sábado, 11 de mayo de 2019
Historia de los apellidos, 9.
A modo de trabajo pendiente y por realizar voy a dejar aquí unas notas sobre el Juez municipal Pedro Muñoz Silva, que fue como vimos quien designó a los vocales del Censo de Campesinos tal y como se refiere en la entrada anterior.
Nos queda la duda de si Pedro siguió residiendo en Castilleja después de 1935 y de si pudo ver pasar por la Calle Real el 19 de julio de 1936 a la columna de mineros al mando de Cordero Bel. Sin duda que se interesaría por ella, puesto que Pedro Muñoz Silva era onubense natural de Río Tinto. Vecino de dicha Calle Real en el número 86 —que al final de los años 20 pasó a ser el 108—, se desempeñaba como farmacéutico. Se casó el 1 de marzo de 1910 en Santiponce con Purificación Benítez Reyes, natural de esta última localidad. Él era hijo de Tomás Muñoz Arteaga, vecino de Herrera, y de Natividad Silva Camino, vecina de Gines, y ella era hija de José Benítez Durán y de Pastora Reyes González, de Santipoce también. Consta que tuvieron en 1924 una hija y en 1925 un hijo, y el 1º de mayo 1929, estando embarazada Purificación, murió la niña, María del Carmen, con algo más de 4 años de edad, de gastroenteritis aguda según certificación del facultativo don José Carlos Reyes. A la niña que nació entonces, supliendo en cierto modo a la recién fallecida, la bautizaron con su nombre, María del Carmen. Pero ya antes se había repetido la circunstancia en casi los mismos términos, porque también de gastroenteritis aguda según cerfificación del facultativo don José Caro había muerto, el 25 de octubre de 1921, el que probablemente fue el primero de sus hijos, Manuel Muñoz Benítez, con tan sólo cinco meses de edad.
Creo, —y este es el trabajo pendiente al que me refería—, que por entonces tuvieron otro hijo varón, al cual, como en el caso posterior de María del Carmen, pusieron el nombre del rorro fallecido, Manuel.
Este último Manuel Muñoz Benítez sospecho que es el que da nombre a una calle de Castilleja en una pequeña barriada de reciente construcción llamada Puerta del Aljarafe, barrio cuya particularidad es que reune en su callejero a varios de los vecinos fusilados por los franquistas en 1936: Francisco Tovar Caro, Aurelio García Fernández, Juan José Adorna López, Isidoro Osuna Bernal, Aurelio Navarro Carmona, Antonio Navarro Pérez, Juan y Pedro Endrina Carmona, y esta incógnita que el tiempo espero resuelva: Manuel Muñoz Benítez.
Hay en Puerta del Aljarafe un estrecho pasaje que recibió el nombre de Juan José Elola Urrutia y que constituye la más patente excepción en la nomenclatura de sus calles, ya que no era ningún desaparecido durante el Golpe de Queipo sino que se trata de un religioso marista del que daremos en otro lugar cumplida referencia. Se echa de ver que a Elola se lo ha utilizado un poco como de "relleno", por no menoscabar la dignidad de alguna de las víctimas rotulando con su nombre tan exiguo callejón.
Con base en todo lo expuesto, dejo en el aire la hipótesis de que Manuel Muñoz Benítez, que da nombre a una de las calles "normales" de Puerta del Aljarafe, sea un hijo del Juez y otro de los castillejanos desaparecidos al comienzo de la Guerra Civil. De esta manera, la familia del farmacéutico y Juez municipal Pedro Muñoz Silva sufriría, como las otras diecisiete en Castilleja, el trágico zarpazo de la canalla fascista.
Para terminar, y relacionado de alguna manera con el movimiento obrero organizado y tendente a la mejora de sus propias condiciones de vida, transcribiré algo que muy bien podría ser clasificado, dentro del apartado del asociacionismo castillejano, como embrión y primer caso conocido de agrupación de vecinos del pueblo puramente laica y con una concreta finalidad material. Las mucho más antiguas hermandades religiosas en las que predomina la organización vertical con representación de todos los grupos sociales tuvieron origen, como es bien sabido, en cofradías gremiales altomedievales que, aun defendiendo intereses de un mismo grupo laboral, no eran autónomas sino que dependían de jerarquías eclesiásticas fuertemente autoritarias y corporativas.
