miércoles, 8 de mayo de 2019

Historia de los apellidos, 8.


¡Vivir en la historia y vivir la historia! Y un modo de vivir la historia es contarla, crearla en libros. Tal historiador, poeta por su manera de contar, de crear, de inventar un suceso que los hombres creían que se había verificado objetivamente, fuera de sus conciencias, es decir, en la nada, ha provocado otros sucesos. Bien dicho está que ganar una batalla es hacer creer a los propios y a los ajenos, a los amigos y a los enemigos, que se la ha ganado. Hay una leyenda de la realidad que es la sustancia, la íntima realidad de la realidad misma. La esencia de un individuo y la de un pueblo es su historia, y la historia es lo que se llama la filosofía de la historia, es la reflexión que cada individuo o cada pueblo hacen de lo que les sucede, de lo que se sucede en ellos. Con sucesos, sucedidos, se constituyen hechos, ideas hechas carne. (Miguel de Unamuno).



El Censo de Campesinos de Castilleja fue con toda seguridad uno de los factores que hizo que Queipo y sus golpistas de 1936 señalaran funestamente —dedo inflexible, despiadado, ineludible— a nuestro paisano Aurelio Navarro Carmona como activista, que lo fue en pro de organizar a los jornaleros de Castilleja para la defensa de sus intereses de clase. Pero primariamente no era la organización de los trabajadores lo que más temían los terratenientes de la Villa, sino la espada de Damócles pendiente sobre sus tierras en forma de expropiación forzosa. Y más que la expropiación en sí, lo que de verdad les causaba malestar era la exigencia de hacer productivas sus propiedades, lo cual implicaba abandonar sus vidas de ocios y placeres (por ejemplo, el de reventar a plomazos pobres animalitos en los cotos de caza a que tan aficionado era Alfonso XIII) y enfrentar un sin fin y poco grato piélago de preocupaciones, inquietudes y desasosiegos, o sea, de trabajo puro y duro. Innecesario es añadir que lo que sucedía en Castilleja se estaba repitiendo en todas y cada una de las localidades del país.
En la legislación del Instituto de Reforma Agraria republicano (IRA) se contemplaba, —lógicamente—, las expropiaciones forzosas como una prioridad, y secundariamente se estudiaba el problema de los censos de campesinos, ya que no podía haber repartimientos sin antes no contar con algo que repartir. Este hecho, como decíamos, era lo que mayormente enervaba a los grandes propietarios, aunque ellos desplegaron todas sus baterías para obstaculizar dicha Reforma, entre ellas, como vemos en nuestra Villa, la de oponerse en la forma y en el fondo a los Censos, cuyo principal peligro para ellos estribaba no en que eran una herramienta potentísima para la autoorganización del proletariado, sino, repito, en que eran la otra cara de la moneda de la Reforma Agraria que traía con ella el despojo de sus haciendas y bienes.
Los estudiosos y especialistas contemplan dos momentos distintos de aplicación de la Reforma: el calificado de "reforma ilustrada", y el de la "reforma desde abajo" impulsada con el cambio político del Frente Popular en febrero de 1936, cuando la superficie distribuida a los campesinos hasta el mes de julio fue cinco veces más que la entregada en los tres años anteriores.
Los grandes propietarios consiguieron retrasar la implementación de la Reforma, de manera que a fines de 1933, celebradas las elecciones que dieron el triunfo al centro-derecha y el comienzo del Bienio Negro, apenas se había asentado a algún campesino. Incluso luego, el gran propietario español tenía en julio de 1936 las mismas hectáreas que en abril de 1931. El mismo presidente de la República, Alcalá Zamora, era un gran hacendado cordobés que boicoteó ya desde 1931 los primeros balbuceos redistributivos protagonizados por la Comisión Técnico Agraria.
Se podría objetar que, dado el exiguo término municipal de nuestro pueblo, toda esta problemática le era ajena. No es exactamente así. El término municipal físico, geográfico o político-administrativo si se quiere, era a ojos de terratenientes como Manuel Salinas Malagamba puramente simbólico dada la gran extensión de sus heredades —recuérdese, además de aquí, en Gines, Bormujos, Espartinas, Camas y Valencina—, y por ello el campesino de la Castilleja prerrepublicana era tan interregional como el de los municipios con grandes términos territoriales. Eran, de esta manera, los grandes terratenientes los que fijaban según sus intereses las fronteras a efectos redituables, pragmáticos y vitales, que son a la postre los que determinan, pesan e importan en el existir de los seres humanos. En este momento cabría recordar a los condes de Olivares y a su Estado y contemplar cómo la Calle Real era en los siglos XVI y XVII una frontera más impermeable que los límites del pueblo propiamente dicho. Salvando las distancias, el "Estado de Salinas" fue más real y más material que esa porción de Aljarafe delimitada por Gines, Valencina, Camas, Tomares y Bormujos que oficialmente se presenta como "término de Castilleja de la Cuesta".

