La ciudad [de México] es de las mejores y mayores del mundo, de excelente temple, donde no hace ni frío ni calor, de maravilloso cielo y sanos aires, que con estar fundada sobre la laguna es muy sana, por las causas referidas, y serlo la región; coge sitio de una muy populosa ciudad (1); tendrá de circunferencia más de dos leguas, todas las casas de muy buena fábrica, labradas de una piedra finísima colorada y peregrina en el mundo (2), de que hay riquísimas minas junto a la laguna, la cual es muy dócil de labrar y tan libiana, que una losa grande o peña, nada sobre el agua sin hundirse, como vide por vista de ojos, cuando estuve en aquella ciudad el año de 612 (3). Fray Antonio Vázquez de Espinosa. Compendio y descripción de las Indias Occidentales.
(1) Tenochtitlán, del náuatl te- "piedra", noch- "tuna, fruto de la chumbera" y titlán, "lugar donde abunda algo". Muchos de los soldados de Hernán Cortés no conocían una ciudad tan grande. (Wikipedia).
(2) El tezontle. Roca rojiza de origen volcánico producida a partir de piedra pómez, arena y magma. Su aspecto es deteriorado y esponjoso y algunas veces se convierte en piedra dura. Tiene componentes a partir del bióxido de hierro, de ahí su color rojizo. Es una piedra que no pesa, su textura es vesicular, burbujeada y porosa, de ahí su esponjosidad. (Wikipedia).
(3) 1612 es el primer año que menciona fray Antonio de su viaje por tierra en el texto del Compendio, como ilustra Clark: "Con las fechas que nos da de paso podemos seguirle, en parte, en las peregrinaciones en que apoya sus perspicaces observaciones, pero no es posible hacer un itinerario exacto". Charles Upson Clark, Prólogo al Compendio, 1948, págs. VII-VIII.
A las puertas del año de la estancia del carmelita en la ciudad de México, en diciembre de 1611, vuelve a aparecer su padre en los protocolos notariales de Castilleja de la Cuesta, cuando el 22 del referido mes actúa como testigo del poder que Pedro Hernández, vecino de esta dicha Villa, otorga al también vecino de ella Antonio de Guzmán para que le lleve y gestione todos sus pleitos y causas movidos y por mover. Los otros testigos fueron Andrés de Santana y Juan López Cordobés.
Por un protocolo del día anterior, 21, sabemos que Juan Vázquez de Morón era Regidor del Concejo en este dicho año de 1611: El Concejo, Justicia y Regimiento de esta Villa de Castilleja de la Cuesta, a saber, Miguel Gerónimo Melgarejo y Juan López Cordobés, Alcaldes Ordinarios; Juan Vázquez de Morón y Alonso Martín Revuelta, Regidores; y Juan de las Cuevas, escribano de dicho Concejo, por lo que le toca, otorgan que dan todo su poder a Antonio de Guzmán, vecino de esta Villa, y a Andrés de Alarcón Palacios, vecino de Sevilla, y a Francisco Martín Miño, vecino de la villa de Medina de las Torres, para todos sus pleitos y causas movidos y por mover. En Castilleja a 21 de diciembre de 1611. Testigos, Roque de las Cuevas (1), Gregorio Ramírez y Juan de las Cuevas el mozo.
Y la otra mención a Juan Vázquez de Morón el viejo en las actas del escribano de Castilleja es cuando en este diciembre de 1611 el Alcalde Ordinario Juan López Cordobés (v.s.) interpone su autoridad y mando en un pleito que Beatríz de la Cruz, viuda de Juan Rodríguez Gordo (2), lleva en relación con la tutoría de sus dos hijos menores.
(1) Roque de las Cuevas atendió la escribanía del Concejo de Castilleja como su titular entre 1614 y 1619. En este periodo debió morir Juan Vázquez de Morón, porque su hijo el capitán Juan Vázquez, quien vuelto de las Indias pasaba una temporada en Castilleja, antes de regresar a ellas se refiere —en 1623*— a su padre como difunto, y hace mención del inventario de sus bienes efectuado ante el escribano Roque de las Cuevas. Espero encontrar prontamente el segundo testamento del padre de fray Antonio y el mencionado inventario de sus bienes, en los cuales con toda probabilidad vendrán más referencias a su hijo el carmelita.
