hubieron y procrearon por su hija legítima a la dicha Isabel Gutiérrez, y como tal la criaron, trataron y nombraron, y sabe este testigo que los dichos Francisco Gutiérrez y María Sánchez su mujer, y la dicha Isabel Gutiérrez, fueron y son cristianos viejos de limpia casta y generación, sin raza ni mácula de moros ni judíos ni de los nuevamente convertidos a nuestra santa fé católica, ni penitenciados por el Santo Oficio de la Santa Inquisición, y en esta posesión fueron y son habidos y tenidos y comunmente reputados en y por todos los vecinos de esta Villa que los conocieron, y sabe que la dicha Isabel Gutiérrez nació en esta dicha Villa y que será de edad de 37 años poco más o menos y que no es de los comprendidos en el bando de Su Majestad para no poder pasar a las Indias, y esto es lo que sabe y la verdad so cargo del juramento que tiene hecho, y no firmó porque dijo no saber escribir, y que es de edad de 46 años poco más o menos. Roque de las Cuevas.

Auto. En la Villa de Castilleja de la Cuesta en 19 de junio de 1618 el dicho Alcalde Pedro Navarro, Alcade Ordinario de esta dicha Villa, habiendo visto la información dada por la dicha Isabel Gutiérrez, atento a que no quería presentar más testigos, dijo que mandaba y mandó que yo, el presente escribano, de un traslado de ella, o dos o más a la dicha Isabel Gutiérrez, firmados y signados en pública forma y manera que haga fé, en los cuales y en cada uno de ellos dijo que interponía e interpuso su autoridad y decreto judicial, tanto cuanto puede y de derecho ha lugar para que valga y haga fé doquier que pareciere, y lo firmó y de todo esto como pasó ante mí el presente escribano di la presente, que es fecha en el dicho día, mes y año dicho. Pedro Navarro. Roque de las Cuevas, escribano público y del Concejo.
Es bastante.

Testigo. En Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias a 20 de junio de 1618 la dicha Isabel Gutiérrez, para la dicha información que le está mandado dar, presentó por testigo a Francisco de Vilches, que así se nombró y ser vecino de esta ciudad en la collación de San Salvador, del cual se recibió juramento en forma de derecho, so cargo del cual prometió de decir verdad, y siendo preguntado, dijo que conoce a la dicha Isabel Gutiérrez que lo presenta por testigo, y a Bartolomé Muñoz, de hasta 14 años a esta parte, los cuales sabe que son marido y mujer legítimos, casados y velados según orden de la Santa Iglesia, y que el dicho Bartolomé Muñoz está en la Ciudad de los Ángeles en la Nueva España, adonde le ha visto este testigo y trajo poder suyo para llevar a la dicha su mujer y a Isabel su hija del dicho matrimonio, habida y procreada por tal, y se la ha visto este testigo criar y tratar y alimentar por tal a la dicha Isabel Gutiérrez su madre, y al dicho Bartolomé Muñoz el tiempo que estuvo aquí y en la ciudad de Los Ángeles, y que la dicha Isabel es niña de 6 años poco más o menos, morena, ojos negros, quebrada de color, y que es soltera no casada ni sujeta a orden de religión, y esto es la verdad para el juramento que hizo, y lo firmó de su nombre, y que es de 32 años. Gaspar de los Reyes, escribano público.



Testigo. Y luego en el dicho día, mes y año dichos la dicha Isabel Gutiérrez para la dicha información presentó por testigo a una mujer que se dijo llamar Leonor Gutiérrez y ser mujer de Francisco de Vilches, vecina de esta ciudad en la collación de San Salvador, de la cual se recibió juramento en forma de derecho, so cargo del cual prometió de decir verdad, y siendo preguntada, dijo que conoce a la dicha Isabel Gutiérrez que la presenta por testigo, y a Bartolomé Muñoz su marido, de más tiempo de 14 años, los cuales sabe que son marido y mujer legítimos, casados y velados según orden de la Santa Madre Iglesia, y que el dicho Bartolomé Muñoz está en la Ciudad de los Ángeles en la Nueva España, porque lo ha oído decir a muchas personas que lo han visto allá, y sabe que Francisco de Vilches, testigo en esta información, recibió su poder para llevar a la dicha Isabel Gutiérrez y a la dicha Isabel su hija, la cual dicha Isabel sabe que es hija legítima de la dicha Isabel Gutiérrez y Bartolomé Muñoz, porque por tal se la ha visto criar, tratar y nombrar, la cual será de edad de 6 años poco más o menos, morena, ojos negros, quebrada de color, y que no es sujeta a orden ni religión alguna, y que esto es la verdad para el juramento que hizo, y no firmó porque dijo no saber, y que es de edad de 36 años. Gaspar de los Reyes, escribano.

Auto. En Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias a 21 de junio de 1618 los Señores Presidente y Jueces Oficiales por Su Majestad de la dicha Casa dijeron que es bastante, y dieron licencia a Isabel Gutiérrez para que pueda pasar a la Nueva España a hacer vida con Bartolomé Muñoz su marido, que está en aquella tierra, llevando consigo a una hija suya de 6 años y a un cuñado casado y a una hermana suya, y con la licencia que se les diere se le ha de poner la edad y señas de sus personas.

Traslado de la cédula Real que presentó en esta Casa Isabel Gutiérrez:

El Rey: a mis Presidente y Jueces Oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, yo os mando dejéis ir a la Nueva España a Isabel Gutiérrez, natural de Castilleja, de 30 años (sic), ojos negros y quebrada de color, que va a hacer vida con su marido, y a una hija suya de 6 años, y a Francisco de Vilches, natural de Carmona, de 32 años, de buen cuerpo, barbitaheño, con una señal de herida en la nariz, llevando consigo a Leonor Gutiérrez su mujer, de 35 años, ojos negros, y que pueda llevar a Catalina de Vilches, hermana del dicho Francisco de Vilches, de 18 años, trigueña, ojos grandes y una señal de herida en la frente, presentando ante Vos informaciones hechas en sus tierras ante la Justicia de ellas, con aprobación de la misma Justicia de cómo no son de los prohibidos para pasar a aquellas partes, y que la dicha Catalina de Vilches no es casada. Hecha en Aranjuez a 20 de mayo de 1618. Yo el Rey. Por mando del Rey Nuestro Señor, Juan Ruíz de Contreras. Y a las espaldas de la dicha real cédula están siete rúbricas de firmas.

El cual dicho traslado fue sacado de la dicha real cédula y corregido con ella, en Sevilla en 21 de junio de 1618.



El apellido Vilches, por otra parte, no es ajeno a Castilleja de la Cuesta, aunque no sabemos —todavía— si el de esta muestra proviene de Carmona:

Gregorio de Vilches, estante en esta Villa, en nombre de Brígida Maldonado, vecina de Sevilla, con su poder dado ante Francisco de Vergara, escribano público de dicha ciudad, dado hoy 29 de marzo de 1580, arrienda a Francisco Rodríguez Roldán, vecino de Camas, presente, unas casas-carnicerías con sus corrales grandes y chicos, linde con atahonas que fueron de Miguel de las Casas y con casas de Francisco Rodríguez Hidalgo, y le arrienda también unas casas-mesón que son enfrente de las dichas carnicerías, que todo es en la Calle Real, y que linda con casas y bodegas de dicho don Gregorio de Vilches, con solar que fue de Gonzalo López, y con la Calle Real por delante; y se las arrienda por tiempo de un año desde 1º de abril que viene, por precio de 36 ducados, a pagar a plazos, y los reparos y mantenimientos de carnicerías y mesón correrán a cargo del arrendador. Dado en esta Villa estando en la puerta de la iglesia de Santiago, martes 29 de marzo de 1580. Testigos, Diego Dávila y Juan Martínez.

Familia o no de este don Gregorio, Francisco de Vilches, marido de la castillejana Leonor Gutiérrez, no tuvo suerte en la Nueva España. Lo veremos en la siguiente entrada.

domingo, 27 de agosto de 2017

Notas varias, 2l.





                 Felipe IV, quien al principio de su reinado delegó todo el poder en el Conde-Duque.


Traslado de una cédula de Su Majestad que presentó en esta Casa Roque de Vega:

El Rey. Mi presidente y jueces oficiales de la Casa de la Contratación de la ciudad de Sevilla, yo os mando dejéis pasar a las Provincias del Perú a Roque de Vega, llevando consigo a su mujer, y que pueda llevar a un hijo suyo por criado (sic) y a una criada para su servicio, presentando ante Vos información hecha en sus tierras ante las Justicias de ellas, y con aprobación de las mismas Justicias de cómo no son de los prohibidos a  pasar a aquellas partes, y que el hijo y criado y criada no son casados en estos Reinos, y dé las señas de sus personas, y dejarle ir y hacer su viaje en los navíos de permisión que fueren al Río de la Plata en que se embarcare don Francisco de Céspedes, a quien he proveído por mi Gobernador y Capitán General de las dichas Provincias del Río de la Plata. Fecha en Madrid a 27 de septiembre de 1623. Yo, el Rey. Por mando del Rey,  nos Pedro de Ledesma, y a las espaldas de la dicha Real Cédula están ocho rúbricas de firmar.
Concuerda con el original donde fué sacado en Sevilla a 12 de marzo de 1624.

Roque de Vega, digo que Su Majestad me dá licencia para que pueda llevar un criado y una criada; nombro por tal mi criada a Luisa de Guzmán. Suplico a Vuestra Merced que por la Contaduría de esta Casa se le despache su licencia, y atento que es natural de esta ciudad se reciba en esta Casa la información de su naturaleza y limpieza, y pido justicia.

En la Casa de la Contratación de las Indias en 15 de marzo de 1624 ante el Presidente y Jueces Oficiales de Su Majestad en dicha Casa pareció la dicha Luisa de Guzmán, según se nombró.
Dé información en conformidad de la cédula de Su Majestad, y dada, ocurra a la Contaduría de esta Casa, para que en ella se le dé embarcación de despacho en conformidad con la dicha cédula, en servicio del dicho Roque de Vega.

En Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias, en 15 de marzo de 1624, la dicha Luisa de Guzmán, para esta información que está mandada dar, presentó por testigo al Licenciado Tomás de Mantilla, clérigo presbítero, vecino de esta ciudad en la collación de Santa María la Mayor, del cual fué recibido juramento, etc. Conoce a la dicha Luisa de Guzmán y sabe que es natural de esta ciudad de Sevilla, e hija legítima de Diego Fernández y de Beatríz de Guzmán, los cuales sabe este testigo que son marido y mujer legítimamente casados y que han habido y procreado por su hija a la dicha Luisa de Guzmán; y tiene muy particular noticia de sus abuelos paternos y maternos de la susodicha, y sabe este testigo que son naturales de estos Reinos y Señoríos, y cristianos viejos, etc., y sabe que dicha Luisa es moza soltera al presente y por casar, no sujeta a matrimonio ni a obligación alguna, y todo esto sabe por el mucho trato y comunicación que con dicha Luisa y con sus padres ha tenido y tiene este testigo, de más tiempo de 18 años a esta parte, y si otra cosa fuera o pasare lo supiera este testigo, y sabe que la dicha Luisa de Guzmán será de edad de 20 años, de buen cuerpo, ojos grandes, un diente menos en la parte de arriba. Y todo lo que tiene dicho es la verdad para el juramento que hizo, y lo firmó de su nombre, y que es de edad de 38 años poco más o menos.


                 Firma del testigo Tomás de Mantilla

Luisa de Guzmán presentó por testigo en la dicha información a una mujer que se dijo llamar Beatríz de Mora, y ser doncella vecina de Sevilla en la collación de Santa Cruz. Conoce a Luisa de más de 16 años a esta parte, y sabe que la susodicha es natural de esta ciudad de Sevilla, nacida y criada en ella, y conoce asimismo a Diego Fernández y a Beatríz de Guzmán, padres de la susodicha, los cuales sabe que son casados legítimamente y que hubieron a Luisa, y tiene mucha noticia de sus abuelos paternos y maternos, todos los cuales sabe esta testigo que son cristianos viejos, etc.; y sabe que Luisa es soltera no casada ni sujeta a matrimonio ni religión alguna (sic), todo lo cual lo sabe esta testigo por el mucho trato y comunicación que con todos ellos ha tenido y tiene, y si otra cosa fuere no podía ser menos que lo supiere esta testigo. Y Luisa de Guzmán será de edad de 20 años, de buen cuerpo, ojos grandes, un diente menos en la parte de arriba, todo lo cual es la verdad. No firmó, y tiene más de ¿30? años.

