sábado, 15 de noviembre de 2008

(Testamento) Epílogo 5

Probanza fecha en la Villa de Castilleja de la Cuesta ante el Señor Pedro Marquez, Theniente de Gobernador de ella, por parte de Simon Rodriguez Negrón, por sí y Francisco Cabrera, en el Pleito de Partizión a vienes de Pedro Lopez de Pineda con Bartolome Lopez de Pineda;
En la Villa de Castilleja de la Cuesta en veinte y sinco días del mes de Octubre de mil setezientos treinta y nueve años, ante el Señor Pedro Marquez, Theniente de Governador de esta Villa, Simon Rodriguez Negrón, vecino de ella, por sí i en nombre de Francisco Rodriguez Cabrera, para la provanza que pretenden, presentó por testigo ante el Señor Theniente a Pedro Montaño, vezino de esta Villa, del qual Su Merced por ante mí el escrivano recivió Juramento por Dios y una Cruz en forma de derecho, y el referido lo hizo y so cargo de él ofreció decir Verdad, y siendo preguntado al tenor de las preguntas del Ynterrogatorio presentado respondió a ellas lo siguiente:
1ª  A la primera pregunta Dixo conoze las partes del Pleito y tiene noticia de él, y responde.
Generales.  A las Generales de la Lei que le fueron fechas Dixo que aunque las partes que litigan así unas como otras son sus parientes aunque lejanos, no por eso faltará la religión del Juramento y a decir la Verdad en lo que supiere y se le preguntare, y que es de edad de quarenta años, poco más o menos, y responde.
2ª   A la segunda pregunta Dixo es cierto que Bartolome Lopez, vezino de esta Villa, tuvo a su cargo y ministró tiempo de ocho años poco más o menos el caudal de Pedro Lopez de Pineda su padre, que consistía en una cobra de yeguas de seis cavezas, grandes, y además dos potros y una potranca de a dos años, dos aranzadas de viña, la una en caveza de Moro, término de esta Villa, y la otra en el de Balencina en la Sarsosa, y en el año de setecientos y treinta y quatro un pegujal de trigo de tres aranzadas en término de esta Villa, que no save el testigo lo que produjo y sí oyó decir a el dicho Pedro Lopez lo havía recogido el dicho Bartolome; y responde: 
3ª   A la terzera preguna Dixo save por averlo visto que la dicha cobra de yeguas en el referido tiempo se ocuparon en la trilla de los Agostos de cada año, arendándose y travajando en unas ocasiones por más precio que en otras, y la regular que podrían dejar ganados libres de todos costos son sinquenta Ducados de vellón cada temporada, Lo que perzevía el dicho Bartolome; sávelo el testigo por haverlo visto ser y pasar así; Responde:
4   A la quarta pregunta Dixo save que las dichas dos aranzadas de viña las desfrutava el mencionado Bartolome Lopez, llevando a vender sus frutos a la Ciudad de Sevilla en cada un año, en los quales unos tendrían más valor que otros, sobre que no puede dar razón, y responde:
5   A la quinta pregunta Dixo save por haverlo oído decir y visto que en las Casas del dicho Bartolome Lopez quedaron diferentes bienes muebles del mencionado Pedro Lopez su Padre, pero no save si esisten o no en poder del dicho Bartolome; y reponde:
6   A la sesta pregunta Dixo es cierto que en el año que se hizo la venta de las yeguas por el resector del Voto avían quedado sinco yeguas grandes y tres rastras de a dos años, las quales eran propias de dicho Pedro Lopez, y estavan pastando en la Ysla, y con noticia que huvo de que dicho resector pasava a embargarlas el mencionado Bartolome las sacó de dicha Ysla y llevó a la dehesa del Juncal, del Marqués de Medina, en donde vendió una yegua rucia y dos potros; de las dichas rastras no save el testigo a quien ni en qué precios, y lo que lleva dicho lo save por avérselo oído decir a Juan Rosel, Yegüeriso que en dicha Ysla guardava las espresadas Yeguas, y responde:
7   A la séptima pregunta Dixo save que el dicho Bartholome Lopez de las espresadas yeguas vendió a Andres de Roxas, vezino de esta Villa una, en precio de veinte y seis pesos, y el potro que se dise haver vendido el referido en la feria de guadajosillo, aunque es cierto lo llevó, no lo vendió en ella y se lo volvió, y en la Ciudad de Sevilla en Triana no save a quién ni en qué precio, y lo referido lo save por averlo visto y oído decir al mismo Pedro Lopez, y responde:
8   A la octava pregunta Dixo save por haverlo visto que el dicho Pedro Lopez sacava del Pósito de esta Villa diferentes porciones de trigo para su Manutención y sustento, quien le dijo a el testigo que el trigo que havía cogido del Pegujal del año de treinta y cinco se lo havía dado al dicho Bartholome Lopez su hijo; y responde:
9   A la Nona pregunta Dixo que lo que lleva dicho en las antezedentes es Público y Notorio, Pública Vos y fama, y la Verdad so cargo de su juramento; no firmó por no saver, y Su Merzed lo señaló. Señal + del Señor Theniente. Joseph Cordero Baena.

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