sábado, 21 de julio de 2018

Notas varias, 3a.



Gerónimo de Herrera Morales, tesorero de Su Señoría el señor don Francisco Manrique de Zúñiga que es de Villamanrique, Señor de la villa de Gines, por virtud del poder que de él tiene, que pasó ante Pedro Vázquez de Miranda, escribano público de Sevilla, en 22 de octubre de 1600, otorga que ha recibido de don Gaspar de Córdoba, vecino de Sevilla, como marido y conjunta persona de doña Beatriz de Ulloa, hija y heredera del licenciado Alonso Ortiz de Navarrete, 132 reales,  con los cuales le acaba de pagar todos los maravedíes, que dicho licenciado Alonso Ortiz y doña Catalina de Ulloa debían a Su Señoría del tributo que le pagan del suelo de las viñas que tienen en término de la villa de Gines, a razón de a 496 maravedíes, hasta el día de San Miguel del año 1601,  y no queda debiendo cosa alguna hasta el dicho día de San Miguel de dicho año, porque lo demás se lo restituye y ¿suelta? Su Señoría y dicho tesorero en su nombre, para evitar pleitos y averiguaciones, los cuales 132 maravedíes recibe al contado, y da por libres a don Gaspar y a su mujer doña Beatriz, y al licenciado Alonso Ortiz de Navarrete y a doña Catalina de Ulloa de todo lo corrido del dicho tributo hasta el dicho día y año de San Miguel de 1601. Dado en Castilleja de la Cuesta a 14 de noviembre de 1604, siendo testigos Roque de las Casas, Juan Rodríguez, Juan Muñoz y Juan de Ledesma.


                                              Firma del tesorero Gerónimo Herrera


El 23 de enero de 1606 don Gaspar de Córdoba fue testigo en la obligación de pago de 6 ducados al Conde de Olivares, que por el arrendamiento de la casa-pescadería vieja hizo Juan Bernal Maldonado, vecino de Castilleja.
También testificó el 25 de abril de dicho año en la venta en almoneda de ferreruelos, calzones y ropillas pertenecientes a los menores huérfanos de Cristóbal Andrés, almoneda que por mandado de Francisco Martín Chaparro, tutor de los referidos menores, se efectuó en nuestra Villa. Antón Martín Bermejo se llevó entonces un ferreruelo de paño morado, viejo y manchado, por 26 reales, que pagó a Chaparro al contado; Cristóbal Martín Toro se llevó otro ferreruelo de mezclilla, verde y viejo, por 18 reales, pagados también in situ; luego se pregonaron unos calzones de tafetán terciopelado, ropillas y ferreruelo de paño negro, apercibiendo que se venderían por fiado hasta el día de Santiago del próximo julio, y comenzaron a pujar: Hernando Sánchez con 10 ducados, Alonso Montaño con 12, Juan de Linares —barbero cirujano— con 15, Diego Martín Tomé con 16, dicho Juan de Linares con 16'5, dicho Diego Martín Tomé con 17, Pedro Macías con 18, y por fin el barbero Juan de Linares otra vez, con 18'5. No pujó nadie más, por lo que se le adjudicó a éste el lote de vestimentas, diciendole la frase acostumbrada de "buen provecho le haga". El dicho tutor Chaparro hubo de pagar 2 reales al pregonero, 4 reales al escribano Juan de las Cuevas por los derechos y ocupación de la almoneda, y 6 reales al arrendador de la alcábala Antonio López.
Y también fue testigo don Gaspar, el 20 de mayo de 1607, en el pregón del remate de la renta del diezmo de los menudos de la Villa que se hizo por mandato de Andrés Hernández, mayordomo del Conde de Olivares, y que a altas voces dio el pregonero Luis González estando en las casas del Cabildo, sitas en la Plaza de Santiago; entendiéndose por el diezmo el del trigo, cebada, potricos, borricos, pollos, gallinas y todo lo demás que pertenece al dicho diezmo y está aplicado a él conforme a los años anteriores en los que se ha arrendado. Pujaron el vecino de la Calle Real Antonio López, el arrendador de la alcábala que acabamos de ver (v. s.), con 40 ducados; Pedro Librero con 50; y de nuevo Antonio López con 80, en quien se adjudicó al no pujar nadie más.


