Felipe IV, quien al principio de su reinado delegó todo el poder en el Conde-Duque.
Traslado de una cédula de Su Majestad que presentó en esta Casa Roque de Vega:
El Rey. Mi presidente y jueces oficiales de la Casa de la Contratación de la ciudad de Sevilla, yo os mando dejéis pasar a las Provincias del Perú a Roque de Vega, llevando consigo a su mujer, y que pueda llevar a un hijo suyo por criado (sic) y a una criada para su servicio, presentando ante Vos información hecha en sus tierras ante las Justicias de ellas, y con aprobación de las mismas Justicias de cómo no son de los prohibidos a pasar a aquellas partes, y que el hijo y criado y criada no son casados en estos Reinos, y dé las señas de sus personas, y dejarle ir y hacer su viaje en los navíos de permisión que fueren al Río de la Plata en que se embarcare don Francisco de Céspedes, a quien he proveído por mi Gobernador y Capitán General de las dichas Provincias del Río de la Plata. Fecha en Madrid a 27 de septiembre de 1623. Yo, el Rey. Por mando del Rey, nos Pedro de Ledesma, y a las espaldas de la dicha Real Cédula están ocho rúbricas de firmar.
Concuerda con el original donde fué sacado en Sevilla a 12 de marzo de 1624.
Roque de Vega, digo que Su Majestad me dá licencia para que pueda llevar un criado y una criada; nombro por tal mi criada a Luisa de Guzmán. Suplico a Vuestra Merced que por la Contaduría de esta Casa se le despache su licencia, y atento que es natural de esta ciudad se reciba en esta Casa la información de su naturaleza y limpieza, y pido justicia.
En la Casa de la Contratación de las Indias en 15 de marzo de 1624 ante el Presidente y Jueces Oficiales de Su Majestad en dicha Casa pareció la dicha Luisa de Guzmán, según se nombró.
Dé información en conformidad de la cédula de Su Majestad, y dada, ocurra a la Contaduría de esta Casa, para que en ella se le dé embarcación de despacho en conformidad con la dicha cédula, en servicio del dicho Roque de Vega.
En Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias, en 15 de marzo de 1624, la dicha Luisa de Guzmán, para esta información que está mandada dar, presentó por testigo al Licenciado Tomás de Mantilla, clérigo presbítero, vecino de esta ciudad en la collación de Santa María la Mayor, del cual fué recibido juramento, etc. Conoce a la dicha Luisa de Guzmán y sabe que es natural de esta ciudad de Sevilla, e hija legítima de Diego Fernández y de Beatríz de Guzmán, los cuales sabe este testigo que son marido y mujer legítimamente casados y que han habido y procreado por su hija a la dicha Luisa de Guzmán; y tiene muy particular noticia de sus abuelos paternos y maternos de la susodicha, y sabe este testigo que son naturales de estos Reinos y Señoríos, y cristianos viejos, etc., y sabe que dicha Luisa es moza soltera al presente y por casar, no sujeta a matrimonio ni a obligación alguna, y todo esto sabe por el mucho trato y comunicación que con dicha Luisa y con sus padres ha tenido y tiene este testigo, de más tiempo de 18 años a esta parte, y si otra cosa fuera o pasare lo supiera este testigo, y sabe que la dicha Luisa de Guzmán será de edad de 20 años, de buen cuerpo, ojos grandes, un diente menos en la parte de arriba. Y todo lo que tiene dicho es la verdad para el juramento que hizo, y lo firmó de su nombre, y que es de edad de 38 años poco más o menos.
