Presentada la acusación, Juan de Vega juró por la señal de la cruz en forma de derecho que la causa contenía buenas y verdaderas acusaciones, y que no la ponía de malicia, sino por alcanzar justicia.
Luego el Alcalde Ordinario Bernabé Martin mandó que a los dichos Rodrigo Franco, Alonso Franco, Francisco y Cristóbal se llamara a pregones, y para ello mandó dar sus edictos en forma, los cuales se dieron y son los siguientes:
Yo, Bernabé Martin, Alcalde Ordinario de esta Villa de Castilleja de la Cuesta por el Muy Ilustrísimo Señor Don Pedro de Guzmán, Conde de la Villa de Olivares y Señor de esta dicha Villa, que es mi señor, mando a vos, cualquier de los pregoneros de esta dicha Villa, que pregonéis por tres pregones de veinte a veinte días cada pregón, que todas las personas que saben y supieren de Rodrigo Franco y Alonso Franco y Francisco y Cristóbal sus esclavos que les digan y hagan saber que dentro de los dichos términos o en cualquier día de ellos parezcan y se presenten ante mí personalmente para responder y declarar y cumplir de derecho a Juan de Vega, Alcalde Ordinario de esta Villa, en razón de un escrito de acusación que contra ellos presentó, por el cual y en efecto los acusa y dice que el sábado que ahora pasó, que se contaron veinte y seis días del mes de junio próximo pasado, yendo el dicho Juan de Vega, Alcalde Ordinario, por la calle donde vive el dicho Rodrigo Franco, halló que los dichos esclavos del dicho Rodrigo Franco estaban derramando en mitad de la calle unas calderas llenas de lía de ciertas tinajas de vino, y que él como Alcalde dijo a los dichos esclavos que hiciesen un hoyo cerca de la pared del dicho su amo porque en la calle se impedía el paso, y que sin decir otra cosa salió de la dicha su casa el dicho Rodrigo Franco y muy airado y con gran soberbia dijo a uno de los dichos sus esclavos: "sí, sí, échala a la vera de la pared, y vendrá él con su vara a tentarla", y le dijo otras muchas palabras desacatadas y de injuria, y porque le dijo que tuviese crianza con la Justicia le respondió que se fuese mucho de enhoramala, y dió voces llamando al dicho su hijo, a las cuales salió el dicho Alonso Franco, y él juntamente y los dichos Francisco y Cristóbal sus esclavos vinieron con espadas y lanzas y partesanas y otras armas y lo derribaron de una bestia en que iba cabalgando y le tiraron muchas cuchilladas y lanzadas, dándole muchos golpes en el cuerpo y la cabeza con las dichas lanzas y partesanas, y después que lo hubieron derribado en el suelo se pusieron sobre él de pies y le dieron muchas coces y bofetadas, y le pelaron las barbas y los cabellos y le arrastraron y lo acabaran de matar si no sobreviniera gente que los detuvo, y desde que se levantó, visto el delito que habían cometido contra la Justicia los fue a prender a las casas de su morada donde se habían entrado los susodichos se le resistieron con las dichas armas haciendo gran resistencia, por manera que no los pudo prender, y aunque les requiró muchas veces de parte de la Justicia que se diesen, no lo quisieron hacer, antes prosiguieron su resistencia y se defendieron tirándole muchas cuchilladas, con lo cual cometieron muy grave y atroz delito, así contra la Justicia como el agravio que a él le hicieron según lo dichos y otras cosas que más largo se contienen en la dicha acusación, con apercibimiento que les hago que si en los dichos términos o en cualquier día de ellos ante mí parecieren, les oiré y guardaré su justicia y si ocurriera el término pasado lo serán en busca y rebeldía habiéndola por presencia proceder esta causa y hasta la fenecer y acaba y dar seña definitiva, inclusive tasación de costas, para lo cual y para los demás autos del proceso lo certifico y señalo refrendados de mi Audiencia donde halla por firmes y valederos los autos que de ello se hicieren y notificaren como si en sus personas fuesen hechos y notificados; hecho en sábado, 3 de julio de 1557. Bernabé Martin. Miguel de las Casas.
domingo, 15 de marzo de 2009
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