sábado, 1 de febrero de 2020

Historia de los apellidos, 21a.



                                                            Matías Payán Melo

El historiador e impulsor del Festival Flamenco de Gines Matías Payán Melo, —cuyo segundo apellido también relaciono con los Melo Maldonado (1)—, o el alcalde de Gines por el Partido Socialista Obrero Español entre 2007 y 2015 Manuel Camino Payán, son dos de los descendientes de más relevancia de los Payán que estamos tratando.

(1) Hija de Juan Varela de Salamanca y de Isabel de Alfaro fue Inés de Alfaro, fallecida en 1588 y esposa de Jacobo (o Jácome) Cromberger. Era Jacobo nacido en Sevilla e hijo de Juan Cromberger, también sevillano de nacimiento, y de Brígida Maldonado (hija de Mexía Ponce de León y de doña Catalina Maldonado), quienes tuvieron nueve hijos contando al dicho Jacobo: entre ellos Inés (o Isabel en algún documento) Maldonado, quien acabaría casándose con nuestro Francisco Sánchez de Melo y procreando a Juan Cromberger de Melo y a Gaspar, cuya acta de bautizo obra en los libros de la iglesia de Santiago de nuestra Villa*. A Francisco Sánchez y a su hijo Juan Cromberger lo hemos localizado e identificado con total exactitud en documentos castillejanos del Oficio concejil del escribano Hernando de las Cuevas. Sobre la vida y aventuras del padre nos extenderemos de inmediato. El libro impreso 2. Entrada de noviembre de 2014.


                                                  Alcalde Manuel Camino Payán


Pronto el flamenco (1) Adrián Bambel [Van Belle] (2) comenzará a dar guerra a cuenta de la administración y reparto de los bienes de su suegro el viejo Juan Payán cuyo testamento acabamos de ver en la entrada anterior. Sobre el pleito que promovió este holandés contra Miguel Payán y Pedro Pérez, hermanos del difunto Juan Payán el viejo, y contra Lucía de Vega, viuda de Alonso Montaño y hermana de Ana de Vega, mujer del dicho difunto, proveyeron los Señores Regente y Oidores de la Real Audiencia de Sevilla. A los dos hermanos y a la cuñada los representaba el vecino de nuestra Villa Luis de la Barrera, que argumentó el día 8 de julio de 1629 ante su Alcalde Ordinario lo ya conocido por nosotros según el dicho testamento: que Francisca y Ana de Vega, mujeres respectivamente de Bambel y de Juan de Castro, y Juan Payán el joven, eran los herederos universales de Juan Payán su padre. Y continuaba Barrera razonando que Ana, la primera en morir, había dejado a su vez por herederos a su hermana Francisca y a su hermano Juan —ausente en Indias—, y que Francisca, tras morir luego, dejó por su heredero a su marido Adrián. Y respecto a que Juan el joven —dice Barrera— "ha más tiempo de 10 años que está ausente en Indias sin saberse nueva cierta de él" (subrayado en el original) y en caso que el susodicho sea muerto abintestado y sin descendientes, a ellos [Miguel Payán, Pedro Pérez y Lucía de Vega sus tíos] pertenecen sus bienes por ser sus parientes más cercanos. Y porque Adrián Bambel se ha apoderado de todos los bienes y hacienda que quedaron del dicho Juan Payán (el viejo), que importan más de 2.000 ducados, de los cuales ha de haber el dicho Juan Payán (el joven), ausente, la mitad, con los réditos que han rentado y rentaren, y a los otorgantes como sus herederos abintestados hasta ahora Adrián Bambel no ha hecho partición de los bienes de su suegro, ni se sabe los que pertenezcan a Juan Payán, ausente, y porque los bienes van a menos por la mala administración del dicho Adrián Bambel, ellos piden que se les conceda la administración, y piden que dicho Adrián dé la cuenta de los dichos bienes y que se haga la partición, se nombren terceros para valorarlos, y los que toque a Juan Payán, ausente, sobrino de los otorgantes, se pongan en manos de persona llana, lega y abonada para que los administre y cobre sus réditos y rentas.
