lunes, 18 de junio de 2018

Notas varias, 2y.





Más instrucciones del arzobispo Manuel Arias, cuyo padre, dicho sea de paso, le dejó siendo jovencito unos Avisos Morales y Políticos a modo de guía vital, ya que con tan solo 14 años, en 1652, se había instalado en Malta, sirviendo como caballero de la Orden de San Juan. El progenitor, naturalmente, debía andar preocupado por su retoño, casi tanto como Aristóteles por Nicómaco, el suyo.





"Visita de altares y sacristía: Visiten después los altares y sepan si conservan las aras fijas y algo levantadas de la planicie, para que se distinga por el tacto lo que es ara de lo que no lo es, los tres manteles, sacras y cruces que ordenan las rúbricas del Misal y constituciones sinodales y se han mandado por las visitas antecedentes; si están limpios y aseados no solo al tiempo de la visita sino entre años (1); si se cuida de quitar el polvo de las aras y mesas de los altares por debajo de los manteles; si en las imágenes y adornos del altar hay el mismo cuidado; y si hay algún exceso o defecto en las que son vestidas.
Reconozcan los cálices, patenas, viriles y vasos sagrados que sirven inmediatamente para la Sagrada Eucaristía, si están dorados al menos por dentro, y si se guardan en parte decente; si se lavan los purificadores y corporales a menudo, y si hay los suficientes; vean los misales, breviarios de coro y rituales y demás libros de canto y dispongan que queden en buena forma, mandando renovar lo que estuviere maltratado y añadir lo que faltare. Visiten en la misma conformidad los ornamentos, agua, maniles y todo lo pertenenciente al culto divino, dando las providencias concernientes con toda economía en cuanto la fábrica tenga caudal suficiente, prefiriendo lo que fuere más inmediato a lo que no lo es tanto.
Pidan los inventarios y reconozcan por ellos si falta alguna cosa de las que están inventariadas, o si se ha añadido en ellos lo que se haya hecho de nuevo; informen de las finanzas que tienen dadas los sacristanes para lo que está a su cargo, y no siendo abonadas o manteniéndose en el mismo crédito que cuando fueron admitidas harán las renueven a su satisfacción, y nos darán cuenta."

"Visita de la iglesia y cementerio: Visitarán el cuerpo de la iglesia, capillas y retablos, torre y campanas y verán si los techos, puertas y murallas necesitan de algún reparo, para que se aplique antes de que sea mayor el daño, y en las capillas que son de patronatos particulares celarán con especialidad si se han ejecutado los mandatos de visitas antecedentes en orden a su adorno, y nos darán aviso de la omisión que hubiese habido. Verán si en el cuerpo de la iglesia hay escaleras, bancos, tablas, pedazos de monumentos u otros trastos del servicio de ellas, para que se quiten y pasen al taller, y si no lo hubiere, dispongan que se haga en el sitio más cómodo e inmediato a la iglesia.
Visiten el cementerio, y si hubiese algunos huesos por enterrar, hagan que se entierren en lugar sagrado, y si no hubiere cruz, que se ponga, y que en lo inmediato a la iglesia y cementerio no haya oficinas inmundas, ni tiendas, ni corrillos de conversaciones (2), y en todo se guarde lo que está dispuesto por el Sínodo, título de Religiosis domibus."

"Visita y escrutinio de eclesiásticos: Vicarios. Reconozcan si el vicario o cura más antiguo cumplen con lo que se les manda en el título e instrucción de vicarios foráneos; si tienen omisión en corregir las culpas, o por respetos particulares no hacen sumarias de las causas que se les denuncian, o escritas no las remiten, o no ejecutan con puntualidad y legalidad las órdenes que por nos o por nuestros vicarios generales se les envían, o las que dejaron los Visitadores antecedentes; si se portan con la rectitud, integridad y limpieza que deben, o en sus costumbres personales tuvieren algunos defectos que los haga indignos o menos hábiles para el oficio, y de lo que resultare del escritinio e informes de satisfacción, y de lo que entendieren por las mismas operaciones de los vicarios nos darán especial e individual noticia, como del dictamen que formaren de su juicio, prudencia, literatura, desinterés y buen ejemplo, etc.
Con especialidad se han de informar si el vicario o cura más antiguo hacen guardar las fiestas, así dentro de los lugares como en las labores del campo; si celan y aplican el cuidado necesario para que los capitulados para casarse no se comuniquen ni dilaten el contraer matrimonio, vicios que no acaban de desarraigarse, y necesitan de especial vigilancia y aplicación en toda la diócesis; si en los escrutinios e informaciones que hacen para los ordenandos guardan la instrucción del Sínodo y la que les hemos dado; si obran con la entereza y celo que pide la gravedad de este negocio; si cuidan de que los curas, beneficiados, capellanes y sacristanes cumplan con su obligación, haciéndose respetar; si son omisos, tímidos, o amigos de vivir con todos, teniendo presente que contra los vicarios que se portan con mayor independencia, celo y rectitud suele haber mayores émulos; y que es menester proceder con gran prudencia y tiento, haciendo reflexión sobre la materia que se les imputa, y calidades de los delatores y todas las circunstancias, para que de nuestra orden y no sin ella se proceda; sino es que la precisión del tiempo y peligro de la dilación en algún caso particular no diere lugar a la consulta."

