martes, 28 de febrero de 2012

Los Juanguren y el espadero 37c


Y después de lo susodicho, en lunes 31 de enero, el Alcalde mandó al dicho Sebastián de Contreras que dentro de 3 días acuse y ponga acusación a los dichos Francisco Ruiz y su mujer Catalina Ruiz, que él en este caso proveerá justicia.

En martes 1 de febrero ante el Alcalde pareció Sebastián de Contreras:
"Sebastián de Contreras, vecino de esta Villa de Castilleja de la Cuesta, parezco ante Vuestra Merced y acuso criminalmente a Francisco Ruiz, tabernero, y a Catalina Ruiz su mujer, vecinos otro sí de esta dicha Villa, y habiendo antecedido por premisas todas las solemnidades del derecho, digo que en uno de los días del mes de enero próximo pasado, yendo yo que fuí a casa de los sobredichos a les pedir cierto dinero que me debían de cierto resto, salvo y seguro sin hacer ni decir porqué mal ni daño recibir debiese, los sobredichos y cada uno de ellos postpuesto el temor de Dios y en menosprecio de la Justicia me injuriaron de muy graves injurias y me dijeron que mentía y que era muy bellacamente dicho lo que decía, y añadiendo delito a delito y dándose favor el uno al otro y el otro al otro, el dicho Francisco Ruiz echó mano a una espada que traía, y con ella fuera de la vaina, en la dicha su casa que es en la Plaza de esta dicha Villa, lugar público y por tal lo alego, me dió una herida cuchillada en el brazo derecho, de que me cortó cuero y carne y me salió mucha sangre, de que estoy curándome en la cama, doliente con médicos y surganos (por cirujanos), dietas y medicinas, y me cortó ciertos miembros y la canilla del dicho brazo, y quedo manco del dedo pulgar de la mano del dicho brazo1, por lo cual los sobredichos y cada uno de ellos delinquieron atroz y gravemente, y son por ello merecedores y merecen mucha pena y castigo. Por tanto, pido a Vuestra Merced que pronunciando mi relación ser verdadera, etc. etc., que por derecho deba, condene a los dichos Francisco Ruiz y Catalina Ruiz su mujer y a cada uno con todas y cualesquier penas criminales y capitales y de otra cualquier calidad que sean, que por fueros y derechos son y están establecidas contra los semejantes delincuentes, y ejecutándolas y haciéndolas ejecutar, etc. etc., pido a Vuestra Merced que les condene y apremie a que me dén y paguen treinta ducados de oro que yo he gastado y espero gastar en la cura de la dicha herida cuchillada con físicos y surganos (sic), dietas y medecinas (sic), y mas en otros cincuenta ducados que tengo en menoscabo de mi persona, por quedar como quedo manco del dicho dedo y que no puedo trabajar, y espero que trabajaré como de antes solía trabajar en mi oficio de podador y cavador, y para ello imploro el muy noble oficio de Vuestra Merced y pido todo lo que más me conviene pedir, y cumplimiento de justicia, y las costas, que protesto.

1.- El nervio interóseo antebraquial anterior —que parte de uno de los principales del brazo, el nervio mediano— nace en el codo y dá ramas al músculo flexor largo del pulgar. Si la cuchillada fué en la canilla (antebrazo) como dice Sebastián, tuvo que ser este músculo el afectado, porque los otros que producen los demás movimientos del dedo pulgar tienen origen ya en la mano propiamente dicha; aunque hay otros candidatos que también recorren el antebrazo, como son el separador largo del pulgar, o incluso los dos extensores del pulgar —el largo y el corto— menos probables éstos porque nacen en la muñeca, muy cerca ya de la mano. Considerando la preocupación expresada por el herido, en el sentido de no poder podar ni cavar, el músculo de elección es el referido flexor largo, que ocupando casi todo el largo del antebrazo se inserta en la base de la falange términal de dicho dedo, permitiendo esa articulación tan necesaria para asir con firmeza los mangos de las herramientas.



Luego el Señor Alcalde Ordinario mandó notificar a Francisco Ruiz y a su mujer, para que respondieran de la acusación dentro del término de los tres siguientes días. En dicho día el escribano Miguel de las Casas notificó de ello a los susodichos, los cuales pidieron traslado de la acusación.

El jueves 3 de febrero pareció Sebastián de Contreras ante el Señor Alcalde Ordinario para responder a la acusación que contra él hicieron Francisco Ruiz y su mujer Catalina Ruiz, diciendo que la dicha acusación es inepta, herrada, mal formada, oscura, no concluyente, defectuosa en lo sustancial y que carece de toda declaración, etc. etc., y negándola en todo y por todo lo que en ella se contiene, porque él no le dijo a la Catalina Ruiz las palabras que dice que se las dijo, y que tampoco le empece porque sería por votado a ira y en recompensa de otras más injuriosas y más graves que ella le dijo, y así se presume siendo como él es hombre honrado, pacífico, de buena vida y fama, quieto y apartado de pendencias, y en tal posesión ha sido y tenido, y acusándolos como los acusa a los dichos Francisco y Catalina Ruiz de otros mucho más graves y mayores delitos, cuales deben ser oídos hasta que [ilegible] en sus personas [ileg.] sean ejecutadas las penas y cada una de ellas en que han incurrido, y añade que los testigos que han presentado no hacen fé ni prueba alguna, por ser como son sus paniaguados, o lo eran al tiempo que el dicho Francisco Ruiz que le dió la herida cuchillada de que le tiene acusado, y los mismos que le favorecieron y ayudaron a que se la diese, por cuyo respecto yerra y no ha lugar lo que pide. Por lo tanto pide al Alcalde Ordinario que lo absuelva y dé por libre y quito de lo contenido en la acusación. Otro sí, pide que de los bienes secuestrados no les dé cosa alguna a los dichos Francisco Ruiz y Catalina, pues está probado el delito de que los acusa, y que a él le había de dar 20 ducados con que se cure y acabe de curar de la dicha herida cuchillada con dietas y medicinas y físicos y cirujanos, pues está probado que el dicho Francisco Ruiz se la ha dado con favor de la dicha Catalina Ruiz, y de los demás que estaban presentes, para lo cual asimismo implora su muy noble oficio y pide justicia y las costas. Firma, el Licenciado Sepúlveda.

