viernes, 10 de agosto de 2018
Notas varias, 3f.
En 28 de enero se le dieron a Bartolomé Ruiz de Navarrete, curador de don Juan de Navarrete, 40 pesos para ayuda a gastos de los negocios tocantes al dicho menor, dí carta de pago. Diego de Torres, escribano real.
Nombramiento de curador ad bona [esto es, de los bienes]. Don Juan Ortiz de Navarrete, mayor de 14 años y menor de 25, hijo legítimo y uno de los herederos del doctor Francisco Ortiz y Navarrete mi padre difunto, digo que a mi derecho conviene nombrar curador ad bona para los dichos bienes que por fin del dicho mi padre me pertenecen como un de los herederos, para cuyo efecto nombro a Bartolomé Ruiz de Navarrete, vecino de esta ciudad, por mi curador ad bona, persona de quien tengo entera satisfacción y que me alimentó en mis estudios, por tanto, a V. Merced pido y suplico mande haberle por nombrado por tal curador ad bona, y le mande acepte y afiance la dicha curaduría en la forma que el derecho dispone, y que se le discierna, pido justicia. Don Juan Ortiz y Navarrete.
En la ciudad de Los Ángeles, en 2 de enero de 1625 ante Juan Lozano Sandoval, alcalde ordinario por Su Majestad en esta ciudad, se leyó esta petición que presentó el contenido.
Auto. El alcalde hubo por nombrado al dicho Bartolomé Ruiz de Navarrete por tal curador ad bona del dicho Juan Ortiz de Navarrete, al cual mandó parezca y acepte dicho cargo y dé las fianzas que están obligadas, y esto hecho está presto a discernir el dicho cargo y darle poder para el uso de él, y así lo proveyó Juan Lozano Sandoval ante mí Alonso Corona, escribano público.
En la Ciudad de los Ángeles a 2 de enero de 1625 ante Juan Lozano Sandoval, Alcalde Ordinario por Su Majestad en esta ciudad, pareció Bartolomé Ruiz de Navarrete, vecino de ella, y aceptó el cargo de curador ad bona de don Juan Ruiz (sic) y Navarrete, hijo y heredero del doctor Francisco Ortiz y Navarrete, y juró a Dios y a la cruz de usarlo bien y fielmente como debe y es obligado, allegando su provecho y apartando su daño, y seguir sus pleitos y causas con cuidado y vigilancia, y no lo dejar indefenso, y regir y administrar sus bienes, y dar a cuenta cierta, leal y verdadera de los bienes que en su poder entraren al dicho menor pertenecientes cada que se le mande y en él expirare esta curaduría, y pagará el alcance que se le hiciere y el daño o daños que por su culpa y negligencia le vinieren por su persona y bienes, dió poder a las Justicias de Su Majestad y en especial a las de esta ciudad para que a ello le apremien como por sentencia definitiva pasada en cosa juzgada, renunció leyes en su favor y la general del derecho, y lo firmó con el dicho Alcalde, testigos Juan Guerra, Juan de Vique y Juan Bautista Romero, vecinos de esta ciudad. Y dándole a firmar dijo no saber el dicho Bartolomé Ruiz, firmólo a su ruego uno de los testigos. Juan Lozano Sandoval. Testigo, Juan Guerra. Ante mí Alonso Corona, escribano público.
En la Ciudad de los Ángeles a 11 de enero de 1625 ante Juan Lozano Sandoval, Alcalde Ordinario, y ante mí el escribano y testigos pareció el capitán Francisco de Aguilar, vecino de ella, a quien doy fé que conozco, y otorgó que se constituía por fiador de Bartolomé Ruiz de Navarrete en tal manera que hará y cumplirá lo que tiene jurado y prometido en la aceptación de suso a la curaduría ad bona de don Juan Ortiz y Navarrete, y por su efecto el otorgante como tal fiador y principal pagador, haciendo de negocio ajeno propio dará la dicha cuenta y pagará los alcances y daños que se le hicieren, a todo lo cual obligó su persona y bienes, y lo firmó con el Alcalde, testigos Juan Guerra, Juan de Vique y Juan Bautista Romero.
Discernimiento. En la Ciudad de los Ángeles a 11 de enero de 1625, habiendo visto la aceptación, juramento y fianza hecha por Bartolomé Ruiz, dijo que tanto puede y ha lugar de derecho, lo discernía y discirnió el cargo de curador ad bona de don Juan Ortiz y Navarrete, y le dio poder judicial para el uso y ejercicio con general administración de lo que al dicho menor se le adjudicare de cualesquier maravedíes, pesos de oro y de plata, esclavos, mercadurías y otras cosas que le deban y debieren por cualquier manera, y ante las justicias eclesiásticas pida y saque censuras y las haga leer, íntimas y públicas, hasta las de anatema y testimonio de lo que por virtud de ellas resultare, y dijo que interponía e interpuso su autoridad judicial y decreto, y lo firmó, siendo testigos Juan Guerra, Juan de Vique y Juan Bautista Romero.
