Juan de Vidales, defensor de Bienes de difuntos, por los del doctor Francisco Ortiz Navarrete, difunto, en la causa con el bachiller Sebastián Sánchez, su albacea, sobre que dé cuenta de ellos en este Juzgado y de haberlos enviado a Castilla a la mujer e hijos del dicho doctor difunto que están en la ciudad de Sevilla, y aunque se le mandó y notificó muchas veces en su vida nunca hizo ni cumplió, y ahora ha pocos días que murió, y dejó por su albacea al contador Pedro de la Cerra (1), el cual como tal debe y ha de dar la dicha cuenta por el dicho bachiller Sebastián Sánchez, albacea del dicho doctor Francisco Ortiz Navarrete, a V. S. pido y suplico mande que el dicho contador Pedro de la Cerra, como albacea que es del dicho bachiller Sebastián Sánchez, difunto, dé la dicha cuenta de los bienes del dicho doctor Francisco Ortiz Navarrete en este Juzgado, donde está el testamento, inventario y almonedas del dicho doctor, para que se envíen a los Reinos de Castilla a su mujer y herederos, y pido justicia, Juan de Vidales.
Auto. En la ciudad de México a 16 de marzo de 1627 ante el señor don Diego de Avendaño, Oidor de esta Real Audiencia y juez general de Bienes de difuntos en esta Nueva España se leyó esta petición, y vista, mandó que el dicho contador Pedro de la Cerra, albacea del bachiller Sebastián Sánchez, difunto, el cual lo había sido del doctor Francisco Ortiz Navarrete, exhiba sus testamentos e inventarios y almonedas, o dé razón porqué no lo debe hacer, y así lo proveyó y mandó ante mí, Pedro López Velarde.
(1) Pedro de la Cerra Sañudo. "A building for theatrical purposes was erected in the patio of the Hospital Real de los Indios, which was on San Juan de Leltrán Street, south of the Franciscan Monastery; but this was destroyed by the inundation of 1629, and a new one begun some ten years later. (Pedro de la Cerra Sañudo to the viceroy, November 15, 1638, in Historia 467, Exp. 1. The plan of this theater was published by Luis González Obregón in his México Viejo, México, 1900, pág. 332). The Theater in New Spain in the Early Eighteenth Century. Jefferson Rea Spell. Hispanic Review, tomo 15, nº 1, 1947, pág. 137.
En la ciudad de México a 6 de mayo de 1627 notifiqué la petición de esta otra parte y auto de arriba a ella proveído al contador Pedro de la Cerra como albacea que dicen es del licenciado Sebastián Sánchez, difunto, que el susodichos lo fué del doctor Francisco Ortiz Navarrete, difunto, y dijo que lo oye, testigos el contador Andrés Gutiérrez, de lo que de ello doy fé. Sebastián Jiménez, escribano de Su Majestad.
El contador Pedro de la Cerra, digo que como albacea del licenciado Sebastián Sánchez, que lo fue del doctor Francisco Ortiz Navarrete, se me ha notificado por mandado de V. S. exhiba el testamento del dicho doctor Navarrete, en cuyo cumplimiento lo presento ante V. S., a quien suplico le haya por presentado y mande declarar haber cumplido con lo que por parte de V. S. se mandó, y pido justicia. Pedro de la Cerra.
Auto. En la ciudad de México a 3 de julio de 1627, ante el señor doctor don Diego de Avendaño, Oidor de esta Real Audiencia y juez general de Bienes de difuntos en esta Nueva España se leyó esta petición, y vista, mandó dar traslado al defensor de este Juzgado, y así lo proveyó y mandó. Pedro López Velarde. En la ciudad de México a 15 de octubre de 1625 ante el señor don Francisco Dávila, Corregidor en ella por su Majestad, se leyó esta petición: Agustín Díez en nombre del licenciado Sebastián Sánchez, capellán del señor Marqués de Gelves, albacea del doctor Francisco Ortiz de Navarrete, difunto, digo que al derecho de mi parte conviene que el presente escribano público me dé un traslado del inventario que hizo de los bienes que quedaron del dicho difunto, y asimismo quedando un traslado en su poder del testamento que el dicho difunto otorgó, se me devuelva el original, que mi parte tiene presentado ante el dicho Juzgado, y un traslado de la almoneda que se hizo de los bienes del dicho difunto, y asimismo otro traslado de dos memorias que ante el dicho escribano están, donde se declaran los bienes que los herederos del dicho difunto sacaron, todo lo cual quiere para en guarda de su derecho; por tanto a V. M. pido y suplico mande se me dén los dichos traslados autorizados en pública forma, para el dicho efecto, y pido justicia. Agustín Díez.
