De entre los personajes destacados en los documentos sobre Francisco de Vilches, figuran:
— El Teniente de Pagador de las Armadas Reales Juan Martínez de Aldave, fiador y apoderado del acreedor de Francisco de Vilches Simón Vidal. El Pagador era otro pájaro de cuidado: (ya actuaba en 1612: Cuentas de Juan Martínez de Aldave de 1612. Son las que dio de la armada del cargo de don Juan Gutiérrez de Garibay. Archivo de Indias).
1631 El fiscal con Juan Martínez de Aldave, vecino de Sevilla, Alonso de Inclán y Valdés, alguacil mayor de Sanlúcar de Barrameda, Pedro de Zabaleta y otros, sobre las barras y barretones de plata y cajones de reales que sacaron ocultamente de un barco que zozobró. Fenecido en revista en 1639. 2 piezas. Archivo General de Indias.
De 1632 hay digitalizado en PARES un interesante expediente: Autos sobre el sueldo de Juan Ventura, esclavo negro, grumete en la nao capitana. Es reclamado por su dueño Juan Martínez de Aldave dicho sueldo porque su esclavo se ahogó volviendo de Nueva España. El Pagador presentó por testigos a Mauricio Salgado de Acosta, vecino de Sevilla en la collación de la Iglesia Mayor, que conoció al esclavo, lo vio embarcar en San Juan de Ulúa de tornaviaje en la almiranta, y que como es público y notorio sabe que la nao se fue a pique y toda la gente que en ella iba se ahogó, y lo sabe porque él iba en otra nao de la flota, al mando del Capitán Espinosa, que fue una de las que se separó del conjunto, salvándose por ello. Dijo tener más de 28 años. Y a Pedro Martín, despensero, vecino de Cádiz, de cuya declaración en los mismos términos que la anterior se desprende que fue el único que se salvó del naufragio de la nao en la que servía de grumete el esclavo negro: "... y sabe este testigo que la dicha nao almiranta se fue a pique y se perdió y toda la gente que en ella venía se ahogó y entre ellos el dicho Juan Ventura, sábelo este testigo por venir como venía embarcado en la misma nao haciendo oficio de despensero y haber ido a la ida en ella misma ... ". Dijo tener 30 años de edad.
Juan Martínez de Aldave se salió con la suya: En Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias a 15 de noviembre de 1632 los dichos Presidente y Oidores de Su Majestad de dicha Casa, habiendo visto esta información y que por ella consta que el dicho Juan Ventura, negro esclavo del dicho Pagador Juan Martínez de Aldave fue sirviendo plaza de grumete de la dicha nao capitana de la flota de la Nueva España, que de vuelta de viaje volvió sirviendo de almiranta, y que el dicho esclavo se embarcó de vuelta de viaje y se ahogó con los demás que en ella venían embarcados = Mandaron que en el Oficio del Despacho de las Armadas y Flotas de Indias se ajuste la cuenta del tiempo que el dicho Juan Ventura sirvió la dicha plaza hasta el día que se ahogó, y lo que pareciere debérsele se le pague al dicho Juan Martínez de Aldave como su amo y señor del susodicho, y para ello se le de el despacho necesario, y así lo proveyeron y mandaron.
El sueldo arrancado al difunto esclavo no le aprovechó demasiado: Cuentas de Juan Martínez de Aldave de 1619 a 1632. 3 Números: -Número 1.- Desde el 2 de julio de 1619 hasta 15 de febrero de 1626. -Número 2.- Desde 16 de febrero de 1626 hasta el 22 de diciembre de 1632. -Número 3.- Desde el 2 de junio de 1618 hasta el 22 de diciembre de 1632, que falleció. Archivo de Indias.
— El General don Carlos de Ibarra, al mando de la flota que salió para Nueva España, en la cual iba Francisco de Vilches. Para su biografía, ver http://blog.todoavante.es/?p=3511
"... En 1621, su carrera alcanzó su máxima heroicidad cuando tuvo que conducir desde Cartagena de Indias hasta las costas hispanas atravesando el Atlántico más de 20 buques con cargamentos de oro, plata y esmeraldas, por valor de más 30 millones de pesos en metálico y barras. Una poderosa escuadra holandesa tres veces superior a la suya, con 24 navíos, ubicada en aguas del mar Caribe tenía la orden de hacerse con tan valioso cargamento. Intentó cerrarle el paso, pero Ibarra sostuvo con ella tres combates a lo largo del Atlántico." De http://vascongados.blogspot.com.es/2015/11/carlos-de-ibarra.html. Hay mucha más amplia información sobre este militar en la Red.