Firma del testigo Tomás de Mantilla
Luisa de Guzmán presentó por testigo en la dicha información a una mujer que se dijo llamar Beatríz de Mora, y ser doncella vecina de Sevilla en la collación de Santa Cruz. Conoce a Luisa de más de 16 años a esta parte, y sabe que la susodicha es natural de esta ciudad de Sevilla, nacida y criada en ella, y conoce asimismo a Diego Fernández y a Beatríz de Guzmán, padres de la susodicha, los cuales sabe que son casados legítimamente y que hubieron a Luisa, y tiene mucha noticia de sus abuelos paternos y maternos, todos los cuales sabe esta testigo que son cristianos viejos, etc.; y sabe que Luisa es soltera no casada ni sujeta a matrimonio ni religión alguna (sic), todo lo cual lo sabe esta testigo por el mucho trato y comunicación que con todos ellos ha tenido y tiene, y si otra cosa fuere no podía ser menos que lo supiere esta testigo. Y Luisa de Guzmán será de edad de 20 años, de buen cuerpo, ojos grandes, un diente menos en la parte de arriba, todo lo cual es la verdad. No firmó, y tiene más de ¿30? años.
Auto. Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias a 20 de marzo de 1624 años, los señores Presidente y Jueces Oficiales de la dicha Casa dijeron que daban y dieron licencia a Luisa de Guzmán para que pueda pasar y pase a las Provincias del Perú por soltera y criada de Roque de Vega. Dásele la dicha licencia en virtud de la cédula de Su Majestad que el dicho Roque de Vega tiene presentada, y que en la licencia que se le diere se ponga la edad y señas de la dicha Luisa de Guzmán.
Y por fin, los trámites del último criado. Último en el orden de las gestiones, que no en importancia, ya que se trata nada menos de que un hidalgo, clérigo de corona y estudiante de Cánones y Leyes, hijo de un reconocido personaje jienense y menor de edad en 1623. No es corriente que un analfabeto de orígenes humildes como es Roque de Vega lleve a Indias dos criados, uno de las extraordinarias características de don Francisco del Adarve. Todos los emigrantes de la clase social del castillejano van prácticamente con lo puesto, huyendo de la miseria, a buscar fortuna casi a la desesperada. Llevar dos criados implica ya un estatus bastante superior, y nos obliga a pensar que Roque se había enriquecido en nuestra Villa, bien con el negocio familiar del aguardiente, bien con otra industria que por ahora se nos escapa. También puede tener que ver su posición social con haberse establecido en Sevilla, concretamente —como vimos— en la collación de Santa María la Mayor, la misma que la de origen de su tío abuelo Bernardo de Oliver el Desterrado. Pudo haber hecho Roque su agosto en la capital andaluza.
Fuere como fuere, se necesitaba bastante dinero para viajar a Indias con dos criados y un niño de 23 meses; he aquí a un inmigrante no de los comunes.
Roque de Vega, digo que Su Majestad me ha dado licencia para que pueda pasar a las Provincias del Perú y que pueda llevar a mi mujer y un hijo y una criada y un criado. Nombro por tal criado a don Francisco del Adarve, contenido en esta información que presento. A Vuestra Señoría suplico mande que la Contaduría de esta Casa se le dé el despacho necesario.
En Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias en 21 de marzo de 1624 ante los señores Presidentes y Jueces Oficiales de Su Majestad en esta Casa pareció el dicho don Francisco del Adarve. Ocurra a la Contaduría de esta Casa para que en ella se le dé su embarcación y despacho en servicio del dicho Roque de Vega. Bartolomé de Celada, escribano.
En Sevilla en la Casa de la Contratación en 21 de marzo ante el señor Presidente y los Jueces Oficiales pareció don Francisco del Adarve y dijo que él presentó su información en la Contaduría de dicha Casa y que le conviene llevarla en su poder. Suplica que, dando un vertido, se le devuelva el original.
Firma de don Francisco del Adarve
Auto. Y vista por Su Señoría mandó que ocurra a la Contaduría de esta Casa para que en ella se le vuelva la dicha información originalmente, quedando un vertido en ella. Escribano Bartolomé de Celada.