Auto. El señor Corregidor mandó que Esteban Pérez de Angulo, escribano público, dé al dicho licenciado Sebastián Sánchez el traslado del inventario y almoneda y memorias y testamento que esta parte refiere, autorizados en pública forma para el efecto que lo pide, y haga la fé que hubiere lugar de derecho. Don Francisco Dávila. Juan Pérez de Rivera, escribano público.
En cumplimiento de lo cual yo Esteban Pérez de Angulo, escribano público del número de esta ciudad de México, de los recaudos que la petición refiere hice sacar un traslado, el tenor de los cuales es como se sigue: (y siguen copias de dichos documentos, que ya conocemos letra por letra, que son el testamento, el inventario, la almoneda, las cuentas de gastos de pregonero, escribano, indios auxiliares, etc., la memoria de la ropa, menudencias y otras cosas que sacaron los dos herederos, memoria de los pagos hechos para sus gastos, memoria de los gastos del enterramiento y cumplimiento de mandas, y del pleito con Bartolomé Ruiz de Navarrete).
Juan de Vidales, defensor de Bienes de difuntos, por los del doctor Francisco Ortiz de Navarrete, difunto, en lo que tengo pedido que el contador Pedro de la Cerra dé cuenta de ellos como albacea que es del bachiller Sebastían Sánchez, que lo fué del dicho doctor Navarrete, y en su vida se le mandó y notificó y nunca lo hizo, habiendo presentado el testamento, inventario y almoneda que hizo de ellos, que están en este Juzgado, y en el proceso que a él se trajo de la Audiencia Ordinaria adonde pasaba, por lo cual ahora yo no pedí que el dicho Pedro de la Cerra lo exhibiese, sino que conforme a ellos dé la dicha cuenta en este Juzgado, como la había declarado el dicho Sebastián Sánchez, por ser en este tribunal la parte y lugar donde se debe y ha de dar, por estar la mujer y herederos del dicho doctor Navarrete en los Reinos de Castilla, y ahora el dicho Pedro de la Cerra ha exhibido otro traslado del dicho testamento del dicho doctor Navarrete, y el inventario y almoneda de ellos, lo cual no se debe recibir ni admitir, pues no es menester, pues todo ello está en el proceso como va dicho, y no sevir sino de hacer más costas a los bienes, por tanto a V. S. pido y suplico mande que el dicho Pedro de la Cerra dé la dicha cuenta de los bienes del doctor Francisco Ortiz Navarrete conforme al testamento, inventario y almoneda que de ellos hizo el dicho Sebastián Sánchez, que por él están presentados en el proceso de esta causa, y que no se admitan ni pongan en el proceso los que ahora exhibe el dicho Pedro de la Cerra, pues que no son menester, pues son los mismos que están en el proceso y no servirá sino de hacer más costas a los dichos bienes, lo cual es en daño y perjuicio de ellos, sobre todo pido justicia. Juan de Vidales.
Auto. En la ciudad de México a 17 de julio de 1627 ante el señor doctor don Diego de Avendaño, Oidor de esta Real Audiencia y juez general de Bienes de difuntos en esta Nueva España se leyó esta petición, y vista, mandó se le traigan los autos para proveer justicia. Pedro López Velarde.
Auto. En la ciudad de México a 20 de julio de 1627 el señor doctor don Diego de Avendaño, Oidor de esta Real Audiencia y juez general de Bienes de difuntos en esta Nueva España, habiendo visto este proceso y autos hechos sobre los bienes del doctor Francisco Ortiz Navarrete, difunto, por lo que toca a las mandas que el susodicho dejó para los Reinos de Castilla, y lo pedido por el defensor de este Juzgado cerca de que el contador Pedro de la Cerra, albacea del licenciado Sebastián Sánchez, que el susodicho lo había sido del dicho doctor Francisco Ortiz, dé cuenta en este dicho Juzgado de los bienes del dicho Francisco Ortiz Navarrete conforme al testamento e inventario y almoneda que de sus bienes hizo el dicho licenciado Sebastián Sánchez, y que los recaudos que presenta el dicho contador Pedro de la Cerra no se admitan ni pongan en los autos de esta causa, por estar en ella copia de ellos, dijo que mandaba y mandó que el dicho contador Pedro de la Cerra dé cuenta de los bienes del dicho Francisco Ortiz Navarrete ante el de este Juzgado, y siendo necesario a ello sea apremiado, y así lo proveyó y mandó ante mí, Pedro López Velarde.