La respuesta del holandés llegó el día 29 de dicho mes de julio: Adrián Bambel, como heredero de su mujer Francisca de Vega y de Ana de Vega, hermana de ella, por cabeza de la dicha su mujer, dice que se le ha dado traslado del escrito presentado por la otra parte, de 8 de julio, para dar la cuenta de los bienes, y como el procurador Luis de la Barrera no ha presentado poder de ninguna de sus partes, pide que se dé el escrito por ninguno y de ningún valor.
Con lentitud exasperante transcurren las diligencias. Aparece casi un año después un poder para pleitos y causas dado a Luis de la Barrera por los hermanos Miguel Payán y Pedro Pérez y por Lucía de Vega, viuda de Alonso Montaño, con fecha en Castilleja a 6 de mayo de 1630. Testigos, Nufio de Gudiel, Alonso Rodríguez y Bartolomé López. Un mes después, el 19 de junio, Miguel Payán y Lucía de Vega, quizá por desavenencias con Barrera, dan poder a Andrés de Vega Montaño, vecino de Castilleja, para fenecer todos sus pleitos y causas, en Castilleja de la Cuesta, siendo testigos, Alonso Mexía y Diego Cabrera. La tercera parte, Pedro Pérez, también otorga idéntico poder al dicho Andrés de Vega Montaño, pero lo hace desde un lugar inesperado: la Cárcel Real de Sevilla, con fecha de 17 de junio de 1630, siendo testigos Antonio Vázquez y Antonio Méndez, presos en la dicha Cárcel Real, con licencia de Juan de Briones y de Luis de Cárdenas, probablemente altos funcionarios del establecimiento penitenciario. No sabemos la causa por la que Pedro Pérez estaba encarcelado.
Transcurrió otro lento año. El 28 de junio de 1631 ante don Diego Martínez del Alcázar, Alcalde Ordinario de Castilleja de la Cuesta, pareció Andrés de Vega Montaño en nombre de Miguel Payán y consortes, y en el pleito con Adrían Bambel dijo que Juan Payán el joven se fue a Indias en el año 1618, y pide que, puesto que tiene poder de sus partes, que dicho Adrián nombre tercero repartidor de los sobredichos bienes, y que él nombraba a tal efecto al escribano Roque de las Cuevas y que ofrecería información adecuada.
El holandés respondió el 23 de julio de dicho 1631 diciendo que cuando vuelva de Indias Juan Payán le entregará los bienes, y que por ley la herencia de los abintestados pertenece a sus hermanos (en este caso a Ana y a Francisca de Vega) y no a sus tíos (Miguel, Pedro y Lucía), "porque los tíos nunca se admiten" (según prescribe la ley) y sí en cambio los sobrinos, que gozan de preferencia. Y que con más de 10 años de ausencia del abintestado sus bienes pertenecen al administrador si no hay hermanos o sobrinos. Por tanto, dijo que no ha lugar la partición, porque si se demuestra que Juan Payán es muerto, los bienes pertenecen a sus hermanas —de quienes Adrián es heredero—, que Ana de Vega murió en 1622 y Francisca de Vega en 1623, y así rechaza nombrar tercero repartidor, y pide justicia y las costas del pleito. Además añadió que Ana de Vega, mujer de Juan de Castro, otorgó su testamento ante el notario apostólico y cura de la iglesia de Santiago Juan Ramos Zambrano, el cual testamento de 1622 estaba en el registro de escrituras que pasaron ante Pedro Pérez de Cuéllar, escribano que fue de esta Villa, y pidió un traslado de él, lo que se le concedió, siendo el que sigue: Ana de Vega, mujer de Juan de Castro, enferma del cuerpo y sana de la voluntad y entendimiento, manda ser enterrada en la iglesia de Santiago en la sepultura que quieran sus albaceas; encarga las misas acostumbradas, y 30 de ellas por las ánimas de sus padres Juan Payán y Ana de Vega; manda a las cofradías de Nuestra Señora del Rosario y Santísimo Sacramento y las Ánimas del Purgatorio 2 reales a cada una; nombra por sus albaceas a su cuñado Adrián Bambel y a su hermana, esposa de este, Francisca de Vega; y nombra por sus herederos a dicha su hermana Francisca y a su hermano Juan Payán, ausente en Indias, y entretanto que dicho Juan aparece, que se depositen los bienes que le pertenecen en dicho su cuñado Adrián, para que se los entregue cada y cuando venga a esta Villa; declara que no se acuerda si debe a alguien algo, y si pareciere, que se cobre de sus bienes, bajo juramento. Dado en Castilleja de la Cuesta ante Juan Ramos Zambrano, notario apostólico, 19 de noviembre de 1622, siendo testigos Cristóbal de Rojas, Juan Vázquez de Morón, Ana de Santana, y Adrián Bambel. Concuerda con el original que queda en el Registro. Dado en esta Villa en 23 de julio de 1631.
