sábado, 9 de marzo de 2019
Martín de Japón, y VI.
La formalización de la venta final de la tierra en Cuestalaencina al Veinticuatro sevillano Esteban Ulloa de Toro por parte del presbítero Juan Ramos Zambrano y de la viuda Marina de Vega, en la cual venta testificó Martín de Japón, se encuentra en un estado lamentable de conservación, aunque, afortunadamente, su final donde constan fecha y nombres de los concurrentes al acto es perfectamente legible, como puede comprobarse por las fotos que adjunto. Transcribo tal documento sustituyendo las palabras y frases borrosas por puntos suspensivos:
Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo, el licenciado Juan Ramos Zambrano, presbítero cura beneficiado de la iglesia de Santiago de esta villa de Castilleja de la Cuesta y vecino de ella, como mayordomo que soy de la fábrica de dicha iglesia, proveido en el cargo del dicho oficio ... ... Leonel de Lara, del hábito de Santiago, vicario de Villanueva del Ariscal ... por virtud del dicho poder que me otorgó para recibir y cobrar ... fábrica ... siguiente:
Por virtud del dicho poder de susso ... la dicha fábrica ... Marina de Vega, viuda mujer que fué de Francisco Miguel, difunto que Dios haya, vecina que así es de esta dicha Villa ... me toca, ambos de mancomún y a voz de uno ... por el todo insolidun ... el beneficio de la ... y las demás leyes, fueros y derechos de la mancomunidad cada una de ellas se contiene ... conocemos al Veinticuatro Esteban Ulloa de Toro, vecino de la ciudad de Sevilla en la collación de Santiago el Viejo, y decimos que por cuanto el dicho Francisco Miguel cuando murió, por el testamento que otorgó dejó sus bienes y hacienda ... la dicha Marina de Vega con ciertas condiciones ... en el dicho ... a que nos referimos ... ... la dicha fábrica ... dicha Marina de Vega ... partición y división de los bienes y hacienda del dicho Francisco Miguel ... por partir un pedazo de tierra de pan sembrar en que puede haber cuatro aranzadas poco más o menos, en término de Camas al pago de Cuesta de la Encina, que linda con tierras del dicho Esteban Ulloa de Toro y con el callejón de ¿Cantalobos? y otros linderos ... ... de tierra ... ... dicho Francisco Miguel ... bienes se hizo ... la dicha tierra ... treinta días y se rematase en quien más por ella diese, y se partiese ... lo procedido de ella, y en cumplimiento del dicho auto las dichas tierras se trajeron en pregón en el dicho término, y se adjudicó en remate en esta dicha Villa en cinco días del mes de ... del año pasado de mil y seiscientos en Agustín de Castro Polaino en precio de setenta y cuatro ducados, como todo más largamente consta por el dicho remate que de ello pasó, que es del tenor siguiente:
aquí el remate entre hojas (1)
Y no obstante que el dicho remate se hizo ... dicho Agustín de Castro Polaino y de Esteban Ulloa de Toro ... pagados los dichos setenta y cuatro ducados del precio y valor de la dicha tierra y los tenemos recibidos y son en nuestro poder, de los cuales nos damos por entregados, contentos y pagados a nuestra voluntad ... del entrega ... parecen ... ... la pecunia y prueba de la paga y entrego como en ellos y en cada uno de ellos ... ... Agustín de Castro Polaino ... que no obstante ... pedido y rogado ... ... hubiese pagado cosa alguna ... en caso de por razón del dicho remate tuviese adquirido algún derecho sobre las dichas tierras lo cedió y traspasó en el dicho Veinticuatro Esteban Ulloa de Toro, nos pidió y requirió ... escritura de la venta ... dicho pedazo de tierra según ... teníamos obligación de hacerla, como por todo más largamente consta y parece ... la dicha declaración y traspaso que de ello hizo, que es la del tenor siguiente:
aquí la declaración de pago entre hojas (2)
Y porque ahora por parte del dicho Esteban Ulloa de Toro nos ha sido pedido le ... otorgamos la dicha escritura de venta ... ... recibido como dicho es los dichos setenta y cuatro ducados del precio y valor de las dichas tierras, y por cumplir con la obligación que tenemos conforme a las condiciones del dicho remate ... ... forma que mejor haya lugar de derecho ... pedazo de tierra de suso declarado ... ... el dicho Esteban Ulloa de Toro, Veinticuatro ... .... para el dicho Esteban Ulloa de Toro y para sus herederos y sucesores y para las otras persona o personas que del dicho Veinticuatro hubiere ... de cualquier manera que sea, el cual dicho pedazo de tierra le vendemos al dicho Esteban Ulloa de Toro bien y cumplidamente según y de la manera que nos pertenece, sin dejar en nos reservado cosa alguna, con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres