"Llamóle asno fuerte [Jacob a su hijo Isacar: Isachar asinus fortis], porque así como los asnos llevan la carga, y muchas veces palos, sin volverse contra los que los cargan y maltratan, así los indios son como asnos fuertes en llevar cargas de peso muchas leguas, que admira y espanta que con tanta carga y peso caminen tanto, que españoles sin ella no pueden, como lo ví y consideré el tiempo que estuve en aquellos reinos del Pirú, Nueva España, Honduras y Nicaragua, y las más veces son tratados con aspereza, y aun llevan palos, coces y bofetadas, sin que se vuelvan contra los que los maltratan, como noté y advertí todo el tiempo que estuve en aquellos Reinos, y con ser tan distantes unos de otros (1) , el natural de los indios es de un mismo modo". Fray Antonio Vázquez de Espinosa. Compendio y Descripción de las Indias Occidentales, capitulo VIII.
(1) Pretende el fraile castillejano que los indios del Nuevo Mundo eran descendientes de los hebreos, y expone conjeturas que dice lo demuestran, como la anterior, cuando el patriarca Jacob, estando en trance de muerte, da las bendiciones a sus hijos y les profetiza lo que habrían de ser, según el Génesis, cap. 49. Tras Ruben, Simeón, Leví y Judá le tocó el turno a Isacar.
Continúo ilustrando el día a día del padre de fray Antonio Vázquez de Espinosa.
El 4 de diciembre de 1609 por mandado de Francisco de Palencia y de Juan Vázquez de Morón, Alcaldes Ordinarios de Castilleja de la Cuesta, se pregonaron los pesos de la pescadería del Conde de Olivares para el año 1610. El adjudicatario deberá pagar 2 reales por cada carga de pescado fresco y medio real por cada carguilla. Y además correrá con los gastos de escribano y pregonero. En dicho día pujó Simón Gómez, vecino de esta Villa, con 150 reales, saliendo por su fiador Alonso Ximénez de las Casas, vecino de Sevilla. A ello hipotecaron unas casas que el dicho Alonso Ximénez poseía en Sevilla en la collación de la Magdalena, linde con horno de Álvaro Martín, con casas de la Santa Iglesia de Sevilla y con otros linderos. Fueron testigos Roque de las Casas, Marcos Lozano y Juan de las Cuevas el mozo. Se volvió a pregonar todos los días hasta en 11, en que quedó de primer remate en dicho Simón Gómez. Se volvió a pregonar los siguientes días hasta el 27 en que quedó definitivamente rematada en Simón Gómez. Testigos, Pedro Narváez, Francisco Martín Miño y Marcos Lozano.
Este mes de diciembre, como era costumbre, se pregonaron también las rentas del mesón con su molino de yeso, la del jabón con su casa anexa, la de las tabernas con la suya, y la del viento y cuatropea, esta última adjudicada a Agustín Rodríguez, siendo su fiador nuestro personaje. Agustín Rodríguez y Juan Vázquez de Morón como su fiador se obligaron, en 31 de enero de 1610, a pagar al Conde de Olivares los 19.056 maravedíes en que había quedado la puja, siendo testigos Francisco de Palencia, Diego González y Simón Gómez.
Simón Gómez y Bernardo de Oliver (1) el viejo como su fiador se obligan a pagar al mayordomo que fuere del Conde de Olivares 150 ducados por la renta de los pesos de la pescadería por los tercios del año. Dado en esta a 28 de enero de 1610. Testigos, Marcos Lozano, Juan Muñoz y Miguel Gerónimo Melgarejo.
(1) Igual que el padre de fray Antonio, —ahora Alcalde Ordinario—, Bernardo de Oliver sobrevivió al otorgamiento de su última voluntad, que fué, recordemos, el mismo año 1607 que el de dicho Juan Vázquez de Morón.