* Sepan cuantos esta carta vieren como yo Juan Vázquez de Morón, vecino y natural de esta Villa de Castilleja de la Cuesta, residente en la ciudad de Santo Domingo en las Indias, estante en esta Villa de Castilleja de la Cuesta al otorgamiento de esta escritura, digo que por cuanto al servicio de Dios Nuestro Señor yo me voy a embarcar para volverme a la dicha ciudad, donde tengo otros muchos bienes*, y porque entiendo que mi vuelta será tarde por cuanto yo estoy allá acomodado* y ser como soy mozo soltero y de más edad de 34 años, y teniendo consideración de que vos Miguel Vázquez Morón mi hermano, habéis vivido y vivís virtuosa y honradamente, y para que lo podáis llevar adelante y conservar, y porque siempre os he querido muy bien, quiero y es mi voluntad de dejaros todos mis bienes que tengo y me pertenecen de la herencia y legítima que hube de haber de Juan Vázquez de Morón y Leonor García nuestros padres legítimos y naturales, difuntos, de que otorgó inventario por ante Roque de las Cuevas, escribano público y del Concejo que fué de esta Villa, por donde parecerá los bienes que son y con quién lindan, y por ende os doy todo mi poder cumplido en causa propia para que, para vos y vuestros herederos y sucesores, podáis administrar, regir, disfrutar, ... , y cobrar los frutos y rentas de todos los dichos mis bienes ... que tengo en esta dicha Villa, perpetuamente para siempre jamás, excepto los bienes y hacienda que yo tengo y tuviere en la ciudad de Santo Domingo en las Indias, todos los cuales pueda gozar y disfrutar hasta tanto que yo vuelva a esta dicha Villa, y en caso que no vuelva y siendo necesario, a mayor abundamiento por vía de donación entre vivos y por la que mejor haya lugar de derecho os doy y dono graciosa, pura, mera y perfectamente todos los dichos bienes que por el dicho inventario me pertenecen de la dicha herencia en esta dicha Villa, de la legítima de los dichos nuestros padres, y os cedo, renuncio y traspaso todos los derechos y acciones que a ellos tengo y me pertenecen en cualquier manera, y desde luego os doy la posesión de dichos mis bienes para que los gocéis y en el entretanto que yo no volviere de Indias, y si muriere allá os quedéis con todos los dichos bienes, sin que ninguno de los demás mis hermanos y herederos entren en ellos ni les toque parte alguna**, y os doy poder cumplido para todo lo que dicho es y para que quedéis en la dicha parte de todos mis bienes en esta Villa, tomando desde luego la posesión de ellos como más bien os fuere, como si la tomáseis de actualmente, y para fuerza de esta escritura, desde ahora para cuando el presente escribano os la entregare signada y de esto ... para ahora os la entrego y doy por entregada, y a mejor abundamiento me constituyo por vuestro tenedor y poseedor en vuestro nombre, y os hago procurador y actor en vuestra causa propia. Y caso que yo no vuelva a España o muera en las Indias o en otras partes, si esta donación excede de los 500 sueldos áureos de oro porque de derecho debe ser insinuada ante juez, sin serlo valga y haga el mismo efecto que si lo fuese, y a mayor abundamiento la doy por insinuada con la solemnidad del derecho, y os doy poder cumplido y a la persona que vos nombráredes y señaláredes para que por mí y en mi nombre parezca ante cualesquier justicias y la insinúe y apruebe y haga los autos con la solemnidad dicha, y prometo de haber por firme esta escritura para siempre jamás, como yo no vuelva a España y aunque vuelva, si no la revocare, no por eso ha de ser visto dejar de quedar en su fuerza y vigor, y lo mismo sea y se entienda si yo allá muriere, y para lo cual todo lo que dicho es obligo mi persona y bienes raíces, muebles y semovientes, derechos y acciones, y doy poder a las Justicias de Su Majestad de cualquier parte que sean para que a todo lo que dicho es me compelan y apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada, y remito las leyes de mi defensa y las que proveen general renunciación de ellas. Y yo el dicho Miguel Vázquez, que a todo lo que dicho es he sido y soy presente, vecino de esta Villa, entendiendo lo contenido en esta escritura la acepto como en ella se contiene, y especialmente el constituto de posesión y la entrega de esta escritura, y me doy por entregado de ella, fecha la carta en la Villa de Castilleja de la Cuesta en 4 de julio de 1623, siendo testigos Jhoan Pérez y Luis de Barreda y Fernando Alonso, vecinos de esta Villa, y lo firmó el dicho Miguel Vázquez*** y el escribano público y del Concejo de esta Villa Pedro Pérez de Cuéllar.
