miércoles, 24 de enero de 2018
Notas varias, 2p.
Vimos en la entrada anterior cómo en su testamento el grumete Domingo Francisco nombra por albaceas al cura de la iglesia de Santiago Juan Ramos Zambrano y al licenciado Diego de Medina. Transcribimos y en sus partes menos significantes extractamos un documento que liga a este último con personas que ya conocemos, y que ilustra sobre su posición en Castilleja (documento en José Gestoso, Varios, 2. Biblioteca Colombina, Sevilla):
Doña Beatríz de León, viuda de Juan Vázquez de Ávila y vecina de Sevilla en la collación de San Vicente, y su hijo Francisco Vázquez de León como su fiador, vecino en dicha ciudad y collación, venden a Diego de Medina, clérigo presbítero vecino de Sevilla en la collación de San Juan de la Palma, presente, una heredad de viña con su casa, bodega, lagar y vasija con 14 tinajas que hacen 800 arrobas, y con su caldera y los demás pertrechos, que son en el Señorío, de 11 aranzadas en total entre la casa y la viña, linde con haza y tierras calmas de Juan Vázquez, con viñas y tierras de Jusepe Cornelio, y por la cabezada con viñas de Juan Martínez de Herrera.
De esta heredad doña Beatríz compró 5 aranzadas de viña con un pedazo de arboleda y la dicha casa y bodega del licenciado Cristóbal Suárez Castellón, médico, de doña Catalina de Rebollar su mujer, de Pedro de Rebollar y de Juan Antonio de Rebollar, vecinos de Sevilla, según escritura de venta que pasó ante Luis de Porras, escribano de Sevilla, en 26 de abril de 1586; y del resto de la heredad, un pedazo de viña compró del jurado Hernando Álvarez de Soria, vecino de Sevilla, como consta en escritura de venta ante Marco Antonio de Alfaro*, escribano público de Sevilla, en 30 de diciembre de 1595; y otro pedazo de viña de 2,5 aranzadas de Francisco Carreño de Ribera, vecino de Sevilla, con escritura ante el escribano de Sevilla Simón de Pineda, su fecha el 31 de diciembre de 1600. Y según los dichos títulos y recaudos la dicha doña Beatríz de León es señora y poseedora de la dicha heredad, con el cargo de 40 maravedíes de tributo al año por cada aranzada de suelo, con el cual tributo se la vende al dicho Diego de Medina, y sin otro cargo, tal y como da fé el escribano del Cabildo de Sevilla Hernando de Nájera en nombre de don Rodrigo de la Torre y Vera, escribano mayor del dicho Cabildo por Su Majestad; Nájera da fé que en el abecedario del libro donde se asientan los tributos no parece que doña Beatríz tenga asentado ninguno de dicha heredad. La referida fé de Nájera fue dada en Sevilla el 3 de abril de 1607.
Y doña Beatríz vende la heredad a Diego de Medina por precio y cuantía de 1.900 ducados (712.500 maravedíes), de los cuales ya el comprador le ha pagado 2.000 reales (68.000 maravedíes), y 307.000 maravedíes que le paga ahora ante el presente escribano; y los 900 ducados restantes que cobrará cuando el dicho licenciado Diego de Medina lo declare, y hasta entonces ella conservará el señorío de la heredad, que cederá cuando se le pague dicho resto.
Doña Beatríz declara que es justo el precio porque aunque han andado por Sevilla y otras partes haciendo diligencias sobre la venta no han encontrado quién de más que el dicho Diego de Medina, y si valiera más, le hace gracia y donación buena, pura, perfecta y acabada.
Y el dicho Diego de Medina, presente, se obliga a cumplir todo lo susodicho, y presenta por su fiador a Bernal del Castillo, tenedor de bastimentos y municiones de la ciudad de Sevilla, y vecino en la collación de San Juan de la Palma, que está presente; declarando ambos en mancomún que pagarán el resto de 900 ducados por fin de enero de 1608, mas las costas de la cobranza, a lo cual hipotecan los frutos de dicha heredad cuyo señorío ha retenido doña Beatríz.
En una nota al margen de este último folio, se lee: "Y porque el Contador del Conde le requirió que no vendiese la heredad —ante este mismo escribano— a clérigo alguno, el dicho Diego de Medina la dio a su sobrina doña Mariana de Ureña, según se ve en la siguiente escritura".
Hecha la anterior carta en Sevilla en las casas de morada de la dicha doña Beatríz de León, a 1º de junio de 1607. Firmaron ambos, siendo testigos Alonso de Araujo y Miguel de Baena, escribanos de Sevilla.
* ... las cuales casas el Jurado vendió a Francisco Díaz de Medina, vecino de Sevilla, en 1577, y ahora las usa Marco Antonio de Alfaro ...