Escudo del I Marqués de Taracena, el capitán don Carlos de Ibarra y Barresi (1587 - 1637)
"El suplicio de don Juan de Benavides. Un episodio de la historia sevillana. El 21 de febrero de 1572, en una parroquia de Úbeda, fue bautizado un niño con el nombre de Juan Encubierto, hijo de padres desconocidos. El 18 de mayo de 1634, en la plaza de San Francisco, de Sevilla, llena de inmenso y conmovido concurso, aquel ser nacido en el deshonor era degollado en afrentoso patíbulo. Entre estos dos extremos de ignominia, el almirante y general Benavides conoció la gloria, los honores, la riqueza, y purgó sus faltas con una larga agonía de seis años [en el alcázar de Carmona, villa precisamente de donde era su subordinado el artillero Francisco de Vilches] que terminó con la tragedia indicada. Sus azares y desgracias han sido varias veces referidas; si a pesar de ello nos ocupamos de su figura no lo hacemos con otra idea que la de sintetizar noticias que andan sueltas en libros y manuscritos incorporándoles algunas nuevas que hemos podido allegar.
Hasta ahora, quien se ha ocupado con mayor detenimiento de Benavides ha sido don Cesáreo Fernández Duro en sus dos obras fundamentales: La Armada Española (tomo IV, capítulo séptimo) y Disquisiciones náuticas, tomo II, disquisición 9.ª (Madrid, 1877, pp. 276-289)". Antonio Domínguez Ortiz, Estudios Americanistas, Real Academia de la Historia, 1998, pág. 9.
Y más adelante en dicha publicación, "El guarda mayor abrió la casi encantada cueva [en el mentado alcázar de Carmona] y entró su merced y los que le acompañaban dentro [para llevarlo a la prisión de la Real Audiencia en Sevilla] donde halló al caballero a imitación de los monjes de la Tebaida en su aspecto venerable, la barba a la cintura y sobre los hombros el cabello, en tan penoso sitio que la luz del cielo casi no se le permitía, y cano de tal prisión. Hallóle el señor oidor con un mal vestido de jerguera parda y en la venera la señal del patrón apostol. Tenía unas malas sobrecañas o medias de lana basta, los zapatos eran viejos, rotos y remendados. En la prisión donde estaba una sala, y dentro de ella, por no ser partícipe de tanta pena, se esconde un pequeño aposento, albergue de don Juan, no con regaladas camas cuales fortuna le sollía prevenir, no con costosas colgaduras ni ostentosos pabellones, no pendían láminas del mundo ni pinturas ... pues aquí no sólo la natura se le vedaba, sino aun lo pìntado no se le concedía ...". Ibídem, pags. 23 y 24.
Ver también la entrada de Wikipedia https://es.wikipedia.org/wiki/Juan_de_Benavides_Baz%C3%A1n
Seguidamente expondremos el caso de Domingo Francisco, otro castillejano —aunque nacido en Portugal, pero por entonces española— en la aventura transatlántica de aquella década. Tiene además un aspecto relevante Domingo por su relación con Juan de Castro, aguardentero del "clan de los Vega-Oliver", tal y como veremos de inmediato en el testamento del referido lusitano. Debió hacer al menos dos viajes entre 1619 y 1621. Formalizó la vuelta del primero con el Capitán Pedro Henríquez de Almeida en la nao San Juan Bautista (ver infra). Sobre este Capìtán, "Nació en Villa de Mazo [en la isla canaria de La Palma] el 25 de febrero de 1584 y falleció en América (se desconoce la fecha). Hijo de Tomás Henríquez y de María Pérez. Fue marino, capitán de forasteros de la ciudad de Santo Domingo en la Española (hoy República Dominicana yHaiti), Contador- Juez Oficial Real de San Juan de Puerto Rico, Capitán de Infantería Ad honorem por el Rey y Almirante de Capitán General del rio y puerto de esta ciudad y Cabo General de la flota en dicho puerto. Se distinguió en la seguridad y defensa de las costas de aquella Isla. (https://demaracumbre.wordpress.com/)".
Autos sobre los bienes de Domingo Francisco, grumete, natural de Portugal, hijo de Francisco González y de Antonia Domínguez, naturales y vecinos de La Mehallada (Portugal). Difunto con testamento en Castilleja de la Cuesta (Sevilla). Albaceas: el licenciado Diego de Medina y el licenciado Juan Ramos Zambrano, cura beneficiado de la iglesia de Santiago de Castilleja de la Cuesta. Herederos: su alma. Deja limosnas para diversas cofradías religiosas
1621. ... de Gonzalo Rodríguez, vecino de la Villa de Castilleja de la Cuesta, en nombre del licenciado Juan Ramos Zambrano, testamentario de Domingo Francisco, grumete de la nao del maestre Pedro de Santa Cruz, contra el dicho Pedro de Santa Cruz, sobre su soldada.
En Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias en 27 de noviembre de 1621 ante los Señores Presidente y Oidores de Su Majestad, la presentó Gonzalo Jiménez (sic).
