Cuatro maravedíes de 1827.
En la Villa de Castilleja de la Cuesta, en nueve de Abril y año del Sello (el impreso en la parte superior del papel en que está escrito el original, que especifica el año y su precio en maravedíes: 4 en este año), los Señores Don Pedro de Silva y Don José Rosales, Alcaldes de primero y segundo voto de ella, habiendo visto las anteriores Diligencias mandaron: debían de señalar y señalaron los días quince, diez y seis y diez y siete del corriente mes para el Juicio de Exenciones, en los cuales se presentarán los Interesados a alegar las que les correpondan, a cuyo efecto y para que llegue a noticia de aquéllos, se fijen los correspondientes Edictos en los sitios públicos de esta Villa, sin perjuicio de hacerles la correspondiente citación ante diem en la forma acostumbrada, e igualmente a todos los demás Individuos de este Ayuntamiento y demás personas que previene la ordenanza para su asistencia a dicho acto, que se dará principio en dichos tres días por la mañana desde las nueve a las dos, y por la tarde desde las tres hasta las ocho de la noche; y por éste, así lo mandaron y señalaron, de que cerfifico. Don Pedro de Silva, Don José Rosales. Ynestrosa.
Ynestrosa fijó los Edictos y mandó al Alguacil Menor citar a los mozos.
En la Villa de Castilleja de la Cuesta en 15 de Abril de mil ochocientos veinte y siete, los Señores de este Ayuntamiento y demás personal que aparecen de las anteriores diligencias, siendo las nueve de la mañana de este día, a efecto de oir las exenciones de los Interesados se reunieron en la presente Escribanía de Cabildo, y por ante mí el Fiel Hechos se propusieron y decidieron las siguientes:
Por Fernando Cansino se presentó la Partida de Bautismo y alegó tener más de sesenta años y estarle manteniendo su hijo José, lo que hacía presente para su exención, la cual se estimó justa por este Ayuntamiento, con arreglo al Artº. 35 de la Ordenanza de Reemplazo de mil ochocientos y párrafo once de un adiccional de mil ochocientos diez y nueve.
Pedro de Silva presentó Licencia en cumplido, y por ser conforme y bastante se dió por exento de este sorteo.
Juan de Mena presentó igual Licencia y se declaró ser exento.
José Polvillo presentó otra Licencia que declara haber puesto sustituto, y se declaró exento de este sorteo.
José de Castro Pinto presentó igual Licencia de su hijo Manuel y se declaró ser exento.
Juan Negrón Navarro se presentó y alegó tener más de sesenta años, y estarle ayundando a mantener su hijo José, la que hacía presente para que se le declare su exención, y se declaró exento.
Por Pedro Ortiz Montaño se hizo presente que está quebrado, lo que hacía saber a los Sres. del Ayuntamiento para cuando llegue el reconocimiento.
Y siendo ya más de las nueve de la noche de este día mandaron dichos Señores suspender esta diligencia para continuarla en el día de mañana, y poner la presente que firman y señalan de que certifico. Don Pedro de Silva. Don José Rosales. José de Luque. Pedro Gómez. José de Castro. Juan José Maestre, cura. José María Recacha, cura. Francisco Márquez. Manuel de Ynestrosa.
Otra de continuar el Juicio. En Castilleja de la Cuesta en diez y seis de Abril y año del Sello, siendo las nueve de la mañana de este día, a efecto de continuar el Juicio de Exenciones se reunieron en la presente Escribanía todos los Señores que resultan en las anteriores diligencias; estando presente diferentes mozos y personas interesadas dieron principio por la lectura de la Ordenanza, y enseguida se propusieron las exenciones siguientes:
Por el hermano Francisco Martinez alegó ser manco del brazo derecho y se remitió al reconocimiento.
Por Juan Negrón Chávez alegó tener una nube en el ojo izquierdo, y en el otro un reparo*, y sordo del oído derecho, y se mandó remitir al reconocimiento.
Por Antonio Rosales Ortiz, se alegó estar quebrado él y su padre José, y además tener afistulado el oído izquierdo**, y se mandó remitir al reconocimiento.
Por Manuel Gutiérrez se alegó ser manco del brazo derecho, y se remitió al reconocimiento.