                                                             Ferreruelo

El marido de doña Beatriz de Ulloa, don Gaspar de Córdoba, es el primer criador de cabras de que se tiene noticias en nuestro pueblo, ya tan tardíamente como en 1607. Castilleja, con su reducidísimo término dedicado hasta el último palmo cuadrado a la agricultura, no se prestaba a semejante actividad ganadera. La cabra era por entonces un animal exótico, propio sobre todo de las áreas serranas, donde medraba nutriéndose de los vegetales característicos de aquellas zonas. Se registran conflictos entre cabreros y agricultores desde la más remota historia y en todo lugar, y, así, la experiencia había dictado a las autoridades hispalenses uno de los capítulos de las Ordenanzas del Aljarafe del siglo XVI que vamos a ver de inmediato, por el cual se hacía especial hincapié en la prohibición de mantener ganado cabrío en la Villa, y aun de transitarla con él, excepto cuando era destinado al pesaje y venta en las carnicerías.



Pedro de Paz (Páez otras veces) Medina, vecino de esta villa de Huévar que es jurisdicción de la ciudad de Sevilla, otorga que conoce a Pedro de Paz su hijo, vecino de dicha villa, presente, y dice que por cuanto el dicho su hijo ha vendido hoy día de la fecha un hato de cabras redondo (1) con todo lo que le toca y pertenece, sin aceptar ni reservar cosa alguna, en que podrá haber 600 o 700 cabras, en cierto precio de maravedíes, a don Gaspar de Córdoba, vecino de Sevilla, las cuales cabras son del dicho su hijo, ganadas por su propia persona sirviendo a Su Majestad, y como tal puede disponer de ellas y venderlas a su propia y libre voluntad como de cosa "vuestra ganada y adquirida por vuestra propia persona" según dicho es, por tanto " otorgo y conozco por esta presente carta que me constituyo por fiador de vos el dicho Pedro de Paz mi hijo en contía de los maravedíes que montaren todas las dichas cabras aunque sea en cantidad de 1.000 ducados o más, y os doy poder y facultad cumplida cuan bastante se requiere para que juntamente con vos y de mancomún y a voz de uno y cada uno y por el todo insólidum me podáis obligar y obliguéis a la evición y saneamiento de las dichas cabras, y que si ahora o en algún tiempo le fuera puesto al dicho don Gaspar de Córdoba o a sus herederos o a quien su causa hubiere algún pleito, demanda o contienda sobre la venta de las dichas cabras, yo, como tal su fiador, saldré a los tales pleitos y causas luego que por su parte fuere requerido, y los seguiré, trataré y feneceré a mi propia costa y riesgo por todas instancias y sentencias, hasta la definitiva, de tal manera que el susodicho quede con las dichas cabras libre, quieta y pacíficamente, sin daño, costa ni contradicción, y le pagaré todas las costas, daños, intereses y menoscabos que se le siguieren y recrecieren, y demás de ello apruebo y ratifico la venta que el dicho Pedro de Paz mi hijo hizo al dicho don Gaspar de Córdoba, y todas y cualesquier escrituras que en razón de las dichas cabras otorgare, por cuanto confieso y declaro que las dichas cabras son suyas propias según dicho es. Y que yo ni mis herederos ni sucesores no tenemos en ella cosa ninguna, ni que ahora ni en ningún tiempo no pediré ni reclamaré la dicha venta. Y a la firmeza de lo dicho obligo mi persona y bienes habidos y por haber, y doy poder cumplido bastante a las Justicias y Jueces de Su Majestad, donde esta carta fuere presentada, para que por la vía y ejecutiva y como mejor y más breve de derecho haya lugar, me compelan y apremien a lo ansí cumplir y pagar y guardar y haber por firme. Dado en Huévar, estando en el (sic) Audiencia de ella, a 1º de mayo de 1607, siendo testigos Juan García de Vargas, Hernando Ramírez y Juan Daza Monedero, vecinos de dicha villa, y Pedro de Paz y Luis de Figueroa, escribanos públicos" (2). Firmó el otorgante.
Venta de cabras. Pedro de Páes (sic), vecino de Huévar, estando al presente en esta Villa de Castilleja de la Cuesta, vende a don Gaspar de Córdoba, vecino de Sevilla, presente, 606 cabras, las 100 paridas poco más o menos, y entran por el precio de ellas 5 perros, y la red y entremixo (3) y una orza de cuajar y una caldera de requesones y otra pequeña, que el otorgante tiene en término de Robaina (v. i.) pastando, y allí se las ha entregado al comprador, a cuya cuenta y riesgo ya están, las cuales se las vende por 7.985 reales, que sale cada cabra, perro, caldera, red, entremijos y orza a 13 reales y 6 maravedíes, que todo monta los dichos 7.985 reales, los cuales don Gaspar de Córdoba le paga de contado en reales de plata ante el presente escribano y testigos de esta carta; y el vendedor, por lo que a él toca y en nombre y voz de Pedro Páez de Medina, vecino de Huévar, y por virtud de su poder otorgado ante el escribano Luis de Figueroa (v. s.) se obliga y obliga a su dicho padre a la ebission (sic) y saneamiento de las dichas 606 cabras, de tal manera que las harán ciertas y seguras de todas las personas que se las vengan pidiendo y demandando, todas o parte de ellas, diciendo ser suyas por abolengo o patrimonio o derecho de hipoteca, tomando el vendedor cualquier pleito y sacando en paz y a salvo al comprador; y si no, que sea obligado a devolverle los 7.985 reales, mas todas las costas y gastos; y al cumplimiento de todo ello obliga su persona y bienes y la persona y bienes de su dicho padre; y don Gaspar de Córdoba acepta la presente escritura y recibe las 606 cabras, y confiesa haberlo hecho en Robaina, donde las contaron, mas los 5 perros y los aparejos; y dicho don Pascual cogió los pastores y ganaderos que se las guardasen, y están por su cuenta y riesgo, y son en su poder (4), de las que se da por contento y pagado, y da a Pedro de Paz cuan bastante carta de pago como conviene a su derecho. Dado en el Señorío de Castilleja de la Cuesta en casa del escribano Juan de las Cuevas, a 2 de mayo de 1607. Testigos que dijeron conocer a Pedro de Páez, Alonso Cabello, vecino de Huévar, y Francisco Pérez, vecino de Castilleja. Testigos, Juan de Miranda, Juan Alonso y Roque de las Casas.