La idea y la práctica de la Cooperación aplicadas a la solución de problemas económicos aparecen en las primeras etapas de la civilización. Muy pronto los hombres se dan cuenta de la necesidad de unirse con el fin de obtener los bienes y servicios indispensables. Los historiadores del cooperativismo están de acuerdo en señalar como antecedentes del sistema cooperativo, entre otros los siguientes:
— Las organizaciones para la explotación de la tierra en común de los babilonios (Hans Muller).
—La colonia comunal mantenida por los Esenios en Ein Guedi, a las orillas del Mar Muerto.
—Sociedades Funerarias y de seguros entre los griegos y los romanos.
—Los "ágapes" de los primeros cristianos como forma primitiva de las cooperativas (Lujo Brentano).
—Vida agraria entre los germanos (Otto Gierke).
—Organizaciones agrarias y de trabajo entre los pueblos eslavos: el Mir y el Artel entre los rusos, la Zadruga de los serbios.
—Organización del trabajo y de la producción en el Manoir medieval (De Brouckere).
—Agrupaciones de los campesinos para la transformación de la leche: "queserías" de los armenios y de los campesinos europeos de los Alpes, del Jura y del Saboya.
—Organizaciones para el cultivo de la tierra y el trabajo en las organizaciones precolombinas, principalmente entre los Incas y los Aztecas. También la Minga y el Convite.
—Las Reducciones de los jesuitas en el Paraguay.
—Las Cajas de Comunidad en la época de la colonización española en América.
—Las colonias con el carácter religioso de los inmigrantes en Norte América.
Es necesario, reconocer también la influencia que tuvieron algunas publicaciones utopistas en el desarrollo del cooperativo, entre las cuales se pueden mencionar:
La Republica de Platón (428-347 a. de C), Utopía de Tomás Moro (1480-1535), La Nueva Atlántida de Francis Bacon (1561-1626), El Viaje a Icaria de Etienne Cabet (1788-1856). En todas estas obras se puede observar un profundo deseo de organizar la sociedad en una forma más justa y fraternal, eliminando las diferencias de orden económico por medio de procedimientos de propiedad comunitaria y de trabajo colectivo. https://www.cootramed.coop/subpaginas.asp
En el siglo XIX se produce la emergencia y proliferación de toda clase de casinos, peñas y clubes con carácter laico. A principios de dicho siglo en Inglaterra se sitúan los inicios del cooperativismo moderno, en plena Revolución Industrial que vió nacer otros movimientos obreros y sociales como el anarquismo o el sindicalismo. Usualmente se habla de la Sociedad de los Honorables Pioneros de Rochdale (Inglaterra), constituida en 1844, como la primera de la historia. Paralelamente, en Catalunya empiezan a haber también experiencias cooperativas.
Surge entonces, antes de la aprobación de la Ley de asociaciones de 1887 en España, en nuestra Villa una Sociedad Cooperativa de Consumo que recibió el nombre de "Caridad", dada a conocer públicamente en la Gaceta de Madrid nº. 165 del 13 de junio de 1872. Su nombre suscita de inmediato algunas reflexiones. La filosofía de Carlos Marx (1818-1883) tuvo la virtud de sustituir el denigrante concepto cristiano de "caridad" por el de "justicia social", arrebatando a la Iglesia romana las banderas —falsamente altruistas y solidarias— que hasta entonces enarbolaba. Aun así, esta Cooperativa de Consumo transida de "socialismo científico" y en clara confrontación con el "capitalismo bautizado", agrupación de castillejanos que, a todas luces, pretende desterrar la aberrante práctica de la limosna, a juzgar por su denominación no rompe radicalmente con la superestructura religiosa, aunque compita con ella interviniendo en el mercado.
SOCIEDADES. CARIDAD. SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO.
