El historiador alza y engrosa su constructo con base en el esqueleto documental, y lo efectúa un poco —o bastante— para sí mismo, para su crecimiento personal, para otearse desde la última altura lograda. Desde allí resuenan muy lejanas y secundarias las críticas y opiniones. En su magnífica soledad desprecia e ignora el roce de los ojos lectores sobre su escritura y el cuchicheo de los pensamientos que ellos engendran, centrado como está, por naturaleza esencial, en que los soplos que las palabras que dicta su ego lo inflen más y más y a más velocidad, viaje multidireccional que trascienda el inercial tiempo muerto de las cosas ya pretéritas.
Convertido por este mecanismo en puro evento histórico, enseñoreado sobre Cronos, corazón de un solo pálpito interminable, el historiador duerme, recostado sobre sí, y sueña...
En la tarde de luz imperceptible, de pupila muerta, descenso de pétalos descoloridos, pájaros sedientos de antiguo estrellados contra las puertas cerradas, el historiador sueña recostado sobre sí.
De pronto, sobresalto. Llaman desde la calle. ¿Quién es? ¡Voy, ya voy!
Escándalo. Alboroto. Gritan violentos varios personajes que la resaca de un lejano ayer arrojó, títeres desarticulados, a la solitaria playa del durmiente arenoso. Le increpan, le recriminan por la soberbia pretenciosa de querer dar cuenta de sus vidas —inconmensurables— con raquíticas palabras. Y la protestación es tormenta de navajas, de luna fragmentada.
Muy Poderoso Señor, Juan Martínez en nombre del licenciado Sebastián Sánchez, presbítero albacea del doctor Francisco Ortiz de Navarrete, en la causa con Bartolomé Ruiz de Navarrete sobre el entrego de una negra esclava llamada Gracia, respondiendo a una petición presentada por parte del dicho Bartolomé Ruiz de Navarrete en que, alegando de bien sentenciado, pretende se confirme el auto en esta causa pronunciado por el Corregidor de esta ciudad en que declaró pertenecer al dicho Bartolomé Ruiz de Navarrete la dicha negra y su valor, y no ser del dicho difunto, y mandó que mi parte como su albacea dentro de dos días de la notificación del dicho auto diese y pagase al dicho Bartolomé Ruiz de Navarrete 280 pesos que fué el precio en que se vendió y lo demás contenido en el dicho auto, digo que sin embargo de lo alegado en contrario, se ha y debe revocar el dicho auto y por lo menos declarar que en caso que la dicha negra haya de pertenecer al dicho Bartolomé Ruiz de Navarrete, entregársela, y no lo procedido de ella, por todo lo que de derecho y actuado en favor de mi parte y de los dichos bienes resulta general y siguiente: lo primero, porque al tiempo y cuando falleció el dicho doctor Francisco Ortiz de Navarrete poseía la dicha esclava por bienes suyos y se inventarió y remató en pública almoneda por mi parte, y así no hubo justificación para mandarle entregar la cantidad de pesos de oro procedidos de la dicha negra al dicho Bartolomé Ruiz de Navarrete, ni los recaudos en que se funda para pedir la dicha esclava son suficientes y bastantes. Lo otro, caso negado que el dicho Bartolomé Ruiz tuviera algún derecho para que se le hubiera de entregar la dicha esclava y fuera suya, mi parte había cumplido con entregársela y no lo procedido de ella, respecto de que la persona que la compró ha puesto demanda a mi parte en razón de la dicha venta y se la quiere volver por ciertos defectos que tiene (1), y volviéndola, es fuerza que mi parte le ha de volver su dinero, y así no será justo le haya de volver al dicho Bartolomé Ruiz de Navarrete dinero alguno, sino la dicha esclava en caso que le pertenezca, y para que conste de lo referido protesto presentar testimonio del litigio que hay en razón de la venta de la dicha esclava. A V. Alteza pido y suplico, sin embargo de lo en contrario alegado, mande revocar y revoque el dicho auto y en caso que algún derecho tenga la parte contraria a la dicha esclava, se declare haber cumplido la mía con entregársela, y no dinero como en el dicho auto se declara, pido justicia y costas, protesto en lo necesario. Juan Martínez. El licenciado Valle.
(1) La viuda vecina de México María de Ávila, nueva dueña de Gracia, nos resulta sospechosa de connivencia con una de las parte en litigio. Por desgracia no hemos podido localizar esta demanda contra Bartolomé Ruiz, o mejor dicho, contra el albacea y los bienes del doctor difunto, "por defectos de la mercancía".