En la ciudad de México a 30 de julio de 1627 yo el escribano leí y notifiqué el auto de esta otra parte como en él se contiene al contador Pedro de la Cerra como albacea que es del licenciado Sebastián Sánchez, presbítero, que lo fué el susodicho del doctor Francisco Ortiz Navarrete, el cual dijo que por este testamento del dicho licenciado Sebastián Sánchez parece declarar deber a bienes del dicho doctor Navarrete hasta 200 pesos, y éstos está presto de pagarlos a quien los debiere de haber, cobrado que los haya de las personas que deben al dicho licenciado Sebastián Sánchez, y a mayor abundamiento siendo necesario lo libra en la persona o personas que deben a los dichos bienes, y esto dió por su respuesta, y lo firmó, Pedro de la Cerra. Sebastián Jiménez, escribano de Su Majestad.
Auto. En la ciudad de México a 31 de mayo de 1628 el señor licenciado don Juan de Álvarez Serrano, Oidor de esta Real Audiencia y juez general de Bienes de difuntos en esta Nueva España, habiendo visto estos autos en razón de los bienes del doctor Francisco Ortiz Navarrete, difunto, y lo pedido por el defensor de este Juzgado cerca de que el contador Pedro de la Cerra, albacea del licenciado Sebastián Sánchez, que el susodicho lo fué del dicho doctor Francisco Ortiz Navarrete, dé cuenta en este Juzgado de sus bienes, dijo que mandaba y mandó se notifique por segundo y último término al dicho contador Pedro de la Cerra dé la dicha cuenta de los bienes del dicho doctor Francisco Ortiz Navarrete como le esá mandado, y siendo necesario, el Alguacil de este Juzgado a ello lo apremie, y así lo proveyó y mandó, el licenciado don Juan de Álvarez Serrano ante mí, Pedro López Velarde.
Rodrigo González, en nombre y con poder del doctor Francisco Ortiz y Navarrete, abogado de esta Real Audiencia, vecino de la ciudad de Los Ángeles, hijo y heredero del doctor Francisco Ortiz y Navarrete, médico difunto, de cuyo poder hago presentación con el juramento necesario, digo que al derecho de mi parte conviene que el presente escribano me dé un traslado autorizado en pública forma del testamento so cuya disposición falleció el dicho doctor Francisco Ortiz Navarrete su padre, el año pasado de 1624, y asimismo de los inventarios de bienes que hicieron sus albaceas, con las almonedas de ellos, y de las cartas de pago de su funeral, misas y demás gastos y pagas que constaren estar en poder del dicho escribano, por tanto, a V. S. pido y suplico así lo provea y mande, y pido justicia. Doctor don Francisco Ortiz y Navarrete.
Auto. En la ciudad de México a 23 de octubre de 1628 ante mí el presente escribano y testigos el doctor don Francisco Ortiz y Navarrete, vecino de la ciudad de Los Ángeles y abogado de esta Real Audiencia de esta Nueva España, a quien doy fé que conozco, otorgó su poder cumplido el necesario en derecho a Rodrigo González, residente en la dicha ciudad de México, especial para que en su nombre parezca ante todas y cualesquier justicias y jueces de Su Majestad de cualesquier partes que sean, y presente la petición de la plana de atrás, y pida se le dé un traslado de los papeles que en ella se expresan, los cuales saque de poder de cualesquier escribanos o personas en cuyo poder entuvieren, y en su razón haga todas las diligencias judiciales y extrajudiciales hasta que lo contenido en ella tenga debido efecto, que para ello y lo de ello dependiente y para todo le dá este dicho poder, con libre y general administración y facultad de judiciar y traer y sustituir y le relevar a sus sustitutos, y lo firmó, testigos Francisco Pérez de Alvarado y Juan Maldonado y García de Malpartida, vecinos de esta ciudad. Doctor don Francisco Ortiz y Navarrete. Pasó ante mí e hice mi signo en testimonio de verdad, Antonio López Montalvo, escribano público.