Número 148.—En la villa de Castilleja de la Cuesta a 2 de Mayo de 1872, ante mí D. José Fernández Santa Cruz y Tellez, vecino de la ciudad de Sevilla, Notario público dél Colegio del territorio de su Audiencia y testigos que se expresarán, comparecen:
D. José Toval (sic) Navarro, D. Miguel de los Reyes Calceres, D.Francisco Quintanilla Dominguez, D. Francisco Ramos y Castro, D. Manuel Machado Chaves, D. Narciso de la Plata y Soto, D. José Perez Montado y D. José Pacheco Navarro, todos mayores de edad, labradores: el primero, tercero, quinto, sexto y octavo casados; el segundo y séptimo solteros, y el cuarto viudo, y vecinos de esta población, según comprobaron con las cédulas de empadronamiento que exhibieron marcadas con los números talonarios 184, 4, 119, 144, 154, S9, 117 y 7 respectivamente.
El conocimiento, clase y domicilio de los mismos comparecientes lo aseguraron los testigos al efecto presentados, y después de manifestar se hallan en el uso de sus derechos civiles, en la libre administración de sus bienes, y con aptitud legal para formalizar escritura de Sociedad cooperativa, expusieron:
Que teniendo presente las disposiciones contenidas en la ley de 19 de Octubre de 1869, celebraron varios acuerdos para constituir dicha empresa, sin más objeto que el de procurarse y á los que se asociaran la comodidad, desahogo é independencia posible, á fin de combatir: en lo que fuese dable los efectos de la carestía de los artículos de primera necesidad , y aliviar las precisas atenciones de Ia clase menesterosa, á quien inmediatamente giraba, y de tal modo, y observando una estricta legalidad y recta administración de sus intereses, sin desembolsos de consideración, llegaria el caso de crearse un porvenir más lisonjero que llevara la tranquilidad al seno de sus familias.
Convenidas las bases que servirían de regla al indicado proyecto, estiman los comparecientes consignarlas en documento público, toda vez que así es como ha de tener la fuerza exigida por la actual legislación.
En su consecuencia y en la forma.más solemne otorgan:
Que constituyen dicha Sociedad cooperativa de consumo, bajo el título de Caridad y con arreglo á las siguientes bases:
Sobre las fórmulas y espíritu de la Sociedad.
Artículo 1.“ Esta Sociedad tiene por objeto la creación de un capital para con él y sus productos proporcionar un porvenir á los asociados, no pudiendo estos exceder de 200.
Art. 2º. Cada socio impondrá la cuota de un real semanal, cuyas imposiciones serán depositadasen una caja que obrará en poder del Tesorero, la cual no podrá abrirse, sino en presencia de la Junta Directiva, ó cuando ménos del Presidente, Secretario y Tesorero.
Art. 3º. Cuando la Sociedad lo determine se emplearán sus fondos en artículos de primera necesidad, y del consumo de los socios, ó en lo que se crea más reproductivo, con el fin de aumentar con las utilidades que de estos empleos se reporten el capital social.
Art. 4º. Tomada la determinación anterior y averiguado que un socio no se provee de los artículos comprados por la Sociedad, la Directiva le hará entender que no tiene derecho á producto alguno.
Art. 5º. Ningún socio podrá percibir más que una cantidad igual en efectos que la que hubiere impuesto. En caso de necesidad, al retirar un socio más de su capital impuesto, abonará un 5 por 400 que quedará en beneficio de la Sociedad. Caso de solicitarla mayor, la tendrán que garantir dos socios.
Art. 6º. Los artículos del consumo de los socios que se compren han de ser. precisamente de buena calidad y se expendedeixin á precio corriente, para que con las utilidades que resulten de hacer las compras al por mayor, se aumente el capital de cada asociado.
Art. 7º. Cada tres meses se hará liquidación general y las utilidades líquidas que resulten se distribuirán en relación al capital que cada socio tenga impuesto con la excepción marcada en el art. 4º.