En México a 23 de septiembre de 1625 estando en audiencia pública los señores Presidente y Oidores de la Audiencia Real de la Nueva España se leyó esta petición, y vista, mandaron dar traslado a la otra parte. Rivera. En México en 23 de septiembre de 1625 yo el escribano notifiqué esta petición y decreto a ella proveído a Joseph de Celi (v. i.) como a procurador de Bartolomé Ruiz de Navarrete, y dijo la oía, de ello doy fé, Gerónimo del Castillo, escribano de Su Majestad. En México en 23 de septiembre de 1625 yo el escribano leí y notifiqué la petición de esta otra parte y auto a ella proveído a Gerónimo de Aguilera, curador ad litem del menor del doctor Francisco Ortiz de Navarrete, testigos Juseph de Celi y Blas de Arriaga, vecinos de México. Francisco Alfonso de Contreras, escribano real.
Poder. En la ciudad de México a 24 de septiembre de 1625 ante mí el escribano y testigos pareció Bartolomé Ruiz de Navarrete, vecino de la ciudad de Los Ángeles, a quien doy fé que conozco, y otorgó su poder cumplido el que se requiere de derecho a Joseph de Celi, procurador de esta Real Audiencia, especialmente para que en su nombre siga y fenezca y acabe por toda instancia y sentencias el pleito y causa que sigue y trata contra el heredero y bienes del doctor Francisco Ruiz (sic) de Navarrete, difunto, sobre el valor de una esclava y lo demás que esta causa, en cuya razón presente los pedimentos, peticiones, testimonios, escrituras y otros recaudos que convengan, pida terminación y prorrogaciones, presente testigos y demás géneros de prueba que le convengan y ponga tachas a los testigos de contrario y les fuere presentes, y abone los de su parte, y concluya, oiga sentencias, y las de su satisfacción consienta y las de contrario apele, y publique y siga la dicha apelación y suplicación donde le convenga hasta sacar ejecutoria de lo determinado y presentarla y pedir su cumplimiento, que para ello y lo dependiente le doy el poder que se requiere, con aprobación y ratificación de lo hecho en su nombre por el dicho Joseph de Celi, y con libre y general administración y redención en forma y facultad de enjuiciar, jurar, sustituir en cuya firmeza obligo su persona y bienes, y no firmó por no saber, firmó por él un testigo, testigos, Juan de Barrientos, Agustín Franco de Medina. Esteban Niño de Rivera, vecinos de México. Ante mí, Francisco Alfonso de Contreras, escribano real.
Muy Poderoso Señor, Joseph de Celi en nombre de Bartolomé Ruiz de Navarrete en el pleito con los bienes y albaceas de Francisco Ortiz de Navarrete, difunto, en razón de Gracia, negra esclava de mi parte, presupuesto a una petición presentada por la contraria en que pretende satisfacer a lo alegado por la mía, digo que sin embargo se ha y debe hacer según y como tengo pedido, por lo dicho y alegado y siguiente: lo otro, que el auto del Corregidor está justificado en haber mandado pagar a mi parte el precio de la dicha esclava pues consta estar vendida en la cantidad contenida en el dicho auto y haberle recibido el dicho albacea, y pues el efecto para que mi parte envió la dicha esclava fué el venderse, y por haberse muerto el dicho doctor el dicho su albacea lo hizo, se ha y debe entregar a mi parte el precio procedido y no la dicha esclava como se pretende de contrario, y si alguna obligación tiene mi parte sólo puede ser para manifestar la dicha venta y para eso está presto de hacerlo llanamente, por lo cual y lo demás favorable a V. Alteza pido y suplico mande hacer en la causa según y como tengo pedido, confirmándo el auto del Corregidor de esta ciudad, y justicia y costas. Y que el procurador traiga estos los autos. Joseph de Celi. El licenciado López de Úbeda.
Auto. En México en 26 de septiembre de 1625 estando en audiencia pública los señores Presidente y Oidores de la Audiencia Real de la Nueva España se leyó esta petición, y vista, mandaron traer los autos. Rivera.
Muy Poderoso Señor, Bartolomé Navarro en nombre de María de Ávila, viuda, vecina de esta ciudad, digo que al derecho de mi parte conviene que Diego de Rivera, escribano de Cámara, me dé un testimonio en relación de la causa y demanda que pasa en esta Real Audiencia por apelación entre partes Bartolomé Ruiz Navarrete y los bienes y albaceas del doctor Navarrete, sobre una esclava llamada Gracia, el cual quiero para presentar ante el Provisor de este Arzobispado, por tanto a Vuestra Alteza pido y suplico mande se me de dicho testimonio citado los albaceas del dicho doctor, y pido justicia. Bartolomé Navarro.
