sábado, 20 de septiembre de 2008

Documentación (11)

El miércoles fue un día lleno de actividad, con tres diligencias, que ofrecemos a continuación. En la primera Juan Negron dice no tener más testigos que presentar. En la segunda, ya al anochecer, el mismo Juan Negron llega con urgencia ante la Justicia para denunciar la aparición del agresor de su hijo. Y la tercera no nos debe confundir: Bartolome Lopez contaba, repetimos, con mucha colaboración y muchos apoyos en el pueblo. Esta última diligencia pide a voces un mayor esfuerzo exegético, por lo que la analizaremos a su término.

 La primera:
Diligencia. En la villa de Castilleja de la Cuesta, a veinte y siete días del mes de Marzo de mil setecientos treinta y siette años ante el Señor Theniente Juez de esta Causa y de mí el escribano pareció Juan Negron, vecino de esta villa, como Padre y legítimo administrador de la persona y bienes de Antonio Negron, y dijo que por aora no tenía mas testigos que presentar en su sumaria y Justificación que tiene ofrecida para comprobazión de la querella que tiene dada en Real Causa, y dicho Theniente mandó se ponga por diligencia, y lo señaló, de que doy fe. Señal + del Señor Theniente. Geronimo Lozano.

He aquí la segunda:
Otra y Auto. En la Villa de Castilleja de la Cuesta en el dicho día, mes y año dichos, siendo las siete de la noche a corta diferencia, pareció a presencia de dicho Señor Theniente Juez de esta Causa y de mí el escribano, Juan Negron, querellante en ella, y dió noticia a Su Merced cómo estava conformado, que aunque Bartolome Lopez seguía ausentado de ella, estava ya restituído a las Casas de su morada en esta villa, donde se hallava enfermo en cama¹, y que lo ponía en conocimiento de Su Merced a fin de que se sirviese poner en execución el auto de prisión probeído en esta Causa. Y visto lo referido por dicho Señor Theniente mandó que luego y sin dilasión alguna se pase a las Casas de dicho Bartolome Lopez y pudiendo ser avido se prenda y ponga presso en la Carsel Pública de esta villa como anteriormente se a mandado, a cuia Diligencia está presto y dispuesto Su Merced a asistir personalmente. Y así lo probeyó y señaló con la señal que acostumbra. Señal + del Señor Theniente. Geronimo Lozano.

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(1)    Vivía en la Calle Real. Su hermano Pedro Lopez de Pineda, vecino de la misma calle, hubo de asistirlo, así como su mujer. Considerando que la casa estaba vacía de mobiliario tras el exhaustivo embargo, con toda seguridad le prepararon un catre en alguna habitación tranquila y resguardada y le socorrieron más o menos clandestinamente durante su enfermedad, quizá adquirida —tiene todos los síntomas de un enfriamiento— por haber huido al campo entre la tarde y la noche del sábado de autos, a la intemperie de un marzo que debió ser frío.
Los dos hermanos constan en un padrón de 1731 de aportación de paja para las Reales Cuadras del Ejército, en el que se pone de manifiesto que disfrutaban de una posición económica superior a la media de los demás habitantes del pueblo.

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Y por fin la tercera, la más controvertida:
Diligencia sobre la prisión de Bartolome Lopez. E luego Yncontinenti el dicho Señor Theniente, asistido de Pedro Moreno de Castro, Alguacil menor de esta villa, y de mí el escrivano, pasó a las casas de la morada de Bartolome Lopez, reo en esta causa, y aviendo entrado en una sala de dichas Casas se halló en ella enfermo en cama al dicho reo¹, que reconocido por dicho Theniente se vió estar acsidenttado con Calentura, y haviendo sido informado por la familia del susodicho, y por algunos vezinos de la misma calle, que acía dos días que se hallava enfermo y con calentura², y pareciendo al dicho Señor Theniente, por lo que manifestava dicho reo, que era de gravedad el dicho acsidente, y que allándose actualmente con calentura y afecto de pecho que parecía de tal forma que con dificultad se perssivían las palabras que pronunciaba /completamente tachado/³, y considerando que de llevar a la Carzel se podía seguir maior imcombeniente4; Por mandado de dicho Señor se le requirió al dicho Bartolome Lopez que para redimir la dejasión de la prisión que se iba a ejecutar era preciso diese fianza de Cársel segura en el interím que se recobraba de su enfermedad, de que enterado el dicho reo, respondió estaba pronto a dar esta fianza, no sólo de cárcel segura sino también de estar a derecho, ofreciendo para ello por su fiador al referido Alguacil Pedro Moreno, que hallándose presente se allanó a otorgar dicha fianza en la conformidad que se proponía por el dicho Bartolome Lopez; con lo cual dicho Señor Theniente mandó suspender y suspendió por aora la prissión de dicho reo, y que se le notifique tenga sus casas por Cárzel y no quebrante, pena de Cien Ducados y de proceder contra él a lo que hubiere lugar; Y que asimismo se le notifique al dicho Pedro Moreno5 (otorgada que sea dicha fianza) haga que dicho reo guarde carcelería en las dichas sus Cassas, y que luego que se halle más aliviado de la enfermedad que padece lo ponga en la Cárzel pública vajo de la misma pena, y de proceder contra dicho fiador a lo demás que hubiere lugar en conformidad de la obligación y fianza que tiene ofrecida, de que se ponga testimonio en esta Caussa, y dicho Señor Theniente mandó también que todo lo referido se ponga por auto y Diligencia, que señaló como acostumbra, y de todo lo cual yo el escribano doy fee. Señal + del Theniente. Geronimo Lozano.

(1)   Debían ser más de las ocho. En una época de escasa y cara iluminación artificial, se recurría a los mecheros de aceite, combustible más barato —aunque más sucio, por sus humos— que la cera de los velones cuyos precios no eran soportables por la generalidad de las economías familiares. Esta penumbra podría favorecer conductas de trampa y ocultación por parte de todos los actores.
(2)   ¿Cómo explicar que Bartolome Lopez hubiese pasado desapercibido a los alguaciles los dos últimos días en su propia casa, en plena Calle Real?  ¿Cómo explicar que la familia y "algunos vecinos", estuviesen al tanto de ello, sin que trascendiera a las autoridades?
(3)   Son no más de tres palabras, pero es el primer caso en semejante tipo de documento que se le presenta al autor de estas crónicas. Normalmente las tachaduras se efectúan dejando legible lo enmendado, con un trazo horizontal que permite su lectura, y a pie de página se especifica la corrección con un "Vale" o un "Debe decir".
(4) Delicadeza que no se aplicó en el aprisionamiento del gitano herido de un culatazo, lo que le costó una grave infección (ver Agua y hambre I y siguientes), ni en otros muchos encarcelamientos de heridos o enfermos que iremos viendo más adelante.
(5)  Tampoco es usual que un Alguacil menor sea elegible como fiador de un reo, pero, aun así, faltan todas las fórmulas habituales en estos casos, que son constante en las escrituras: "obligación de la persona del fiador y de sus bienes habidos y por haber, e hipoteca de dichas sus propiedades como aval de cumplimiento de la responsabilidad contraída".  

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