                                    Firmas de Pedro de Paz y de don Gaspar.

(1) Hato redondo. "... a siete leguas de la ciudad [el padre provincial, a caballo y con un hermano consigo] halló una hacienda de ovejas y sin otra consulta la compró y efectuó allá la venta en menos de veinte mil pesos, comprando cada cabeza a peso, ahora fuere oveja, esclavo, caballo, etcétera; que a esta compra llaman "hato redondo". Crónicas de la Compañía de Jesús en la Nueva España. Francisco González de Cossío (prólogo y selección), pág. 113.
(2) "Para reforzar la denuncia —en un determinado pleito en Sevilla— de cierta sensación de inseguridad que padecían los escribanos públicos del número, Luis de Figueroa relató que su abuelo, Juan de Paz, había comprado un oficio de escribanía pública, y con él los registros del mismo, para su padre, pero que luego éste no lo había querido; siendo él niño los había visto en la casa, había jugado con ellos e incluso los había repartido o vendido: siendo niño, trocaba los registros y otros muchos papeles y los daba como papeles blancos en las tiendas y los vendía a los otros niños de su edad por ochavos y cuartos. [...] Lo mismo expuso Luis Núñez Camacho (otro escribano) respecto a papeles que eran de su padre o de su abuelo". Conflicto de competencias entre escribanos públicos de la tierra de Sevilla en el siglo XVI. Pilar Ostos Salcedo. Universidad de Sevilla. En El notariado andaluz. Institución, práctica notarial y archivos. Siglo XVI, Granada: Editorial de la Universidad de Granada, 2011, págs. 233-267.
(3) Entremijo. Entremiso. Término rústico. El banco largo en el que los aldeanos y pastores forman y hacen los quesos, el cual por una y otra parte tiene unos listones de madera al canto, para que la leche cuajada y hecha requesón no se escurra. Parece que se le dio este nombre porque, formados los quesos en las encellas para apretarlos, les ponen otra tabla encima y la cargan con piedras u otra cosa pesada; y como los quesos quedan metidos entre las dos tablas, llamaron al banco entremiso (Diccionario de Autoridades).
(4) Aunque no sabemos si don Gaspar se trajo las cabras a Castilleja, cosa improbable dado el exiguo término municipal de nuestra Villa y por las razones que en el prólogo a su transcripción de las Ordenanzas del Aljarafe (siglo XVI) expone doña Mercedes Borrero Fernández, vale la pena y es el momento de contemplar los capítulos de dichas Ordenanzas referidos al ganado cabrío, no sin antes ver las referencias que la señora Borrero hace en su mencionado prólogo. Dice en uno de sus párrafos:
"Dos cuestiones básicas privan en esta colección de normas: la convivencia agricultura-ganadería, y el cuidado, que se podría calificar de primoroso, con que las autoridades sevillanas tratan el olivar. La primera cuestión, es decir, las relaciones agricultura-ganadería, viene expresada en tonos negativos para la segunda. La regulación del pasto de ganado e incluso el paso del mismo por los cultivos, se plasma en una serie de prohibiciones y recortes en cuanto a su libertad de movimiento. Esto tiene una fácil explicación. El Aljarafe es una zona fundamentalmente agrícola, donde la ganadería no es sino un complemento de aquélla. El auge y la intensificación de las zonas cultivadas, producidos durante el siglo XV, da lugar a que esta comarca se encuentre a fines de esa centuria con un grave déficit de zonas de pasto. Era preciso, pues, regular no sólo el pasto, sino incluso el tránsito de estos ganados por la zona. El segundo punto fundamental es, como hemos dicho, el olivar. Prácticamente en todos los capítulos en que se dividen estas ordenanzas, la normativa va dirigida a la protección de este cultivo. Y no es extraño que así ocurra. Pensemos que la auténtica beneficiaria de este producto agrícola es la oligarquía sevillana, ya sea como propietaria o como arrendataria de las grandes heredades de olivar, y es precisamente esta oligarquía la que dirige los destinos del gobierno ciudadano, y por tanto la que elabora y promulga las normas por las que se rige su territorio. Podemos decir pues, que es un cultivo protegido por la Administración".
Hay que señalar que el Señorío de Castilleja, por no pertenecer a la "tierra de Sevilla", no estaba incluido en la demarcación del Aljarafe que se hace en el capítulo primero de estas Ordenanzas, y sí, en cambio, la Calle Real con el resto de Tomares. En el capitulo segundo se especifica que la cabra entra en la categoría de "ganados prohibidos" que no pueden entrar en el Aljarafe, so pena de un real de día y dos reales de noche por cada cabeza, "aplicadas todas estas penas en esta manera: la terzia parte para la guarda o denunçiador que lo acussare e denunçiare, y la otra terçia parte para el juez de comissión que fuere de estas ordenanzas, u otro cualquier juez que de esta caussa conoçiere, y la otra terçia parte para los reparos de muros e puente e propios de esta çiudad. Y si allaren los tales ganados en olivares, paguen de más de la dicha pena, un real por cabeza de ganado mayor, e medio real por cabeza de ganado menor [como era la cabra], para el señor de tal olivar por el daño que en él se ubiere hecho".
En cuanto al ganado destinado a las carnicerías, se ordena que el obligado registre su paso ante el escribano del término so pena de real y medio por cabeza, y que de ninguna manera pueda entrar en los cultivos. "Y que los tales ganados no se puedan pessar, ni bender, ni sacar para otra parte ni carnezería, si no fuere para la carnezería del término donde entraren y andubieren, y allí se pesen y bendan".
Interesante es el apartado sobre el uso de armas:
"Que los ganaderos no puedan traer armas.
Otrossí, ordenamos y mandamos que los tales ganaderos o yeguarizos no  puedan traher ballesta, ni escopeta, ni alcabuz, ni lanza, ni dardo, ni espada, sino tan solamente un cayado o un cochillo de dos palmos, so pena que pierda las tales armas y más yncurran en pena de seis mill maravedíz, y las armas para el juez de comissión. Y demás de la dicha pena sea desterrado por tienpo y espaçio de quatro años del dicho Axarafee, y si los quebrantare los cumpla en las galeras de su magestad para que sirva al remo, la qual dicha pena se execute sin embargo de apelación".


