miércoles, 29 de octubre de 2008

Documentación 1k (Testamento)

Segundo testigo, Don Carlos Martin de las Cuevas.
En dicha Villa, en dicho día, mes y año dichos Su Merced dicho Señor Theniente de Governador, para la Justificazión que se pretende hazer hizo parezer ante sí a Don Carlos Martin de las Cuevas, Vezino de esta Villa, Esscrivano del Rey Nuestro Señor, público y del Conzejo de la Villa de Camas, del qual por ante mí el notario resibió Juramento a Dios y una Cruz en forma de derecho, y el referido lo hizo, socargo de él prometió dezir Verdad, y siéndosele al thenor del Acuerdo anteescrito dixo que el Declarante sembró en término de la Villa de Bormuxos, que está distante de esta dicha Villa como medio quarto de legua a poca diferenzia, en buenas tierras y buenos barbechos (
diez fanegas de trigo) en el año pasado de mil setezientos y treinta y cinco, para coxer en el de treinta y seis, catorce fanegas y media de trigo, y por la calamidad que ubo de las muchas lluvias se le volbió todo yerba, y coxió el Declarante las mismas catorce fanegas y media que avía sembrado; Y después que a hecho quedaron en limpio doze fanegas, y de ellas pagó el diezmo y primizia, y lo demás fue preziso el venderlas, para pagar el Arrendamiento de dichas tierras, trilla y los jornales de arrancarlo, y puso muchos reales para acabar de pagar lo referido; Y sabe el Declarante que muchos vezinos que sembraron dicho año les suzedió lo mismo por la gran esterilidad del año; y también sembró el año de treinta y seis para coxer en el de treinta y siete, diez fanegas de trigo que se empeñó para averlas de comprar, las que le costaron mucho trabajo el hallarlas1, y aviéndolas sembrado en dicho término de dicha Villa de Bormuxos en buenas tierras, y fue la Voluntad de Dios Nuestro Señor servido de que desde que se sembró no le llovió gota de agua, pues se secó en vena quasi todo, y lo poco que se recoxió, coxió el Declarante una fanega, con que fué preziso el pagar el terrazgo y los demás costos; y sabe el declarante que en dichos dos años de treinta y seis y treinta y siete no se reintegraron los pósitos del trigo que se estaba debiendo, del que avían sacado el año de treinta y cinco para reintegrarlo en el de treinta y seis; no se reintegraron, asi en esta dicha Villa como en la de Xines y Bormuxos, por no averse coxido ni aver dónde comprarlo para ello; y sabe y ha visto de que muchos vezinos de esta dicha Villa que les suzedió lo mismo aviendo sembrado mucho más; Como asi mismo a los que tiene viñas y Arboledas, por la falta de los frutos, pues no coxieron tasadamente para los Benefizios que les avían hecho, que lo sabe el Declarante porque en el año de treinta y seis vendió las ubas de sus viñas en quatrozientos reales, aviéndole costado solamente el podarlas seizientos reales poco más o menos; y otros años antes le avían dado por ellas mil quinientos reales, y en el año de treinta y siete las vendió en trezientos reales; y asimismo sabe el Declarante que la Justizia de esta dicha Villa ha salido diferentes vezes a hazer la Cobranza de los Reales Servizios de millones y derechos de zientos, como de los demás Padrones de Servizio y Paja, y no han podido acabar de cobrarlos por la gran esterilidad que han padezido y están padeziendo los Vezinos pobres de esta Villa, como asimismo los que tienen un poquito de Caudal, por las faltas de las Cosechas y frutos que ha avido en estos años de treinta y seis y treinta y siete; pues sabe el Declarante que muchos Vezinos de esta dicha Villa han dexado sus Casas, y con sus familias se han ydo a pedir limosna a la Ciudad de Sevilla, a pedir limosna por no aver tenido ni tener adonde ganar un jornal para mantenerlas, por la gran esterilidad del tiempo y falta de Cosechas; y si la Magestad de Dios Nuestro Señor no hubiera sido servido de que ubiese entrado el trigo de Ultramar huviéramos perezido todos de hambre, por no averse coxido en dichos dos años; y sabe el Declarante que muchos vezinos se han preso en la Cárzel pública de esta Villa por lo que estaban debiendo de los expresados Padrones, y aunque han estado presos no lo han pagado por no tenerlo, pues no tienen para comer, cómo han de tener para pagar; porque muchos Vezinos son pobres que no tienen mas que su trabajo personal y éste les ha faltado por la gran esterilidad del tiempo, y algunos se han ydo y han dexado su familia de muger y hijos; y que esto es público y notorio, así en esta Villa como en las circunvezinas, y la Verdad socargo del Juramento que tiene fecho; declaró ser de edad de más de quarenta años, y lo firmó, y Su Merced. Tachado=diez fanegas de trigo no vale. Xristoval de Vallecillos. Carlos Martin de las Cuebas. Ante mí, Pedro Vazquez Oliva.

1.- Esta declaración no es creíble; los de Las Cuevas eran una familia influyente, descendientes de notarios que ya escrituraban en el siglo XVI. Tenían muchos contactos, en especial en el mundo eclesiástico, y a Carlos Martin de las Cuevas no le podía haber sido dificultoso encontrar diez fanegas de trigo a pesar de la escasez; puede que —como asegura— se empeñara para pagarlas, pero con toda probabilidad lo haría en condiciones muy favorables. Otra prueba de la prosperidad de su situación económica es que este mismo año de su declaración, 1738, lo encontramos en unas fiestas de Sevilla, el día 24 y 25 de octubre, disfrutando de corridas de toros y de procesiones en conmemoración de la boda entre don Carlos de Borbón, rey de las Dos Sicilias y futuro Carlos III de España (el primer hijo que tuvo Felipe V con su segunda mujer, Isabel de Farnesio), y doña Maria Amalia, princesa de Polonia.

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