Y después de lo susodicho, en Sevilla a 8 de marzo de 1608, ante el dicho escribano y testigos pareció Diego de Medina y dijo que, usando de su derecho, nombraba por señora y poseedora de la dicha heredad a doña Mariana de Ureña su sobrina, hija de Bernal del Castillo y de doña María de Ureña, hermana del dicho Diego de Medina; a la cual doña Mariana su sobrina hizo gracia y donación para ayuda a su casamiento, como si la anterior escritura de venta se hubiera otorgado a favor de ella, quedando a cargo de él pagar lo que se debe del resto. Y los padres de doña Mariana no tendrán ningún derecho sobre la heredad, y si ella fuere monja renunciará la heredad en la persona lega que Diego de Medina o sus sucesores nombraren y si dicha sobrina falleciera antes o después de fallecer sus padres sin dejar hijo o descendiente legítimo, porque si los dejare, el varón o los padres han de suceder, porque con este cargo le hace la donación; al cumplimiento de todo lo cual, el donador obligó su persona y bienes, y estando presente la dicha doña Mariana de Ureña, con licencia que pidió a Bernaldo (sic) del Castillo su padre y él le dio, dijo que aceptaba la presente escritura. Y el escribano dió fé de conocer a Diego de Medina y a Bernal del Castillo, y la dicha Mariana presentó por testigos que la conocen a Gerónimo de Prado y a Pedro del Castillo, vecinos de Sevilla. Testigos, Roque de Santamaría y Miguel de Baena, escribanos de Sevilla.
En Sevilla a 27 de marzo de 1608 ante el dicho escribano y testigos pareció doña Beatríz de León y otorgó haber recibido de Diego de Medina los dichos 900 ducados (637.500 maravedíes), quedando por contenta y pagada, y ella y el dicho su hijo y fiador Francisco Vázquez de León, presente, dijeron que ratificaban la escritura de venta de la heredad y el nombramiento de doña Mariana de Ureña como su señora y poseedora. Testigos, los dichos escribanos Miguel de Baena y Roque de Santamaría.
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El quinceañero castillejense Diego Viñerón constituye el único ejemplo de emigrado a las Indias menor de edad y sin familiares de compañía entre los que hasta ahora hemos encontrado en la documentación archivística, ya que todos los demás marcharon con sus padres. Por añadidura y para más inri pasó a aquellas tierras dependiendo de un sujeto, Jusepe López de Mondragón, cuya anómala peripecia vital obliga a pensar que tratábase de un aventurero sin mucha cualificación moral. A pesar de todo prosperó el joven en la ciudad de México, llegando a gozar de cierto prestigio (ejerció de testigo en una donación de heredad, y pujó por el arrendamiento de una tienda en la calle de San Agustín, en donde era vecino, con 420 pesos).
Los testigos que presenta a efectos de obtener la licencia de pase a Indias —un pescador, un carbonero, un calafate— son sevillanos de clase trabajadora, lo que da pié a suponer que vivía en la capital y que se ganaba el pan como cualquier muchacho de la mentada clase social. Excepto con el de su lugar de nacimiento, con ningún otro dato se refiere a Castilleja en todo su expediente, localizado en el Archivo General de Indias.
Traslado de una cédula real de Su Majestad que presentó en esta Casa Jusepe Lope de Mondragón el viejo:
A los Señores Presidente y Jueces Oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, yo os mando que dejéis pasar a la Nueva España a Jusepe Lope de Mondragón, que va a estar en compañía de deudos suyos, y que pueda llevar un criado, presentando ante vos informaciones hechas en sus tierras ante las Justicias de ellas, y con aprobación de las mismas Justicias de cómo no son casados ni de los prohibidos a pasar a aquellas partes, y dé las señas de sus personas. Hecho en Madrid a 7 de marzo de 1597, yo el Rey. Por mandamiento del Rey Nuestro Señor, Juan de Ibarra, y a las espaldas de la dicha cédula están cinco señales de firmas.
El cual dicho traslado fue corregido con la dicha cédula de su orden en ... de junio de 1597.
Digo yo Jusepe Lope de Mondragón que en virtud de la cédula de Su Majestad que tengo para pasar a las provincias de Nueva España y llevar conmigo un criado, nombro por tal a Diego Viñerón, contenido en esta información, hecho en Sevilla a 4 de mayo de 1597.
Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Diego Viñerón, criado de José (o Jusepe) López de Mondragón, natural y vecino de Castilleja de la Cuesta, hijo de Nicolás de Viñerón y Marina González, a Nueva España. 4 junio 1597.
En Sevilla a 3 de junio de 1597 ante el Señor Alcalde Jusepe ..., ... :
Diego Viñerón, vecino de Castilleja de la Cuesta, digo que a mi derecho conviene ... ad perpetuan re y memoria, cómo yo soy hijo legítimo de Nicolás de Viñerón y de Marina González, y cómo los dichos mis padres fueron casados y velados en faz de la Santa Madre Iglesia, y como tales marido y mujer hicieron vida maridable en uno, y durante su matrimonio, entre otros hijos, me hubieron y procrearon, y como tal su hijo legítimo me criaron y alimentaron, y cómo los dichos mis padres y yo somos cristianos viejos y no penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición ni por otro juez ninguno, y no soy de los prohibidos para no poder pasar a aquellas partes, y cómo soy de edad de 15 años poco más o menos, mediano de cuerpo, con una señal en la frente y otra en el rostro en el lado izquierdo junto a la nariz. Pido y suplico a Vuestra Merced mande haber información de lo contenido en mi pedimento, y habido de forma que baste, me la mande dar en pública forma y manera que haga fé, interponiendo en ella su autoridad y decreto judicial, y pido justicia. Diego Viñerón.