                                                         Entremijo

Sobre Robaina, el lugar donde don Gaspar recibió el hato de ganado caprino, unas notas: en su estudio del topónimo Arcaina o Alcaina, Robert Pocklington (Notas de Toponimia Arábigo-Murciana) dice: "Si examinamos los emplazamientos del topónimo murciano y de los dos últimos de la provincia de Almería (desconocemos la ubicación exacta del Barranco de Alcayna en María), notamos que los tres son parajes situados junto a una rambla en el punto donde ésta abandona una zona de monte o sierra, los cuales se encuentran parcialmente encerrados por los montes en cuestión. Por ello pienso que puede tratarse del árabe al-Rukayn o al-Rukayna «el Rinconcillo», origen ya propuesto por Corominas en el primer tomo de Tópica Hespérica, pág. 60, para el nombre de lugar sevillano Robaina (s. XIII Rogaena). En efecto; con la raíz árabe ركن se forman palabras relacionadas con "rincón", como esquina, ángulo, pilar, columna (con el neologismo columna de periódico. o el deportivo córner, saque de esquina), y también apoyo, soporte, fundamento, firme, sólido, recio, confiable, dotado de carácter, serio, grave, circunspecto, respetable, y rata y ratón. Del mismo castellano "rincón" nos dice el citado Corominas: "Hacia 1330. Forma alterada en lugar de los antiguos recón y rencón (ambos desde 1220-50), hermanos del catalán racó, siglo XIV. Proceden del árabe vulgar rukún, ídem (árabe clásico rukn). Derivados, rinconada (renconada, 1220-50), rinconera, rinconero y arrinconar (ranconar, hacia 1250). Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Castellana. Tercera edición. Editorial Gredos.
La referencia de Pocklington a Corominas sobre el topónimo Robaina es la siguiente: "Robaina, término de Pilas, partido judicial de Sevilla. Pabón (Estudios Menéndez Pidal IV, 112-13) quiere que salga de ROGATUS+-INA, con paso de un supuesto *Rogadina a Robaina por vulgarismo andaluz; si sólo conociéramos la forma moderna podríamos quizá admitir desaparición tan completa de la -d, y aun traslado  subsiguiente del acento, a pesar de la fecha recentísima (diga Pabón lo que quiera) de aquel fenómeno. Pero como el propio Pabón se encarga de documentarlo en el siglo XVI y, en la forma Rogaena en el siglo XIII, aquella etimología queda inapelablemente descartada. El aspecto árabe es inequívoco. Seguramente rukáina, diminutivo normal de rukna "rincón" (Dozy documenta ese mismo diminutivo, en sentido especializado, en el Mohit, y para el masculino rukn, ver DCEC, s.v. rincón). Inútil decir que el paso a Rogaina y luego Robaina está en regla". Tópica Hespérica. Editorial Gredos. Tomo I.