Art. 8º. Cuando se presentase alguna operación extraordinaria que fuere lucrativa, la Directiva convocará á la Sociedad y consultará con ella la operación, pudiéndose proceder, siempre que se reúnan la mitad más uno de los asociados y haya precedido la invitación de los que faltaren. Estos autorizarán con su ausencia los acuerdos de la mayoría; pero si por la urgencia del asunto no fuese dable hacer dicha convocación, la directiva llevará á cabo la operación con la ineludible obligación de dar cuenta á la Sociedad antes del tercer día.
Art. 9. Las elecciones se harán cada año por mayoría de votos, pudiendo ser reelegidos los individuos de la junta anterior si ellos aceptasen.
Art. 10. La Junta se compondrá de Presidente, Secretario, Tesorero y seis Vocales, los cuales reemplazarán á los tres primeros en caso de enfermedad, ausencia ó precisión.
Art. 11. Podrán ser destituidos en el caso de no atender como deben por negligencia ó apatía á los intereses de la Sociedad.
Art. 12. Habrá además una comisión compuesta de cuatro individuos titulada de recibimiento, calificación é inspección.
Derechos, deberes y correctivos que se imponen á los socios.
Art. 13. Para ser socio ha de reunir las condiciones siguientes :
Primera. Buena conducta.
Segunda. Ser cabeza de familia.
Tercera. Tener 22 años cumplidos, cuando no se halle comprendido en la segunda cláusula, contando con el consentimiento de sus padres, que hará constar así como que se obligan á dar cumplimiento á este reglamento.
Y cuarta. Que no figure en la. Sociedad otro miembro de los
que formen su familia.
Art. 14. Serán preferidos para cubrir las vacantes que existan en la Sociedad entre los aspirantes que llenen las anteriores indicaciones: primero, los que en el acto se pongan á la altura de los socios con sus cuotas, y después á los que más se aproximen.
Art. 15. Para ser admitido en la Sociedad deberá solicitarlo al Presidente por escrito anotando el nombre y apellido, calle y número que habita, á fin de tomar ios informes que se crean convenientes.
Art. 16. Todo socio tiene derecho á proponer en junta general lo que crea conveniente al bien de la Sociedad, y si la proposición fuese aceptada por mayoría de votos se anotará como artículo de reglamento: pero refiriéndose á compra ó venta, se pondrá en práctica á la mayor brevedad posible.
Art. 17. Para usar del derecho que establece el artículo anterior deberá pedir la palabra anticipadamente, sin cuyo requisito y la autorización def Presidente no podrá hacer uso dé ella, ni para un mismo asunto la obtendrá más de dos veces.
Art. 18. Los que varíen de domicilio y no den aviso al Presidente al tercer dia pagarán 2 rs. de multa, y tanto estas como las que por cualquier concepto se impongan, pasarán á formar parte del capital social.
Art. 19. Siempre que el Presidente extraordinariamente citare á algún socio para asuntos de la Sociedad, y no se presentase á él pasadas que sean dos horas de la citada, pagará 4 rs. de multa, si no hace constar en el acto el motivo legal que se lo impida.
Art. 20. Al fallecimiento de un socio, todo cuanto le pertenezca pasará á sus legítimos herederos, y si dejase viuda con algún hijo mayor de 22 años podrá desde luego pasar á ocupar el folio que al finado correspondía si así le conviniese.
Art. 21. Ningún socio podrá retirar sus fondos hasta pasados cuatro años de la instalación de esta Sociedad, y si lo verificase pierde el derecho á los productos, pero no á lo impuesto que le será entregado en el acto, si hubiere efectivo y no existiese otra solicitud en el mismo sentido de fecha anterior. En este caso se despacharán por su órden, y si el capital estuviere empleado tendrán que esperar á que se haga efectivo, no pudiendo precipitar la operación, si de ello resultara algún perjuicio á los intereses colectivos.
Art. 22. El socio que se atrasare, no siendo por enfermedad ó falta de trabajo en el pago de cuatro cuotas, cuyo término espira el sábado de la quinta semana, pagará 2 rs. de multa con apercibimiento de si reincidiere será expulsado de la Sociedad, percibiendo nada más que lo impuesto ó sean la cuotas.