Firma del Alcalde Jusepe
El Señor Alcalde mandó que dé la información que ofrece, y dada, se proveerá justicia, y cometió el examen a uno de los escribanos de su Audiencia. Francisco García, escribano.
Testigo. En la ciudad de Sevilla a 3 de junio de 1597 el dicho Diego de Viñerón presentó por testigo a un hombre que por su nombre se dijo llamar Pedro Ruíz, pescador vecino de esta ciudad en la collación de San Vicente, el cual habiendo jurado según derecho y siendo preguntado por el dicho pedimento, dijo que conoce al dicho Diego Viñerón que lo presenta por testigo, y conoce a Niculás Viñeron y a Marina González su mujer, los cuales fueron casados y velados según orden de la Santa Madre Iglesia, y como tales marido y mujer este testigo los vió hacer vida maridable viviendo en una casa y comiendo y bebiendo en uno, y sabe que durante su matrimonio, entre otros sus hijos hubieron y procrearon por su hijo legítimo al dicho Diego Viñerón, y como tal su hijo lo vió criar y alimentar, llamándoles padres y ellos a él hijo, el cual será al presente de 15 años poco más o menos, mediano de cuerpo, con una señal en la frente y otra en el rostro izquierdo junto a la nariz, a los cuales sabe este testigo que no es casado y que son cristianos viejos y no penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición ni por otro juez, ni de los prohibidos para no poder pasar a las Indias, y esto lo sabe por la mucha noticia que de ellos tiene y el mucho trato y comunicación que con ellos ha tenido, y si otra cosa fuera este testigo lo supiera y no pudiera ser menos por la mucha noticia que de ellos tiene, ni ha oído decir en contrario, y esta es la verdad para el juramento que hecho tiene, y dijo ser de edad de 40 años poco más o menos, y no firmó porque dijo no saber escribir. Marcos de ... , escribano.
Testigo. En el dicho día, mes y año dichos, el dicho Diego Viñerón, para la información, presentó por testigo a un hombre que se dijo llamar por su nombre Rodrigo Pérez, carbonero, vecino de esta ciudad en la collación de San Salvador, el cual, habiendo jurado según derecho y siendo preguntado por el dicho pedimento, dijo que conoce al dicho Diego Viñerón que lo presenta por testigo, y conoció a los dichos Nicolás Viñeron su padre y a Marina González su madre, los cuales sabe este testigo que fueron casados y velados según orden de la Santa Madre Iglesia de Roma, y como tales marido y mujer los vio hacer vida maridable viviendo en una casa y comiendo y durmiendo juntos como tales marido y mujer, y durante su matrimonio hubieron y procrearon por su hijo legítimo al dicho Diego Viñerón, y como tal su hijo legítimo los vió criar y alimentar, llamándoles padres y ellos a él hijo, y esto es sin duda y esto sabe este testigo que los dichos Nicolás Viñerón y Marina González y Nicolás Viñerón, abuelo del dicho Diego Viñerón, fueron y son cristianos viejos y no penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición ni por otro juez alguno, y asimismo a Catalina González, mujer del dicho Nicolás Viñeron, abuela del dicho Diego Viñerón, y en tal reputación fueron y son habidos y tenidos, ni son de los prohibidos para no poder pasar a las Indias, el cual dicho Diego de Viñerón es de edad de 15 años poco más o menos, y tiene una señal en la frente y otra en el rostro en el lado izquierdo junto a la nariz, y que no es casado, y esto lo sabe por la mucha noticia que de todos los susodichos ha tenido y tiene y es público y notorio sin haber cosa en contrario, porque si la hubiera este testigo lo supiera, y no pudiera ser menos, por la mucha comunicación que con ellos ha tenido, y esta es la verdad para el juramento que hecho tiene, y es de edad de 40 años poco más o menos, y no firmó porque dijo que no sabía. Marcos ... , escribano.
Testigo. En el dicho día, mes y año dichos el dicho Diego de Viñerón presentó por testigo a un hombre que se dijo llamar Juan Luis, calafate, vecino de Sevilla en la collación de San Juan, el cual, habiendo jurado según derecho y siendo preguntado por el dicho pedimento dijo que conoce al dicho Diego de Viñerón que lo presenta por testigo, y que conoció a Nicolás Viñerón y a Marina González sus padres, los cuales sabe que fueron marido y mujer, casados y velados según orden de la Santa Madre Iglesia, y como tales marido y mujer los vio hacer vida maridable viviendo juntos en una casa, y como tales lo han sido sin haber cosa en contrario, y sabe que durante su matrimonio, entre otros sus hijos, hubieron y procrearon por su hijo legítimo al dicho Diego Viñerón, el cual será al presente de edad de 15 años poco más o menos, y no casado, con dos señales en el rostro, la una en la frente y la otra en el lado izquierdo junto a la nariz, y sabe que los dichos Nicolás Viñerón y Marina González y Diego Viñerón son cristianos viejos y no penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición ni por otro juez, y no son de los prohibidos para no poder pasar a las Indias, y esto lo sabe por la mucha noticia que de los susodichos tiene, sin haber cosa en contrario, porque si la hubiera este testigo la supiera, y no pudiera ser menos, por la entera noticia que de ellos tiene, y esto es la verdad para el juramento que hecho tiene, y dijo ser de edad de 34 años poco más o menos, y no firmó porque dijo que no sabe escribir. Marco ¿Senalulla?, escribano.
