En la villa de Castilleja de la Cuesta en ocho de Maio de mil setecientos treinta y siete años, por ante el Señor Cristoval de Aguilar, Theniente de Governador, la presentó el contenido.
Bartolome Lopez de Pineda, vezino de esta Villa, preso en la Cárcel pública sobre injurias que se dizen echas a Antonio Negron, hijo de Juan Negron, vezino asimismo de ella, en la Causa que sobre dicho asumpto se ha seguido por parte del dicho Juan Negron, como Padre de el referido su hijo; Digo avérseme dado traslado del pedimento dado por parte de el susodicho en que presentando en el Otrosí de el ciertos recivos de estar satisfecho en los gastos de la Curación de el dicho Antonio Negron, concluye en lo principal apartándose de la querella que tiene dada contra mí en esta Causa, y que aya por apartado de la ación criminal contra mí de donde que en dicho pedimento renuncia, y mediante estar mi parte padeciendo en dicha prisión y constar de la Causa estar absolutamente sano el dicho Antonio Negron de los golpes leves que recivió por los motivos que de ella misma resultan para que esta Causa se fenesca desde luego doy por dichos y ratificados los testigos de la sumaria y renuncia todos los derechos hasta su Concluzión: Pido y Suplico a Su Merced los aya por renunciados para siempre y ratificados los testigos de la sumaria y en atención al referido desestimiento y baxo de querella, mandar se me dé por libre soltándome de la prisión en que estoy: Pido Justicia, hago el pedimento que más convenga y para ello firmo: Bartolome Lopez de Pineda.
Por presentada esta petición póngase con los autos y respectto a que Su Merced dicho Señor Theniente Cristoval de Aguilar es Juez lego1 que por sí no puede determinar arreglado a derecho; Mandó que esta Causa se pase a la Ciudad de Sevilla a manos del Lizenciado Don Juan Joseph de Padilla y Velazquez, Abogado de los Reales Consejos, con quien Su Merced se asesoraba, y por este su auto así lo probeyó y señaló en la villa de Castilleja de la Cuesta en ocho de Maio de mil setecientos treinta y siete. Señal + del Señor Theniente. Geronimo Lozano.
(1) Ciertamente era lego: no sabía ni firmar, haciéndolo como vemos con una cruz (por Cristóbal). Le gustaba en demasía el mosto, y conociendo esta debilidad no era raro que se le requiriera de vez en cuando, con toda discreción, para amenizar alguna fiesta privada de gente pudiente y desenfadada, en las que divertía a la selecta concurrencia bailando y medio desnudándose, hasta que a altas horas de la madrugada se le devolvía a su casa, cargado en un carro como un fardo.
.................
Auto. En la Villa de Castilleja de la Cuesta en once días del Mes de Maio de mil setecientos treinta y siete años el Señor Cristobal de Aguilar, Theniente de Governador en ella: Aviendo visto esta causa esempta contra Bartolome Lopez de Pineda, sobre aver maltratado a Antonio Negron, menor, y la vaja de querella de Juan Negron, Padre del dicho menor y Fee de sanidad dada por el Zirujano; Dixo, que atento a lo que resulta de esta causa, se le notifique a el dicho Bartolome Lopez procure vivir arregladamente, no teniendo cuestión con el dicho Antonio Negron, ni con otra persona alguna, con apercevimiento que de lo contrario será gravemente castigado, condenándole en las costas a justa tasa, y consintiendo en esta providencia sea suelto de la prisión en que se halla. Para que sirva de mandamiento este autto, por el cual así lo proveió y señaló con la señal que acostumbra, con acuerdo y parecer de el Asesor nombrado. Señal + del Señor Theniente. Licenciado Juan Joseph de Padilla y Velazquez. Geronimo Lozano.
Notificación. En la villa de Castilleja de la Cuesta en dose días del mes de Maio de mil setecientos treinta y siette años Yo, el escribano, apersiví lo contenido en el auto antezedente a Bartolome Lopez de Pineda, preso en la Cársel de esta villa, y asimismo le notifiqué que consintiendo en la providencia dada por dicho auto en que se condena a la paga de las costtas procesales en esta causa será suelto; Y enterado el susodicho de todo lo contenido, dijo que está pronto a pagar y satisfazer todas y qualesquiera costas que se hubieren causado en la prosecusión de esta causa, y esto respondió y firmó, de que doy fee. Bartolome Lopez de Pineda. Geronimo Lozano.
miércoles, 1 de octubre de 2008
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Los olvidados, 12q.
[...] la implantación de las organizaciones obreras parece que fue, y actualmente de manera notable, bastante débil en el Aljarafe. Quizás...
-
(Viene de la entrada anterior) Vamos a documentar al siguiente hijo del masón castilllejano Eduardo Borges, Juan Borges Fe. Siendo segundo ...
-
Aparece un Comberger (sic) en documento de 1594 cuando doña Isabel Maldonado, madre de Juan Cromberger, reconoce al conde don Enrique de Gu...
-
Se cumplen estos días 400 años de la muerte de Cervantes http://400cervantes.es/ Estrechar la borbónica mano, blancuzca y viscosa, y marear...
No hay comentarios:
Publicar un comentario