Aparecen ahora también los trámites efectuados por muerte de la otra hija de Juan Payán, Francisca de Vega (1623, v.s.). En 6 de abril de 1623 ante el Alcalde Ordinario de Castilleja Pedro Cabrera, pareció Adrián Bambel y dijo que su mujer Francisca de Vega es muerta, y pidió que se abriese y publicase su testamento cerrado (3). El escribano es Pedro Pérez de Cuéllar. El Alcalde Ordinario mandó a Adrián dar información. En dicho día Adrián presentó por testigo a Luis de Barreda, vecino de esta Villa, quien dijo haber estado presente en el otorgamiento del testamento cerrado de Francisca, y haberla visto luego muerta en su casa de morada; dijo ser de 25 años de edad poco más o menos; el siguiente testigo fue Juan de Castro, hijo de Francisco de Castro y vecino de esta Villa, quien declaró en los mismos términos que el anterior, diciendo ser de 20 años de edad; el tercer testigo fue Lázaro de Castro, de 18 años, que declaró lo mismo; el cuarto, Alonso Rodríguez, de 15 años, que repitió lo dicho por los anteriores.
Hay que resaltar lo extraño de que todos estos testigos del testamento de Francisca de Vega que ofrece su marido, presentes luego ante su cadáver, fuesen menores de edad, y en especial que el último de ellos, con tan solo 15 años, supiera, además, firmar.
En el dicho 6 de abril de 1623 el Alcalde Ordinario Pedro Cabrera mandó abrir y publicar el testamento. El escribano cortó los hilos con que estaba cosido, y comprobando que no era sospechoso (de alguna falsedad) lo leyó en voz alta ante los testigos: Francisca de Vega, mujer de Adrián Bambel, estando enferma en cama, ordena ser enterrada en la iglesia de Santiago en la sepultura que elija su marido, y que acompañen su cuerpo la Santa Cruz de la dicha iglesia y 12 clérigos, a los cuales se le den sus velas y limosna acostumbrada; ordena misas, entre ellas 3 que se digan a la vez en los altares de la iglesia de Santiago; manda decir 200 en el convento de San Agustín, en el de (ilegible) y en el del Carmen de Sevilla, repartidas entre los tres según digan sus albaceas; manda misas por las ánimas de sus padres y por las de sus suegros, y una por la de su hermana, que se paguen con 2 reales de a ocho que tiene en una cajera de su arca; manda a la cofradía de la Madre de Dios de la Soledad que se sirve en la iglesia de Santiago 3 ducados para ayuda a decir la fiesta de las ánimas; manda a su primo Andrés de Vega 200 reales, que se le den después de un año de que ella fallezca; manda a Ana María, hija de Ana de Santana, un jubón de tafetán negro y una saya de cordoncillo pardo que ella tiene, que se le den cuando fallezca, y uno de los guadamecíes suyos a medio traer; manda a Adrián Bambel su marido todos los bienes muebles y semovientes que ellos dos tienen en su casa de puertas adentro, por el mucho amor que le tiene y voluntad y regalo que le ha hecho y espera recibir de él. Declara que al casarse, ella llevó al matrimonio una aranzada de majuelo en término de Valencina del Alcor al pago del Toconal, linde con viñas de Francisco de Castro y de Fernando Muñoz, vecinos de Castilleja. Declara que ella heredó de su hermana Ana de Vega, que esté en el cielo, media aranzada de majuelo en dicho sitio del Toconal y bajo los mismos linderos. Declara que dicha Ana de Vega mandó a su hermano Juan Payán, ausente en Indias, aranzada y media de majuelo en dos pedazos, en el Toconal, que el uno linda con viñas de Pedro Ortiz y de Alonso Rodríguez, y el otro con el que la que testa heredó y con los de los dichos Francisco de Castro y Fernando Muñoz, y quiere que de las dichas aranzada y media de viña sea usufructuario su marido Adrián Bambel mientras vuelve Juan de Indias, y en viniendo, conque pague las deudas que Adrián ha pagado por sus difuntos padres Juan Payán y Ana de Vega, se le entreguen, y si Juan Payán el mozo muriera, que se venda todo y con el dinero se digan misas por sus ánimas y por sus difuntos. Nombra por sus albaceas a Juan Rodríguez Gordo y a Francisco de Castro, y por heredero a Adrián su marido. Dado en Castilleja a 4 de febrero de 1623 ante el escribano Pedro Pérez de Cuéllar.