Posesión. En la ciudad de México en 29 de enero de 1625 ante don Francisco Enríquez Dávila, corregidor en ella por Su Majestad, se leyó esta posesión. Bartolomé Ruiz de Navarrete, vecino de la Ciudad de los Ángeles, curador ad bona de don Juan de Navarrete, hijo y heredero del doctor Francisco Ortiz y Navarrete, difunto, digo que como consta de estos recaudos de que hago ante V. M. presentación, a mí se me discirnió judicialmente el cargo de tal curador ad bona, y para que los bienes que pertenecen al dicho mi menor y están en poder de los albaceas se me entreguen, tengo necesidad de que V. M. mande librarme su mandamiento para que los dichos albaceas en cuyo poder entraron los dichos bienes, dando cuenta de ellos, me los entreguen, los cuales pertenecen al dicho mi menor. Por tanto a V. M. pido y suplico haya por presentados los dichos recaudos y en su cumplimiento mande se me entreguen los dichos bienes que así pertenecen al dicho mi menor, pido justicia, y no firmo por no saber.
Auto. El señor Corregidor mandó traer los autos y que se lleven al doctor Cifuentes, y así lo proveyó, don Francisco de Ávila. Esteban Pérez de Angulo, escribano público.
En la ciudad de México en 25 de enero de 1625 ante don Francisco Enríquez de Ávila la presentó el contenido.
Bartolomé Ruiz de Navarrete, vecino de la ciudad de Los Ángeles, digo que yo envié a esta ciudad una esclava mía nombrada Gracia al doctor Francisco Ortiz de Navarrete, que es difunto, con un poder para que me la vendiera, y es así que entre los bienes que entraron en poder del licenciado Sebastián Sánchez entró la dicha esclava y las escrituras y poder que yo asimismo envié al dicho doctor, y porque la dicha negra es mía, a V. M. pido y suplico mande que el dicho albacea exhiba la dicha escritura y poder y me entregue la dicha esclava, pues es justicia que pido, y atento a que se ha vendido y yo, como bienes míos, tengo ratificada la venta, se me entregue el precio de ella que son 280 pesos, y si necesario es para que conste ser mía la dicha esclava se le notifique al doctor don Francisco Ortiz de Navarrete, hijo y heredero del dicho difunto, con juramento declare cómo la negra es mía y me pertenece, pido ut supra.
El Corregidor mandó dar traslado a las otras partes y que el dicho doctor declare conforme se le pide por el pedimento, y lo cometió a cualquier escribano real, a quien dió comisión, y así lo proveyó y mandó, don Francisco Dávila. Esteban Pérez de Angulo, escribano.
En la ciudad de México en 27 de enero de 1625 yo el escribano leí y notifiqué la petición de esta otra parte y lo en ella proveído al doctor don Francisco Ortiz de Navarrete, y le apercibí para la declaración que por el dicho auto se manda, y habiendo jurado por Dios Nuestro Señor y por la señal de la cruz, por el tenor del pedimento, dijo que la dicha esclava nombrada Gracia contenida en este pedimento es y le pertenece al dicho Bartolomé Ruiz de Navarrete, porque el susodicho se la envió al doctor Francisco Ortiz de Navarrete su padre difunto, con el título de venta y un poder para que se la vendiese, y por no haber hallado comprador para ella la tenía en su poder al tiempo y cuando murió, y la dejó entre los demás bienes, la cual se vendió en almoneda como por bienes del dicho su padre difunto, sin que le pertenezca a este declarante como heredero ni a los demás sus hermanos, y así consiente y tiene por bien que el dicho precio procedido de ella se le entregue al dicho Bartolomé Ruiz de Navarrete, porque por la razón que tiene dicha le pertenece como bienes suyos, y que se vendieron en virtud del poder que el dicho Bartolomé Ruiz de Navarrete le envió al dicho difunto, con el título de la dicha venta, y esto es la verdad para el juramento hecho, en que se afirma y ratifica, y declaró ser de edad de 28 años poco más o menos, y lo firmó ante mí, Esteban Pérez de Angulo, escribano público.
En 27 de enero de 1625, estando en el convento de San Francisco de Tacuba (1), yo el escribano susoescrito leí y notifiqué la petición de esta hoja y auto a ella proveído al licenciado Sebastián Sánchez, presbítero albacea que dijo ser del doctor Francisco Ortiz de Navarrete, difunto; el cual dijo que lo oye, y que se le dé esta petición para responder. Testigos, Sebastián Martinez y Luis de Chávez Villavicencio, estantes en el dicho pueblo. Bartolomé Galindo, escribano real.
En México en 27 de agosto de 1625 notifiqué esta petición y auto a ella proveído a Gerónimo de Aguilera como curador ad litem de don Juan de Navarrete, menor hijo y heredero que dicen fué del doctor Francisco de Navarrete; el cual dijo que hasta ahora no es parte en este pleito y nunca ha hablado en él. Testigo, Diego de Torreblanca. Y de ello doy fé, Diego de Velasco, escribano real.
En la ciudad de México en 29 de enero de 1625 ante don Francisco Enríquez Dávila, Corregidor de esta ciudad por Su Majestad, se leyó esta petición: Bartolomé Ruiz y Navarrete, en la que tengo pedido sobre se me entregue la negra nombrada Gracia que yo envié al doctor Francisco Ortiz y Navarrete con los títulos de ella para que me la vendiese, y por fallecimiento del dicho doctor, etc. etc.; digo que el doctor Francisco Ortiz y Navarrete, heredero del dicho difunto, ha declarado pertenecerme y ser mía, y de los recaudos que se ha hecho demostración consta ser mía. A V. M. pido y suplico me la mande entregar, pido justicia en forma.