* "Tengo otros muchos bienes", "yo estoy allá acomodado" ... Las expresiones no deja lugar a dudas: al capitán castillejano le iban los negocios americanos viento en popa.
** Una tajante y definitiva expresión por la que se podría suponer alguna clase de enemistad con sus otros hermanos, Francisco, fray Antonio, Ana María y Sebastiana. Aunque respecto a Ana María, en 1619, las relaciones no eran malas pues, como ya vimos, el capitán fué padrino de su primer hijo. Y Francisco, como ya es sabido, acabaría su vida junto al otorgante luchando hombro con hombro contra los holandeses en 1626, por lo que si hubo diferencias entre ellos en este 1623, luego se paliaron o dejaron de existir. Por desgracia las cartas que fray Antonio escribiría a su familia se han perdido, y con ellas la posibilidad de iluminar estos extremos. Por la firma del capitán Juan Vázquez y aun por la de su hermano Miguel —que copio en el siguiente documento— se distingue una más que regular instrucción escolar.
*** No consta en el original la firma de Miguel como se dice, y sí la de su hermano el otorgante.
Firma del capitán Juan Vázquez de Morón
El documento con la firma de Miguel Vázquez que acabo de mencionar es el siguiente:
Renunciación de añil y bálsamo que hicieron Miguel Vázquez y su hermana a Juan Fernández Jurado. Sepan cuantos esta carta vieren como nos Miguel Vázquez y Sebastiana de Espinosa, vecinos que somos de la Villa de Castilleja de la Cuesta, otorgamos y conocemos y decimos que por cuanto Juan Bautista Bonifaz*, vecino de la ciudad de Guatimala de la provincia de Honduras de las Indias, en los años pasados de 1620 y 1621 envió y consignó a nuestro padre Juan Vázquez, vecino que fué de esta Villa, ya difunto, 42 cajones de añil y 8 botijas de bálsamo, como parecerá de los registros que de ello se hicieron, a que nos referimos, en las naos que en los dichos años vinieron de la provincia de Honduras, las cuales dichas mercadurías el dicho Juan Bautista Bonifaz remitió y consignó a don Francisco Velázquez de Ávila**, vecino de la ciudad de Sevilla, en primer lugar, y en segundo a nuestro padre Juan Vázquez, ya difunto, y en los registros de las dichas naos dice venir las mercadurías por cuenta y riesgo del dicho don Francisco Blásques (sic) de Ávila y de nuestro padre Juan Vázquez, ya difunto, como por los dichos registros de las dichas naos a que nos referimos, la cual dicha hacienda y mercadurías recibió Juan Fernández Jurado*** y cobró y hubo en su poder los dichos 42 cajones de añil y 8 botijas de bálsamo, por tanto por esta presente carta nos el dicho Miguel Vázquez y Sebastiana de Espinosa, hijos legítimos de Juan Vázquez, vecino de Castilleja de la Cuesta ya difunto, confesamos y declaramos ante el presente escribano y testigos de esta carta que los dichos 42 cajones de añil y 8 botijas de bálsamo arriba declarados no son nuestros ni nos pertenecen todas o algunas de ellas, ni que proceden de hacienda nuestra, ni en las dichas mercadurías ni en parte alguna de ellas no tenemos ni nos pertenece parte ni derecho alguno, y por haberlo recibido Juan Fernández Jurado, a quien viene consignado como hacienda de Juan Bautista Bonifaz que las envió de quien le pertenece o perteneciere, por no ser nuestras ni pertenecernos. Y si por haberse hecho registros en nombre de nuestro padre, ya difunto, y por esta causa habíamos adquirido algún derecho a las dichas mercadurías, o se pudo adquirir todo él, se lo renunciamos y traspasamos al dicho Juan Bautista Bonifaz que las envió, o a quien perteneciere o a quien su poder hubiere, por lo cual el dicho Juan Fernández Jurado podrá entregar las dichas mercadurías al dicho Juan Bautista Bonifaz o a quien las hubiere de haber o a quien pertenecieren, y nos obligamos de que ahora ni en ningún tiempo nosotros ni nuestros herederos ni otra persona alguna en nuestro nombre ni suyo, no pediremos ni demandaremos al dicho Juan Fernández Jurado ni a sus bienes ni herederos las dichas mercadurías ni parte alguna de ellas, ni sus procedidos, ni le pedir cuenta ni razón, porque no son nuestras ni nos pertenecen, como dicho es; y si alguna cosa pidiéramos y demandáremos o intentáremos pedir, que no valga en juicio o fuera de él, y nos obligamos de haber por firme y no ir contra ello ahora ni en ningún tiempo, y si contra ello fuéramos, que no valga, para cuya paga y cumplimiento damos poder cumplido a las Justicias de Su Majestad, y otorgamos contrato y ejecutorio en forma, y renunciamos las leyes de nuestro favor y la general renunciación, y obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haber. Fecha la carta en la Villa de Castilleja de la Cuesta en 15 de febrero de 1623. Testigos, Luis de Barreda, Pedro Díaz y Domingo Rodríguez, vecinos de esta Villa. Y firmó el otorgante que supo, y por la que no supo un testigo, a los cuales doy fé que conozco. Pedro Pérez de Cuéllar.