El Alcalde vió la respuesta anterior y dijo que quería consultar con su asesor. El viernes 4 de febrero, habiendo visto el Alcalde el parecer de su asesor, dijo que recibe a prueba a las partes del pleito, y que en el término de 9 días conocería a los testigos de cada una. Lo cual fué notificado al dicho Sebastián de Contreras en su persona, siendo testigos Salvador Pérez, vecino de esta Villa, y Diego Ortiz, vecino de Sevilla.

Después de lo susodicho, el lunes 7 de febrero pareció ante el Alcalde el dicho Sebastián de Contreras y dijo que perdía y perdió la querella de los dichos Francisco Ruiz y Catalina Ruiz su mujer, por razón de la [ilegible] y la ¿gracia? que de ellos dió, y juró en forma de derecho que no la perdía por miedo ni temor, que no le [ileg.] cumplimiento de justicia, sino por cerbicio (sic) de Dios Nuestro Señor y por ruego e intercesión de buenas personas que se lo han rogado, y lo pedía por testimonio, siendo testigos Salvador Pérez y Cristóbal de Tejeda, vecinos de esta Villa, y Luis Ortiz, vecino de Sevilla.

Y luego el Señor Alcalde, en faz del dicho Francisco Ruiz, dijo que hacía e hizo cargo de cabeza de proceso contra el dicho Francisco Ruiz, y le puso por cargo y cabeza de proceso lo contenido en la gracia que le dió el dicho Sebastián de Contreras, y que mandaba y mandó que en 3 días responda y alegue su derecho.
Francisco Ruiz, preso, dijo que negaba y negó la cabeza de proceso como en ella se seguía, que alegaba contra ella, y que concluya, y concluyó.
Luego, el Alcalde dió por concluído el proceso y lo puso a prueba por 9 días. Francisco Ruiz renunció el término probatorio. El Alcalde volvió a ponerlo a prueba, Francisco renunció, y por fin se dió el proceso por concluso.

Sentencia. Visto este presente proceso. Por la culpa que por este presente proceso resulta contra el dicho Francisco Ruiz, que está preso, atento a que la parte perdió la querella y no lo quiso acusar, fallo que lo debo de condenar y condeno al destierro de esta Villa y sus términos por tiempo de 4 meses y más lo que fuere mi voluntad, y no lo quebrante sin mi licencia y mandado, el cual le mando que salga a cumplir desde el día que esta mi sentencia le fuere notificada, y más le condeno so pena de 2 reales, y en la espada con que delinquió, o en 4 reales por ella, lo que todo aplico para la Cámara de Su Señoría, y más le condeno en las costas de este proceso, cuyas tasaciones me reservo, y juzgando así pronuncio mi mandado por esta mi sentencia. Firma, Lorenzo Sánchez.
Dió y pronunció esta sentencia el Señor Lorenzo Sánchez, Alcalde Ordinario de esta dicha Villa, en lunes 14 días del mes de febrero del año de 1558, y siéndole notificada al dicho Francisco Ruiz en su persona, dijo que la consentía y la consintió, siendo testigos Bartolomé Moreno y Francisco de Aguilar, vecinos de esta dicha Villa.

Ya hemos supuesto la actividad de Francisco Ruiz durante el cumplimiento del castigo. En cuanto a Sebastián, todavía aparece como testigo —junto a otros vecinos de nuestra Villa— en una querella que durante 1575-76 llevó el Jurado Diego de Molina contra Pedro de Valderrábano y su mujer Francisca de Trujillo, ambos difuntos, por una heredad de casas, bodegas y viñas en Castilleja de Guzmán, cuya titular era Blasina de Valderrábano, hija de estos últimos y tutelada por un tal Nicolás de Morales, todos ellos vecinos de Sevilla.

Y de esta trágica manera comenzó el nefasto año en el que estamos enfrascados. Decía Voltaire en su cuento titulado El Ingenuo: "La historia no es más que una relación de crímenes y desventuras. La multitud de hombres inocentes y pacíficos desaparece siempre en estos vastos teatros. Los personajes no son más que ambiciosos perversos. Parece que la historia no safisface, igual que la tragedia no interesa cuando no está animada por las pasiones, las fechorías y los grandes infortunios. Hay que armar con un puñal a Clío1, como lo lleva Melpómene2."

1.- Fué representada como Musa de la Historia llevando en la mano un pergamino, o junto a una pila de libros. A veces con una trompeta, una guitarra o un plectro, puesto que originariamente era diosa de la música, la canción y la danza.

2.- Como Musa de la Tragedia, blande un puñal ensangrentado.

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