Auto. El señor Corregidor mandó traer los autos y se les lleven al doctor Cifuentes para que los vea y los determine, y así lo mandó. Don Francisco Dávila. Esteban Pérez de Angulo, escribano público.
(1) Tlacopan era el nombre original del pueblo asentado en la ribera occidental del Lago de Texcoco, en el que desembocaba la calzada que lo conectaba con la Gran Tenochtitlán; al paso del tiempo, castellanizado su nombre pasó a ser Tacuba, y la calzada siguió siendo la misma, la México Tacuba. En el sitio acontecieron cosas importantes como el pasaje del salto de Alvarado y el episodio de la Noche Triste.
Tlacopan en en el idioma náhuatl significa "lugar sobre las varas", de tlacotl (vara) y pan (lugar sobre). Rémi Simeón. Diccionario de la lengua nahuatl o mexicana. México, Siglo Veintiuno.
Con el triunfo de los españoles sobre la población indígena, Tacuba, al igual que el resto de las tierras aledañas a Tenochtitlán, comenzó a poblarse. Cortés comenzó a repartir las tierras fértiles con fines agrícolas. El sistema de repartimiento de tierras y la encomienda fueron establecidos. Las tierras se repartían como retribución a los soldados por los servicios prestados a la corona durante la guerra de Conquista. En cada repartimiento aplicaba la encomienda, es decir, al nuevo propietario se le encomendaba garantizar que determinado número de indios recibiría doctrina cristiana y protección (lo que se prestó a esclavitud y explotación). Además, se establecieron impuestos y se fundó la Real Audiencia. Tacuba sufrió cambios importantes durante este periodo, particularmente en su urbanización. Por la calzada de Tacuba (ya repartida en el s. XVI) entraba diariamente maíz, trigo, frutas; fue un puente importante para la economía en la Colonia. Cortés pensó establecerse en Tacuba pero finalmente llevó su gobierno a Coyoacán debido a las inundaciones que afectaban (y siguen afectando) a esta zona en época de lluvias. Aquí fue uno de los primeros lugares donde se llevó a cabo la catequización. Entre 1533 y 1535 los frailes franciscanos erigieron el templo y el convento de Tacuba, donde vivían 5 religiosos encargados de evangelizar a los indios de 18 comunidades.
Parroquia y convento franciscano de San Gabriel Arcángel, Tacuba.
Poder. En la ciudad de México a 18 de enero de 1625 ante mí el escribano y testigos, el licenciado Sebastián Sánchez, presbítero vecino de esta dicha ciudad, como albacea que dijo ser del doctor Francisco Ortiz de Navarrete, difunto, otorgó su poder de derecho bastante a Diego de Torres y a Sebastián Martinez, vecinos de esta dicha ciudad, a ambos a dos y a cualquiera de ellos in solidun para que, en su nombre, de cuenta a quien la deba dar de los bienes que como tal albacea son a su cargo, en cuya razón presente cualquier peticiones, pedimentos, probanzas, testigos y otros cualesquier papeles y recaudos tocantes a esta dicha cuenta, y los saque de poder de cualquier escribano y otras personas en cuyo poder estuvieren, y hecha la dicha cuenta en el dicho nombre la acepte o adicione, y haga todos los demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan, que para todo y lo dependiente les dió este dicho poder con libre y general administración, y con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir en un procurador, dos o más, y el otorgante, que yo el escribano doy fé que conozco, lo firmó, testigos Juan de Monleón, Gerónimo de Marchena y Gregorio Carrasco, vecinos de México. El licenciado Sebastián Sánchez, ante mí Juan Ramírez de Cartagena, escribano de Su Majestad.
Auto. En la ciudad de México a 31 de enero de 1625 don Francisco Enríquez de Ávila, Corregidor, habiendo visto estos autos y lo pedido por parte de Bartolomé Ruiz de Navarrete sobre que se le entregue el precio de Gracia, negra esclava que se vendió por bienes del doctor Francisco Ortiz de Navarrete, a quien el dicho Bartolomé Ruiz de Navarrete dice haberla enviado con poder para que la vendiese, dijo que mandaba y mandó se notifique a quien fuere parte legítima por don Juan Ortiz de Navarrete, menor, el traslado mandado dar del pedimento del dicho Bartolomé Ruiz, y con lo que dijere o no, desde luego recibió esta causa a prueba con término de seis días con todo cargo de publicación y concluso, y así lo proveyó y mandó. Doctor Luis de Cifuentes. Esteban Pérez de Angulo, escribano.
En México a 27 de agosto de 1625 notifiqué el auto de prueba de esta otra parte contenido, como en él se contiene, a Gerónimo de Aguilera, como curador ad litem de don Juan de Navarrete, menor hijo y heredero del doctor Francisco de Navarrete, y le cité en forma de derecho para el ver, presentar, jurar y conocer de los testigos que fueren presentados por parte de Bartolomé Ruiz de Navarrete, el cual dijo que lo oye, testigo Diego de Torreblanca. Y de ello doy fé, Diego de Velasco, escribano real.