"Curas: Informáranse con individualidad de la virtud y aplicación de los curas a su ministerio, si asisten al confesonario con el hábito que manda el ritual, y a las horas competentes que van los feligreses a confesarse, sin hacerlos aguardar; si confiesan en los confesonarios y por las rejillas o rallos, especialmente a mujeres; si teniendo ayudantes seculares o regulares lo dejan todo a su cuidado, excusandose del trabajo; si residen y viven dentro de la parroquia; si se ausentan sin licencia nuestra, y por qué tiempo, aunque dejen quien administre los Santos Sacramentos, contra lo dispuesto en el decreto que sobre ello hemos expedido; si empadronan y desempadronan (sin excepción de personas) por si mismos, y con qué cuidado, o si lo fían a sacristanes u otros ministros, y si ponen en ellos a todos los que llegan a siete años, para que por lo menos confiesen y se vayan habituando y disponiendo para comulgar cuando tengan suficiente discreción; encárguenles que nos envíen copia de los padrones con la puntualidad que les hemos mandado, con listas de las personas que no hubieren cumplido los preceptos, con expresión de su edad, estado, calidad, oficio y modo de vida; y que repitan la publicación de los excomulgados en algunos días festivos para más confusión de ellos, y para que no los comuniquen los fieles pensando que ya están absueltos (3); sepan si explican y enseñan la doctrina cristiana, si visitan enfermos y si asisten a los moribundos, especialmente cuando no hay otros que lo hagan por devoción; si tratan con amor y caridad a los feligreses y cumplen con lo demás que se les manda en las cartas de curas y en el sínodo, título de Offic Rectoris."

"Beneficiados: Demás de lo que en el sínodo, título Clericis non residentibus, y en el de celebratione Missarum se manda y previene a los beneficiados, de cuya observancia deberán los visitadores darnos individual noticia, se informarán con especialidad si residen como deben, por sí mismos, o sus servidores, y si complen las misas de dotaciones con la solemnidad y circunstancias que corresponde a cada una de ellas, y hallando haber faltado los multarán a su arbitrio y no las pasarán en cuenta; si llevan más derechos que los que se señalan en los aranceles por las misas cantadas, fiestas, procesiones y entierros, y si hubieren excedido lo harán restituir a las partes; si las misas de tercia que han de ser po el pueblo las aplican por alguna memoria particular o fiesta votiva, no las pasen en cuenta y vean los títulos de los propietarios o las licencias de los servidores dadas por nuestro provisor; y si estos fueren arrendadores de los frutos de los beneficios de sus propietarios, suspéndanlos del ejercicio, dando cuenta a nos o a nuestro provisor, para proceder contra ellos. No residiendo personalmente los poseedores de beneficios pontificales y prestameras, infórmense donde habitan, quienes administran estas piezas y en dónde viven los administradores, y hagan relación de todo en la resulta."

"Clérigos: Infórmense con especial cuidado de la virtud, suficiencia y demás prendas de los eclesiásticos, de su modo de vida, costumbres, empleos, traje, conforme al edicto expedido por nuestro provisor en el tiempo de su gobierno, asistencia a la iglesia y coro, a las conferencias morales que hemos mandado tener con especial encargo a los vicarios o curas más antiguos; si son negociantes, o se ejercitan en algunas de las cosas que les están prohibidas por derecho y por constituciones sinodales de este arzobispado, título de vita honest cleric y en otras partes.
Con especialidad se informarán cómo proceden los que pretenden acceder a las órdenes, si ejercitan las recibidas, si frecuentan los sacramentos, si traen hábito clerical de día y de noche, así dentro como fuera de los lugares (sin excepción de personas) y si rezan el oficio divino cuando son obligados por la renta eclesiástica que gozan, aunque no sean de orden sacro; si los que se han ordenado de corona o de epístola han hecho alguna suposición de la congrua  o parte de ella, aumentando el valor con escrituras o testigos falsos, arrendamientos supuestos, y quiénes han concurrido a esto, para proceder contra todos los que resultaren culpados; si los pretendientes de primera tonsura son de buena vida y costumbres, estudiosos, de limpia y casta generación o si tienen algún impedimento canónico, o no muestran inclinación o vocación al estado eclesiástico."