cuantos el dicho pedazo de tierra ha y tiene y le pertenece haber y tener, así de hecho como de dereccho de uso y de costumbre y en otra cualquier manera que sea, el cual dicho pedazo de tierra le vendemos por libre y realengo ... ... ... el dicho precio de setenta y cuatro ducados ... ... pedazo ... ... de que en este caso ... ... compras y ventas ... los cuatro años en ellas contenidos que teníamos para pedir ... a su cumplimiento de su justo valor y la otra es que ... que de estas dichas leyes ... no nos podamos ... ni aprovechar ahora ni en tiempo alguno ... y nos desistimos de todos los derechos y acciones reales y personales, títulos ... de la tenencia y posesión y propiedad y señorío ... que tenemos perteneciente al dicho pedazo de tierra de suso declarado y deslindado, y todo él lo cedemos y traspasamos al dicho Veinticuatro Esteban Ulloa de Toro y en quien causa suya hubiese ... entregado el dicho pedazo de tierra como ... ... damos poder cumplido ... irrevocable ... su derecho convenga ... vez que quisiere pueda entrar en el dicho pedazo de tierra de suso declarado y deslindado y tomar ... y continuar la posesión de él de la manera que quisiere para que el dicho pedazo de tierra sea suyo propio y de sus herederos y sucesores ... y vender y donar y trocar y cambiar y enajenar y disponer de él a vuestra voluntad como de cosa vuestra propia y comprada por vuestros propios dineros ... ... como esta lo es, y entretanto que tomáis la dicha posesión, nosotros nos constituímos ... por inquilinos tenedores y poseedores del dicho pedazo de tierra ... ... cada vez que nos ... demandado ... posesión ... pedazo de tierra ... otorgamos esta ... ... ... presente carta, y yo la dicha Marina de Vega por lo que me toca, y yo el dicho licenciado Juan Ramos Zambrano en nombre de la dicha fábrica ... dicho pedazo de tierra de suso declarado y deslindado ... todas las personas que se lo vinieren pidiendo o demandando todo el dicho pedazo de tierra o parte de él, diciendo ser suyo o pertenecerle por abolengo o patrimonio, de derecho de hipoteca o tanto ... o que fué antes vendido o prometido ... que dentro de tres días que sobre ello ... fuéremos requeridos en nuestras personas y hecho saber en las casas de nuestra morada y habitación tomaremos y recibiremos en nos por el dicho Veinticuatro a nuestra costa y de la dicha fábrica ... defensa de los tales pleitos y los seguiremos y acabaremos hasta que de todos ellos ... a paz y a salvo sin contradicción de persona alguna, y si en el dicho término y plazo la dicha ... ... dicha Marina de Vega sea obligada y me obligo yo el dicho licenciado Juan Ramos Zambrano y obligo a la dicha fábrica de le volver al dicho Veinticuatro Esteban Ulloa de Toro los dichos setenta y cuatro ducados que así tenemos recibidos con mas todos los mejoramientos que en la dicha tierra hubiéredes hecho, que sean útiles o voluntarios, con mas los daños e intereses que en razón de ello se recibieren, y para la liquidación y prueba de lo cual sea bastante el juramento del dicho Esteban Ulloa de Toro o de quien causa suya hubiere, en que lo dejamos diferido ... ... y sin que preceda otra dilig.ncia ... ... de lo que dicho es ... cada cosa de ello yo la dicha Marina de Vega obligo mi persona y bienes habidos y por haber, y yo el dicho licenciado Juan Ramos Zambrano obligo los bienes propios ... habidos y por haber ... damos poder cumplido a las Justicias del Rey Nuestro Señor de cualesquier ... que sean para que nos apremien y a la dicha fábrica a la paga y cumplimiento de lo que dicho es, como por sentencia pasada en cosa juzgada y por nosotros y la dicha fábrica consentida, y sobre lo cual renunciamos todas y cualesquier leyes, fueros y derechos en nuestro favor, y especialmente las leyes del derecho en que dice que ... general renunciación ... y yo la dicha Marina de Vega renuncio las leyes ... emperador Justiniano ... ... y nueva constitución y leyes ... de las mujeres ... en esta razón ... especial, hecha la carta en la dicha Villa de Castilleja de la Cuesta en el Señorío de ella en siete días del mes de septiembre de mil y seiscientos y ocho años, y el dicho licenciado Juan Ramos Zambrano lo firmó de su nombre, y por la dicha Marina de Vega que dijo no saber escribir, a su ruego lo firmó un testigo, siendo presentes por testigos a lo que dicho es Benito Hernández y Martín de Japón y Marcos Lozano, vecinos y estante (3) en esta dicha Villa, y Alonso Martín Revuelta, vecino de ella, a los cuales dichos otorgantes yo el escribano doy fé que conozco ser los contenidos.
