Salvador de los Reyes, en nombre de Bartolome Lopez Pineda, vezino de esta Villa, en los autos que se siguen por Francisco Rodriguez su cuñado, como marido y conjunta persona de Juana Maior su hermana, y por Simon Lopez (sic), como marido y conjunta persona de Maria Josepha, su sobrina, todos herederos de el dicho Pedro Lopez de Pineda, sobre la partizión y división de los bienes y caudal que quedó por fin y muerte de el susodicho: Digo que estos autos sean resevido a prueba y para hazer mi pedimento se prueve el presente interrogatorio,
Suplico a Vuestra Merced lo aia por presentado y se sirva de mandar que a su tenor se examinen los testigos que por mi parte se presentaren, y que el examen se cometa, pido Justisia y que se conceda el término y cumplimiento a los ochenta días de la Lectura, protexto lo nessesario y para ello firmo. Licenciado Don Joseph Arias de Reyna.
Otrosí, atento a que las partes contrarias no an sedido poder a procurador:
Suplico a Vuestra Merced se sirva de mandar se le notifique el derecho general ... (dos palabras ilegibles) ... se le admita por presentada, y pido Justicia. Licenciado Arias de Reyna. Salvador de los Reyes.
Responde el Teniente:
Por presentada con el Ynterrogatorio, que uno y otro póngase con los Autos, y a lo prinsipal de este pedimento no a lugar lo que se pide, Respecto a estar pasado el término de Prueba, y a el Otrosí, tampoco a lugar porque en los autos a el folio treinta y ocho consta de Poder de Simon Negron y sus partes; así lo probeyó el Señor Juan de Santiago, Theniente de Governador de esta Villa de Castillexa de la Cuesta en ella, en siete de Marzo de mil zetezientos y quarenta años. Jose Cordero Baena.
El folio siguiente, número 48, y los que continúan en el cuaderno de los autos, llevan sello del año anterior, 1739:
Por las preguntas siguientes se examinen los testigos que fueren presentados por parte de Simon Rodriguez Negrón, vezino de esta Villa, por sí y en nombre de Francisco de Cabrera, ambos como marido de Juana Mayor de Pineda y de Maria Josepha de Toro, hija y nieta de Pedro Lopez de Pineda, en los autos del cumplimiento del testamento del susodicho, y partizión de sus bienes.
Primeramente, sean preguntados por el conocimiento de las partes y notizias de este pleyto, digan:
Si saben que el dicho Bartolome Lopez de Pineda tuvo a su cargo la administración del caudal del dicho Pedro Lopez de Pineda su Padre, con el que corrió tiempo de ocho años, percibiendo y recogiendo sus frutos; Y cuyo caudal consistió en una cobra de yeguas que se componía de seis yeguas con tres rastras o crías de a dos años, y por total eran nueve; dos aranzadas de viña, la una al sitio de cabeza de Moro y otra al pago de la Zarzosa, término de esta Villa y el de Valenzina; un pegujar que se sembró el año de 734 para cogerse en el de 35, que fue hasta de tres aranzadas de tierra que se sembraron de trigo, que digan y den razón.
Si saben que dicha cobra de yeguas en el referido tiempo de la administración estuvo ocupada en el trabajo de la trilla de los Agostos, alquilándolas para este fin y siendo el precio común que ganan al dicho trabajo el de cinquenta ducados libres en cada una temporada, los que cobró el dicho Bartolome Lopez; Digan:
Si saben que las dichas dos aranzadas de viña propias del dicho Pedro Lopez y que se contienen en la segunda pregunta, según las circunstancias de ellas lo que ha sido regular produzcan por su fruto en los ocho años de dicha administración ha sido cien reales de vellón la que está al sitio de Cabeza del Moro, y doscientos la del pago de la zarzosa, y cuya cantidad ha sido libre de todos costos y gastos y también la percivió el dicho Bartolome Lopez; Digan:
Si saben que el susodicho se apoderó de diferentes bienes muebles del referido su Padre, y que de estos oy existen en su poder dos arcas y un escritorio que expresarán los testigos; Digan:
Si saben que el número de yeguas que se vendieron por don Francisco de Herrero, Receptor del Voto de Santiago, para el pago de cierta cantidad que estava debiendo el dicho Bartolome Lopez de Pineda, y de que se haze mención en la cláusula del testamento, folio 5 vuelta, fueron cinco grandes y tres rastras, todas propias del dicho Pedro Lopez de Pineda, y el precio en que se remataron excedió de mil reales de vellón; digan:
Si saben que el dicho Bartolome Lopez en consequencia de dicha administración vendió dos yeguas, la una a Andres de Roxas, vecino de esta Villa, en precio de 26 pesos, y la otra en Triana en el que expresarán los testigos, y asimismo un Potro en la feria de Guadajozillo en 22 pesos de a ocho reales de plata cada uno, cuyo valor de dichas tres cabezas propias del referido Pedro Lopez percivió y tomó el dicho Bartolome su hijo; Digan:
Si saben que a más del pegujar de que consta en la segunda pregunta era regular el que el dicho Pedro Lopez de Pineda sacase como sacava todos los años trigo de el Pósito de esta Villa como uno de sus vecinos, del que se valía para mantenerse y sembrar su pegujar, el que durante dicha administración recogía y recogió el dicho Bartolome Lopez su hijo, como también otro que sembró de zebada sobre lo que expresarán los testigos de el valor de su producto y todo lo demás que supieren; digan:
Cuanto de público y notorio, pública voz y fama, Digan. Licenciado Don Joseph de Aguilar y Cueto.
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