Auto. En México en 26 de septiembre de 1625 estando en audiencia pública los señores Presidente y Oidores de la Audiencia Real de la Nueva España se leyó esta petición, y vista, mandaron que se le dé el testimonio que pide, citada la parte, pasó presente Joseph de Celi, y se le notificó. Rivera.
En la ciudad de México a 27 de septiembre de 1625 ante mí el escribano y testigos Gerónimo de Aguilera, que doy fé que conozco, otorgó que como curador ad litem que es de don Juan Orrtiz de Navarrete, menor hijo y uno de los herederos del doctor Francisco de Navarrete, difunto, con beneficio de inventario, da su poder a Bartolomé Navarro, procurador de esta Real Audiencia, para que en su nombre y del dicho menor siga y fenezca y acabe por todas instancias y sentencias el pleito y causa que contra los bienes del dicho doctor difunto trata Bartolomé Ruiz Navarrete sobre el precio y valor de una negra nombrada Gracia, y en él haga todos los autos y diligencias que convengan y menester sean, que para todo ello le dá el dicho poder con libre y general administración y con la relevación de derecho necesaria, y a la firmeza obligó su persona y bienes, y lo firmó. Luis de Aguilar, Antonio de Lugones, Gabriel Hidalgo, vecinos de esta ciudad. Gerónimo de Aguilera, ante mí Diego de Velasco, escribano real.
En el acuerdo de 2 de octubre de 1625 se encomendó este pleito al doctor Herrera.
Auto. En la ciudad de México a 7 de octubre de 1625 los señores Presidente y Oidores de la Audiencia Real de la Nueva España, habiendo visto este proceso y autos que entre partes de la una Bartolomé Ruiz de Navarrete y de la otra los bienes del doctor Francisco Ortiz de Navarrete sobre el valor de una negra llamada Gracia, dijeron que mandaban y mandaron que este pleito se traiga visto en definitiva, y así lo pronunciaron y mandaron, pasó presente Bartolomé Navarro. Joseph de Celi, y se le notificó en pública audiencia. Diego de Rivera.
En México a 7 de octubre de 1625 notifiqué este auto a Juan Martínez, procurador de esta Real Audiencia, por quien es parte en esta causa, testigos Cristóbal Vicente y Gerónimo del Castillo, escribano de Su Majestad.
Tasación. La tasa de la vista de este pleito en cincuenta hojas, de las cuales ha de llevar el relator sus derechos conforme a la ordenanza. Diego de Rivera.
Auto. En la ciudad de México a 9 de octubre de 1625 los señores Presidente y Oidores de la Audiencia Real de la Nueva España, habiendo visto este proceso y autos que entre partes la una Bartolomé Ruiz de Navarrete y de la otra los bienes del doctor Francisco Ortiz de Navarrete sobre el valor de una negra llamada Gracia, dijeron que mandaban y mandaron dar traslado de dicha causa a Maria de Ávila, poseedora de la dicha esclava, y con lo que dijere o no, recibían y recibieron esta causa a prueba con término de 20 días primeros siguientes, con todo cargo de publicación y concluso, y las partes se citen en forma, y así lo pronunciaron y mandaron ante mí, Diego de Rivera.
Muy Poderoso Señor, Joseph de Celi en nombre de Bartolomé Ruiz de Navarrete, en el pleito con los albaceas y herederos del doctor Francisco Ortiz de Navarrete en razón de que se vuelva a mi parte lo procedido de una venta de la negra llamada Gracia y lo demás que es el pleito, suplico del auto de esta Real Audiencia en que se mandó dar traslado a María de Ávila, en quien se dice se remató la dicha negra esclava, y se recibió a prueba con cierto término, y hablando debidamente el dicho auto se ha de suplir, revocar y enmendar, y se ha de confirmar el auto en esta causa proveído por don Francisco Dávila, Corregidor de esta ciudad, y así lo pido por lo que de los autos resulta en favor de mi parte, que está dicho y alegado y probado, que es por expreso general y siguiente: lo otro, que esta causa se ha seguido con los herederos y albaceas del dicho difunto, que son partes legítimas y con ellos está sustanciada y para verse en definitiva, y no es parte la dicha María Dávila en esta causa, pues sólo se trata de que a mi parte se le entregue lo que es procedido de la venta de la dicha esclava, que fueron 280 pesos, por ser como era suya y haberla enviado al dicho doctor Navarrete para que la vendiese, el cual como su mandatario recibió la dicha esclava, y por haber muerto en este tiempo no tuvo efecto, y los dichos albaceas después de su muerte la vendieron y remataron en pública almoneda, con que quedaron deudores a mi parte del dicho procedido, y en razón de lo susodicho ningún derecho puede tocar ni toca a la dicha María Dávila, ni de los autos consta que le tenga, por todo lo cual y lo demás favorable, a Vuestra Alteza pido y suplico mande revocar, suplir y enmendar el dicho auto y confirmar el proveído por el dicho Corregidor, y concluyo definitivamente y pido justicia y costas. Joseph de Celi. El licenciado López de Úbeda.
