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Son [los cumanagotos] indios valientes, membrudos, corpulentos y belicosos, siempre andan alcoholados los ojos, sus partes vergonzosas las traen metidas en un calabazo; habrá de esta nación más de treinta mil indios en el distrito de las doce leguas de longitud y latitud referidas; son grandes flecheros, tiran con yerba, y el rigor de sus flechas es casi irremediable, por ser mortífero el veneno, el principal remedio y contrayerba para él es la suciedad de la persona, desleída y bebida con agua o vino; también lo es el ambir, quintaesencia del tabaco y el menjui desleído y bebido con agua o vino". Fray Antonio Vázquez de Espinosa. Compendio y Descripción de las Indias Occidentales, Primera Parte, capítulo XXIV.
La conquista europea de América implicó una negación sustancial y paradigmática del otro americano, constituido a partir de los valores y paradigmas del modelo civilizatorio occidental [...]. En América, antes de la llegada de los europeos, hubo formaciones sociales imperiales (el caso de Mesoamérica y los Andes centrales) y de otras de carácter tanto jerárquico como estratificado (los llamados cacicazgos de las Antillas y el área intermedia) así como sociedades básicamente igualitarias aunque hubiera jerarquización ritual (como las sociedades de las Tierras Bajas). Sin embargo, esas formaciones ocurrían en contextos sociales generados por matrices culturales similares que ofrecían un marco interpretativo y una praxis organizacional y relacional coherente con principios, valores, creencias e instituciones comunes. Si bien en esos contextos podían ocurrir relaciones de dominación y coerción (el vasallaje, la guerra y la servidumbre, por ejemplo), dichas relaciones no implicaban la negación del otro y su absoluta desvaloración y persecución hasta el punto de buscarse su eliminación como entidades socioculturales y étnicas. Tal fue lo sucedido, en cambio, tras la conquista de América: la negación absoluta del otro americano como expresión posible de humanidad y la imposición de prácticas coloniales devenidas en mecanismos de transformación y cambio social, simbólico, religioso y lingüístico. De allí que el cambio social se interpretara como "reducción" o "civilización", acompañado de la evangelización y la imposición de un idioma indoeuropeo. La tenue diversidad. Construcción y reconstrucción de una identidad: los cumanagotos del Nororiente de Venezuela. Horacio Biord Castillo. Revista Ontosemiótica. Año 3, Nº 6, enero-marzo de 2016.
Buscando en los registros parroquiales de la iglesia de Santiago de Castilleja rastros de la familia de fray Antonio Vázquez he tropezado con los de sus dos amigos, los hermanos Sebastián y Simón, que conocimos cuando denunciaron al Alguacil haber hallado de madrugada en la cama a su madre viuda retozando con el zorzalero: "Catalina Pérez, la cual declaró ser viuda y que ayer viernes por la noche la prendió el Alguacil porque la había hallado acostada en su cama con Antonio García, en las casas donde la confesante vive, y como lo halló acostados los prendió, a pedimento de Simón de Santillán su hijo". http://castillejadelacuesta-antonio.blogspot.com/2019/07/historia-de-los-apellidos-20a.html
El 14 de octubre de 1602 el vicecura de nuestra Villa bachiller Diego de Henao dió las bendiciones nupciales a Simón de Santillán y a su mujer Inés de Morales, hija de Felipe García y de María Alonso, ante los testigos Juan Rodríguez Tirador y Beatríz de la Cruz, su mujer. Presentaron testimonio del beneficiado Juan de Flores, cura de la parroquia de San Vicente en Sevilla, que los casó allí por palabras el 28 de abril del dicho año.
El jueves 10 de agosto de 1600 dicho Diego de Henao casó en la iglesia de Santiago a Sebatián Pérez, hijo de Diego de Santillán, difunto, y de Catalina Pérez, con Elvira Jiménez, hija de Cristóbal de Sanabria y de Inés de Villafranca, vecinos de esta Villa. Testigos, Juan Jimeno de Ribera, Luis García y Bartolomé de Vega, vecinos de esta Villa.
