Sépase como nos, Bartolome Lopez de Pineda, Simon Rodriguez Negrón y Francisco Rodriguez Cavrera, Vezinos que somos de esta Villa en la Collazión de la Pura y Limpia Conzepzión, nos los dichos Simon y Francisco juntos y de mancomún a los de uno y cada uno de nos de por sí y por el todo Ynsólidum y Renunsiando como exprezamente Renunsiamos las leyes de Doblín Rex debendi, el auténtica prezente Códize de fide Ynsoribu y el Beneficio de la dimisión y escunsión, y demás leyes de la Mancomunidad, desimos que por quanto entre nos los Otorgantes se sigue pleito sobre la partizión de los bienes de Pedro Lopez, defunto, ante la Justisia de esta Villa y el presente escrivano, donde hemos gastado Muchos reales para ponerlos en estado de Alegar de bien probado como oy se hallan, y Causádosenos otros perjuicios, aora para escusarnos de esto estamos combenidos en comprometernos en personas que lo dividan para que tenga efecto cualquier Valía y forma que más aya lugar, otorgamos Yo el dicho Bartolome Lopez que por mi parte nombro por jues compromisario, Árbitro y Amigable Componedor para esta dependensia a el Lisenciado Don Joseph de Reyna, y nos los dichos Simon y Francisco Rodriguez a el Lisensiado Don Juan de Billanueba, Abogados de los Reales Conzejos y de la Real Audienzia de Sevilla, para que bistos los dichos Autos Y ympuestos de nuestros derechos a los Vienes de dicho defunto, dividan en Justisia como hallaren más Combeniente, y por lo que zentensiaren emos de estar y Pasar sin contrabenir en manera alguna su espresa Obligazión, y que no emos de ser Oydos, para cuyo efecto emos de poner en poder de los dichos Jueses todos los papeles justificatibos de nuestros derechos, para que en su bista determinen lo que ayan de executar en el término de dos meses, contados desde la azeptasión de la Presente escriptura por dichos Jueses, y pasados sin Prorrogazión nuestra no balga y para que tenga Validazión cada una de las Partes a el que lleba nombrado le damos poder y Amplia facultad en nuestro propio derecho y Causa para que en Pro o Contra prozedan y sentensien como hallaren por Combeniente en los Dictámenes puedan nombrar término que lo execute a que damos la misma facultad y estaremos y pasaremos por lo que Zentensiaren y qualesquiera de nos lo Contradijere o apelare todo o en parte no a de ser oydo en juisio ni fuera de él, sino desechado como no parte, y por este hecho condenado en siento Ducados de vellón, Aplicados por mitad la Cámara de Su Majestad y la parte obediente, y además en las Costas del Recurso en que desde luego Resíprocamente quedamos conminados y para la paga primera y Cumplimiento de lo que dicho es cada una de las Partes por lo que a sí toca obligamos nuestras personas y vienes abidos y por aber, y damos poder cumplido a las Justisias y jueses de Su Majestad de qualesquier partes que sean para que a ello nos compelan y apremien por bía executiba y todo Rigor de derecho y como si sobre ello fuere dada Zentensia Difinitiba de Juez Competente pasada en autoridad de cosa jusgada y por nos consentida, sobre que renunciamos todas las leyes, fueros y derechos de nuestra defensa y fabor, y la general del derecho en forma, que es fecha la Carta en la Villa de Castillexa de la Cuesta en Veinte y Ocho de Mayo de mil zetezientos y quarenta años, y de otorgamiento de los dichos Simon Negrón y Francisco de Cavrera, a quienes yo el escrivano doy fee conosco, lo firmó el que supo y por el que no un testigo, que lo fueron Juan Clemente de Luque, Xristobal de Aguilar, y don Joseph de las Cuebas. Joseph Cordero y Baena, escrivano.
Y de Otorgamiento de Bartolome Lopez de Pineda a quien Yo el escrivano doy fee conosco lo firmó en Castillexa de la Cuesta en Veinte y nuebe de Mayo de mil zetezientos y quarenta años. Testigos Don Joseph Doyega, Don Carlos y Don Joseph de las Cuebas, Vezinos de esta Villa. Bartolome Lopez de Pineda. Joseph Cordero y Baena, escrivano.
Concuerda con su Orijinal, que queda en el Rexistro Corriente de Escripturas a que me refiero, que pareze fue azeptada por dichos jueses en seis de el que corre, y para que conste doy la presente en Castillexa de la Cuesta en ocho de Agosto de mil zetezientos y quarenta años.
EN TESTIMONIO DE VERDAD. Joseph Cordero y Baena, escrivano.
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