Firmas de Miguel Vázquez, del testigo Luis de Barreda, y del escribano Pedro Pérez de Cuellar. Nótese la firma temblorosa de Miguel, minúscula, apocada y sin rúbrica junto a las prepotentes de los otros dos.
* Juan Bautista Bonifaz nació en Triana, Sevilla, en 1564 (o 1585 según otras fuentes) y murió en Guatemala en 1646, donde hizo testamento. Era hijo de Juan Bautista Bonifaz Corso y de Isabel Catachola Lucian. Se casó con Juana del Corral Rodríguez, nacida hacia 1593 en Antequera, Oaxaca, y tuvieron 5 hijos, entre ellos Bartolomé Bonifaz Corral, que se casó con María de Acevedo.
** "Madrid, 23 de diciembre de 1629. Real Cédula al marqués de Cerralvo, virrey de Nueva España, recomendándole a D. Francisco Velazquez de Avila". AGI.
*** Del año 1629 hay unos "Autos de Juan Fernández Jurado, Francisco de Arespacochaga y otros cargadores a Indias, vecinos de Sevilla, con Cristóbal Valero y Domingo de Sarricolea, maestres de plata, sobre moderación de fletes en unos cajones de añil" en el Archivo General de Indias. A Juan Fernández Jurado lo vamos a encontrar en numerosas partidas de mercancías que el Nuestra Señora de la Candelaria —en que volvió fray Antonio (1622)— cargó en los puertos caribeños de Santo Tomás de Castilla, Trujillo y La Habana con destino a Sevilla. La primera partida de mercaderías cargadas en el Candelaria consignadas entre otros cargadores a Juan Fernández Jurado en Sevilla, de fecha 2 de mayo de 1622 en Santo Tomás de Castilla, constó de 10 cajones de tinta añil que al maestre Fernando Sanz entregó Sancho Ruíz de Ayala, encomendero de los mercaderes de Guatemala, por cuenta y riesgo de Pedro de Lora, Regidor perpetuo de dicha ciudad de Guatemala. De estos 10 cajones se perdieron 6: "Por auto de la Sala de Gobierno de 20 de febrero de 1625 ante mí el presente escribano se mandaron glosar por satisfechos 6 cajones de añil de los 10 de esta partida, atento a que se perdieron en los galeones del cargo del general el marqués de Caldereita que habiendo de venir el año 1622, con temporal que le dió arribó a La Habana, donde invernó, y vino el año 1623, los cuales se fondearon en los dichos galeones en la dicha Habana, como consta de los testimonios y autos que quedan en mi Oficio, a que me refiero, y lo firmé. Medina". La principal causa de pérdidas de mercancías eran los hundimientos de los navíos, y luego en orden de importancia venían los asaltos y robos de corsarios, que podían efectuarse tanto en la mar como en los puertos en cuyas atarazanas se almacenaban; otro peligro importante era el de los incendios en dichas atarazanas. De manera que El Candelaria, que perdió en el viaje una gran parte de su carga como veremos al detalle luego, no volvió a La Habana para invernar con los navíos del marqués de Caldereita, sino que arribó directamente a Bonanza en el mismo año de 1622, y perdió las mercancías por alguna otra de las mencionadas causas.
