Pareja de chinos en Filipinas en tiempos prehispánicos. Códice Boxer.
"Tienen estos sangleyes (1) muy largos los cabellos, los cuales traen liados en la cabeza y las uñas muy largas, y el que las tiene más largas, se tiene por más galán, y lo mismo es de los cabellos, porque en esto tienen puesta su felicidad; estos comen todas sus comidas con dos palillos muy sutiles con grande ligereza, sin tocar las manos a la comida, de cualquier calidad que sea, que parecen los dos palillos dos dedos más de la mano según la ligereza y destreza con que usan de ellos en todo". Fray Antonio Vázquez de Espinosa. Compendio y Descripción de las Indias Occidentales.
(1) Se refiere el carmelita castillejano a los chinos que vivían en un suburbio de Manila y que estaban establecidos en Luzón antes de la llegada de los españoles y, por tanto, antes de la fundación de tal capital, atravesada por el río Passi en cuya orilla opuesta a ella se alzaba dicho suburbio, aunque la zona, desde antes de que Legazpi fundara la ciudad, era punto de encuentro de los mercaderes chinos, japoneses y de otras islas del archipiélago.
Hace el fraile carmelita una extrapolación geográfica y llama a este barrio "otra Triana, que es un grande y buen pueblo de más de 3.000 vecinos, que se llama Tundo, donde viven los chinos y sangleyes...". (Fray Antonio Vázquez, obra citada). El apelativo "sangley", arcaico y despectivo, describía a los chinos puros, y es una romanización de la palabra 生理, del cantonés "sang-lei", o del filipino hokkien* "sng-lí", registrada en el Códice Boxer que hizo elaborar Dasmariñas** para el rey de España. En este códice también se contiene la, probablemente, primera romanización de Japón como "Iapon" (ver http://castillejadelacuesta-antonio.blogspot.com/2019/02/martin-de-japon-iii.html y en general las seis entradas de la serie). Precisamente los japoneses que, como es sabido, utilizan caracteres chinos para su sistema de escritura "kanji", denominan con esta palabra, 生理, a la menstruación de las mujeres.
* Hokkien, dialecto hablado por los mercaderes chinos emigrados a Filipinas.
** Llamado así en honor del historiador Charles Ralph Boxer (1904-2000), especializado en el Lejano Oriente de España y Portugal. Se cree que lo mandó elaborar Luis Pérez Dasmariñas (1567-1603), militar español y gobernador de aquel archipiélago entre 1593 y 1596. Actualmente el Códice se conserva en la Biblioteca Lilly de la Universidad de Indiana (EE.UU). Digitalizado en http://webapp1.dlib.indiana.edu/metsnav/common/navigate.do?pn=1&size=large&oid=VAB8326
Doña Juana de Lerma, mujer de Juan Farfán de los Godos, y doña Isabel de Lerma, mujer doncella su hija, vecinas de Sevilla estando al presente en esta Villa de Castilleja de la Cuesta, por lo que a ellas dos respecta y en nombre del dicho Juan Farfán de los Godos, con su poder, las dos como principales vendedora y obligada, y doña Leonor de Farias, viuda de Sebastián Gutiérrez Calderón, vecina de Sevilla, presente, como fiadora, hija y hermana de las dichas doña Juana y doña Isabel, las tres de mancomún conocen a don Diego Lasso de la Vega Cervantes, presente, y dicen que por cuanto dicha doña Juana de Lerma, con poder de su marido, vendió a Juan Vázquez de Morón, vecino de esta Villa, un pedazo de tierra de 3 aranzadas y media en esta Villa, linde con viñas que eran de Francisco Miguel y con viñas que eran de Francisco Carreño y con otros linderos, en precio de 200 ducados, los 50 de ellos cobrados de contado y los 56.250 maravedíes restantes se quedaron impuestos a tributo al quitar sobre la propiedad de dicha tierra, conque por ello les pagase a ellas dicho don Diego Lasso de la Vega 4.018 maravedíes al año, con ciertas condiciones, penas y posturas según la escritura que otorgaron en esta Villa ante Hernando de las Cuevas, escribano público y del Concejo de ella que fué, en 31 de diciembre de 1599 (v.s.), y en virtud de dicha escritura ellas poseen dicho tributo y lo van cobrando, y ahora son concertadas con dicho don Diego Lasso para venderlo, ellas por la presente le venden al dicho don Diego Lasso los 56.250 maravedíes de principal, y por ellos los 4.018 maravedíes que así les paga dicho Juan Vázquez de Morón al año sobre dicho pedazo de tierra, para que don Diego Lasso los goce desde hoy 19 de octubre de 1607 en adelante, y sus herederos, para siempre jamás hasta que se redima, y así le traspasan todos sus derechos, y le cobran por ello los dichos 56.250 maravedíes, que don Diego Lasso les paga a ellas ante el presente escribano y testigos. Y madre e hija se desapoderan de la posesión, propiedad y señorío del dicho tributo para que don Diego Lasso pueda entrar en el dicho pedazo de tierra y viña en que está plantado y tomar el señorío del dicho tributo, y en tanto que lo hace ellas se constituyen como inquilinas, y le entregan la escritura por la que Juan Vázquez de Morón es obligado a pagarlo, y la presente de esta venta. Dado en el Señorío de Castilleja en 19 de octubre de 1607. Testigos, Juan de Miranda, Juan de Lara, Simón de Santillán y Alonso Díaz, vecinos de esta dicha Villa.