Información de don Francisco del Adarve. 1623. Yo, don Antonio López de Calatayud, Juez y Contador por Su Majestad de la Casa de la Contratación de las Indias de esta ciudad de Sevilla, doy fé que entre los papeles y escrituras que están en mi poder en la Contaduría de esta dicha Casa, hay una información que presentó en ella don Francisco del Adarve para el efecto de pasar a las Indias, que su tenor de la cual es el siguiente:
En la ciudad de Jaén a 3 días del mes de agosto de 1623 años, ante el Licenciado Caldeval de León, Alcalde Mayor de la dicha ciudad, la presentó el contenido. —
Pedro Ximénez de Lamas, curador adliten de don Francisco del Adarve, vecino de esta ciudad, digo que el dicho mi menor tiene necesidad de hacer ausencia de ella e ir al Reino de Nápoles y a otras partes, y para ello tiene necesidad de probar y averiguar cómo es libre soltero nacido de legítimo matrimonio, y todo lo demás contenido en las preguntas siguientes = A Vuesta Merced suplico mande recibir la información y examen para el Señor de Mas, y examinado, se le entregue en pública forma y en manera que haga fé, e inteponiendo Vuestra Merced en ello su autoridad y judicial decreto, pido sobre todo justicia y para ello.
Por estas preguntas se examinen los testigos que se presentaren por parte de don Francisco del Adarve, vecino de esta ciudad, en la información que pretende hacer cerca de lo arriba referido.
1 —Lo primero, si conocen al dicho don Francisco y conocieron al Licenciado Urbano del Adarve y a doña Inés Ximénez del Portillo su legítima mujer.
2 —Si saben que el dicho don Francisco es libre mozo libre (sic) y soltero y por casar, e hijo legítimo natural del dicho Licenciado Urbano del Adarve y de doña Inés Ximénez del Portillo su mujer, que lo hubieron y procrearon durante su matrimonio, y es clérigo de corona y cursante en las Facultades de Leyes y Cánones.
3 —Si saben que el dicho don Francisco del Adarve es hombre noble e hijodalgo,y lo fueron y son el dicho su padre y abuelos paternos, y la dicha su madre y sus abuelos maternos fueron y son cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros, judíos ni conversos, ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, y en tal posesión el dicho don Francisco y los dichos sus padres y abuelos paternos y maternos, cada uno en su tiempo, fueron y son habidos y tenidos y comunmente reputados, digan lo que sepan.
4 —Pública voz y fama. El Bachiller don Albertos del Adarve y el dicho Alcalde Mayor su presson. cuando es pertinente y mandó que por las preguntas de él se reciba la información que ofrece y los testigos se examinen, y dió comisión a cualquier escribano, y hecho, se traiga para proveer justicia, y así lo mandó el Licenciado Caldeval de León = Gonzalo Fernández de Herrera, escribano público.
Jaén según grabado hecho por el pintor flamenco Anton Van Den Wyngaerde en 1567.
En la ciudad de Jaén, a 6 días del mes de agosto de 1623, el dicho don Francisco del Adarve, para la dicha información, presentó por testigo al Jurado Juan Rodríguez de Jerez, vecino de esta ciudad en la collación de Santa María, del cual fué recibido juramento, etc. Dijo a la 1ª pregunta que conoce a don Francisco y que conoció al licenciado Alonso del Adarve y a doña Inés Ximénez del Portillo su mujer. A la 2ª dijo que sabe que los dichos Alonso Urbano del Adarve y su mujer doña Inés Ximénez fueron casados según orden de la Santa Iglesia, y les vió hacer vida maridable, y sabe que durante el matrimonio hubieron y procrearon entre otros a su hijo don Francisco del Adarve, y sabe que es mozo soltero y por casar, cursante en Leyes y en Cánones, lo cual sabe por el mucho trato y conocimiento que con los dichos ha tenido y tiene, y si otra cosa fuera, este testigo lo supiera. A la 3ª pregunta dijo que sabe que los dichos Alonso Urbano del Adarve y doña Inés Ximénez del Portillo, padres del dicho don Francisco, y los demás sus hermanos, han sido y son cristianos viejos, hijos y descendientes de tales, sin ninguna raza de moros ni judíos ni conversos ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, y en tal posesión han sido y son habidos y tenidos y comunmente reputados, sin haber oído ni entendido cosa en contrario, y si dicha cosa fuera, este testigo lo supiera y no pudiera ser menos, por el mucho trato y conocimiento que con los dichos ha tenido y tiene, y así es público y notorio, y asimismo sabe que el dicho licenciado Urbano tiene puesta demanda de caballero hijodalgo, y este testigo lo tiene en tal posesión. A la 4ª pregunta dijo que lo que tiene dicho es verdad so cargo del juramento que hizo, y que es de edad de 66 años poco más o menos, y no le tocan las generales, y lo firmó de su nombre ante mí, Gonzalo Fernández de Herrera, escribano público.