Firmas de los testigos. He realzado con lápiz digital la foto superior, pero en ambas puede leerse claramente: Martín de Japón.
(1) En 28 de junio de 1605 estando en la Plaza de esta Villa ante mucha gente, el pregonero del Concejo Luis González dijo a altas voces que se ofrecía en puja el dicho pedazo de tierra de 4 aranzadas en término de Camas al pago de Cuestalaencina, linde tierras del Veinticuatro Esteban Ulloa de Toro, perteneciente a la fábrica de la iglesia de Santiago y a Marina de Vega, y que al cabo de 30 días de pregón se había de rematar en quien más pujase, con la condición de que el pujador había de pagar el precio de contado, horro de derecho de escribano y pregonero. No pareció nadie. Se volvió a pregonar los días 29 y 30, y a diario desde el 1º de julio hasta el 27, sin ofrecimiento alguno, y este último día se apercibió de remate para el día que fuere mandado por Juan Ramos Zambrano. El 1º de septiembre de dicho 1605 ante el escribano Juan de las Cuevas y los testigos pareció Juan de Santana, vecino de esta Villa, y ofreció 64 ducados, siendo testigos Francisco Martín Chaparro y Blas Sánchez. En 25 de septiembre en cumplimiento de lo mandado por el Sr. Vicario, el pregonero volvió a pregonar las tierras, y que daban por ellas 64 ducados, pujando entonces Juan de Chávez, vecino de esta Villa, con 70 ducados, siendo testigos Francisco de Palencia y Blas Sánchez; Bartolomé de Vega (sobrino de Marina), con 72 ducados; y Agustín de Castro Polaino, con 74 ducados y testigos Blas Sánchez y Diego González. Luego en dicho día se pregonó otras muchas veces sin que aparecieran más pujadores, por lo que quedó el remate en Agustín de Castro Polaino. Ver Martín de Japón, IV.
(2) Ni mucho menos cumplió Agustín de Castro Polaino con la condición de pago al contado. En Sevilla a 10 de enero de 1606 ante ... (ilegible) de Bustamante pareció Juan Ramos Zambrano, mayordomo de la fábrica de la iglesia de Santiago y beneficiado de ella, presentó escritura de obligación de Polaino y pidió mandamiento de ejecución contra su persona y bienes por cuantía de 37 ducados (sic) y costas en nombre de la dicha fábrica. El Sr. Bustamante (creo que autoridad eclesiástica) ordenó dar el dicho mandamiento de ejecución. La cosa iba lenta, porque hasta el 14 de septiembre de 1607 no respodió Agustín; lo hizo en nuestra Villa, diciendo que por cuanto en él se remató el pedazo de tierra, había pujado en nombre del Veinticuatro Esteban Ulloa de Toro su cuñado, y este dicho Veinticuatro ha pagado al mayordomo Zambrano los dichos 74 ducados, y que por tanto por la presente el otorgante le traspasaba dichas tierras al dicho su cuñado.
Aclaramos, por fin, que todo el embrollo —extendido hasta el siglo XIX como hemos visto— se debió a una defectuosa partición de los bienes de Francisco Miguel, quien en su testamento los dividió entre su mujer Marina de Vega y una obra pía que fundó en la iglesia de Santiago. Quedaron al parecer algunos de dichos bienes en un limbo. Por ello había reclamado la viuda Marina ante Leonel de Lara en 27 de junio de 1605, estando a la sazón el Vicario de visita en Castilleja. Dijo entonces Marina que en la partición que se hizo entre los bienes de la fábrica que dicho su marido le dejó, y los de la otorgante, no se contó un tributo perpetuo de 6 reales y 8 maravedíes que se pagaba al convento de San Agustín en Sevilla, y que estaban cobrándolos de los bienes de la otorgante cuando la fábrica debía pagar la mitad de el, o sea 3 reales y 4 maravedíes, así como la mitad de los 60 reales de principal, y la mitad de los corridos. Y asimismo dijo que quedaron por partir 4 fanegas (sic) de tierra, que están por cuenta de la otorgante y de la dicha fábrica. Por tanto pidió y suplicó al Vicario que mandara que el dicho tributo lo pagara la fábrica todo él, y que ella daría 60 reales por su mitad, y que de esta manera se le dejase por libre y quita del dicho tributo, o que la dicha fábrica le dé a ella los 60 reales y quede el tributo por cuenta de ella; y pidió también que las dichas tierras se vendan, y se parta su valor mitad por mitad. Y vista la petición por Leonel de Lara, mandó que la fábrica pague a Marina 60 reales por el principal y que quede la paga anual por cuenta de ella, y se obligó a sacar en paz a la dicha fábrica, y asimismo se le paguen los corridos hasta la real paga; y que las tierras se traigan en pregón y se rematen y de su valor líquido, quitadas las costas, se parta la mitad a Marina y la mitad a la fábrica, y que de la mitad de la fábrica se pague a Marina los dichos 60 reales de principal mas lo corrido hasta la real paga. Y así lo proveyó y mando, firmando con el notario Bartolomé Castaño. Ver Martín de Japón, IV.