María Alonso, hija de Simón de Santillán y de Inés de Morales, vecinos de esta Villa, se casó con Gerónimo de Amores, hijo de Juan de Amores y de Ana de Carmona, vecinos de La Algaba. Testigos, Alonso Fernández Rojas, presbítero, Juan de Castro y Francisco de Aguilar, vecinos de esta Villa. Ofició la ceremonia el cura Juan Ramos Zambrano en la iglesia de Santiago el domingo 4 de noviembre de 1618. Recibieron las bendiciones nupciales el 12 de febrero de 1619 con dicho Juan Ramos Zambrano. Padrinos Cristóbal Rodríguez Prieto y María Morena su mujer.
Hemos hallado también en los referidos libros parroquiales al padre de fray Antonio ejerciendo de testigo en varios casamientos: El lunes 1 de junio de 1609 Juan Vázquez de Morón fué testigo y padrino, junto a Juan Pérez y Clara Barbosa su mujer, del casamiento en la iglesia de Santiago de Alonso Pérez, viudo de Ana Rodríguez, con María Martín, hija de (en blanco) y de (en blanco), vecinos de esta Villa. Alonso Pérez traía un mandamiento de don Luis Melgarejo, Juez de la Santa Iglesia de Sevilla, su fecha en 2 de mayo del dicho año. Ofició Diego de Henao con licencia de Juan Ramos Zambrano.
Testigo asimismo junto al bachiller Diego de Henao y a Juan López Cordobés de la boda oficiada por Juan López de la Cava entre Gonzalo Martín, viudo de Luisa de la Cruz, y María de Luque, hija de Rodrigo Alonso y de Juana de Luque. En miércoles 6 de agosto de 1609, en Santiago.
Como Alcalde Ordinario fué padrino de las bendiciones nupciales que Juan López de la Cava suministró a Francisco Martín, tonelero natural del Puerto de Santa María y a Maria de Prado, en virtud de un testimonio del cura párroco del dicho Puerto Melchor de la Mota, firmado de su mano y autentificado por escribano público.
Testigo con Antón Pérez Navarro y Juan López Cordobés del matrimonio entre Juan Rodríguez, hijo de Francisco García, difunto, e Isabel Rodríguez, con María Morena (en blanco) estante en esta Villa. Lo celebró Zambrano el 29 de mayo de 1611 en Santiago.
Juan Vázquez de Morón fué testigo con Antón Perez Navarro y Bernardo de Oliver, aguardentero, del matrimonio de Bernardo de Oliver, tonelero, hijo de Francisco Vázquez, difunto, y de Juana, con Juana de Castro, hija de Juan Muñoz, barbero, vecinos de la Calle Real. Con 4º de consanguinidad. Lunes 7 de enero de 1613. Cura, Juan López de la Cava.
Testigo asimismo con Juan Muñoz y Francisco de Castro en la boda de Juan Pacheco, hijo de Francisco Vázquez Pacheco y de Ana Rodríguez, con Isabel de Vega, hija de Bartolomé de Vega y de Isabel de León, vecinos de esta Villa. Lunes 26 de agosto de 1613. Cura, Juan Ramos Zambrano.
Tuvo suertecilla. Según vimos otorgó testamento el 1º de mayo de 1607 estando enfermo del cuerpo. Se recuperó, y lo encontramos incluso de Alcalde Ordinario en 1611 (v.s.). Apenas un mes después del otorgamiento del suyo figura de testigo en otro testamento, el de Bernardo de Oliver el Aguardentero, también enfermo del cuerpo. Transcribo esta última voluntad al final de esta entrada.
Los hijos de Juan Vázquez de Morón, —Miguel y Ana María— lo convirtieron en abuelo en 1619 y 1620. Luego veremos cómo fray Antonio Vázquez de Espinosa se refiere a estos sus sobrinos Diego y Juan (v.i) como "muy pobres" y pide ayuda para ellos en la Corte de Madrid.