"Sacristanes: Infórmense si cada uno de estos cumple con lo que se les manda en el título de officio sacristae, y es de su obligación y oficio, especialmente en el aseo y limpieza de la iglesia y ornamentos; si educan bien a los monacillos; si hacen ausencias notables y con qué licencia; y si aunque la tengan legítima dejan sustitutos a satisfacción, sin que baste que el menor supla por el mayor, ni al contrario."

"Alguaciles y notarios de la vicaría: Examinen también si estos cumplen con su obligación en lo que les toca; si los alguaciles registran el campo para hacer observar el edicto de las fiestas; si los notarios guardan los aranzeles, secreto y fidelidad; si algunos de estos se conciertan con las partes en lo respectivo a sus oficios."

"Escrutinio del pueblo: Habiéndose informado del vicario o cura y eclesiásticos de virtud y celo, se informarán de las justicias y de los seglares más acreditados de juicio y buen ejemplo cerca de las cosas que hubiere que remediar en el pueblo, procediendo con gran ciscunspección, madurez y prudencia, y advirtiendo a cada uno la obligación que tienen de dar noticia de las ofensas de dios y abusos dignos de remedio, que es el fin de la visita, como se les apercibe y manda en el edicto, donde también se especifican las cosas de que se ha de hacer inquisición y escrutinio.
Infórmese con la misma prudencia y secreto cómo proceden los corregidores y alcaldes mayores y demás ministros de justicia, así en sus oficios como en lo personal de sus costumbres (4).
Vean si hay regulares de asiento o por tiempo notable en lugares adonde no hay convento de su orden, sin licencia nuestra, y de sus prelados; infórmense también de los que viven extra claustra, y no pasen en cuenta las misas que hubieren firmado en colecturía, no exhibiendo licencia nuestra o de nuestro provisor.
Infórmense si hay hospitales, escuelas, cárceles, y cómo se procede en cada uno de estos puestos; reconozcan los títulos de los maestros, su vida o costumbres, los libros que usan, la doctrina y educación que siguen; si enseñan la doctrina cristiana por catecismo aprobado; si los niños y niñas están separados.
Examinen las parteras (5), y generalmente hagan diligente examen de pecados públicos, observancia de edictos, abusos quitados por mandato de nuestros antecesores, como el aderezarse cruces e imágenes en casas particulares para hacer concurso de hombres y mujeres, de que se siguen muchas ofensas de dios, desórdenes en las noches de navidad, mañana de resurrección (6), misas de aguinaldo, etc., si han vuelto a introducirse; si hay algunos contratos o comercios que necesiten de examinarse, aunque no sean notoriamente usurarios.
Reconozcan si algunas personas se dejan y permanecen en la excomunión por omisión, culpa o desprecio, y a los insordescentes háganles causa; y de los que no pudieren cumplir lo que se les manda por nuestro jueces darán cuenta a cada uno respective, informándose antes de la imposibilidad, o de di dándoles algunos términos podrán mejor cumplir, en parte o todo, sobre que les encargamos la conciencia.
Infórmense también si hay algunos enemistados, o casados, que viven separados por autoridad propia: soliciten la unión, y no pudiendo conseguirla, den cuenta a nuestro juez de la iglesia. Si hay algunos que no hubieren cumplido con la iglesia, procúrenlos atraer con suavidad y amor. Si dan muestras de querer disponerse, absuélvanlos de las censuras, y si fueren contumaces, préndanlos, para que conozcan su mal estado y soliciten salir de él; entre estos tengan especial cuidado con los gitanos, vagamundos, mendigos (7), etc."