Gonzalo Rodríguez, vecino de la Villa de Castilleja de la Cuesta, en nombre del licenciado Juan Ramos Zambrano, cura de la iglesia de esta Villa, albacea testamentario insolidun de Domingo Francisco, grumete que fue de la nao nombrada Santa María, maestre Pedro de Santa Cruz, que este presente año vino de Santo Domingo, y en virtud de su poder, que presento juntamente con el testamento otorgado por el dicho Domingo Francisco = Digo que el susodicho vino sirviendo plaza de grumete en la dicha nao desde las Indias a estos Reinos, y el dicho maestre de resto de su soldada y de otras cuentas que con él tuvo le quedó y restó debiendo 491 reales, de que le hizo esta cédula que presento, firmada de su nombre. Por tanto a Vuestra Señoría suplico haya por presentado el dicho poder, testamento y cédula, y mande que el dicho maestre, con juramento, reconozca la dicha cédula y firma de ella para que, hecho, yo pida lo que al derecho de mi parte convenga, y pido justicia.
Y vista por Su Señoría y Oidores mandaron que el dicho Pedro de Santa Cruz, maestre, jure y declare como se pide.
Diligencia. En la ciudad de Sevilla en 27 de noviembre de 1621 yo, el presente escribano, en cumplimiento del auto del susodicho, fue en compañía de Gonzalo Rodríguez, despensero y marinero de la nao nombrada Santa María, a casa de Pedro de Santa Cruz, maestre de la dicha nao, que es junto a San Vicente, para le tomar su declaración, y estando dentro de la dicha casa ... mujeres que estaban en ella les pregunté si estaba en la dicha casa el dicho Pedro de Santa Cruz y dijeron cómo ya no vivía en la dicha casa, y que no sabían dónde el susodicho vivía, y para que conste de ello lo puse por diligencia y en fe de ello lo firmé, Andrés Torrejón, escribano.
Más diligencia. Y luego yo el dicho escribano fui a casa del Capitán Pedro Domínguez de Almeida [debe decir Henríquez en vez de Domínguez], que es junto al convento del Señor San Pablo de la ciudad de Sevilla, para saber si estaba en casa del dicho Capitán como dueño de la nao el dicho Pedro de Santa Cruz, y me dijeron la gente de ella cómo no estaba en ella el susodicho, ni dónde lo podría hallar, y para que conste lo puse por diligencia y en fé de ello lo firmé.
Declaración. En la ciudad de Sevilla estando en el convento del Señor San Pablo de esta dicha ciudad a 28 de noviembre de 1621 yo el presente escribano leí y noté la demanda y auto de ella proveído de suso al dicho Pedro de Santa Cruz, y de él recibí juramento en forma de derecho para le tomar su declaración ... cumplidamente, y prometió de decir verdad, y siéndole leída y mostrada por el presente escribano la cédula contenida en estos autos de 491 reales, dijo que la reconoce por cierta y verdadera y que debía dicha cantidad y que es del resto de la soldada y servicio que el dicho Domingo Francisco había de haber del trabajo de tal grumete de venida de Santo Domingo a España, y que la firma que está al pie de la dicha cédula es suya propia de este declarante y por tal la reconoce, y es la verdad para el juramento que hizo, y firmó de su nombre y dijo ser de edad de 25 años poco más o menos.
Firmas del maestre Pedro de Santa Cruz y del escribano Andrés de Torrejón.
Conozco yo, Domingo Francisco, grumete, que estoy avenido y concertado con el Capitán Pedro Anríquez (sic) en esta manera: que yo el dicho Domingo Francisco me obligo de ya por tal grumete en la nao San Juan Bautista que está en este puerto para hacer viaje a la ciudad de Sevilla, y me obligo de ir por tal grumete y hacer todo lo que me mandaren en el servicio de la dicha nao, y cargarla y aparejarla y descargarla en el río de Sevilla hasta estar lastrada, y haciendo y cumpliendo todo lo tocante a mi oficio de grumete así en la mar como en la tierra hasta haber enteramente cumplido con el viaje, por el cual trabajo me han de dar 50 ducados de plata pagados en la ciudad de Sevilla del flete y aprovechamiento de la dicha nao y no de otros bienes del dicho Capitán, que este es concierto y condición entre las partes, y yo el dicho Capitán me obligo que, haciendo el dicho Domingo Francisco el viaje y cumpliendo con lo que le toca, me obligo de pagarle los dichos 50 ducados en contado en Sevilla en la forma que arriba se refiere dentro de 15 días de que hayan descargado la dicha nao en el río de Sevilla, y para el cumplimiento nos obligamos en forma cada uno por lo que le toca, y yo el dicho Capitán obligo la dicha nao y fletes y aparejos y lo más bien parado de ella que se salvare, testigos Manuel Fernández y Juan de Lías y Jusepe Rojo, y por no saber firmar yo el dicho Domingo Francisco rogué a un testigo lo firme por mí, hecho a 9 de septiembre de 161.. .
Digo yo, Pedro de Santa Cruz, maestre de la nao Santa María, que le quedo a deber a Domingo Francisco, grumete que vino en mi nao, de resto de su soldada, 991,5 reales, y por verdad lo firmé de mi nombre, en 8 de noviembre de .