Juan Vázquez de Morón fué testigo de la venta que Gonzalo de Abao*, vecino de Gelves, hizo a Pedro Díaz Ponce, vecino de Castilleja, de la mitad de 5 fanegas de sementera de trigo que tenía sembrada el presente año en la Vega de Gelves en la haza de Buenavista. Le vende las dos fanegas y media libre de cargos de terrazgos ni otros gastos que se han hecho hasta hoy en dicha sementera, excepto el diezmo. Precio, 9 ducados, que paga al contado Pedro ante el presente escribano y testigos. Dado en Castilleja a 30 de diciembre de 1607. Testigos que conocen a Abao, Pedro Moreno y Francisco de Alfaro, vecinos de Gelves. Testigos, Juan de Miranda, Juan Vázquez de Morón y Diego Sánchez, vecinos de esta Villa.
* "Pedro Gómez, Cristóbal de ¿Abao? y Francisco Martin Garrobo, vecinos de Gelves estantes en esta Villa, de mancomún se obligan a traer a Vicente Orsuche, vecino de Sevilla, ausente, toda la uva que este año tiene en sus viñas de Torreblanca, y la uva que tiene en el majuelo que antes era de Alonso de Herrera, y la que tiene en otras partes además de esta, en término de Bormujos, la cual uva traerán en tres carretas a su bodega que tiene en esta Villa de Castilleja, a 6 reales la carreta desde Torreblanca menos un cuartillo, y a 11 cuartillos las que trajeren de Bormujos o de Caño Ronco, o conforme anduviesen los precios comarcanos, y se obligan a traer de Torreblanca 6 carretadas, y de Bormujos y Caño Ronco 8 carretadas. Cobran 198 reales por adelantado. Dado en el Señorío a 19 de agosto de 1595, testigos Juan de las Cuevas, Hernando de las Cuevas el mozo y Pedro de las Casas". https://castillejadelacuesta-antonio.blogspot.com/2016/05/orsuche-orsuchi-orsucci-4.html
De finales de mayo de 1608 hay un documento borroso y casi ilegible que parece un reconocimiento de tributo sobre viñas y ¿olivares?. Lo otorgó Juan Vázquez de Morón, labrador vecino de Castilleja de la Cuesta.
El Concejo, Justicia y Regimiento de Castilleja de la Cuesta, a saber, Bernardo de Oliver, Alcalde Ordinario, Cristóbal Rodríguez de Castro y Juan Prieto, Regidores, y Pedro Navarro, Alguacil, juntos y ayuntados en las Casas del Cabildo dan todo su poder cumplido a Baltasar Romero, vecino de la villa de Madrid, ausente, para todos sus pleitos, causas y negocios en general, movidos y por mover. Dado en Castilleja de la Cuesta a 22 de junio de 1608. Firmaron el Alguacil y el Regidor Cristóbal Rodríguez. Testigos, Juan López, Roque de las Casas y Juan Vázquez de Morón.
Doña Catalina Maldonado, viuda de Gaspar de los Reyes Crespín, vecina de Sevilla en la collación de San Lorenzo, estando al presente en esta Villa, otorga que recibe de Juan Vázquez de Morón 300 reales del resto del valor de unas casas que ella le vendió en esta Villa, como pasó ante el presente escribano, aunque entonces ella se dió por pagada del todo. Dado en esta Villa a 3 de febrero de 1609. Testigos, Bernabé de Espinosa, Marcos Lozano y Juan Rasea, vecino de ¿Gerena?.
Elvira Domínguez, viuda de Francisco Martín, vecina de esta Villa de Castilleja, recibe del beneficiado Francisco Gallego Becerra como patrón de la capellanía que fundó doña Isabel de Molina, 12.000 maravedíes como una de las doncellas que fué nombrada por el beneficiado Rodrigo de Cieza, patrono que fué de dicha capellanía, nombramiento que pasó ante Fernando de las Cuevas, escribano que fué de esta Villa. En virtud de lo cual y por haberse casado don dicho Francisco Martín, difunto, el dicho beneficiado Francisco Gallego Becerra se los dá y paga, y ella otorga la presente carta de pago. Castilleja a 22 de febrero de 1609. Testigos, Juan López Cordobés, Marcos Lozano y Juan Vázquez de Morón.