"Títulos y licencias de eclesiásticos: Pidan los títulos de orden y licencias de celebrar, confesar y predicar, y cartas de curas; vean si han celebrado o confesado sin licencia o después de su cumplimiento, o excediendo los límites de la confesión, y si el vicario o cura más antiguo lo ha tolerado, debiendo tener copia de las licencias, y por ellas saber si están o no cumplidas.
Reconózcan si los títulos son legítimos, si están canónicamente ordenados según el santo concilio de trento y bula de inocencio XII y si hallaren algún dolo o fraude, hagan sumaria, o nos darán cuenta, para que demos providencia según fuere el caso.
Si se hallare algún religioso con hábito eclesiástico regular y que celebra sin nuestra licencia, o que confiesa y predica en virtud de las licencias que obtuvo cuando vivía en religión, mandarán al religioso que no celebre ni use de las demás licencias, y a los vicarios, curas y sacristanes que no se les dé recado ni le admitan el ejercicio de sus órdenes hasta tanto que se presente ante nos o ante nuestro provisor, aunque haya probado nulidad de profesión o haya salido por otra legítima causa; y lo mismo harán con algunos que hacen tránsito a religiones de que se duda, si en ellas viget regularis observantia o si lo han hecho con las licencias y requisitos legítimos.
Reconozcan la suficiencia de los vicarios, curas, presbíteros y demás eclesiásticos, y si fuere necesario examínenlos en latinidad, moral y ceremonias de la misa cantada y rezada, y a los que hallaren no estar capaces manden que no usen de sus licencias, pero no las prorroguen ni den de nuevo porque esto lo tenemos reservado a nos, precediendo aprobación de nuestra junta de examinadores. Mas si hallaren algún eclesiástico impedido de venir a esta ciudad por enfermedad o ancianidad, nos darán aviso para que con el informe de sus achaques demos comisión para el examen si nos pareciere justo el motivo.
Visiten los títulos de vicario, notario y ministros, y pidan los de los notarios particulares, y si estos fueren limitados y cumplido el término los usaren, les harán causa; y no concedan ninguno de nuevo, pero nos informarán de la necesidad que hubiere y de las personas idóneas que podrán ejercer debidamente este oficio.
Visiten los títulos de los beneficiados, servidores, sacristanes, organistas y demás ministros de la iglesia, maestros de gramática y de escuela, santeros o hermitaños, etc, y no siendo legítimos, suspéndanles de sus ocupaciones, y nos darán cuenta.
No concedan título nuevo de sepultura ni refrenden los que se hubieren dado, ni asiento, ni tribunas ni otra preeminencia o particular derecho en las iglesias, antes bien, si hallaren haberse introducido algun abuso o usurpación en esto, lo mandarán quitar, o nos darán aviso si hubiere dificultad en el remedio."