Los otros cargadores de Sevilla a quienes iba consignado este envío —siempre al menos dos, para asegurar la entrega al destinatario— eran Lorenzo del Río Estrada, Juan Serón y Diego de Almonte. Fue Lorenzo del Río quien recogió los 4 cajones en la Casa de la Contratación el 18 de marzo de 1625. Se pagaban de flete por cada cajón de tinta añil nada menos que 58 reales, lo cual tal vez pueda explicar que Miguel Vázquez y Sebastiana de Espinosa renunciaran a los 42 que pretendían endosarles los funcionarios sevillanos, y que significaban un desembolso de 2.436 reales, a los que hay que añadir el flete de las botijas de bálsamo.
(2) Ya conocíamos al marido de Beatríz de la Cruz, Juan Rodríguez Gordo, ahora difunto: "En el Señorío de Castilleja de la Cuesta en lunes 22 de mayo de 1606, ante el presente escribano y testigos pareció Juan Rodríguez Gordo, vecino de esta dicha Villa, y dijo que por cuanto él se querelló criminalmente de Bernabé de Espinosa, Alguacil Mayor que fué de esta dicha Villa, ante el licenciado don Pedro de Pasierna, Alcalde de la Justicia de la ciudad de Sevilla, y ante su escribano Pedro de Campoverde, en razón de que tenía en sus casas a María Vázquez su cuñada, hermana de su mujer, y siendo doncella honesta y recogida y de buena vida y fama, el dicho Bernabé de Espinosa, con el poder que tenía de ser Alguacil Mayor de esta Villa, rondaba la dicha Villa para efecto de poder hablar y solicitar a la dicha su cuñada, prometiéndole que aunque era casado tuviese confianza en que se había de casar con ella, y de esta manera entró en su casa y la quebrantó y se echó carnalmente con la dicha su cuñada y la corrompió y hubo su virginidad, y porque la dicha Beatríz de la Cruz su mujer sintió que los susodichos se hablaban, se lo reprendió a la dicha María Vázquez, por lo cual el dicho Bernabé de Espinosa la aguardó en casa de Francisco Vanegas su vecino, y entró en la dicha casa y la injurió de puta probada, jurando a Dios que le había de cortar la cara, porque la había reprendido a la dicha María Vázquez ... ". http://castillejadelacuesta-antonio.blogspot.com/2019/07/historia-de-los-apellidos-20b.html
Este que sigue es el origen del pleito que inició la viuda Beatríz de la Cruz por razón de la tutoría de sus dos hijos: "En Castilleja de la Cuesta en 31 de octubre de 1609, Juan Vázquez de Morón, Alcalde Ordinario, dijo que por cuanto puede haber 4 meses poco más o menos, que Juan Rodríguez Gordo, vecino de esta dicha Villa, murió, dejando por sus hijos a Juan Rodríguez de 6 años y a Francisco Rodríguez de 2, y para que se sepa cuántos bienes dejó conviene que se haga partición entre los dos menores y la madre viuda Beatríz de la Cruz, y para ello nombró por curador ad litem para hacer la partición a Juan López Cordobés, vecino de esta Villa".
(https://castillejadelacuesta-antonio.blogspot.com/2019/08/historia-de-los-apellidos-20f.html).
El pleito y su preámbulo vuelve a ser traído a colación en este diciembre de 1611 por el Alcalde Ordinario Juan López Cordobés. Aunque extensa, voy a transcribir esta continuación del asunto de la tutoría de los dos menores de Juan Rodríguez Gordo, porque nos ofrece algunos detalles con cierto valor sociológico. Recordemos que el protocolo es de diciembre de 1611:
El 4 de noviembre de 1609 ante Juan Vázquez de Morón pareció Beatríz de la Cruz, viuda de Juan Rodríguez Gordo, vecina de esta Villa, y dijo que puede haber 3 meses poco más o menos que murió su marido, dejando por hijos de ambos a Juan Rodríguez, que será de edad de 6 años, y a Francisco, que lo será de 2 poco más o menos, con los cuales tiene hecha ella partición de los bienes de su difunto. Y los dichos menores tienen necesidad de un tutor curador, y porque a ella como su madre pertenece la tutela, pidió al dicho Alcalde Ordinario le mande dar dicha curaduría. El Alcalde le ordenó dar fianzas, y ella en dicho día presentó por su fiador a Juan López Cordobés (nótese que es quien ahora, como Alcalde Ordinario, tramita el pleito de la viuda). Entonces, ambos, —ella y su fiador—, se obligaron a cumplir con el nombramiento y cargo que les concedió el padre de fray Antonio, siendo testigos Juan Cabrera, Francisco Martín Miño y Marcos Lozano.