Auto. En México a 10 de octubre de 1625 estando en audiencia pública los señores Presidente y Oidores de la Audiencia Real de la Nueva España se leyó esta petición, y vista, mandaron dar traslado a la otra parte. Rivera. En la ciudad de México a 11 de octubre de 1625 notifiqué el traslado de esta petición a Juan Martínez, procurador de esta Real Audiencia, por quien es parte en esta causa, y de ello doy fé. Gerónimo del Castillo, escribano de Su Majestad. En la ciudad de México a 11 de octubre de 1625 hice otra tal notificación como la de arriba a Bartolomé Navarro, procurador de esta Real Audiencia por quien es parte en esta causa, en su persona, de que doy fé. Gerónimo del Castillo, escribano de Su Majestad.
Muy Poderoso Señor, Joseph de Celi en nombre de Bartolomé Ruiz de Navarrete, en el pleito con el licenciado Sebastián Sánchez, albacea del doctor Francisco Ortiz Navarrete y consortes sobre que se le entregue una negra su esclava llamada Gracia o lo procedido de ella, digo que de la petición de suplicación y agravios por mi parte en esta causa presentada contra el auto de esta Real Audiencia en que se mandó dar traslado a María Dávila, y aunque se le notificó y es pasado el término no ha respondido cosa alguna, en cuya rebeldía que le acuso, a Vuestra Alteza pido y suplico la haya por acusada y mande hacer en esta causa según que tengo pedido, y justicia y costas, en lo necesario. Joseph de Celi.
Auto. En México a 14 de octubre de 1625 estando en audiencia pública los señores Presidente y Oidores de la Audiencia Real de la Nueva España se leyó esta petición, y vista, mandaron traer los autos. Rivera.
Muy Poderoso Señor, Juan Martínez en nombre del licenciado Sebastián Sánchez, presbítero albacea del doctor Francisco Ortiz Navarrete, sobre que se le entregue el procedido de Gracia, negra, y lo demás que es el pleito, digo que el dicho mi parte tiene pleito pendiente ante el Provisor de este Arzobispado sobre el remate de la dicha negra, y para que conste del litigio y pleito que en esta Real Audiencia se sigue sobre lo procedido de ella, conviene a su derecho que el secretario Diego de Rivera, ante quien pasa, me dé un testimonio en relación de la vista del dicho pleito para presentar ante el Provisor de este Arzobispado. A Vuestra Alteza pido y suplico mande que el secretario Diego de Rivera me dé el dicho testimonio autorizado en manera que haga fé, y pido justicia y en lo necesario, Juan Martínez.
En México en 8 de noviembre de 1625 estando en audiencia los señores Presidente y Oidores de la Audiencia Real de la Nueva España se leyó esta petición, mandaron que se le dé el testimonio que pide citada la parte. Rivera.
En la ciudad de México a 10 de noviembre de 1625 yo el dicho cité en la petición de esta otra parte y decreto a ella proveído a Joseph de Celi, procurador de esta Real Audiencia, que dicen es de Bartolomé Ruiz Navarrete, el cual dijo que lo oye, y de ello doy fé, Miguel Jiménez, escribano de Su Majestad.
Desde la Real Audiencia, tras tres meses de tira y afloja, ahora dan la razón al Corregidor:
Auto. En la ciudad de México en 23 de diciembre de 1625 los señores Presidente y Oidores de la Audiencia Real de la Nueva España, habiendo visto este proceso y autos que es entre partes la una Bartolomé Ruiz de Navarrete y de la otra los bienes y herederos del doctor Francisco Ortiz de Navarrete, sobre que se le entreguen 280 pesos de oro común en que se vendió en el almoneda por bienes del dicho doctor una negra nombrada Gracia, dijeron que sin embargo de la apelación interpuesta por parte de los dichos herederos, confirmaban y confirmaron el auto en esta causa proveído por don Francisco Dávila, Corregidor de esta ciudad, en 6 de septiembre de este dicho año, en que declaró por bienes del dicho Bartolomé Ruiz Navarrete la dicha negra y su valor, y no pertenecer al dicho doctor ni a sus bienes, y mandó que el albacea dentro de dos días diese y pagase al dicho Bartolomé Ruiz los dichos 280 pesos en que se vendió la dicha negra, y que pasado el dicho término no habiéndolo hecho se despachase mandamiento de ejecución por ellos contra los bienes del dicho difunto, y así lo pronunciaron y mandaron este dicho día, mes y año dichos. Se pronunció el auto de suso contenido en pública audiencia. Diego de Rivera.