En la ciudad de Jaén, a 9 días de agosto de 1623 don Francisco presentó por testigo al Jurado Gaspar de Pancorvo, vecino de dicha ciudad en la collación de San Miguel. A la 1ª dijo que conoce a don Francisco y conoció a sus padres. A la 2ª, que sabe que don Francisco es mozo soltero y por casar, porque lo conoce desde niño, y asimismo sabe que es clérigo de corona, cursante en las Facultades de Leyes y Cánones, porque lo ha visto mucho tiempo asistir en las escuelas y estudios en Granada, Baeza y otras partes, y asimismo sabe que es hijo legítimo de los dichos licenciado Urbano del Adarve y de doña Inés Ximénez del Portillo. A la 3ª dijo que sabe que el dicho don Francisco es hombre noble y principal, y lo fueron sus padres y aguelo (sic) paterno, y sus abuelos maternos son cristianos viejos, etc. A la 4ª pregunta dijo que todo lo dicho es la verdad, y que es de edad de más de 56 años, y no firmó porque dijo no saber escribir.
En la ciudad de Jaén en 10 días del mes de agosto de 1623, don Francisco presentó por testigo a Pedro de Molina, vecino de dicha ciudad a la collación de San Bartolomé, quien a la 1ª dijo conocer a dicho don Francisco, y haber conocido a sus padres; a la 2ª, que sabe que don Francisco es hijo de los dichos licenciado Ruano (sic) del Adarve y de doña Inés Ximénez porque lo vió criar y alimentar, y que es libre y soltero y por casar y puede disponer de su persona lo que él quisiere, y que es clérigo de corona cursante en las Facultades de Leyes y Cánones, que ha estado en Granada cursando, y todo lo dicho es público y notorio; a la 3ª dijo que sabe que don Francisco es nombre noble por su parte y de los demás sus hermanos, y el dicho su padre tiene puesta demanda en la Real Audiencia de Granada de su nobleza, que está pendiente el dicho pleito, y este testigo ha visto probanzas y autos ¿prixitivos? en favor del padre del dicho licenciado Urbano, abuelo del dicho don Francisco, por donde le consta haber sido él y sus padres gente muy principal y declarados por tales, y a ello se remite = y asimismo este testigo conoció al padre de la dicha doña Inés Ximénez, abuelo del dicho don Francisco, al cual y a todos los que tiene declarados este testigo los ha tenido y tiene por cristianos viejos, etc., y si otra cosa fuera lo supiera, por el mucho trato de más de 50 años a esta parte y con sus abuelos tuvo desde que se sabe acordar; a la 4ª dijo que todo esto es la verdad, y que es de edad de más de 59 años, antes más que menos, y lo firmó de su nombre y que no le tocan las generales.
