martes, 20 de agosto de 2019
Historia de los apellidos, 20h.
"Tiene [la ciudad de México] muy buena iglesia Catedral, que hizo el cristianísimo Marqués del Valle don Fernando Cortés, luego que conquistó aquel reino y ganó la ciudad, y puso por base de los pilares unos ídolos de piedra de los gentiles (1), el cual habiendo venido a España enfermó en Sevilla y habiéndole llevado a Castilleja de la Cuesta (2), media legua de ella, villa del excelentísimo Señor Conde de Olivares, para que convaleciese, murió en ella aquel Alejandro del Nuevo Mundo, a 2 de diciembre año 1547, a los 63 de su edad". Fray Antonio Vázquez de Espinosa. Compendio y Descripción de las Indias Occidentales. Capítulo XIX.
(1) Se erigió la catedral sobre un gran templo dedicado al dios Quetzalcóatl y sobre otras edificaciones de menor rango, y además para su construcción se utilizó material del derruido templo de Huitzilopochtli, dios de la guerra y principal de los aztecas.
"La otra ventana, más bien un espacio dentro del sótano bajo del Sagrario Metropolitano, muestra dos tramos del muro en talud que delimita al Templo del Sol por el lado norte. En el primer tramo se observa un muro en talud con una lápida de andesita rosa empotrada, con la representación de un disco solar en el que se ve un círculo central con restos de pigmento rojo, rodeado por un anillo verde, luego otro rojo; se ven asimismo plumas de águila en blanco y rojo, delineadas en negro, que simulan los rayos solares. En cada una de las cuatro esquinas de la lápida se encuentran representados chalchihuites (jades o piedras preciosas) que en conjunto forman un quinqunce que simboliza los rumbos del universo. Durante los trabajos de excavación se localizaron otras dos lápidas que se exhiben en uno de los pasillos de la sacristía de la Catedral Metropolitana". Raúl Barrera Rodríguez. Sagrario de la Catedral Metropolitana. Vestigios prehispánicos. Revista Arqueología Mexicana, nº 79, año 2018.
(2) Resulta extraño que el carmelita castillejense se refiera aquí a su propia localidad natal tan superficialmente, sin anotar siquiera que había nacido en ella, como si no quisiera distraer al lector del foco principal que significaba la muerte de Cortés. Tan solo otra vez nombra a nuestra Villa —y la suya— en su obra, esto es, en el prólogo de su Confesionario donde, como ya vimos, expresa con claridad ser tal Villa su lugar de nacimiento.
Y ahora corresponde tratar de una adquisición de tierras que hizo el padre del carmelita, que sitúo limítrofes o muy cercanas a las que ya poseía en el pago cameño de Cuestalaencina (1):
Doña Juana de Lerma, mujer de Juan Farfán de los Godos, vecina de Sevilla en la collación de Santa Marina, en nombre de su marido y con su poder cuyo tenor es el siguiente:
Farfán de los Godos, hijo del General Cosme Rodríguez Farfán (2) y de doña María de Morales su mujer, vecino de esta ciudad de Santiago del Estero (3), da todo su poder a doña Juana de Lerma su mujer, vecina de Sevilla, y al licenciado Fernando de Lerma, Gobernador que fue de las provincias de Tucumán, que al presente está de camino para los Reinos de España (4) en esta ciudad de Santiago del Estero, a ambos insolidum para que puedan cobrar cualesquier bienes que a él pertenezcan por cualquier título, causa o herencia, y para que puedan vender, cambiar o enajenar los bienes que cobren, ya sean muebles, raíces o semovientes, y las viñas y heredades que él tiene en la Villa de Castilleja de la Cuesta (siguen dos o tres líneas rotas) y para hacer las diligencias judiciales que él mismo haría. Dado en la Muy Noble Ciudad de Santiago del Estero, a 2 de junio de 1587, siendo testigos (líneas rotas) ... Bartolomé ... Rodrigo ... .