La heredad de Robayna en el Aljarafe.
Entre los bienes que integraban el donadío recibido por la reina doña Juana en el repartimiento de Sevilla se encontraba Rogaena (Robayna). El infante don Fernando la obtuvo por carta plomada de Alfonso X y, más tarde, separó de ella 100 aranzadas de olivar y de higueral que entregó a Rodrigo Martin y a García Ibáñez.
En 1294, Mari González esposa de Diego Sánchez escribano de don Remondo, obispo de Segovia y partidor de las tierras de Sevilla con el rey Fernado III, vende a Juan Yañez Santiagués y su esposa Juana Sánchez 135 aranzadas de olivar y de higueral con una torre, casas,  molino aceitero, almacén, viñas y tierras de pan y entrega con ello las cartas plomadas que acreditaban la propiedad de tales posesiones.
"... E por que vos más seguros seades desta compra sobre dicha yo Mari González do vos cinco cartas, la una de como el infante don Fernando fijo del Rey donn Fernando dio a Rodrigo Yañez e a Garcia Yañez e a Martin Yañez sus omes las cient aranzadas deste olivar et de figueral de Rogauna et dela otra carta es de como don Dommingo Lopez ayo de don Ferrant Peñas vendió a Rodrigo Yañez et a Martin Yañez et Garci Yañez sus omes deste don Ferrant Peña las treinta y cinco aranzadas deste  olivar ques en Rogayna... ".
Juan Yañez era, pues, propietario de Robayna en 1294. Un año más tarde la heredad debió ser adquirida por la Orden de San Juan según una referencia en el inventario de 1601 sobre un privilegio en pergamino en el que "se distinguían unas armas reales de Castilla y un sello con letras de oro en el que se podía leer: sino del rey don Sancho" aunque no su fecha. En otra referencia, esta vez en el inventario de 1610 que la encomienda tenía en el archivo de Consuegra, hay "un traslado autorizado escrito en pergamino de una donación que el rey don Sancho y la reina doña María su muger y los ynfantes hicieron del lugar de Robaina y sus anejos a Fernán Pérez su home, en el año de 1129 a 14 de diciembre".
En 1352, agregada a la encomienda de Tocina, Fray Pedro Sanchez, comendador, hizo un reparto de sus tierras y en 1437 Juan de Góngora, comendador, obligaba a Martín García, vecino de Sevilla a que se empadronase en Robayna si quería recuperar las casas y tierras que le había embargado en su ausencia. Años más tarde se realiza un interesante apeo de la heredad que transcribimos a continuación:
"Heredad de Robayna ques en el Aljarafe.
Los términos y límites y complimientos desta heredad son los siguientes...
Primeramente esta dicha heredad tiene unas casas que son en el dicho lugar de Robayna a las quales entran por una portada de ladrillo con sus umbrales que tiene de ancho dos varas menos un ochavo y de alto tres varas menos una tercia y esta dicha puerta tiene un tejadillo a la calle sobre tres canes (1) y entrando por la dicha portada esta una casa puerta en la que estaba un cobertizo sobre siete asnados (2) de cabrio y viga con sus cabrios (3) y caña y teja tiene de larga ocho varas menos una quarta y de ancho tres varas...
yten entrando adelante esta un patio y a mano derecha una casa de cosederas con los pilares de ladrillo e umbrales de madera y tiene de ancho la puerta una vara y tercia y de alto vara y tres cuartas con sus puertas de madera y cerrojo y cerradura esta casa tiene un palacio y un portal y el portal tiene nueve asnados y techado con su cabrio y caña y teja y tiene de ancho este portal tres varas y quarta de largo honze varas menos quarta...
yten en este portal esta una portada por la qual entran a un palacio de un arca de ladrillo tiene de ancho vara y mitad y de alto tres varas menos tercia el qual es recubierto a dos aguas sobre siete tijeras (4) y su cabrio y caña y tiene de largo doce varas menos quarta y de ancho tres varas e quarta...
iten adelante deste portal y palacio siguiendo la mano derecha esta otra portada de albañileria de arco escaçan (5) con sus puertas de madera y su hierro por dentro tiene de ancho una vara o dos tercias y de alto tres varas menos cuarta y desta adentro esta un portal y como entramos a la mano izquierda esta una chimenea sobre media viga y está cubierto este portal sobre diez asnados y su cabrio y caña y tejas y tiene de ancho tres varas y cuarta y de largo quince varas menos cuarta y asimesmo en este portal entrando a mano derecha esta una escalera de piedra de trece pasos por la qual suben a un soberado ques tejado a dos aguas sobre trece tijeras y su cabrio y caña y teja tiene de ancho tres varas y media y de largo diez y ocho varas y media...
yten por debaxo del arco del escalera esta una puerta por la que entran a una camara cuya portada es de ladrillo de un arco tabicado tiene de ancho una vara menos ochava y de alto dos varas algo mas y esta camara tiene quatro asnadas cubiertas con ellos y con su cabrio y caña y teja y tiene de ancho tres varas y quarta y de largo seis varas y quarta...
yten en este portal esta otra portada de albañileria de un arco estaçan que tiene de ancho algo mas de vara y media y de alto tres varas menos quarta tiene este palacio diez y ocho asnados sobre questa el soberado suso dicho y el suelo del dicho soberado es de cabrio y caña y barro encima tiene de largo la dicha pieça diez y ocho varas y media y de ancho tres varas y tercia...
yten delante desta dicha pieça esta un pozo labrado de albañileria en quadrado que tiene de ancho una vara y dos dedos y este pozo tiene dos pilares con su arco redondo de ladrillo y medio de paño y un lomo encima tienen de alto estos pilares dende el suelo tres varas y media y junto con el dicho pozo esta una pila labrada de ladrillo que tiene de largo dos varas y tres dedos y de ancho en hueco una vara menos ochava...
yten el pozo sobre dicho esta en un patio que tiene de ancho dende en frente de la puerta del portal sobre dicho hasta la pared frontera veynte y dos varas y tiene de largo la pared suso dicha veynte y seis varas y quarta en este dicho patio están dos silos para echar aceituna...