En el dicho día, mes y año dichos, ante el dicho Señor Alcalde pareció el dicho Diego de Viñerón y dijo que no quiere presentar más testigos en esta causa y que pedía al dicho Alcalde le mande dar un traslado o dos o más, autorizados por manera que hagan fé, interponiendo su autoridad y decreto judicial para que valgan y hagan fé en juicio y fuera de él, y pidió justica.
El Señor Alcalde mandó a mí el presente escribano saque un traslado o dos o más de la dicha información, que él interponía e interpuso su autoridad y decreto judicial para que hagan fé en juicio y fuera de él, y lo firmó de su nombre.
En Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias a 4 de junio de 1597 los Señores Presidente y Jueces Oficiales de Su Majestad en la dicha Casa dijeron que daban y dieron licencia a Diego Viñerón para que pueda pasar y pase a las provincias de Nueva España por soltero y criado de Jusepe Lope de Mondragón, por nombramiento que de él hizo y en virtud de una cédula de Su Majestad que presentó, poniendo en la licencia que dijere la edad y señas de su persona.
Viñerón, ya en México, primeramente aparece como testigo en la donación de heredad que hemos aludido:
Miguel Gerónimo, vecino de la Villa de Castilleja de Guzmán, hijo de Juan Pérez y Catalina Rodríguez, difuntos, vecinos que fueron de dicha Villa, como uno de los herederos de los dichos sus padres, dice que por cuanto él heredó de ellos dos pares de casas con sus huertas en la referida Villa de Castilleja de Guzmán, y unos pedazos de viñas y tierras calmas, que no tiene noticia de la cantidad que son ni de sus linderos, mas que todo quedó en poder y administración de García Hernández, vecino de dicha Castilleja de Guzmán y albacea que fue del dicho su padre, para que acudiese al otorgante con ello; por tanto, otorga por esta presente carta que da todo su poder a Marina de los Ángeles su hermana, mujer de Pedro Cataño, vecinos de Castilleja de la Cuesta, que él está al presente en la ciudad de México, para que presente esta escritura para que por él [el otorgante] pueda pedir y demandar en juicio y fuera de él del dicho García Hernández y de todas las demás personas, justicias y depositarios que tuvieren y en cuyo poder y administración estén y hayan estado las dichas dos casas, huertas, viñas y tierras calmas, y todos los demás bienes raíces y semovientes que a él pertenezcan por su herencia paterna y materna, y asimismo cobre todos los frutos y rentas de dichas haciendas; y para parecer ante cualesquier justicias; y el procedido de lo que cobre, que lo haya para sí, porque él le hace donación de ello, por el amor y voluntad que le tiene y por muchas y buenas obras que de ella ha recibido, y porque él tiene otros bienes que le quedan en Nueva España, con que poder sustentar honrosamente conforme a la calidad de su persona, porque así es su determinada voluntad, y así se los dona a ella y a sus herederos y sucesores; y mientras toma la posesión, él se constituye por inquilino; y para ella, en señal de verdadera posesión, pide al presente escribano dé y entregue el traslado y traslados de esta escritura al dicho Pedro Cataño su cuñado, para que ante las justicias pida lo que al derecho de la dicha su hermana convenga, y para ello le da el mismo poder que a ella le tiene dado; y si esta donación que así le hace excede de los quinientos sueldos que el derecho permite, del exceso le hace otra donación; y esta donación él no la revocará ni por testamento ni codicilo ni en otra manera, aunque para ello sucedan cualesquiera de las causas por donde se puedan revocar las donaciones; y si la revocare, que no valga; para todo lo cual obliga su persona y bienes; y dicho Pedro Cataño, por sí y en nombre de dicha su mujer, acepta esta escritura, dada en México a 29 de marzo de 1605, y los otorgantes, que el escribano da fé de que los conoce, firmaron de sus nombres, siendo testigos Bartolomé de Ayala, Diego Viñerón y Alonso de Escobar, vecinos y estantes en México. Pasó ante Juan de Xerez*, escribano de Su Majestad.
Los escribanos firmantes dan dé de que Juan de Xerez es escribano de Su Majestad y de que a sus escrituras se les da entera fé y crédito en juicio y fuera de él. México, dicho día, mes y año.