Pidan en mi nombre mercedes y preseas de mis servicios ¿y de mis padres? y presente probanzas y testimonios de ellos y de las mercedes que le hicísteis saquen los títulos, provisiones y cédulas reales de poder de sus secretarios y otras personas, y así lo otorgo y lo firmo, ... hecho ut supra. Testigos, los dichos. Juan Farfán de los Godos. Ante mí, Alonso de Tula, escribano de Gobernación de Tucumán y sus provincias por Su Majestad, parte fuí con los testigos dichos al otorgamiento de esta Carta que ante mí pasó. Dan testimonio y firman otros escribanos (líneas rotas). Testimonia Gerónimo Vallejo, escribano de Santiago del Estero, en 4 de junio de 1587, y Hernández Roldán, escribano, y Francisco de Villabáñez, escribano público y del Cabildo de la ciudad de Nuestra Señora de Talavera, provincia de Tucumán.
Y por virtud del antecedente poder, dicha doña Juana de Lerma vende a Juan Vázquez de Morón, vecino de la Villa de Castilleja de la Cuesta, presente (sigue dos o tres líneas rotas) un pedazo de tierra con un cañaveral de 3 aranzadas y media poco más o menos, linde con viñas de Francisco Miguel, con viñas de Francisco Carreño, y por la cabezada con el padrón que parte Castilleja y Camas, con un cargo de 140 maravedíes de tributo al año que deberá pagar al Conde de Olivares. Y se lo vende por precio de 200 ducados, que cobra de contado y se dá por pagada y satisfecha. Dado en Castilleja de la Cuesta estando en las casas de morada de dicha doña Juana de Lerma, a 31 de diciembre de 1599. Testigos, Hernando de las Cuevas el mozo, Sebastián Gutiérrez Calderón y Gerónimo de Castro.
(1) "... y sobre un pedazo de viña en término de Camas al pago de Cuestalaencina, linde con viñas y tierra calma de Juan Vázquez de Morón, con viñas del dicho presbítero Becerra, y por delante con el callejón que dicen de La Horca". http://castillejadelacuesta-antonio.blogspot.com/2019/07/historia-de-los-apellidos-20c_27.html
(2) El General Cosme Rodríguez Farfán es un viejo conocido nuestro. Para detalles de la familia Farfán en Castilleja, ver https://castillejadelacuesta-antonio.blogspot.com/2012/05/los-juanguren-y-el-espadero-37s.html y demás entradas de esa serie.
(3) La ciudad fue fundada el 24 de junio de 1550 por Juan Núñez de Prado, proveniente del Perú, con el nombre de El Barco, en honor a su ciudad natal en España, El Barco de Ávila. Núñez de Prado se vio obligado a trasladar la ciudad al año siguiente, en 1551, y luego, tuvo que trasladarla de nuevo en 1552. Los habitantes de esta tercera ciudad de El Barco fueron conminados por Francisco de Aguirre, proveniente de Chile, a mudarse a una nueva ubicación y, junto con colonos que él mismo traía de Chile, fundó una cuarta ciudad, pero con otro nombre: Santiago (por el Apóstol Santiago) del Estero (por hallarse junto a una laguna cercana al río Dulce) el 25 de julio de 1553. Con Núñez de Prado, además de españoles, llegaron numerosos indios yanaconas, de habla quechua, lengua que dio origen al actual quichua santiagueño, ampliamente difundido en la provincia. (Wikipedia).
(4) Fernando de Lerma, Gobernador de las Provincias de Tucumán de camino a España, debía estar a la espera en Santiago del Estero a que se calmasen las tempestades que había levantado Drake en todo el Atlántico, entre otras razones. Un mes antes del otorgamiento del referido poder, en pleno contexto de la Guerra Anglo-Española (1585-1604) el inglés sir Francis Drake había destruido la armada española que anclada en la bahía de Cádiz se preparaba para invadir Inglaterra. Inmediatamente después se dirigió hacia la costa suroeste rumbo a Portugal, arrasando cuanto artefacto flotante encontraba a su paso, incluidos los barcos pesqueros. Desembarcó con 1.000 hombres en el Algarve, marchó a Lisboa, y el 8 de junio capturó al San Felipe, que cargado de oro, especias y sedas regresaba de la India.
