sábado, 8 de noviembre de 2008

Documentación 1v (Testamento)

Las joyas en cuestión eran una obra maestra del artífice italiano Cornelius Boccherini, cuyo taller de la sevillana calle Génova había conocido, con la avalancha de oro y plata de Ultramar desde el Descubrimiento de América,  auge inusitado en la calidad y cantidad de sus creaciones. Existió en el país —probablemente a causa de esta riqueza inesperada— una enorme fiebre por adornarse y enjoyarse que en muchas ocasiones primaba sobre las necesidades más elementales, habiendo mujeres que llegaban prácticamente a arruinar a sus maridos según denunciaban algunos moralistas. En cuanto a las perlas, tras el hallazgo de un vivero inagotable en las verdes aguas de Venezuela oriental llegaron a ser tan abundantes en la Península que "... hasta las negras traen sartas de perlas (en sombreros, cintas y fajas)... y los botines y chapines de mujeres de por ahí cuajados todos de labores de perlas".
Todo lo dicho no le resta valor a los zarcillos de Mayor de Castro. Eran antiguos, cargados por las emociones que los años habían ido engarzando en ellos, cual otras perlas más bellas y delicadas, acrecidas en las almas de sus hijos, que las que los esclavos buceadores extraían de las profundidades del mar Caribe.

En la Villa de Castillexa de la Cuesta en Veinte y siete días del mes de Agosto de mil zetecientos treinta y nuebe años el Señor Pedro Marquez, Theniente de Governador de esta Villa, en Cumplimiento de su Auto hizo pareser ante sí a Juana Mayor de Pineda, Vezina de esta Villa, mujer lexítima de Francisco Rodriguez, y en prezensia de el susodicho le Resibió Juramento por Dios y una Cruz en forma de derecho, y la Referida por ante mí el Notario lo hizo y  socargo de él ofreció desir Verdad, y siendo preguntada a el tenor de el pedimento prezentado dijo sabe que por muerte de Mayor de Castro, su madre, quedaron entre otros vienes unos sarsillos de oro y perlas, los quales estaban en un arca en que tenía otros vienes y su ropa, en la qual no tubo Ynterbensión la que declara, ni en su poder entraron ni ésta ni otra alaja, sino se quedaron en las Casas de el dicho Pedro Lopez, su padre, y que lo que lleba dicho es la Verdad, socargo de su Juramento; no firmó porque dijo no saber, y que es de hedad de treinta años poco más o menos. Su Merced lo señaló. Señal + del Señor Theniente. Jose Gabriel de las Cuebas.

Era un hecho que los zarcillos habían sido robados. En el desbarajuste que se formó —como es usual en estas circunstancias— durante la agonía, muerte y velatorio de Pedro Lopez, con entradas y salidas de gentes descontroladas, en una casa con, de noche, la mayor parte de sus habitaciones en total oscuridad y sin que nadie tuviese el ánimo o la precaución de cerrar las que no se habían de utilizar, manos ávidas abrieron el arca, revolvieron las ropas y los objetos personales que guardaba el viudo ahora ya en el ataúd, y tropezaron con las dos valiosísimas joyas; o acaso no tropezaron, sino que fueron directas a ellas, guiadas por un conocimiento previo de su ubicación. 
Mayor de Castro las había lucido colgadas de sus orejas en las grandes ocasiones, cuando acudía del brazo de su marido a la iglesia de la Inmaculada en especiales conmemoraciones, o en los casamientos y bautizos a los que era invitada la pareja. Pertenecieron a su abuela, y a ésta le llegaron según diversas historias, ya por entonces probablemente muy deformadas, como un regalo de enriquecidos ancestros que marcharon a hacer fortuna a las Indias y regresaron con abundantes y purísimas materias primas.

Tras la declaración de Juana Mayor acerca del paradero de los pendientes, el jefe del Concejo Pedro Marquez ordenó apremiar a todas las partes para que presentaran sus peticiones y respuestas. El primero en hacerlo fue el representante de Bartolome:

Jose de Castro, en nombre de Bartolome Lopez de Pineda, vezino de esta Villa, en los autos que se siguen por Francisco Rodriguez mi cuñado1, como marido y conjunta persona de Juana Maior, mi hermana, y por Simon Lopez (sic), marido y conjunta persona de Maria Josepha, todos hijos y herederos de Pedro Lopez de Pineda, sobre la parte de los bienes que an quedado por su fin y muerte; respondiendo a el traslado que se me a dado de el pedimento presentado por las partes contrarias, Digo que sin embargo de lo que en él se alega, Vuestra Merced sea de servir de mandar hacer como tengo pedido, que es Justicia, por lo que de los autos resulta, en que me afirmo con los siguientes:
Ytem, porque carese de fundamento lo que se alega de cantidad de que mi parte a llevado en menaje de casa de su Padre, porque su padre le dió menaje de casa y en quanto a las yeguas procede asimismo lo que tiene mi parte declarado en el Capítulo 5, cuios reales Resibió dicho su padre.

1.- El representante lo es al pie de la letra, y habla en primera persona, aunque también utiliza la tercera: "mi parte", etc. 

Continúa en Documentación 1x (Testamento).

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