En el nombre de Dios, amén. Sepan cuantos esta carta de testamento y última voluntad vieren cómo yo, Domingo Francisco, de nación portugués, hijo legítimo que soy de Francisco González y de Antonia Domínguez su mujer, difuntos, vecinos y naturales de la Mehallada* en el Reino de Portugal, estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad y en mi buen seso y juicio naturales tal cual Dios Nuestro Señor fue servido de me querer dar, y creyendo como creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello que cree y confiesa la Santa Madre Iglesia y yo así lo creo y confieso, y temiéndome de la muerte que es cosa natural, y codiciando y habiendo por bien poner mi alma en la mejor carrera de salvación que pudiere, otorgo y conozco que hago y ordeno este mi testamento en la forma y manera siguiente: primeramente mando mi alma a Dios que la creó y redimió por su propia y preciosa sangre, y el cuerpo a la tierra de que fue formado, y cuando la voluntad de Dios Nuestro Señor fuere servido de me llevar de esta presente vida, mando que mi cuerpo sea enterrado en la iglesia del Señor Santiago de esta Villa, y acompañen mi cuerpo el día de mi entierro los clérigos que parecieren a mis albaceas; item mando que el día de mi entierro si fuera hora, y si no otro día siguiente, digan a mi cuerpo presente una misa de requiem cantada y ofrendada de pan y vino y cera, como es costumbre; item mando se digan por mi ánima un novenario de misas rezadas como es costumbre; item mando se digan por mi ánima un treintanario de misas abierto; item mando digan por mi ánima las misas de San Vicente Ferrer; item mando digan por mi ánima las misas de San Agustín; item mando digan por mi ánima en la dicha iglesia 50 misas rezadas, en la dicha iglesia; item mando digan por las ánimas del Purgatorio 5 misas rezadas; item mando digan por las ánimas de las personas a quien yo soy en algún cargo que no me acuerdo, 4 misas rezadas; item mando y quiero y es mi voluntad que se diga y cante en la iglesia de Santiago de esta Villa perpetuamente para siempre jamás una fiesta que son vísperas y misa cantada a advocación de la Limpia Concepción de Nuestra Señora, la cual se diga en su día o en su octava, para la cual quiero que se dé de limosna al cura que la dijere, que fuere de la dicha iglesia, diez reales y medio, y 4 reales a la fábrica de la dicha iglesia, por los ornamentos y cera que ha de dar para que se diga y cante la dicha fiesta, la cual mando se ponga en la tabla que hay en la dicha iglesia de las fiestas perpetuas, para que en todo tiempo se sepa, y para ello después que yo fallezca, mis albaceas vendan todos y cualesquier bienes que parecieren ser míos en almoneda o fuera de ella, como les pareciere, y de ello impongan 40 ducados a tributo en persona abonada, y de los 2 ducados que rentare cada año se diga la dicha fiesta según dicho es, y de lo que sobrare se me digan por mi ánima las misas rezadas que alcanzare, perpetuamente y para siempre jamás, que para todo ello desde luego doy poder cumplido el que en derecho se requiere a los albaceas que yo nombrare en este mi testamento, para que hagan y cumplan lo contenido en esta cláusula; item mando y quiero y es mi voluntad que después de vendidos todos mis bienes y cobrado las deudas que se me debieren, y pagado y cumplido este mi testamento, y habiendo impuesto los dichos 40 ducados, si quedare algo, todo lo que quedare se digan de misas por mi ánima, acuerden y disposición de los dichos mis albaceas; item declaro que debo a Domingo Martín Gallego, que está en casa de Francisco Martín Miño**, de todas cuentas, 108, 5 reales, mando que se le paguen de mis bienes; item declaro que debo a Francisco Maldonado, vecino de esta Villa, 59,5 reales, mando que se le paguen de mis bienes; item declaro que debo a Mayor Cabrera 3 ducados que ha gastado en curarme y medicinas, mando que se le paguen de mis bienes; item declaro que yo tengo cuenta con el licenciado Diego de Medina, presbítero, de lo que ha gastado en el beneficio de mis viñas, mando que lo que dijere que le debo se le pague de mis bienes; item declaro que me debe Gonzalo Jiménez, vecino de esta Villa, 220 reales que le presté viniendo por la mar, en 15 pesos de a 8 reales, y 6 pesos que tomó a su cuenta, que me los debía Manuel Fernández, marinero, y quedó de pagármelos, y 44 reales que me dió de parte por la ganancia de los cueros que compramos en la nao, que todo monta los dichos 220 reales, mando se cobren del susodicho; item declaro que me debe el contramaestre de la nao Santa María 56 reales de resto del tabaco que le vendí en la Tercera, mando se cobren de él; item declaro que me debe el Capitán Pedro de Santa Cruz 50 ducados de mi salario de grumete de ir y venir con él el viaje que hicimos a Santo Domingo, que de estos se han de bajar 6 pesos de a 8 reales de una botija de vino que me vendió y mas 4,5 reales que me dió de limosna, mando que lo demás se cobre de él; item declaro que me debe Francisco Martín