martes, 30 de septiembre de 2008

Documentación (19)

Documento clave para la ejecución del cierre del caso, al menos sobre el papel, esta es la renuncia del padre de Antonio Negron. Aunque debemos reiterar que la causa estaba decidida por los detentadores del poder y sus aliados, en este caso los Vallecillos, empleadores de agresor y agredidos; la elaboración de documentos en sus diversas formas de diligencias, notificaciones, autos, confesiones y declaraciones era un juicio paralelo, neutro, burócrata y vacío de contenido,sin apenas contactos con la realidad, cuyo único sentido tangible era el de proporcionar coartadas al sistema judicial castillejano, de cara a alguna complicación que desencadenara una inspección —improbable— proveniente de más altas esferas.

En la villa de Castilleja de la Cuesta en diez y siete de Abril de mil setecientos treinta y sinco1 por ante el Señor Cristoval de Aguilar, Theniente de Governador la presentó el contenido.
Juan Negron el mayor en días, vezino de esta Villa, en la causa de querella que ante Su Merced y el presente escribano sigo contra Bartolome Lopez de Pineda, vezino de ella, por haverle dado una soba a mi hijo: digo que: en attensión a haverme mirado vien en ello, Y que se an ynterpuesto distintas personas de caractter2, en que me aparte de dicha querella por no seguirse nada bueno de proseguirla, por los costtos que se orijinan3, Y mediante esttar ya dicho mi hijo bueno de la enfermedad que a padecido orijinada de dicha soba, y que quiero cumplir con Dios y el mundo4, desde luego de mi libre voluntad y por los motivos referidos5, me aparto de dicha querella, por tanto: Suplico a Vuestra Merced me haya por desisttido y apartado de dicha querella, y se sirva de mandarlo solttar libremente de la prisión en que se halla por esta Causa, mediantte que siendo yo el agraviado, le remitto y perdono el agravio que me a hecho, que así es Justicia que pido, y en caso necesario hago el pedimento que más convenga Y prottesto lo que prottesttar me convenga.
Otro sí digo que Bartolome Lopez a pagado a el sirujano la Curación que le a hecho a dicho mi hijo, y a el Maestro Boticario la medicina que dió durantte su enfermedad, como consta de los dos recivos que presento con la solemnidad necesaria; Y para que en estta constte y para se le carguen los dichos Recivos: Suplico a Su Merced haya por presenttados dichos dos Recivos y que se sirva de mandarlos poner en dicha Causa, y que se sueltte de dicha Prisión en la comformidad que llevo expresado y pido Ut supra.


(1) 1735 en vez de 1737. Error explicable, si no fuera porque los recibos de don Manuel Pizaño y de don Salvador de los Reyes que ya hemos visto tienen fecha del 9 de mayo (ver Documentación 18), muy posterior a este 17 de abril en el que el renunciante Juan Negron dice haber entregado ya los dichos recibos. Las confusiones temporales, viniendo de quienes venían, no dejan de ser merecedoras de sospecha.
(2) Personas de carácter. Character: de seis acepciones que registra el Diccionario de Autoridades, dos son aplicables a personas, y de ellas, una tiene claras connotaciones políticas y la otra las tiene religiosas.
Una: Se llama también el singular atributo, virtud, habilidad, empeño o exercicio de un sugeto o Nación, por el cual es conocido y se distingue de otros: como el character de Embaxador, de Senador, de Ministro; (estos ejemplos —los únicos— lo dicen todo).
La segunda: Se llama también la señal espiritual, que imprimen en el alma los Sacramentos del Baptismo, Confirmación y Orden, la qual es indeleble; (en este caso, las "personas de carácter" —léase vicarios, curas, beneficiados, clérigos, etc.— lo eran porque disfrutaban del patronazgo de un dios omnipotente).
(3) Quiere decirse que si no se hubiesen originado costos (o si se hubiese podido afrontarlos, que es lo mismo) la querella hubiera tenido continuidad hasta su conclusión. Es el argumento universal del económicamente débil.
(4) En esta frase se esconde la presión social de la Iglesia, su poderío en todos los ámbitos de la vida, su dominación de las mentes y su control de las conciencias.
(5) Flagrante contradición en la frase; si Juan renuncia por los "motivos referidos", malamente ello se puede armonizar con su "libre voluntad".

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Auto. Por presentada esta petición póngase con los autos y dése traslado esta causa al dicho Bartolome Lopez, y con lo que dijere se traigan para en su Vista probeer Justicia; así lo mandó el Señor Cristoval de Aguilar, Theniente de Governador de esta villa de Castilleja de la Cuesta, en ella a dies y siete de Abril de mil setecientos treinta y siette años. Señal + del Señor Theniente. Geronimo Lozano.

Notificación. En la villa de Castilleja en el dicho día, mes y año dichos Yo el escribano hise saver el traslado que por el auto antezedente se manda, a Bartolome Lopez, preso en la Cársel de esta villa, en su persona1. Doy fee. Geronimo Lozano.


(1) Es increíble que se mantuviera preso a Bartolome desde el 2 de abril (Documentación 15). O en toda la farsa escriturada las fechas documentales están cambiadas, o disfrutaba de un régimen abierto, entre el compadreo y la vista gorda de las autoridades.

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