Firmas de doña Juana y de sus dos hijas. El viernes 10 de agosto de 1601 don Diego de Henao, cura de la iglesia de Santiago, casó a Sebastián Gutiérrez Calderón, viudo de doña Catalina Pérez de Gallegos, con doña Leonor de Faria, hija de Diego de Faria, difunto, y de doña Juana de Lerma, estantes en esta Villa. Testigos, Joseph Cornelio, Juan de Saucedo y Juan Prieto el mozo, todos vecinos de esta Villa. De esta manera, doña Juana de Lerma era viuda cuando se casó con Juan Farfán de los Godos.
Firma de don Diego Lasso de la Vega
Justo este día 19 de octubre, también en el Señorío y ante los mismos testigos —probablemente en la Plaza en casa del escribano Jua de las Cuevas, que debió tener una jornada plena de trabajo— don Diego Lasso de la Vega Cervantes, vecino de Sevilla en la collación de San Román, estando al presente al otorgamiento de esta escritura en el Señorío como es referido, otorga que vende a Esteban de Montoro, vecino de esta dicha Villa, presente, unas casas en el Señorío con un palacio grande cubierto de teja, con su patio, pozo y un álamo en el dicho patio, y entra en dichas casas un aposento caído que está en el dicho patio, que sale una portezuela a la calle todo en un cuerpo sin que tenga pared en medio; y asimismo un pedazo de corral que está señalado de acuerdo y conformidad de ambos, y se ha de tapiar por la parte de adentro tomando desde la esquina del aposento de las casas que así le vende, directamente yendo a dar a otra esquina de una cocina de otras casas principales del otorgante que lindan con ella, y el grueso de dicha pared se ha de ir continuando desde la rafa del dicho cuerpo de casa que así le vende, de manera que no ha de salir de la esquina hacia la pared de la huerta del otorgante, porque de esta manera está hecho el concierto; y el comprador ha de romper la puerta del corral por una pared que el otorgante tiene hecha nueva que sale a las dichas casas que así le vende; las cuales dichas casas lindan por una parte con casas principales del dicho otorgante y por otra parte con casas de Diego Hernández y por delante con la Calle Real y por las espaldas con huerta del dicho otorgante; y se las vende libres y realengas sin ninguna carga de tributo, con las condiciones siguientes: el comprador, además del precio, habrá de pagar la veintena que se acostumbra a pagar al Conde de Olivares; item en una pared que de las casas principales del otorgante linda con las que ahora vende, el comprador no ha de poder cargar cosa ninguna en ella sin licencia del otorgante, y no habrá de poder romper la dicha pared para meter una viga en ella sin dicha licencia, por manera que no ha de poder cargar ni arrimar cosa alguna a la dicha pared que sea en daño de ella, y si lo hiciere, que lo pueda mandar derribar el otorgante y ejecutarlo por las costas y gastos que en ello se le recrecieren, en que lo deja diferido; el comprador queda obligado a cercar el corral que así le dá con las casas, de dos tapias y media de alto, y a tenerlo siempre cercado, y a alzarlo y repararlo todas las veces que se cayere, dentro de un mes, y si no, que el otorgante lo pueda mandar hacer a su costa, y ejecutarlo con solo su juramento, en que ha de quedar diferido; el comprador ha de ser obligado a recibir en las casas que así compra las aguas que suelen y acostumbran a ir desde las casas principales del otorgante a ellas por dos caños, sin que pueda poner el comprador embargo ni impedimento a ellos; arrimado a la pared de las dichas casas principales, el comprador no ha de poder hacer sumideros para poder echar en ellos inmundicias de menudos ningunos; si el otorgante alzare y cubriere un corralillo que está en sus dichas casas principales y cae a las dichas casas que así le vende, el comprador queda obligado a recibir las aguas que cayeren del dicho tejado de las casas principales al patio y corral del comprador. Y con estas condiciones don Diego Lasso de la Vega le vende las casas así deslindadas a Esteban Montoro, por precio y valor de 170 ducados, que recibe de contado ante el presente escribano y testigos. Dado en el Señorío de Castilleja a 19 de octubre de 1607. Testigos, Juan de Miranda, Simón de Santillán y Alonso Díaz.