Auto. Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias a 20 de marzo de 1624 años, los señores Presidente y Jueces Oficiales de la dicha Casa dijeron que daban y dieron licencia a Luisa de Guzmán para que pueda pasar y pase a las Provincias del Perú por soltera y criada de Roque de Vega. Dásele la dicha licencia en virtud de la cédula de Su Majestad que el dicho Roque de Vega tiene presentada, y que en la licencia que se le diere se ponga la edad y señas de la dicha Luisa de Guzmán.

Y por fin, los trámites del último criado. Último en el orden de las gestiones, que no en importancia, ya que se trata nada menos de que un hidalgo, clérigo de corona y estudiante de Cánones y Leyes, hijo de un reconocido personaje jienense y menor de edad en 1623. No es corriente que un analfabeto de orígenes humildes como es Roque de Vega lleve a Indias dos criados, uno de las extraordinarias características de don Francisco del Adarve. Todos los emigrantes de la clase social del castillejano van prácticamente con lo puesto, huyendo de la miseria, a buscar fortuna casi a la desesperada. Llevar dos criados implica ya un estatus bastante superior, y nos obliga a pensar que Roque se había enriquecido en nuestra Villa, bien con el negocio familiar del aguardiente, bien con otra industria que por ahora se nos escapa. También puede tener que ver su posición social con haberse establecido en Sevilla, concretamente —como vimos— en la collación de Santa María la Mayor, la misma que la de origen de su tío abuelo Bernardo de Oliver el Desterrado. Pudo haber hecho Roque su agosto en la capital andaluza.
Fuere como fuere, se necesitaba bastante dinero para viajar a Indias con dos criados y un niño de 23 meses; he aquí a un inmigrante no de los comunes.

Roque de Vega, digo que Su Majestad me ha dado licencia para que pueda pasar a las Provincias del Perú y que pueda llevar a mi mujer y un hijo y una criada y un criado. Nombro por tal criado a don Francisco del Adarve, contenido en esta información que presento. A Vuestra Señoría suplico mande que la Contaduría de esta Casa se le dé el despacho necesario.

En Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias en 21 de marzo de 1624 ante los señores Presidentes y Jueces Oficiales de Su Majestad en esta Casa pareció el dicho don Francisco del Adarve. Ocurra a la Contaduría de esta Casa para que en ella se le dé su embarcación y despacho en servicio del dicho Roque de Vega. Bartolomé de Celada, escribano.

En Sevilla en la Casa de la Contratación en 21 de marzo ante el señor Presidente y los Jueces Oficiales pareció don Francisco del Adarve y dijo que él presentó su información en la Contaduría de dicha Casa y que le conviene llevarla en su poder. Suplica que, dando un vertido, se le devuelva el original.


          Firma de don Francisco del Adarve


Auto. Y vista por Su Señoría mandó que ocurra a la Contaduría de esta Casa para que en ella se le vuelva la dicha información originalmente, quedando un vertido en ella. Escribano Bartolomé de Celada.

Información de don Francisco del Adarve. 1623. Yo, don Antonio López de Calatayud, Juez y Contador por Su Majestad de la Casa de la Contratación de las Indias de esta ciudad de Sevilla, doy fé que entre los papeles y escrituras que están en mi poder en la Contaduría de esta dicha Casa, hay una información que presentó en ella don Francisco del Adarve para el efecto de pasar a las Indias, que su tenor de la cual es el siguiente:

En la ciudad de Jaén a 3 días del mes de agosto de 1623 años, ante el Licenciado Caldeval de León, Alcalde Mayor de la dicha ciudad, la presentó el contenido. —
Pedro Ximénez de Lamas, curador adliten de don Francisco del Adarve, vecino de esta ciudad, digo que el dicho mi menor tiene necesidad de hacer ausencia de ella e ir al Reino de Nápoles y a otras partes, y para ello tiene necesidad de probar y averiguar cómo es libre soltero nacido de legítimo matrimonio, y todo lo demás contenido en las preguntas siguientes = A Vuesta Merced suplico mande recibir la información y examen para el Señor de Mas, y examinado, se le entregue en pública forma y en manera que haga fé, e inteponiendo Vuestra Merced en ello su autoridad y judicial decreto, pido sobre todo justicia y para ello.
Por estas preguntas se examinen los testigos que se presentaren por parte de don Francisco del Adarve, vecino de esta ciudad, en la información que pretende hacer cerca de lo arriba referido.
1 —Lo primero, si conocen al dicho don Francisco y conocieron al Licenciado Urbano del Adarve y a doña Inés Ximénez del Portillo su legítima mujer.
2 —Si saben que el dicho don Francisco es libre mozo libre (sic) y soltero y por casar, e hijo legítimo natural del dicho Licenciado Urbano del Adarve y de doña Inés Ximénez del Portillo su mujer, que lo hubieron y procrearon durante su matrimonio, y es clérigo de corona y cursante en las Facultades de Leyes y Cánones.
3 —Si saben que el dicho don Francisco del Adarve es hombre noble e hijodalgo,y lo fueron y son el dicho su padre y abuelos paternos, y la dicha su madre y sus abuelos maternos fueron y son cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros, judíos ni conversos, ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, y en tal posesión el dicho don Francisco y los dichos sus padres y abuelos paternos y maternos, cada uno en su tiempo, fueron y son habidos y tenidos y comunmente reputados, digan lo que sepan.



4 —Pública voz  y fama. El Bachiller don Albertos del Adarve y el dicho Alcalde Mayor su presson. cuando es pertinente y mandó que por las preguntas de él se reciba la información que ofrece y los testigos se examinen, y dió comisión a cualquier escribano, y hecho, se traiga para proveer justicia, y así lo mandó el Licenciado Caldeval de León = Gonzalo Fernández de Herrera, escribano público.



 Jaén según grabado hecho por el pintor flamenco Anton Van Den Wyngaerde en 1567.

En la ciudad de Jaén, a 6 días del mes de agosto de 1623, el dicho don Francisco del Adarve, para la dicha información, presentó por testigo al Jurado Juan Rodríguez de Jerez, vecino de esta ciudad en la collación de Santa María, del cual fué recibido juramento, etc. Dijo a la 1ª pregunta que conoce a don Francisco y que conoció al licenciado Alonso del Adarve y a doña Inés Ximénez del Portillo su mujer. A la 2ª dijo que sabe que los dichos Alonso Urbano del Adarve y su mujer doña Inés Ximénez fueron casados según orden de la Santa Iglesia, y les vió hacer vida maridable, y sabe que durante el matrimonio hubieron y procrearon entre otros a su hijo don Francisco del Adarve, y sabe que es mozo soltero y por casar, cursante en Leyes y en Cánones, lo cual sabe por el mucho trato y conocimiento que con los dichos ha tenido y tiene, y si otra cosa fuera, este testigo lo supiera. A la 3ª pregunta dijo que sabe que los dichos Alonso Urbano del Adarve y doña Inés Ximénez del Portillo, padres del dicho don Francisco, y los demás sus hermanos, han sido y son cristianos viejos, hijos y descendientes de tales, sin ninguna raza de moros ni judíos ni conversos ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, y en tal posesión han sido y son habidos y tenidos y comunmente reputados, sin haber oído ni entendido cosa en contrario, y si dicha cosa fuera, este testigo lo supiera y no pudiera ser menos, por el mucho trato y conocimiento que con los dichos ha tenido y tiene, y así es público y notorio, y asimismo sabe que el dicho licenciado Urbano tiene puesta demanda de caballero hijodalgo, y este testigo lo tiene en tal posesión. A la 4ª pregunta dijo que lo que tiene dicho es verdad so cargo del juramento que hizo, y que es de edad de 66 años poco más o menos, y no le tocan las generales, y lo firmó de su nombre ante mí, Gonzalo Fernández de Herrera, escribano público.

En la ciudad de Jaén, a 9 días de agosto de 1623 don Francisco presentó por testigo al Jurado Gaspar de Pancorvo, vecino de dicha ciudad en la collación de San Miguel. A la 1ª dijo que conoce a don Francisco y conoció a sus padres. A la 2ª, que sabe que don Francisco es mozo soltero y por casar, porque lo conoce desde niño, y asimismo sabe que es clérigo de corona, cursante en las Facultades de Leyes y Cánones, porque lo ha visto mucho tiempo asistir en las escuelas y estudios en Granada, Baeza y otras partes, y asimismo sabe que es hijo legítimo de los dichos licenciado Urbano del Adarve y de doña Inés Ximénez del Portillo. A la 3ª dijo que sabe que el dicho don Francisco es hombre noble y principal, y lo fueron sus padres y aguelo (sic) paterno, y sus abuelos maternos son cristianos viejos, etc. A la 4ª pregunta dijo que todo lo dicho es la verdad, y que es de edad de más de 56 años, y no firmó porque dijo no saber escribir.

En la ciudad de Jaén en 10 días del mes de agosto de 1623, don Francisco presentó por testigo a Pedro de Molina, vecino de dicha ciudad a la collación de San Bartolomé, quien a la 1ª dijo conocer a dicho don Francisco, y haber conocido a sus padres; a la 2ª, que sabe que don Francisco es hijo de los dichos licenciado Ruano (sic) del Adarve y de doña Inés Ximénez porque lo vió criar y alimentar, y que es libre y soltero y por casar y puede disponer de su persona lo que él quisiere, y que es clérigo de corona cursante en las Facultades de Leyes y Cánones, que ha estado en Granada cursando, y todo lo dicho es público y notorio; a la 3ª dijo que sabe que don Francisco es nombre noble por su parte y de los demás sus hermanos, y el dicho su padre tiene puesta demanda en la Real Audiencia de Granada de su nobleza, que está pendiente el dicho pleito, y este testigo ha visto probanzas y autos ¿prixitivos? en favor del padre del dicho licenciado Urbano, abuelo del dicho don Francisco, por donde le consta haber sido él y sus padres gente muy principal y declarados por tales, y a ello se remite = y asimismo este testigo conoció  al padre de la dicha doña Inés Ximénez, abuelo del dicho don Francisco, al cual y a todos los que tiene declarados este testigo los ha tenido y tiene por cristianos viejos, etc., y si otra cosa fuera lo supiera, por el mucho trato de más de 50 años a esta parte y con sus abuelos tuvo desde que se sabe acordar; a la 4ª dijo que todo esto es la verdad, y que es de edad de más de 59 años, antes más que menos, y lo firmó de su nombre y que no le tocan las generales.

En Jaén en dicho día don Francisco presentó por testigo al Jurado Rodrigo Alonso Carrasco, vecino de dicha ciudad en la collación de San Juan. A la 1ª que conoce a don Francisco y que conoció a sus padres. A la 2ª que sabe que es mozo soltero por casar, y que es clérigo de corona, estudiante y cursante en las Facultades de Leyes y Cánones, y así lo ha visto este testigo y es público y notorio. A la 3ª que sabe que son todos cristiano viejos por el mucho trato y comunicación que con ellos ha tenido y tiene, y que el licenciado Urbano tiene puesta demanda de su nobleza ante los Alcaldes de Hijosdalgo. A la 4ª dijo ser verdad todo lo que ha dicho, y que tiene 66 años poco más o menos, y lo firmó.