En el pregón para el arrendamiento de los pesos de la pescadería del Conde de Olivares en esta Villa, efectuado en noviembre de 1608 para todo el año siguiente, el pujador Pedro Narváez, vecino de esta dicha Villa, hipotecó al pago unas casas que poseía en dicha Villa, linde con casas de Juan Vázquez de Morón.
Los vecinos de Gines Antón Beltrán y Catalina de la O su mujer, estando al presente en Castilleja, vendieron 150 arrobas de mosto a doña Isabel de Caravajar, doncella vecina de Sevilla con bodega y lagar en la Calle Real. Dado en el Señorío de Castilleja en 4 de agosto de 1609. Testigos, Marcos Lozano, Francisco Martín Miño y Juan Vázquez de Morón.
Bernardo de Oliver el viejo pagará a Alonso Rodríguez Bueno, vecino de Sevilla, 22.360 maravedíes por otros tantos que por hacerle bien y buena obra le ha prestado. Y se los devolverá por el día de Pascua de Navidad del presente año, pena del doblo, 8 reales diarios de salario al cobrador, y ejecución de sus bienes. Dado en Castilleja a 25 de octubre de 1609. Testigos, Pedro Martín Carbonero, Juan ... y Juan Vázquez de Morón.
Fué testigo en el testamento otorgado por Juan Rodríguez Gordo el 15 de junio de 1609. El vecino de Castilleja Gregorio López le debía a Gordo un ducado y medio de resto del precio de una escopeta que le vendió. A su vez Gordo debía a Toribio Hernández "14 ducados que le dió para en cuenta del tejar".
Catalina Pérez, viuda de Pedro Sánchez, vecina de Sevilla estando al presente en esta Villa, como madre y administradora de Antonio Pérez, su hijo de 15 años de edad, lo pone para aprendiz del oficio de sastre con Baltasar Martínez, maestro del oficio vecino de Sevilla en la collación de San Pedro, presente, para que esté con él 3 años desde hoy, que esté en su casa y servicio y le enseñe el oficio como es uso y costumbre, para poder ganar un jornal en cualquier tienda de sastre examinado, guardando las condiciones siguientes: en dicho tiempo el maestro le habrá de dar de comer, sano o enfermo, y vestir, calzar y lo que hubiere menester honesta y cómodamente, curándole las enfermedades que en el dicho tiempo tuviere a su costa del sastre. Catalina dá al maestro 7 ducados, 40 reales de ellos ahora y los 37 restantes por fin de este mes de septiembre, y al final de los 3 años el sastre se los devolverá. Y si el aprendiz se ausentare, Catalina se obliga a ir por él donde estuviere y llevarlo con el maestro hasta cumplir los 3 años. Baltasar Martínez acepta y recibe a Antonio Pérez y se obliga a enseñarle para que gane un jornal como lo ganan los demás oficiales del dicho oficio, y si no estuviere preparado se obliga a pagarle todo el tiempo que esté sin ganar un jornal tras los dichos 3 años, al precio de los demás oficiales, y se obliga a pagarle cama, vestido y calzado, y médico, barbero y botica cuando enferme, y todo lo que fuere menester, para lo cual recibe los dichos 7 ducados de Catalina. Y Antonio Pérez, presente, como mayor de 15 años y menor de 25, con licencia de su madre acepta la escritura y se oblilga a guardarla y jura no ir contra ella. Dado en Castilleja de la Cuesta a 8 de septiembre de 1609. Testigos que conocen al maestro sastre, Francisco de Quesada y Cristóbal Sevillano, vecinos de Sevilla. Testigos, Juan Alonso, Marcos Lozano y Juan Vázquez de Morón.
