Los testigos, que eran veinteañeros la mayoría —el maestre Pedro de Sanmartín venía 20 años de edad cuando gobernaba la nave transoceánica—, declararon en favor de Rodrigo Franco, como era de suponer. Dicho joven maestre no perdió la oportunidad de dejar bien sentado ante los Señores de la Contratación que era de noche cuando desembarcaron los defraudadores a la altura de Coria del Río, y que él se encontraba durmiendo, por lo cual no se dió cuenta de nada.
Seguidamente Rodrigo el mercader hizo otra petición de ampliación de plazo, que le fué concedida.
Magníficos Señores. Yo, Rodrigo Franco, mercader vecino de esta Cibdad de Sevilla, en el pleyto que trato con la Justicia Real sobre y en razón de lo qontenydo en la Cabeza de Proceso que Vuestras Mercedes contra my hizieron, protesto e digo que por ellos vistos y examinados los testigos e probanza por my presentados se hallarán en como yo probé y tengo probado todo lo que articulé y mys descargos y cada una cosa en prueba de ello y esto con mucho más de testigos con testes fidedinos maiores de toda hesecjación que juraron e depusyeron en forma y en tiempo debidos y dieron y dan razones de sus dichos y concluyen en en ellos lo que basta para que por my y en my fabor se de sentencia en especial que por parte de la dicha Justicia Real no se probó ny está probada cosa alguna que esto enpida ny porque se deba de dexar de hazer.
Por ende pido a Vuestras Mercedes que pronunciando yo prueba y ya aprobado los dichos mys descargos y cada uno de ellos, que me asuelban e den por libre e quito de lo qontenido en la dicha Cabeza de proceso y cada una cosa e parte de ello, dandome e mandando me de y entregue libres e syn consta alguna los dozientos pesos de oro que me fueron y me an sydo enbargados, para lo qual y en lo mas nesezario ynploro su oficio y pido todo lo que mas me conbiene por derecho y cunplimiento de Justicia y las costas protesto y niego lo perjudicial y concluyo.
El 18 de septiembre los dos jueces pronunciaron sentencia:
Porque no paresce ny consta por este proceso que pedro de sanmartyn, maestre de la nao nonbrada Santa María de las Mercedes notyficara ny hizo saber al dicho Rodrigo Franco la ynstrución para que le constara e supiede que no podía salir de la dicha nao, ny parese ser que el dicho Rodrigo Franco obiese sacado quando salió della oro ny perlas ny otra cosa alguna de las que traya de las yndias, y por otras cabsas que deste proceso resultan, fallamos que debemos asolber e asolbemos al dicho Rodrigo Franco de la ystancia de este juicio e mandamos que sean bueltos al dicho Rodrigo Franco los bienes que le estan enbargados libremente, y alzamos el enbargo que en ellos esta puesto, e por esta nuestra sentencia juzgando asy lo promulgamos e mandamos en estos scriptos e por ellos.
Tuvo suerte el futuro hacendado castillejano. Probablemente sobornó a diestro y siniestro para conseguir tan favorable veredicto. Luego lo vemos convertido en todo un traficante de esclavos cuando, el 8 de marzo de 1533, por Real Cédula a los oficiales de la Casa de la Contratación se les ordena que entiendan traspasada a Rodrigo Franco la licencia concedida a Rodrigo de Dueñas y al grumete Antón Martin para pasar esclavos negros a Indias. Un año después, el 10 de mayo de 1531, obtuvo licencia para pasar a Indias un esclavo y una esclava, para su servicio personal. El 30 de marzo de 1536 se le concedió otra licencia para llevar a Indias dos esclavos negros para el mismo servicio personal, pagando los derechos correspondientes. Y el 18 de diciembre de 1545 parece que se libró de otro pleito:
El príncipe. Juan Núñez e Rodrigo Franco. Oficiales del consejo del Rey mi Señor que rresidís en la provincia de tierra firme llamada Castilla del oro, por parte de Juan Nuñez e Rodrigo Franco, mercaderes Vecinos de la Cibdad de Sevilla, me ha sido hecha rrelación que por la cantidad de que su magestad requisó su socorro del oro y plata que vino de las yndias el Año pasado de mill e quinientos e quarenta y quatro en la flota que vino por el mes de noviembre del dicho año se les tomaron a él los nobenta y cinco mill e trezientos y sesenta y dos maravedíes como parecía por una certificación de los oficiales de su magestad que rresiden en la dicha cibdad de sevilla en la casa de la qontratación de las yndias de que ante nos en el consejo de las yndias fue hecha presentación suplicándome se les mande librar en vosotros con yntereses de siete por ciento como por nos estaba acordado, como la my merced fuese yo tovelo por bien por lo qual vos mando que luego que con esta my carta fuerdes requeridos de les quier maravedíes e oro del cargo de vos el dicho tesorero del, e pagueis a los dichos Juan Nuñez e Rodrigo Franco o a quien su poder hoviere las dichas noventa y cinco mill y trecientas y sesenta e dos maravedíes con más los que montare en el ynterese dellas a razón de los dichos siete por ciento por año desde primero día del mes de henero deste presente año de mill e quinientos e quarenta e cinco años hasta el día que se los pagardes, y tomad su carta de pago o de quienes su poder hoviere con la qual y con este mandado que vos sean rrecibidos y pasado en escriptura las dichas noventa y cinco mill e trezientas e sesenta e dos maravedíes con mas lo que pagardes del dicho ynterese lo qual les dad e pagad en oro quilatado por la ley que toviere o en plata ensayada de manera que rrealmente ellos sean pagados de la dicha deuda y en estos Reinos valga la cantidad que ansí se les tomó con los dichos yntereses como dicho es, lo qual ansí cunplais de tomada la rrazón de esta my carta por los maestros contadores mayores e por los dichos oficiales que rresiden en la dicha cibdad de Sevilla en la casa de la qontratación de las yndias y por Sebastian de Portillo, oficial de Quentas de dicho consejo, fecha en madrid a día diez y ocho del mes de diziembre del año mill e quinientos e quarenta e cinco. Yo el principe, Rubricada señalada del cardenal de Sevilla y Velazquez e Salmerón y Hernan de Perez.
sábado, 21 de febrero de 2009
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