Firmas de los escribanos en Mëxico
* Sevillano. Para solicitar, en 1589, el título oficial de escribano, Juan de Xerez, por entonces de unos 25 años de edad, presentó a varios colegas de la ciudad de México, igualmente jóvenes, quienes declaran que Juan tiene tal edad " por su aspecto y rostro ... por la barba ... por ser hombre muy barbado". El pretendiente ya había nombrado, un año antes, a un apoderado para obtener el certificado de limpieza de sangre que al efecto se exigía, el cual viajó a Sevilla, en donde lo formalizó su padre el 13 de octubre de 1588 ante el doctor Gerónimo Pineda de Tapia, Teniente de Asistente en dicha ciudad y su tierra por don Juan Hurtado de Mendoza:
"Francisco de Xerez, vecino de esta ciudad [de Sevilla], digo que Juan de Xerez mi hijo legítimo [tuvo otros] está y reside en la ciudad de Mexico de la Nueva España, adonde ha asistido y asiste en oficios de escribanos y secretarios de aquella ciudad, y desea hacerse escribano de las Indias, y para ello tengo necesidad de probar y averiguar cómo el susodicho es mi hijo legítimo y cristiano viejo y que concurren las demás partes que se requieren para ser tal escribano, para ocurrir con ello ante Su Majestad y Señores de su Real Consejo de Indias, pido y suplico a Vuestra Merced que los testigos que presentare se examinen a tenor de estas preguntas, y hecha la dicha probanza, me la mande dar en pública forma de manera que haga fé para el dicho efecto, y para ello suplica, Francisco de Xerez.
Primeramente, si conocen al dicho Juan de Xerez, y a mí el dicho Francisco de Xerez, y a Juana Rodríguez mi mujer, padres que somos del dicho Juan de Xerez, y si conocieron a ¿Álvaro? de Xerez y a María Flores de Ávila mis padres, y a Gonzalo Hernández y a Isabel Rodríguez, padres de la dicha Juana Rodríguez mi mujer, abuelos todos del dicho Juan de Xerez mi hijo, digan lo que saben." Juan de Xerez, sus padres y sus abuelos han estado y están en reputación de hijosdalgo y gente muy principal ... ". Presentó por testigos ante el escribano Pedro Hurtado en dicho día 13 a Tomás del Río, vecino de Sevilla en la collación de San Miguel, de 60 años, antiguo amigo de la familia y con un hijo de la misma edad que el pretendiente; a Andrés Gonzalez, calcetero vecino de Sevilla en la collación de San Juan, de 60 años, antiguo amigo y vecino muy cercano de la familia, que había visto al pretendiente asistir al oficio de escribano ya en Sevilla desde antes de partir a Indias, que declara que nació en 1562 porque estuvo presente en su bautismo, y que en dicho año le nació a él una hija, ya casada. Al día siguiente, 14, el padre del pretendiente presentó por testigo a Alonso de la Higuera, vecino de Sevilla en la collación de San Juan, de 50 años, presente en el casamiento de Francisco y Juana, en el cual el padre de este declarante fue padrino; a Cristóbal Suárez de Herrera, vecino de Sevilla a la Puerta del Arenal, de 58 años y pariente de la dicha Juana Rodríguez, quien "como tal deudo trató de casarla con dicho Francisco de Xerez, como lo hizo", y que conoció al pretendiente desde que nació hasta que embarcó hacia las Indias.
Por alguna razón que se nos escapa, Francisco de Xerez volvió a presentar la misma solicitud, interrogatorio y examen de testigos en 20 de junio de 1589, esta vez ante el licenciado Barrientos, Teniente de Asistente por el licenciado Valladares Sarmiento, y ante el escribano Alonso Pérez de Almonacir y los testigos Alonso Hurtado y Gabriel de Mosquera, vecinos de Sevilla. El traslado de la anterior lo había presentado ante el Consejo Real de las Indias, desde donde se le contestó "que cumpla con la ordenanza como por el decreto parece", lo cual sugiere haber sido rechazado por, quizás, algún error de forma.
El 21 de junio, ante Juan de Porres, oficial del escritorio de Almonacir en la Audiencia del Juzgado del Alcalde de la Justicia en Sevilla, presentó por testigos a: Juan Fernández de la Cuesta, mercader vecino de Sevilla en la collación de San Miguel, de 56 años, cuyo padre fue vecino muy cercano de la familia Xerez y le contó todos los antecedentes de ella, y él mismo conoció al pretendiente y declara que hace más de seis años que marchó a las Indias; a Gabriel de la Serna, vecino de Sevilla en la collación de San Miguel, de 60 años, vecino muy cercano del dicho Gonzalo Hernández [el abuelo materno], conocedor de las tres generaciones de los Xerez e hijo de otro vecino cercano, y tiene al pretendiente por de edad de más de 25 años porque antes de ir a las Indias ya le apuntaba la barba y tenía aspecto de ser de más de 20 años de edad. El jueves día 22 de dicho mes Francisco de Xerez presentó por testigo a Francisco Álvarez de Rivadeneira, vecino de Sevilla en la collación de San Vicente a la calle Ancha, de 60 años, quien conoce y conoció a las tres generaciones y ha tratado muchas veces al pretendiente cuando ejercía, con habilidad, en el Oficio del escribano Juan Velasco, y sabe que tiene más de 25 años porque él mismo tiene un hijo nacido con tres meses de diferencia, en 1562.