Miño, vecino de esta Villa, 50 reales que le presté antes de irme a las Indias, de que me hizo cédula, y yo le debo a Francisco Martínez su hijo 20 reales de una botija de vino que le compramos en la mar, mando que lo demás se cobre del dicho su padre; item declaro que me debe Juan de Castro, aguardientero***, 6 reales de resto de una sementera que le vendí, mando se cobren de él; item declaro que me debe Miguel Vázquez 12 reales de lo que trabajé con él en las viñas, mando se cobren de él; item declaro que me debe Antonio Rodríguez, portugués****, 4 reales que le empresté, mando se cobren de él; item declaro que Juan Cabrera, vecino de esta Villa, vendimió la viña que yo tengo en El Toconal el año pasado de 1620 y no me ha dado cuenta de lo que cogió, mando que el susodicho con juramento lo declare lo que así cogió y lo que declarare, pagándole su trabajo, se cobre de él, descontando 8 reales que me ha dado; item declaro que me debe Mayor Cabrera 30 ducados que le he prestado, quiero y es mi voluntad que no se cobren de la susodicha, por los buenos servicios y beneficios que de ella he recibido; item mando que se den de mis bienes a la cofradía del Santísimo Sacramento y a la de Nuestra Señora del Rosario y a la de Nuestra Señora de la Soledad y a la de Santiago y a las ánimas benditas del Purgatorio y a la del Santísimo Sacramento y Nuestra Señora del Rosario y Soledad y Santiago, a cada una 2 ducados; item mando a la cofradía de San Roque 4 reales; item mando a la fábrica de la iglesia de esta Villa 4 reales; item mando a las mandas acostumbradas y forzosas, a cada una lo que es costumbre; item declaro por vía de inventario que tengo los bienes siguientes: primeramente 2 tinajas que harán ambas 88 arrobas, en la bodega de Pedro Pérez de Medina; item un ... y una ¿alhaja de mar? y una gargantilla de perlas y un anillo de oro y un broche de plata de sombrero, que todo esto está en poder de Mayor de Cabrera, mando se cobren de ella; item una aranzada de viña en término de Valencina al pago de El Toconal, que linda con viñas de Josepe Rodríguez. Y para pagar y cumplir este mi testamento y las mandas y cláusulas en él contenidas, nombro y señalo por mis albaceas testamentarios al licenciado Diego Medina y al licenciado Juan Ramos Zambrano, cura beneficiado de la iglesia de Santiago de esta Villa, a los cuales y a cada uno de ellos por sí insolidum doy poder cumplido el que de derecho se requiere para que puedan entrar en mis bienes y vender y rematar tantos cuantos basten para pagar y cumplir este mi testamento y cual ellos lo hicieren por mi alma tal de par y Dios Nuestro Señor quien lo haga por las suyas cuando de este mundo vayan. Y pagado y cumplido este mi testamento y las mandas y cláusulas en él contenidas, todo lo que quedare de mis bienes, deudas, derechos y acciones que en cualquier manera me pertenezcan, quiero que lo haya y herede todos mi alma, a la cual nombro y señalo por mi legítima y universal heredera según dicho es. Y revoco y anulo y doy por ningunos todos otros cualesquier testamentos o codicilos que yo haya hecho y otorgado en cualesquier días y tiempos para que no valgan ellos ni las notas ni registros de ellos, salvo este mi testamento que yo ahora hago y otorgo ante el presente escribano y testigos, el cual quiero que valga por tal mi testamento y codicilo en aquella vía y forma que mejor haya lugar de derecho, en testimonio de lo cual otorgué la presente que es hecha la carta en la Villa de Castilleja de la Cuesta en 6 de septiembre de 1621, y el dicho otorgante que yo el presente escribano doy fé que conozco no firmó porque dijo no sabía escribir, a su ruego lo firmó un testigo, siendo testigos el licenciado Juan Ramos Zambrano, y Alonso Ramos, y Domingo Álvarez, y Hernando Martín Caravajo, y Francisco Maldonado, vecinos de esta dicha Villa que estaban presentes, por testigo Domingo Álvarez y Roque de las Cuevas, escribano público y del Concejo.
* http://www.cm-mealhada.pt/
** Esposo de María Alonso de Castro, en miércoles 22 de mayo de 1619 (año del embarque del grumete) bautizó Zambrano a una hija, Ana, siendo padrino Miguel Hernández Pereira, vecino de Sevilla en la collación de la Magdalena. Y en sábado 20 de febrero de 1621 (año del fallecimiento del dicho grumete) el referido Zambrano bautizó a otra hija de igual nombre, Ana —seguramente por muerte de la primera—, con Francisco Navarro, vecino de Triana, de padrino.
*** El aguardentero Juan de Castro y María Alonso su mujer tuvieron a Ana, bautizada el domingo 14 de junio de 1620 por Zambrano, con Antonio Yáñez, vecino de Sevilla en la collación de Santa Lucía, como padrino. Se sospecha alguna endogamia entre el matrimonio anterior y este, por Juan de Castro y María Alonso, y por María Alonso de Castro.
**** Antonio Rodríguez y María Antonia su mujer —de "nación portugueses"— tuvieron una hija, Bárbara, bautizada el martes 18 de abril de 1628 por Zambrano en la iglesia de Santiago. Su padrino, Roque de las Cuevas.