En Jaén en dicho día don Francisco presentó por testigo al Jurado Rodrigo Alonso Carrasco, vecino de dicha ciudad en la collación de San Juan. A la 1ª que conoce a don Francisco y que conoció a sus padres. A la 2ª que sabe que es mozo soltero por casar, y que es clérigo de corona, estudiante y cursante en las Facultades de Leyes y Cánones, y así lo ha visto este testigo y es público y notorio. A la 3ª que sabe que son todos cristiano viejos por el mucho trato y comunicación que con ellos ha tenido y tiene, y que el licenciado Urbano tiene puesta demanda de su nobleza ante los Alcaldes de Hijosdalgo. A la 4ª dijo ser verdad todo lo que ha dicho, y que tiene 66 años poco más o menos, y lo firmó.
En la ciudad de Jaén a 7 días de marzo de 1624* don Francisco presentó por testigo a don Melchor de Carabajal y Mendoza, vecino de esta ciudad en la collación de San Miguel, de 60 años poco más o menos, quien firmó. En dicho día presentó a don Francisco del Castillo y Mendoza, vecino de Jaén, de más de 60 años de edad, quien firmó su declaración. En dicho día presentó a Bartolomé del Rincón, vecino de dicha ciudad en la collación de la Magdalena, de más de 56 años, y lo firmó. En dicho día presentó a Luis Gerónimo Zamudio, vecino de Jaén, de edad de más de 55 años, que firmó. En 9 de marzo presentó a Alonso de la Cruz, vecino de Jaén en la collación de San Andrés, de más de 60 años, y no firmó por no saber escribir. En dicho día 9 presentó a Francisco de Mirescachi Prieto, vecino de dicha ciudad a la collación de San Miguel, de más de 67 años poco más o menos, y firmó de su nombre. En dicho día presentó a Fernando de Pareja, vecino de Jaén en la collación de San Juan, con más de 60 años de edad, quien firmó.
* Un año después don Francisco añade a la anterior información —elaborada para viajar al "Reino de Nápoles y otras partes"— nuevos testigos, que sometidos a las mismas cuatro preguntas hacen deposiciones idénticas a los anteriores. El escribano sigue siendo Gonzalo Fernández de Herrera.
En la ciudad de Jaén a 11 de marzo de 1624 ante el licenciado Julián Caldeval de León, Alcalde Mayor de dicha ciudad, pareció don Francisco del Adarve y dijo que no ha de presentar más testigos, y pidió mande se le dé traslado, dos o más, de la dicha información, y en manera que haga fé pública en guarda de su derecho.
— El dicho Alcalde Mayor mandó se le dé un traslado, dos o más de la dicha información que haga fé, y en los cuales y cada uno de ellos dijo que interponía e interpuso su autoridad y judicial decreto, tanto cuanto puede y con derecho debe.
Nos los escribanos públicos del número de la ciudad de Jaén que firmamos nuestros nombres, certificamos y damos fé que el licenciado Baldebal (sic) de León, ante quien se presentó la petición y pedimento de suso y de quien va firmado es Alcalde Mayor de esta ciudad por el Rey Nuestro Señor, y como tal usa y ejerce el dicho oficio y asimismo damos fé que Gonzalo Fernández de Herrera, de quien va signada y firmada la dicha información de arriba es escribano público del número de esta ciudad, y a las escrituras y autos judiciales y extrajudiciales que ante él han pasado y pasan se dá fé y crédito, como escrituras y autos hechos ante tal escribano público, fiel y legal y de confianza, y para que de ello conste, de pedimento del dicho don Francisco del Adarve dimos esta fé en Jaén en 11 de marzo de 1624. Antonio de Medina. Juan Morales. Francisco Díaz de Bienmar. Diego Blanco de las Cuevas. Luis de Medina. Juan de la Vega. Antonio Fernández de Rivera. Juan de Zafra Morales. Luis Parral de Biedma. Pedro de Matamoros. Gerónimo de Herrera.