Juan de las Cuevas, escribano público y del Concejo de esta Villa de Castilleja de la Cuesta, dá fé que parece que en esta Villa pasó pleito de partición de bienes entre Juan López Cordobés, curador ad litem de dichos menores, y Beatríz de la Cruz su madre, en el cual parece que dicho Juán López Cordobés dió partición por la cual dijo que de Juan Rodríguez Gordo quedaron ciertos bienes, que se hiciese partición de ellos entre dicha Beatríz de la Cruz y sus dos hijos, y para ello nombró tercero, y notificada Beatríz nombró a Marcos Lozano su tercero, el mismo que había nombrado Juan López Cordobés, y dicho Marcos Lozano hizo la partición, y el Alcalde Ordinario Juan Vázquez de Morón sentenció que las dos partes cumpliesen con dicha partición, y las dos la aceptaron, siendo la dicha partición la siguiente: se le adjudica la mitad de unas casas en esta Villa, linde con casa del Veinticuatro Diego de Colindres*, con casas de don Gaspar de Córdoba y con otros linderos, con cargo de la mitad del tributo que por ellas se paga, apreciadas en 48.872 maravedíes; item se le adjudica la mitad de 2 aranzadas y media de viña en término de Camas en el pago de Cuestalaencina, linde con viñas de Gerónimo Taboada y con otros linderos, con cargo de la mitad del tributo que sobre ellas se paga, apreciadas en 37.687 maravedíes; item se le adjudican 14.301 maravedíes, que Beatríz debe de se los pagar luego a los dichos menores, porque los llevó de más en los bienes que se le adjudicaron; item le adjudican 409 maravedíes que asimismo ha de pagar la dicha Beatríz de la Cruz. Y para que conste, el susodicho escribano Juan de las Cuevas dió la presente, fecha en Castilleja a 14 de diciembre de 1611.
Cuenta a Beatríz de la Cruz, tutora y curadora de sus hijos menores. En miércoles 4 de diciembre de 1611 Juan López Cordobés, Alcalde Ordinario de esta Villa, tomó cuenta a Beatríz de la Cruz, tutora y curadora de sus hijos con Juan Rodríguez Gordo, su primer marido**, difunto, y la cuenta es desde que se hizo la partición en 4 de noviembre de 1609 hasta hoy:
Cargo: 14 ducados por el arrendamiento de la media casa de los menores, de 2 años cumplidos el 4 de noviembre de este 1611; 398 reales que valió el esquilmo de la viña del año 1610 por la mitad que pertenece a los menores; 751 reales por la mitad del mosto que se cogió en las viñas en 1611, que valió 1.503 reales; 14.301 maravedíes que Beatríz quedó debiendo a los menores por la partición que se hizo; 309 maravedíes que quedó debiendo a los menores; 1.470 maravedíes por lo que pudieron rentar los 2 años los dichos 14.710 maravedíes que quedaron en su poder; cargo de la mitad de las casas y de la mitad de las viñas. Por manera que monta el cargo 53.708 maravedíes.