Tras la exposición de estas generalidades vamos a estudiar el segundo intento de organización del Censo obrero en Castilleja de la Cuesta, en pleno Bienio Negro. El primero, como hemos visto, no fructificó, por las razones acabadas de exponer, aun cuando se pudo realizar por fin una lista de obreros agrícolas de la Villa.

Tengo el honor de poner en su conocimiento que con esta fecha he designado para vocales de la Junta Municipal del Censo de Campesinos, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 8º del Decreto del Ministerio de Agricultura fecha 13 de Diciembre último, a los señores siguientes:
Del apartado A. a D. Joaquín Cansino Jiménez.
Del apartado C. a D. Vicente Navarro de la Rosa.
Del apartado D. a D. Antonio Tovar Chávez.
Y de la de Mayores contribuyentes por territorial (rústicas) a D. Hilario de los Reyes Chávez.
Le saluda atentamente.
Castilleja de la Cuesta 15 de enero de 1935.
El Juez Municipal. Pedro Muñoz Silva.

Sr. Alcade Constitucional de esta Villa.

Decreto. Castilleja de la Cuesa a 16 de enero de 1935. Habiéndose recibido en esta Alcaldía una comunicación del Sr. Juez municipal de esta villa fecha de ayer en la que participa que con arreglo al artículo 8º del Decreto del Ministerio de Agricultura de 13 de diciembre de 1934, ha designado vocales de la Junta municipal del Censo de Campesinos a los señores don Joaquín Cansino Jiménez por el grupo A, don Vicente Navarro de la Rosa por el grupo C, don Antonio Tovar Chávez por el grupo D, y don Hilario de los Reyes Chávez por los propietarios de fincas rústicas, únase la dicha comunicación a estas diligencias y cítese a los expresados señores a fin de que el día 18 del actual a las 9 de la noche concurran a la Casa Consistorial para tomar posesión de sus cargos y proceder a la constitución de la Junta mencionada.
Lo mandó y firma el Sr. Alcalde don José de los Reyes Sánchez, de lo que  certifico.
Diligencia. En dicho día y cumpliendo lo ordenado en el anterior decreto se citaron a los señores a que el mismo se refiere con el objeto indicado, quedando unida a este expediente la oportuna convocatoria, firmada por los interesados, de que certifico. El Secretario, José Bernal.

Convocatoria. De orden del Sr. Alcalde Presidente se citan a los señores que al margen se expresan, designados por el Sr. Juez municipal de esta villa para vocales de la Junta municipal del Censo de Campesinos para que el día 18 del actual a las 9 de la noche se sirvan concurrir a la Casa Consistorial con el fin de tomar posesión de sus cargos y proceder a la constitución de la expresada Junta.
Los señores citados se servirán firmar al margen de la presente, una vez enterados de su contenido.
Castilleja de la Cuesta a 16 de enero de 1935. El Secretario, José Bernal.
Señores que se citan: 
Don Joaquín Cansino Jiménez.
Don Vicente Navarro de la Rosa.
Don Antonio Tovar Chávez.
Don Hilario de los Reyes Chávez.

