Comienza con un preámbulo normal, un extenso párrafo lleno de advocaciones a preciosísimas sangres del Salvador, a su inmaculada madre, a todos los santos de los Evangelios, etc., etc., y de pregones testimoniales de creencia absoluta en Dios y de vivir cristianamente, etc., etc., y continúa:
Rodrigo Franco, vecino de Sevilla en la collación de Santa María, estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad, digo que por cuanto por la graveza de la enfermedad que tengo al presente en mi persona yo no puedo hacer ni ordenar mi testamento ni disponer de aquellas cosas que conviene al descargo de mi ánima y conciencia, y por razón de hacer mi testamento yo lo tengo hablado y platicado y comunicado a Antón Lopez1 mi hermano, vecino de la dicha ciudad de Sevilla en la dicha collación de Santa María que al presente está ausente, por ende otorgo y conozco yo, he y tengo y de derecho se requiere al dicho Antón Lopez mi hermano, especialmente para que en mi nombre y como yo mismo podáis hacer y ordenar mi testamento y última voluntad según y por la forma y manera que con vos lo tengo hablado y platicado y comunicado, por el cual podáis mandar que mi cuerpo sea enterrado en la iglesia o monasterio que vos quisiéreis, y para que podáis mandar que se digan por mi ánima todas las misas y oficios y beneficios que quisiéreis, así el día de mi entierro como después de él, cargando en cuanto a mi conciencia todas las cosas y cada una de ellas que con vos tengo platicado y comunicado, por cuanto vos el dicho Antón Lopez mi hermano sabéis mi intención postrera, y os doy mi poder cumplido cuan bastante de derecho se requiere a vos el dicho Antón Lopez mi hermano para que el dicho mi testamento que así en mi nombre hiciéreis y otorgáreis podáis dejar y nombrar, y yo por la presente dejo y nombro, por mi universal heredero de todos mis bienes, así de muebles como raíces y semovientes y juros y deudas y derechos y otras cosas cualesquiera que de mí quedaren y fincaren, a vos el dicho Antón Lopez mi hermano, y para que pueda dejar y nombrar y yo por la presente dejo y nombro por mi albacea para que cumpla y pague el testamento que quisiéreis, a vos el dicho Antón Lopez mi hermano, y para ello os doy el dicho mi poder cumplido para que por vuestra propia autoridad sin licencia de Alcalde ni de Juez ni de otra persona alguna podáis entrar y tomar y vender y rematar a tantos de mis bienes en pública almoneda o fuera de ella como vos quisiéreis, y cuantos cumplan y basten para pagar y cumplir el testamento que así a mi nombre hiciéreis y otorgáreis, y para que podáis revocar, y yo por la presente revoco y anulo y doy por ningunos todos cuantos testamentos y mandas y codicilos que yo haya hecho y otorgado desde todos los tiempos y años que son pasados hasta hoy día de la fecha de esta carta, los cuales quiero y mando que no valgan ni hagan fés, ni ellos ni las notas ni registros de ellos, salvo el testamento que así en mi nombre hiciéreis y otorgáreis el dicho Antón Lopez mi hermano, el cual quiero y mando que valga y sea tan firme y valedero como si yo mismo lo hiciese y otorgase, el cual dicho mi testamento quiero y es mi voluntad que otorguéis en mi vida o después de yo fallecido de esta presente vida, cuando vos quisiéreis o por bien tuviéreis, ante cualquier escribano público que de ello de fé con firmeza, de lo cual otorgué esta carta de poder ante el escribano público y testigos de él infradichos, que es hecha la carta de poder en la Villa de Castilleja de la Cuesta que es del Muy Ilustre Señor Don Pedro de Guzmán, Conde de la Villa de Olivares, Señor de esta dicha Villa y mi Señor, estando en la casa de la morada del dicho otorgante, domingo diez y nueve días del mes de octubre, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y cincuenta años, y el dicho Rodrigo Franco lo firmó de su nombre en este Registro, testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es Francisco de Morales y Pedro Martin, vecinos de la ciudad de Sevilla, y Luis Gonzalez, clérigo estante y residente en esta dicha Villa, y Cosme Fragoso, criado del dicho Rodrigo Franco, los cuales dichos testigos lo firmaron de sus nombres todos en este Registro. Francisco de Morales, escribano de Sevilla. Juan Vizcaíno. Rodrigo Franco.
1.- Antón Lopez (ver "Los esclavos 29"), depositario de sus bienes, embargados por el ataque al Alcalde Juan de Vega, y el único familiar con el que mantenía contacto.
martes, 31 de marzo de 2009
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