Murió Domingo Francisco 12 días después de otorgar su testamento, el 18 de septiembre de 1621. Parece que fue un solterón hacendoso y trabajador que con base en ello se labró una posición económica en Castilleja.
Nacieron en este mes de septiembre de dicho año en nuestra Villa cuatro nuevos seres, bautizados por Zambrano, el albacea del grumete: Isabel, María, Inés y Juan, este último hijo de Juan Vázquez Pacheco y de Isabel de Vega, siendo su padrino el presbítero Alonso Hernández de Rojas.
Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo el licenciado Juan Ramos Zambrano, cura y beneficiado de la iglesia de Santiago de la Villa de Castilleja de la Cuesta, estante en la ciudad de Sevilla, otorgo y conozco que doy mi poder cumplido como se requiere de derecho y es necesario a Francisco Rodríguez, procurador de la Casa de la Contratación de las Indias de esta ciudad y vecino de ella, y a Gonzalo Ximénez y Hernando Martín Caraballo, vecinos de la dicha Villa de Castilleja, y a cada uno de ellos insolidum, generalmente para todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales movidos y por mover, así demandando como defendiendo, que tengo hasta hoy y tuviere de aquí adelante con cualesquier personas sobre cualesquier causas y razones que sean, y para los seguir, fenecer y acabar por todas instancias y sentencias hasta la definitiva y ejecución de ella inclusive, y cerca de ello pueda parecer ante Su Majestad y los Señores de sus Reales Consejos, Audiencias, Chancillerías, y ante Su Santidad y su Nuncio Apostólico, y ante otros jueces y tribunales eclesiásticos y seglares de cualesquier partes que sean, y ante ellos y cada uno de ellos pedir y demandar y responder y negar y conocer y defender y pedir y requerir y querellar y protestar y pedir y sacar testimonios, escrituras y otros recaudos, y los presentar donde convenga, y toda buena razón, excepción, y defensión, poner y decir y alegar y declinar jurisdicción de cualesquier justicias, y pedir beneficio de restitución, y presentar escritos y testigos, y hacer probanzas e informaciones, y tachar, y contradecir lo en contrario presentado, y recusar jueces, escribanos y otras personas, y expresar las causas de las recusaciones, y las jurar y probar o desistir de ellas y hacer y pedir sean hechos por las partes contrarias cualesquier juramentos de calumnia y decirlo, y otros que convengan. Y hacer ejecuciones, prisiones, dar consentimientos de solturas; y alzar cualesquier embargos, y hacer ventas y remates de bienes y aceptar remates y traspasos y tomar posesión y amparo de cualesquier bienes, concluir, pedir, oir sentencia o sentencias interlocutorias y definitivas, y las que fueren a mi favor consentir, y de las en contrario y de cualquier mando y agravio que en mi perjuicio se hiciere apelar y suplicar y seguir el apelación y suplicación para allí ido con derecho deviere. Y pedir y sacar cualesquier provisiones y cédulas Reales y las presentar donde convenga, y hacer en juicio y fuera de él los demás autos y diligencias que convengan y se requieran: que para lo que dicho es y lo de ello dependiente les doy poder cumplido con libre y general administración y con facultad que lo pueda sustituir en quien quisiere, y revocar los sustitutos y nombrar otros, y a todos relevo en forma de derecho. Y para la firmeza de ello obligo mi persona y bienes habidos y por haber. Otrosí les doy este poder a ellos insolidum especialmente para que por mí y en mi nombre y como yo mismo pidan, reciban y cobren en juicio o fuera de él de todas y cualesquier personas que sean y de sus bienes y a quien con derecho deban todas y cualesquier sumas y cuantías de maravedíes y bienes muebles, raíces y semovientes, deudas, derechos, acciones y otras cosas cualesquier género que sean que le quedaron y dejaron debiendo a Domingo Francisco, portugués de quien yo soy albacea, y como tal otorgo este dicho poder y con ... denuncien las leyes de la ... y otorgo ... y valgan ... este dicho poder en forma y con facultad que lo puedan sustituir en quien quieran, y revocar los sustitutos y nombrar otros ... y a todo ellos ... en forma y obligo mi persona y bienes y los del dicho albaceazgo habidos y por haber, hecha en Sevilla a 12 de octubre de 1621, y el dicho otorgante al que yo el presente escribano doy fé que conozco firmó de su nombre, siendo testigos Gonzalo Jiménez y Hernando Martín.
En Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias en 1º de diciembre de 1621 ante el Señor Presidente y Oidores de Su Majestad la presentó el contenido: Gonzalo Rodríguez, vecino de la Villa de Castilleja de la Cuesta, en nombre del licenciado Juan Ramos Zambrano, cura de la dicha Villa, albacea testamentario insolidun de Domingo Francisco, grumete que fue de la nao nombrada Santa María, maestre Pedro de Santa Cruz, digo que el dicho maestre con juramento ha reconocido los conocimientos que tengo presentados, y declarado ser verdad lo en él contenido. Por tanto a Vuestra Señoría suplico me mande dar su provisión de ejecución contra la persona y bienes del dicho Pedro de Santa Cruz por la cuantía contenida en el dicho conocimiento que tengo presentado, que juro a Dios y a la cruz en forma de derecho en ánima de mi parte que la dicha partida es debida y por pagar al dicho Domingo Francisco, y pido justicia y costas.