iten en este dicho patio esta una portada labrada de albañileria con un arco escaçan que tiene de ancho vara y media y de alto dos varas por do entran a un corral que tiene de ancho catorce varas menos quarta y de largo diez y siete varas y media y en este dicho corral esta una horniles de albañileria para cozer pan...
iten en el dicho patio esta otra portada labrada de albañileria sobre sus unbrales que tiene de ancho y de alto dos varas...
iten en entrando por la dicha puerta esta un cobertizo de donde sale la boca del horno y esta cubierto a un agua sobre quatro asnados y su cabrio y caña y teja y tiene de ancho quatro varas menos quarta y de largo cinco varas y una tercia y en este cobertizo esta una portada de albañileria de un arco escaçan y sale a un corral que tiene de largo doze varas y media y de ancho siete varas  y quatro dedos...
iten en entrando por la puerta de la calle esta una portada debaxo del cobertizo labrada de albañileria sobre sus umbrales que entra a un molino de moler azeituna esta puerta tiene sus puertas de madera y un candado y aldava de hierro por dentro tiene de alto dos varas e quarta y de ancho dos varas menos ochava y en entrando por esta puerta esta el alxaquifa del dicho molino donde esta su alfarxe (6) sobre el dicho mortero esta una piedra por corredera moliente y corriente que tiene de alto dos varas menos ochava y de frente media vara y un dedo esta alxaquifa esta cubierta a dos aguas sobre quatro tijeras y su cabrio y caña y teja tiene de ancho seis varas y una ochava y de largo siete varas y media...
iten en esta alxaquifa esta una puerta formada de albañileria con sus unbrales de madera y puerta y candado y armellas por do entran al almacen tiene la torre deste almacen cinco varas menos quarta por el paño de la calle y el almarcen medido por de fuera tiene dende la rafa de ladrillo de la torre hasta el esquina que sale al corral de la casa de Francisco Gil veynte varas menos una quarta tiene de frontera por la una banda del pezo medido por de fuera de esquina a esquina cinco varas y media menos una mano (?).
yten en entrando por la puerta del alxaquifa a mano derecha esta una puerta ronpediza por do entran a un servicio del dicho molino cubierto de siete asnadas y su cabrio y caña y teja y tiene de ancho esta pieça quatro varas menos tercia y de largo nueve varas y media...
iten en el dicho patio casi enfrente de la puerta de la calle esta una portada de albañileria con un arco por do entran a una camara que sierve de cavalleriza la (qual) esta cubierta sobre tres asnados y su cabrio y caña y teja en la qual ay unas pesebreras con tres apartamentos y tiene de ancho tres varas y dos tercias y de largo cinco varas y tres quartas...
iten ay en el dicho almazen veynte varas de largo y de ancho quatro varas y tiene su viga moliente y corriente y siete tinajas y esta cubierto sobre diez y seis tijeras con sus cabrios y caña y teja...
olivares.
iten tiene esta heredad tres suertes de olivares que dicen la suerte del Almendral y la suerte de en Medio y la suerte de la Horca tienense todas dies e uno y alindan de la una parte con olivar de Diego Bermudes que se dice Las Cisternas y de la otra olivar de Francisco de Castro escribano público de Sevilla y montes de la encomienda y afrentan todas tres suertes al prado donde esta La Horca en las quales dichas suertes ay setenta y ocho aranzadas y setenta y cinco estadales... ".
En 1692 D. José de la Plata, comendador de Tocina y Robayna gana en la Audiencia de Sevilla un pleito contra la Mesa Capitular de Sevilla por el cobro del diezmo de este lugar, y en 1737, en el mejoramiento antes mencionado se describe como una dehesa despoblada situada a cinco leguas de Sevilla lindante con los términos de Huevar, Castilleja, Aznalcázar y Pilas. En el mismo documento se relacionan las preeminencias que la encomienda de Tocina goza en este agregado, y el comendador en su nombre, así como las tierras y bienes que en esta fecha se conservan:
— tiene el comendador, la jurisdicción ordinaria horca y cuchillo, mero mixto imperio, en lo espiritual y temporal.
— "si en algún tiempo se llegara a poblar", puede nombrar gobernador, alcaldes, mayor y ordinario, alguaciles y escribanos, justicias y regidores.
— Puede cobrar el sexmo de los olivares del término; el diezmo del pan, trigo, cebada y otras semillas, así como de todo el ganado, frutos y legumbres, cera y miel y la veintena de las compras y ventas realizadas en el término;
— Todavía en el XVIII subsistían una casa frente a la iglesia con patio, dos salas altas y dos bajas, cocina, caballerizas, cochera y pajar. Además, una Iglesia de la advocación de Santiago en la que se conservaba una imagen del santo y un crucifijo en sendos retablos.
— Había en esta heredad un pedazo de olivar llamado la Estacada con trescientos cincuenta pies de olivos, otro con unos ciento cuarente pies y uno más con ciento treinta, y unas trescientas cincuenta fanegas entre tierras de labor y monte con encinas.
Ya se ha dicho como en el siglo XVIII Robayna era un despoblado. A principios del XIX era una dehesa que se arrendaba a diferentes vecinos por periodos de un año y su jurisdicción correspondía a un "alcalde de la fortaleza y villa despoblada", nombrado por el comendador. Solo existía entonces la casa del alcalde y su familia y los restos de los edificios descritos más arriba, quizá ya en mal estado, después del huracán que en 1801 destruyera gran parte de la arboleda y produjera considerables destrozos en los edificios. De La encomienda de Tocina y Robayna de la Orden Militar de San Juan de Jerusalen. Fuentes bibliográficas y documentales. AA. VV. Tocina. Estudios locales. Revista de Investigación local. Nº 2, julio 1990. Pág. 69 y siguientes.