El licenciado Barrientos añade que le consta que los testigos son personas honradas de buena vida y fama y que a sus dichos y declaraciones se les debe prestar todo crédito, y que igualmente sabe, por relación que se le ha hecho, que el pretendiente ha servido en varios Oficios de escribanos de Sevilla con fidelidad y habilidad suficiente, por lo que lo recomienda a Su Majestad.
Los trámites subsiguientes a la donación de Miguel Gerónimo, que —aunque extensos— transcribimos en razón de haber otros castillejanos inmigrados en relación personal con Diego Viñerón, los llevó a cabo Marina de los Ángeles desde Castilleja de Guzmán:
En Castilleja de Guzmán en 19 de septiembre de 1605, ante Diego Martín Tovar, Alcalde Ordinario, presentó una petición María (sic) de los Ángeles.
Marina de los Ángeles, mujer de Pedro Cataño y hermana de Miguel Gerónimo, hijos de Juan Pérez y Catalina Rodríguez, vecina de Castilleja de la Cuesta, dice que su hermano le hizo escritura de donación de cierta heredad, la cual escritura presenta, y dice que dicho Alcalde Ordinario la ha de meter en la posesión y amparo de dichos bienes, para que los haya por suyos propios. Por tanto le pide y suplica le mande dar la posesión de ellos, y que se notifique al tutor que ha sido de ellos. (Esta petición y las escrituras que siguen han sido hechas por la misma mano, que también parece firmar por la otorgante, cosa nada extraña en los Oficios notariales según hemos ido comprobando a lo largo de nuestras investigaciones).
Firmas de Marina y el Alcalde Ordinario Diego Martín (nótese la dislexia: Matrín por Martín. Hemos encontrado otros curiosos casos).
Auto. En Castilleja de Guzmán en 19 de septiembre de 1605 el Alcalde Ordinario Diego Martín Tovar mandó darle la posesión, sin perjuicio de tercero poseedor o contradictor, y que se notifique a Bartolomé García Amador, tutor y curador que ha sido de la persona y bienes del dicho Miguel Gerónimo, para que dé cuenta con pago a la dicha Marina de los bienes del dicho su hermano, y que exhiba los papeles y recaudos que de ella tiene. Testigos, Alonso Martín Revuelta y Blas Sánchez. Escribano, Juan de las Cuevas.
Posesión. En dicho día ante dicho Alcalde Ordinario, estando en un pedazo de cortinal con unos árboles, linde con casas de Antonio Millán y con las calles por los lados, que es del dicho Miguel Gerónimo, el Alcalde tomó por la mano a Marina de los Ángeles y la fue paseando por dicho cortinal en señal de posesión, lo cual hizo sin contradicción alguna. Testigos, Blas Sánchez, Alonso Martín Revuelta y Pedro de Valderrama.
En dicho día, estando ante unas casas en El Ejido, linde con casas de Alonso Hernández Conde y con casas de Miguel Rodríguez, vecinos que son del dicho Miguel Gerónimo, el dicho Alcalde Ordinario tomó por la mano a Marina de los Ángeles y le dio la posesión de dichas casas, sin contradicción alguna. Testigos, los mismos.
En dicho día, ante un pedazo de viña de una aranzada en dicha Villa de Castilleja de Guzmán al pago de Las Siete, linde con viñas de los herederos de Francisco Roldán, con viñas de Francisco de Aguilar y con tierras calmas del Conde de Olivares, que es del dicho Miguel Gerónimo, Marina recibió la posesión de mano del Alcalde. Testigos, los mismos.
En Castilleja de Guzmán a 27 de septiembre de 1605, ante el Alcalde Ordinario Diego Martín Tovar pareció Marina, y le pidió mande darle el amparo de los dichos bienes. En dicho día el Alcalde mandó se le diera el amparo de ellos, sin perjuicio de terceros poseedores, siendo testigos Blas Sánchez y Juan de la Cruz, vecinos de dicha Villa. (Marina hubo de pagar por cada posesión 150 maravedíes al escribano —Juan de las Cuevas— y la misma cantidad al Alcalde Ordinario).
Amparo. En dicho día, estando ante el cortinal con árboles, el Alcalde tomó de la mano a Marina y la metió en el cortinal y la trajo paseando de una parte a otra, y dijo que amparaba la posesión sin perjuicio de tercero, y Marina entró y anduvo paseando de una parte a otra y de otra a otra, etc., etc., (según la ceremonia de la que ya hemos indicado que procedía de los antiguos pueblos centroeuropeos).
En dicho día, ante las casas de El Ejido, ídem. Testigos, ídem. En dicho día, ante la aranzada de viñas, ídem, ídem.
Cuenta que se tomó a Bartolomé García Amador. En Castilleja de Guzmán a 21 de noviembre de 1605 ante el escribano Juan de las Cuevas y testigos el Alcalde Ordinario, de pedimento de Marina, tomó cuenta a Bartolomé, tutor que ha sido de los bienes de Miguel Gerónimo: cargo de 9.943 maravedíes que fue alcanzado en la cuenta que se le tomó del dicho menor por Pedro Librero, Alcalde Ordinario que fue de esta Villa de Castilleja de Guzmán, en 2 de noviembre de 1603, y se le tomó la cuenta hasta fin de dicho año de 1603.