Cierto y verdad que Fernando de Lerma no era menos tempestuoso que Francis Drake. El escribano mayor de Gobernación Alonso de Tulacerbin, ante quien pasó el poder que recibió doña Juana de Lerma de su marido, opinaba que el Gobernador era "vengativo, cruel, inhumano, sin caridad, sin piedad y el hombre más endiablado que se ha visto en el mundo jamás". Cayetano Bruno en Historia de la Iglesia en Argentina, Don Bosco, 1968, lo calificó de "mal sujeto y pésimo gobernante". "Hernando de Lerma maligno como la peste, que abusó de vidas y hacienda ajenas, mal avenido con la Audiencia y el obispo Victoria..." (Armando Bazán, Historia de La Rioja, Buenos Aires, Plus Ultra, 1991). "La administración de Lerma no fue sino una serie de criminales atentados" ( Paul Groussac, Ensayo histórico sobre el Tucumán, 1882).
Nacido en Sevilla el 1 de noviembre de 1541, se casó con María de Quesada. Se cuenta que hizo encarcelar, torturar y matar a su predecesor en el cargo Gonzalo de Abreu y Figueroa, ordenando que lo colgaran de la puerta de su prisión toda una noche con un peso de doce arrobas atado a sus pies, lo que le rompió las venas y le produjo desgarramientos internos que al cabo de cinco días le provocaron la muerte. Ratificado el hecho por su hijo Juan de Abreu, quien acusó a Lerma de "ladrón de los bienes de su padre". (Roberto Levillier. El Tucumán. Papeles de los gobernadores en el siglo XVI (1553-1600). Tomo I, 1ª y 2ª parte, 1920). Hizo que el médico Arteaga redactara un certificado de defunción falso, y consiguió que una mujer pobre se declarara, bajo tormentos, culpable de la muerte de Abreu por envenenamiento. Persiguió a todos sus seguidores y simpatizantes, apropiándose de sus bienes y ahorcando a varios de ellos. Muchos se libraron marchándose de Santiago del Estero. El anciano conquistador Juan Rodríguez Juárez se atrevió a criticarle, pero logró esquivar su detención refugiándose en la catedral; no obstante Lerma ordenó encarcelar a todos los familiares varones que vivían en casa del anciano, les quitó todos sus bienes e hizo violar a las mujeres por sus soldados, incluyendo a la abuela anciana. Dos nietos de pecho fueron privados de sus amas, encarceladas, y murieron de hambre.
Probablemente doña Juana de Lerma y este cruel gobernador eran hermanos, o desde luego parientes directos y próximos, hipótesis que dejo en el aire a la espera de nuevos datos que la confirmen.