"Visita y cuentas de fábricas, capellanías, patronatos y memorias: Antes de formar la cuenta de la fábrica reconózcase la antecedente por si hubiere habido algún yerro de suma o pluma, o se hubiere hecho algún cargo, o abonado descargo notoriamente injusto.
Cítense los curas y beneficiados para que se hallen presentes a las cuentas, y acabadas, no se aprueben sin leérselas de verbo ad verbum, y oírles los reparos que se les ofrecieren. Aplíquense los visitadores y contadores con mucho desvelo para que las cuentas de fábrica (y lo mismo de las demás cosas) se ajusten con la brevedad posible, sin multiplicar razones ni empapelar, en que se suele confundir más que expresar lo necesario.
Las partidas de cargo que notoriamente son fallidas no se pongan, pues se multiplican sin fruto y se vuelven a repetir en el descargo y se hace lo mismo en las cuentas siguientes; pero para memoria de los números, por si en algún tiempo volvieren a mejorarse, se podrá poner en un renglón "tal número no se pone por estar fallido", y sacar la partida en blanco.
Sepan con individualidad los principales de censos que están depositados por haberse redimido, y hagan que en ejecución de la comisión que para la redención o imposición hubiere habido, se imponga. Y porque muchos no se imponen por respeto a los depositarios, constando que el depósito ha más de seis meses que está hecho, remuévanlo y pónganlo en el arca de depósitos si la hubiere, y no habiéndola, en persona llana y abonada, y no omita cargar las prorratas de los réditos caídos, antes y después de la redención.
Si en el cargo dieren por infructuosas algunas fincas, o alegaren haber tenido menos valor en todo el tiempo o parte del de la cuenta, no pasen a omitir o minorar el cargo sin conocimiento particular.
Si el mayordomo hubiere vendido granos de la fábrica sin licencia de nuestro provisor, cárguenlos al precio más subido que se pudiere lograr, y si aunque haya habido licencia se hubieren hecho algunas suposiciones, como suele suceder, se le hará causa, y el cargo a los  precios referidos.
Infórmense si hubiere alguna manda o legado hecho a la fábrica, y hagasele cargo de ella al mayordomo si desde luego la hubiere percibido o entrado en la posesión de sus frutos. Y si fuere el legado para después de la vida o vidas de algunas personas o a falta de sucesión téngase razón particular en los libros de fábrica, como ya se ha mandado.
En la data y descargo del mayordomo procedan nuestros visitadores con la advertencia de no permitir a los contadores que pasen a abonar partida alguna sin expreso orden suyo por decreto rubricado, conteniendolos a que no se tomen más mano que la que por su ejercicio les compete.
En los gastos de cera, aceite, vino y otras cosas que están tasadas por visitas antecedentes, no solamente no abonen el exceso, si lo dieren, sino que antes de admitir en data dichos gastos, se informen de los curas, beneficiados y sacristanes si los mayordomos han correspondido como debían o han escaseado por codicia los géneros de dichos gastos en detrimento del culto divino.
Ténganse separados y divididos los caudales propios de las fábricas y los de las capellanías y patronatos que ellas administran, para que se sepa cual es el caudal fijo que cada fábrica tiene, y según él, se moderen sus gastos y no haya descuentos de fábricas, patronatos y capellanías, ni al contrario; porque esto es en grave perjuicio de las rentas de las fábricas.
No se abonen a los mayordomos gastos de obras que excedan de 200 reales sin licencia de nuestro provisor o mandato del visitador general antecedente; y aunque hayan gastado con licencia, no se abonen las partidas sin mucha justificación y sin que primero reconozcan los visitadores por sus personas las obras que se han hecho de nuevo o lo que se ha mejorado o aderezado, para entender si corresponden al gasto que se supone haber hecho; o si ha habido algún engaño en perjuicio de la fábrica o porqué las obras no se han hecho como debían hacerse para su duración, o porque los materiales no corresponden a los precios, o cosa semejante.
Fenecidas las cuentas harán que las consienta y firme el mayordomo, y no se ha de volver a elegir si no es conociendo que se sigue utilidad grande a la fábrica (8), proponiéndole los curas y beneficiados por escrito y firmada su proposición al pié de la cuenta y habiéndonos antes consultado sobre ello si hubiere tiempo; y en caso de reelección ha de dar fianzas de nuevo, haciéndoles a éstas saber el alcance antecedente; y si no se continuare el mayordomo mismo, no se admita el que hubiere sido su fiador, o pariente dentro del segundo grado, sin especial licencia nuestra in scriptis.
Han de procurar que los alcances de los mayordomos, siendo de alguna consideración, se despositen antes de salir de los lugares en parte segura de la iglesia, dejando alguna porción competente al mayordomo siguiente para los gastos corrientes, para mientras entra a percibir rentas de la fábrica, conque poder hacerlos; y no pudiendo conseguirlo, dejarán comisión a los vicarios y curas para proceder por vía ejecutiva contra los mayordomos y sus fiadores hasta que efectivamente de positen los alcances.
Suponemos que los mayordomos de fábrica, aunque sean legos, están sujetos por la administración a nuestra jurisdicción ordinaria; con todo eso a mayor abundamiento, para quitar cualquier pleito, cuando los elijan harán que ellos y sus fiadores por cláusula expresa se sujeten con todo lo perteneciente a la administración y cobranza de sus alcances a nuestra jurisdicción, y a no declinarla en manera alguna.
No se aumenten salarios a los mayordomos, ni se les den ayudas de costa por pretexto alguno, y aunque parezca causa legítima, sin expresa licencia nuestra por escrito, sobre que les encargamos la conciencia a los visitadores, con obligación de restitución a las dichas fábricas.
Y mandamos a nuestros visitadores y notarios contadores, pena de privación de oficios, no saquen los libros de los lugares donde se hace la visita, sino que allí se concluyan y acaben las cuentas; y entréguenlos a la persona a cuyo cargo están, tomando recibo de ellos; permitimos empero que las cuentas de las fábricas de algunas aldeas de corta vecindad puedan tomarse en la cabeza de partido, como ya se ha dicho.
Siempre que se nombra de nuevo, o se continúa el mayordomo, se ha de hacer la proposición con los curas y beneficiados, como queda ya expresado, otorgando escritura ante escribano con bastantes fianzas según la cantidad de la administración, así de la fábrica como de sus agregados; y anotando el escribano el día, mes y año en el libro de fábrica, y remitiéndonos testimonio a la secretaría de cámara; y de ningún modo se entrometan a solicitar con los beneficiados o curas que propongan a este o aquel sujeto, ni aún les signifiquen el que será de su gusto o aprobación, sino que les dejen hacer libremente su proposición; pero si los visitadores reconocen no ser a propósito, nos representarán las razones que tuvieren, para dar la providencia que juzgaremos conveniente.
Sepan finalmente el estado de las fincas y posesiones de la fábrica (lo mismo de las obras pías) si están bien reparadas, arrendadas o afianzadas; si se sacan a pregón público para hacer los arrendamientos (y lo mismo de las posesiones de patronatos, capellanías y obras pías) porque de lo contrario pueden seguirse muchos fraudes; si hay algunos que impiden que esto se haga con toda libertad; y si es menester, que reconozcan de nuevo algunos de los que pagan tributos. Vean por los apeos e inventario si falta algo: si se ha apuntado lo que se hubiere hecho de nuevo: y si las alhajas de plata no estuvieren por peso, pésense, y entéguese de todo el mayordomo nuevo; y reconozcan también si los vicarios y mayordomos cumplen con lo que en los títulos de la sínodo, que hablan de sus oficios, se les manda cerca de esto."