Por Juan José Vázquez se alegó estar quebrado, y proponía esta exención para libertar a su hijo Francisco, y se remitió al reconocimiento.
Por Antonio Pinto se alegó estar impedido con varias fístulas por el cuerpo, y ponía esta exención para que le sirviese a su hijo Antonio, y se remitió al reconocimiento.
Por Juan Ortiz Oyega se alegó tener puesto un sustituto, aunque no tiene documento por ahora con que acreditarlo, pero que lo hace presente para en caso que sea necesario hacer diligencia y acreditarlo como corresponde, y poder usar de su derecho.
Y siendo ya más de las nueve de la noche de este día, mandaron dichos Señores suspender esta diligencia, para continuarla en el día de mañana; y poner la presente diligencia que firmaron y señalaron, de que certifico. Don Pedro de Silva. Don José Rosales. José de Luque. José de Castro. Pedro Gómez. Juan José Maestre, cura. José María Recacha, cura. Francisco Márquez. Manuel Ynestrosa.
* Reparo. Mancha o señal en el ojo o en el párpado.
** Fístula preauricular: se trata de una afección que aparece por delante del pabellón de uno o ambos lados. Se visualiza como un punto o un pequeño orificio. Signo y síntomas: tumefacción, dolor y supuración.
Diligencia de continuar las exenciones. En Castilleja de la Cuesta en diez y siete de Abril y año del Sello, siendo las nueve de la mañana de este día, a efecto de continuar el Juicio de Exenciones, se reunieron en la presente Escribanía todos los Señores que resultan de las anteriores diligencias, estando presentes varios mozos y personas interesadas, se dió principio por la lectura de la Ordenanza, y en seguida se propusieron las exenciones siguientes:
Por Joaquín Caro se alegó estar quebrado, y se remitió al reconocimiento.
Por Juan Ortiz Calado se alegó ser manco y con impedimento notorio, y se remitió al reconocimiento.
Por Juan de Torres Negrón se alegó ser hijo de padre sexagenario, y por los Señores del Ayuntamiento se exceptuó.
Por José Carrera se alegó tener puesto sirviendo por él un sustituto, y que lo hacía presente para que cuando pueda hacerlo constar le sirva su exención.
Por Francisco Oliver Cabrera se alegó ser corto de vista por padecer del ojo derecho, y se remitió al reconocimiento.
Por Clemente Solís se alegó estar su padre impedido por estar completamente quebrado, y se remitió al reconocimiento.
Por Antonio de Torres se alegó estar afecto del pecho, y se remitió al reconocimiento.
Por Antonio Oliver Garrido se alegó que su hijo Francisco padecía alferecías*, y se remitió al reconocimiento.
José de Luque alegó estar quebrado de la ingle derecha, y se remitió al reconocimiento.
Por Francisco Pérez, padre de Manuel, se alegó tener un hijo en actual servicio, y presentaba la Certificación en forma del Cuerpo en donde se halla sirviendo, y se dió por exento.
José Martín alegó tener su padre más de sesenta años, y se le declaró así exceptuado.
José Márquez Cabrera alegó igual que el anterior.
Por Juan Manuel Marin se alegó ser hijo de viuda.
Juan Carmona hizo igual alegación.
Juan Vázquez, la misma.
Juan Jiménez, idem.
Juan Tovar Oliver, idem.
José Vázquez, idem.
Juan Manuel de Luque, idem.
Francisco Barrionuevo, idem.
Miguel Ramos, idem.
Juan Antonio León Gómez, idem.
Y siendo ya más de las nueve de la noche mandaron dichos Señores suspender este Juicio de Exenciones; y poner la presente diligencia, que firman y señalan, de que certifico. Don Pedro de Silva. Don José Rosales. José de Luque. José de Castro. Pedro Gómez. Juan José Maestre, cura. José María Rechacha, cura. Francisco Márquez. Manuel Ynestrosa.
* Alferecía: enfermedad del sistema nervioso, debida a la aparición de actividad eléctrica anormal en la corteza cerebral, que provoca ataques repentinos caracterizados por convulsiones violentas y pérdida del conocimiento. Sinónimo: epilepsia.
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