(1) Canes. En los edificios llaman así los albañiles a las cabezas de madera o de piedra en que ponen vigas largas, sobre las cuales arman los suelos. También suelen poner estos canes debajo de las vigas que atraviesan los aposentos, y en los balcones y salas para colgar tapicerías, teniendo debajo de ellos garruchuelas pequeñas para subir las latas en que están clavados los paños (Diccionario de Autoridades).
(2) Asnas. Las vigas menores, que cargando sobre la viga principal en la pared sostienen las tejas del tejado (Diccionario de Autoridades).
(3) Tijeras. Cada uno de los cuchillos que sostienen la cubierta de un edificio (RAE).
(4) Cabrio. Madero colocado paralelamente a los pares de una armadura de tejado para recibir la tablazón.
(5) Arco escarzano. Arco rebajado cuyo ángulo es de 60°.
(6) Aljarfe. Del árabe hispano alfárš, y este del árabe clásico farš 'lecho', 'tapiz a modo de lecho'. Piedra baja del molino de aceite. Pieza o sitio donde está el alfarje. (RAE). فراش (lecho), con sus derivados alfombra, estera, colchón, cereal verde, campo, cimientos, embaldosar, solar, pavimentar, desenrollar, cubrir, allanar, extender sus ramas, agitar las alas extendidas, derribar, pisar, andar (un camino), soltar la lengua, atacar de palabra sin consideraciones, cama, colchón, colcha, cepillo, pincel, barro fino y seco sobre el suelo, burbujas en la superficie del vino, borla para polvos, mariposa, polilla, poco de agua, planta trepadora, que se extienden en lontananza, que no tiene giba...