Art. 23. El que por Tribunal competente fuere Juzgado y condenado por algún delito deshonroso, será desde luego que llegue á conocimiento de la directiva expulsado de la Sociedad, ateniéndose para el recibo de sus intereses á lo que dispone al artículo anterior.
Art. 24. Todos los socios tienen obligación de asistir á las juntas genérales que se celebrarán á fin de trimestre y estar
en ellas hasta que se concluyan, bajo la multa de 2 rs., que le será aplicada cuando no recoja su número ántes de dar principio y no lo entregue al darse por terminada, siempre que no haga constar en el acto el motivo legal que se lo haya impedido.
Art. 25. Ningún socio podrá eximirse del cargo que en junta general y por mayoría de votos le haya sido conferido, á no ser por enfermedad, ausencia ú otro motivo legal, á juicio de la misma mayoría.
Art. 26. Siempre que tuviere que hacer una petición ó reclamación, bien sea porque se infrinja el reglamento ó por otro asunto cualquiera, lo efectuará por escrito, sin cuyo requisito no será atendida.
Sobre la Junta directiva.
Art. 27. La directiva representa la Sociedad, y para que todas sus resoluciones lleven el sello de equidad y justicia posible, por medio de la opinión expresada de cada uno de sus miembros, se reunirán las noches de todos los jueves, de ocho á diez en verano y de siete á nueve en invierno, y el que dejare de asistir sin causa justificada pagará 2 rs. de multa por primera vez y la segunda 4, siendo aplicado también el artículo 11.
Sobre el Presidente.
Art. 28. Es de su obligación cumplir y hacer cumplir este reglamento y cuantas disposiciones emanen de la Junta directiva, y si contraviniere, será juzgado con sujeción á lo que establecen los artículos 11 y 27; pero para resolver si ha habido ó no infracción, lo declararán así cuatro miembros de dicha Junta.
Sobre el Tesorero.
Art. 29. Tendrá en su poder el arca á que se refiere el artículo 2º. la que constará de tres llaves que una obrará en su poder, otra tendrá el Presidente y el Secretario la otra.
Art. 30. Cuando fuere citado por el Presidente para cualquiera operación de la Caja y por legítima causa no pudiere presenciarla, dará inmediatamente conocimiento á fin de nombrar al que debe sustituirlo. Las faltas tanto en este como en los demás artículos serán juzgadas con arreglo á lo que establece el art. 11.
Art. 31. Será de su obligación extender los recibos de las cantidades que le entreguen y exigir los de las que se retiren de la Caja, los cuales deberán ir autorizados con la firma de todos los individuos que componen la Junta directiva, sin cuyo requisito no permitirá salga cantidad alguna.
Art. 32. Con la más rígida y escrupulosa exactitud llevará una lista de los recibos que expida y recoja, en que consten el número que llevan los mismos, fechas y cantidades que representan y nombre del que lo suscriba, ó el de aquel á cuyo favor haya sido expedido.
Sobre el Secretario.
Art. 33. Será de su obligación llevar un registro del nombre y apellidos de los socios, folios que les correspondan, fecha de su ingreso, calle y número que habiten, así como de sentar las actas y firmar los recibos de las cuotas, que entregará al recaudador ó recaudadores el sábado de cada semana, de los que conservará nota exacta á fin de poder verificar su comprobación terminado el trimestre.
Art. 34. En las juntas generales de trimestre leerá las actas y todo lo ocurrido en él, y tanto en dichas juntas como en las extraordinarias, tomará apunte de los individuos que pidan la palabra, con el objeto de que cada uno haga uso del derecho establecido en el art. 17 cuando le corresponda.
Sobre la comisión de recibimiento.
Art. 35. La comisión tan pronto como sea elegida nombrará de su seno Presidente y Secretario, reuniéndose cada vez que la directiva lo determine, y el que faltare sin motivo justificado pagará 2 rs. de multa.
Art. 36. Al aspirante á ingresar en la Sociedad le harán presente sus obligaciones y derechos, leyéndoles los artículos más esenciales del reglamento y aclarándole las dudas y preguntas que hiciere.
