viernes, 7 de noviembre de 2008

Documentación 1u (Testamento)

Contesta Simon, una vez recibido el traslado de la petición de Jose Castro, diciendo al Teniente que conviene que Bartolome declare a tenor de los capítulos siguientes: cuanto tiempo estuvo alimentando a su padre, y desde qué año empezó a darle los alimentos; si éstos fueron dados de su propio caudal, o valiéndose para ello de el del susodicho su padre; en qué consistieron, si fue solo la comida, o también el vestuario y demás; si continuó hasta su muerte; y si dichos alimentos los dió con ánimo de repetirlos. Asimismo pide que declare si es cierto que su padre sembraba todos los años su pegujar, para cuyo fin y el de mantenerse se valía, como todos los vecinos, del trigo del Pósito. Y en caso de negar haber hecho dicha sementera por el tiempo que vivió, que exprese cuales años fueron y en el que dejó de hacerlo, y qué número de aranzadas o fanegas de tierra sembraba, y las especies de semillas; y que declare si es verdad que administró y corrió con el manejo de dicha sementera, recogiendo sus frutos, así como también el de dos aranzadas de viña que poseía el difunto su padre, y lo que ganaban las yeguas propias del dicho su padre en la trilla cuando se arrendaban para ello, expresando asimismo cuantos años fueron éstos, y a qué precios, y qué porción de uva fue la que recogía, y qué número de fanegas fueron las producidas en las sementeras del capítulo anterior. Y el número de cabezas de dichas yeguas. Que declare si es verdad que ha recibido de su padre diferentes trajes y menaje de casa, y si así es que exprese los que fueron, y asimismo los colchones y ropa de cama, y piezas de cobre que le dió. Y que declare si es verdad que vendió tres yeguas, dos de ellas en Triana y la otra en esta Villa, y que diga en qué precio fue cada una, a qué personas y cuando, y si dicho valor lo cobró siendo el ganado del referido su padre. Termina suplicando al Teniente que tome declaración a Bartolome, en términos de hacer que dé bastante razón a cada capítulo. Pide por último que hasta tanto lo haga quede en suspenso cualquier diligencia. Firma, y a su lado lo hace el licenciado don Jose de Aguilar Cueto.

El 15 de julio accede el Teniente a las peticiones de Simon, y al día siguiente toma juramento a Bartolome Lopez y comienza a interrogarlo según lo requerido. Contestó que desde el año 1734 hasta que falleció, y cuando estaba enfermo o no podía desplazarse a su casa, Bartolome le enviaba la comida, en todo caso y siempre de su propio caudal; añade que por él le fue dicho que se le bonificaría, y es por ello por lo que quiere se le abone. Mientras lo alimentó no sembró pegujar alguno, mas que uno de cebada cuyo producto metió en casa de su yerno Francisco Cabrera, y no sabe en qué lo distribuyó, y aunque en el año 1735 sacó porción de trigo del Pósito su padre, no sabe en qué convirtió su importe, y solo que lo vendió; en cuanto al recogimiento y manejo de pegujales, nunca el que declara corrió con ello, y en cuanto a las viñas, que hará tres o cuatro años que se desceparon y en dos años que sacó algo de ellas lo vendió a diferentes vecinos, pero que hacía muchos años que no se cavaban. Serían —asegura— cuatro o cinco cargas de uva que vendía su padre, quien de ellas recibía su importe. En cuanto al número de yeguas que tenía dicho su padre, no sabe a ciencia cierta las que eran, ni cuanto tiempo anduvieron juntas con las del que declara, después de tres años que las manejó su yerno Francisco Rodriguez Cabrera, y lo que ganaban, según los años, lo percibía el dicho su padre. Dijo que no le dió menaje de casa, trasto ni prenda de cobre alguna. Dijo que es cierto que vendió en esta Villa una de las yeguas de su padre, con su licencia, a Andres de Rojas, en 22 pesos, un día que no recuerda; esos pesos se los entregó a su padre, y no se acuerda haber vendido en Triana ganado alguno, y si lo hizo fue en nombre de su padre, que no le daba ocasión para hacer negocios por su cuenta. No recuerda el año que vendió la dicha yegua. 
Este mismo día Jose Gabriel de las Cuevas dió traslado de lo declarado a Simon Rodriguez Negrón.
El cual acusa recibo, y pide al Teniente sea servido de denegar a Bartolome la cantidad de 250 ducados por alimentación a su padre, insistiendo en que se ejecute todo lo que tiene solicitado anteriormente, incluídos los arrendamientos de la casa, los gastos de menaje y las yeguas, exigiéndo que confiese el precio en que vendió una de ellas. En resumen, Simon sostiene que Bartolome disfrutó de los bienes de su padre, frutos de viñas y pegujares y valor del trabajo de las yeguas en tal forma que, según cuentas exactas, ahora resulta deber una crecida cantidad. Resalta varias contradiciones en la declaración de los frutos de las tierras, en el tiempo que mantuvo a su padre y en las ventas de las yeguas, y lo vuelve a acusar de estar obrando de mala fe. Don Jose de Aguilar Cueto lo vuelve a refrendar.
El 6 de agosto manda el Teniente que se de traslado a Bartolome, y que con lo que dijere o no se continúen las diligencias, pero Simon se ve obligado otra vez a instar al Teniente que lo declare en rebeldía, porque el término asignado para su contestación se ha pasado. El día 13 se cita a los dos, pero al siguiente día 20 Bartolome presenta a Salvador de los Reyes, el boticario, como su apoderado general para todos sus pleitos, causas y negocios civiles, criminales y eclesiásticos, de lo cual deja constancia el escribano don Jose Cordero Baena.
El boticario se dirige al Teniente para pedirle que cite a declarar a la hermana de su representado, Juana Mayor, para que bajo juramento diga si es verdad que habiendo muerto Mayor Gomez de Castro, madre de Bartolome y dejado por sus bienes unos zarcillos de oro y perlas de 20 pesos de valor, la dicha Juana se apropió de ellos. Y siendo así, que se le dé traslado de la declaración para pedir lo que más le convenga a su parte, de la que se declara procurador.
Pedro Marquez, Teniente de Gobernador, manda el 21 de agosto que se una a los Autos el pedimento de Salvador de los Reyes, y que para mejor proveer, se lleven al licenciado don Lorenzo de Eguiguren, abogado de los Reales Consejos y de la Real Audiencia de Sevilla, para con su parecer dar providencia.
El día 25 el Teniente manda que comparezca Juana Mayor, mujer de Francisco Rodriguez Cabrera, tal como quiere el boticario; y que se notifique al dicho Francisco Rodriguez y a Simon Negrón que otorguen poder a los vecinos de esta Villa que deseen. Ahora ya también firma las diligencias don Lorenzo de Eguiguren. En esta última se insta a Salvador de los Reyes a que acuse recibo de lo que declare Juana Mayor en dos días, y en otros dos alegue lo que crea oportuno, apercibiéndole de que pasado dicho plazo se retirarían los Autos. 

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