El mismo 19 de octubre el mencionado Esteban de Montoro se obliga a pagar a doña Juana de Lerma, vecina de Sevilla, presente, 206 reales que le ha prestado por hacerle favor y buena obra, y se los pagará en las casas de morada de doña Juana que son en esta Villa el sábado que viene que se cuenta 27 de octubre de este año, so pena del doblo. Dado en Castilleja de la Cuesta a 19 de octubre de 1607. Testigos, los referidos Juan de Miranda, Juan de Lara y Simón de Santilllán. Sin duda que este préstamo estaba destinado a pagar las casas que compraba en el mismo día a don Diego Lasso de la Vega.
El cual don Diego Lasso un mes antes había sido testigo en una escritura otorgada por nuestra conocida Juana Gómez, por la que sabemos que su marido Francisco Vázquez había fallecido (1): Juana Gómez, viuda de Francisco Vázquez, vecina de esta Villa, arrienda a Gonzalo Muñoz, vecino de esta dicha Villa, presente, un pedazo de tierra de una aranzada poco más o menos, por tiempo de 3 años desde la fecha de esta dicha escritura, para que la pueda sembrar de trigo, cebada y otras legumbres que le pareciere, tres esquilmos alzados y llevados en su tiempo y sazón, por precio de 8 ducados cada año, que deberá pagar en esta Villa cada cuatro meses so pena del doble; y dicho Gonzalo Muñoz pagará también el diezmo, rediezmo, medianía y voto de Santiago de lo que se cogiere, y todas las costas y gastos que en ello haga, todo a su riesgo y ventura. El cual pedazo de tierra linda con casas de don Gaspar de Córdoba y con casas de Su Señoría el conde de Olivares. Gonzalo Muñoz acepta la escritura, y ambos obligan sus personas y bienes habidos y por haber. Dado en el Señorío de esta Villa, a 5 de septiembre de 1607. Testigos, Juan de Miranda, Juan Rodríguez y don Diego Lasso de la Vega.
(1) "Francisco Vázquez hizo testamento el 29 de abril de 1597. https://castillejadelacuesta-antonio.blogspot.com/2017/07/notas-varias-2.html
En su codicilo dice que debe al herrador trianero Pedro García 23 ducados. Muy probablemente Pedro García era de etnia gitana, y más concretamente "greciana", como María Hernández. Ver infra". http://castillejadelacuesta-antonio.blogspot.com/2019/08/historia-de-los-apellidos-20g.html
Del mismo 5 de septiembre transcribo otro protocolo notarial también con don Diego Lasso como uno de sus protagonistas. Doña Melchora de Briones, doncella hija de Hernando Jayán, difunto que Dios haya, y de doña Luisa de Briones, vecina de Sevilla en la collación de Santa María la Mayor, estando al otorgamiento de esta escritura en esta Villa, por lo que a ella toca y en nombre de doña Luisa de Briones su madre, con su poder que es del tenor siguiente:
"Doña Luisa de Briones, viuda de Hernando Jayán, vecina de Sevilla en la collación de Santa María, da todo su poder a doña Melchora de Briones su hija doncella, para que pueda vender un tributo perpetuo de 2 ducados y medio y una gallina que a ella le paga Ana Rodríguez, viuda de Juan Vázquez Pacheco, vecina de esta dicha Villa; y asimismo poder para que pueda vender otros cualesquier tributos perpetuos o al quitar, y cualesquier casas, viñas, tierras y posesiones y otros cualesquier bienes muebles y raíces que la otorgante tenga y tuviere en esta Villa o en otras partes, a cualesquier per sonas y por los precios que le pareciere, de contado o al fiado; y asimismo para que pueda cobrar, en juicio o fuera de él, de cualesquier personas, todo lo que a esta otorgante deban y debieren de rentas de cualesquier casas, tributos, heredades, posesiones o cuentas que de cualquier manera ella haya de cobrar, y para hacer al respecto todas las diligencias judiciales y extrajudiciales necesarias. Dado en Sevilla ante el escribano público de ella Francisco Fernández de Villalobos, en 3 de septiembre de 1607, siendo testigos Juan Martín Toledano y Luis Matías de Salina, escribanos públicos de dicha ciudad".