"Capellanías. Ajústense estas cuentas con la misma brevedad y claridad posible, haciendo el encargo como se ha expresado, y la data por libramientos, misas apuntadas y demás descargos legítimos que hubiere; y para obviar fraudes no se abonen notas de bajas puestas al margen de los alcances antecedentes, aunque sean en virtud de libramientos, si no es que estas notas se hallen rubricadas de los visitadores. Los gastos que se hubieren hecho en utilidad de las fincas con legítima justificación, bájense del cúmulo de las rentas, y la que restare, aplíquese a misas y superavit, le sobrare renta al capellán, los gastos no han de disminuir el número de las misas, si otra cosa no se hubiere dispuesto por el fundador: para lo cual, y para hacer que los capellanes (en cuanto se pueda) observen y cumplan todas las calidades y condiciones, han de solicitar reconocer todas las escrituras de fundaciones que se hallaren, o la razón que hubiere en los protocolos de las iglesias.
En el testimonio de alcances que se remite a la colecturía general, se ha de expresar las que se hubieren ajustado en rebeldía, y ha de reverse todo por los visitadores, y venir con nota y rúbrica suya, para que el colector general se satisfaga de que viene legítimamente hecho y sin faltar nada.
Si los capellanes de misas de alba o de postre no hubieren cumplido con esta obligación, los multarán a su arbitrio, y a ninguno pasarán en cuenta las misas que hubieren dicho en otra forma que como por el fundador se dispone.
En algunos lugares se ha hallado que padecían muchos pobres la ignorancia de que las redenciones se hacen validamente con entregar el capital al capellán sin otra autoridad ni intervención para seguridad del depósito: vayan con ese aviso y adviertan lo que se debe hacer, donde hubiere necesidad: y lo mismo hagan en otras dotaciones de obras pías, pues tampoco se cumple con entregarlos a los patrones o administradores.
Reconozcan los títulos de capellanías y vean si son legítimos o supuestos, y pidan a los administradores fé de vida de los poseedores; y no exhibiéndola o constándoles por otra vía, embárguense los frutos y nómbrese administrador y depositario abonado, generalmente de todas las capellanías y obras pías cuyos poseedores no se conocen, dándose por el contador memoria de todas las fincas e inquilinos, para que en la cuenta siguiente se pida razón de lo que sobre esto se hubiere obrado: y obsérvese esto con toda rectitud. Y en el testimonio del alcance póngase el nombre del administrador, y no habiéndolo, el de los inquilinos, y lo mismo se observe en las capellanías vacantes, sacando memoria de ellas para remitirla a nuestro provisor.
Infórmese si hay alguna persona que tenga usurpados bienes o rentas de alguna capellanía, memoria u obra pía con pretexto de patronato o adminstración o título de capellán, y hallando alguna cosa de estas, hagan sumaria y manden comparecer a los reos ante nuestros jueces.
Sepan también qué capellanías están adjudicadas, y con qué termino, y de las que hallaren estar cumplido, envíen copia a nuestro provisor, mandando a los que las tienen que dentro de un breve término parezcan ante nos para ordenarse y colarse las capellanías, con apercibimiento que, pasado, se darán por vacantes; y remitirán a nuestro provisor todos los autos y notificaciones que sobre ello hicieren.
Infórmense con mucho cuidado del estado de las fincas de las capellanías, y si necesitan de repararse, hagan que los capellanes lo cumplan, aunque sea secuestrando los frutos y poniéndolos en administración. Y si conviniere que algunas posesiones se arrienden de por vida o se den a tributo, mandarán que el capellán comparezca ante nuestro provisor con informe que le darán del estado de los bienes, y de las razones que tienen para juzgarlo por conveniente.
No se saquen alcances de misas de capellanías, memorias, patronatos y demás obras pías cuyos bienes se han perdido y no se les conoce posesión ni tributo alguno, ni menos se remitan a la colecturía general con el testimonio, pues sólo sirve de más confusión."