— 4 ducados por el arrendamiento que hizo a Pedro Duque del solar, por 3 años.
— 6 ducados que cobró de Miguel Rodríguez por el arrendamiento de las casas del dicho menor, en 1604, y otros 6 ducados por 1605.
— 60 reales por el arrendamiento de las viñas del dicho menor, que son al Pago de las Fontanillas de dicha Villa, que se arrendaron a Pedro Librero, y 60 reales por lo mismo en este año de 1605.
Total, 20.531 maravedíes.
De los cuales se le descargan los maravedíes siguientes:
— 54 reales que pagó a Diego Flores, cura de la iglesia de Castilleja de Guzmán, por la limosna de la fiesta que se dice sobre los bienes del dicho menor, como parece por carta de pago.
— 474 maravedíes que gastó en el pleito que siguió con la dicha Marina de los Ángeles.
— 76 maravedíes que pagó a Diego de Salas, cobrador del servicio ordinario de limosna, que le fueron repartidos a la dicha ... .
— 46 maravedíes que pagó a Juan Donaire por el dicho servicio.
— 92 maravedíes que pagó a dos cogedores del dicho servicio.
— 4 reales que se dieron a un letrado por la vista del pleito.
— 16 reales por la décima que ha de haber como tutor.
Por manera que son 1.104 maravedíes, que sacados del cargo, resta debiendo 17.027 maravedíes, en los cuales el dicho Alcalde Ordinario lo condenó, y mandó que los dé y pague a Marina, y el dicho tutor aceptó la cuenta. Testigos, Alonso Martín Revuelta, Francisco Hernández Labrador y Juan Pablos.
Carta de pago. En Castilleja de Guzmán en dicho día 21 de noviembre de 1605, ante el escribano Juan de las Cuevas y testigos pareció Bartolomé García Amador y entregó a Marina de los Ángeles 132 reales a cuenta de los maravedíes en que fue alcanzado, y ella se dio por contenta y pagada. Testigos, Diego Martín y Alonso Martín, Francisco Hernández Labrador. Por la presente carta pagó un real al dicho escribano.
Tras una década desde que testificara en la donación que desde México hiciera a su hermana Miguel Gerónimo, Diego Viñerón vuelve a dar señales de vida:
Junta del Cabildo de la ciudad de México del lunes 25 de enero de 1616: "Este dia se vido una peticion de diego de viñeron que su tenor es como sigue.
Diego de viñeron vecino desta ciudad digo que la tienda* numero quince de las que tiene esta ciudad por sus propios esta al presente para rematarse por este año de seis cientos y diez y seis y hago postura della en cuatro cientos y veinte pesos que es en lo que se remato el año pasado de seis cientos y quince otra de ser circunvecino de la numero trece de las mismas comodidades que la que yo tengo en que esta garcia rodriguez y pues que siempre he acudido con puntualidad á servir á vuesa señoria pagando el arrendamiento en la forma que vuesa señoria ha sido servido mandar á vuesa señoria pido y suplico mande se haga remate en mi de la dicha tienda numero quince por los dichos cuatrocientos y veinte pesos en que recibire bien y merced con justicia que pido & diego viñeron.
Y visto se remite á los señores justicia y diputados para que en esto hagan lo que convenga.
Y luego el señor don francisco de trejo como diputado de propios dijo que algunas personas que tienen las tiendas en la calle de san agustin han hecho postura por tiempo de cuatro años dando en cada tuna (sic) la cantidad en que estaban rematadas el año de seis cientos y quince con cargo de tercios cumplidos las cuales posturas eran admitidas y no se remato por ser tiempo de cuatro años y tercios cumplidos y pide se determine el caso luego. Y se voto sobre ello de esta manera.
El dicho señor don francisco dijo que es de parecer que en el caso tocante en propios y rentas desta ciudad se remita siempre á disposición de los señores justicia y diputados y que el caso presente por su voto se remita.
El señor francisco escudero es ansi.
El señor Luis Pacho se de villete para ver la propusicion.
El señor depositario dijo que es ansi y que si alguna estruccion ó mandato hay de la ciudad para el orden de rematar estos bienes se traiga al dicho cabildo cuando se de villete para que se provea.
El señor don fernando de angulo es ansi.
Para el voto del señor luis pacho mejia."
(Manuel Orozco Berra y Antonio Espinosa de los Monteros, Actas de Cabildo de la Ciudad de México. Aguilar e Hijos, México, 1904, volumen XVIII págs. 267-8). Digitalizado en http://simurg.bibliotecas.csic.es/viewer/image/CSIC000254328_V18/272/
Junta del Cabildo de la ciudad de México del viernes por la mañana 29 de enero de 1616. "Este dia habiendo visto y leido la propusicion del señor don francisco de trejo fecha en el cabildo de veinte y cinco deste sobre que se dio villete y habiendo la ciudad tratado y conferido sobre ello fue acordado de conformidad que los señores justicia y diputados de propios rematen las tiendas con que no exedan de tres años los remates con el tiempo con las condiciones que les pareciere dando fianzas las personas en quien se hicieren los remates y arrendamientos." (Obra y volumen citados ut supra, pág. 273).
