SELLO QVARTO, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y QVARENTA Y VNO.
En la Ciudad de Sevilla a onze Dias del mes de Marzo de mil Zetezientos Quarenta y un años, ante mí Joseph Cordero y Baena, escrivano del Rey nuestro señor y del Cabildo de esta Villa de Castillexa de la Cuesta, y testigos Ynfraescriptos, los señores Lizenziados Don Joseph Arias de Reina y Don Juan Antonio de Billanueba presentes, Abogados de la Real Audiencia de dicha Ciudad, Jueses Ádbitros Adbitradores y Amigables Componedores nombrados, el dicho Don Joseph de Reina por Bartolome Lopez de Pineda, y el dicho Don Juan de Billanueba por Simon Rodriguez Negrón como marido de Josepha de Toro y por Francisco Cabrera como marido de Juana Mayor de Pineda, Vezinos todos de la Villa de Castillexa, hijos y herederos con Beneficio de Ymbentario de Pedro Lopez de Pineda, defunto, para que determinen las pretenziones deduzidas entre los susodichos en los Autos de el Cumplimiento del testamento del dicho Pedro Lopez de Pineda como del dicho Compromiso consta, que pasó ante mí el dicho escrivano en Veinte y Ocho y Veinte y nuebe de Mayo de el año pazado de mil zetezientos y quarenta, y en seis de Agosto de dicho año se hizo saber a los dichos Lizenziados, quienes Aseptaron el referido nombramiento y dichos Señores jueces dijeron que habían bisto los dichos Autos y lo dicho y alegado por las Partes y asimismo los Ynformes hechos por ellas a boca y por escripto, y abiendo tenido sobre ello barias juntas y Conferiensias huzando de la facultad que por ella les está consedida por dicho Compromizo, Como tales Ádbitros adbitradores y Amigables Componedores determinaron las dudas y Diferiensias y las Resolbieron y Sobre ellas dieron su Sentenzia y Parezer y Adbitramiento en la forma y manera siguiente:
1ª Primeramente dijeron que se deben computar en el Aber del dicho Bartolome Lopez de Pineda las partidas siguientes:
Por la yegua que bendió el dicho Bartolome Lopez a Andres de Roxas, Vezino de esta Villa, se le cargan a el dicho Bartolome siento reales de vellón.
2ª Por el potro que asimismo bendió a Juan Delgado, de ejersisio Panadero, se le cargan sesenta reales de vellón.
3ª Por el pegujal de trigo que sembró a el término que llaman de las Escaleras en el año de treinta y sinco, se le cargan siento reales de vellón, por aberlo recoxido y perzevido su producto.
4 Los trastes que paran en poder del dicho Bartolome Lopez, que se reduzen a dos arcas, un escriptorio y un Bufete, como lo tiene confesado, se an de reputar por caudal de esta disposición, los que pondrá de manifiesto para que se apresien y se entreguen a quienes les pertenesen.
5 Por el arrendamiento de las Casas que a bibido, pertenesientes a esta disposisión y tiempo de onze años a sien reales cada uno, se le cargan mil y siento reales de vellón.
6ª Por el otro arrendamiento de la misma casa en que a bibido y bibe desde que murió el dicho Pedro Lopez de Pineda su Padre, se le cargan a el dicho Bartolome sesenta reales por cada año.
Tambien mandaron se le abone a el dicho Bartolome Lopez de Pineda, de los vienes de esta disposición, los Alimentos que consta aber dado a el dicho Pedro Lopez de Pineda su Padre, por el tiempo de Quatro años, regulando por cada día un real y medio de vellón.
Las Yeguas que se bendieron por Don Francisco Herrado, Rezeptor del Boto de Santiago, mediante que por cláusula del Testamento, folio sinco Buelta y seis, mejora en ellas el dicho Pedro Lopez a el referido Bartolome su ijo, y haberze justificado no ser todas de el dicho Pedro Lopez, defunto, se le Asignan por mejora, Regulándose su balor por no ser todas del dicho Pedro Lopez, defunto, como lo declara en su testamento, folio seis, por presio de setesientos reales de vellón todas ellas, y si no cupiere dicho Caudal la mejora de dicha cantidad quedará mejorado en la que hubiere lugar.
Demás de esto dijeron se debe cargar a Juana Mayor de Pineda como hija de Pedro Lopez de Pineda, y en nombre de la referida a Francisco Rodriguez Cabrera su marido, Quinientos y sinquenta reales de vellón que rezibió quando casó con el susodicho, como consta del testimonio del Librete que está en los dichos Autos, folio veinte Buelta; treze años de Casa a rrasón de sien reales por el Arrendamiento de cada uno de ellos se le cargan a la dicha Juana Mayor de Pineda, como consta de el dicho testimonio, folio veinte, Buelta.
También se le cargan en su a de aber a Cathalina Lopez de Pineda, y por Reprezentasión de ésta a Josepha de Toro su ija, mujer de Simon Negrón, el Arrendamiento de las Casas que bibió por tiempo de Catorze años, junto a el Callejón, a treze Ducados cada año, que hazen Siento y Ochenta y dos Ducados.
Se le cargan asimismo a la mensionada Cathalina Lopez de Pineda quinientos reales de vellón que recibió quando se casó, las quales dos partidas constan de los Autos y testimonio en ellos presentado, folio Veinte Buelta, de el Librete que tenía en su poder para memoria el espresado Pedro Lopez de Pineda.
Se le cargan asimismo a dicha Juana Mayor y en su nombre a dicho Francisco de Cavrera, de el arrendamiento de la parte de Casa que a uzado por tiempo de Quatro años, quarenta reales en cada uno de ellos.
Se le an de abonar a la dicha Cathalina Lopez de Pineda y en su nombre a el Referido Simon Negrón, de los bienes de esta disposición quatrosientos reales de vellón que declara Pedro Lopez de Pineda en su testamento, folio quatro, aber perzevido para la paga de los tributos y de una Poca de Obra.
(Sigue en el siguiente y último capítulo).
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