Más sobre doña Juana. En virtud del dicho poder doña Juana de Lerma obliga a su marido, y con él de mancomún otorga en favor de doña Catalina de Acosta, viuda de Juan Cristóbal de la Puebla, vecina de Sevilla en la collación de San Bartolomé, diciendo que por cuanto ella y su dicho marido tienen un heredamiento de casas y viñas con su bodega, lagar, vasija y todo lo demás que le pertenecen, cuyas casas son en la Villa de Castilleja de la Cuesta, linde con casas de ... (roto), y con casas de ¿Hernando? de Troya, y en las viñas habrá 11 aranzadas poco más o menos, que lindan con viñas de Alonso Rodríguez Bueno y con los callejones que van a Bormujos desde esta dicha Villa, y el dicho heredamiento fue primero de Ana de Orihuela, como mujer y heredera de Lorenzo Sánchez, difunto, sobre el cual dicho heredamiento de casas y viñas se pagan 3.336 maravedíes de tributo al año por 46.546 maravedíes de principal al Jurado Francisco de Lugo, padre de la dicha doña Catalina de Acosta, y pagaba el dicho tributo la dicha Ana de Orihuela como mujer y heredera de Lorenzo Sánchez, el cual tributo procede de mayor cuantía de tributo al año que por dos escrituras se pagaban a Martín de Alfaro y a su mujer, y en dicho tributo sucedió el dicho Jurado Francisco de Lugo, por recaudos que de ello tiene, y en la partición hecha de los bienes del dicho Jurado fueron adjudicados los dichos 3.326 maravedíes con la dicha cuantía de principal a dicha doña Catalina de Castro, y la otorgante doña Juana de Lerma y su marido sucedieron en el dicho heredamiento y lo tienen y poseen con cargo del dicho tributo, y por parte de doña Catalina de Castro se les ha pedido que hagan reconocimiento del dicho tributo. Por tanto por la presente y en dicha mancomunidad con dicho su marido Juan Farfán de los Godos reconoce el señorío de los 3.326 maravedíes sobre el dicho heredamiento y su precio principal a la dicha doña Catalina de Acosta, y se obliga y obliga a su marido a pagárselo en Sevilla sin pleito alguno desde 1º de septiembre que pasó de este año de 1604 en adelante, por los tercios de cada año, con las costas de la cobranza, con las mismas condiciones y obligaciones con que está situado. Para lo cual obliga su persona y bienes habidos y por haber y los de su marido. Dado en Castilleja de la Cuesta en 28 de noviembre de 1604, y el escribano de esta dicha Villa Juan de las Cuevas dá fé. Testigos, Sebastián González Calderón, Juan González y Juan López.
Sepamos más sobre esta nuera del General Cosme. Otra versión del poder que en Santiago del Estero le dió su marido es la que sigue: Doña Juana de Lerma, mujer de Juan Farfán de los Godos, vecina de Sevilla en la collación de la Magdalena, por sí y en nombre del dicho su marido, con su poder que le dió en la ciudad de Santiago del Estero en 2 de junio de 1587 ante Alonso de Tulacerbin (o Tula Cerbín), escribano de Su Majestad y Mayor de la Gobernación de Tucumán, que es del tenor siguiente:
Juan Farfán de los Godos, hijo del General Cosme Rodríguez Farfán y de doña María de Morales, vecino de la ciudad de Santiago del Estero, da todo su poder a doña Juana de Lerma, vecina de Sevilla, y al licenciado Hernando de Lerma, Gobernador que fue de la provincia de Tucumán que al presente está de camino para los Reinos de España en esta ciudad de Santiago del Estero, ambos a dos juntamente para cobrar de cualquier persona cualquesquier bienes muebles, raíces o semovientes que a él pertenezcan por cualquier título, herencia o causa, aceptarlos o repudiarlos, tomar cuentas, hacer particiones con cualquier persona que quiera heredar con él, vender, enajenar, cambiar o empeñar los bienes que en su nombre cobraren, así de los dichos como de las viñas y heredades que él tiene en la Villa de Castilleja de la Cuesta y en Sevilla, que él hubiese heredado y heredare por fin y muerte de Ana de Orihuela, y para que pueda traer a la dicha doña Juana de Lerma su mujer, hermana del dicho licenciado Fernando de Lerma, con su casa y familia a estos Reinos y Provincia del Perú a la parte y lugar donde él estuviere y residiere, y que a ello obliguen sus personas y bienes. Y poder en general para todos sus pleitos, causas y negocios movidos y por mover. Dado en la Muy Noble Ciudad de Santiago del Estero a 2 de junio de 1587. Firmó el otorgante, siendo testigos Diego Rodríguez de Ruescas, Bartolomé Garzón y Rodrigo Pereira, estantes y residentes en dicha ciudad. Item les da poder para que se presenten ante Su Majestad el Rey don Felipe y ante su Consejo de Indias y cualquier Justicia, y pidan en su nombre mercedes, y presenten sus servicios y los de sus padres, con probanzas y testimonios, y de las mercedes que se les hicieren saquen los títulos, provisiones y cédulas reales de poder de sus secretarios y otras personas. Todo pasó ante Alonso de Tulacerbin, escribano mayor de Gobernación. Siguen las fés de tres escribanos de dicha ciudad de Santiago del Estero.