En la ciudad de México a 6 de noviembre de 1628 ante el señor licenciado don Juan de Álvarez Serrano, Oidor de esta Real Audiencia y juez general de Bienes de difuntos en esta Nueva España se leyó la petición de esta otra parte, y vista, mandó que se le dé al dicho Rodrigo González el traslado que por la dicha petición pide, con citación del defensor de este Juzgado, y así lo proveyó y mandó ante mí, Pedro López Velarde.
En la ciudad de México a 7 de noviembre de 1628 yo el escribano cité con la petición de la hoja antes de ésta y su proveimiento para el traslado que por ella se pide a Juan de Vidales, defensor de Bienes de difuntos, el cual dijo que lo oye, testigos Gerónimo de Aguilera y yo, que de ello doy fé. Pedro López Velarde.
Gerónimo de Aguilera, defensor de Bienes de difuntos, por los del doctor Francisco Ortiz Navarrete, médico difunto, en la causa que sobre ellos en este Juzgado se ha tratado y trata contra el licenciado Sebastián Sánchez su albacea y tenedor de ellos, sobre que dé cuenta de todos los que entraron en su poder, y se metan en la caja de este Juzgado para que por su orden se envíen a los herederos del dicho doctor Navarrete a los Reinos de Castilla donde están, en la ciudad de Sevilla, digo que estando mandado que el dicho licenciado Sebastián Sánchez diese la dicha cuenta, murió sin darla, y dejó por su albacea y tenedor de sus bienes al contador Pedro de la Cerra, el cual tomó en su poder todos los bienes que dejó el dicho licenciado Sebastián Sánchez, así los suyos como los del dicho doctor Navarrete, que los tenía en su poder y estaban todos juntos por no haber dado la cuenta de ellos como va dicho, como todo consta de los autos de esta causa a que me remito, y por ser esto así se pidió que el dicho Pedro de la Cerra diese la cuenta como la había de dar el dicho Sebastián Sánchez, como persona que tiene ahora todos los bienes de ambos los dichos difuntos en su poder, y no hay otra persona a quien se puedan pedir, por lo cual el señor don Diego de Avendaño por su auto mandó que el dicho Pedro de la Cerra diese la dicha cuenta, y asimismo V. S. por otro auto lo tiene mandado, y los dichos autos se han notificado al dicho Pedro de la Cerra y no ha querido ni quiere cumplir lo que por ellos le está mandado, por tanto a V. S. pido y suplico mande que el dicho Pedro de la Cerra sea compelido a que dé la dicha cuenta como le está mandado por los dichos autos, que como vá dicho se le han notificado, y que el ejecutor de este Juzgado le apremie y haga que lo cumpla, sobre que pido justicia, y para ello firmo, Gerónimo de Aguilera.
Auto. En la ciudad de México a 31 de enero de 1629 (1) ante el señor licenciado don Juan de Álvarez Serrano, Oidor de esta Real Audiencia y juez general de Bienes de difuntos en esta Nueva España, se leyó esta petición, y vista, mandó se cumpla el auto proveído por el dicho señor Oidor en razón de lo que pide el defensor, y así lo mandó ante mí, Pedro López Velarde.
(1) El 1629, año de la gran inundación acaecida en la ciudad de México, se suspendió el trabajo de los tribunales, aunque en lo que a Navarrete respecta no pareció detenerse la maquinaria burocrática novohispana, que al menos fué preservada a salvo. El más próximo documento sobre nuestros personajes, a partir de este auto del Oidor Álvarez Serrano, tiene fecha de 29 de noviembre de 1630 (v. i.).