Acta de Constitución de la Junta Municipal del Censo de Campesinos. En la villa de Castilleja de la Cuesta a 18 de enero de 1935, siendo las 9 de la noche, hora fijada para el acto, se reunieron en la Casa Consistorial, bajo la presidencia del Sr. Alcalde don José de los Reyes Sánchez, los señores don Joaquín Cansino Jiménez, don Vicente Navarro de la Rosa, don Antonio Tovar Chávez y don Hilario de los Reyes Chávez, designados por el Sr. Juez municipal de esta villa para vocales de la Junta municipal del Censo de Campesinos como correspondientes los tres primeros por el orden señalado a los grupos a/, c/ y d/ del artículo 8º del Decreto del Ministerio de Agricultura de 13 de diciembre último, y el último como propietario de fincas rústicas; con el objeto de proceder a la constitución de la expresada Junta.
De orden del Sr. Alcalde se dió lectura íntegra del citado decreto, de la comunicación de la Junta provincial de Reforma Agraria fecha 2 del actual que ordena la constitución de esta municipal, y de otra del Sr. Juez municipal fechada en 15 del corriente mes verificando el nombramiento de los vocales.
Seguidamente el Sr. Alcalde dió posesión de sus cargos a los señores vocales presentes, manifestando que no habiéndose interpuesto recurso alguno contra el nombramiento de los mismos, declaraba definitivamente constituida la Junta municipal del Censo de Campesinos con arreglo al articulo 11 del referido Decreto, de la siguiente forma.
Presidente, don José de los Reyes Sánchez, Alcalde.
Vocales, don Joaquín Cansino Jiménez por el grupo a/, don Vicente Navarro de la Rosa por el grupo c/, don Antonio Tovar Chávez por el grupo d/, y don Hilario de los Reyes Chávez, propietario de fincas rústicas.
Secretario, don José Bernal Rodríguez, Secretario del Ayuntamiento.
Y con esto se dió por terminado el acto, levantándose la sesión, de la que se extiende la presente acta que firman todos los señores asistentes, de lo que certifico.



                                                     Firmas de los comparecientes


Desde que el 15 de enero de 1935 el Juez municipal Pedro Muñoz Silva designó a los vocales, a lo que siguió la convocatoria del 16 y la constitución de la Junta el 18, pasó un largo espacio de tiempo hasta que, desde la Junta Provincial de Reforma Agraria en Sevilla le soltó un fenomenal rapapolvo a nuestro Alcalde su Presidente Francisco De Pelsmaeker, además de una sanción —a la cual se alude en el siguiente escrito, pero que no se especifica—:


"... una vez que ha sido constituida la Junta del Censo de Campesinos aunque con el gran retraso que se observa, deberá proceder sin demora a realizar la rectificación del Censo que fué aprobado por esta Junta en su sesión del día 13 de agosto último (del año 1934)".


"En relación a las consideraciones que en la suya se permite hacer en orden a la actuación de esta Junta Provincial, fácilmente comprenderá que tanto los señores Vocales que la integran como el Presidente que suscribe conocen perfectamente las disposiciones legales que regulan el servicio del Censo de Campesinos, y entre ellas la Orden de 18 de Diciembre último publicada en la Gaceta de Madrid del 19 tendente a evitar precisamente casos como el presente en el cual se dá la anomalía de que no obstante aparecer constituida la Junta en 19 de Enero hasta el 30 de Mayo no tiene entrada la copia de tal documento en esta Junta Provincial, sin que pueda alegarse ignorancia ni descuido, pues en nuestra comunicación de 2 de enero nº 1.081 expresamente se le indicaba esta obligación, que también aparece señalada en forma imperativa en el párrafo tercero del artº 11 del Decreto ya citado, al decir "de ella (se refiere a la sesión de constitución de la Junta Municipal) se extenderá la correspondiente acta por el Secretario y se firmará por todos los asistentes, remitiéndose copia certificada de la misma a la Junta Provincial, en el siguiente día" que en el caso presente sería en 19 de enero, por lo que al no realizarse así y no habiéndose recibido dicha copia hasta el 30 de Mayo, queda patente la responsabilidad de esa Alcaldía al dejar incumplidas sus obligaciones.
Señala el nº 3º de la Orden de 18 de diciembre de 1934, a más de la copia incompleta que del mismo se hace en su comunicación, que los Presidentes de las Juntas Provinciales procurarán que se cumplan con todo rigor los preceptos del Decreto de 13 de diciembre y muy especialmente aquellos en que se señalen plazos, proponiendoo, siempre que sea preciso, la aplicación de las sanciones que establece el citado Decreto.
Por consiguiente, no habiendo conocido ...