Las dos versiones del poder cruzaron el Atlántico y llegaron a Castilleja desde Sevilla. Aquí fueron cosidas a los legajos del escribano. Dos documentos entrañables que sobrevivieron al azaroso periplo.
Doña Juana de Lerma, estante en esta Villa, con el poder de su marido dado en Tucumán por el escribano Alonso de Tulacerbin, (v.s.), vende a doña Catalina de Acosta, viuda de Juan Cristóbal de la Puebla, ausente, 3.326 maravedíes de tributo situados sobre todos sus bienes, y especialmente sobre unas casas principales en esta Villa al Señorío, con sus salas altas y bajas, patio, pozo, huerta, bodega, lagar, viga, vasija y todo lo demás que le pertenece, linde con casas de doña Beatríz de León y con casas del Jurado Luis de Troya y con la Calle por delante, y sobre 11 aranzadas de viña que tienen en término de Bormujos al pago de Los Candeleros, linde con viñas de Alonso Rodríguez Bueno y por dos lados con los callejones que van al lugar de Bormujos, los cuales bienes declara que son suyos y del dicho su marido Juan Farfán de los Godos, y que pagan 2.000 maravedíes de tributo al año al convento del Carmen de la ciudad de Sevilla, y 666 maravedíes de tributo al año a Alonso de Ávila y a sus herederos, y a Antonio Gallego Andión de Lara 2.327 maravedíes al año, y a la dicha compradora doña Catalina de Acosta como heredera del dicho Jurado 98 reales de tributo al quitar, y a Luisa Bernal 79 reales de tributo, y al Conde de Olivares, Señor de esta Villa de Castilleja 148 maravedíes de tributo, y a la mujer de Juan de Castro 100 reales. Y se obliga la otorgante a pagar a dicha doña Catalina los dichos 3.336 maravedíes, pagados en las casas de su morada en Sevilla a costa de la otorgante desde hoy día de la fecha de esta escritura de cuatro en cuatro meses por los tercios de cada año. Y le vende este dicho tributo por precio de 53.380 maravedíes, que cobra de contado del bachiller Antonio de Rosas en nombre de la dicha doña Catalina de Acosta ante el presente escribano y testigos. Y la dicha venta se hace bajo ciertas condiciones: cuando la dicha doña Juana de Lerma o su marido o sucesores, o la persona que poseyere dicha heredad, dieren y pagasen a doña Catalina o a sus herederos los dichos 53.380 maravedíes de principal, mas lo corrido, sea obligada a recibirlos y ellos quedan libres de pagar el dicho tributo; no se podrá partir este dicho tributo aunque los bienes se partan, y todos los poseedores estarán obligados a pagarlo; los bienes no se podrán vender sino a personas legas, llanas y abonadas; si pasaran dos años seguidos sin pagar el dicho tributo doña Juana y su marido perderán los bienes, que caerán en comiso; mientras no rediman dicho tributo, doña Juana y su marido se obligan a tener los bienes bien reparados y beneficiados para que no vayan a menos; si por cualquier caso fortuito de fuego, agua, terremoto, etc. o pestilencia que Dios no quiera, doña Juana y su marido no han de pedir descuento. Dado en el Señorío de Castilleja de la Cuesta estando en las casas de morada de Sebastián Gutiérrez Calderón, a 28 de noviembre de 1604. Firmó doña Juana de Lerma. Testigos, Sebastián Gutiérrez Calderón, Juan González y Pedro López.