Lunes diez días de agosto de 1609 aos. yo Joan Ramos Zambrano Beneficiado de esta vª de Castilleja de la Qta. desposé y dí las bendiciones nupciales aviendo precedido las amonestaciones y demas requisitos necesarios como lo dispone el concilio de Trento a Miguel Vazquez hijo de Joan Vazquez de Moron y de Leonor gra. su muger con Brígida Rodriguez hija de Bartolome de Chavez y de Elvira Rodriguez su muger fueron testigos a lo susodicho Franco. Carreño de Ribera, Mín. Ximénez y Joan de las Cuevas, vezinos desta dcha. vª y lo firme, Joan Ramos Çambrano.
El primer hijo —registrado— de Miguel y Brígida fué bautizado en 1620.
Domingo veinte y nueve de noviembre de mill y seis sientos y veinte años baptizé yo Juº Ramos çambrano Cura beneficiado de la parrochial de Sr. Santiago de esta vª de Castilleja de la Questa a Diego hijo de Miguel Vazquez y de Virgida Rodriguez su mujer fue su padrino Gaspar Fernandez de Burgos vezino de Sevilla y Contador de la Yglesia maior en la collasion de San Ysidro al qual adverti de el parentesco espiritual en fe de lo qual lo firme Joan Ramos Çambrano.
En la vª de Castilleja de la Qta en veinte y seis das. del mes de Junio de mill y seyscientos y diez y ocho aºs yo Jhoan Ramos çambrano beneficiado de la parrochial de Santiago esta vª de Castilleja de la Qta. aviendo precedido las amonestaciones y demas Requisitos necesarios despose a dionicio caro hijo de Fernan nuñez y de Joana gra. caro su mujr vezinos de Sanlucar La mayor el qual traxo fe de averse amonestado tres meses con Ana mª hija de Joan vazquez de moron y de leonor gra vezinos desta dcha vª a los quales di las bendiciones nupciales siendo testigos y padrino Antonio Carrillo*, Alonso Lopez de Leon y miguel jeronimo vezinos de la dcha vª en fe de lo qual lo firme Jhoan Ramos çanbrano.
* Fué Antonio Carrillo mayordomo del Conde de Olivares y marido de Marcela del Pulgar.
El primer hijo de Ana María y de Leonicio [Dionisio en otras partes] fue bautizado en Santiago en 1619.
domingo veynte y seis dsª de mayo de mill y seys cientos y diez y nueve asº yo Jhoan Ramos çanbrano Cura benefiçiado de la parochial de santiago desta vª de castileja de la Qta. baptize a Joan hijo de leonicio Caro y de ana mª vesinos desta dicha vª fue su padrino Joan vazquez de moron el moço* en fee de lo qual lo firme fecho utsupra. Jhoan Ramos çanbrano.
* El apelativo "el mozo" indica que por entonces vivía todavía su padre, "el viejo". Este Juan dará pie a abundante documentación por sus hazañas como militar en Indias. Pronto lo veremos.
Hasta más averiguaciones sobre los descendientes de Juan Vázquez de Morón, terminaré por exponer los protocolos notariales en los que aparece, generalmente como testigo:
Gaspar de Silva, atahonero vecino de La Puebla junto a Coria, estando al presente en esta Villa de Castilleja de la Cuesta, se obliga a pagar a Pedro Francisco, atahonero vecino de la Calle Real de esta Villa, presente, 330 reales, resto de 550 en que le vendió un macho de atahona color negro, de edad cerrado (1), entregado en dicha Calle Real. Y le pagará por fin de mayo de 1611, o que pueda enviar un hombre a cobrarlos con 12 reales de salario al día a su costa. Y a la paga hipoteca el dicho macho, y una mula negra cerrada de atahona que tiene. Dado en esta Villa a 12 de octubre de 1610. Testigos que conocen a Gaspar de Silva, Juan de Mora, zapatero vecino de esta Villa de Castilleja, y Josepe González, atahonero residente en la dicha Calle Real. Testigos, Marcos Lozano, Cristóbal Romero y Juan Vázquez de Morón.