Muy Poderoso Señor, Joseph de Celi, en nombre de Bartolomé Ruiz de Navarrete, vecino de la ciudad de Los Ángeles, en el pleito con los herederos del doctor Francisco Ortiz y Navarrete, difunto, y el licenciado Sebastián Sánchez su albacea, sobre que me den y entreguen 280 pesos que es el precio en que se vendió la esclava nombrada Gracia, digo que habiendo apelado la parte contraria de una sentencia pronunciada por don Francisco Dávila, Corregidor de esta ciudad, en que mandó se me entregue el precio de la dicha negra por ser mía, la dicha sentencia se confirmó en esta Real Audiencia, y para que se lleve a debida ejecución conviene al derecho de mi parte, atento a que la causa es de menor cuantía, se devuelva al juez a que pertenece, por tanto a Vuestra Alteza pido y suplico mande devolver al dicho Corregidor la dicha causa, para que se lleve a debida ejecución, y pido justicia y costas y en lo necesario. El licenciado López de Úbeda.
Auto. En México a 14 de enero de 1626 estando en audiencia pública los señores Presidente y Oidores de la Audiencia Real de la Nueva España se leyó esta petición, y vista, mandaron traer los autos. Rivera.
Auto. En la ciudad de México a 16 de enero de 1626 los señores Presidente y Oidores de esta Audiencia Real de la Nueva España, habiendo visto este proceso y autos que es entre partes de la una Bartolomé Ruiz Navarrete y de la otra los bienes del doctor Francisco Ruiz (sic) de Navarrete en razón de que le entregue el precio de una negra, dijeron que mandaban y mandaron que este pleito se devuelva para que se cumpla lo determinado por esta Real Audiencia, y así lo pronunciaron y mandaron.
Poder. Sepan cuántos esta carta vieren cómo yo Bartolomé Ruiz de Navarrete, vecino de la ciudad de Los Ángeles, otorgo que doy todo mi poder cumplido que en bastante de derecho se requiere al licenciado Hernando García de la Hacha, vecino de la ciudad de México, especialmente para que por mí y en mi nombre y como yo propio pida, reciba y cobre del licenciado Sebastián Sánchez, presbítero vecino de la dicha ciudad de México, y de sus bienes y de quien mas fuere obligado, 280 pesos de oro común en que fué condenado por ejecutoria real de la Real Audiencia de esta Nueva España en grado de apelación en el pleito que contra él y los bienes del doctor Francisco Ortiz Navarrete, difunto, se ha seguido por mi parte, como más largo consta del dicho pleito a que me remito, y del recibo otorgue cartas de pago y lasto con renunciación de la prueba y leyes del entrego, prueba y paga como en ella se contiene, y sobre su cobranza parezca ante las Justicias de Su Majestad y haga pedimentos, ejecuciones, prisiones, ventas y remates de bienes, y tome posesión y amparo y haga los demás autos y diligencias que judicial y extrajudicialmente convengan de se hacer y que yo haría y hacer podría siendo presente en todas instancias y por todas sentencias, con poder de jurar y enjuiciar hasta lo fenecer y acabar y cobrar la dicha cantidad y con libre y general administración, y que lo pueda sustituir en lo tocante a juicio y pleito y no más, con la relevación y obligación en derecho necesarias, que es hecha en la ciudad de Los Ángeles a 19 de enero de 1626, y el otorgante que yo el escribano público doy fé que conozco lo firmó a su ruego un testigo porque dijo no saber, testigos Nicolás de Andrada, Pedro de Perea y Sebastián Pérez, vecinos y estantes en esta ciudad. Ante mí, Fernando de Rosas, escribano público.
En la ciudad de México en 7 de febrero de 1626 ante don Francisco Enríquez Dávila, Corregidor de esta ciudad por Su Majestad, se leyó esta petición: el licenciado Fernando García de la Hacha en nombre de Bartolomé Ruiz de Navarrete, vecino de esta ciudad de Los Ángeles, digo que habiéndosele adjudicado por V. M. a mi parte la esclava nombrada Gracia y por haberse vendido su valor el albacea del doctor Francisco Ortiz Navarrete, difunto, y sus herederos apelaron para ante la Real Audiencia, y la dicha sentencia por V. M. pronunciada se confirmó en todo y por todo, y el pleito se devolvió a V. M. para que la dicha sentencia se ejecute y para que lo dicho tenga efecto, a V. M. pido y suplico así lo provea y mande, que es justicia que pido y en lo necesario. El procurador Hernando García de la Hacha.