Firmas del maestro y del aprendiz
El 25 de octubre de 1609 Juan Vázquez de Morón fué testigo de la cancelación de la deuda que Bernardo de Oliver el viejo tenía con Pedro Díaz de Baeza de 22.160 maravedíes, resto del precio de 97.160 de un pedazo de tierra calma que le vendió, que antes solía ser de viña, junto a las casas de esta Villa, de 5 aranzadas menos cuarta, linde con casas de dicho Bernardo de Oliver, con casas-carnicería del Conde de Olivares, con casas de Francisco Carreño de Ribera, con casas de Juan López Cordobés, y con los callejones que van a Tomares. Bernardo deberá pagar al Conde un cargo de 40 maravedíes por cada aranzada, mas la veintena del precio total.
En Castilleja de la Cuesta en 15 de noviembre de 1609 ante Juan Vázquez de Morón, Alcalde Ordinario, y ante Fernando de las Cuevas, escribano público y del Cabildo de la dicha Villa, pareció Catalina García, viuda de Juan de Chávez, y dijo que por cuanto puede haber 3 días que falleció dicho su marido dejando ciertos bienes muebles y raíces, y para que se sepa cuántos son y se repartan pidió hacer inventario, que ella está dispuesta a declararlos bajo juramento. Y estos son los bienes que dijo haber: unas casas en esta Villa con su palacio y portal y otros aposentos, patio, corral y huerta, linde con casas de Sebastián de Chávez y con casas de Juan de Saucedo; un pedazo de viña al pago del Quemado en esta Villa, de una aranzada, linde con viñas de Sebastián de Chávez y con viñas de ... ... (ilegible); otro pedazo de viña al pago de Las Escaleras, de una aranzada, linde con viñas de Juan Bautista y con viñas de Juan Rodríguez Gordo; otro pedazo de viña en Espartinas al pago del Repudio, linde con viñas de Juan Tomé y con viñas de Juan López Merino; una yegua con una potranca de color castaño; una ropilla, unos calzones y un herreruelo de paño pardo, viejo, y una espada y daga, y una hoz de podar; dos colchones llenos de lana, dos sábanas viejas y un cobertor de lana, blanco y una almohada vieja; otras dos sábanas de colgar y otra almohada; unos bancos y un cañizo; un arca con su cerradura y llave; una mesa de cadenas con sus bancos; dos paños de lienzo pintados viejos; una silla vieja de respaldo; unos manteles de mesa viejos. Todos los cuales bienes dicho Alcalde Ordinario puso en depósito de Sebastián de Chávez. Testigos, Juan López Cordobés, el licenciado Juan Ramos Zambrano y Marcos Lozano.
En Castilleja de la Cuesta en 31 de octubre de 1609, Juan Vázquez de Morón, Alcalde Ordinario, dijo que por cuanto puede haber 4 meses poco más o menos, que Juan Rodríguez Gordo*, vecino de esta dicha Villa, murió, dejando por sus hijos a Juan Rodríguez de 6 años y a Francisco Rodríguez de 2, y para que se sepa cuántos bienes dejó conviene que se haga partición entre los dos menores y la madre viuda Beatríz de la Cruz, y para ello nombró por curador ad litem para hacer la partición a Juan López Cordobés, vecino de esta Villa. En dicho día el escribano Juan de las Cuevas se lo notificó, aceptando el cargo, jurándolo, y presentando por su fiador a Juan Cabrera, vecino de esta Villa. Testigos, Marcos Lozano y Roque de las Casas. El 4 de noviembre la viuda Beatríz de la Cruz pidió al Alcalde Ordinario la tutoría de sus dos hijos. Tras jurar y presentar por su fiador a Juan López Cordobés, le fué concedida.