                   Ejemplo de arco escarzano en Madina Alzhara (Córdoba).

Sobre Robaina reina un cielo azul, de mayo florecido, y una brisa oceánica, fresca, suave, cargada de iones, agita —apenas acariciandolas— las hierbas nuevas del prado, las flores púberes de las matas de azuleas, jaramagos, espiguillas, malvas, cebollas albarranas, meazorras, gladiolos. La piara de cabras, mansedumbre horizontal, pace el verde, triscando con parsimonia. Las acaban de contar los pastores de don Gaspar de Córdoba. En la límpida altura, sobre la Bóveda Temporal, hay una abertura como un gran cráter de bordes regulares, al que asoman una docena de castillejanos inidentificados, aunque imagino por sus tocados y por el habla que son del siglo XV. Se muestran curiosos, observando con fijeza el ganado. Testigos acrónicos para los que las horas y los minutos han dejado de tener sentido, (siquiera el engañoso sentido con que se hacen sentir los minutos y las horas). Por como desde el brocal de un gran pozo miran las profundidades del agua que piensan los cuadrúpedos, sorbiendo insaciables sus pensamientos. En la tierra los cinco perros se preparan para una calurosa tarde, echados indolentemente, respirando la sombra antigua y saboreando la humedad añeja de un añoso muro, mientras miran de reojo al ganado. Los ganaderos les han dado de comer el cuajo que ha sobrado de hacer quesos, y están ahítos. Son una familia de canes comunes: una madre color café con leche, ducha en su oficio; dos de sus hijos machos, jóvenes, manchados de blanco, y otra hija, hembra de igual pelaje que su progenitora; y el nieto, el más joven de todos, producto de una relación incestuosa entre la dicha madre y uno de los referidos hijos. Quizá entre los testigos aéreos haya algún perro de la época asomando el hocico por la abertura celestial, pero desde aquí no puedo certificarlo, soy un naúfrago en la tormenta intentando aferrarse a un presente que ha pasado.
Una golondrina atolondrada sale de la escena por el alto cráter, piando, y ya no vuelve más.



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Los olvidados, 12q.

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