Art. 37. Para que tengan valor sus determinaciones, lo acordarán así cuando ménos tres de sus individuos, firmando al efecto en el libro que para estos casos llevará su Presidente.
Art. 38. Es obligación de la comisión pasar á inspeccionar las cuentas ántes de la liquidación, y el que faltare sin causa justificada pagará 2 rs. de multa.
Sobre los recaudadores.
Art. 39. Habrá un cobrador para cada distrito, los cuales recogerán del Secretario todos los sábados los recibos de las cuotas que les pertenezcan; y verificada la cobranza, harán entrega de ellas al Tesorero de quien exigirán recibo de las cantidades que cada uno perciba, pasando con ellos al Presidente para que tome cuenta de las mismas.
Art. 40. Tendrá obligación de repartir las papeletas de citación y de hacer toda la cobranza uno solo si por cualquier incidente imprevisto no pudiese hacerla su compañero.
REGLAS GENERALES.
Art. 41. Todo socio que en junta general ó extraordinaria se presentare embriagado, será expulsado del local en el acto y obligado á pagar un escudo de multa por primera vez, dos a la segunda, siendo despedido de la Sociedad á la tercera.
Art. 42. Los artículos que por su redacción ofrecieren dudas serán llamados á resolverla y declarar su verdadero sentido los individuos de la comisión que los redactaron.
Art. 43. Si algún artículo en cualquier tiempo irrogase perjuicios á la Sociedad, se convocará á junta general extraordinaria y acordará lo más conveniente a los intereses de los asociados.
Art. 44. A cualquiera de los asociados que en debida forma se le acreditare haber usurpado alguna cantidad á la Sociedad, perderá todo cuanto en la misma tuviere y será despedido sin derecho á reclamación de ninguna clase.
Art. 45. Todo socio está obligado á conservar en su poder un reglamento que habrá satisfecho de antemano.
Art. 46. Todos los cargos que la Sociedad confiera serán gratuitos, exceptuando el de dependiente de almacén o despacho cuando sea diario, y le impida el poder ganar su subsistencia en otro ejercicio.
Art. 47. Cualquiera de los asociados que calumniare á otro de la corporación pagará 40 escudos de multa, y si se resistiese y aun para ello quisiera retirarse de la Sociedad, se le descontará del capital que en la misma tuviere.
Art. 48. El avisador por este trabajo pagará la mitad de la cuota semanal.
Tales son las bases bajo las cuales los comparecientes formulan el presente documento, fundando por él la Sociedad cooperativa de consumo bajo el título de Caridad, obligándose á guardar y cumplir en todas sus partes por sí y á nombre de todos los socios que en lo sucesivo puedan corresponder á la misma.
Yo el Notario advertí á los mismos otorgantes que la constitución de esta Sociedad debe hacerse constar por acta notarial, y que copia do ella y de esta escritura deben presentarse dentro del término de 15 dias, contados desde dicha constitución, al Sr. Gobernador civil de la provincia á los efectos de la ley de 19 de Octubre de 1869, debiéndose también publicar tales documentos en la GACETA DE MADRID y Boletín oficial de esta misma provincia para que llegue á conocimiento del público.
Así lo dijeron, otorgan y firman en prueba del consentimiento que prestan á lo consignado, haciéndolo asimismo los testigos presenciales que lo fueron D. Francisco de Paula Fernández y D. Ciriaco Luque, habiendo á todos instruido de su derecho para leer por sí mismos este documento, el que renunciaron, y hecho por mí el Notario en alta voz, de que doy fé, le prestaron su conformidad. = Miguel de los Reyes. = José Tobal. = Francisco Quintanilla. = Manuel Machado. = Francisco Ramos. = José Pérez. = Narciso de la Plata. = Josó Pacheco Navarro. = Francisco de Paula Fernández. = Ciriaco Luque.— Está signado.= José Fernández Santa Cruz.= Signo y firmo esta primera copia á pedimento de D. José Toval y Navarro en 14 hojas, primer pliego del sello 5º. y los demás del 11, dejando anotada esta saca al margen de su matriz, á cuyo otorgamiento fuí presente. Sevilla 4 de Mayo de 1872.= Hay un signo.----José Fernández Santa Cruz.= Es copia.= Santa Cruz.