En este dicho día Francisca de Vega estando en las casas de su morada acostada en una cama entregó al escribano Pedro Pérez de Cuéllar su testamento (3), para que lo abriese cuando fuera muerta. Fueron testigos Diego Fernández, Francisco Méndez el mozo, Luis de Barreda, Lorenzo Rodríguez, Lázaro de Castro, Juan de Castro hijo de Francisco de Castro, y Alejos de Castellón, firmando en la portadilla los que supieron hacerlo. Además de las firmas se podía leer en dicha portadilla: "Visto en la visita del licendiado Señor Pedro Guerrero Durán, del hábito de Santiago, visitador de este Partido por Su Señoría don Álvaro Gutiérrez Guerrero, Prior de la Provincia de León. Estando en esta Villa de Castilleja en 25 de noviembre de 1624".
El día 24 de julio de 1631 ante Su Merced don Diego Martínez del Alcázar, Alcalde Ordinario de Castilleja, pareció Andrés de Vega Montaño en nombre de Miguel Payán y consortes —Pedro Pérez y Lucía de Vega— en el pleito con Adrián Bambel, y dijo que sin embargo de lo que alega dicho Adrián en su petición del día 23 de este mes, y de los recaudos que presenta, se ha de hacer lo que él pide, porque sus partes son los parientes más cercanos de Juan Payán el mozo, y por cuanto en 1624 era vivo dicho Juan Payán y hay personas que lo vieron vivo en los Reinos de las Indias, y por tanto pidió que el Alcalde Ordinario mande a Adrián Bambel nombrar tercero repartidor de los bienes referidos. Escribano, Pablo de Mercado.
El 8 de agosto de dicho 1631 pareció ante dicho Alcalde Ordinario Adrián Bambel negando la petición de Andrés de Vega Montaño e insistiendo en que Juan Payán, tras 10 años ausente, debía estar muerto, y que sus bienes los debió heredar su mujer, muerta en 1623, y que por tanto los referidos bienes pertenecen a él como su usufructuario; y que no tiene fundamento lo que dice la parte contraria de que vieron vivo a Juan Payán, porque no dice en qué parte ni provincia de Indias, y que por tanto él no tiene por qué presentar tercero; y pidió que Andrés de Vega Montaño declare dónde lo vieron vivo y qué personas, y si ha tenido cartas de ellos y en qué flota o aviso le vino la nueva de ello.
Adrián Bambel pidió el pleito el 14 de agosto de 1631 para verlo con su letrado el licenciado Diego Escobar de Zambrana.
El 20 de agosto Andrés de Vega Montaño en nombre de sus partes dijo que Juan Payán se fue a las Indias en el año 1618, y que no se espera que venga presto ni se sabe cuándo vendrá ni adónde está actualmente, y así la administración de los bienes pertenece a sus partes por ser los parientes más cercanos. El letrado de Andrés de Vega es el licenciado Durán de Torres. El escribano de Castilleja Pablo de Mercado notificó a Adrián Bambel de esta respuesta de Andrés de Vega.