...esta Presidencia hasta el 23 de mayo que por el Juez Municipal se habían efectuado las designaciones de los Vocales representativos de esa Junta, no obstante las gestiones diversas que en cumplimiento de la vigilancia constante que le compete, ha efectuado, no podía requerir a V.S. al cumplimiento de una obligación que como antecedente necesario tenía la de que por el Juez se hicieran los nombramientos de los Vocales.
Pero una vez aclarado que era V.S. quien sin justificación alguna ha demorado el cumplimiento de un servicio que tiene señalado plazos de inexcusable observancia, sólo por las atenciones que esta Presidencia desea tener para con todas las Autoridades, se explica la cuantía de la sanción propuesta ya que los hechos reclaman otra mayor.
En cuanto a los términos en que se manifiesta en la suya, solo debo hacerle presente la no conveniencia de su uso en ningún caso y menos aún cuando no le asiste atisbo de razón, previniéndole que de seguir usándolos en relación con esta Presidencia será puesto en conocimiento de la Superioridad, sin perjuicio de utilizar cuantos derechos nos asistan en orden a aquellos que desconsideradamente se permiten manifestarse. Saludo a V.S. atentamente. Sevilla 3 de junio de 1935. El Presidente de la Junta, Francisco De Pelsmaeker".


A pesar de los pesares, nuestro alcalde don José de los Reyes Sánchez sigue tranquilo y sin prisas. Diríase que intenta obstruir la formación del Censo, obstrucción que, como hemos aclarado, favorecería a las clases altas poseedoras de las tierras. Desgraciadamente desconocemos la comunicación que el Alcalde dirigió a De Pelsmaeker, pero a juzgar por la respuesta de éste, debía estar plagada de chulerías y de intemperancias.
En la villa de Castilleja de la Cuesta a 13 de junio de 1935, siendo la hora de las 21, se reunieron en la Sala Capitular del Ayuntamiento los señores vocales de la Junta municipal del Censo de Campesinos que firman la presente, bajo la presidencia del Sr. Alcalde don José de los Reyes Sánchez, el cual siendo la hora señalada declaró abierta la sesión, manifestando seguidamente que el objeto de la reunión, como se expresaba en la convocatoria, era acordar lo que proceda para la rectificación del Censo de Campesinos de este término municipal.
A continuación y de acuerdo con las disposiciones vigentes, la Junta acordó por unanimidad que se conceda un plazo hasta el 25 del mes actual para que los que se crean con derecho a figurar en el Censo lo soliciten de la Junta verbalmente o por escrito, y que transcurrido el dicho plazo se reuna nuevamente la Junta para conocer las peticiones de inscripción y verificar la rectificación definitiva del citado Censo.
Y con esto se dió por terminado el acto, levantándose esta acta que firman los señores concurrentes, de que certifico. José de los Reyes, Hilario de los Reyes, Antonio Tovar, Joaquín Cansino, Vicente Navarro y el secretario José Bernal.

Y todavía se retrasaron más las diligencias:
En la villa de Castilleja de la Cuesta a 29 de junio de 1935, siendo la hora de las 21, se reunieron en la Sala Capitular del Ayuntamiento los señores que firman, vocales de la Junta municipal del Censo de Campesinos, bajo la presidencia del Sr. Alcalde don José de los Reyes Sánchez.
Abierta la sesión, el Presidente manifestó que, como en la convocatoria se expresaba, la reunión tenía por objeto proceder a la rectificación del Censo de Campesinos de este término municipal.
Y resultando que durante el plazo concedido a los interesados no se ha presentado petición alguna de inscripción, la Junta acordó por unanimidad que el expresado Censo quede rectificado con las modificaciones siguientes: Eliminar del Censo a Manuel Cabrera Oliver, Manuel Goncet Reyes y Francisco López Rodríguez, que han dejado de residir en esta localidad; excluir igualmente a Manuel Ramos Navarro, Felipe Rodríguez Tovar y Antonio Villadiego Tovar por haber cesado en la profesión de campesinos, y eliminar asimismo a Juan Manuel Carmona Oliver por haber fallecido, quedando por lo demás el Censo en la misma forma que actualmente.
Con esto se dió por terminado el acto, extendiéndose la presente acta, que firman los señores concurrentes, de que certifico. José de los Reyes, Hilario de los Reyes, Antonio Tovar, Vivente Navarro, Joaquín Cansino y José Bernal, secretario. 