En la ciudad de México en 27 de agosto de 1625 notifiqué los seis días de término con que se recibió esta causa a prueba, contenidos en el auto de esta otra parte, a Agustín Díaz, procurador, en nombre de esta parte, y a Bartolomé Ruiz de Navarrete, en sus personas, y de ello doy fé. Diego de Cisneros, escribano real.
Poder. Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo el licenciado Sebastián Sánchez, presbítero capellán mayor del Hospital Real de los Indios de esta ciudad de México (1), otorgo que por mí y como albacea testamentario del doctor Francisco Ortiz Navarrete y Francisco de Corpa, difuntos, cuyos albaceazgos tengo aceptados, otorgo por esta carta que doy mi poder cumplido como de derecho se requiere y es necesario a Agustín Díez, procurador de la Audiencia Ordinaria de esta ciudad, y a Sebastián Martinez, vecino de ella, y a cada uno y cualquiera de ellos in solidun, generalmente para todos mis pleitos, causas y negocios civiles y criminales movidos y por mover, que yo he y tengo con cualesquier personas, y las tales y otras cualesquier contra mí los han o esperan haber y tener y mover en cualquier manera, así demandando como defendiendo, y para que pueda recibir, haber y cobrar cualquier maravedíes, pesos de oro y plata, joyas, esclavos, mercaderías, derechos, acciones y otros cualesquier bienes raíces y muebles que me deban y debieren, así por obligaciones, conocimientos, traspasos, sentencias, cuentas de libro o en otra cualquier manera, y de lo que recibiere y cobrare pueda dar las cartas de pago, finiquito y lasto (2) que convengan y valgan como si yo las diese siendo presente, y en razón de los dichos mis pleitos y cobranzas de los dichos mis bienes pueda parecer ante el Rey Nuestro Señor y ante sus Presidente y Oidores de las sus Reales Audiencias y ante cualesquier Alcaldes, Jueces y Justicias eclesiásticas y seglares de cualesquier partes que sean y ante cualesquier de ellas pueda demandar, responder, defender, negar, conocer, pedir, requerir, querellar, protestar testimonios, pedir y tomar, y para declinar jurisdicción y poner artículos y posiciones y a las de otras partes responder, y para jurar en mi ánima cualesquier juramentos de verdad, decirlos, diferir con las otras partes con quien litigare, y para dar y presentar cualesquier cartas de justicia y pedir cumplimiento de ellas y sacar cartas y censuras y presentar testigos, escritos y escrituras y probanzas y los abonar y los dé en contrario presentados, tachar y contradecir en dichas y en personas y recusar cualesquier jueces y escribanos y apartarse de ellas y sacar de poder de cualesquier escribanos y otras personas cualesquier escrituras y probanzas a mí tocantes, y siendo pagadas las cancelar y dar lasto de ellas y dar y hacer entregas, ejecuciones, prisiones, ventas de bienes y remates de ellos, y jurar costas, tasarlas y verlas, jurar y tasar a las otras partes, concluir razones y pedir sentencias y las consentir, y las dé en contrario, apelar y publicar, y las seguir donde con derecho deba hacer y haga así en primera como en todas otras instancias todos los demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan de se hacer, aunque sean de calidad que para todo ello se requiera y deba haber otro mi mas especial poder y mandado en presencia personal y en su lugar y en mi nombre lo pueda hacer y sustituir en quien quisiere y revocar los sustitutos y otros de nuevo entrar, quedando siempre en este dicho poder principal, que para todo ello y lo de ello dependiente se lo doy cumplido con todas sus incidencias, dependencias, anexidades y conexidades y con libre y general administración, y a sus sustitutos en forma de derecho, y para lo haber por firme obligo mi persona y bienes habidos y por haber. Hecho en la ciudad de México en 5 de abril de 1625, y el otorgante, que yo el escribano doy fé que conozco, lo firmó, siendo testigos Juan de Narváez y Juan Sánchez Quijada y Pedro García, vecinos de México. El licenciado Sebastián Sánchez. Ante mí Luis de Villarroel, escribano real.
(1) El Hospital se construyó a espaldas del convento de San Francisco (no se refiere al también franciscano de Tacuba que ya conocemos, claro está) y contiguo al Real Colegio de Niños Estudiantes de San Juan de Letrán (que como hemos visto surtía de jóvenes de compañía en los entierros de gente importante).
"Mientras la Comision Federal de Electricidad, CFE, estaba haciendo una excavación para instalar una bóveda eléctrica, surgieron entre el lodo restos óseos de hasta unas 70 personas que estaban en un par de osarios, en el cementerio que probablemente fuera la fosa común del Hospital de Indios (otro nombre para el Hospital Real de San José de los Naturales)". Tania Campos, www.xataka.com.mx/ 21 de julio de 2016.
(2) Lasto, lastar, quizá del gótico *laistjan, "seguir los pasos de alguien". Suplir lo que alguien debe pagar, con el derecho de reintegrarse. RAE.