ACTA.
Núm. 114.—En la villa de Castilleja deda Cuesta, á 3 de Mayo de 1872 ante mí D. José Fernandez Santa Cruz y Tellez, vecino de la ciudad de Sevilla, Notario público del Colegio del territorio de su Audiencia, y testigos que se expresarán, siendo como las siete do su tarde compareció D. Miguel de los Reyes Cálceres, de estado soltero, mayor de 30 años , labrador y de esta vecindad, como lo acreditó con la cédula de empadronamiento que me exhibió, marcarla en su talón con el núm. 4, á cuyo compareciente conozco, constándome su clase y domicilio, de lo que doy fé; y después de asegurar se encuentra en el goce de los derechos civiles, en la libre administración de sus bienes y con la aptitud legal necesaria para contratar, expuso:
Que en este dia debe constituirse la Sociedad cooperativa de consumo bajo el título de Caridad, cuya escritura de fundación han otorgado en esta fecha ,y por ante el presente Notario, el que habla y D. José Toval Navarro, D. Francisco Quintanilla Dominguez, D. Francisco Ramos y Castro, D. Manuel Machado Chaves, D. Narciso de la Plata y Soto, D. José Perez Montaño y D. José Pacheco Navarro, todos de este domicilio y mayores de edad, por lo que me requiere como uno de los que
componen el Consejo de administración de la misma para que pasase á presenciar dicha constitución y de ella levantase la oportuna acta.
En su consecuencia yo el Notario, asistido del requirente y testigos, me constituí en Ia casa núm. 20 de la calle de la Granada de esta localidad, donde se encontraban todos los indivduos antes citados, que el primero ejerce el cargo de Presidente; el tercero, cuarto, quinto, sétimo y octavo, de Vocales; el sexto de Secretario primero y el D. Miguel de los Reyes de Tesorero; y además había otra porción de personas que se manifestó eran individuos de la citada Corporación ; en cuyo estado por el Sr. Presidente D. José Toval Navarro se preguntó en alta voz á todos los concurrentes si quedaba constituida la referida Sociedad titulada Caridad en la forma establecida en la legislación vigente y en los estatutos insertos en la citada escritura de fundación, contestándose por los allí reunidos afirmativamente, por lo cual así se declaró por el interrogante; y en razón á considerar con este requisito cumplidos los que previene la ley de 19 de Octubre de 1869, se dió por terminado este acto.
Y para que conste levanto la presente, que firma el requirente y los testigos D. Antonio Oliver y D. Antonio Quintanilla, sin excepción para ello, habiendo renunciado el derecho que Ies asiste para leer por sí mismos este documento, por lo cual lo hice yo el Notario en alta voz, de que doy le, siendo aprobado.-- Miguel de los Reyes.---Antonio Oliver.—Antonio Quintanilla.-- Hay un signo.--José Fernandez Santa Cruz.
El acta inserta concuerda á la letra con su original, á que me remito. Y de pedimento de D. José Toval Navarro signo y firmo la presente en este pliego del sello 5º, dejando anotada esta saca. Sevilla, dicho día, mes y año.= Tiene un signo. =José Férnandez Santa Cruz.-- Es copia.— Santa Cruz.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Los olvidados, 12q.
[...] la implantación de las organizaciones obreras parece que fue, y actualmente de manera notable, bastante débil en el Aljarafe. Quizás...
-
(Viene de la entrada anterior) Vamos a documentar al siguiente hijo del masón castilllejano Eduardo Borges, Juan Borges Fe. Siendo segundo ...
-
Aparece un Comberger (sic) en documento de 1594 cuando doña Isabel Maldonado, madre de Juan Cromberger, reconoce al conde don Enrique de Gu...
-
Se cumplen estos días 400 años de la muerte de Cervantes http://400cervantes.es/ Estrechar la borbónica mano, blancuzca y viscosa, y marear...


No hay comentarios:
Publicar un comentario