Francisco De Pelsmaeker (Granada, 1901- Sevilla, 1973), hijo de belga y granadina, doctorado en Derecho y licenciado en Filosofía, catedrático de Derecho Romano en la Universidad de Sevilla, en la antigua sede de la calle Laraña.
En Sevilla Pelsmaeker fraguó una gran amistad con el también catedrático de Derecho Canónico y político de la C.E.D.A. Manuel Giménez Fernández, al que siempre consideró como un hermano y que lo introdujo en la política local durante el bienio negro como presidente de la Junta de Reforma Agraria de Sevilla. https://www.wikanda.es/wiki/Francisco_de_Pelsmaeker_e_Iv%C3%A1%C3%B1ez#cite_ref-4



De Pelsmaeker tuvo como alumna en la Universidad de Sevilla a la novelista Mercedes Formica, cuyo primer marido fue Eduardo Llosent y Marañón (1905-1969), hijo de José Llosent y de María Marañón Lavín —de los Marañón Lavín dueños de la castillejana hacienda de San Ignacio—. Eduardo fue muy amigo del poeta Miguel Hernández. El poeta, acosado por los fascistas, llegó a Sevilla en la primavera de 1939 y se refugió en casa de Eduardo Llosent en la calle San Vicente nº 22. El 29 de abril se encontraba en Huelva, camino de Portugal, cuya frontera atravesó de forma clandestina, siendo detenido y entregado a la Guardia Civil del puesto fronterizo de Rosal de la Frontera (Badajoz). El abogado y notario de Valverde del Camino (Huelva) Diego Romero Pérez, otro de los amigos de Eduardo Llosent y del propio poeta, asumió su defensa ante el tribunal que lo condenaría a prisión.



Yo he dormido una noche de lluvia y viento en el calabozo de Rosal de la Frontera, donde el poeta "estuvo cinco días, le pegan y le torturan hasta orinar sangre" (Huelvapedia). Preciso es declarar que no pasé la noche allí por delito alguno sino porque, no encontrando lugar donde guarecernos yo y un compañero salmantino desertor del Seminario, con el cual recorría el mundo con poco mas que una mano delante y otra atrás, rogamos a un municipal que nos permitiera alojarnos en el lóbrego antro, a lo cual amablemente accedió sin poner impedimento. Cierto y verdad que el guardián, desconfiando quizá de nuestras barbas, melenas e indumentarias, cerró la puerta con llave y cerrojo, pero no lo es menos que a la mañana siguiente nos obsequió con un bocadillo de chorizo a cada uno a modo de desayuno, deseándonos luego con toda amabilidad y cortesía un muy buen viaje. Pude ver letreros grabados en las paredes de aquella mazmorra, pero no recuerdo nada de ellos ni fuimos conscientes de que allí estuvo Miguel Hernández hasta mucho tiempo después.