Auto. El señor Corregidor mandó se le notifique al dicho licenciado Sebastián Sánchez como albacea y tenedor de bienes del doctor Francisco Ortiz de Navarrete, difunto, dentro de segundo día dé y pague a la parte del dicho Bartolomé Ruiz de Navarrete los 280 pesos del valor de la esclava llamada Gracia, con apercibimiento que no lo haciendo se despachará mandamiento de ejecución contra los bienes del dicho difunto, y así lo proveyó. Don Francisco Dávila. Juan Pérez de Rivera, escribano público. En la ciudad de México en 7 de febrero de 1626 leí y notifiqué la petición y auto de esta otra parte al licenciado Sebastián Sánchez, clérigo presbítero, en su persona, y de ello doy fé, Diego de Cisneros, escribano real.
En la ciudad de México en 10 de febrero de 1626 ante don Francisco Enríquez Dávila, Corregidor de esta ciudad por Su Majestad, se leyó esta petición: el licenciado Hernando García de la Hacha, en nombre de Bartolomé Ruiz Navarrete, vecino de la ciudad de Los Ángeles, en el pleito con el albacea y herederos del doctor Francisco Orrtiz Navarrete, difunto, sobre los 280 pesos del valor de la negra mía nombrada Gracia, digo que por mandado de V. M. se le notificó al albacea pagase los dichos pesos dentro de segundo día, o por su defecto se me librase mandamiento de ejecución, y el dicho término es pasado y no me ha pagado la dicha cantidad, y para que la cobre, a V. M. pido y suplico mande se me libre mandamiento de ejecución contra los bienes del dicho difunto, pido justicia. El bachiller Hernando García de la Hacha.
Auto. El señor Corregidor mandó traer los autos, y vistos, dijo que se le despache mandamiento de ejecución contra los bienes del dicho doctor Francisco Ortiz de Navarrete, difunto, hasta en la dicha cantidad de los dichos 280 pesos de oro común del valor de la dicha negra Gracia, y así lo proveyó. Don Francisco Dávila. Juan Pérez de Rivera, escribano público.
En la ciudad de México en 5 de febrero de 1626 ante don Francisco Enríquez Dávila, Corregidor de esta ciudad por Su Majestad, se leyó esta petición: el doctor Francisco Ortiz y Navarrete, abogado de esta Real Audiencia, hijo y heredero del doctor Francisco Ortiz y Navarrete mi padre difunto, digo que por su fin y muerte quedó nombrado por albacea y tenedor de bienes el licenciado Sebastián Sánchez, presbítero, y el año del albaceazgo es pasado, por cuya causa conviene a mi derecho y al de doña Isabel Meléndez mi legítima madre, y al de mis hermanos ausentes por quienes presto voz y ... de rato y grato, que el dicho licenciado dé cuenta con pago de los bienes que por fin y muerte del dicho mi padre quedaron, entregándome proindiviso los que así están en su poder para que como persona interesada y a quien conforme a derecho compete la tenencia y administración de los dichos bienes así por lo que a mí toca como a la dicha mi madre y hermanos ausentes, yo los administre y tenga bien parados y los acreciente, ofreciendo como ofrezco fianza la que convenga de indemnidad, y de dar cuenta con pago a los dichos mis hermanos y herederos cada que por parte de cada uno de ellos se me pida, por tanto a V. M. pido y suplico mande que el dicho albacea me dé cuenta de los dichos bienes y me entregue proindiviso los que así resultaren estar en su poder, en conformidad de la fianza que ofrezco, librándome para el dicho efecto el recaudo que convenga, pido justicia. Doctor Navarrete.
Auto. El señor Corregidor mandó dar traslado al curador ad litem y así lo proveyó. Don Francisco Dávila. Juan Pérez de Rivera, escribano público. En México en 5 de febrero de 1626 leí y notifiqué la petición y auto de arriba a Gerónimo de Aguilera en su persona y de ello doy fé, Diego de Cisneros, escribano real.
En la ciudad de México en 9 de febrero de 1626 ante don Francisco Enríquez Dávila, Corregidor de esta ciudad por Su Majestad, se leyó esta petición: el doctor Francisco Ortiz y Navarrete, abogado de esta Real Audiencia, hijo y heredero del doctor Francisco Ortiz y Navarrete, difunto, en lo que tengo pedido sobre que debajo de la fianza de indemnidad que tengo ofrecida se me entreguen proindiviso los bienes que quedaron por fin y muerte del dicho mi padre, digo que V. M. mandó dar traslado a Gerónimo de Aguilera, curador ad litem de don Juan Ortiz y Navarrete, menor, mi hermano y asimismo heredero del dicho mi padre, y se le notificó, no ha respondido cosa alguna, acúsole la rebeldía, a V. M. pido y suplico la haya por acusada y mande hacer según y que le tengo pedido, pues es justicia. Doctor Navarrete.