* "En el Señorío de Castilleja de la Cuesta en lunes 22 de mayo de 1606, ante el presente escribano y testigos pareció Juan Rodríguez Gordo [marido de Beatríz de la Cruz], vecino de esta dicha Villa, y dijo que por cuanto él se querelló criminalmente de Bernabé de Espinosa, Alguacil Mayor que fué de esta dicha Villa, ante el licenciado don Pedro de Pasierna, Alcalde de la Justicia de la ciudad de Sevilla, y ante su escribano Pedro de Campoverde, en razón de que tenía en sus casas a María Vázquez su cuñada, hermana de su mujer, y siendo doncella honesta y recogida y de buena vida y fama, el dicho Bernabé de Espinosa, con el poder que tenía de ser Alguacil Mayor de esta Villa, rondaba la dicha Villa para efecto de poder hablar y solicitar a la dicha su cuñada, prometiéndole que aunque era casado tuviese confianza en que se había de casar con ella, y de esta manera entró en su casa y la quebrantó y se echó carnalmente con la dicha su cuñada y la corrompió y hubo su virginidad ... ". http://castillejadelacuesta-antonio.blogspot.com/2019/07/historia-de-los-apellidos-20b.html
Fué testigo del poder que la viuda de Cristóbal Andrés Tomé — Beatríz López, vecina de esta Villa—, dió a Francisco Martín Miño para cobrar cuanto le debieran, y en general para todos sus pleitos y causas. En Castilleja a 10 de noviembre de 1609, siendo testigos además Marcos Lozano y Roque de las Casas.
El 4 de noviembre de 1609 ante el Alcalde Ordinario Juan Vázquez de Morón, Juan Cabrera, vecino de esta Villa, dijo que por cuanto él fué tutor de Petronila de Vega, menor, hacía ya 2 años que no se le tomaban cuentas. El Alcalde le mandó darlas, lo cual hizo desde el 3 de diciembre de 1607. El 10 de enero de 1608 el entonces Alcalde Ordinario Bernardo de Oliver le había mandado que diese a su tutelada Petronila "16 ducados para curarse y alimentarse conforme a la información que dió la menor, atento a su enfermedad y necesidad, y que se los pasen en cuenta en la próxima, pena de 2.000 maravedíes para la Cámara de Su Señoría el Conde de Olivares". El Alcalde Ordinario nombró para relevar a Juan Cabrera de la tutoría a Francisco Martín Miño en dicho 4 de noviembre.
Si "contribuyó el progenitor de fray Antonio con 4 reales de plata por dos bulas de vivos en 1593, cuando a nuestra Villa allegó fray Bartolomé Bautista, de la orden de Santo Domingo, Comisario, para recaudar fondos destinados a la Santa Cruzada" (http://castillejadelacuesta-antonio.blogspot.com/2019/07/historia-de-los-apellidos-20c_27.html), a los pocos años lo volvemos a encontrar en este asunto-negocio (1) de las bulas: Juan Vázquez de Morón, vecino de esta Villa y Receptor de la Santa Cruzada en este año de 1599 se obliga a pagar al Rey don Felipe y a Jácome ¿Maredo?, Tesorero de la Santa Cruzada, 1342 reales, por razón de 671 bulas que él como tal Receptor distribuyó y dió fiadas según se acostumbra. Se obliga a pagarlos en Sevilla en las casas de morada del dicho Tesorero el día de San Juan de junio que viene. Dado en el Señorío de Castilleja a 26 de mayo de 1599, siendo testigos Pedro de las Casas, Juan de las Cuevas y Cristóbal Rodríguez. No firmó por no saber hacerlo.
(1) Del latín būlla*: documento pontificio relativo a materia de fé o de interés general, concesión de gracias o privilegios o asuntos judiciales o administrativos, expedido por la Cancillería Apostólica y autorizado por el sello de su nombre u otro parecido estampado con tinta roja. Bula de la Santa Cruzada: bula apostólica en que los romanos pontífices concedían diferentes indulgencias a los que iban a la guerra contra infieles o acudían a los gastos de ella con limosnas. Sumario de la bula de la santa cruzada: el que expedía el comisario general de cruzada y se repartía impreso. (RAE).
* Del verbo intransitivo bullire, 1.- Agitarse el agua con remolinos y burbujas por efecto del calor, cuando su temperatura se acerca al punto en que pasa del estado líquido al gaseoso. Sinónimo: hervir. 2.- Agitarse un líquido u otra cosa, al modo del agua que hierve. 3.- Movimiento de una multitud de personas, animales o cosas, que recuerda la agitación del agua que hierve. (Wiktionario).