En la ciudad de Jaén a 7 días de marzo de 1624* don Francisco presentó por testigo a don Melchor de Carabajal y Mendoza, vecino de esta ciudad en la collación de San Miguel, de 60 años poco más o menos, quien firmó. En dicho día presentó  a don Francisco del Castillo y Mendoza, vecino de Jaén, de más de 60 años de edad, quien firmó su declaración. En dicho día presentó a Bartolomé del Rincón, vecino de dicha ciudad en la collación de la Magdalena, de más de 56 años, y lo firmó. En dicho día presentó a Luis Gerónimo Zamudio, vecino de Jaén, de edad de más de 55 años, que firmó. En 9 de marzo presentó a Alonso de la Cruz, vecino de Jaén en la collación de San Andrés, de más de 60 años, y no firmó por no saber escribir. En dicho día 9 presentó a Francisco de Mirescachi Prieto, vecino de dicha ciudad a la collación de San Miguel, de más de 67 años poco más o menos, y firmó de su nombre. En dicho día presentó a Fernando de Pareja, vecino de Jaén en la collación de San Juan, con más de 60 años de edad, quien firmó.

* Un año después don Francisco añade a la anterior información —elaborada para viajar al "Reino de Nápoles y otras partes"— nuevos testigos, que sometidos a las mismas cuatro preguntas hacen deposiciones idénticas a los anteriores. El escribano sigue siendo Gonzalo Fernández de Herrera.


En la ciudad de Jaén a 11 de marzo de 1624 ante el licenciado Julián Caldeval de León, Alcalde Mayor de dicha ciudad, pareció don Francisco del Adarve y dijo que no ha de presentar más testigos, y pidió mande se le dé traslado, dos o más, de la dicha información, y en manera que haga fé pública en guarda de su derecho.
— El dicho Alcalde Mayor mandó se le dé un traslado, dos o más de la dicha información que haga fé, y en los cuales y cada uno de ellos dijo que interponía e interpuso su autoridad y judicial decreto, tanto cuanto puede y con derecho debe.

Nos los escribanos públicos del número de la ciudad de Jaén que firmamos nuestros nombres, certificamos y damos fé que el licenciado Baldebal (sic) de León, ante quien se presentó la petición y pedimento de suso y de quien va firmado es Alcalde Mayor de esta ciudad por el Rey Nuestro Señor, y como tal usa y ejerce el dicho oficio y asimismo damos fé que Gonzalo Fernández de Herrera, de quien va signada y firmada la dicha información de arriba es escribano público del número de esta ciudad, y a las escrituras y autos judiciales y extrajudiciales que ante él han pasado y pasan se dá fé y crédito, como escrituras y autos hechos ante tal escribano público, fiel y legal y de confianza, y para que de ello conste, de pedimento del dicho don Francisco del Adarve dimos esta fé en Jaén en 11 de marzo de 1624. Antonio de Medina. Juan Morales. Francisco Díaz de Bienmar. Diego Blanco de las Cuevas. Luis de Medina. Juan de la Vega. Antonio Fernández de Rivera. Juan de Zafra Morales. Luis Parral de Biedma. Pedro de Matamoros. Gerónimo de Herrera.
Yo Pedro de Vera, escribano del Rey Nuestro Señor y Mayor del Cabildo de la ciudad de Jaén, certifico que el licenciado Julián de Caldeval de León, de quien vá firmada la información y autos antecedentes, es Alcalde Mayor de esta ciudad, y como tal pasa y ejerce el dicho oficio con vara alta de justicia, y Gonzalo Fernández de Herrera, de quien vá autorizada, y Antonio de Medina, Juan de Morales, Francisco Díaz de Bienmar, Luis de Medina, Diego Blanco de la Cueva, Juan de la Bella, Antonio Fernández de Rivera, Juan de Zafra Morales, Luis Parral de Biedma, Pedro de Moya Matamoros y Gerónimo de Herrera, que certifican, son escribanos públicos del número de esta ciudad, y como tales usan y ejercen los dichos oficios, y a las escrituras y autos que ante ellos han pasado y pasan se les ha daddo y da entera fé y crédito en juicio y fuera de él, como a autos y escrituras otorgados ante tales escribanos fieles y legales y de confianza, y para que de ello conste, de pedimento de don Francisco del Adarve, dí la presente en la ciudad de Jaén, sellado con el sello grande de las Armas de dicha ciudad, a 11 de marzo de 1624. En fé de ello hice el mismo en testimonio. Pedro de Vera. Al pié de la dicha información está escrito lo siguiente = no prueba la edad y señas de su persona, lo cual está rubricado del Señor Contador don Antonio López de Calatayud.
En testimonio de lo cual, de pedimento del dicho don Francisco del Adarve, dí la presente en Sevilla a 22 de marzo de 1624.

Don Francisco del Adarve, digo que vista mi información por el Señor Contador ¿semanero? me pone por adición no traer mi información puesta la edad y señas de mi persona, lo cual fué por inconsistencia del escribano que la hizo. Suplico a Vuestra Señoría me haga merced de mandar que, dando testigos en esta Casa de cómo soy el contenido en la dicha información, de la dicha edad y señas en la Contaduría de esta Casa, sin embargo de que la dicha adición se me dé el despacho necesario.

Auto. Que dé información con testigos de su tierra de la edad y señas de su persona, y dada, ocurra a la Contaduría de esta Casa para que, sin embargo de la dicha adición, se le dé su embarcación y el despacho proveído por los Señores Presidentes y Jueces Oficiales de Su Majestad en la dicha Audiencia de la Casa de la Contratación de las Indias, en 21 de marzo de 1624. Rúbrica. Ante mí, Bartolomé de Celada, escribano público.

Edad y señas. En la ciudad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias, en 21 de marzo de 1624, el dicho don Francisco del Adarve para la información que le está mandado dar presentó por testigo a Alonso García de Alcalá, que así se dijo llamar, y ser natural de la ciudad de Jaén y ser vecino de ella, estante al presente en ésta, en la collación de Santa Catalina, del cual fué recibido juramento, etc. Dijo que conoce al dicho don Francisco del Adarve desde que nació, el cual sabe este testigo que será de edad de 26 años, alto de cuerpo, moreno de rostro, con una señal de herida encima de la ceja derecha, y que esto es la verdad de lo que sabe. Firmó, y que es de edad de más de 40 años.

En dicho día don Francisco presentó por testigo a Clemente Suárez de Reinosa, clérigo de epístola natural de la ciudad de Jaén y vecino de esta ciudad en la collación de Santa Marina, quien dijo que conoce al dicho don Francisco de 20 años a esta parte, el cual sabe que es de edad de 26 años, alto de cuerpo, moreno de rostro y con una señal de herida encima de la ceja derecha, y que esta es la verdad. Firmó, y dijo tener 31 años de edad.

Auto. En Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias a 21 de marzo de 1624, los Señores Presidente y Jueces Oficiales de la dicha Casa dijeron que daban y dieron licencia a don Francisco del Adarve para que pueda pasar y pase a las Provincias del Perú donde vá por criado de Roque de Vega. Dásele la dicha licencia en virtud de la cédula de Su Majestad que el dicho Roque de Vega tiene presentada, en virtud de la cual nombró al dicho don Francisco del Adarve por tal criado; y que en la licencia que se le diere se ponga la edad y señas de su persona.



jueves, 24 de agosto de 2017

Notas varias, 2k.



Hijo de Bartolomé el mayordomo del granero de Castilleja, Roque de Vega echó los papeles para pasar a las Indias en 1624, ya entonces nuestra Villa bajo la férula de don Gaspar el Conde-Duque (aunque Roque, como veremos, vivía por aquel tiempo en Sevilla). A dicho mayordomo Bartolomé de Vega lo hemos presentado en el ejercicio de su trabajo —cuando entregaba trigo a su sobrino el Aguardentero— de una manera novelada, tal y como en otras ocasiones hemos hecho con otros acaecimientos que han ido jalonando nuestra tarea. Licencia ésta que, creemos, no menoscaba la verosimilitud de una exposición histórica, puesto que no la mueven intereses espúreos o tergiversadores, ni mucho menos inconfesables afanes egoístas. El ejercicio de novelar la historia, antes al contrario, y si en él no se dan las condiciones antedichas, es la mejor aproximación a la objetividad cientifica que se puede emplear en esta delicada materia, en cuanto que, como mínimo, demuestra a quienes creen en tal ciencia objetiva su imposibilidad, lo erróneo de sus creencias. La impronta, la huella dactilar, el rasgo imperfecto, la ignorancia deforme de quien mira al pasado no se puede camuflar con un gran despliegue de gráficos fríos, de cantidades resecas, de números vacíos, pretendiendo vanamente hacer del análisis de lo humano —la Historia es humanidad por excelencia— una actividad matemática. Este es defecto que, al expresarse en desabridos manuales plagados de fórmulas y ecuaciones, desbanda y ahuyenta a potenciales lectores, a futuros estudiosos de nuestro pasado en sus certeras magnitudes, y que mutila y reduce a mediocre caricatura ese maravilloso fenómeno que es el hombre natural. Ser hombre conlleva intrínsecamente hacer despedir rebotado cualquier intento de incardinar en sí al abstracto guarismo, opuesto a la espontaneidad de la vida. Risible del todo es la pretensión de, por esta vía, deducir de la contemplación de lo que ha quedado atrás lo que viene, como si todo se redujera a un simple silogismo, como si la suprema sabiduría de lo temporal estribara en una sencilla regla de tres. ¡Cómo, con el martillo de la estadística, se reducen a escombros los grandes constructos antiguos! Si con la forma novelada se dá, como se dá, la mayor cercanía escritor-lector-personaje, está todo dicho, y el resto es irse por las ramas. Porque una mesa y una mesa son dos mesas, pero yo, Antonio, y mi amigo José, no somos dos: somos inconmensurables, como lo es la amistad. Un muerto es igual que un millón porque el paisaje roto es el mismo. La lógica de la matemática, la de si dos mas dos son cuatro, entonces cuatro menos dos son dos, es una lógica débil, evanescida en el inútil universo de las abstracciones. Se impone su contraria, la lógica de la carne y de los huesos, como apuntaba don Miguel de Unamuno. La lógica de este párrafo —sin ir más lejos— no es formalizable ni se pueden cuantificar ¿para qué?; ni tampoco las veces que recurro a la imaginación. Pitágoras era un burguesito víctima del aburrimiento, que reaccionó frente a los socráticos por dárselas de creativo.
Y todas estas aseveraciones de tufillo historico-filosófico, estos arrebatados alegatos de la letra versus el número, tienen su origen en la aparición reciente en mi tarea investigadora de un documento otorgado por cierto Contador del conde don Enrique de Guzmán, del año 1605, por el cual sabemos con mucha exactitud del proyecto de construcción del pósito de Castilleja, así como de la Cárcel colindante, que ofrece palmarias diferencias con lo que nosotros habíamos "imaginado" cuando narrábamos la entrega de las fanegas de grano a Bernardo de Oliver. No obstante y ateniéndonos a lo expuesto, consideramos de valor histórico la referida novelación. La consideramos enriquecedora y útil, por lo que no vamos a reformarla, sino que sólo vamos a trascribir el dicho documento del Contador y a dejar al eventual lector el sospeso de las pertinentes tareas comparativas. Y si algún espíritu "cruel y carente de fantasía" —permítaseme el humorismo— no transige con mi diatriba, quede constancia de que el pósito que describo se ajusta en todo y por todo a los que se construían por aquellos años en todos los Reinos de Su Majestad, y que verlo de tal forma y distribución erigido en nuestra Villa no hubiera asombrado a nadie, ni tiene porqué asombrar.
Antes de ver lo expuesto por don Luis de Alvarado —el Contador del Conde de Olivares—en su proyecto de Cárcel, Casa del Alguacil y Pósito, daré cuenta del expediente de licencia de Roque de Vega, digitalizado en el Portal de Archivos Españoles en Red. Transcribo letra por letra los folios más interesantes, y resumo los menos. 

12 de marzo de 1624. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Roque de Vega, natural de Castilleja de la Cuesta, hijo de Bartolomé de Vega y de Isabel de León, a Perú, con las siguientes personas:

— Casilda Ruiz, su mujer, natural de Alcalá del Río, hija de Pedro Martín Fuerte y de Juana Ruiz.