(1) Al cuadrúpedo cerrado —o cerrado en boca—, esto es, que tiene 7 u 8 años en adelante, no se le puede determinar la edad mediante inspección de su dentadura a menos que lo haga una persona muy experta. Hay otros referentes, como el cierre de los colmillos traseros, el hundimiento del ano o la rectitud de la columna vertebral (viga).
"Cerrar la bestia y ser ya cerrada se dize de la que ha mudado todos los dientes, y no se le puede por ellos conocer la edad; pero si tienen los dientes muy largos y hundidas las cuencas de los ojos, con las demás señales que los albéitares consideran, todavía conocen poco más o menos su edad, aunque no con aquella certidumbre que en las bestias no cerradas. [...] El cavallo o otra bestia de servicio de treinta meses muda quatro dientes de en medio, dos de abaxo y dos de arriba; y llegando a quatro años muda otros quatro de los lados, de los otros que mudó primero, y le empieçan a nacer los que llaman colmillos; al quinto año muda los dos colmillos, y quando le acaban de nacer otros tiene seis años; y a siete años tiene todos los que ha mudado crecidos e iguales, y de allí adelante no se puede conocer la edad por el diente, como hemos dicho". Tesoro de la Lengua Castellana. Sebastián de Covarrubias.
Y por fin el testamento del aguardentero Bernardo de Oliver con el padre del fraile carmelita de testigo:
En el nombre de Dios, amén. Sepan cuantos esta carta de mi testamento vieren cómo yo, Bernardo de Oliver, vecino que soy de esta Villa de Castilleja de la Cuesta, estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad y en mi buen seso y entendimiento y cumplida memoria y juicio natural cual Dios Nuestro Señor fue servido de me querer dar, y creyendo como creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres Personas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello que tiene fé y confiesa la Santa Madre Iglesia de Roma y yo así lo tengo, creo y confieso, y temiéndome de la muerte que es cosa natural de la cual persona en el mundo no puede escapar, y codiciando y habiendo voluntad de poner mi ánima en la más llana carrera de salvación hallar, y por mis herederos apaciguar y quitarlos de debates y contiendas que entre ellos suelen acontecer, otorgo y conozco y digo que hago y ordeno este mi testamento en la forma y manera siguiente: Primeramente mando mi ánima a Dios Nuestro Señor cuya es, y el cuerpo a la tierra de que fué formado, y cuando la voluntad de Dios Nuestro Señor fuere servido de me llevar de esta presente vida, mando que mi cuerpo sea enterrado en la iglesia del Señor Santiago de esta Villa de Castilleja de la Cuesta, en la sepultura que en ella tiene mi madre, y a mi cuerpo presente si fuera hora y si no luego otro día siguiente me digan por mi ánima una misa de requiem cantada y ocho misas rezadas, las cuales digan ocho clérigos que acompañen mi cuerpo el día de mi entierro, y se pague la limosna que fuere costumbre. Item mando que se digan por mi ánima en la parte y lugar que a mis albaceas les pareciere las trece misas de la Luz. Item mando que digan por mi ánima en la Iglesia de esta Villa un novenario de misas en que rueguen a Dios por mi ánima. Item mando que se digan por mi ánima en la parte que a mis albaceas les pareciere las treinta y tres misas del Señor San Amador en que rueguen a Dios por mi ánima. Item mando que se digan por mi ánima una misa en el Cristo de San Agustín de la ciudad de Sevilla. Item mando que se digan por mi ánima una misa en la capilla del Obispo de Escalas de la ciudad de Sevilla. Item mando se digan por mi ánima en la Victoria de Triana en el altar que se saca ánima. Item mando se digan por el ánima de mi padre tres misas rezadas. Item mando se digan por las ánimas de las personas a quien yo soy alguna cosa a cargo que yo lo sepa diez misas rezadas. Item mando se digan por las ánimas del Purgatorio dos misas