En la ciudad de México a 26 de agosto de 1625 ante don Francisco Enríquez Dávila, Corregidor en ella por Su Majestad, se leyó esta petición: Agustín Díez en nombre del licenciado Sebastián Sánchez, presbítero, Capellán Mayor del Hospital de los Indios de esta ciudad, albacea del doctor Francisco Ortiz Navarrete, difunto, en el pleito que contra los bienes del dicho difunto trata Bartolomé Ruiz Navarrete sobre haber enviado una esclava suya nombrada Gracia al dicho doctor para que se la vendiese, y que se le debe de entregar o su valor, y lo demás que es la causa, digo que el susodicho pidió que el dicho mi parte exhibiese en esta causa las escrituras de venta y poder que dice haber enviado al dicho doctor, de lo cual se dió traslado a mi parte, y respondiendo y satisfaciendo a la dicha petición es así que la dicha negra quedó por bienes del dicho doctor Francisco Ortiz Navarrete, y así se inventarió por sus bienes como parece por el dicho inventario, de suerte que como bienes suyos se vendió y de su procedido se cumplieron algunas mandas y legados que dejó el dicho difunto, de suerte que mi parte no está en obligación de entregar ni satisfacer el valor de la dicha negra, por haber sido bienes del susodicho, por tanto, a V. M. pido y suplico mande declarar no deber mi parte ni los dichos bienes a entregar la dicha negra ni su procedido, pido justicia y costas y que se me dé el pleito para alegar de la justicia de mi parte. Otrosí hago presentación de estas dos escrituras y poder, cumpliendo con lo pedido por el dicho Bartolomé Ruiz Navarrete, para que se pongan en esta causa, pido ut supra, Agustín Díez.
Auto. El señor Corregidor lo hubo por presentado y mandó dar traslado a las otras partes y que se le dé el pleito, y así lo proveyó. Don Francisco Dávila. Esteban Bernal, escribano público.
En México en 26 de agosto de 1625 yo el escribano notifiqué este traslado a Bartolomé Ruiz de Navarrete en su persona, y de ello doy fé, Diego de Cisneros, escribano real.
En la ciudad de México en 12 de febrero de 1626 ante don Francisco Enríquez Dávila, Corregidor de esta ciudad por el Rey Nuestro Señor, se leyó esta petición: Agustín Díez en nombre del licenciado Sebastián Sánchez, presbítero, albacea del doctor Francisco de Navarrete, en el pleito que contra los dichos bienes ha seguido Bartolomé Ruiz Navarrete en razón de una negra, digo que en esta causa mi parte presentó los títulos de la dicha esclava, y atento a que esta causa está fenecida y acabada, tiene necesidad se le devuelvan las dichas escrituras, quedando un traslado en la causa. A V. M. pido y suplico así lo provea y mande, pido justicia, firma Agustín Díez.
Auto. El señor Corregidor mandó que cualquier escribano público o real saque un traslado de las escrituras que la petición refiere, autorizado en pública forma, y se pongan en los autos y se le entreguen los originales a la parte del dicho licenciado Sebastián Sánchez, y así lo proveyó. Don Francisco Dávila. Juan Pérez de Rivera, escribano público.
En cumplimiento de lo cual yo Diego de Cisneros, escribano de Su Majestad, hice sacar un traslado de las escrituras que la petición refiere, el tenor de lo cual es como sigue:
Poder. Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo, Bartolomé Ruiz de Navarrete, vecino de la ciudad de Los Ángeles, estante al presente en esta villa de Carrión, Valle de Atrisco (1), otorgo por esta carta que doy mi poder cumplido cuan bastante de derecho se requiere y es necesario al doctor Francisco Ortiz de Navarrete, médico vecino de la ciudad de México, generalmente para en todos mis pleitos, causas y negocios civiles y criminales movidos y por mover que yo he y tengo con cualesquier personas, y las tales y otras cualesquier contra mí lo han o esperen haber y tener en cualquier manera, así demandando como defendiendo, y para que pueda recibir y cobrar cualesquier maravedíes, pesos de oro y plata, esclavos, mercadurías, derechos, acciones y otros cualesquier bienes raíces y muebles que me deban y debieren, así por obligaciones, conocimientos, traspasos, sentencias, cuentas de libro o en otra cualquier manera, y de lo que recibiere y cobrare pueda dar las cartas de pago, finiquito y lasto que convengan, y valgan como si yo las diese siendo presente, y en razón de los dichos mis pleitos y cobranzas de los dichos mis bienes pueda parecer ante el Rey Nuestro Señor y ante sus Presidentes y Oidores de las sus Reales Audiencias, y ante cualesquier Alcaldes, Jueces y Justicias eclesiásticas y seglares de cualquier parte que sean, y ante cualesquier de ellas pueda demandar, responder, defender, negar y conocer, pedir y requerir, querellar y protestar, testimonios pedir y