(Viene del capítulo anterior).
Ytem, porque en quanto a los pegujales procede lo que tiene asimismo mi parte declarado en dicha su declarazión que reproduzgo por al igual.
Ytem, porque en quanto a el fruto de la viña procede lo mismo que mi parte tiene declarado, que también reproduzgo.
Ytem, porque también procede lo mismo en quanto a los alimentos, que el que se haga liquidazión para ver lo que se debe persebir, esto no se rrepregunta.
Ytem, porque también carese de fundamento lo que se alega de que no son de abono los alimentos por ser dados a una persona tan allegada como su padre, y que por esto no son repetibles, porque a esto se responde que quando el padre tiene con qué alimentarse son de abono, y quando ai que partir caudal después es razón que todos los hijos contribuian, y mi parte a pedido bien los dichos alimentos de los sinco años con poca diferiensia, pues desde el año de 34, que fué el que bulgarmente llaman La nanita1, hasta entrado este año en que murió va dicho tiempo, y no tres años, y no ai implicasión con la declarazión y pedimento de mi parte, y lo mismo procede en quanto a las yeguas vendidas para el Voto, pues no implica el que dijese como se dise a el folio 15, ni tener presente que después en el pedimento folio 22, el que fueron dos de su padre y tres de mi parte, y así a procedido de buena fe, en cuia considerasión y que procede todo lo que antes tembién tengo dicho.
Suplico a Vuestra Merced se sirva de mandar hacer como tengo y llevo pedido, y pido Justisia con que protexto lo necesario, y para ello firmo. Joseph de Castro. Joseph Arias de Reyna.
1.- Con gran sorpresa hemos encontrado esta interesante referencia perdida en el legajo, uno más en el inmenso volumen de escritos sobre el pueblo de Castilleja de la Cuesta; el año de la Nana, como expresión, sigue vigente en el habla popular hispana, y algunos estudiosos encuentran su origen en una nota hallada en el archivo parroquial de Chillón (Ciudad Real) que dice: "Este año de 1634 es llamado de la Nanita, porque una mozuela de quince a dieciséis años paseó, según parece, toda España cantando la Nanita en coplas que decían: La Nanita se murió / y la llevan a enterrar / con espuelas y botines / y manto capitular. Este año fue muy estéril. Valió un pan dos reales y la fanega de trigo ochenta reales".
Otros eruditos, basados en refraneros antiguos, aseguran que en varios de ellos se dice que el año de la Nana o de la Nanita fue 1753, por lo contrario: fue un año de tal abundancia y tan buenas cosechas que cuando se iba a comprar pan y se preguntaba el precio, respondían "naíta", diminutivo popular de "nada" con el típico debilitamiento y desaparición de la d intervocálica; a naíta —dicen— pudo suceder nanita, y a nanita nana. Recuérdese el nanay que ya contempla la RAE: 1. interj. fest. coloq. U. para negar rotundamente algo.
En nuestro caso aparece muy claramente nombrado por Jose de Castro Tercero el año de 1734 como el vulgarmente conocido por "año de La nanita".
El Teniente de Gobernador admite el escrito, y el día 12 de septiembre vuelve a emplazar a los interesados para que en el plazo de nueve días presenten sus alegaciones. Firma su consejero de la Audiencia de Sevilla, el licenciado don Mateo de Agua y Hermosa, que a estas alturas de las diligencias se hace imprescincible, habida cuenta de que el máximo regidor del pueblo, Pedro Marquez, es un analfabeto integral que no sabe ni estampar su firma.
El primero que contesta es Simon Negrón, el día 18, otorgando su poder de representación en Juan Navarro Gutierrez, que desde ahora podrá salir y comparecer respecto a los autos, y presentar testigos, pedimentos, probanzas, escritos y demás que se le ofrezcan y sean necesarios. En escrito aparte el mismo Simon Rodriguez Negrón, ahora como marido y conjunta persona de las herederas Maria Josefa de Toro y Juana Mayor de Pineda, pide al Teniente una ampliación de ocho días más en el plazo de nueve que le ha señalado, respecto a estar hoy los mas de los testigos que para su probanza tiene trabajando en las vendimias y fuera del lugar. A pesar de la anterior "delegación" en Juan Navarro, seguirá siendo Simon el protagonista de los siguientes escritos.
El día 26 le son concedidos los ocho días de prórroga solicitados, pero se agotan sin que el solicitante haya podido reunir a sus testigos, que están diseminados e ilocalizables en un tiempo en que las labores de recogida de uvas absorben a toda la fuerza de trabajo de la comarca. Por ello vuelve a solicitar una prórroga, en esta ocasión de treinta días más, los que también le son concedidos; actúa de escribano don Jose Cordero Baena.
Mientras tanto el boticario don Salvador de los Reyes, en su apoderamiento de Bartolome Lopez, ruega al Teniente que se le entreguen los autos para, en su vista, pedir con arreglo a su conveniencia. Firma con él el licenciado Jose Arias de Reina; el 14 de octubre se certifica su petición, aunque extrañamente no es hasta diciembre, dos meses después, cuando reciban el grueso cuaderno de los autos, cosidos y numerados, que estudiarán ambos detenidamente, buscando intersticios que les permitan resquebrajar los argumentos y exposiciones del representante de las dos herederas, tía y sobrina.
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