Būlla, -ae. Femenino, burbuja [de aire que se forma en la superficie del agua]; [objeto en forma de burbuja], bola, botón, cabeza de clavo; [en particular, estuche de oro o de cuero, de forma esférica, con amuletos, que llevaban los niños romanos hasta que tomaban la toga viril] bula; borla. Sello, bula. Bullarengue, siglo XIX, "especie de almohadilla de relleno de nalgas femenino", de bollo, "masa redondeada", usada en guarniciones de trajes femeninos. Bula "documento pontificio" en 1328. Boleta, "cédula militar de alojamiento" en 1593, del italiano antiguo bolletta, "salvoconducto", "recibo de pago de los derechos de aduanas" por el sello redondo que garantizaba su autenticidad. Boletín. Billete en 1580, del francés billet en 1457, antes billette en 1389, alteración de bulle, bullette, "documento", del latín bulla, de donde procede también el inglés bill. Bulo, "noticia falsa" en 1920, voz jergal con influencia de bola, "mentira", "cosa hinchada". Santiago Segura Munguía. Nuevo diccionario etimológico Latín-Español y de las voces derivadas. Universidad de Deusto, Bilbao, 2001.
"Todas las naciones católicas pueden ostentar concesiones pontificias de gracias é indulgencias mas ó menos latas, y mas ó menos estimables; pero ninguna, en verdad, puede hacer alarde de poseer un privilegio como el de la Bula de la Santa Cruzada. La España es la única que le disfruta; y puede considerarse este esclusivismo como la remuneracion y premio de los esfuerzos que hiciera para arrojar de su suelo las huestes muslímicas". José Fernández Llamazares. Historia de la bula de la Santa Cruzada. Madrid, 1859.
Hemos visto que algunos castillejanos tomaban bulas en nombre de otros, sus amigos o familiares. Era una especie de detalle, como un regalo anónimo: "Estas listas [de los vecinos que recibían las bulas previo pago de una limosna] tienen un gran valor porque hacen la función de auténticos Padrones del vecindario, ya que prácticamente nadie se negaba a contribuir, a pesar de ser un acto voluntario, y en cualquier caso, las de los más pobres las pagaban sus allegados o amigos más pudientes". https://castillejadelacuesta-antonio.blogspot.com/2017/07/notas-varias-2e_16.html
"DVDA CLXXX. Pregúntase si el que sabe que le toman la Bula cada año su padre o su amigo ¿pueda seguramente usar de los Privilegios de ella antes de que tenga noticia de ello?. Aquí hay dos opiniones, la una enseña que con esta certeza moral puede usar de los privilegios y facultades que concede la Bula, antes que llegue a sus manos, o a su noticia que le tomaron la Bula. La segunda sentencia (que tengo por cierta) enseña que ninguno puede usar seguramente de las facultades y privilegios que concede la Bula, si no tiene aviso cierto de que se la han tomado, porque en negocio de tanta importancia como es la absolución de las censuras y pecados reservados, no nos basta este género de certeza moral que se la toman todos los años, y que el amigo le dió palabra de tomársela, porque esta vida está sujeta a varias contingencias, y se puede el padre o su amigo morir, o estar muy enfermo, o descuidarse en tomársela, o olvidarse, y así no teniendo de hecho la Bula, o noticia de que se la han tomado, no se puede decir que puede el Confesor absolverle por ella, pues no sabe de cierto que tenga tal jurisdicción, porque para cosa tan grave en que le da jurisdicción el Papa para absolver, o comutar votos, es necesario saber que tiene jurisdicción y facultad para ello; y así no basta la costumbre de que se la toman cada año estando ausente, ni palabra del amigo que se lo prometió, porque todo esto no es infalible y cierto, sino muy falible y incierto, sujeto (como hemos dicho) a las varias contingencias y sucesos de esta miserable vida". Fray Bernabe Gallego de la Vera. Explicación de la bula de la santa cruzada, muy necesaria para Confesores y de grande utilidad y provecho para todo género de personas. Madrid, 1652.



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