sábado, 4 de octubre de 2008

Documentación (23)

Fueron unos acontecimientos que se desencadenaron con rapidez tal que no dejaron lugar a que la razón rigiese aquellas conductas exaltadas. Manuel sintió que la ira lo dominaba adueñándose de su persona y de sus actos al oir la mala nueva de un Miguel Montaño socarrón y tajante. Tendría que echar mano a un cerrajero e instalar cerradura nueva, todo a su costa. Estaba a punto de responder al viejo con un exabrupto cuando su acompañante, un hombre grande y torpe, de cabezota redonda, pelo pajizo y ojos de un azul sucio, entrometiéndose impertinentemente acabó por enardecerlo. No pudo dejar quieta su lengua y le respondió reprendiéndole su intervención, y a unas palabras siguieron otras y tras ellas unos golpes, agarramientos y empujones. Anguila ladraba desaforada, comprendiendo que su amo estaba en dificultades, y Miguel Montaño no desaprovechó la oportunidad de apartarla de un fuerte puntapié que la envió rodando y gimiendo al otro lado de la calle. Luego el avariento anciano intentó terciar entre los que peleaban. Pareció que todo volvía a su cauce. Mirándose con odio, jadeantes, se separaron los contendientes arreglándose las ropas.

Pero dejemos que los documentos judiciales nos cuenten su versión de lo ocurrido:

Jesús María y Jose. Castilleja de la Cuesta. Año de 1737. Causa Escripta de Oficio de la Real Justicia, Contra Manuel Beltrán, por haver herido a Juan de Cabrera, Vezino de esta villa, en questtión que enttre los dos tubieron. Juez, el Señor Cristoval de Aguilar. Geronimo Lopez Lozano.
Para despachos de oficio, cuatro maravedies.

SELLO QUARTO. AÑO DE MIL SETECIENTOS Y TREINTA Y SIETE.
En la Villa de Castilleja de la Cuesta en once días del mes de Junio de mill settecientos treintta y siette años Su Merced Cristoval de Aguilar, Theniente de Governador de esta dicha villa, dijo que estando en las Casas de su morada y día de la fecha le dió noticia Diego de la Palma, Alguacil mayor de ella, de cómo a puestto en la Cársel pública de esta villa a Manuel Beltrán, Vezino de la Ciudad de Sevilla en Triana y harriero de vinos, por haber herido a Juan Cabrera, vezino asimismo de esta villa, en una questión que enttre los dos tubieron en este dicho día, Y para saver la Realidad de esta Causa y venir en pleno conosimiento de los reos, y castigar a los que resultaren culpados, Su Merced mandó hazer esta Caveza de proceso y demás Diligencias necesarias, y que atento a hallarse herido el referido Juan Cabrera, se le notifique a Don Manuel Pizaño, maestro Cirujano, pase a haser la Curasión correspondiente a las Casas de su morada, y que fecha comparesca ante Su Merced a decir la gravedad de las heridas. Y asimismo Su Merced mandó se le notifique al dicho Diego de la Palma, Alguacil mayor, tenga en la Cársel pública en esta dicha villa al referido Manuel Beltrán a su dispozición y a la de los Señores Alcaldes del Crimen de la Real Audiencia de la Ciudad de Sevilla, sin permitir que el referido quebrante la Carcelería, pena de diez Ducados de vellón; Y asimismo mandó se pase a las Casas del referido Juan Cabrera, y se le tome su declarasión, como asimismo a todos los que constare haverse hallado presentes, para cuia Diligencia dijo estava pronto a asistir personalmente. Y así lo probeyó, mandó y señaló con la señal que acostumbra. Señal + del Señor Theniente. Geronimo Lopez Lozano.

Notificación a el Sirujano. E luego Yncontinenti Yo el escrivano notifiqué a Don Manuel Pizaño, Cirujano de esta dicha villa, Lo contenido en la caveza de proseso antezedente en su persona, quien dijo estava pronto a obedecer a dicho Señor Theniente y lo firmó, de que doy fe. Manuel Pizaño. Geronimo Lopez Lozano.

Ottra a el Alguacil mayor. E luego Yncontinenti Yo el escrivano notifiqué a Diego de la Palma, Alguacil mayor, tenga al referido Manuel Beltrán por tal presso a la dispozición del Señor Theniente Cristoval de Aguilar y a la de los Señores Alcaldes del Crimen de la Ciudad de Sevilla, y que no permita que el referido quebrante la Carzelería, pena de diez Ducados de vellón, y lo demás contenido en dicha Caveza de processo; quien dijo estava pronto a obedecer lo que se le mande por dicha caveza de proceso, y esto respondió y firmó, de que doy fee. Diego de la Palma. Geronimo Lopez Lozano.


Todo lo cual lo redactó el escribano en las dos horas posteriores a la detención del trianero; tuvo el tiempo justo para enviar a las casas del cirujano y del alguacil a un criado con las notificaciones, antes de que la noche cerrase puertas y ventanas y el pueblo quedara en manos de la soledad, del silencio y de la oscuridad.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hala , que en realidad se pelearon y se montó el pollo...
y qué fue de la perrita al final?
y estuvo el de los vinos mucho tiempo en la cárcel ?'
Gracias por poner ahí el documento íntegro.
Debe costarte mucho trabajo transcribirlo.
Como siempre, me encantó.
Besos.

Antonio dijo...

Próximamente (en Documentación 26) sabremos qué sucedió con Anguila, la perrita de Manuel Beltrán.

Reyes, cuando me enfrento a un documento de estas características me parece estar delante de otro Antonio —que soy yo, en parte—, y que me autocompleta. Vaya lío ¿no?
Bueno, el hecho cierto es que disfruto de verdad transcribiéndolos y estudiándolos, como con ningún otro escrito.

Besos.

Los olvidados, 12q.

  [...] la implantación de las organizaciones obreras parece que fue, y actualmente de manera notable, bastante débil en el Aljarafe. Quizás...