Y por lo que a ella toca y en virtud de este dicho poder, ambas hija y madre de mancomún, otorga que conoce a don Diego Lasso de la Vega Cervantes, vecino de Sevilla en la collación de San Román, presente, y dice que por cuanto ellas dos poseen 2 ducados y medio y una gallina de censo y tributo perpetuo que les paga Juan Vázquez Pacheco y Ana Rodríguez su mujer, vecinos de esta Villa,
Firma de doña Melchora
Estamos viendo cómo aparecen varios Vázquez en estas escrituras, pero que no tienen vínculos familiares entre sí, como son Francisco Vázquez marido de Juana Gómez, y Juan Vázquez Pacheco marido de Ana Rodríguez; y aún hay otro contemporáneo, el trianero afincado en esta Villa Francisco Vázquez Montero. Esto sin contar a alguno más, estante en la Villa por temporada más o menos larga. No es para menos dada la amplia distribución de dicho apellido. Es una constante que al padre del carmelita fray Antonio siempre se lo denomine con los suyos completos, Vázquez de Morón, lo cual afortunadamente facilita en todo momento su identificación en el maremágnun de los protocolos notariales.
Don Diego Lasso de la Vega Cervantes, vecino de Sevilla en la collación de San Román, estando al presente en esta Villa de Castilleja, otorga que conoce a Su Señoría del Sr. Conde de Olivares don Gaspar de Guzmán, Señor de esta dicha Villa, y a su mayordomo en su nombre, y dice que por cuanto él tiene su bodega de vinos en esta Villa, en la que encierra la cosecha de vinos de su hacienda, en la cual tiene la cosecha que cogió del año 1606, y Su Señoría, por hacer bien y merced a los vecinos y moradores de esta Villa, y el señor Cristóbal Ximénez Gómez su Contador en su nombre, tienen por bien llevarles de alcábala por cada arroba de las que cogieren en esta dicha Villa de dicha cosecha 3 maravedíes, no obstante que lo venda, o se dañe o torne vinagre, o lo gaste en el consumo de su hacienda o lo cargue a las Indias, y pudiendo llevar por dicha alcábala el diez por ciento tiene por bien llevarle solo los dichos 3 maravedíes, por tanto por la presente este otorgante se obliga a pagar al Conde los dichos 3 maravedíes por cada arroba, y le pagará el total por los tercios del año en esta dicha Villa, y si no pagare que pueda enviar un cobrador con salario de 12 reales diarios, y que por ello lo pueda ejecutar en sus bienes. Dado en Castilleja en el Señorío, 29 de agosto de 1607. Testigos, Juan de Miranda, Fernando de las Cuevas y Luis Marín.