El origen de la catástrofe se manifestó prácticamente desde el verano, con fuertes y tempranas lluvias que el Virrey Marqués de Cerralbo y otros muchos personajes reportaron en sus notas y escritos. El 21 de septiembre comenzó una aparatosa tormenta que duró según las crónicas oficiales 40 horas sin interrupción. Pronto el nivel de las aguas en ciertos barrios alcanzó más de dos metros, y los vecinos —los que disponían de casa— buscaron la seguridad de tejados y azoteas. Hubo, sin duda, una importante pérdida de población por ahogamientos, hambre y las epidemias subsiguientes, afectando sobre todo a los indios y pobres, pero no es comparable al éxodo que se produjo hacia las localidades próximas sitas en terrenos más elevados, como Tacuba, Coyoacan, Mexicaltzingo y Tacubaya. Hubieron de transcurrir cuatro años para que este éxodo se revirtiera. El Cabildo y el Virrey junto a los Oidores de la Real Audiencia organizaron el aprovisionamiento de comida y la disponibilidad de refugios para el peor deparado estrato social. Los Regidores proporcionaron 6.000 pesos de forma inmediata para comprar y distribuir alimentos diariamente, con la ayuda del clero regular. Para evitar especulaciones de los proveedores de carne el Virrey centralizó los mataderos en la Plaza del Volador, prohibiendo que se vendiese en otros lugares, y extendió esta medida poco después al pescado y las verduras. Con las vías de comunicación inundadas e intransitables, el suministro de la ciudad exigió que Cerralbo organizara un sistema de transporte con base en indios y canoas, ordenando a los Alcaldes Mayores de Xochimilco y Chalco reunirlos y mandarlos a la ciudad. Las aguas destruyeron el teatro del Hospital Real de los Indios como queda dicho, siendo el albacea de su capellán mayor, Pedro de la Cerra (v. s.) quien se preocupó de su reconstrucción. A estas alturas de la narración ya llevaba muerto el albacea de nuestro médico un par de años, y, desde luego, sin dar cuenta de los bienes del susodicho; mandó, por cierto, en su testamento, ser enterrado en el dicho Hospital Real de los Indios. Quizá las aguas furiosas, por obra de la mano todopoderosa de Tláloc aquel aciago año de 1629, escandalizado por el nuevo Dios que aquellos piojosos navegantes barbudos habían traído a sus dominios, descubriesen con sus espumosos envites el cráneo mondo y lirondo del presbítero Sebastián Sánchez, capellán del Virrey y del Hospital de los Naturales de la ciudad de México y albacea del doctor originario de la Villa de Castilleja de la Cuesta Francisco Ortiz de Navarrete.
Tláloc, el dios de la lluvia
El Contador Pedro de la Cerra Sañudo, albacea y tenedor de bienes del licenciado Sebastián Sánchez, capellán mayor que fué del Hospital Real de los Indios de esta ciudad, dice que como parece por el testamento del dicho licenciado declara en él ser deudor a los bienes del doctor Francisco Ortiz de Navarrete, difunto, de quien fué albacea, 200 pesos de oro común, de resto de todo lo que entró en su poder como tal albacea, y mandó se los paguen a sus herederos, y por esta ... y habérsele notificado al dicho Contador los entregue en la caja de Bienes de difuntos para que se remitan a quien los ha de haber, a V. S. suplica mande se le despache recaudo en forma para ser apremiado a ello, y se le dé por testimonio, con que está presto de entregar los dichos 200 pesos que ha retenido en su poder para el dicho efecto en la cuenta que dió del dicho albaceazgo ante el juez de Testamentos, y que se le devuelva el dicho testamento que presenta, quedando un traslado si fuere necesario, y pide justicia, Pedro de la Cerra Sañudo.
Auto. En la ciudad de México a 29 de noviembre de 1630 ante el señor doctor don Juan ¿Canselo? Quiñones, Oidor de esta Real Audiencia y juez general de Bienes de difuntos en esta Nueva España, se leyó esta petición, y vista, dijo que mandaba y mandó que el Alguacil ejecutor de este Juzgado compela con prisión y todo rigor de derecho al dicho contador Pedro de la Cerra a que luego exhiba y meta en la caja de dichos bienes los 200 pesos que ha retenido y tiene en su poder, pertenencientes al doctor Francisco Ortiz Navarrete, difunto, por deuda que le quedó debiendo el licenciado Sebastián Sánchez, presbítero, de quien fué albacea el dicho contador Pedro de la Cerra, lo cual se ejecute en virtud de este auto que sirva de mandamiento, y porque por el testamento del dicho licencido Sebastián Sánchez parece que el susodicho debe otras cantidades y hace mandas a otras personas residentes en los Reinos de Castilla, cuya ejecución toca a este Juzgado, el dicho contador Pedro de la Cerra dé cuenta con pago de todo, y teniéndola dada la exhiba dentro de tercero día con apercibimiento que no lo cumpliendo se proveerá lo que convenga, y así lo proveyó ante mí, Pedro López Velarde.
En la ciudad de México a 4 de febrero de 1631 yo el escribano leí y notifiqué el auto de suso al contador Pedro de la Cerra en su persona, el cual dijo que está presto a lo cumplir, testigos, Juan de ¿Arbitra? y Luis M. Díez, vecinos de México. Pedro López Velarde.
(CONTINUARÁ)


No hay comentarios:
Publicar un comentario