— Bartolomé, su hijo, natural de Sevilla.

— Francisco del Adarve, criado, vecino de Jaén, hijo de Alonso Urbano del Adarve y de Inés Jiménez del Portillo. Tiene licencia propia del 21 de marzo de 1624. 

— Luisa de Guzmán, criada, natural de Sevilla, hija de Diego Fernández y de Beatriz de Guzmán. Tiene licencia propia del 20 de marzo de 1624.

Roque de Vega = digo que Su Majestad me ha dado licencia para que pueda pasar a las provincias del Piru y que pueda llevar conmigo a mi mujer que es Casilda Ruíz y a un hijo mío que se llama Bartolomé de edad de 23 meses y un criado y una criada, y asimismo que pueda hacer mi viaje en los navíos de permisión que fueren al Río de la Plata donde se embarcare don Francisco de Céspedes*, gobernador del dicho puerto, dando informaciones hechas en nuestras tierras, las cuales presento = Por tanto a V. Sª suplico que mande que en la Contaduría de esta Casa se me dé el despacho necesario conforme a la dicha cédula, y pido justicia.

* Sevillano. Fué militar, y Regidor de Sevilla. Por la lógica de "los amigos —o los parientes en este caso— de mis enemigos son mis enemigos" se condujo el Conde-Duque de Olivares para vetar la nominación de Francisco de Céspedes a Gobernador del Río de la Plata, ya que era pariente por vía paterna de Calderón, conde de la Oliva de Plasencia y flamenco-holandés de nacimiento, ejecutado en Madrid (21 de octubre de 1621) y, lo que importa, enemigo acérrimo del amo de nuestra Villa. Don Gaspar, temiendo a los clanes contrarios a sus intereses más que a la peste, podaba a modo los árboles familiares que no le hacían sombra favorable. Fuentes solventes en temas biográficos del Jefe del Estado de Olivares aseguran que pagábanle con mujeres los favores que otorgaba.


             Don Gaspar de Guzmán, Conde-Duque de Olivares


Don Francisco de Céspedes, Gobernador de Río de la Plata

 Pero el sevillano resultó elegido como Gobernador rioplatense (1623) y partió al año siguiente desde Lisboa en un barco que llevaba además a Roque de Vega y compañía. "...  salió de Lisboa rumbo a su sede acompañado de sus hijos Juan y José. Céspedes arribó a Río de Janeiro en momentos en que reiniciada la Guerra de los Ochenta Años se conocía la captura de la Bahía de Todos los Santos por una expedición de las Provincias Unidas de los Países Bajos (Holanda), por lo que reembarcó inmediatamente rumbo a Buenos Aires para adoptar las medidas a su alcance para defender el territorio. Bahía era en esa época capital del Brasil, colonia portuguesa en momentos en que Portugal estaba bajo la Casa de Austria. Desde esa plaza, los holandeses difundieron proclamas incentivando a los criollos a la independencia" (Wikipedia). Habiendo desembarcado en Río de Janeiro [territorio español de los Austria en esos años por estar unidas Portugal y España] Roque de Vega con su mujer, su hijito y sus dos criados seguramente accedieron a su destino, el Perú, remontando el río Amazonas, que cruza Brasil de este a oeste hasta el mentado Perú, donde nace.



En Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias en 11 de marzo de 1624, ante los Señores Presidente y Jueces de esta Casa parecieron el dicho Roque de Vega y Casilda Ruíz su mujer y Bartolomé, niño, su hijo.
Ocurra a la Contaduría de esta Casa para que en ella se le de su embarcación y despacho necesario, y así lo firmé y rubriqué. El escribano, Bartolomé de Celada.

Poder. Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo, Roque de Vega, vecino de esta ciudad de Sevilla en la collación de Santa María, otorgo y conozco que doy y otorgo todo mi poder cumplido y bastante cuanto en derecho se requiere a Alonso Fernández de Rojas*, vecino de Castilleja de la Cuesta, para que por mí y en mi nombre y como yo mismo pueda parecer y parezca ante las Justicias de la dicha Villa de Castilleja de la Cuesta, así en el Señorío como en lo Realengo y en otras cualesquier partes que sean y con derecho deban, y hacer información ad perpetuan re y memoria o como mejor haya lugar de derecho de cómo yo soy hijo legítimo de Bartolomé de Vega e Isabel de León, mis padres, y de cómo ellos y yo y los demás mis ascendientes y abuelos habemos sido y somos cristianos viejos, limpios de toda casta y raza de moros y judíos y moriscos, y que no somos de los nuevamente convertidos a nuestra santa fé católica, ni tenemos otra tacha ni mancha alguna, y en razón de ello pueda presentar cualesquier interrogatorios y testigos, y lo pedir y sacar por testimonio para guarda de mi derecho, haciendo en razón de ello todos los demás autos y diligencias que convengan y se requieran en y para ello y lo de ello dependiente; y le doy todo mi poder cumplido con libre y general administración y con facultad que lo pueda sustituir en quien quisiere, y revocar los sustitutos y nombrar otros, y a todos recibo en forma de derecho, y la firmeza de ello obligo mi persona y bienes habidos y por haber, hecha la carta en Sevilla en 25 de febrero de 1624, y el dicho otorgante dijo que no sabía escribir, y a su ruego lo firmó uno de los testigos de esta carta, y fueron testigos de su conocimiento que juraron en forma de derecho que es el propio aquí contenido y se llama como es nombrado Gil Gómez Pérez y Juan de la Pana, vecinos de esta dicha ciudad, que así se nombraron. Testigos, Lucas de Alarcón y Miguel Gallardo, escribanos de Sevilla. Yo, Alonso de Alarcón, escribano público de Sevilla, la hice escribir e hice mi signo.

* En sábado 26 de septiembre de 1621 Juan Ramos Zambrano, cura de la iglesia de Santiago, bautizó a Juan, hijo de Juan Vázquez Pacheco y de Isabel de Vega. Padrino, Alonso Hernández de Rojas, presbítero teniente de cura de la iglesia de Santiago y vecino de esta Villa.
En lunes 28 de febrero de 1622 Alonso Hernández de Rojas bautizó a Leonor, hija de Francisco Cuadrado, esclavo del licenciado Juan Ramos Zambrano, cura de esta Villa, y de Juana González su mujer. Padrino, el bachiller Diego de Henao.


Firma de Alonso Hernández de Rojas, Teniente de cura de Castilleja.

Alonso Hernández de Rojas en nombre de Roque de Vega, residente en la ciudad de Sevilla, natural de esta Villa de Castilleja de la Cuesta, digo que al derecho del dicho mi parte conviene probar y averiguar cómo es hijo legítimo y natural de Bartolomé de Vega y de Inés de León sus padres, los cuales fueron casados y velados según orden de la Santa Madre Iglesia, y vecinos de esta dicha Villa, y durante su matrimonio hubieron y procrearon al mentado Roque dándole todo lo necesario, llamándole hijo y él a ellos padre y madre, y de cómo los dichos sus padres y abuelos paternos y maternos y él han sido y son cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moriscos, judios, ni de los nuevamente convertidos a nuestra Santa Fé Católica, ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, ni de los prohibidos a pasar a las Indias, y que al presente está casado legítimamente en faz de la Santa Madre Iglesia con Casilda Ruíz su mujer, y durante su matrimonio han tenido y tienen por su hijo legítimo a Bartolomé, que será de 23 meses poco más o menos; y por tanto a Vuestra Merced pido y suplico mande recibir la información que ofrezco en razón de lo susodicho, y que los testigos que presentare se examinen al tenor de esta petición, y lo que dijeren y depusieren originalmente mande entregar para efecto de pasar a las Indias, para cuya causa lo ... en ello Vuestra Merced, e interponga su autoridad y decreto judicial para que valga y haga fé en juicio y fuera de él, pido justicia y para ello suplica, Alonso Hernández de Rojas.
Presentada a Su Merced Antonio Carrillo*, Alcalde Ordinario de esta Villa, mando que dé la información que ofrece, y dada, proveerá justicia. Antonio Carrillo. Pedro Pérez de Cuellar, escribano público.

* En martes 8 de diciembre de 1620 Juan Ramos Zambrano, cura de la iglesia de Santiago, bautizó a Pedro, hijo de Ana Alonso, "esclava que al presente estaba en casa de Antonio Carrillo". Fué su padrino Diego Hernández, Alguacil de esta Villa.
En martes 6 de junio de 1623 Alonso Hernández de Rojas bautizó a María, hija de Gregoria, esclava de Antonio Carrillo. Padrino, Juan Bautista del Pozo, vecino de esta Villa.
En martes 13 de junio de 1623 Juan Ramos Zambrano bautizó a Antonia, hija de Antonio Carrillo, mayordomo de Su Excelencia el Conde de Olivares, y de Marcela ... su mujer. Padrino, Prudencio de la Rentería, vecino de Sevilla en la collación de Santa María la Mayor.

En la Villa de Castilleja de la Cuesta en 27 de febrero de 1624 Alonso Hernández de Rojas, vecino de esta Villa, para en prueba de lo contenido en la petición de esta otra parte, en nombre de Roque de Vega y por virtud de su poder, presento por testigo a Antón Pérez Navarro, vecino de esta Villa, del cual el dicho Alcalde por ante mí el presente escribano fué recibido juramento en forma de derecho, y él lo hizo y prometió de decir verdad, y preguntado por la petición, dijo que este testigo conoció muy bien a Bartolomé de Vega, que ya es difunto, y conoce a Isabel de León su mujer, que hoy vive, los cuales fueron y son vecinos de esta dicha Villa, casados y velados según orden de la Santa Madre Iglesia Católica Romana, y durante su matrimonio hubieron y procrearon por su hijo legítimo y natural al dicho Roque de Vega, y se lo vió criar y alimentar llamándole hijo y él a ellos padre y madre; y sabe que los susodichos y sus abuelos han sido y fueron cristianos viejos limpios de toda mala raza de moros y judíos, y no han sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, ni son de los prohibidos de pasar a las Indias, y que sus parientes han ido muchas veces ... y en esta posesión este testigo les ha tenido y tiene, sin haber visto, ni sabido ni entendido cosa en contrario, y si la hubiera, este testigo la supiera y no pudiera ser menos por ser esta Villa corta y que toda la gente que en ella vive se conoce, y porque este testigo vivió mucho tiempo con los dichos Bartolomé de Vega e Isabel de León su mujer hasta que se fueron a otra casa, y que ha oído decir que el dicho Roque de Vega está casado con Casilda Ruíz en la ciudad de Sevilla, y que del dicho matrimonio han tenido y tienen un hijo, y esto es la verdad de lo que sabe, por haberlo visto y oído, so cargo del juramento que hecho tiene, no firmó porque dijo no saber escribir, y que es de edad de 50 años poco más o menos. Pedro Pérez de Cuellar, escribano público.

En dicho día, mes y año Alonso Hernández de Rojas presentó por testigo a Juan Sánchez Venegas, vecino de la Calle Real de esta Villa. Conoció muy bien a Bartolomé de Vega, que ya es difunto, y conoce a Isabel de León, vecina de esta Villa en que hoy vive, y conoció a Juan de Vega, padre del dicho Bartolomé de Vega, y a Inés Martín su mujer, los cuales fueron casados y velados, idem, idem. Sabe que los tíos del dicho Roque de Vega han ido muchas veces a las Indias, y sabe que Roque vive en Sevilla y es casado, y que tiene un hijo que será de 23 meses de edad. Y todo lo sabe por el mucho trato y comunicación que tuvo con los que vivieron, y tiene con los que viven y los trata, y si otra cosa fuera no tendría por menos que saberlo este testigo. Dijo no saber escribir y que es de edad de 66 años. Antonio Carrillo. Pedro Pérez de Cuellar.