Desde que, como expuse, encontramos a Juana Gómez (v.s.) en los papeles del Archivo Arzobispal de Sevilla relacionada con Juan Vázquez de Morón, he estado especulando sobre la naturaleza de tal relación, pero hace unos días han aparecido unos documentos que la aclaran en todos sus puntos:
Don Diego Lasso de la Vega, vecino de Sevilla en San Juan de la Palma, estando al presente en esta Villa de Castilleja, otorga que conoce a Juan Vázquez de Morón, presente, y dice que por cuanto doña Juana de Lerma, mujer de Juan Farfán de los Godos, vecina de Sevilla, por sí y en nombre de su marido y con su poder, vendió al dicho Juan Vázquez de Morón un pedazo de tierra en esta Villa al pago de La Fuente, de 3 aranzadas y media poco más o menos, linde con viñas de Francisco Carreño de Ribera que solían ser de Francisco Miguel, y con la hijuela que divide el término de Castilleja y el de Camas, y otros linderos, con cargo de ciertos tributos y en precio de 200 ducados, y Juan Vázquez de Morón le pagó 50 de ellos y los otros 150 quedaron impuestos a tributo sobre dicho pedazo de tierra, y Juan Vázquez de Morón se obligó a pagar 4.018 maravedíes al año hasta que lo redimiese y quitase, según la escritura de venta que pasó ante el escribano de esta Villa Hernando de las Cuevas en 31 de diciembre de 1599, y Juan Vázquez de Morón fué gozando del pedazo de tierra y pagando a doña Juana de Lerma el dicho tributo, y después ella por sí y en nombre de su dicho marido, y doña Isabel de Lerma su hija, vendieron a este otorgante los dichos 4.018 maravedíes de tributo y su precio principal, como pasó ante el presente escribano en 19 de octubre de 1607, y por su virtud Juan Vázquez de Morón ha ido pagando a dicho don Diego Lasso de la Vega los corridos del tributo, y ahora lo quiere redimir y en su cumplimiento le dá los dichos 150 ducados —de a 375 maravedíes cada uno— mas todo lo corrido, de contado ante el presente escribano, en reales de a ocho y de a cuatro y en un doblón y siete coronas de oro (1), y menudos, de lo que da fé el presente escribano Juan de las Cuevas, por tanto don Diego Lasso de la Vega redime a Juan Vázquez de Morón de la paga de dicho tributo, y lo quita y dá por libre. Dado en Castilleja de la Cuesta a 19 de septiembre de 1611. Testigos, Miguel Gerónimo Melgarejo, Juan López Cordobés y Antonio de Guzmán.
En dicho día y ante los mismos testigos Juan Vázquez de Morón se obliga a pagar a don Diego Lasso de la Vega 110 reales que por hacerle merced y buena obra le ha prestado, y se los devolverá el día de Pascua de Navidad de este dicho año de 1611, so pena del doblo.
El licenciado Juan Ramos Zambrano, presbítero cura de la iglesia de Santiago de esta Villa y mayordomo de su fábrica, con el poder que tiene como tal mayordomo, otorga que conoce a Juan Vázquez de Morón y dice que por cuanto Hernán Gómez y Beatríz García su mujer, vecinos que fueron de esta Villa, vendieron a dicha fábrica de la iglesia de Santiago y a Rodrigo de Cieza su mayordomo 2 reales y medio de tributo al quitar y por su redención 175 reales, impuestos sobre tres cuartos de tierra en término de esta Villa, linde con casas del Conde de Olivares, con casas de don Gaspar de Córdoba y con la Calle Real por delante, según pasó ante el escribano Hernando de las Cuevas en martes 16 de octubre de 1584, y por muerte de los dichos Hernán Gómez y Beatríz García heredó el dicho pedazo de tierra Juana Gómez su hija, con el dicho cargo, y dicha Juana Gómez vendió el pedazo de tierra a Juan Vázquez de Morón con el mismo cargo, y porque ahora dicho Juan Vázquez de Morón quiere redimirlo y por razón de ello le paga al otorgante los dichos 175 reales de principal mas lo corrido, en dos doblones de oro (1), reales de plata y menudos, de lo que dá fé el presente escribano Juan de las Cuevas, por la presente carta Juan Ramos Zambrano dá por libre y quito a Juan Vázquez de Morón del dicho tributo y se obliga con sus bienes y con los de la fábrica a no pedirle nada más en el futuro. Dado en esta Villa en el Señorío de ella a 20 de septiembre de 1611. Testigos, Juan López Cordobés, Sebastián de Chávez y Juan López de la Cava.
(1) No era usual manejar en estos asuntos doblones y coronas de oro, por lo que sospecho que su hijo el fraile carmelita Antonio Vázquez de Espinosa, entonces de misionero en Indias*, le estaba suministrando por medio de la flota transatlántica abundantes recursos monetarios. Parece que en Nueva España circulaban más esta clase de monedas, con las cuales redimía los tributos que a diestro y siniestro le estaban vaciando la bolsa al padre agricultor. Por otro lado contradice mi sospecha el que recibiese en préstamo de don Diego Lasso de la Vega los 110 reales que acabamos de anotar (v.s.).
* Afirma repetidas veces que estuvo catorce años en América, y regresó a España en 1622; por consiguiente, debió de pasar hacia 1608. http://dbe.rah.es/biografias/16173/antonio-vazquez-de-espinosa
Un doblón de los tiempos de Felipe II





No hay comentarios:
Publicar un comentario