Auto. El señor Corregidor mandó se le notifique a Gerónimo de Aguilera como curador ad litem del dicho don Juan Ortiz de Navarrete, por segundo y último apercibimiento, responda a la petición del dicho doctor, y con lo que dijere o no se traigan los autos, y así lo proveyó. Don Francisco Dávila. Juan Pérez de Rivera, escribano público.
El licenciado Gonzalo de Paredes, defensor de Bienes de difuntos, digo que en esta ciudad falleció ha más de un año el doctor Francisco Ortiz de Navarrete, natural de Sevilla en los Reinos de Castilla, donde tenía mujer e hijas, a quien dejó ordenado se remitiesen todos sus bienes, pagadas deudas, y para que se sepa del cumplimiento de su voluntad conviene que el licenciado Sebastián Sánchez, presbítero, que fué su albacea, exhiba el testamento e inventario y almonedas de los bienes del dicho difunto, y cumplimiento de su voluntad, y para que no siendo cumplida se pueda hacer y remitir en la flota de próximo a los herederos lo que les pertenece (1), a V. S. suplico mande que el dicho albacea adentro de breve término exhiba los recaudos que tengo pedidos según justicia. El licenciado Paredes.
Auto. En la ciudad de México a 19 de abril de 1625 ante el señor licenciado Alonso Vázquez de Cisneros, Oidor de esta Real Audiencia, juez general de Bienes de difuntos en esta Nueva España, se le presentó esta petición, y vista, mandó que Sebastián Sánchez, contenido en esta petición, exhiba el testamento y demás recaudos que en ella se refiere para que, vistos, se provea lo que convenga, y así lo proveyó. Pedro López Velarde.
(1) "Y en cuanto a los documentos que debían acompañar al envío, además de la relación donde constare el nombre y apellidos y sobrenombre del difunto, y lugares de donde eran naturales, las escrituras e inventarios de los bienes, los testamentos, la relación de almonedas, cuenta y razón y recaudos que hubiere, así como todas las demás escrituras existentes sobre los mismos, y como medida de precaución debían remitirse copias en diferentes bajeles. Por último, los bienes deberían ser recogidos por los generales de galeones y flotas en los diferentes puertos de Indias, para su traslado a Sevilla, y habían de venir registrados en cuenta aparte de los demás bienes y hacer el viaje por cuenta y riesgo de los citados bienes, pagando el viaje con cargo a los mismos y consignados a la Casa de la Contratación de Sevilla". Faustino Gutierrez Alviz. Los bienes de difuntos en el Derecho Indiano, Sevilla, 1942, págs 11, 12 y notas al pié.
En la ciudad de México a 24 de abril de 1625 notifiqué la petición de esta otra parte y auto a ella proveído por el señor Oidor al licenciado Sebastián Sánchez, presbítero, como albacea que dicen es del licenciado (sic) Francisco Ortiz de Navarrete, difunto, y de ello doy fé. Gonzalo Jiménez, escribano de Su Majestad.
El licenciado Gonzalo de Paredes, defensor general de Bienes de difuntos, digo que en esta ciudad murió el doctor Francisco Ortiz de Navarrete, y en el testamento so cuya disposición falleció declaró tener su mujer, hijos y herederos en los Reinos de Castilla en la ciudad de Sevilla, y dejó por su albacea y tenedor de bienes al bachiller Sebastián Sánchez, presbítero, y por parte de uno de los herederos del dicho difunto, que está en esta ciudad, ante el Corregidos de ella se ha pedido que el dicho albacea dé cuenta de los bienes del dicho difunto que tiene en su poder, y que para ello exhiba el testamento, inventario y almoneda y los demás papeles para ello necesarios, y el Corregidor mandó que el dicho albacea dé la dicha cuenta y dichos recaudos y se le notificó, y por petición que ha dado ha dicho que está presto de darla, y para ello ha presentado un inventario y almoneda que hizo de los dichos bienes, y la cuenta escrita y firmada de lo que de ellos ha gastado en el cumplimiento del dicho testamento, y de todo ello se ha hecho proceso que pasa ante Esteban de Angulo, escribano público, que lo tiene en su poder. Y pues esta causa legitimamente es de este Juzgado de Bienes de difuntos por estar la mujer, hijos y herederos del dicho difunto en los Reinos de Castilla y habérsele de enviar allá los dichos bienes, y el dicho albacea quiere dar la cuenta de ellos y entregarlos para que esta se haga en este Juzgado que es donde se debe hacer, conviene que a él se traiga el dicho proceso y los dichos recaudos que están en poder del dicho escribano, para que por su orden se le envíen en esta flota a los dichos herederos, para lo cual a V. S. pido y suplico mande que el ejecutor de este Juzgado vaya al Oficio del dicho Esteban de Angulo, escribano público, y de él cobre y traiga el dicho proceso ante V. S. para que provea y mande lo que convenga en razón de este mi pedimento, sobre que pido justicia. El licenciado Paredes.