En dicho día, mes y año Alonso Hernández de Rojas presentó por testigo a Catalina García, viuda de Diego Navarro, vecina de esta Villa. Conoció muy bien a Juan de Vega y a Inés Martín su mujer. Esta testigo vió cristianar a su hijo Bartolomé de Vega en la iglesia de Santiago de esta Villa. Y después lo vió casarse en esta Villa con Isabel de León, y vió nacer y bautizar a Roque de Vega su hijo. Sabe que todos son cristianos viejos idem idem. Y sabe que entre sus abuelos hubo dos familiares del Santo Oficio de la Inquisición [de los que conocemos ya a uno], y sabe que los herederos, cuando eran vivos, fueron a las Indias muchas veces, y por esta causa sabe esta testigo que el dicho Roque de Vega puede muy bien pasar e ir a las Indias. No sabe escribir, y tiene 77 años de edad poco más o menos. Antonio Carrillo. Pedro Pérez de Cuellar.

En dicho día, mes y año Alonso Hernández de Rojas presentó por testigo a Pedro Cabrera, Alcalde Ordinario de esta dicha Villa, al cual se le recibió juramento en forma de derecho. Conoció muy bien a Juan de Vega y a Inés Martín su mujer, que ya son difuntos idem idem. Limpios de toda mala raza de moros, judíos, conversos y de los nuevamente convertidos. Sabe que al dicho Roque de Vega ni a sus deudos ni parientes no les ha sido ni está defendido el pasar a Indias, antes sabe que sus tíos, deudos y parientes han ido muchas veces a las Indias, y así puede pasar brevemente a las Indias sin impedimento alguno. Firmó, y dijo ser de edad de 62 años poco más o menos. Antonio Carrillo. Pedro Cabrera. Pedro Pérez de Cuellar.

En la Villa de Castilleja de la Cuesta en 27 de febrero de 1624 ante Antonio Carrillo, Alcalde Ordinario de ella pareció Alonso Hernández de Rojas en nombre de su parte, y dijo que por ahora no presenta más testigos, que pide a Su Merced mande que los que han dicho se le den y entreguen originalmente, interponiendo para ello su autoridad y decreto judicial para que valga y haga fé. Alonso Hernández de Rojas. Pedro Pérez de Cuellar.

AUTO. Y el dicho Alcalde mandó que se le dé un traslado de la dicha información y auto escrito en limpio en manera que haga fé, al cual dijo que interponía e interpuso su autoridad y decreto judicial tanto cuanto puede y con derecho debe, para que valga y haga fé en juicio y fuera de él, y lo firmó. Antonio Carrillo. Pedro Pérez de Cuellar, escribano público de la Villa de Castilleja de la Cuesta.


                                   Firmas de Antonio Carrillo y de Pérez de Cuellar

Roque de las Cuevas, escribano de Su Majestad, público y del Concejo de la Villa de Tomares con la Mitación de San Juan dá fé que Pedro Pérez de Cuellar, de cuya mano vá firmada y suscrita esta información, es escribano público y del Concejo de la Villa de Castilleja de la Cuesta, y a las escrituras y autos que ante él han pasado y pasan se han dado y dan entera fé y crédito, como a escrituras y autos que pasan ante escribano fiel y legal y de confianza como lo es el susodicho, y asimismo dá fé que Antonio Carrillo, de cuya mano va firmada la dicha información, es Alcalde Ordinario de la dicha Villa, y como tal, usa y ejerce este dicho oficio. Fecha en 6 de marzo de 1624. Roque de las Cuevas.


                                            Firma de Roque de las Cuevas

Alonso Rodríguez Muñoz, escribano público de Sevilla, certifica y dá fé que Roque de las Cuevas, de quien la certificación anterior va firmada y signada, es escribano de Su Majestad y a sus autos y testimonios que ante él han pasado y pasan, se da entera fé y crédito en juicio y fuera de él. Hecho en Sevilla a 6 de marzo de 1624.

Pedro Pérez de Cuellar, escribano público y de los Concejos de Castilleja de la Cuesta y de Guzmán, doy fé de que Roque de Vega, de cuyo pedimento se ha hecho la información dicha, que ante mí pasó, es un hombre pequeño de cuerpo, barbita ¿hendida?, y tiene una señal de herida en el dedo de la mano izquierda cerca de la muñeca, y es de edad al parecer de 36 años poco más o menos, y para que de ello conste dí el presente en la ciudad de Sevilla en 7 de marzo de 1624. Firmado, Pedro Pérez de Cuellar.

En la Villa de Alcalá del Río, en 8 de marzo de 1624, ante Juan Durán, Alcalde Ordinario de dicha Villa de Alcalá del Río, collación de Sevilla por Su Majestad, y ante el presente escribano, Roque de Vega, residente en la ciudad de Sevilla, como marido de Casilda Ruíz, vecina de esta Villa, dice que a su derecho y al de su mujer conviene averiguar ad perpetuan re y memoria como de derecho hubiere lugar, cómo la dicha su mujer es natural de esta Villa e hija de Pedro Martín Fuerte y de Juana Ruíz, sus padres, y cómo durante su matrimonio en esta dicha Villa la hubieron y procrearon por su hija legítima y como a tal la criaron y alimentaron y es tenida como tal, y los dichos padres y aguelos paternos y maternos han sido y son cristianos viejos de limpia casta y generación, y no de moros ni judíos ni de los nuevamente convertidos a nuestra santa fé católica, ni presos ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, ni de los prohibidos a pasar a las Indias, y cómo los dichos Roque de Vega y Casilda Ruíz son marido y mujer y como tales les han visto hacer vida maridable en faz de la Santa Madre Iglesia, y durante su matrimonio hubieron y procrearon por su hijo legítimo a Bartolomé, que será de edad de 23 meses, y asimismo cómo la dicha Casilda Ruíz será al presente de 20 años, buen cuerpo, color trigueña y ojinegra. Por tanto a Vuestra Merced suplica mande haber información, y habida en pública forma y en manera que haga fé originalmente, mande se le dé para presentar ante quienes le convenga, y pide justicia.

Auto. El dicho Alcalde, habiendo visto el pedimento, mandó que Roque dé información, y dada, la verá y proveerá justicia, y por ocupaciones que tiene en negocios tocantes al servicio de Su Majestad, cometió el exámen al presente escribano, a quien dió comisión en forma y lo señaló de su señal acostumbrada. Agustín Ruíz, escribano público.

Información. En la Villa de Alcalá del Río a 8 de marzo de 1624, Roque de Vega presentó por testigo a Juan Duque Xilón el viejo, vecino de dicha Villa, quien dijo conocer de vista, trato y comunicación a Casilda Ruíz y haber visto hacer vida maridable a sus padres Pedro y Juana en faz de la Santa Iglesia, a los cuales conoció de vista, trato y comunicación hasta que murieron, y durante su matrimonio, entre otros hijos que tuvieron fué la una la dicha Casilda Ruíz, a la cual este testigo ha visto criar y alimentar, llamándole de hija los dichos Pedro y Juana y ella a ellos padre y madre, hasta que los dichos Pedro y Juana murieron, los cuales sabe este testigo que fueron cristianos viejos, gente honrada de buena vida y forma y costumbres, y aunque este testigo no se acuerda bien de los padres de los dichos Pedro y Juana, oyó decir públicamente que eran tales cristianos viejos de limpia casta y generación y gente muy honrada, por cuya causa sabe este testigo que sus hijos Pedro y Juana son tales cristianos viejos limpios de toda mala raza y que no descienden de moros ni judíos ni son de los nuevamente convertidos a nuestra santa fé católica, ni presos ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, ni de los prohibidos a pasar a las Indias, y sabe que la dicha Casilda está casada legítimamente en faz de la Santa Madre Iglesia con Roque de Vega de cuya parte es presentado este testigo, y como tales les ha visto hacer vida maridable en la ciudad de Sevilla, donde se casaron en la iglesia parroquial de San Andrés, mas no conoce a Bartolomé su hijo porque de dos años a esta parte no los ha visto, y la dicha Casilda Ruíz será de edad de como de 25 años poco más o menos, y es una mujer de buen cuerpo, de color trigueño, ojinegra, cristiana vieja, mujer honrada de buena vida y fama y costumbres y de las calidades que tiene declaradas, lo cual es la verdad por el juramento que tiene hecho, y no lo firmó porque dijo que no sabía escribir, y que es de edad de 80 años poco más o menos y que no le tocan la preguntas generales de la ley. Agustín Ruíz, escribano público.

En dicho día 8 de marzo de 1624 Roque presentó por testigo a Catalina Díaz, viuda de Francisco Delgado, vecina de esta Villa de Álcalá del Río, que conoce a Casilda de vista, trato y comunicación, y conoció a sus padres, y no conoció a sus abuelos pero oyó decir a sus ancianos y mayores que fueron cristianos viejos, etc.,, etc. Y esta testigo no sabe del casamiento de Casilda porque hace mucho que se fué a Sevilla, pero sabe que es de buen cuerpo, ojinegra y de 25 ó 26 años de edad. No firmó, y dijo ser de 80 años de edad.

En dicho día 8 Roque presentó por testigo a Juan Benito Benítez, vecino de la dicha Villa de Alcalá del Río, quien conoció muy bien de vista, trato y comunicación a Pedro y Juana, padres de Casilda, y conoció asimismo a Antón Martín y a Juana Ruíz, padres de los dichos (sic) Pedro Martín Fuerte y Juana Ruíz su mujer, y conoció a Casilda, y tanto a sus padres como a sus abuelos los vió hacer vida maridable, y cuando murieron sus padres Casilda y otra hermana suya llamada María Ruíz se fueron a vivir a Sevilla, y como dicho tiene conoció a los abuelos paternos y maternos  de la dicha Casilda, y sabe que fueron gente honrada y que nunca los vió dar mal ejemplo, etc., etc. Y este testigo no sabe del casamiento de Casilda, mas cuando la conoció en casa de sus padres era muchacha trigueña y ojinegra. Y esto es lo que sabe, y no otra cosa por el mucho trato y comunicación que tuvo con todos ellos. No firmó y es de edad de 76 años poco más o menos.

En dicho día Roque presentó a Gonzalo Gómez el viejo, vecino de dicha Alcalá. Conoció muy bien a Pedro y a Juana y conoció asimismo a Antón Martín y a Juana Ruíz, padres de los dichos (sic), a todos y a cada uno en su tiempo, y los vió hacer vida maridable, etc, y vió que Pedro y Juana tuvieron 3 ó 4 hijos e hijas, y como eran tantos no tiene entera noticia de Casilda. Sabe que eran gente de buena fama y honrada, y si otra cosa fuera lo hubiera oído decir. Tiene 80 años poco más o menos, y no firmó por no saber escribir.

En dicho día 8 Roque presentó por testigo a Isabel de Naba, vecina de Alcalá, quien conoció a Pedro y a Juana, y a su hija Casilda, quien por muerte de su padres se fué a vivir a Sevilla con otra su hermana llamada María Ruíz. Sabe que sus padres eran cristiano viejos, etc., y aunque no se acuerda muy bien de sus abuelos, ha oído decir que eran también gente de buena vida y fama y costumbres. Como hace mucho tiempo que Casilda se fué, no tiene noticia de su casamiento. No firmó, y dijo ser de edad de 74 años poco más o menos.

En la Villa de Alcalá del Río en 9 de marzo de 1624 Roque de Vega presentó por testigo a Juana de Perea la vieja, vecina de dicha Villa, que conoció muy bien de vista, trato y comunicación a Pedro y a Juana, y conoció también de trato, vista y comunicación a Antón Martín y a Juana Ruíz, padres de los dichos, abuelos paternos y maternos de Casilda (sic). A los cuales y a casa uno vió hacer vida maridable en su tiempo en uno de una puerta adentro y compañía. Y vió que Pedro y Juana procrearon a Casilda. Sabe que todos ellos fueron cristianos viejos, etc., y lo sabe por el gran trato que tuvo con ellos. Casilda es de color trigueña, ojinegra y de 25 ó 26 años de edad. La testigo tiene más de 70 años, y no firmó.