El 31 de agosto de 1631 Adrián Bambel como heredero de Francisca de Vega su primera mujer contradijo a Andrés de Vega Montaño. El cual Andrés el 5 de septiembre en nombre de los dos tíos de Juan Payán insistió en su petición. Dos días después presentó por testigo a Francisco Rodríguez Caro, de 42 años de edad poco más o menos y vecino de esta Villa, quien dijo conocer a la familia de Juan Payán y haber oído decir que éste se fue a las Indias hará 10 ó 12 años, y que no se sabe dónde está. Los siguientes testigos presentados por Andrés y declarantes en los mismos términos fueron Antón Pérez Navarro de 58 años, Bartolomé Benítez de 41, Francisco de Aguilar de 50, Martín de Cabrera de 50, y Alejos de Castellón de 38. El día 14 de septiembre el Alcalde Ordinario mandó dar traslado de la anterior información a Adrián Bambel, quien el 18 respondió pidiendo quitarla del pleito y darla por ninguna y sin valor. El dia 24 Andrés de Vega Montaño volvió a insistir ante el Alcalde Ordinario.
El 31 de octubre de 1631 dicho Alcalde don Diego Martínez del Alcázar mandó a Adrián Bambel responder "derechamente" al pedimento de Andrés de Vega en 3 días, y que Andrés le responda en 9, que en dicho término él proveerá justicia. El 8 de noviembre Andrés de Vega Montaño volvió a reiterar su petición.
El pleito pasó a la Real Audiencia de Sevilla, y el 10 de enero de 1632 ante el escribano Francisco Carreño de la Serna los Señores Oidores confirmaron lo proveído por el Alcalde Ordinario de Castilleja sobre que Adrián Bambel responda derechamente en 3 días. El día 12 Andrés de Vega presentó esta confirmación de los Oidores al Alcalde Ordinario de Castilleja, pero el 17 Adrián seguía manteniendo su postura. El Alcade Ordinario amplió el plazo a 20 días.
En el extenso legajo sobre este pleito sigue una cuenta con los tres primeros renglones ilegibles por mancha de humedad: "... es lo siguiente: saqué una sabanilla que tenía ... en casa de Juan López Cordobés, por 8 reales; mas saqué otra prenda de Gregorio Ramírez, por 12 reales; mas saqué unos manteles que tenía en prenda Bartolomé Ximénez; mas 2 ducados que me pidieron mis suegros para un diligenciero que les venía a hacer molestia de lo de la Iglesia Mayor y era en vendimia y me los dió Juan López Cordobés a cuenta de mi trabajo; y mas 28 reales que le empresté (sic) para dar a Morales a cuenta de un vestido que le dió cuando fué a Miralbueno; y mas 18 reales de dos aportaderas que hice a Diego de Henao por su mandado; mas 8 reales que dí a Diego el Tuerto para Diego Salices; mas 14 reales a los peones que cerraron el majuelo; y mas a Diego Salices 150 reales en veces; y mas a su diligenciero dicho 58 reales; y mas pagué a Diego Armaza 309 reales en veces; y mas 8 reales a Silva que era Alguacil; y mas dí a Roque de las Cuevas 50 reales por costa del dicho ... ; ... ... ; dí al hermano ... ... ; mas dí a Antonio Carrillo 50 reales ... de la veintena de la tierra ... a don Leonardo; y mas dí 10 ducados al hijo de Aguilar, que cobró por su suegro Juan Muñoz; y mas llevó Diego Hernández 2 cargas de aguardiente fuerte y ... que montó 10 ducados y los cobró con ¿papeles? de don Fernando Dallo; y mas pagué a Morales por su vestido 8 ducados; y mas gasté en el majuelo 180 reales el año que estuvieron en Miralbueno; y mas pagué a Pedro Navarro 16 reales de la alcábala del vino mosto que vendió. (Sigue una hoja en blanco). ... mi suegro Juan Payán; ... ... ; me debe 5 reales de cuando desempeñó la capa que estaba en prenda por un luto; y mas prestó Francisca a su madre 2 hogazas de pan, estaba ese día fuera, y valió a un real y medio cada hogaza (tachado en el original); y mas prestó Francisca a su madre 2 ducados para los carreteros de la vendimia del año de 1628; y mas dió Francisca 12 reales para el doctor y ciertas melezinas (sic) cuando murió su madre; y mas debe mi suegro 200 reales a Francisca, que le emprestó; y mas pagué 8 reales cuando el diligenciero de Andrés Plamón embargó la mula en el mesón de Los Portugueses en Triana; y mas dí 12 reales al diligenciero de Juan de Torres; y mas me debe 25 reales restantes de 10 @ de aguardiente que llevó al Griego por su cuenta; y mas