tomar, y para declinar jurisdicción y poner artículos y posiciones, y a los de las otras partes responder, y para jurar en mi ánima cualesquier juramentos de verdad decir, y los diferir en las otras partes con quien litigare, y para dar y presentar cualesquier cartas de justicia y pedir cumplimiento de ellas y sacar cualesquier cartas y censuras y presentar testigos, escritos y escrituras y probanzas y los abonar, y los de contrario presentados tachar y contradecir en dichos y en personas, y recusar cualesquier jueces y escribanos y jurar en mi ánima las tales recusaciones y apartarse de ellas, y sacar de poder de cualesquier escribanos y otras personas cualesquier escrituras y probanzas a mí tocantes, y siendo pagadas las cancelar y dar lasto de ellas, y dar y hacer entregas, ejecuciones, ventas de bienes y remates de ellos, y jurar costas, tasarlas y verlas, jurar y tasar a las otras partes, concluir razones y pedir sentencias y las consentir, y las de contrario apelar, y suplicar y las seguir donde en derecho deba hacer y haga así en primera como en todas otras instancias todos los demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan de se hacer aunque sean de calidad, que para todo ello se requiera y deba haber, otro mi más especial poder y mandado en presencia personal y en su lugar y en mi nombre lo pueda hacer y sustituir en quien quisiere, y revocar los sustitutos y otros de nuevo crear, quedando siempre en este dicho poder principal, que para todo ello y lo de ello dependiente se lo doy cumplido, con todas sus incidencias, dependencias, anexidades y conexidades y con libre y general administración, y lo relevo y a sus sustitutos en forma de derecho, y para lo haber por firme obligo mi persona y bienes habidos y por haber. Otrosí, le doy este dicho poder para que en mi nombre pueda vender de contado o fiado, como le pareciere, una negra mi esclava nombrada Gracia de la Tierra, y edad que parecerá por una escritura de venta y título que de ella tengo, la venda por mí propia como lo es, libre de empeño o hipoteca y de dicho enagenamiento, y sin asegurarla de cosa alguna de más de lo que está dicho, y la dicha cantidad que por ella le dieren la reciba, y no siendo el entrego presente renuncie leyes del entrego y su prueba como en ellas se contiene, y me desista y aparte del derecho y acción que a la dicha esclava tengo, y lo ceda en el comprador y me obligue al saneamiento de ella en la más bastante forma que puedo y de derecho soy obligado, en cuya razón otorgue escritura de venta que le fuere pedida con todas las fuerzas, vínculos y firmezas, renunciaciones de leyes y las demás que para su efecto y validación convengan, que siendo hechas y otorgadas por el susodicho yo desde luego para entonces la otorgo y apruebo y ratifico, a cuya firmeza obligo mi persona y bienes habidos y por haber, y doy poder a las Justicias de Su Majestad donde en virtud de este dicho poder fuere sometido, donde me someto y renuncio mi fuero y jurisdicción, domicilio y vecindad y la ley si conveneri devieri divisione omniren rudiceum, para que a ello me apremien como si fuera por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, renuncio leyes de mi favor y la general del derecho, que es hecha en la villa de Carrión en 12 de junio de 1624, y yo el escribano doy fé que conozco al otorgante, el cual no firmó porque dijo no saber, a su ruego lo firmó un testigo, siendo testigos Gerónimo de Salazar, Andrés Jiménez y Cosme de ¿Trueba?, vecinos y estantes en esta villa. Ante mí Manuel Enríquez, escribano de Su Majestad.
(1) Villa de Carrión, Valle de Atrisco ( Atlixco, nombre azteca formado de Atl, Agua; Ixtla, llanura, valle (de Ixtli, cara, superficie); Tla, abundancia, y de la final co, que indica en; el conjunto forma la palabra Atl-ix-co que significa "Agua en el valle o en la superficie del suelo". http://www.inafed.gob.mx/work/enciclopedia/EMM21puebla/municipios/21019a.html ).
“Sabrá vuestra majestad que en esta ciudad se coge el mejor pan que hay en todo el mundo...alcanza un valle por su término, que por su fertilidad, sanidad, grandeza y abundancia excede al ajarafe de Sevilla y a la vega de Granada, que se llama Atrisco y por sus excelencias se nombra el Val de Christo, de donde se provee el pan, bizcocho, harina y muy buenos tocinos y carnes todos los navíos, así como los que van para España, como para el Perú y las tierras nuevas del mar de mediodía”. Informe del Ayuntamiento de la ciudad de los Ángeles al Consejo de Indias en 1537. Citado en "La familia Furlong Malpica y sus áreas de influencia en la Puebla de los Ángeles. 1750-1941". Luz Marina Morales Pardo (Tesis). Universidad del País Vasco. Bilbao, 2016.