Yo Pedro de Vera, escribano del Rey Nuestro Señor y Mayor del Cabildo de la ciudad de Jaén, certifico que el licenciado Julián de Caldeval de León, de quien vá firmada la información y autos antecedentes, es Alcalde Mayor de esta ciudad, y como tal pasa y ejerce el dicho oficio con vara alta de justicia, y Gonzalo Fernández de Herrera, de quien vá autorizada, y Antonio de Medina, Juan de Morales, Francisco Díaz de Bienmar, Luis de Medina, Diego Blanco de la Cueva, Juan de la Bella, Antonio Fernández de Rivera, Juan de Zafra Morales, Luis Parral de Biedma, Pedro de Moya Matamoros y Gerónimo de Herrera, que certifican, son escribanos públicos del número de esta ciudad, y como tales usan y ejercen los dichos oficios, y a las escrituras y autos que ante ellos han pasado y pasan se les ha daddo y da entera fé y crédito en juicio y fuera de él, como a autos y escrituras otorgados ante tales escribanos fieles y legales y de confianza, y para que de ello conste, de pedimento de don Francisco del Adarve, dí la presente en la ciudad de Jaén, sellado con el sello grande de las Armas de dicha ciudad, a 11 de marzo de 1624. En fé de ello hice el mismo en testimonio. Pedro de Vera. Al pié de la dicha información está escrito lo siguiente = no prueba la edad y señas de su persona, lo cual está rubricado del Señor Contador don Antonio López de Calatayud.
En testimonio de lo cual, de pedimento del dicho don Francisco del Adarve, dí la presente en Sevilla a 22 de marzo de 1624.
Don Francisco del Adarve, digo que vista mi información por el Señor Contador ¿semanero? me pone por adición no traer mi información puesta la edad y señas de mi persona, lo cual fué por inconsistencia del escribano que la hizo. Suplico a Vuestra Señoría me haga merced de mandar que, dando testigos en esta Casa de cómo soy el contenido en la dicha información, de la dicha edad y señas en la Contaduría de esta Casa, sin embargo de que la dicha adición se me dé el despacho necesario.
Auto. Que dé información con testigos de su tierra de la edad y señas de su persona, y dada, ocurra a la Contaduría de esta Casa para que, sin embargo de la dicha adición, se le dé su embarcación y el despacho proveído por los Señores Presidentes y Jueces Oficiales de Su Majestad en la dicha Audiencia de la Casa de la Contratación de las Indias, en 21 de marzo de 1624. Rúbrica. Ante mí, Bartolomé de Celada, escribano público.
Edad y señas. En la ciudad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias, en 21 de marzo de 1624, el dicho don Francisco del Adarve para la información que le está mandado dar presentó por testigo a Alonso García de Alcalá, que así se dijo llamar, y ser natural de la ciudad de Jaén y ser vecino de ella, estante al presente en ésta, en la collación de Santa Catalina, del cual fué recibido juramento, etc. Dijo que conoce al dicho don Francisco del Adarve desde que nació, el cual sabe este testigo que será de edad de 26 años, alto de cuerpo, moreno de rostro, con una señal de herida encima de la ceja derecha, y que esto es la verdad de lo que sabe. Firmó, y que es de edad de más de 40 años.
En dicho día don Francisco presentó por testigo a Clemente Suárez de Reinosa, clérigo de epístola natural de la ciudad de Jaén y vecino de esta ciudad en la collación de Santa Marina, quien dijo que conoce al dicho don Francisco de 20 años a esta parte, el cual sabe que es de edad de 26 años, alto de cuerpo, moreno de rostro y con una señal de herida encima de la ceja derecha, y que esta es la verdad. Firmó, y dijo tener 31 años de edad.
Auto. En Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias a 21 de marzo de 1624, los Señores Presidente y Jueces Oficiales de la dicha Casa dijeron que daban y dieron licencia a don Francisco del Adarve para que pueda pasar y pase a las Provincias del Perú donde vá por criado de Roque de Vega. Dásele la dicha licencia en virtud de la cédula de Su Majestad que el dicho Roque de Vega tiene presentada, en virtud de la cual nombró al dicho don Francisco del Adarve por tal criado; y que en la licencia que se le diere se ponga la edad y señas de su persona.





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