En dicho día 9 Roque presentó por testigo a María Rodríguez, mujer de Francisco González, vecina de Alcalá, quien dijo conocer a Casilda de vista, trato y comunicación, y saber que es casada en faz de la Iglesia con Roque de Vega, por cuya parte es presentada por testigo. Dijo que los vió casar y velar en Sevilla, en la iglesia parroquial de San Andrés, y como tales lo ha visto hacer vida maridable y procrear a Bartolomé, que tendrá 23 meses de edad, y sabe que Casilda es una mujer de buen cuerpo, ojinegra y de color trigueña, de hasta 25 años. No firmó, y dijo tener 20 años de edad, poco más o menos. Agustín Ruíz, escribano de Alcalá del Río.

Pedimento. En la Villa de Alcalá en 9 de marzo de 1624, ante Juan Durán, Alcalde Ordinario de ella, pareció Roque de Vega por sí y como marido y conjunta persona de Casilda Ruíz, y dijo que por ahora no quiere dar más información, y pidió se le dé un traslado de la dada para guarda y conservación de su derecho y de la dicha su mujer, y pidió justicia.

Auto. El Alcalde Ordinario mandó darle el traslado que pide.

Nos los escribanos públicos de los del número de esta Villa de Alcalá del Río certificamos y damos fé que Juan Durán, ante quien se ha hecho esta información, es Alcalde Ordinario de dicha Villa y como tal hace su oficio y  trae vara de justicia en la mano. Otro sí certificamos que Agustín Ruíz, de quien es hecha esta información, es escribano público fiel y legal y de confianza, y a su hacer se le da crédito y entera fé. De pedimento de un hombre que dijo llamarse Roque de Vega, vecino de Sevilla, dimos el presente, en la Villa de Alcalá a 9 de marzo de 1624.   


                                          Firmas de los escribanos de Alcalá

Y antes de continuar transcribiendo las diligencias de Roque para su proyecto de emigración, algunas noticias sobre el apellido alcalareño Ruíz, cuya exposición lo exige la coincidencia entre el Ruíz de Casilda y el de Agustín el escribano de su información. Según el archivero Antonio Serrano Barrientos, que ha investigado en el Archivo de Protocolos Notariales de Sevilla y en el Archivo de la Parroquia de Santa María de la Asunción de dicha Villa, figuraron en Alcalá durante el siglo XVII los siguientes escribanos públicos con este apellido: Agustín Ruíz en 1634 (aunque como acabamos de ver, ejercía en 1624); Cristóbal Ruíz Merchante Morón y Ramos en 1639; Salvador Ruíz de Carranza en 1645;  Andrés Ruíz de Carranza en 1649; y Cristóbal Ruíz de Carranza en 1670 (un Matías de Carranza había sido escribano en el siglo XVI).
Mariano Velázquez Romero, otro archivero de la referida Parroquia, hace un estudio genealógico de algunos apellidos de importantes familias de la población rivereña del Guadalquivir, entre ellos el de Zambrano, cuyo primer representante registrado en los libros parroquiales fué Gregorio Martín Zambrano, casado en 1588, hijo de Bartolomé Ruíz Hurtado y de Catalina Ruíz. Y respecto al escribano arriba mencionado, Cristóbal Ruíz Merchante, nos dice que se casó con María Ortíz de Carranza, siendo Carranza otro de los apellidos ilustres de la Villa. Para una información más amplia, ver http://lasoledad.org/archivo/ 
A pesar de ser tan común y extendido el apellido Ruíz, dejamos este apunte genealógico aquí anotado, a la espera de averiguar algún parentesco entre los Ruíz mencionados y Casilda Ruíz, esposa del castillejano Roque de Vega, a cuya descendencia hay que situarla en el Nuevo Continente tal y como hemos visto.


Tres días después, terminada su gestión personal en Alcalá del Río, Roque se presenta en la Casa de la Contratación de Sevilla, donde le admiten la información sobre los antecedentes y circunstancias personales de su esposa:

En Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias a 12 de marzo de 1624 los señores Presidente y Jueces Oficiales de dicha Casa dijeron que daban y dieron licencia a Roque de Vega para que pueda pasar y pase a las Provincias del Perú y que pueda llevar a Casilda su mujer y a Bartolomé su hijo, y dásele la dicha licencia en virtud de la cédula de Su Majestad que tiene presentada, y que en la licencia que se le diere se ponga la edad y señas de su persona.

martes, 15 de agosto de 2017

Notas varias, 2j.


Es casi obligado extendernos aún más sobre el monocultivo de Castilleja —y de todo el Aljarafe, claro está— si queremos entender las relaciones sociales y políticas que les conciernen. Relaciones políticas en sentido amplio, cuya base está en la economía, en las producciones materiales y en la riqueza, según dejó bien explicado Karl Marx y la escuela anterior de filósofos materialistas había observado. Creemos que la política dicta y/o condiciona hasta las acciones más nimias del ser humano: entra en los rincones oscuros de las viviendas, duerme bajo las camas de los indefensos soñadores, mueve al amor y al odio, chorrea desde los cucharones de los sorbedores de sopa y cruje entre los dientes de los comedores de pan, exhala su firma en el aliento de los agonizantes; está en la forma de aquella chimenea, en el empedrado de esta calle, en esa fachada de vivienda, en un abrazo y en un bofetón, en los manjares y en las basuras, en el montón de ramajos de poda amontonados junto al camino, en el fuego que lo devora y en las volutas de humo azulado que se eleva alto. Las miradas que las madres clavan en sus hijos están preñadas de política, como día a día lo van estando las de dichos niños. Ella llena a los hospitales, a los enfermos y a la enfermedades; a los grandes navíos que surcan los mares; llena el zurrón del vagabundo y, —diluida en el líquido elemento—, llena el cántaro del aguador. Las palabras y los pregones, los cantos y las músicas son política. Omnipresente, Dios es su excrecencia, o la trampa que algunos sabihondos egoístas tienden al común de los hombres, tímidos y temerosos, para extorsionarles las faltriqueras.
 

Se la representa alzando un copón con la diestra, imagen muy identificativa de los borrachines comarcanos (ver infra). Parece un híbrido sacado de las barajas que, según narra Miguel de Cervantes, fabricaba el jorobado francés Pierre Papín en la sevillana calle de las Sierpes. El cáliz de la virgen, claro está, simbolizaba para los terratenientes de nuestra Villa la pureza inmaculada del rubio y reconfortante mosto, semejante a la sangre de Nuestro Señor Jesucristo excepto en su color dorado, que las hematurias corregirían; y la espada en descanso, eso mismo: la laxitud y dejadez que produce en el espíritu el trasiego boca-a-estómago del zumo fermentado del fruto de la vid, o también una reja de arado simplificada, marcando el punto terrenal en el que florecería un pámpano frondoso.

Desde luego que no todo era agua de rosas, porque el monocultivo estaba expuesto a peligros ineludibles, y mucho más de lo que pensaban los grandes hacendados de la Villa aljarafeña:

En jueves 22 de marzo de 1582, ante el escribano del Concejo de esta Villa parecieron los señores Juan Martínez de la Peña, canónigo de la iglesia de San Salvador de Sevilla, y el doctor Luis de Cabreros, y Pedro de Torres Frías, y doña Leonor Pérez de Castroverde, y Hernando Jayán [ hijo de Hernando Jayán, fallecido ], y Francisco de Villadiego, vineros y señores que tienen hacienda en esta Villa y en otras, por ellos mismos y en nombre y voz de los demás vineros y demás personas que tienen viñas y haciendas en esta dicha Villa y en la Calle Real, y dijeron que por cuanto ellos y los demás son patrones y abogados de la cofradía (tachado cofradía en el original) de la Bienaventurada Señora Santa Bárbara, a la cual escogieron y salió por patrona y abogada para defensa de sus viñas y haciendas del pulgón*, y porque todos instituyeron y ordenaron que se hiciese una fiesta cada año en la iglesia de esta Villa, y dieron renta para que se hiciese, y para que tuviesen cuidado en hacerla nombraron como patrones para dichas fiestas a Hernando Jayán y a Miguel de las Casas, que ya han fallecido; y porque quieren que dicha fiesta no se deje de hacer, por tanto nombraron por patrón a Alonso Franco**, vinero, vecino de Sevilla, presente, al cual le entregaron la escritura de un tributo que paga Francisco García de Mena y Juana García su mujer, que la renta de la imposición del dicho tributo fué a Rodrigo de Cieza, presbítero cura beneficiado de la iglesia de Santiago, el 29 de mayo de 1555, y Rodrigo de Cieza vendió el dicho tributo ante el escribano Hernando de las Cuevas el domingo 5 de diciembre de 1563, y los dichos Francisco García de Mena y Juana García su mujer hicieron reconocimiento del dicho tributo el miércoles 8 de diciembre de 1563, y porque ahora los otorgantes quieren que la fiesta se haga con toda solemnidad y veneración, lo cometieron al dicho Alonso Franco, y si este gastare más de lo que renta el dicho tributo en hacer la dicha fiesta, o imágen, o capilla pública, o para otra cosa en honor de la Santa u ornamentos, se obligan a pagarlo por repartimiento, bajo pena de ejecución de sus bienes, y le dan poder al dicho Alonso Franco para cobrar cualquier cantidad referida a la fiesta, y para hacer escrituras, etc. Alonso Franco, presente, aceptó el cargo y se obligó a cumplir lo encomendado. Testigos, Diego López, Gil González de Ribaguda y Francisco Pérez, vecinos de esta dicha Villa.



* Haltica ampelophaga. Altica (New Latin from Greek ἁλτικός, haltikós, "jumper" or "jumping") is a large genus of flea beetles in the subfamily Galerucinae, with about 300 species, distributed nearly worldwide. Y la ampelología (del griego "ampelos" «ἄμπελος» vid y "logia" «λογος» que significa estudio) es la ciencia​ que estudia la biología de la vid (vitis vinífera), su cultivo, el origen geográfico de las diferentes variedades —llamadas viduños—,​ su adaptación a los suelos y climas, como así también sus patologías y tratamientos. La ampelografía (ἄμπελος, "vid" + γράφος, "escritura") es el campo de la botánica que concierne a la identificación y clasificación de las vides (vitis). Tradicionalmente esto se ha hecho por comparación de la forma y color de la hoja de la vid y las bayas de la vid; más recientemente el estudio de las vides ha sido revolucionado por la huella de ADN. (Wikipedia). El prefijo "ampelo" sugiere tener que ver con pámpano, aunque la RAE fija su procedencia en el latín pampĭnus, sin ir más allá, y dá como derivado "despamplonar", esparcir o apartar los vástagos de la vid o de otra planta cuando están muy juntos.
Al topónimo Pamplona se le hace derivar del general romano Cneo Pompeyo Magno (106-48 a. C.) en el Diccionario geografico-historico de la España antigua, Tarraconense, Bética, y Lusitana de Miguel Cortéz y López (Imprenta Real, 1836). Y ya que estamos en materia, Pompeya, Pompeii (pronounced [pɔmˈpɛjjiː]) in Latin is a second declension plural (Pompeiī, -ōrum). According to Theodor Kraus, "The root of the word Pompeii would appear to be the Oscan word for the number five, pompe, which suggests that either the community consisted of five hamlets or, perhaps, it was settled by a family group (gens Pompeia)." (Wikipedia).


                                                               Pulgones en plena cópula.

A las espaldas de la Bienaventurada Señora Santa Bárbara se entregan a sus bajas pasiones, concupiscentes y libidinosos, dos ampelófagos depravados, quién sabe si alcohólicos avanzados en un estadio irreversible de la enfermedad. No sería descabellado alzar una teoría antropológica acerca de la relación del vino con la religión, que ya desde la Biblia se pone de manifiesto. La bíblica hoja de parra con que se cubríeron los genitales nuestros primeros padres convertiría así a nuestro amigo el pulgón en una suerte de alcahueta complaciente. Sabidas y conocidas son las virtudes afrodisíacas del vino, y en la raíz de tanta fantasía divina y supraterrenal como hoy se contempla, recórtase ensoñador el homínido ancestral repantingado en una horquilla de frondoso árbol selvático, su mirada perdida en el azul humoso del techo vegetal, ahíto de zumo fermentado de fruta madura. Los griegos cultivaron este Eros naturalista, pero desde el Medio Oriente les aguaron la fiesta con esa religión politizada que desde entonces, asistida de la magia burocrática —sagrada escritura—, saca de su chistera el conejo del Amor de Dios, y regula el placer carnal en aras de la producción capitalista. En otro ejemplo de las retorcidas tergiversaciones que la Iglesia Romana fabrica ya hablamos respecto al crucifijo como símbolo orgásmico.