prestó Francisca a su madre 19 reales, los cuales tenía para trigo de la mar y estaba el río en la cuesta el año de 1617; y mas prestó Francisca a su padre 8 reales para el diligenciero de Diego de Torres; y mas me quedó debiendo 8 reales de mi parte de una carga que llevó a Los Humeros a un portugués el dicho año; ... y mas le presté 50 ... de Antonio Carrillo; y mas 38 reales que pagué al ¿lencero? de un cobertor blanco; y mas presté 3 reales para carne cuando fuí compadre de Pedro Pérez; y mas presté a mi suegra 2 reales; y mas 12 reales de resto de una carga de agua (sic, por aguardiente) que llevó la mujer de Santiago; y mas 5 reales a la propia persona de otra carga de aguardiente; mas dí a mi suegro 300 reales a cuenta de lo que le debía a Pedro Pérez de Medina de una partida que le debía, y tengo los papeles; y mas me debe 200 reales de los cuales me dijo carta de pago, que se los presté o gasté por él para cumplir mi ajuar cuando me casé; mas pagué por él a Antonio de Guzmán 18 reales de costas que le hizo por Pedro Dallo (tachado en el original); mas pagué por él 50 reales a Diego Montesinos, que llevó de costas por Pedro Dallo; mas pagué por él a Roque de las Cuevas 40 reales que le debía mi suegro al dicho de unas escrituras que hizo y sacó; mas 257 reales y medio de una cuenta de ambos que estaba en una hoja".

(1) "De la mano de doña Luisa de Briones movámonos paseando plácidamente por los recovecos de la rica historia de la Villa. De esta forma, volvemos a encontrarnos con otro viejo conocido nuestro, el flamenco que andaba en tratos de alquiler de vivienda con esta viuda de Hernando Jayán. Todos los oriundos de aquella región europea, según demuestran los personajes que vamos encontrando en nuestro pueblo, debieron ser gentes sumamente laboriosas, puesto que obtenían y disfrutaban bienes que no eran muy ordinarios entre los castillejanos comunes, desde Jusepe Cornelio a Maese Pedro (al cual pronto ilustraremos), y desde luego este Pomares, que poseía una hermosa carreta (v. i.) y, en su casa, los utensilios que ya declaró, y que por añadidura podía permitirse el lujo de viajar a su Amberes natal y volver luego a Castilleja. En cuanto a que los amberinos eran gentes industriosas, de hecho la referida región pronto se puso a la cabeza en la economía de todo el continente europeo, lo cual propició el triunfo de su movimiento independentista respecto a la corona hispana. Nada nuevo bajo el sol: hoy se repite la misma historia con Cataluña o el País Vasco.
Anotaré que ni se discute que si el catolicismo era una rémora para el progreso económico de los pueblos —porque lo fue y es—, por el contrario el protestantismo supuso un impulso en la dirección contraria, que hasta hoy se deja sentir con todo su peso en el área del Viejo Continente. Y más: ese espíritu reformista en su viaje transatlántico ha hecho de los Estados Unidos la potencia mundial que es, de la misma manera que el espíritu católico hispánico, con idéntico viaje, ha sumido en la miseria y el atraso a América del Sur". (Notas varias, 2i. Entrada de agosto de 2017).

(2) Adrián Banbel, castellanización de Van Belle, es apellido que corresponde a personajes holandeses establecidos en Sevilla desde tiempo atrás. Ya en 1550 se registra uno de ellos, el mercader Jan Van Belle, quien junto a sus compatriotas avizoró las posibilidades de los pingües beneficios que le reportaría la capital andaluza encumbrada en lo alto por el río de riquezas que procedente del Nuevo Mundo en ella magnánimamente desembocaba. Jan Van Belle, casado con Francisca Caldera y jurado del cabildo sevillano, compró una hacienda en la comarca aljarefeña, en Bollullos, llamada Torre de las Arcas. Uno de los arrendadores de las atarazanas de Sevilla fue Jan Van Belle de Jonge, nacido en dicha ciudad en 1556, cuya hermana, Bárbola Van Belle estaba casada con otro holandés, Juan Jacarte. Otro arrendador de las atarazanas fue Francisco Bambela, hijo de Juan Van Belle, al que encontraremos en México. Un Hendrik Van Belle tenía una propiedad en Triana hacia 1565. (Ver Los flamencos en Sevilla en los siglos XVI-XVII. Carolina Abadía Flores. Universiteit Gent, 2006-2007).