Doña Catalina de Acosta, viuda de Juan Cristóbal de la Puebla, vecina de Sevilla en la collación de San Bartolomé, da todo su poder a Antonio de Rosa, bachiller y clérigo presbítero vecino de Sevilla, para cobrar judicial o extrajudicialmente de cualesquier personas todos los maravedíes, ducados, reales y otras cosas que a ella y como tutora de sus hijos menores con dicho su marido, difunto, en cualquier parte y lugar por casas, juros, tributos, etc. Dado en Sevilla a 12 de septiembre de 1601. Testigos, Juan de ... , y Juan de Carranza, escribanos de Sevilla.
En Sevilla a 14 de agosto de 1603 ante el escribano y testigos infrascriptos pareció el bachiller Antonio de Rosas y dijo que el poder que le otorgó doña Catalina de Rosas lo sustituía en Francisco Hernández. Testigos, Juan de Zamora y Juan de Salazar.
El bachiller Antonio de Rosas, presbítero vecino de Sevilla en la collación de San Bartolomé, estante al presente en esta Villa de Castilleja de la Cuesta, en nombre de doña Catalina de Acosta, con su poder dado el 12 de septiembre de 1601, recibe de doña Juana de Lerma, mujer de Juan Farfán de los Godos, 53.380,5 maravedíes de lo corrido del tributo que le paga, de todos los años pasados hasta fin de agosto pasado de este. Y por la presente la dá por libre del dicho corrido. Dado en esta Villa de Castilleja a 28 de noviembre de 1604. Testigos, Sebastián Gutiérrez Calderón, Pedro de Acosta y el licenciado Baltasar de Villada.
Doña Juana de Lerma, vecina de Sevilla en la collación de San Lorenzo y moradora en esta Villa de Castilleja de la Cuesta, arrienda a Juan Ortega, albañil vecino de Sevilla, presente, un aposento de las casas que ella tiene en esta Villa, que es el que está como se entra por la puerta de la calle, y está fuera de las salas ... el cual dicho aposento ... ¿yo os quisiere dar? de una huerta con sus naranjos y limones, higueras y granados y otros árboles que ella tiene en dicha su casa, con su noria, linde con casas de Bernardo del Castillo y con casas del capitán ¿Ambrosio de Sufía?, el cual palacio y huerta se los arriendo por tiempo de 6 años desde 1º de enero de 1611. El albañil queda obligado a ahondar la noria un estado o lo que fuere necesario hasta que tenga agua, a limpiarla y a ponerle una rueda que sea fuerte y buena, y a empedrar el pozo de medio ladrillo en redondo hasta enrasar con la tierra, y ponerle dos planchas de roble del tamaño que fueren necesarias, entrando de cada parte dos pies, y la rueda con su peón de ... y todo lo demás perteneciente, con sus guijos de hierro, sus rodeznos y su palanca, cabestrante y todo lo demás que fuere menester para dejarla moliente y corriente para regar la huerta, y le ha de poner su soga y cangilones bien atados, todo ello a su costa, que deberá hacer desde hoy fecha de esta carta hasta marzo del año 1611, y al final del arrendamiento deberá dejar la noria como está declarado. Item, para poder regar la huerta Juan Ortega es obligado a hacer junto a la noria una alberca en que caiga el agua que de ella se saca, que tenga de largo vara y media, una vara de ancho, y de altura, desde el solado hasta lo alto tres cuartas de alto de hueco. Item, es obligado a plantar y poner y criar unos jazmines, que se han de poner desde la huerta como entran en ella a la mano izquierda hasta la pared de la casa del dicho Bernardo del Castillo, y a enrodrigonar y enjazminar todo, y los deberá dejar criados al final del arrendamiento. Item, Ortega dará a doña Juana cada año por el 6 de agosto toda la fruta de una higuera breval que está la primera junto a la ventana de la dicha huerta, y toda la fruta de un granado agridulce, que es el primero que está en la huerta como entran en ella a mano derecha, y toda la fruta de limones y naranjas y azahar de un limón y un naranjo agrios que están el segundo limón y el segundo naranjo de la mano izquierda de la reguera de la dicha huerta, y si Juan Ortega cogiere fruta le pagará 4 ducados por cada árbol. Item, dará tres riegos cada semana y cavará la huerta, comenzando a regar cada verano desde el 1º de mayo hasta fin de octubre. Limpiará y desmachojará todos los árboles. Y si no cumpliese con estas obligaciones, doña Juana de Lerma podrá hacerlo a su costa con sólo su juramento, pena de ejecución. No podrá Juan Ortega dejar el arrendamiento en los 6 años, so pena de 10.000 maravedíes. Juan Ortega acepta la escritura. Dado en Castilleja a 25 de septiembre de 1610. Testigos, Marcos Lozano, Juan Vanegas y Diego Martín de la Palma. (Archivo Histórico Provincial).