** Alonso Franco y su padre Rodrigo Franco, hacendados en Castilleja, mandaron a dos de sus esclavos que diesen una paliza al Alcalde Ordinario Juan de Vega, el cual como padre de Magdalena de Vega, llegaría a ser suegro de Bernardo de Oliver el Espadero. No admitirían de buen grado, —al menos interiormente—, los Vega este nombramiento de quien tanto daño hizo al patriarca de la familia.
Lo cual nos da pié para incidir de nuevo en el tema de la religiosidad. Los hechos aplastantes son que nadie sabe ni ha sabido nunca nada acerca de este concepto, que nadie ha visto a Dios, que nadie ha tenido ni tiene pruebas de su existencia, y que los buenos esquilmos de uva se dan y no se dan, al margen de su intervención divina. A lo palpable, y a lo visible, lo rodea el Reino de la Oscuridad y la Ignorancia.
En el documento, de 1582, vemos que el recurso a Santa Bárbara es muy anterior, del año 1555, cuando habiendo surgido una plaga de ampelófagos en las viñas de Castilleja, entre otras medidas de contraataque más prácticas que la de la creencia de la acción divina en los problemas de la tierra, medidas como son por ejemplo limpiar y rozar los majuelos, podar, e incluso exterminar insectos manualmente, etc., cuya eficacia había sido demostrada en siglos de experiencia, Hernando Jayán padre, Miguel de las Casas y otros hacendados expresaron su "creencia" en que buscar "refugio" bajo el manto de una santa podría ser producente para encarar la plaga. Nótese que además ambos, Hernando y Miguel, fueron hijos de judaizantes reprimidos por el catolicismo hispano, como ya hemos apuntado en varias ocasiones, lo que viene al caso porque sería un factor más en el refuerzo  de las dudas que ellos, como todo ser humano, albergaban sobre la tan machaconamente repetida supraterrenalidad perdida por el pecado original, a la cual nos "religa" la Santa Iglesia. El dictado de la lógica nos insta a afirmar que el patronazgo y abogacía de estos castillejanos en su lucha contra el insecto devorador de vides —recuérdese, una plaga ya pretérita— recurriendo a una popular imágen de una iglesia popular en la no menos popular Sevilla, no tenía otro motivo razón, base y sustento que reconocer a la Iglesia Católica Romana su superioridad política, mostrarse sumisos a ella, y esperar, como partícipes con ella en su tarea milenaria de acaparación de la riqueza y de dominio de las personas, una parte en las ganancias. Con estas aparatosas y huecas ceremonias, ya sea por el pulgón, por la sequía, por la peste, o por los maleficios de alguna bruja, los hacendados se solidarizaban con la empresa vaticana y con su jefe el papa de Roma, y esperaban jugosa retribución por sus posturas. Por eso insisto en que calificar a la sociedad de los siglos XVI y XVII de "profundamente religiosa", lugar común entre expertos de todo pelo a día de hoy, no tiene ningún sentido. Aquella solidaridad del sencillo castillejano con el aparato eclesial, como la de nuestros días, no tiene otro fin que formar grupos de presión (cofradías) para sacar tajada del gran negocio al precio que fuese.
Y los que, por circunstancias variadas, se quedaban fuera del banquete, entraban en las categorías de "supersticiosos". Conjuradores de nubes, ensalmadores, brujas, zahoríes y adivinos, etc. y sus clientes, seguidores y adeptos, no era —y no es— otra cosa que la reacción de grupos marginados, a los que se les había negado participación en la referida Empresa romana. Nos estamos ciñendo a estos fenómenos politico-sociales en un contexto local, pero por supuesto que todo lo dicho es perfectamente aplicable y extensible a todos los tiempos, a todas las religiones y a todas las sociedades.

  Este año de 1582 en el que los ricachones de Castilleja preparan su aquelarre de idioteces rememorando otras —las mismas— pretéritas, ocurrían, obviamente, cosas más serias, incluso a ellos mismos, aunque lo disimulasen en las ceremonias de exorcismos de bichitos. No eran chalados a tiempo completo, sino que a la hora del negocio, volvían en sí y ponían de nuevo sus pies sobre la tierra. El doctor Luis de Cabreros, que encabeza a los potentados (v. s.), por ejemplo, "vecino de Sevilla y morador en esta Villa, se dá por contento y pagado del señor Juan Fernández de Espinosa, Tesorero General a cargo de las rentas de alcábalas de la ciudad de Sevilla y su Tierra, ausente, de 99.947 maravedíes por el tercio postrero del año pasado de 1581, que son en total anual 299.802 maravedíes de juro y renta situados por privilegio de Su Majestad el rey sobre ciertas rentas en cabeza de Francisco de Cabreros su hermano, que lo cedió en el otorgante ante Mateo de Almonacid, escribano público de Sevilla, en 23 de julio de 1571; y los recibe de Miguel Realpe, vecino de Sevilla, en nombre del dicho Tesorero. Dado en Castilleja de la Cuesta, miércoles 31 de enero de 1582, siendo testigos Pedro Ochoa y Diego López.
El doctor, por otros almojarifazgos, juros y rentas, cobraba cientos de miles de maravedíes al año.
El doctor Luis de Cabreros da todo su poder a Pedro de ¿Villamanrique? ¿Villamazar?, presente, para que pueda cancelar la escritura que le hicieron Alonso Rodríguez de Valencia, Juan Sánchez y Pedro Gómez, mercaderes de vinos de la ¿Compañía?, del vino que les vendió en 1581 ante Juan de Santamaría, escribano público de Sevilla, por cuanto ya está pagado. Dado en la Calle Real en jueves 3 de mayo de 1582, siendo testigos Juan Luis y Pedro de Torres.



La mujer del Alonso Franco nombrado por patrón del absurdo lío de Santa Bárbara (v. s.), que tiene un nombre pareado —doña Catalina de Medina—, vecina de Sevilla en la collación de San Esteban y estante en esta Villa, con licencia de su marido que está presente al otorgamiento de esta carta, le dá poder para cobrar de doña Inés Brabo 400 reales que la otorgante le prestó, según cédula firmada de su mano. Dado en el Señorío en casa de los otorgantes, domingo 11 de febrero de 1582. Testigos, Pedro Sánchez y Gil González de Ribaguda.



En la Villa de Castilleja de la Cuesta en domingo 13 de mayo de 1582, estando en las casa de la morada de Alonso Franco, vecino de la ciudad de Sevilla, que son [las casas] en esta dicha Villa, en una capilla-oratorio que está en las dichas casas, en presencia de mí, Hernando de las Cuevas, escribano público y del Cabildo de esta dicha Villa, pareció el dicho Alonso Franco y me pidió a mí el dicho escribano le diese por testimonio en manera que haga efecto, cómo en la dicha su capilla estaba el Santísimo Sacramento, por haberse sacado de la iglesia del Señor Santiago de esta dicha Villa, por haber estado la dicha iglesia reparándose, y que ahora sacaban y llevaban con toda la veneración que podían, con clérigos, cera, cruces, danzas y otros instrumentos de música el dicho Santísimo Sacramento, con la imagen de Nuestra Señora y Santiago y San Sebastián, por las calles por donde suele ir y andar la dicha fiesta del Corpus Cristi, acompañando a las cofradías que hay en esta dicha Villa, con mucha gente que iba en la dicha procesión así de esta Villa como de la ciudad de Sevilla y de otros pueblos comarcanos, y se llevó el dicho Santísimo Sacramento a la dicha iglesia del Señor Santiago de esta dicha Villa, adonde se puso en un sagrario que el dicho Alonso Franco había hecho a su costa en la dicha iglesia, acompañando el dicho Santísimo Sacramento el Ilustrísimo Señor Bachiller Alonso Ruíz, vicario de esta dicha Villa, y la costa que se había gastado en hacer la dicha fiesta la había hecho a su costa el dicho Alonso Franco, y habiendo misa y sermón, lo cual dijo el dicho Señor Vicario, y que había estado el dicho Santísimo Sacramento ocho meses y medio en el dicho oratorio, y que para guarda de su derecho y para que se entienda cómo en la dicha su capilla estuvo el dicho Santísimo Sacramento, y en ella se guarde la decencia que convenga (tachado en el original) por haber estado señalado por lugar decente por el dicho Señor Vicario de esta dicha Villa para en que estuviese el dicho Santísimo Sacramento en la dicha capilla-oratorio, lo pidió así por testimonio, y yo el dicho escribano doy fé que me hallé presente a todo lo susodicho y que pasó así como está dicho, y para que de ello conste dí la presente de pedimento del dicho Alonso Franco, que es hecho y pasó todo lo susodicho en el dicho día, mes y año susodichos, siendo testigos Vicente Orsuche y Diego González, Alcaldes Ordinarios de esta dicha Villa, y Simón de Valencia, Regidor, y Alonso Ramos, Alguacil, y Pedro Librero, Mayordomo del Concejo, y Gil González de Ribaguda, Diego López, Francisco de Aguilar y otros muchos vecinos de esta dicha Villa, y firmólo de su nombre el dicho Señor Alonso Franco.

 

El hermano de doña Leonor Pérez de Castroverde (v. s.) Alonso Pérez de Castroverde, vecino de Sevilla en la collación de la Magdalena, vende a Pedro Pablos, Racionero de la Santa Iglesia de Sevilla, ausente, y a Martín de Saucedo en su nombre, presente, un esclavo de color negro y de nombre Alejandre (sic), de 30 años de edad poco más o menos, y lo asegura de que no es casado hasta el día de hoy, y si pareciere otra cosa, que se lo pueda devolver, y se lo vende por borracho, ladrón, huidor, ético, endemoniado, con gota coral y ojos claros y no ve, por precio de 115 ducados. Dado en esta Villa en casa de Hernando de las Cuevas, escribano público de ella, viernes 16 de febrero de 1582. Testigos, Diego López, Gil González de Ribaguda y Juan Bautista.



                         Firma de don Alonso Pérez de Castroverde.

El mismo Alonso Pérez de Castroverde, en sábado 23 de octubre de este año del pulgón (1582), ante Diego Hernández, Alcalde Ordinario, y en presencia del escribano Hernando de las Cuevas, comparece para probar que es casado y velado con doña Francisca de Bustamante. Al efecto y en dicho día presentó por testigos a:
—Andrés Rodríguez, vecino de la Calle Real, que dijo que conoce al compareciente de más de un año, y que estuvo presente en su casamiento en la iglesia de Santiago, y que luego los vió hacer vida maridable. Dijo tener más de 30 años de edad.
—Juana de Esquivel, doncella, criada del dicho don Alonso P. de Castroverde, que dijo conocer al matrimonio de más de 3 meses, y que se halló presente en la velación en la iglesia de Santiago, y los vió luego hacer vida maridable. Tiene más de 18 años de edad.
En domingo 24 de octubre de dicho 1582 Castroverde presentó por testigo a Simón de Valencia el viejo, quien dijo conocerlos de más de un año, y haberlos visto velar y hacer vida maridable. Tiene más de 60 años de edad.


                         Firma de Simón de Valencia el viejo.

Y en este dicho día Castroverde presentó por testigo a Juan Martínez, clérigo cura de la iglesia de Santiago, que los veló y los ha visto hacer vida maridable. Tiene más de 50 años.


El Alcalde Ordinario mandó darle copia de las deposiciones de los testigos.

Don Alonso Pérez de Castroverde, vecino de Sevilla, dá poder a Hernando de Aguilar, vecino de esta Villa, para que mire por sus viñas y hacienda, y pueda acorralar el ganado o bestias que hagan daño en ellas, cobrarlos y dar cartas de pago, y para querellarse de los que le hurtaren leña u otras cosas. Dado en casa de Hernando de las Cuevas, viernes 23 de marzo de 1582, siendo testigos Diego López y Francisco de Aguilar, vecinos de esta Villa.