Y vista por Su Señoría mandaron que se de mandamiento de ejecución contra la persona y bienes de Pedro de Santa Cruz, maestre de la nao nombrada Santa María, por cuantía de 419 reales que por declaración hecha por el susodicho debe dar y pagar a Gonzalo Rodríguez, vecino de la Villa de Castilleja de la Cuesta, en nombre del licenciado Juan Romero (sic) Zambrano, cura de la iglesia de la dicha Villa, albacea testamentario de Domingo Francisco, grumete, el cual ... en forma.
El Presidente y Oidores por el Rey Nuestro Señor de la Audiencia de la dicha Casa de la Contratación de las Indias de esta ciudad de Sevilla, mandamos a vos cualquiera de los Alguaciles de ella que saque ejecución en la persona y bienes de Pedro de Santa Cruz, maestre de la nao nombrada Santa María que este presente año vino de la isla española de Santo Domingo, por cuantía de 419 reales que por declaración que el susodicho tiene hecha consta parece deber a Gonzalo Rodríguez, vecino de la Villa de Castilleja de la Cuesta, en nombre del licenciado Juan Ramos Zambrano, cura de la iglesia de dicha Villa y albacea testamentario insolidun de Domingo Francisco, difunto, grumete que fue de la dicha nao, como consta del conocimiento que tiene presentado y juró la deuda, la cual ... . Hecho en Sevilla en 29 de noviembre de 1621.
En la ciudad de Sevilla en la Casa de la Contratación en 29 de noviembre de 1621, en cumplimiento del mandamiento de esta otra parte Blas Pérez de León, Alguacil de la Real Audiencia de esta Casa hizo ejecución de nombramiento de Gonzalo Rodríguez en nombre del licenciado Juan Ramos Zambrano su parte y por su cuenta y riesgo, por la cuantía y costas del mandamiento de esta otra parte en todos y cualesquier bienes que parecieren ser de Pedro de Santa Cruz contenido en el dicho mandamiento, y en especial en todos los fletes y aprovechamientos de la nao nombrada Santa María de que fue maestre el dicho Pedro de Santa Cruz, y la dejo abierta para la mejorar y en especial la ... que deben Hernando Álvarez de Toledo, Domingo de Zúñiga y Martín de ¿Sanmartín? y Rodrigo de la Barrera Ayala, siendo testigos Juan de Maya, Gerónimo Pérez... Trujillo y Juan Bautista Ortiz, vecinos de Sevilla.
Yo el dicho escribano doy fé que por voz de pregonero público de esta ciudad de Sevilla trajeron en pública almoneda los bienes en esta causa ejecutados, y no pareció ponedor a ellos. Hecho en Sevilla en 8 de diciembre de 1621. Escribano, Benito Ruíz Dávila.
Gonzalo Rodríguez en nombre de Juan Ramos Zambrano, cura de la iglesia de la Villa de Castilleja de la Cuesta, albacea testamentario de Domingo Francisco, difunto, en el pleito ejecutivo con Pedro de Santa Cruz, maestre de la nao Santa María que vino de Santo Domingo, digo que el término de los pregones es pasado y días más. A Vuestra Señoría suplico mande que el susodicho se cite de remate a la dicha ejecución, y pido justicia y costas.
En Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias en 9 de diciembre de 1621 ante los Señores Presidente y Oidores de la Audiencia Real de la dicha Casa la presentó el contenido.
Auto. Vista por los dichos Señores, mandaron que se cite de remate al dicho Pedro de Santa Cruz. Benito Ruíz, escribano.
En la ciudad de Sevilla a 9 de diciembre de 1621 yo el presente escribano en cumplimiento del auto de esta otra parte, estando en la Iglesia Mayor de esta dicha ciudad cité para el remate de la dicha ejecución a Pedro de Santa Cruz, maestre de la nao Santa María, en su persona, y de ello doy fé. Andrés Torrejón, escribano.
En Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias en 14 de diciembre de 1621 ante los Señores Presidente y Oidores de Su Majestad, la presentó Gonzalo Rodríguez:
Gonzalo Rodríguez en nombre del licenciado Juan Ramos Zambrano, albacea testamentario de Domingo Francisco, en el pleito ejecutivo con Pedro de Santa Cruz, maestre de la nao nombrada Santa María, digo que el susodicho ha sido citado de remate por mandado de Vuestra Señoría a la ejecución hecha en sus bienes, y no se ha opuesto en el término del derecho. A Vuestra Señoría suplico mande sentenciar esta causa de remate por principal y costas y que para ello se entreguen los autos al Relator, y pido justicia.
Vista por Su Señoría mandaron que este pleito se entregue al Relator.