(3) "Estante", en singular, en referencia a Martín de Japón sin duda, puesto que los otros tres son renombrados vecinos de Castilleja.
En el caos de la incierta y desordenada retirada de los japoneses de Hasekura de vuelta al Japón debemos incardinar la no menos incierta noticia de que algunos de ellos decidieron quedarse en Coria del Río. Todos los más autorizados especialistas en la materia no pasan de un "parece ser", sin que ninguno presente un testimonio veraz; un "parece ser" nada riguroso, nada comprometido, cauto y prudente como debe ser, considerando lo, repetimos, incierto del asunto.
Al contrario del entusiasmo que despertó a su llegada, la indiferencia de Sevilla hacia el cortejo de orientales en el regreso parece haber perdurado desde aquella década del siglo XVII hasta hoy. Mas, quizá fuera más exacto referirse no a indiferencia en aquellos primeros años, sino a abierta repulsa, adversión y odio, porque aunque convertidos al cristianismo, el peso de las atrocidades que contra los religiosos misioneros se cometían en aquel país gravitaría sobre los viajeros japoneses por muy cristianizados que mostraran ser. No llevarían, en efecto, solo el estigma de los "nuevamente convertidos" sino el de puros y duros sospechosos de toda sospecha. Prueba de ello es el tratamiento que se les dió mientras embarcaban y mientras no. De Luis Sotelo, responsable al fin y al cabo de la embajada, se dice con toda veracidad que fingió un accidente por el que debía permanecer en cama, y Hasekura alegó con la misma intención espúrea una debilidad física extrema, para poder permanecer en su refugio de Espartinas, en el monasterio de El Loreto.
Quejánse las altas instancias corianas, decía yo, de que la capital andaluza ignora desdeñosa el tan cacareado legado nipón en la villa ribereña. El apoyo institucional hispalense es nulo. No es para menos, habida cuenta de lo poco sustanciado que está tal legado. Pasaron 60 años, como ya apuntamos, desde que Luis Sotelo y el embajador partieron por fin, hasta que el primer japoncito, o japoncita en puridad, asomara sus ojillos a la luz de la villa de Coria del Río. Probablemente muchos investigadores, mas o menos oficiales, pensaron desde entonces hasta nuestros días en la posibilidad de una relación entre los emisarios de Masamune y los Japón que iban siendo registrados a lo largo de los siglos en los libros de bautismos de la villa, aunque siendo como es una especulación sin base documental alguna, no se atrevieran a publicar nada, a la espera juiciosa de algún hallazgo histórico-documental que determinase con exactitud tal relación, o que la descartara para siempre jamás. Yo, por mi parte, no puedo hacer ni una cosa ni otra, sino analizar críticamente lo descubierto hasta ahora, y desde luego no permitir que me afecten ensoñaciones y fantasías sin base real alguna. Todo está en el aire, todo está por demostrar. Cayo Salustio no tuvo reparos nunca, en su magna obra histórica, apuntar meridianamente claro los casos en que, careciendo de una documentación fidedigna que respaldara los hechos, no los había podido averiguar por sí mismo. Y el último aforismo del Tractatus logico-philosophicus del ilustre pensador Ludwing Wittgenstein declara que "de lo que no se puede hablar, es mejor callarse". Así de simple y sencillo.
Es una lástima que no hayan seguido los ejemplos de Salustio, de Wittgenstein —y de tantos y tantos otros prudentes autores— los varios "historiadores sesgados" que sobre los japoneses en Coria han levantado el evanescente edificio al que me refería en la primera entrada de esta serie. ¿Que al menos todo el "constructo" reporta alguna ganancia a empresarios oportunistas de un lado u otro? Sin duda. Era de prever. Pero no se pretenda hacernos comulgar con ruedas de molino.
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