Simon Rodriguez Negrón, Vezino de esta Villa, por mí y en nombre de Francisco de Cabrera, ambos como maridos de Juana Mayor de Pineda y de Maria Josefa de Toro, hija y nieta de Pedro Lopez de Pineda, ya difunto, en los autos del cumplimiento de su testamento y partición de sus bienes, Digo que se me ha dado traslado del inventario que se ha hecho de ellos, porque pida lo que convenga en forma, Digo que Vuestra Merced se haga servir de mandar se proceda a la partición y liquidación de dichos bienes entre los herederos instituídos en el testamento baxo de cuia disposición falleció el dicho Pedro Lopez de Pineda, teniéndose presente por ello lo que cada uno de los interesados ha recibido y consta de las declaraciones hechas en el referido testamento, Libro y papeles a que se refiere, mandando assí mismo se tenga por más caudal de esta disposición el valor de una cobra1 de yeguas, que suele componerse de seis, que para hacer pago al Voto de Santiago de cantidad que devía Bartolome Lopez de Pineda, uno de los hijos y herederos, se vendieron en el año pasado de 1737 según consta de dicho testamento, y assí mismo mil cien reales de vellón que el dicho Bartolome debe por la renta de una de las casas de esta disposición, que a vivido tiempo de onze años a razón de cien reales de vellón en cada uno, con mas la renta que ha corrido desde la muerte del testador hasta de presente, por haverlas continuado viviendo, y en lo que corriere hasta que con efecto se haga dicha liquidación, y para que también se tenga presente los bienes que el dicho Bartolome ha recibido del testador al tiempo y quando fue mancipado, respecto de ser todo lo dicho conforme a derecho ya reglado, assí a lo que con claridad el testador dexó declarado en su testamento, a lo que cada uno de los herederos solo debe recibir sin agravio en la partición dicha, e imputando su ha de haver lo que ayan recivido, y para que assí se practique:
Pido y Suplico a Vuestra Merced se sirva de proveer y determinar como llevo pedido y que se contiene en la cabeza de este escrito que aquí reproduzgo; pido Justicia, hago el pedimento en forma que convenga, Juro en lo necesario y protesto quanto a mi derecho y del dicho Francisco de Cabrera protextar convenga.
Otro sí. Para los efectos que aya lugar en derecho a Vuestra Merced suplico mande que el dicho Bartolome Lopez de Pineda, baxo de Juramento a que protexto estar solo en lo favorable, y teniendo presente la cláusula del dicho testamento de Pedro Lopez de Pineda su Padre, en que declara la venta de unas yeguas para hacer pago al Voto de Santiago, de lo que el mencionado Bartolome devía declarar si es cierto su contenido, quantas fueron y en qué precio se vendieron dichas yeguas, el que con efecto sirvió para dicho pago, y si también lo es haver vivido una de las casas de esta disposición por tiempo de onze años, cumplidos al tiempo de otorgarse dicho testamento en precio de cien reales de vellón en cada un año, y a este fin se le lea la cláusula de dicho testamento que habla sobre este assumpto. Y que hasta de presente ha estado y está continuando en la vivienda de dichas casas. Y tambien declare qué fue lo que el dicho Pedro Lopez de Pineda, su Padre, le entregó quando fue mancipado, dándole para que por sí y separadamente viviera como uno de los Vezinos de esta Villa. Pido ut supra, y que fecha la dicha declaración se me dé traslado para reconocer si a cumplido, y pedir lo que convenga. Licenciado Don Matheo Agua y Hermosa. Simon Negrón.
El Teniente de Gobernador manda que, que por personas nombradas para ello por las partes, se aprecien los bienes que constan en el inventario; que se le añada la cobra de yeguas; que Bartolome declare tal como pide Simon Rodriguez Negrón, y hecho todo se le de una copia a éste.
Simon Negrón nombra para valorar las casas a Sebastian Rodriguez, maestro alarife de la Villa, y para valorar las tierras a Juan de los Santos (sexto abuelo paterno del autor de estas crónicas). Juan de la Palma está de acuerdo con el nombramiento que ha hecho Simon. Bartolome Lopez de Pineda también se muestra conforme con dichos tasadores. El día 30 Bartolome comparece ante el Teniente, jura ante Dios y una cruz y dice que es cierto que se vendieron las yeguas, pero que no recuerda cuantas fueron, ni a qué precio, ni a quienes, y que todo ello debe constar en los Autos que para dicha venta formó el Receptor del Voto de la Iglesia de Santiago de Galicia. Añade que tampoco sabe en qué se distribuyó su importe. Dice que es cierto que ha vivido en la casa que refiere la cláusula del testamento, pero que no se acuerda de por cuanto tiempo ni si su arrendamiento se ajustó, pero que en cuanto a todo ello se remite al Librete de Cuenta y Razón que dicho su padre tenía. Y que desde la muerte del dicho su padre ha estado viviendo en una parte de la casa, como lo venía haciendo desde siempre, porque el resto de ella lo tiene ocupado con sus bueyes Francisco Rodriguez Cabrera, su cuñado el mairenero. Y que cuando su padre le concedió la emancipación, aunque le señaló cierto caudal, nunca le hizo entrega de cosa alguna. Firmó la declaración y expresó ser de edad de cuarenta años.
1.- Cobra de yeguas: cierto número de yeguas enlazadas y amaestradas para la trilla (RAE). En el Diccionario de Autoridades se contempla "cobre", vale también reata, o muchas bestias atadas unas con otras. Voz anticuada, que trae Nebrija en su Vocabulario.
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