Hay, volviendo al tema que nos ocupa, en este expediente de 1935 que se custodia en el Archivo Municipal de Castilleja, enmascarado entre sus hojas, un folio suelto que contiene el Acta de Constitución de la Junta Agrícola de fecha 15 de diciembre de 1938, el cual folio sospecho que se ha traspapelado en el minucioso escrutinio y purga que los falangistas y reaccionarios del pueblo hicieron en tal Archivo cuando, tras la muerte de Franco y movidos por su mala conciencia, empezaron a vislumbrar tiempos tormentosos para ellos. Nada del otro mundo porque, por ejemplo, en la vecina Tomares, una antigua amiga bibliotecaria y encargada del archivo de esa localidad me refería cómo llegaron los viejos falangistas del pueblo acompañados de un municipal de su cuerda e hicieron semejante purga, cargando un carrillo de mano con toda la documentación comprometedora y transportándola a cierto olivar, donde, camuflados en la oscuridad de la noche, simple y llanamente la quemaban en una fogata. Testigo de todo ello e impotente, mi amiga la bibliotecaria no podía contener sus lágrimas viendo el trasiego de legajos ante sus narices.
El Acta de la Junta Agrícola de 1938 en nuestro pueblo es la que sigue:
En la villa de Castilleja de la Cuesta a 15 de diciembre de 1938, Tercer Año Triunfal, siendo las 6 de la tarde, se reunieron en la Casa Ayuntamiento, bajo la presidencia del Sr. Alcalde don José García Fernández, los señores don Antonio Adorna Caro, Jefe local de Falange Española Tradicionalista de las J.O.N.S., y don Teodoro Oliver Jiménez, don Juan Antonio Oliver Cabrera y don Fernando Cansino Martín, con el carácter de agricultores designados por el Sr. Alcalde a virtud de propuesta del citado Sr. Jefe de Falange.
Abierta la sesión el Sr. Alcalde expuso que la reunión tenía por objeto proceder a la constitución de la Junta Agrícola de este término, con arreglo al Decreto del Ministerio de Agricultura de 20 de octubre último, y adoptar acuerdo en orden al plan de sementera que deba formularse en cumplimiento de lo preceptuado en la expresada superior disposición.
Seguidamente se dió lectura íntegra del Decreto de referencia, y terminada la cual, por la presidencia fueron posesionados en sus cargos los señores presentes, quedando constituida la Junta del modo siguiente:
Presidente, el Sr. Alcalde don José García Fernández (1).
Vicepresidente, don Antonio Adorna Caro, Jefe local de Falange Española Tradicionalista de las J.O.N.S.
Vocales, don Teodoro Oliver Jiménez (2), don Juan Antonio Oliver Cabrera y don Fernando Cansino Martín.
A continuación se pasó a tratar sobre el plan de sementera que deba implantarse, y con el fin de formularlo con los datos más precisos, la Junta, a propuesta del Sr. Presidente, acordó nombrar una Comisión de su seno compuesta de los tres vocales agricultores con el fin de, previo un recorrido del término, propongan el plan que sea conveniente adoptar, siguiendo las inspiraciones del Decreto de referencia.
Y con esto se dió por terminado el acto, levantándose la sesión, de la que se extiende la  presente acta por duplicado, a fin de enviar un ejemplar a la Sección Agronómica provincial, firmado de los señores presentes, de lo que certifico. José Garcia, Antonio Adorna, Juan A. Oliver y Fernando Cansino.



(1) José García Fernández era guardia civil de graduación, y vivió en la casa de la Calle Real que fue antigua Oficina de Correos, al lado de la frutería de Polvillo; fue padre, además de Herminia, de Manuel García Babio, aviador voluntario franquista que murió durante el sitio de Madrid, bombardeando a los milicianos, y que tiene calle dedicada a su recuerdo en nuestra Villa en flagrante violación de la Ley de la Memoria Histórica.
El guardia civil José García —"sanjurgista" según calificación de su nieto, ver infra— fue designado alcalde de Castilleja por el infame capitán Gabriel Fuentes Ferrer el 23 de julio de 1936. Dimitiría del cargo en plena ola represiva dos días después, el 25, según el Libro de Actas Capitulares del Ayuntamiento y diversas fuentes orales. https://castillejadelacuesta-antonio.blogspot.com/2019/03/interioridades.html

(2) Mi tío-abuelo. Capataz en la hacienda La Pintá, que recorría en su ronda diaria a caballo. Solía espantar a los rapazuelos de la Villa que invadían el territorio de los Tendero-Vila sin miramientos, a cartuchazos de sal en las posaderas, según me testimoniaron muchos años después varias de sus víctimas.

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Los olvidados, 12q.

  [...] la implantación de las organizaciones obreras parece que fue, y actualmente de manera notable, bastante débil en el Aljarafe. Quizás...