"Torre Arcas debió ser una alquería musulmana, como tantas haciendas del Aljarafe. En esos momentos se articularía en torno a una torre defensiva, como parece indicar su remotísimo nombre. Esta hacienda destacó como ejemplo de hacienda polifuncional cultivandose olivos, pero también vides, de excepcional importancia en el Aljarafe, contando también con tierra calma, huerta, pinares, e incluso dehesa. Polifuncionalidad que se ha prolongado hasta nuestros días, pues sus 270 ha se dedican tanto al olivo, como al trigo, girasol y frutales". (Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico. Consejería de Educación, Cultura y Deporte).
Antonio Herrera García en su Torre Arcas. Biografía de un latifundio sevillano (Publicaciones del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, 1989), nos documenta con máximo detalle sobre la hacienda con base en el conjunto documental —cuatro legajos de tamaño folio— "que sobre Torre Arcas poseen los actuales propietarios de la hacienda, los herederos de don Antonio Limón, de Villanueva del Ariscal. Por una especie de milagro heurístico se han conservado todas las escrituras públicas y demás autos referentes a los sucesivos traspasos de este latifundio desde principio del siglo XVII hasta nuestros días, documentación que ha ido pasando de las manos de unos propietarios a otros a medida que se produjeron aquellos traspasos". Juan Van Belle —dice el profesor Antonio Herrera— otorgó testamento en Sevilla ante el escribano Juan Fernández de Ojeda el 18 de junio de 1614 y murió en dicho año, dejando como herederos a sus hijos María (casada con Juan Bautista Jacarte), Francisco (en México), Juan (quien en 1615 también pasó a Indias), Alonso Gallegos, Felipe, Francisca, Beatríz y Bárbola Van Belle, además de otros dos, María de San Bernardo y fray Antonio, que habían profesado en religión y habían renunciado a sus legítimas. En el último tercio de este siglo XVII un individuo de esta extirpe, Joshua, comerciaba en Sevilla, donde se instaló en 1663, y fue retratado por Murillo en 1670, retrato que se conserva en la National Gallery de Dublín.


                                               Retrato de Joshua Van Belle (Murillo)

(3) "Sus orígenes se sitúan en el Derecho romano; desaparece en el derecho visigodo y vuelve a utilizarse con la Recepción del Derecho común. Tenía que ser escrito por el testador o firmado por él, y se requería la presencia de siete testigos junto con el escribano declarando que en ese documento se contenía la última voluntad. La firma de los testigos se recogía en el exterior. [...] Las Partidas recogían ya este tipo de documento (6ª, I, 2) así como la ley 3 de Toro (R V, IV, 2 y NR X, XVIII, 2) que establece: «(…) en el testamento cerrado, que en latín se dice in scriptis, mandamos, que intervenga a lo menos siete testigos con un Escribano, los quales haya de firmar encima de la escritura del dicho testamento, ellos y el testador, si supieren y pudieren firmar; y si no supieren, y el testador no pudiere firmar, que los unos firmen por los otros; de manera que sean ocho firmas, y mas el signo del Escribano…». Juan Ossorio Morales sitúa los orígenes de este tipo testamentario en el Código Justinianeo. El testamento cerrado era una forma de mantener en secreto las disposiciones del sujeto activo; exigía ser escrito por el propio testador o por otra persona, estar cerrado y sellado ante siete testigos, los cuales declaraban que en el documento iba recogida la última voluntad. Se hacía sellar y firmar por todos ellos. La novedad que se introduce respecto al Derecho romano tardío es la figura del escribano. La obligación de que los testamentos necesitasen el sello de un escribano fue instaurada por ley en el año 1480, bajo el mandato de los Reyes Católicos. Esta exigencia es ratificada por Felipe II en 1566". Catalina Valdés Pozueco. Las últimas voluntades de Calderón de la Barca: un modelo de testamento en la Edad Moderna. Anuario Jurídico y Económico Escurialense, XLIII (2010).



                                                La hacienda Torre Arcas en la actualidad




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