"Colecturías particulares: Ajusten las cuentas de colecturías por las cláusulas de los testamentos, depósitos, etc., y vean si hay encuentos de misas, cotejando las que cada sacerdote ha apuntado en los libros de testamentos, depósitos y cuadrante: y si hallaren que alguno ha apuntado más de una en un día, háganle causa y remítanla.
Remitan a la colecturía general testimonio de todos los alcances de misas que faltaren por decir, y sólo dejen en las colecturías las que puedan decirse en un mes por los sacerdotes de aquellas iglesia cuyas son; y esto sea en dinero efectivo. Y en ningún modo dejen alcances de capellanías aunque los colectores lo pidan.
Hagan que los mayordomos de cofradías o administradores de obras pías depositen en las colecturías las misas corrientes que deben hacer decir, no teniendo designación particular por su instituto o fundación; y que en caso de haber bastante número en dichas colecturías, con certificación de los colectores acudan a nuestra colecturía general por libramientos para los conventos del lugar o circunvecinos, con apercibimiento que en la visita siguiente no se abonarán las que se hubieren dicho en otra forma.
Pongan gran cuidado en la elección de colectores y que dén buenas fianzas: y tampoco haya reelecciones sin nuestra licencia, habiendo tiempo para consultanos. Examinen si se aprovechan de los depósitos, retardando las misas, o se conciertan con los conventos, dándoles frutos en pago de libramientos, etc.
Mandamos a nuestros visitadores, pena de privación de oficio, no dejen misas de sus alcances a los clérigos particulares, ni se entrometan en librarlos, remitirlos o concertarlos: ni tomen para sí más misas que las que celebraren en los días que visitaren cada parroquia: y si dijeren de las alcanzadas, pónganlas, con expresión en el testimonio de alcances."

"Memorias particulares, y patronatos: Visiten las memorias particulares, pidiendo los libros al colector, y en ningún modo lo omitan, sobre que les encargamos la conciencia. Si hallaren algunos alcances, podrán complirlas por sí (arreglándose a la fundación, que deberán reconocer) los días que se detuvieren en la visita de cada lugar, expresándolo en el testimonio, como queda prevenido en el párrafo antecedente; pero no sacarlas, aunque vayan a lugar donde no esperan hallar misas, ni aun decir de las corrientes, aunque lo permitan los interesados, pena de privación de oficio; y tengan muy especial cuidado de cumplirlo así, porque les conviene mucho para su buen nombre e independencia.
Donde no hubiere tablas de memorias hagánlas hacer, y que estén puestas en lugares públicos, y no permitan que los beneficiados o servidores dividan por hijuelas el  cumplimiento de las memorias ni la administración de los números de los tributos y posesiones, antes si hallaren haberse hecho división, vuelvan a unirlo todo; e informense del estado de las fincas y den las providencias convenientes para que no se deterioren y se repare lo que necesitare de remedio.
Visiten los patronatos que están fundados para efectos píos y ajusten las cuentas, reconociendo primero las fundaciones, y viendo cómo se cumple con lo dispuesto por ellas, y no abonen más de lo que corresponde a cada cosa de las donadas por el fundador, y al tiempo que se tomen cuentas, pues sabemos que muchos administradores por fines particulares adelantan unas y dejan atrasadas otras; y donde hallaren algo de esto, dejen providencia para que en adelante se eviten; hagan especial inquisición si los patrones o administradores pagan enteramente las dotes en moneda de contado y sin retardación, informándose de los interesados y otras personas de conciencia si toman las cartas de pago por entero, quedándose con alguna porción, precisando a las partes a que se den por satisfechas por no perderlo todo, o cobrar algo para satisfacer sus necesidades.
También somos informados que hay algunos patronatos con especiales dotaciones para limosna en dinero para pobres del lugar o parroquia, y que la cuenta del cumplimiento de ellas se toma por sola la declaración de los administradores: donde no haya ya mandato, pónganlo de que se repartan estas limosnas con intervención de los vicarios, y que se tome primero informe de los curas para graduar las necesidades; y que cuando ocurren algunas especiales por noticia que dan los curas, se socorran de estas dotaciones con la misma intervención, y que conste todo por escrito.
Pongan especial cuidado en el nombramiento de administradores para ello, y procedan a la cobranza de los alcances de los antecedentes, que tampoco han de ser reelegidos sin grande utilidad y beneplácito nuestro, y cuando no puedan conseguirlo antes de salir de los lugares de la visita, dejen comisión para que se cobren con toda brevedad y se distribuyan en los fines a que están destinados por los fundadores, y que nos den cuenta los vicarios o curas de haberse así cumplido dentro del término, que dejarán señalado según su prudente arbitrio."

