El día 31 de marzo se dió traslado de los autos a Salvador de los Reyes, y en su vista, alegó lo siguiente:
Don Salvador de los Reyes, en nombre de Bartolome Lopez de Pineda, hijo y heredero con beneficio de inventario de Pedro Lopez de Pineda, Vezino que fue de esta Villa; En los autos de el complimiento de el testamento y partizión a sus bienes, Digo, que se ma a dado traslado de estos autos y hablando con el debido respecto Vuestra Mersed se a de servir de reformar y reponer por Contº. imper. el proveído en siete de Marzo próximo pasado, en que echo por providencia el interrogatorio de mi parte, y mandó se pusiese con los autos, y que no avía lugar el que se examinasen los testigos ni conseder el término cumplido a los ochenta días de la lei, proveiendo como tengo pedido en mi pedimento folio 46; que es justicia por lo que de los autos resulta lo siguiente:
Y porque la dicha reposizión procede lexítimamente, pues se debieron examinar los testigos y conseder el término que faltaba a los ochenta días de la lei, sin que fuese motibo el que se espresa en dicho auto, disiendo se a pasado el término de prueba; pues según práctica y legal disposisión toda la vez que el pleito se rresive a prueba y se prorroga Término a pedimento de algunas de las partes es necesario el que, para que corra, se notifique a ambas partes, y no corre hasta que a todas esté notificado dicho término prorrogado; con que no aviéndose notificado a las partes el término prorrogado, folio 39 Buelta, ni el prorrogado y pedido, folio quarenta Buelta, es visto que dichos términos no an corrido, y que faltan por correr, y que mi parte a presentado en tiempo su interrogatorio, y que pidió bien el referido término cumplido a los ochenta días, y que se debió conseder, y que es agraviado contra mi parte dicho auto, como los demás después proveídos; sobre cuia nulidad y lo demás que por derecho me compecta, y sobre las probansas que están puestas en los autos y demás proveídos y Diligensias, protexto en caso nessesario pedir todo lo que a mi parte convenga; sin que sea visto quedar por este pedimento perjudicado mi parte en derecho alguno que le compecta.
Y porque a ésto se llega que aunque sesara lo referido que procede, se debía también y debe conseder dicho término mediante las grandes inundasiones1 que a abido en todo el referido tiempo para aver despachado en la Ciudad de Sevilla con el Abogado, y que toda la vez que se a presentado el interrogatorio es visto el buen ánimo de mi parte, que no a ido a dilatar, además de aver estado en la verdadera inteligencia de tener término como llevo alegado, por cuios motibos pedimentos y a maior abundamiento puede y debe ser restituido a versus omissam probationem que asimismo pido, en cuia consideración:
Suplico a Vuestra Mersed, hablando debidamente, se sirva de reformar y reponer por contº. imperi. o como más aia lugar en derecho dicho auto, proveiendo como llevo pedido y en la Cabesa de este escrito se contiene, que por conclusión reprodusgo, y pido Justicia con especial y debido pronunsiamiento bajo de las protextas que llevo fecho, Júro los. Joseph Arias de Reyna. Salvador de los Reyes.
1.- Entre 1739 y 1740 Sevilla conoció una de las peores inundaciones de su historia.
2 comentarios:
Pues nada por aquí estaremos,nada de perderte además se te extraña,que quieres que hagamos????
Os tengo a todos en el pensamiento.
Un beso y un abrazo, América.
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