rezadas. Item mando a las mandas acostumbradas, a cada una lo que es costumbre. Item declaro que debo a mi compadre Juan Muñoz 100 reales que me prestó, mando se le paguen. Item declaro que debo a mi primo Marcos de Vega 50 reales que me prestó, mando se le paguen. Item declaro que debo a Juan Alonso de resto de todas cuentas que hayamos tenido 73 reales, mando se le paguen. Item declaro que debo a Pedro de ¿Triana? de resto de todas cuentas 50 reales que dió a mi hijo, mando se le paguen. Item declaro que debo al dueño de quien compré la caldera 500 y tantos reales, lo que pareciere ser tomando en cuenta 700 reales que he dado, mando se le paguen. Item declaro que yo he sido tutor de Bernardo de Oliver y Francisco Vázquez mis sobrinos, y al dicho Bernardo de Oliver le he dado todo lo que le debía de su legítima, y al dicho Francisco Vázquez le he dado a cuenta de la suya 30 ducados por mandado de la Justicia, mando se vea la cuenta y lo que debiere se le pague, tomándome en cuenta una ternilla que le di las Carnestolendas que costó 11 reales. Item declaro que debo a Ojeda, obligado, 11 reales de una ternilla que me dió, mando se le paguen. Item declaro que debo a los médicos de Francisco Vázquez Montero 12 reales que el dicho Francisco Vázquez me prestó, mando se le paguen. Item declaro que yo me concerté con Fernando de las Cuevas en que me diese a tributo las casas en que yo vivo, que son suyas, y por ellas quedé de pagar el tributo perpetuo que se paga del suelo de las dichas casas a Miguel Gerónimo, que entiendo que son un ducado y dos gallinas, y por ellas 2 reales y medio, y mas le dí por ellas 200 ducados de principal, que se quedasen a tributo de las dichas casas y le pagase lo procedido de ellos, y entré en ellas a 1º de septiembre del año de 1606, y desde aquel día van corriendo los tributos por mi cuenta porque yo he tenido las dichas casas y me he aprovechado de ellas, y de ello no he pagado cosa alguna ni hemos hecho escritura; mando que la dicha escritura se haga conforme al dicho concierto, y se le pague lo que se le debe. Item declaro que una haza de cebada que tiene sembrada Jusepe Cornielles en término de esta Villa al pago de Las Escaleras es la mitad de toda ella mía, conforme a la escritura de concierto hecha ante el presente escribano. Item declaro que debo a Esteban de Montoro 8 reales y medio de una fanega de afrecho, mando se le paguen. Item declaro que yo y Esteban de Montoro tenemos sembrada en compañía por mitad una haza de cebada de 12 fanegas en la Vega de Triana, y yo compré la cebada, que me costó a 11 reales y medio la fanega, y media arroba de vino que costó 2 reales, y dos peonadas que gasté, y el dicho Esteban de Montoro ha pagado el arado; mando se haga cuenta quién debiere a quién y se pague. Item declaro que tengo sembradas en Montijos 4 fanegas de trigo y he pagado el terrazgo a Diego Sánchez, y el susodicho me sembró con sus bueyes las 3 fanegas y media, y para en cuenta de ello le he pagado 7 ducados y mas 4 hogazas de pan, mando se hagan cuentas y lo que debiere se le pague. Item declaro que al presente tengo en las casas de mi morada 10 pipas y 9 cuartos de aguardiente, llenos. Item declaro que tengo en mi poder una pipa de don Alonso de Guzmán, y un cuarto de Agustín de Castro, mando se les vuelvan. Item declaro que tengo por bienes míos una yegua y una jaca y una mula y un potro, y una caldera grande de aguardiente con sus caños y un tonel de cocerlo, y asimismo tengo un carretón y los aderezos de él, y los bienes muebles de casa. Item declaro que al tiempo que yo me casé con Inés Pérez mi primera mujer ella trajo a mi poder por bienes suyos un aposento aderezado con lo necesario para servicio de una casa, que todo podía valer 60 ducados poco más o menos, y así lo declaro por descargo de mi conciencia, y cuando la susodicha murió no hubo bienes multiplicados. Item