Doña Juana de Lerma, mujer de Juan Farfán de los Godos ausente en Indias, vecina de Sevilla y moradora en esta Villa de Castilleja de la Cuesta, otorga que conoce al monasterio, frailes y convento de Ntra. Sra. del Carmen de la dicha ciudad de Sevilla, que están ausentes, y dice que por cuanto Lorenzo Sánchez, difunto, vecino que fué de esta Villa, por una cláusula de su testamento que hizo en esta Villa ante Miguel de las Casas, escribano que fué de esta dicha Villa, en martes 4 de abril de 1559, mandó que desde el día de su fallecimiento en adelante para siempre jamás se dijesen por su ánima y las del purgatorio y las de sus difuntos 12 misas de requiem rezadas, una cada mes, y que para ello se diesen 1.000 maravedíes al año a la fábrica de la iglesia donde se enterrase, con cargo de que el mayordomo de dicha fábrica o los frailes del convento donde se enterrase hiciesen decir las dichas misas y dar los ornamentos y cera y lo demás necesario, los cuales 1.000 maravedíes dejó instituidos y fundados sobre unas casas que el dicho Lorenzo Sánchez tenía en esta Villa, linde con casas de los menores hijos del capitán Cosme Rodríguez Farfán, y con casas de Diego Agustín; y asimismo dejó y mandó que el día de su fallecimiento en adelante perpetuamente se le dijesen y cantasen en la iglesia o monasterio donde fuese enterrado dos fiestas cada año, la una de la Encarnación de Ntra. Sra. y la otra de Ntra. Sra. de la Concepción, por su ánima y por la de Ana de Orihuela su mujer y por sus difuntos, y para esto instituyó 2 ducados al año con tanto que la iglesia o monasterio ponga cera, incienso y lo demás, los cuales 2 ducados dejó fundados sobre las dichas dos casas (sic) y sobre un pedazo de viña de 3 aranzadas en esta Villa al pago de La Fuente, linde con viñas de doña María Carrera y con viñas de Inés de Morales, según parece en el dicho testamento, por lo cual mandó que si muriera en Castilleja de la Cuesta fuese enterrado en la iglesia de Santiago, y si falleciese en Sevilla, que fuese enterrado en el dicho monasterio de Ntra. Sra. del Carmen. Y dejó por sus albaceas y ejecutores a su mujer Ana de Orihuela y a Miguel de las Casas, escribano público y del Concejo de esta Villa ante quien se otorgó dicho testamento. Y porque Lorenzo Sánchez falleció en Sevilla y se enterró en dicho monasterio, y en él se dicen las misas de fiesta y se pagan los 1.000 maravedíes y los 2 ducados, que todo monta 1.750 maravedíes al año sobre dichas casas y viñas, y Ana de Orihuela como albacea y usufructuaria de los bienes de su marido difunto hizo adjudicación en el dicho monasterio para que cobrase desde el día 19 de abril de 1565, según pasó ante Juan de la Coba, escribano público de Sevilla, el 3 de mayo de 1560, y después doña Catalina Maldonado sucedió en los dichos bienes con el dicho cargo porque Ana de Orihuela se los mandó en dote para en fin de sus días, y la Audiencia de Sevilla mandó entregárselos, y Catalina Maldonado y su marido Gaspar de los Reyes Crespín hicieron obligación y reconocimiento del dicho tributo al dicho monasterio para pagar en ciertos plazos y condiciones ante Simón de Pineda, escribano de Sevilla, en 5 de agosto de 1593, y aunque doña Juana de Lerma sucedió en los dichos bienes con el dicho cargo y