"Baja de censos, o tributos: Por la pragmática de su majestad (Dios le guarde) de 13 de febrero de este año de 1705 y publicada en esta ciudad en 26 de dicho, es preciso haya novedad en el ajuste de cuentas de capellanías, memorias y patronatos que tuvieren por fin algunos censos redimibles, pues se han minorado sus rentas de cinco a tres por ciento; y para que los contadores procedan en ellas con la advertencia que se debe, ordenamos que en cuanto a las capellanías cuya renta es redimible y dispone el fundador, se convierta toda en misas a razón de seis y ocho reales. v. gr. sin señalar número determinado, sino que por la visita se le asignó el de cien misas, que cabían a dicho seis u ocho reales, estas se deben reducir a las que cupieren a dicho respecto según la renta que le quedare líquida; pero si las fundaciones ponen número determinado como de cien misas a seis reales, estas cabiendo en la renta a razón de a cuatro reales, que es la tasación de este arzobispado, se han de cumplir enteramente, no obstante el que haya tenido quiebra su renta, si no es que prevenga el fundador el que si se minora la dicha renta, se minore también el dicho número de misas.
En las memorias de misas cantadas cuyos principales fueren redimibles, por cuya razón se minoró su renta; y estas el fundador dispuso se le cumpliesen con ministros, órgano o mayor solemnidad, a que hoy no alcanzare la renta, no se ha de minorar el número de misas, como quepan enteramente y se puedan cumplir llanas, sino minorarlas en cuanto a la solemnidad, pues esto mira más a la voluntad de dicho fundador.
En los patronatos que por dicha reducción de tributos viniere a menos su renta, y esta dispone el fundador se convierta en una capellanía de cincuenta ducados v. g. en cada un año, y que se reparta entre pobres cien reales, y otras donaciones a este modo, si por la fundación no les da prelación a alguna de ellas, deben gozar todas prorrrata de la  quiebra, pero si alguna de ellas fuere preferida en la fundación, declarando el fundador que se le cumpla en primer lugar, esta se ha de cumplir enteramente, como el dicho fundador no le haya asignado fincas especiales a cada legado, que en tal caso cada uno tendrá la quiebra que le correspondiere al tributo que le asignó.
Y finalmente, para el mayor acierto, atenderán los visitadores a las cláusulas de las fundaciones, e instrucciones, y según ellas y las advertencias expresadas y estilo de este arzobispado, que es la más segura interpretación de las cláusulas dudosas, darán a los contadores la orden más justificada, y si todavía tuviere alguna dificultas en algún caso particular, nos le consultarán para que demos providencia."




(1) 3.000 maravedíes, a 1500 cada año (1591-92), gastó la fábrica de la iglesia de Santiago en salarios de una mujer por lavar la ropa de dicha iglesia.

(2) En Los esclavos, 43 nos referimos a los problemas que se ocasionaban en estas áreas apartadas del tránsito como eran los cementerios: "...  no era raro casi tropezarse con las parejas que, entre las tumbas tumbados, se refocilaban practicando sexo comercial, y tampoco lo era despertarse a altas horas de la noche por culpa de los altercados y peleas que conllevaba —y conlleva, por desgracia— semejante actividad." No así ocurría, obviamente, en el interior del templo donde se abrían las sepulturas de la gente acomodada; en 1593 se pagaron al albañil Juan Ramírez 7 reales por solar las sepulturas de la iglesia.

(3) A los excomulgados se les sometía a un férreo aislamiento social, publicando sus nombres desde el púlpito en algunos días festivos "para más confusión de ellos" y para que los demás vecinos "no los comuniquen pensando que ya están absueltos".

(4) Elemento de fricción el pretender controlar también a los alcaldes mayores, corregidores y ministros de justicia, cargos dependientes del Señor de la Villa. A lo largo de esta historia vimos varios escándalos fenomenales por este motivo.

(5) Idóneas suministradoras de informes sobre quienes practicaban sexo extramatrimonial debieron ser las parteras.

(6) Ya se contemplaba a principios de siglo XVIII como algo inadmisible lo que ha llegado hasta nuestros días en Castilleja: la célebre Vuelta de Resurrección.

(7) Figuras que por lo general escapaban a cualquier control social. La inclusión de los gitanos denota el fortísimo componente racista del sistema.

(8) Este apartado no se observaba tampoco, al menos en el caso del bachiller Francisco Gallego Becerra, quien se las ingenió para ser reelegido una y otra vez mayordomo de la fábrica de la iglesia de Santiago a pesar de haber sido alcanzado varios años con importantes sumas de maravedíes.



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Los olvidados, 12q.

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