Escritura. Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo Martín Gómez de Cabrera (1), boticario vecino de la ciudad de Los Ángeles, otorgo que vendo en venta real a Bartolomé Ruiz de Navarrete, vecino de esta ciudad, una negra llamada Gracia de Tierra, angola, de edad de 20 años poco más o menos, y se la vendo por libre de hipoteca, empeño u otra obligación que no la tiene, y sin se la asegurar como no se la aseguro de tacha, defecto ni enfermedad pública ni secreta que tenga o pareciere tener, porque con las que pareciere tener en cualquier manera que sea se la vendo, y en precio de 300 pesos de oro común que por ella me ha dado y pagado en reales de contado ante el escribano público y testigos de esta escritura de que yo el dicho escribano doy fé de la dicha paga, entrego y recibo, porque pasó en mi presencia y de los dichos testigos, y que el dicho otorgante como contento y pagado del precio de la dicha esclava me desisto y aparto de la propiedad, poderío y posesión que a ella había y tenía y hoy tengo, y lo renuncio, cedo y transfiero en el dicho comprador, a quien se la tengo entregada en señal de posesión y tradición verdadera, y como real vendedor y como mejor puedo y de derecho soy obligado, me obligo a su evicción y saneamiento en la más bastante forma que por derecho soy obligado por mi persona y bienes habidos y por haber, y doy poder a las Justicias de Su Majestad y en especial a las de esta dicha ciudad de Los Ángeles, donde me someto y renuncio mi propio fuero y jurisdicción, domicilio y vecindad, con la ley sicombeneri de jurisdicione para que me apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada, y renuncio leyes y derecho de mi favor y la general del derecho, que es hecha en la ciudad de Los Ángeles en 21 de septiembre de 1623, y el dicho otorgante que yo el escribano doy fé que conozco lo firmó, testigos Hernando de Valencia y Sebastián de Ayarsa y Diego Ortiz, vecinos de esta ciudad y estantes en ella. Martín Gómez de Cabrera ante mí Fernando de Rosas [o Rozas], escribano público.
(1) "En una visita realizada a la botica de Martín Gómez de Cabrera en la ciudad de Puebla en el año de 1629, se registraron diversas sustancias que se utilizaban para la preparación de medicamentos. En los más sobresalientes se encuentran las siguientes: topacios, esmeraldas, safiros (sic), rubíes, ámbar, coral, perlas, lapislázuli, cuerno de ciervo, plomo, marcasitas, alcanfor, castoreo mungo, amapolas, cauda equina, polipodio, poleo, dimato cretense, meliloto, mirabolanos, setrinos, pimienta larga, pimienta blanca, nuez moscada, clavo, anís castas, ciruelas pasas, raíz de conjubro, raíces de hinojos, raíz de aditamo, raíz de alcaparras, azar, goma de hinojo, goma de Aurelio, sarco cola, amoníaco y goma yedra, entre otros". Puebla de los Ángeles: historia de una ciudad novohispana : aspectos sociales, económicos y demográficos. Miguel Angel Cuenya y Carlos Contreras Cruz. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2007, págs 186-87.
Escritura. Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo el licenciado Tomás de Acevedo, médico vecino de la ciudad de México, otorgo que vendo en venta real a Martín Gómez de Cabrera, boticario vecino de la ciudad de Los Ángeles, una negra llamada Gracia de Tierra, angola, de edad de 20 años poco más o menos, que la hube y compré de Gabriel de Anzúrez Guevara (1), vecino de esta ciudad, por escritura ante Alonso Corona, escribano público, y se la vendo por libre de empeño e hipoteca u otra enajenación que no la tiene, sin la asegurar, como no se la aseguro, de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad pública ni secreta que tenga o pareciere tener, porque con las que tuviere os la vendo, en precio de 300 pesos de oro común, que por ella me habéis dado y pagado en reales de contado, sobre que renuncio las leyes del entrego y prueba de él y excepción de la pecunia, y me desisto y aparto del derecho y acción, propiedad y señorío que tengo a la dicha esclava, y lo cedo y renuncio y transfiero en el comprador, a quien tengo entregada en señal de posesión y tradición verdadera y como real vendedor me obligo a su evicción, seguridad y saneamiento de la dicha esclava en la más bastante forma que por derecho soy obligado por mi persona y bienes habidos y por haber, y doy poder a las justicias de Su Majestad y en especial a las de esta ciudad, a cuyo fuero y jurisdicción me someto en forma, y renuncio el mío propio, domicilio y vecindad con la ley si conveneri de uridicione para que a ello me apremien con el rigor de sentencia pasada en cosa juzgada, renuncio las leyes de mi favor y la general del derecho, que es fecha en la ciudad de Los Ángeles a 8 de junio de 1623, y el otorgante que doy fé que conozco lo firmó, siendo testigos Hernando de Valencia, Bernardino de Mendoza y Diego de Echavarría, vecinos de esta ciudad. El licenciado Tomás de Acevedo. Ante mí Hernando de Rosas, escribano público. Corregido con los originales que llevó en su poder la parte del dicho licenciado Sebastián Sánchez a que me refiero, y del dicho pedimento y mandamiento dí el presente en la ciudad de México a 12 de febrero de 1626, siendo testigos Alonso de Figueroa, Roque Arias y Francisco Gómez, residentes en esta dicha ciudad. En testimonio de verdad hice mi signo. Diego de Cisneros, escribano real.
