Ytem. Declaro que por parte del Boto de el Señor Santiago1 y en su nombre por Don Francisco de Herrado, Rezeptor de él, se me bendieron unas yeguas para pagar una deuda que le debía Bartolomé Lopez de Pineda mi hijo, por mayo que pasó de mil zetecientos treinta y siete, con otras del susodicho, sobre lo qual mando no se toque cosa alguna porque mi ánimo e interés fue pagar dicho Dinero por él por cada y cuando que otorgare mi testamento y Última Boluntad dejarlo mejorado con ellas, y ya que Dios Nuestro Señor me a dado Bida y salud para que lo otorgue en mi sano Juisio, desde luego es mi Boluntad mejorarlo como lo mejoro en la Cantidad de ellas, y mando a mis herederos así lo tengan entendido, y estén y pasen por esta Cláusula sin Yr ni Benir contra ella en Cosa alguna, sobre que les encargo la Consiensia.
Ytem. Para pagar y cumplir este mi testamento con las mandas y cláusulas en él contenidas dejo por mis Albaseas testamentarios a Juan Pacheco de Castro2, Maestro herrador vezino de esta dicha Villa, y a el dicho Bartolome Lopez de Pineda mi hijo, y a cada uno Ynsolidum, para que dentro de el término del dicho o fuera de él entren en mis vienes, y en almoneda o fuera de ella bendan los que bastaren para con su Producto pagar dicho testamento y demás que sobre Cláusula de Albaseasgo sea de sus Obligasiones, para lo qual dejo los vienes siguientes:
Primeramente las Casas en que al presente bibo, que son al Sitio de la Calle Real en la esquina de la que llaman la de Juan de Oyega, sobre las que se pagan treze reales y quartillo de vellón de tributo en cada un año, redimible a la fábrica del Señor Santiago de esta villa, la misma que heredé de mi Padre.
Ytem. Otra Casa al Sitio de la Calle Real, en la hasera de enfrente, linde por una parte con Casas de Juan de Santiago, y por la otra con Casas del expresado Bartolome Lopez de Pineda mi hijo, libre y Realenga, la propia que quedó de Pedro Montiel para diferentes herederos, y habiéndole yo pagado a todos la parte que cada uno en ella tenía, recayó en mí por esta Razón.
Ytem. Una Parte de Quatro de otra Casa, linde con la antezedente, que ase esquina al Callexón que ba a Baldobina3, que la hube de mi Madre.
Ytem. Tres aranzadas de tierra calma en término de esta Villa al Pago que llaman Las Escaleras, linde con tierra calma de Juan Caro y otros linderos, que la hube de mi Padre, sobre la que se paga diez quartos de tributo sobre el suelo de cada aransada al Estado de Olivares.
Ytem. Pagado y cumplido este mi testamento, con las mandas y cláusulas en él contenidas, en el Remanente que quedare de todos mis vienes, Caudal y efectos, dejo, Ynstituyo u nombro por mis únicos y Universales herederos a los dichos Bartolome Lopez de Pineda y a Juana Mayor, mis hijos lexítimos y de la expresada Mayor Gomez de Castro, y a Juana y Maria Josefa, hermanas, hijas de Juan Agustin de Toro por cabeza de Cathalina de Pineda, mi hija ya difunta, mujer que fue del referido y Madre de las susodichas, para que después de mi fallecimiento hereden lo que de mí quedare, con la Bendisión de Dios y la Mía.
1.- Renta que formó la base económica para mantenimiento de las instituciones jacobeas (Hospital Real de Santiago, su Arzobispado, Depósito de la Música de la catedral, etc.). Tuvo origen en la leyenda espuria de un privilegio de Ramiro I en el siglo IX para agradecer al apóstol Santiago su decisiva intervención en la batalla de Clavijo contra los musulmanes, pero en realidad era una falsificación efectuada a partir de una renta anterior, como se demostró en el siglo XVI; a pesar de ello numerosas sentencias judiciales y donaciones reales, Reyes Católicos incluidos, validaron su contenido, aunque siempre tuvo muchos e importantes detractores. Se extendió por toda España, llegando a abarcar tres cuartas partes de su territorio, y fue abolido por las Cortes de Cádiz en 1812, para resucitar con Fernando VII y acabar por fin en 1834. Consistía en el pago de cierta cantidad de pan y de vino, en función de cosecha y zonas, para sostener el culto al Apóstol, pero fue adquiriendo complejidad, tomando forma de arrendamientos, préstamos y ventas, y con una intrincada red de funcionarios para su cobranza. En Andalucía experimentó un alza entre 1690 y 1740 y otra más pronunciada entre 1760 y 1770, pero a partir de ahí fue decayendo debido a la oposición a su pago. El duque de Arcos con su "Representación", publicada en 1771, propició su declive.
2.- El maestro herrador y veterinario Pacheco de Castro abre nuestra historia en "Las Escaleras 1" y siguientes.
3.- La actual calle Doctor Fleming coincide aproximadamente con este "camino a Baldobina", nombre que todavía hoy conserva una pequeña hacienda —resto de la dieciochesca referenciada— en la carretera Bormujos-Tomares.
No hay comentarios:
Publicar un comentario