Dijeron demás de esto que, de las tres aranzadas de tierra que están a el Sitio de las Escaleras, que se hallan Ymbentareadas en los autos, folio onze, y declara el dicho Pedro Lopez en su testamento, folio siete, Reserbaban Sus mersedes a los dichos herederos a partir y salbo su derecho mediante los fundamentos que an expuesto en este Compromiso y sin embargo de la Compra que manifiesta tener de ellas el mensionado Bartolome Lopez de Pineda.
Y que la persona que a corrido con la Benta de la una de las Casas para la paga de el funeral, dé la quenta dentro de Quatro días, y Apronte el Resto que parare en su poder, el que se a de considerar por bienes de esta disposición.
Y que de los veinte pesos que se dise en este Compromiso aber dado el dicho Bartolome Lopez a Pedro Lopez su padre, y los Zeros no se le abona cosa alguna, ni por la dézima en aber corrido con el caudal de dicho Pedro Lopez, ni por las Costas Cauzadas de las Yeguas en todo el año de Guardería, Biajes a la Ysla, vuelta y demás Conduzente para compensarle todo esto con las Utilidades que dejaban las dichas Yeguas en los Agostos a la trilla.
Y que los Costos de este Compromiso, por lo que mira a Juezes Adbitros y escrivano, y demás Gastos que se an cauzado desde el día de la fecha de el dicho Compromizo en que de combenio de las partes se otorgó dicha escriptura se saquen de la Maza Común y Vienes de esta Disposisión prorrateándose ygualmente entre los dichos herederos, y que la Partizión y Dibisión de todos los bienes que consta de esta Zentenzia se haga entre los dichos herederos y entre Juana de Toro como hija de Cathalina de Pineda, con arreglo a esta Sentensia compromisaria notificándose a las partes en cuya forma Reserbando como Sus mersedes Reserbaron en sí jurisdizión y facultad para resolber y determinar qualquiera Duda o dificultad que se ofresca hasta que tenga cumplido efecto la Referida Partizión.
Y en esta Comformidad los dichos señores Jueses Ádbitros, huzando de la facultad que les está conferida, Resolbieron y determinaron las dichas Pretensiones y condenaban y condenaron a todas las partes a estar y pazar por dicha Zentenzia, parezer y Adbitramiento bajo de las penas Ympuestas por la Zitada Scriptura contra el que contrabiniere a ella, porque se a de llebar a debida Ex. y Cumplimiento, para que obligaron a las partes con sus personas y vienes abidos y por aber, y dieron poder a las Justisias de Su Majestad para que les apremien a lo aquí contenido por todo rigor de derecho y como por sentensia pasada en autoridad de cosa jusgada, Renunsiaron las leyes, fueron y derechos de su fabor y la que de bien de la general Renunsiasión, y así lo otorgaron, pronunsiaron, mandaron y firmaron testigos Juan Clemente de Luque, Francisco de Cabrera Thobar y Don Joseph de las Cuebas, Vezinos de esta dicha Villa. Lizenziado Don Joseph Francisco Arias de Reina. Lizenziado Don Juan Antonio Villanueba y Albendo. Joseph Cordero y Baena, escrivano.
Concuerda con su original a que me refiero, que hize sacar en Castillexa de la Cuesta en dose de Abril de mil zetezientos y quarenta y un años.
EN TESTIMONIO DE VERDAD. Joseph Cordero y Baena, escrivano.
En el último folio del voluminoso cuaderno de los autos no parece concluirse el litigio, puesto que no se ha hecho todavía la partición de los bienes. Parece asimismo desprenderse de las palabras de Simon Negrón que debe ser la autoridad del Cabildo la que proceda a repartirlos, aunque quizá estuvieran también involucrados los dos Jueces Árbitros en algo que podría ser un retraso burocrático. Esperemos que posteriores hallazgos en documentos de archivos nos permitan conocer el final.
SELLO QVARTO, VEINTE MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y QVARENTA Y VNO.
Simon Rodrigues Negrón, Bezino de la Villa de Castilleja de la Cuesta, por sí y en Nombre de Francisco Cabrera, como Maridos de Juana Maior de Pineda y de Maria Josepha de Toro, En la mejor forma que aiga Lugar paresco Y Digo, que en los autos seguidos sobre La partición de los Vienes que quedaron de Pedro Lopes de Pineda, digo que con el motivo de Las dilaciones Y crecidos Gastos nos Comprometimos y Nombramos Jueses ádbitros para que disidieran Nuestros derechos Los cuales por hante el presente Escrivano dieron y pronunciaron Centencia difinitiva en Once del Mes de Marzo, la que fue Echa Saver a las partes en doze del mismo mes, sobre la cual no se a dicho cosa alguna y para que denite Consecuencias se proceda a la partición:
Suplico a Vuestra Mersed se sirva declararla por consentida y pasada En autoridad de Cosa Jusgada para que en su Birtud se proseda a la partición, que assí es Justicia que pido, Juro, Protesto Lo Nezesario y para ello firmo. Simon Negrón.
2 comentarios:
¿Se quedarían todos conformes?
Hola, Luz de Gas.
Desde luego, los Lopez que en la actualidad viven en Castilleja no se pueden llevar mejor. Son una familia pacífica y unida. Lo que no puedo asegurar (todavía) es si descienden de los hijos litigantes del siglo XVIII.
Me alegro de verte por aquí. Leo tu blog. Un abrazo.
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