Descargo: 24 reales, mitad de los 48 que se gastaron en la partición y cuentas; 56 reales, mitad de 112 que costó poner 1.000 sarmientos en la viña; de podar en el año 1610, 24 reales, por la mitad; 37 reales por la mitad de lo que costó abrir la viña [darle la primera cavada anual] dicho año; de enrodrigonar y junciar, 16 reales por la mitad; por la mitad de la cierra [segunda cavada anual] 24 reales; 35 reales por la mitad de la vendimia; de agostar los sarmientos 37 reales por la mitad; de podarlas el segundo año, 24 reales; 40 reales por la mitad de abrirlas; 16 reales y medio por la mitad de replantarlas; de cavar la postura 13 reales y medio por la mitad; de enrodrigonar 9 reales por la mitad; de cerrarlas 24 reales por la mitad; de la vendimia de 1611, 54 reales y medio por la mitad; 6 reales de vino [para los jornaleros] por la mitad; de hacer las tapias de la cerca de las casas 22 reales por la mitad; 32 reales y medio por lo que parece pagar de tributo de las casas a Diego de Colindres, que son dos años, de 1609 y 1610; 3 reales por la mitad de los 6 que se pagaron al licenciado Juan Ramos Zambrano, clérigo presbítero de la iglesia de Santiago, por una misa; 18 reales, mitad de 36 que se pagaron a Pedro Navarro por el alcábala del mosto de 1611; 18 maravedíes que le cupieron del tributo al Conde de Olivares; 3 maravedíes, mitad de 6 de otra fiesta; 14 reales por una fanega de trigo, mas otros 14 por otra, que quedó debiendo Juan Rodríguez Gordo al Pósito de esta Villa; 5 reales que le cupieron pagar a un viñadero; 38 reales y medio que le cupieron pagar por la mitad de lo corrido del tributo que se paga a la cofradía del Rosario, de dos años, 1609 y 1610; 35 reales, mitad de 70 de los dos tributos del año 1611; 6 reales que le cupieron de otra alcábala; 4 reales de otro viñadero; 8 reales y medio de la mitad del diezmo de la cosecha de 1610; 1 real y un cuartillo que le cupo del Servicio Real; 129 reales y medio que pagó a Beatríz Hernández del concierto del pleito que siguió contra los dichos menores pretendiendo la mitad de la hacienda; 30.660 maravedíes por los alimentos que ha dado a los dichos menores en los dos años, a razón de 42 maravedíes diarios; 24 reales que pagó al Alcalde Ordinario y al escribano por tomar esta cuenta y por los papeles y recaudos que para tomarla se han sacado. Por manera que descontando el descargo del cargo, resulta debiendo Beatríz de la Cruz a sus hijos menores 2.370 maravedíes, y el Alcalde Ordinario le mandó que los tenga por bienes y caudal de los menores. Testigos, Antonio de Guzmán, Diego Hernández y Andrés Hernández".
* Diego de Colindres, hacendado morador en Castilleja. Como queda dicho, Beatríz de la Cruz, su vecina, le pagaba un tributo. El Veinticuatro Colindres en su finca de San Juan de Aznalfarache organizaba fiestas literarias, a la que acudía Miguel de Cervantes cuando visitaba Sevilla: "Hasta ahora todos los biógrafos y eruditos afirmaron unánimemente que el rastro de Miguel se pierde por completo durante 1606. De nuevo, estoy en desacuerdo, pues según mi investigación Cervantes estuvo en Sevilla, lo que probó la fiesta que tuvo lugar en el pequeño pueblo de San Juan de Aznalfarache, cerca de Sevilla, el 4 de julio de 1606. Por la carta de Cervantes se desprende que hubo otra jira en el mismo lugar en 1606, pero se ignora la fecha exacta de la celebración de la primera, aunque parece que fue en los primeros días del mes de abril. Capitaneados por el veinticuatro Diego Jiménez de Inciso o Enciso para la fiesta descrita por Cervantes, el contigente de socios eligió una amena huerta y espaciosa casa a la margen derecha del Guadalquivir, lugar ameno y pintoresco, que parece puso a disposición del grupo el veinticuatro sevillano Diego de Colindres". https://castillejadelacuesta-antonio.blogspot.com/2018/07/notas-varias-3.html
** El jueves 4 de febrero de 1610 yo, Juan López de la Cava, vicecura de esta Villa de Castilleja de la Cuesta por el licenciado Juan Ramos Zambrano, beneficiado de ella, desposé y dí las bendiciones nupciales como lo manda la Santa Madre Iglesia, habiendo precedido los requisitos necesarios conforme al Concilio de Trento, a Hernando Alonso y a Beatríz de la Cruz, viuda de Juan Rodríguez Gordo. Fueron testigos Juan López Cordobés, Juan Lorenzo y Francisco Pérez, vecinos de la dicha Villa, en fé de lo cual lo firmé. Libros parroquiales de la iglesia de Santiago.



1 comentario:
Muy interesante tu referencia a Juan Bautista (Bonifacio) Bonifaz Corso. Él es mi ascendiente. Me gustaría saber más sobre las fuentes referidas. Por ejemplo tengo entendido que el casado con Isabel Catachola se llamaba Domingo Catachola. Si tiene referencia a las fuentes sería muy importante para desenredar esa parte de la genealogía de Juan Bautista Bonifaz. También la fecha de su nacimiento: su muerte si está consignada en Guatemala en 1646 y su testamento pero no la fecha de su nacimiento. Favor escribir a juan-corrales@hotmail.com
Saludos
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