* Tienda. La tienda y sus arrimados daban la apariencia de un pequeño almacén donde el público encontraba los productos de diversos proveedores. Las tiendas debieron guardar gran similitud, pues en todas ellas se vendía de todo. Suponemos que la jerarquía entre los arrimados se reflejaba incluso en la distribución espacial de las tiendas : detrás del mostrador se exponían los valiosos productos del mercader, por fuera del mueble, sobre el piso y junto a las puertas se acomodaban los arrendatarios arrimados cuyos locales podían ser cajoncillos y mesitas. En el exterior de la tienda, llamado « al viento », recargados en los muros y debajo de los tejadillos se acomodaban « cajoncillos de madera » y se empotraban las « alacenas » de otros arrimados. Los indígenas situaban sus puestos y petates junto a las puertas de la tienda, junto a los cajoncillos y las alacenas, y con sus montones de frutas y verduras acomodados vistosamente fungían como escaparates que atraían la vista de los consumidores. Cada tienda, con multiples arrimados, en el interior y exterior, quedaba convertida en un diminuto almacén donde se vendía todo tipo de productos, desde pescados salados de la laguna a vinos andaluces y desde « naguas de Jilopepec » a tapetes de Damasco ; todo ello bajo el patrocinio y vigilancia de los cajoneros que estaban presentes para enmendar cualquier transgresión. De "Los mercados de la Plaza Mayor en la ciudad de México". Jorge Olvera Ramos, digitalizado en http://books.openedition.org/cemca/538
Cabildo del viernes por la mañana 5 de febrero de 1616. Diego de jerez mercader vecino desta ciudad digo que yo tengo en arrendamiento una tienda y casa desta ciudad numero diez y seis la cual sague este año por arrendamiento y remate de tres años la cual dicha casa tiene necesidad de aderesar las puertas de la tienda porque estan podridos los quicios de abajo y no se pueden abrir ni serrar y las puertas de la entrada de la casa estan hechas pedazos de manera que se queda de noche abierta lo cual es mucho perjuicio de mi casa y hacienda por tanto.
A vuestra señoria pido y suplico manden se aderece lo aqui referidos con la brebedad pusible por la necesidad que de ello hay y pido justicia.
Otro si pido y suplico á vuestra señoria me haga merced de que tambien mande aderesar las puertas de la tienda numero veinte que tengo asi mismo en arrendamiento en la calle de la celada por que todos estan hechos pedasos y con gran riesgo de que me roben pues todas las dichas tiendas y casas las saque en lo mismo que estaban el año pasado con condicion que se me habian de aderesar y sobre todo pido justicia diego de jerez.
Y visto lo vea el señor obrero mayor viendo primero el remate.
Este dia se vido una peticion de flaminio de palma que su tenor es como se sigue.
Flaminio de Palma vecino desta ciudad digo que tengo mi tienda en una de las casas desta ciudad numero catorce y numero diez y nueve por estar las casas maltratadas por estar ladrilladas las azoteas reciben mucho daño las vigas y tablas pudiendo por ello lloverse en tiempo de aguas que calen hasta las tiendas manchando mucha ropa dellos y por que no venga menos la dicha casa y no se venga todo abajo.
Por lo cual a vuesa señoria pido y suplico mande quel señor obrero mayor con el alarife desta ciudad vean el detrimento que recibe la dicha casa é yo en mis mercadurias para que visto se ponga el remedio conviniente ladrillando las dichas asoteas en que recibire merced con justicia flaminio palma.
Y visto el señor obrero mayor lo becite (sic) y informe.
Este dia se vido una peticion de diego de jerez del tenor siguiente.
Diego de jerez mercader vecino desta ciudad digo que yo vivo y tengo mi tienda en una casa desta ciudad en la calle de san agustin della numero diez y seis y por estar las dichas casas muy maltratadas para poder vivir y abitar en ellas por que se llovian todas las azoteas y se podrian todos los enmaderamientos y para repasarlos y que no se viniesen abajo con las aguas pasadas repare y aderece las dichas asoteas ladrillandolas todas ellas y cercandolas de paredes y recalzando otras paredes que se venian abajo y en ladrillando las salas con lo cual dichas casas estan aderesadas y si no lo ubiere hecho se vinieron abajo y fuera muy grande el gasto de mas de que no se pudieran habitar.
Por lo cual á vuestra señoria pido y suplico mande quel señor obrero mayor con el alarife desta ciudad vean todos los dichos reparos que ansi he hecho en las dichas casas y como son necesarios y que los tasen y que se me cuenten del alquiler y para ello se me da recaudo en forma para quel mayordomo desta ciudad me los reciba en cuenta pues es justicia diego de jerez.
Y visto el señor obrero mayor* informe y lo bea.
* El obrero mayor y regidor era Francisco Escudero de Figueroa.
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