sucedió en dichos bienes el dicho Juan Farfán de los Godos su marido, y con su poder dado en las Indias ella posee y disfruta de dichos bienes desde mucho tiempo a esta parte, tanto por virtud de su poder como por tener cuenta y parte en su dote, y ahora como señora que es de dichos bienes se le ha pedido por parte del dicho monasterio, frailes y prior, que haga reconocimiento del dicho tributo, por la presente ella reconoce el censo perpetuo y se obliga a pagarles los 1.750 maravedíes anuales desde 1º de enero de 1600 en adelante por los tercios de cada año, so pena del doblo. Dado en el Señorío de Castilleja, estando en las casas de los otorgantes, a 5 de junio de 1604. Testigos, Juan Cabrera, Bartolomé Moreno y Sebastián Pérez Santillán, vecinos de Sevilla.
Una semana antes del otorgamiento de este interesantísimo reconocimiento de tributo que doña Juana de Lerma hace al sevillano convento de Ntra. Sra. del Carmen (1), el padre de fray Antonio Vázquez de Espinosa actuó de testigo, junto a Hernado de las Cuevas, Francisco de Castro y otros vecinos de nuestra Villa, en la puja que para obtener la renta de los menudos que se vendiesen en ella se efectuó el día de la Ascensión de Ntra. Sra., 27 de mayo del dicho 1604, pregonada en la Plaza ante mucha gente por el pregonero del Concejo Cristóbal López. Por no haber postores tal día, se apercibió para el segundo remate en domingo 30 de mayo, entregándosela mientras tanto a Juan Payán, quien dos días antes la había puesto en 20.000 maravedíes. Subiría hasta 39.602 maravedíes y medio que ofreció el vecino de Sevilla Andrés de Carvajal el 13 de junio de dicho año.
Y en este mismo año de 1604: Juana Rodríguez, mujer de Francisco Vázquez Montero, vecinos de Triana, estando él presente, da todo su poder al dicho su marido para que los dos de mancomún se obliguen a pagar a la señora doña Beatríz Laso de la Vega, vecina de Sevilla, 8.500 reales, por razón de semejante cantidad que la susodicha haya cedido o cediere al dicho su marido, y para cobrarlo de la ciudad de Sevilla por dinero de contado o en otra cualquier manera. Y poder para constituirla por deudora. Otrosí para que la obligue a pagar a cualquier persona que con derecho deba cualquier dinero u otras cosas por cualquier causa. Otrosí para que pueda tomar a tributo cualquier cantidad de dinero u otras cosas y la obligue a ella a sus pagos, y para hipotecar cualesquier bienes que ellos dos tengan. Dado en el Señorío de esta Villa, donde al presente viven y residen los otorgantes, en sus casas de morada, viernes 9 de abril de 1604. Firmó Francisco Vázquez Montero. Testigos, Juan Vázquez de Morón, Alonso Jiménez y Juan de Miranda.
(1) Por lo cual se demuestra una temprana relación, desde 1559 por medio de Lorenzo Sánchez, con los carmelitas sevillanos. Lorenzo era cuñado del dicho General Cosme Rodríguez Farfán. El testamento del primero, al que se acaba de referir doña Juana de Lerma, en https://castillejadelacuesta-antonio.blogspot.com/2012/04/los-juanguren-y-el-espadero-37f.html
Para más detalles de la vida y aventuras de Lorenzo Sánchez —llegó, siendo Alcalde Ordinario, a estar preso en Castilleja— ver toda la serie desde Los Juanguren y el espadero 37b.
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