Decreto. En 16 de mayo de 1625 Esteban de Angulo, escribano público, venga en la primera ocasión a hacer relación con los autos que refiere esta petición ante mí. Pedro López Velarde.
El licenciado Gonzalo de Paredes, defensor de Bienes de difuntos, por los del doctor Francisco Ortiz de Navarrete, digo que atento a que por el testamento so cuya disposición falleció el susodicho, declara tener mujer e hijos y herederos en los Reinos de Castilla, y de mi pedimento V. S. mandó que Esteban de Angulo, escribano público de esta ciudad ante quien pendían autos sobre la cobranza de los dichos bienes, viniese a hacer relación de ellos, y porque dicho Esteban de Angulo está indispuesto, a cuya causa cedí la tal diligencia con riesgo de los bienes a que no se debe dar lugar, para este remedio a V. S. suplico mande que los dichos autos se traigan del Oficio del dicho escribano público para el que de este tribunal haga la dicha relación y se vea según que tengo pedido justicia y costas y para ello, el licenciado Paredes.
Auto. En la ciudad de México a 12 de septiembre de 1625 ante el señor licenciado Alonso Vázquez de Cisneros, Oidor de esta Real Audiencia y juez general de Bienes de difuntos en esta Nueva España se leyó esta petición, y vista, mandó que el dicho Esteban de Angulo venga a hacer la relación como está mandado, y no pudiendo venir, por su asistencia la venga a hacer otro cualquiera escribano a quien se le entregue el pleito, y no lo queriendo hacer, el Alguacil de este Juzgado se apremie a ello, y así lo proveyó y mandó ante mí, Pedro López Velarde.
Juan de Vidales, defensor de Bienes de difuntos, por los del doctor Francisco Ortiz Navarrete, difunto, en la causa con el bachiller Sebastián Sánchez su albacea sobre que dé cuenta en este Juzgado de todos los bienes del dicho difunto y se pongan en la caja de este Juzgado para que por su orden se envíen a los Reinos de Castilla a sus herederos que están en la ciudad de Sevilla, digo que yo he pedido, y se ha mandado, que el pleito en que el dicho albacea ha ofrecido dar la dicha cuenta, que pasa ante la Justicia Ordinaria de esta ciudad, se pase a este Juzgado por ser aquí el lugar donde se ha de seguir y no en otra parte, y se ha mandado que para ello Esteban de Angulo, escribano público ante quien pasa, venga a hacer relación, y porque ha mucho tiempo que está enfermo no se ha hecho, y conviene que este dicho pleito se traiga a este Juzgado para que los dichos bienes vayan en esta flota a los Reinos de Castilla, porque ha ya casi tres años que murió el dicho difunto, por tanto a V. S. pido y suplico mande que el ejecutor de este Juzgado cobre el dicho pleito del Oficio del dicho Esteban de Angulo y lo traiga a este Juzgado, sobre que pido justicia, Juan de Vidales.
Auto. En la ciudad de México a 19 de febrero de 1627 ante el señor licenciado don Diego de Avendaño, Oidor de esta Real Audiencia y juez general de Bienes de difuntos en esta Nueva España se leyó esta petición, y vista, mandó que Juan de Ardiles, alguacil ejecutivo de este Juzgado, compela con ¿prisión? y todo rigor de derecho al escribano que asiste en el Oficio de Esteban de Angulo, escribano público, o su oficial mayor, vengan a hacer la relación que se pide para el martes 23 de este presente mes, y así lo proveyó y mandó ante mí, Pedro López Velarde.
Doy fé que Juan Andino queda ¿preso? y asentado en el libro de entradas de mi cargo, en 26 de febrero de 1627, por la causa del auto de arriba. Juan Bautista Núñez, escribano.
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Y así vamos a dejar este embrollado asunto por ahora, para continuarlo en la próxima entrada, en la que veremos que el albacea del doctor fallece (no se sabe si habiendo "soltado" los 280 pesos del valor de Gracia). Disponemos de su interesante testamento, en el que nombra por su propio albacea a un tal Pedro de la Cerra Sañudo, contador, que va a hacerse cargo del pleito ahora abierto por Francisco Ortiz y Navarrete hijo —el Mozo, por usar la acostumbrada expresión— sobre que se le devuelvan los bienes de su padre para administrarlos.

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