(1) Un 22 de marzo de 1649, el Ayuntamiento de Puebla, acordó en sesión de cabildo participar en la actividades para festejar la consagración de la Catedral, para esto, en el acta disponible en el Archivo Municipal, se establece que los regidores aprobaron el sorteo de los participantes en el juego de cañas que se verificaría en la plaza pública durante el novenario. En el libro "485 Años de Historia, Archivo General Municipio de Puebla" se indica que de este sorteo resultaron electos para formar las cuadrillas de combatientes: el depositario general Juan de Carmona Tamariz y los regidores Bernardo Zerón Zapata, Gabriel de Anzures Guevara, Juan Gómez de Vasconcelos, Juan Ortiz de Castro, Gerónimo del Castillo Villegas y Diego [Ruiz] Machorro. "Todos ellos recibieron seis pesos cada uno por su participación en los mencionados juegos. La singular fiesta de consagración, cuyo costo fue de cuatro mil pesos, contó con el beneplácito del excelentísimo Marcos de Torres y Rueda, obispo de Yucatán, virrey de la Nueva España y presidente de la Real Audiencia, quien murió poco después", cita la publicación. Cabe mencionar que la consagración de la Catedral de la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Puebla, se realizó el 18 de abril de 1649 por parte del obispo Juan de Palafox y Mendoza, hubo grandes festividades de lujo y esplendor "de la que era considerada la segunda ciudad más importante de la Nueva España". El “juego de cañas”, de origen árabe y practicado con frecuencia en las plazas mayores de la España renacentista, consistía en simular una acción bélica o de combate. "Se formaban hileras de hombres montados a caballo (los cuales eran normalmente nobles) que tiraban cañas a manera de lanzas o dardos para ser paradas con el escudo; así se simulaban combates para escapar luego en círculos o semicírculos en grupos de hileras". http://www.urbanopuebla.com.mx/sociedad/noticia/4873-efem%C3%A9rides-en-1649-sesiona-cabildo-de-puebla-para-definir-festejos-por-consagraci%C3%B3n-de-la-catedral.html
Como tal regidor, Anzúres recibió mandamiento del Marqués de Cerralvo, gobernador de Nueva España, para guardar y cumplir la petición de Pedro de Ayora y Luis Espíndola, vecinos y labradores en el pueblo de Acazingo, jurisdicción de Tepeaca, quienes se quejaron de que, teniendo "haciendas de labor donde siembran cantidad de trigos y otras semillas y en ellas algunos indios e indias gañanes para el beneficio de ellas, y algunas personas, por hacerles mal, les han sonsacado y llevado algunos indios y otros ídoseles, en que están empadronados y les obligan a que paguen los tributos por ellos... ". Hecho en México a 30 de junio de 1636. De Fuentes para la historia del trabajo en Nueva España. María Castelo de Zavala. Volumen 8, pág 406.
The size and coherence of the immigrant group [de briocenses en Puebla] guaranteed multiple connections of kinship, compadrazgo, and friendship that helped new arrivals establish themselves. Although many families remained close to their commercial and working-class origins, immigrants were more than willing to involve themselves in a variety of enterprises. Economic success anda advantageous marriages certainly could pave the way for upward mobility over generations. Among the children of Pedro de Anzures and his wife, doña Isabel de Vargas, for example, don Diego de Anzures eventually sat on the cabildo, Bach. Pedro de Anzures became an ordained priest, and Lic. don Josephe de Anzures, who died on the way to Spain in 1625, was a lawyer of the Audiencia and server as governor of Tlaxcala three times. Their first cousin Gabriel de Anzures Guevara, son of the labrador Francisco Barbero, was an escribano and also served as alguacil mayor of Huejotzingo. All in all, immigrants´ careers, activities, anda marriages and the strength and duration of the connection between Brihuega and Puebla offer ample proof that they found a good life in New Spain. [...]. The briocenses´ strengh in the notarial profession also gave them an entrée into local politics, although here again, in the absence of personal connections, this king of background would not necessarily have brought them much closer to the real center of power and influence. In this arena of officeholding as well Diego de Anzures led the way. Son of a man who was both a textile manufacturer and notary in Brihuega, Anzures obtained appointment as notary of the city council in 1566, a position he subsequently passed on to his younger brother Pedro de Anzures, who assumed office in 1570. Their nephew Gabriel de Anzures Guevara also was an escribano (although not of the cabildo) in Puebla, as were at least three other briocenses in the early seventeenth century. [...]. These familial clusters underscore the strength of the tie between siblings, who frequently looked after one another, especially if parents were absent or dead. [...] Gabriel de Anzures Guevara, son of the immigrants Francisco Barbero and Isabel de Anzurez, in 1605 donated his inheritance from his father (who died in 1598) together with whatever legacy he would inherit from his mother to his "hermanas doncellas (maiden sisters), Juana and Ana. [...]. Transatlantic ties in the Spanish Empire. Brihuega, Spain & Puebla, Mexico, 1560-1620. Ida Louise Altman. Stanford University Press. 2000, págs. 79, 93 y 141.
Árbol genealógico de la familia de Gabriel de Anzúres Guevara. Obra citada.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Los olvidados, 12q.
[...] la implantación de las organizaciones obreras parece que fue, y actualmente de manera notable, bastante débil en el Aljarafe. Quizás...
-
(Viene de la entrada anterior) Vamos a documentar al siguiente hijo del masón castilllejano Eduardo Borges, Juan Borges Fe. Siendo segundo ...
-
Aparece un Comberger (sic) en documento de 1594 cuando doña Isabel Maldonado, madre de Juan Cromberger, reconoce al conde don Enrique de Gu...
-
Se cumplen estos días 400 años de la muerte de Cervantes http://400cervantes.es/ Estrechar la borbónica mano, blancuzca y viscosa, y marear...



No hay comentarios:
Publicar un comentario