declaro que al tiempo que yo me casé segunda vez con María Alonso mi mujer, ella trajo a mi poder lo que parecerá por la escritura de dote que pasó ante el presente escribano, mando se le pague. Item mando y quiero y es mi voluntad que se le den de mis bienes a Bernardo de Oliver mi hijo legítimo y de Inés Pérez mi primera mujer, la caldera de hacer aguardiente que hoy día tengo, con los aderezos que tiene para poder cocer, y el carretón con que se trae la uva, y la mula que hoy día tengo, lo cual le mando en el tercio y remanente del quinto de mis bienes si alcanzare a ello, y si valiere más, que el dicho tercio y remanente del quinto de mis bienes lo pague de su legítima lo que más valiere, la cual manda le cargo conforme a las leyes de Su Majestad porque me ha sido hijo muy obediente y ha trabajado mucho en mi servicio, y por el mucho amor que le tengo, y porque ruegue a Dios por mi ánima. Item declaro que yo tengo en casa de Jusepe Cornielles mi compadre la mitad de 3 toneles de aguardiente que tenemos por partes, y la mitad del carretón que no lo habemos partido. Item declaro que en la casa que vendió doña Beatríz de León tengo 2 pipas llenas de vino, y el vino y las pipas son mías, mando se cobren. Item declaro que a mí me quedaron por hijos míos y de Inés Pérez mi primera mujer a Bernardo de Oliver y Magdalena de Vega, y ahora durante el matrimonio entre mí y la dicha María Alonso mi segunda mujer habemos habido por nuestro hijo legítimo a Juan, y a ninguno de los dichos mis hijos he dado cosa alguna de su legítima, y así lo declaro. Item declaro que debo al Administrador del Hospital de la Sangre 4 ducados de la manda que le hizo Juan Francés mi criado, mando se le paguen. Item declaro que debo a Francisco, portugués, mi criado, 10 ó 12 ducados lo que pareciere por el servicio que me hizo, mando se le paguen. Y para pagar y cumplir este mi testamento y las mandas y cláusulas en él contenidas de mis bienes, nombro y señalo por mis albaceas testamentarios a Antón Pérez Navarro y a Juan Muñoz, vecinos de esta Villa, a los cuales y a cada uno de ellos por sí insolidum doy poder cumplido cuan bastante de derecho se requiere para que ellos o cualquiera de ellos puedan entrar en mis bienes y vendan y rematen de ellos lo que bastare para pagar y cumplir este mi testamento y las mandas y cláusulas en él contenidas, y cual ellos lo hicieren por mi ánima tal depare Dios Nuestro Señor, quien lo haga por las suyas cuando de este mundo vayan. Y todo lo que quedare de mis bienes, así muebles como raíces, deudas, derechos y acciones, quiero que los hayan y hereden todos Bernardo de Oliver y Magdalena de Vega, mis hijos legítimos y de Inés Pérez mi primera mujer, y Juan, mi hijo legítimo y de María Alonso mi segunda mujer, a los cuales nombro y señalo por mis legítimos y universales herederos, como lo son de hecho y de derecho. Revoco y doy por ninguno y de ningún valor todos y cuantos testamentos y mandas y codicilos que yo haya hecho u otorgado desde todos los tiempos y años pasados hasta la presente hora en que estoy, los cuales quiero que no valgan, ellos ni las notas ni registros de ellos, salvo este mi testamento que yo ahora hago y otorgo ante el presente escribano y testigos de esta carta, en el cual demuestro mi última y final voluntad, en testimonio de lo cual otorgo la presente carta de mi testamento, que es hecha en la Villa de Castilleja de la Cuesta en el Señorío de ella, estando en las casas de la morada del dicho otorgante al cual yo el presente escribano doy fé que conozco, lo firmó de su nombre, siendo testigos presentes a lo que dicho es Bernabé de Espinosa, Juan de Miranda y Juan Vázquez de Morón, vecinos de esta Villa, y Juan Gusano, vecino de Valdeoliva, que estaban presentes.
Firma de Bernardo de Oliver en su testamento






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