En el pleito que es entre partes, de la una el licenciado Juan Ramos Zambrano como albacea de Domingo Francisco, grumete de la nao maestre Pedro de Santa Cruz, actor ejecutivo, y de la otra parte el ejecutado Pedro de Santa Cruz por 491 reales que se le deben del sueldo de su soldada, fallamos que debemos de mandar y mandamos avivar la voz a la almoneda y hacer de ella trance y remate de los bienes ejecutados, y de su precio y valor hacer cumplido pago a la parte del dicho licenciado Juan Ramos de los dichos 491 reales por que se hizo y trabó la dicha ejecución, dando la fianza de la ley de Toledo, y por esta nuestra sentencia definitiva de remate así lo pronunciamos y mandamos, con costas. El licenciado Pérez de Cuellar y don Saucedo de Cueva.
Pronunciaron la sentencia de esta otra parte contenida los Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia de esta Casa, que en ella firmaron de sus nombres estando en audiencia pública, en Sevilla en 22 de diciembre de 1621, testigos, Pedro de Horozco y Andrés Rodríguez, vecinos de Sevilla. Benito Ruíz, escribano.
En Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias a 23 de diciembre de 1621 ante los Señores Presidente y Oidores la presentó el contenido: Gonzalo Rodríguez en nombre del licenciado Juan Ramos Zambrano, albacea de Domingo Francisco, en el pleito ejecutivo con Pedro de Santa Cruz, digo que esta causa está sentenciada de remate y para la fianza de la ley de Toledo que me está mandada dar ofrezco por fiador de mi parte a Rodrigo de la Barrera Ayala, jurado de esta ciudad y vecino de ella, que es abonado. Suplico a Vuestra Señoría mande recibirlo, y pido justicia.
En la ciudad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias en 23 de diciembre de 1621 ante mí el escribano y testigos pareció presente Rodrigo de la Barrera Ayala, mercader vecino de esta ciudad en la collación de San Vicente, a quien doy fé que conozco, y dijo que por cuanto por sentencia de remate pronunciada por los Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia de esta Casa en el pleito ejecutivo que por parte del licenciado Juan Ramos Zambrano como albaqcea de Domingo Francisco, grumete que fue de la nao nombrada Santa María, maestre Pedro de Santa Cruz, que este año vino de Santo Domingo, y le está mandado hacer pago de 491 reales que se le deben de resto de su soldada, y como tal se obligó de que en la dicha sentencia de remate pronunciada por los Señores ... fuere revocada en todo o en parte por los dichos Señores o por otro juez que esta causa conozca la dicha sentencia y le fuere mandado volver la dicha cantidad, la volverá toda o la parte que se le mandare, conforme a la ley de Toledo, y ... la pena de ella, y haciendo como ... dijo que hacía e hizo de deuda y caso ajeno suyo propio ... ... y obligó su persona y bienes habidos y por haber, y dio todo su poder cumplido cuanto de derecho se requiere y es necesario a los dichos Señores Presidente y Oidores de esta Casa ... . Testigos, Juan de Moya, Juan de Mantilla y Juan de ... , Alguaciles.
Yo el dicho escribano doy fé que por voz de pregón público del Concejo de esta ciudad se avivó la voz de almoneda a los bienes ejecutados, y no pareció ponedor a ellos, hecho en 24 de diciembre de 1621. Benito Ruíz, escribano.
Tasación de costas hechas por parte de Gonzalo Rodríguez en nombre del licenciado Juan Ramos Zambrano, albacea de Domingo Francisco, contra Pedro de Santa Cruz, maestre. Son las siguientes:
— De la presente cuenta, de una petición y lo proveído a ella y de una diligencia, notificación y declaración, 40 maravedíes.
— De una escritura de testamento que tiene 6 hojas, 92 maravedíes.
— De un poder otorgado ante Juan Vázquez de Santacruz, escribano público, 34 maravedíes.
— De la presentación de una petición y lo proveído a ella, 6 maravedíes.
— De la presentación de otra petición y lo proveído a ella, 6 maravedíes.
— De la presentación de otra petición y lo proveído a ella, y del mandamiento de ejecución y de la ejecución que fue de nombramiento de la parte, albalá y fe de pregones, pregonero, 170 maravedíes.
— De la presentación, 6 maravedíes.
— De otra presentación y lo proveído, 6 maravedíes.
— Al Relator, 4 reales.
— De la presentación de la petición en que ofrece fianza y de la fianza, 18 maravedíes.
— De la pronunciación de la sentencia, 8 maravedíes.
— Al procurador de la petición y de su solicitud, 100 maravedíes.
— De avivar la voz a la almoneda y pregones y del escribano, 24 maravedíes.
— De tasar estas costas, 8 maravedíes.
Y por 491 reales de principal con mas 603 maravedíes de costas hechas en esta causa, los Señores Presidente y Oidores mandaron que se de mandamiento de apremio contra la persona y bienes del dicho Pedro de Santa Cruz, maestre, el cual se de en forma. El escribano, Benito Ruíz Dávila.
Firma del escribano Benito Ruíz



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