Juan López de Vega*, vecino de la Calle Real, da su poder a Martín de ¿Sarebo?**, también vecino de la Calle Real, ausente, para cobrar en juicio o fuera de él de don Alonso Pérez de Castroverde, vecino de Sevilla, 22 reales más o menos los que pareciere por buena verdad deberle  por su trabajo y por los peones que le ha dado para la labor y beneficio de su viña y otras cosas, y en razón de ello para hacer las demandas pertinentes. Dado en esta Villa, sábado 26 de mayo de 1582, estando en casa del escribano Hernando de las Cuevas. Testigos, Juan Venegas, Diego López y Francisco García.

* Interesa. Lo anotamos por si surge algún parentesco con los Vega, y por tanto, con los Oliver.

** ¿Saucedo? Hay un Martín de Saucedo callerrealengo, acaso padre de Juan, el vendedor del burrito a Bernardo de Oliver el Aguardentero. Lo veremos, tiempo mediante.

Un inciso: ¿recuerdan Vuestras Mercedes a Cristóbal Gallego, que tenía acogido en su casa al niño que resultó coceado en la cabeza por un caballo? En este año de marras hay noticia de él y de los suyos: Catalina López, mujer de Juan Lorenzo, presente, dá poder al dicho su marido para cobrar lo que le deban por la herencia de Cristóbal Gallego y de Ana López, sus padres, y de Bernardo Gutiérrez* su hermano, y generalmente para todos sus pleitos y causas. Dado en casa del escribano Hernando de las Cuevas, ¿10? de julio de 1582, siendo testigos Diego López y Juan Sánchez Venegas.

*  Bernardo Gutiérrez era el Quasimodo del cura de Santiago, al que hemos identificado con Bernardo Martín, niño pateado por el équido.

Releyendo notas sobre este año de 1582 y aprovechando que estamos de inciso (aunque Alonso Franco resurge ahora y nos devuelve al asunto principal de los terratenientes) transcribimos al pie de la letra una carta de dote que despeja lazos familiares de los Oliver hasta ahora en suspenso:

Francisco de Villadiego, hijo de Juan de Villadiego y de doña María de la Peña, difuntos, vecinos que fueron de Toledo, y él vecino de Sevilla, otorga que recibe de Leonor Martín de Baena, viuda de Miguel de las Casas, vecina de Sevilla en la collación de Santa María la Mayor, presente, en dote y casamiento con Leonor de las Casas su esposa, hija de Pedro de las Casas, difunto, y de María González, vecinos que fueron de Sevilla [ por donde la esposa de Villadiego es nieta del difunto escribano Miguel de las Casas, lo cual aporta a la familia de quien esto escribe una poca de sangre judía ] 631.790 maravedíes, los 212.200 que a dicha Leonor de Baena le cupieron de los bienes de su aguelo (sic) Miguel* y los 419.590 que dicha viuda Leonor le mandó en dote, juntamente con otros 37.500 maravedíes que le mandó y que recibe en bienes raíces, ajuar y preseas y en oro y plata, apreciados por personas conocedoras, que son los siguientes: unas casas principales con sus aposentos bajos, patio, pozo, corral, cocina y huerta de árboles frutales, con su almacén de aceite con 10 tinajas para echar aceite, y con todo lo demás que le pertenece, que son en esta Villa, linde con casas que fueron de los herederos de Juan de Vega [suegro de El Desterrado]  y con viñas de Vicente Orsuche, y por delante la Calle de esta Villa, con cargo de dos fiestas de la Concepción y de la Encarnación por las ánimas de Diego Martín Bermejo y de Beatríz Martin de Baena, que son 9 reales, y valen dichas casas 900 ducados; una bodega con su lagar y viga con 1.400 arrobas de vasija, linde con atahonas de dicha viuda doña Leonor Martín de Baena y con casas que fueron de Antonio Mazo, y 4 aranzadas menos una cuarta de viña en Gines, que se dice El Monte de Gines, linde viñas de Alonso Franco, con cargo cada aranzada de 62 maravedíes de tributo al Señor de Gines, y la bodega y las 4 aranzadas menos una cuarta con cargo de 9.000 maravedíes que se pagan cada año a la Cofradía de Santiago y San Sebastián de esta Villa, cuyo precio es de 124.000 maravedíes; 3 colchones en 21 ducados; 6 sábanas de lienzo casero de lino delgado randado** en 4 ducados cada una; otras 6 sábanas a 2 ducados cada una; una tira de red labrada para unas artes, 22 ducados; unas artes labradas de verde, 55 reales; artes de lienzo y red; colcha de entretela en 3.000 maravedíes; 2 almohadas con 2 cojinicos, labradas de azul con una randa, 6 ducados; almohadas labradas de amarillo y morado, 6 ducados; otras 2 almohadas y 2 cojinicos, labradas de aceitunado, 110 reales; 2 almohadas labradas con seda colorada y verde, 33 reales; una cama de paño verde, vieja, en 110 reales; 7 tiras de red labradas, 9 reales cada una; un frutero labrado de punto de seda de colores, 3 ducados; un paño de rostro de lienzo casero delgado con sus tiras de red, 22 reales; otro paño de rostro de Ruán, con su red, 1,5 ducados; otro paño de rostro con sus puntas, 11 reales; 3 pares de tobajas [toallas], 16 reales, y son caseras; una tabla de manteles, y otra y otra y otra (sic), alemanescos y adamascados, 12 pañuelos y otros 8, varas de lienzo, tiras de red anchas, y guarnición de red para unos cojinicos, paños de corte viejos con figura, 3 antepuertas de arte con figuras, 2 arcas en ... saladas, por 5 ducados; un arca blanca en 3 ducados; 2 cofres de Flandes pequeños negros en 22 reales; 6 sillas de respaldo, viejas, 48 reales; una caldera grande y otra pequeña, y una copa de cobre, en 108 reales; una paila de azófar en 17 reales; 12 platos de peltre pequeños y uno grande, y 6 escudillas, 3 salseros y un pichel en 33 reales; candeleros, almiréz, alquitara, 3 porcelanas, un plato grande de Talavera, platos grandes de barro, trébedes, costales de jerga***, bancos, tablas de cama; 2 manillas y una cadena de una vuelta, todo de oro, que pesó 1.050 reales; un jarro y un salero de tres piezas, dorado, y una taza de plata dorada, 11 cucharas y 3 tenedores, que pesó todo, con el oro y hechura, 28.459 maravedíes; una caldera grande para vendimia en 15 ducados; una poca de lana, 2 cojines, una sobremesa de guadamecil, estera de junco, colcha de embutido, cama de lienzo y red, 7 esteras de esparto, 2 mesas de cadena, una grande y otra chica, un aparador de madera, grande, en 100 reales; 2 bancas de madera; una tarima en 14 reales; un ¿Cristo? de oro en 6 ducados; unos corales con 5 extremos de oro, 27 reales; 70 cuentas de oro; un jacinto con 3 perlas en 80 reales. Todo lo cual suma 631.790 maravedíes, que recibe ante el escribano Hernando de las Cuevas y los testigos. A la esposa doña Leonor de las Casas le toca la mitad de unas casas, y ciertos bienes y arrobas de vino, por su abuelo Miguel de las Casas, según partición hecha ante Juan García, escribano de Camas; la herencia quedó en poder de la viuda Leonor Martín de Baena; otra deducción de la dote pasó ante Gaspar de León, escribano de Sevilla, en lunes 22 días de agosto de 1580, en carta de promesa, y no embargante que por la dicha carta la viuda le prometió a Villadiego un cuento [un millón] de maravedíes, la verdad es que no le mandó y prometió mas que 669.490 maravedíes, en que entraba la parte que a la esposa le pertenecía por bienes de dicho Pedro de las Casas su padre, y de Miguel de las Casas su abuelo, y todo lo demás a complimiento del cuento lo puso la viuda a ruego e intercesión del dicho Francisco de Villadiego, y no porque se los mandara, y por esta carta Francisco declara que es con él la verdad y dá por ninguna la dicha promesa de dote, para que no valga ni haga fé contra su esposa; y solamente le queda a deber la Baena 100 ducados, a pagar hasta el fin de la vida de la viuda, la cual se obliga a ello por esta presente escritura, y él se obliga a no pedirle nada más; y él manda a su esposa otros 500 ducados en arras, por honra de su persona y linaje, y por los hijos e hijas que de ella habrá, y si él falleciere, que ningún futuro hijo ni pariente pueda entrar en dichos bienes hasta que ella sea pagada de dicha dote y arras; y si ella falleciere, que los pueda mandar a quien quiera en su testamento. Hernando de las Cuevas da fé de la entrega de todos los bienes antedichos, y la viuda aceptó la escritura. Dado en el Señorío de esta Villa, en casa de Francisco y Leonor, miércoles 15 de agosto de 1582, siendo testigos Francisco Miguel, Francisco de Aguilar y Pedro Suárez, vecinos de esta dicha Villa.
En dicho día a las 5 de la tarde poco más o menos, estando ante dichas casas principales con su salas y recámaras, corral, almacén de aceite, pozo, caballeriza, cocina y huerta de árboles frutales, linde casas de los herederos de Juan de Vega y con el callejón que vá a las viñas de Vicente Orsuche, y por otra parte con viñas del dicho Orsuche, y por delante con la Calle, presentes Francisco de Villadiego y la viuda Leonor Martín de Baena, ante el escribano Hernando de las Cuevas, dicho Francisco tomó la posesión de ellas, sin contradicción alguna. Testigos, Francisco Miguel y Francisco de Aguilar, vecinos de esta Villa.


                                      Firma de Francisco de Villadiego.

* Parece que se refiere al abuelo (político) de Leonor Martín de Baena, padre de su marido y de igual nombre: Miguel de las Casas, quien ostentaba cargo administrativo en Las Canarias cuando fué encausado por la Inquisición, acusado de judaizante. También es probable que haya error y deba ser Leonor de las Casas (esposa de Villadiego) en vez de Leonor Martín de Baena, su abuela.

** Randado, con randas. Randa, guarnición de encaje con que se adornan los vestidos , la ropa blanca y otras cosas. RAE.

*** Colchón de paja o hierba. RAE.

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El año 1582 nos ha resultando embriagador en cuanto a resultados, pero todavía nos reservaba una sorpresa:

 Un ventarrón abstracto empujó a Castilleja fuera de la contidianeidad. Algunos difuntos, confundidos, no sabían dónde clavar los calcañares. Las parturientas se negaban a alumbrar, inseguras, sujetando las cabezas de los fetos. El sol, los pájaros y otros entes voladores, vistos desde fuera parecían haber tropezado. Los castillejanos que se atrevieron a mirar hacia atrás pudieron ver desnuda a la Nada. Sólo el escribano, espíritu mezquino, se resignó pacíficamente y sin mayor perturbación.
"Este año vio el comienzo de la instauración del calendario gregoriano, cuando la bula papal conocida como Inter Gravissimas lo introdujo, siendo adoptado desde el principio por España, Portugal, la República de las Dos Naciones (Lituania y Polonia) y la mayor parte de la Italia actual. En estos países, el año continuó con normalidad hasta el jueves 4 de octubre [fecha de la muerte de Santa Teresa de Jesús (1515-1582), que falleció enfrentada al vacío. N. del A.]. Sin embargo, el día siguiente se convirtió en viernes 15 de octubre (como un año común comenzado en viernes). Se eliminaron 10 días de la historia para contrarrestar el desfase del calendario juliano. Se podría decir que los días comprendidos entre ambas fechas nunca existieron. Wikipedia".


               Santa Teresa, sensual y atractiva, por el barón François-Pascal-Simon Gérard.


Los olvidados, 12q.

  [...] la implantación de las organizaciones obreras parece que fue, y actualmente de manera notable, bastante débil en el Aljarafe. Quizás...